Aplicación de las reformas a la Ley del SAP (I)

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*Por Ruth de Solรณrzano Presidente Ejecutiva AFP Crecer

Aplicaciรณn de las reformas a la Ley del SAP (Parte I)


Aplicación de las reformas a la Ley del SAP ( I) *Por Ruth de Solórzano Presidente Ejecutiva AFP Crecer

Como nos habremos dado cuenta, el 28 de Septiembre de este año fueron aprobadas varias Leyes en la Asamblea Legislativa, varias entraron en vigencia el 6 de Octubre de este año, entre ellas las reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. En cada Ley, se establecen fechas de aplicación para algunas disposiciones, pues no todos inician de inmediato. Un elemento muy relevante, es que los ahorros en nuestra Cuenta de Pensión siguen contemplando seguridades y garantías para que estemos tranquilos de que lo nuestro, está invertido y ganando intereses, está bien guardado (bajo custodios autorizados), tendrá nuevas oportunidades de inversión para que crezca y nuestra pensión mejore. Esta pensión será segura, estable y vitalicia.

Desde el 28 de Septiembre, que entró en vigencia la Ley de Disposiciones Transitorias del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) se abrieron las oportunidades para que mejore la tasa de interés de nuestros ahorros, ya que los Certificados de Inversión Previsionales (CIP) en que se invierten nuestros ahorros por Ley, comenzarán a tener una mayor tasa de interés, desde 2.5%, subiendo año por año a 3.0%, 3.5%, 4%, hasta quedarse ganando 4.5% de interés.


Es decir, que por cada $100 de nuestros ahorros que tengamos invertidos por Ley en estos CIP, ganaremos $4.5 anualmente. Además, las Reformas a la Ley del FOP aumentaron la tasa de interés para los nuevos CIP que vayamos comprando con nuestros ahorros, a 6% anual. Desde el 6 de Octubre, se abren nuevas opciones que mejorarán la rentabilidad de nuestras Cuentas de Pensión con las Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, por ejemplo Fondos de inversión locales y extranjeros que se adquirirán en el mercado de valores de El Salvador, Certificados de depósitos a plazo en bancos, para que nuestra Cuenta de Pensión crezca. La edad de jubilación se mantiene en 55 años para las mujeres y 60 años para los hombres hasta el año 2022 en que comenzará a operar un ajuste automático de acuerdo a las tablas de expectativas de vida por edad que publique el Centro Latinoamericano y del Caribe de Demografía (CELADE). Por Ley, este ajuste no podrá ser mayor a un año. El primer ajuste se efectuará el año 2022 y luego cada 5 años.

En Noviembre, para todos los que tenemos un empleo formal con contrato, aplicará un nuevo

porcentaje de cotización para el ahorro en nuestra Cuenta de Pensión de 7.25% de nuestros salarios de Noviembre y para nuestros empleadores, el equivalente al 7.75% de nuestros ingresos. Esto, lo deberán pagar todos los empleadores a través de la Planilla de cotizaciones previsionales que enviarán a cada AFP en los primeros diez días hábiles del mes de Diciembre de 2017. Esto significa 1% de ahorro más para nuestra Cuenta de Pensión y 1% más de aporte que hará nuestro empleador. Además, el 6 de Noviembre se podrán comenzar a presentar solicitudes para hacer uso de un nuevo beneficio que es el “anticipo de saldo”. Este consiste en poder hacer uso voluntariamente de hasta el 25% de nuestra Cuenta de Pensión para lo que cada uno necesite. Como el dinero es de cada uno, cada quien se hace responsable de devolvérselo a su propia Cuenta, en las cuotas que desee y puede decidir si lo paga con dinero o con tiempo, es decir esperando a gozar de sus beneficios de vejez algunos años más tarde de los 55 o 60 años que establece la Ley. Este anticipo podrá ser usado este año 2017 por no pensionados, mujeres de 53 años de edad o más y hombres de 58 años de edad o más.


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