*Por Ruth de Solórzano Presidente Ejecutiva AFP Crecer
¿Qué es el Anticipo de saldo?
¿Qué es el Anticipo de saldo? *Por Ruth de Solórzano Presidente Ejecutiva AFP Crecer
Con las reformas aprobadas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones a finales del mes de Septiembre, se crearon nuevas prestaciones para los afiliados. Entre ellos, el Anticipo de Saldo de la Cuenta de Ahorro que cada uno tiene con su AFP. El uso de este anticipo es voluntario. Este podrá ser solicitado por cada uno de los que tenemos una Cuenta de Pensión y que llevemos registrados al menos diez años de cotizaciones, de forma continua o discontinua, en el Sistema de Ahorro. Estas solicitudes podrán hacerse a partir del 6 de Noviembre de este año, según sea nuestra edad cumplida, de modo que este beneficio será utilizado primero por los más próximos a jubilarse y luego, la Ley va ampliando las posibilidades a todos desde el año 2024. Cada trabajador puede solicitar hasta un máximo del 25% del saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, es decir, de las cotizaciones que ha ahorrado en conjunto con lo que le ha aportado su empleador a su Cuenta, más la rentabilidad de las inversiones de su dinero durante todo el tiempo que tenga de haber abierto su Cuenta de Ahorro con su AFP.
Ese saldo, es nuestro, e incluye el 100% de lo que los ahorros propios han ganado día con día por las inversiones que la AFP hace según las posibilidades que da la Ley para que el dinero crezca y la Cuenta sea más grande. No importa si cotizamos un tiempo y dejamos de aportar otro por las razones que sea, lo que hemos ahorrado sigue siendo invertido y sigue obteniendo intereses para nuestro beneficio día con día. Si alguien cumple con 10 años cotizados, ha ahorrado $6,000 y cumple con el requisito de 10 años cotizados, más la edad para aplicar al anticipo de saldo, podrá solicitar hasta un máximo de $1,500 (que es el 25% del saldo), si así lo desea.
El anticipo de saldo deberá ser reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir, en cualquier momento. Los reintegros serán depositados en su cuenta individual. Cada quien establece cómo y cuánto pagar cada cierto tiempo. Lo podemos usar también, si tenemos las edades de jubilación, de 55 o 60 años de edad, mujeres y hombres, respectivamente, si no hemos accedido a ningún beneficio de pensión o devolución.
En el 2022, podrán presentar solicitud las mujeres desde los años de edad cumplidos adelante y los hombres desde 46 años o más.
Este año 2017, podrán solicitar este Anticipo de Saldo las mujeres con edad cumplida desde 53 años o más y los hombres, de 58 años o más.
En 2023, podrán acceder al anticipo todas las mujeres independientemente de su edad y los hombres desde los 42 años de edad cumplidos en adelante.
En el año 2018, las mujeres en la medida en que tengamos 51 años o más de edad, y los hombres de 56 años o más. En 2019, ya se incorporarán por Ley a este beneficio las mujeres desde los 49 años y los hombres desde los 54 años de edad en adelante. Para el año 2020, podrán hacer uso del Anticipo las mujeres con edades desde los 47 años y más y los hombres desde los 52 años. En 2021, la Ley lo extiende desde mujeres de 45 años en adelante y los hombres de 50 años y más.
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A partir del año 2024, todos los afiliados podremos hacer uso del anticipo independientemente de nuestra edad, siempre que cumplamos con el requisito de los 10 años cotizados y por supuesto, si es nuestro deseo solicitarlo, no es obligación. De acuerdo a la Ley, las formas en las que puede reintegrar el anticipo a su Cuenta de Pensión son que lo paga como quiere, no hay cuotas establecidas, ni acciones de cobro. Es nuestra decisión y responsabilidad personal.
La Ley establece que para poder acceder a beneficios por vejez a la edad de 55 años las mujeres o 60 años los hombres, debemos haber pagado el anticipo y la rentabilidad que ese dinero dejó de recibir. Si no reintegramos el anticipo antes de las edades legales (55 o 60) de pensión por vejez, deberemos cumplir con una espera para el goce de nuestros beneficios, hasta un máximo de 5 años en el caso en que no hayamos reintegrado nada o menos del 20% de lo que pedimos de anticipo y su rentabilidad; hasta 4 años de espera o postergación del beneficio si solo cancelamos desde 20% a menos del 40%; 3 años si abonamos desde 40% a menos de 60%; 2 años de espera si solo pagamos desde 60% a menos de 80%, y 1 año de espera en caso de haber reintegrado desde 80% a menos de 100%. El anticipo es un derecho, no una obligación. Es voluntario. *Por Ruth de Solórzano Presidente Ejecutiva AFP Crecer