CARTILLA EDUCATIVA
Para conocer ilĂcitos en hidrocarburos
CARTILLA EDUCATIVA DOIH Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Director Ejecutivo ANH Ing. Gary Andrés Medrano Villamor Elaboración: Dirección de Operaciones de Interdicción de Hidrocarburos - DOIH Diagramación: Unidad de Comunicación Institucional - UCI Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Av. 20 de Octubre No. 2685 Teléfono: (591)-2-614000 Fax: 2-243407 E-mail: contacto@anh.gob.bo La Paz - Bolivia Diciembre de 2016 Para cualquier reproducción total o parcial debe darse el correspondiente crédito a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH). Distribución Gratuita
CARTILLA EDUCATIVA
Direcciรณn de Operaciones de Interdicciรณn de Hidrocarburos- DOIH
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Agencia Nacional de Hidrocarburos
Dirección de Operaciones de Interdicción de Hidrocarburos - DOIH
la anh
La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) es: “Una Institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, es responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva, hasta la industrialización”. Garantizando a corto, mediano y largo plazo, satisfacer adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos, puesto que la subvención a los combustibles líquidos y al GLP ocasiona que por su bajo costo, sean desviados al contrabando hacia países vecinos, en ese sentido es necesario adoptar políticas que fortalezcan el control con medidas y acciones necesarias para lograr la seguridad energética, en la lucha contra el tráfico ilegal de combustibles líquidos y GLP.
la doih Por lo que en uso de sus atribuciones otorgadas por la ley, la ANH crea la Dirección de Operaciones de Interdicción de Hidrocarburos (DOIH) a través de Resolución Administrativa RA. ANH Nº 0256/2013 04/02/2013
objetivo Tiene como Objetivo: “Establecer, ejecutar políticas y directrices para combatir actividades ilícitas relacionadas con hidrocarburos”. Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Direcci贸n de Operaciones de Interdicci贸n de Hidrocarburos- DOIH
la direcci贸n de operaciones de interdicci贸n de hidrocarburos basa su accionar en el siguiente marco legal:
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articulación interinstitucional, la “doih” para la ejecución de operativos de interdicción de hidrocarburos coordina con las siguientes instituciones
MINISTERIO PÚBLICO • POLICIA BOLIVIANA • FELCN • GISUQ
COMANDOS ESTRATEGICOS OPERACIONALES • ANDINO • CENTRAL • PLATA • CHACO • CHICHAS • AMAZONICO • MAMORÉ
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS ADEMAF
ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
IMPUESTOS NACIONALES
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conductas delictivas Delitos y Sanciones vinculados al comercio de hidrocarburos
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Quien Almacene, Comercialice, Diesel Oíl, Gasolina y GLP Sin autorización
Será Sancionado con Privación de Libertad de 3 a 6 años.
Quien compre Diesel Oíl, Gasolina y GLP Sin autorización
Será Sancionado con Privación de Libertad de 2 a 4 años.
Quien cometa ambas conductas de los puntos anteriores
Confiscación de sus bienes e instrumentos para la comisión del delito.
Confiscación de sus bienes e instrumentos para la comisión del delito.
La pena será gravada con una mitad de la pena máxima.
(Art. 20 Ley Nº 100. Incluye al Código Penal. LEY N°. 1768 CODIGO PENAL.) (ALMACENAJE, COMERCIALIZACION Y COMPRA ILEGAL DE DIESEL OIL, GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETROLEO
Art. 226 Bis. CP. Agencia Nacional de Hidrocarburos
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facilitación del contrabando en razón del cargo
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El Servidor público que aprovechando de las funciones que ejerce directa o indirectamente comercialice, autorice la comercialización, facilite la intermediación de productos subvencionados para su salida ilegal del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia obteniendo de esta forma dinero u otra ventaja ilegitima, será sancionado con privación de libertad de 5 a 10 años. Art. 146 bis. del Código Penal.
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Prohibición de venta sin autorización
Prohibición de venta en estaciones de servicio fronterizas fuera de tanque vehicular
Fuera de tanque vehicular, se prohíbe, la venta de diesel oíl y/o gasolina especial en tambores en volúmenes mayores a 120 litros a personas individuales o colectivas que no cuenten con la respectiva autorización de compra local y su respectiva hoja de ruta expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas; en Ciudades principales, Ciudades intermedias no declaradas áreas de riesgo.
Las estaciones de servicio ubicadas en zonas fronterizas, 50 kmts. de la frontera física, bajo un registro específico, podrán comercializar diesel oíl y gasolina especial, en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes no mayores a los 50 litros conforme a determinación de la Entidad Reguladora ANH.
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el abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional a vehículos con placa de circulación extranjera
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Los vehículos con placa de circulación extranjera pueden realizar sus abastecimientos a sus perspectivos tanques la cantidad requerida, solo podrán respaldar su compra con la facturación internacional, requisito indispensable en los Puestos de Control Fijo y Móviles. Las Estaciones de Servicio quedan obligadas a la emisión de facturas por la venta de Gasolina Especial Internacional y/o Diesel Oíl Internacional, aplicando la Modalidad de Facturación Manual o Computarizada con la característica especial de Facturación por Terceros, con las obligaciones tributarias según normativa tributaria vigente. Las Estaciones de Servicio deberán discriminar la facturación cuando se trate de venta de Gasolina Especial y/o Diesel Oíl (primer caso) o Gasolina Especial Internacional y/o Diesel Oíl Internacional (segundo caso), facturando con su dosificación en el primer caso y emitiendo dos facturas en el segundo caso. Para el segundo caso facturarán con su dosificación y con la dosificación por terceros correspondiente a YPFB, de la siguiente manera: a) Primera factura con dosificación de la Estación de Servicio aplicando el Precio Final.
horario de atencion en estaciones de servicio en areas de riesgo
b) Segunda factura con dosificación por terceros de YPFB, aplicando el Diferencial de Precio Internacional. III. Cuando se trate de Estaciones de Servicio de propiedad de YPFB, se emitirá una sola factura aplicando el Precio Final Internacional. (DS. Nº 29814) Todas las unidades de transporte automotor con placa de circulación nacional, que transiten en Áreas de Riesgo, no podrán contar con un volumen de combustibles mayor al necesario para llegar desde el punto de control en el Área de Riesgo hasta su punto de destino. (Consumo kilometro operativo). Los volúmenes de combustibles excedentes desde el punto de control en el Área de Riesgo, hasta el punto de destino de las unidades de transporte automotor, serán decomisados por la policía Nacional, las Fuerzas Armadas de la Nación y la Aduana Nacional y entregados a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB. (DS. Nº 29753) Todas las unidades de transporte automotor con placa de circulación extranjera, que transiten próximos a la frontera podrán llevar la cantidad que necesiten siendo el único requisito la presentación de la factura con precio final internacional.
Se establece como horario de atención en Áreas de Riesgo y Fronteras:
Desde horas 06:00 hasta 20:00 en las Estaciones de Servicio de combustibles Líquidos.
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tanques adicionados Se entiende por tanque adicionado al tanque de combustible líquido incorporado de manera fija o desmontable a la unidad de transporte automotor con posterioridad a su fabricación. Se prohíbe que las unidades de transporte automotor con placa de circulación nacional transiten con tanques adicionados en todo el territorio del Estado Boliviano, siendo las autoridades competentes quedan autorizadas a decomisar los tanques adicionados y el producto contenido en los mismos.
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Las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos quedan prohibidas de expender Gasolinas o Diesel Oíl en tanques adicionados a los automotores con placas de circulación nacional e internacional. (Art. 6° núm V DS. 29753). El que por cualquier medio originare el peligro de estragos, por manipulación de hidrocarburos será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años, en conformidad al Art. 208 Peligro de estragos, LEY N° 1768 CODIGO PENAL.
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control glp
El uso del Gas Licuado de Petróleo - GLP como combustible en vehículos automotores, así como, su transporte y comercialización indebida en garrafas, se prohíbe el ALMACENAJE Y COMERCIALIZACION DE COMBUSTIBLES Y GLP EN LUGARES NO AUTORIZADOS: 1. Tiendas de Abasto, Ferreterías, Mercados Puestos de reventa y otros. 2. El uso de cilindros de GLP. como combustible en vehículos automotores. 3. El transporte de cilindros de GLP. en vehículos de servicio público con pasajeros.
se recomienda por su seguridad
• No tenga más de dos cilindros de gas GLP. En su hogar, porque pone en riesgo su seguridad y la de su familia. • Cambie de manguera de gas de su cocina una vez al año. • Verifique que la garrafa que ha comprado cuente con el precinto de seguridad. • Solicite su factura.
Establece mecanismos que impidan el uso del Gas Licuado de Petróleo - GLP como combustible en vehículos, así como, su transporte y comercialización indebida en garrafas DS. Nº 28380. Agencia Nacional de Hidrocarburos
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instrumentos del delito
I. Los productos refinados de petróleo e industrializados decomisados, serán entregados a YPFB, para su comercialización inmediata. II. Los medios e instrumentos utilizados (vehículos automotores para el transporte y domicilios para el almacenaje) en la comisión de los delitos, que involucren hidrocarburos, serán confiscados a favor del Estado y entregados definitivamente a favor de YPFB. Para su administración. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA LEY N°. 100.-
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ahora que conocemos la ley, vamos a cumplirla.
Agencia Nacional de Hidrocarburos
@ANHBolivia
720 72300
Línea gratuita: 800-10-6006
www.anh.gob.bo Av. 20 de Octubre Nº 2685 esq. Campos. Telf. Piloto: (591-2) 261 4000 Fax: (591-2) 243 4007 Casilla: 12953 La Paz - Bolivia