DOCUMENTO APROXIMACIÓN SCH AL PROCESO CONSTITUYENTE
Introducción
¿Qué es SalmonChile? Desde hace 35 años, trabajamos para unir a las principales empresas productoras y proveedoras de Salmón, en los desafíos sanitarios, medioambientales, normativos, sociales y económicos del sector, tanto en el ámbito nacional como internacional, ubicando la sostenibilidad y la vinculación con las comunidades como los motores fundamentales de nuestro trabajo.
¿Qué nos mueve? Buscamos como sector ser una solución sustentable frente a los desafíos alimentarios y medio ambientales a escala global. El salmón es una de las proteínas más eficientes y eficaces del mundo. Al medir diferentes industrias de alimentos, la salmonicultura tiene los mejores estándares internacionales en la conversión y la porción comestible, menor huella de carbono, uso de agua y retención de energía.
Introducción
El sector se sustenta en la innovación, uso permanente de tecnologías ciencia aplicada, fortalecimiento del capital humano y un constante trabajo público-privado. Uno de los principales desafíos de SalmonChile es instar permanentemente a sus socios a trabajar bajo los mejores estándares medioambientales, operacionales, laborales, y sociales, y ser conscientes de su rol en los territorios donde operan. Por esto, la producción, se desarrolla con un enfoque sustentable y bajo exigentes estándares nacionales e internacionales de calidad, seguridad, salud ocupacional, inocuidad alimentaria y protección del medioambiente.
La salmonicultura La salmonicultura es hoy uno de los sectores productivos más pujantes de Chile operando principalmente desde la Araucanía a la región de Magallanes, con un fuerte carácter regionalista y descentralizador. Se trata del segundo producto nacional exportado después del cobre. Entre enero y diciembre de 2020, se enviaron 779 mil toneladas de salmón y trucha, avaluadas en US$4.389 millones, mientras que, a la misma fecha de 2019, se exportaron 725 mil toneladas por US$5.127 millones. Chile es el segundo productor mundial de salmón después de Noruega y exporta a 104 mercados, principalmente Estados Unidos, Brasil y Japón.
Introducción
De acuerdo a cifras del año 2020, el 94 % de la producción de las empresas socias del gremio está certificada bajo altos estándares mundiales de sustentabilidad (ASC, BAP y/o Global Gap). En términos de encadenamiento productivo, alrededor de la industria existen al menos 4 mil Pymes que operan en 6 regiones y que tienen a la salmonicultura como su principal o exclusivo cliente. Dentro de este encadenamiento la industria se vincula con la agricultura y agroindustria nacional, destinando más de 80.000 hectáreas desde Nuble a los Lagos concultivos para alimentación de salmones. La salmonicultura genera más de 70 mil empleos (directos e indirectos). Por otra parte, contribuye con $15.000 MM anuales en patentes acuícolas, y más de $5.000 MM en patentes comerciales a las 38 comunas y regiones donde opera. Además, de los impuestos aso-
Aproximación al proceso constituyente Creemos que el proceso constitucional es una gran oportunidad para repensar y fijar nuestras reglas básicas de convivencia dentro del ordenamiento jurídico de cara a las próximas décadas. Grandes son los desafíos, así como también lo son las expectativas que existen sobre este proceso. Nuestro anhelo es que el proceso de conformación de la nueva Constitución de cuenta de un diálogo fructífero entre los diversos actores sociales y que el resultado de ello garantice el mayor beneficio para el país, sus habitantes, y por cierto la sostenibilidad de las actividades productivas en armonía con el entorno natural.
Introducción
De esta forma, en una actitud respetuosa y proactiva, hemos trabajado como sector una visión conjunta sobre los principales aspectos de interés de nuestros asociados. Este documento es el resultado de dicho proceso y esperamos que pueda servir de insumo para la discusión pública que se avecina. Asimismo, es un documento en permanente desarrollo en el que se podrán ir agregando nuevos temas y desarrollo.
Temas:
1. Derecho a la alimentación y seguridad alimentaria. 2. Chile. Estado Unitario y Descentralizado. 3. Derecho de propiedad. 4. Bienes públicos. 5. Medio ambiente y recursos naturales. 6. Pueblos originarios.
1.
Derecho a la alimentación y seguridad alimentaria
Dada la relevancia que tiene y tendrá en el futuro la sustentabilidad como estándar en la producción alimenticia, en conjunto con la necesidad de alimentar a la población con productos nutritivos y de calidad, se hace recomendable incorporar el Derecho a la Alimentación en la nueva Constitución.
Derecho a la alimentación y seguridad alimentaria
Este derecho se define como la posibilidad de tener acceso, de manera regular y permanente, a una alimentación adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida digna (Naciones Unidas).
En concreto, la Cumbre Mundial de la Alimentación plantea cuatro dimensiones primordiales de la seguridad alimentaria: 1. La disponibilidad física de los alimentos, entendiéndose que la alimentación sana y nutritiva esté disponible con facilidad. 2. El acceso económico a los alimentos y la conducción al diseño de políticas públicas con mayor enfoque en materia de ingresos y gastos, para alcanzar los estándares esperables de seguridad alimentaria. 3. La utilización de los alimentos, es decir, la forma en la que nuestro sistema digestivo aprovecha los nutrientes beneficiosos para nuestra salud. 4. La estabilidad en el tiempo de las tres dimensiones anteriores. Así, no se goza de seguridad alimentaria si no se garantiza el debido acceso a alimentos de calidad sostenidos en el tiempo y de manera periódica.
Derecho a la alimentación y seguridad alimentaria
De ahí que cabe relevar la responsabilidad de la alimentación saludable desde los individuos al Estado. Este último debe garantizar, mediante medidas estructurales, que las personas tengan acceso, disponibilidad y utilización de alimentos sanos y seguros. Lo anterior se vincula con la preocupación por mantener a la ciudadanía sana desde una perspectiva nutricional y de salud pública.
Derecho a la alimentación y seguridad alimentaria
Lo anterior será particularmente desafiante considerando que se estima que la población mundial llegará a los 9.700 millones de personas para el año 2050. Este crecimiento traerá consigo un aumento exponencial de la demanda de consumo de proteínas, que no podrá ser satisfecha bajo el modelo de sobreexplotación de la pesca industrial.
Ello es, sin lugar a dudas, un gran desafío y oportunidad para la acuicultura, pues el salmón es la proteína animal que más se aprovecha, tanto para consumo humano como para derivados, con un 68% de porción comestible y con retención de proteínas o energía bruta del alimento de un 28%.
Por otra parte, se necesitan sólo 3,7 metros cuadrados de tierra para producir 100 gramos de proteína, tiene la huella de carbono y de agua más baja, lo que en suma hace al salmón un alimento altamente sustentable en contraste a otras proteínas animales. En un escenario de cambio climático y crisis climática, potenciar la proteína animal más sustentable parece lo más adecuado.
Derecho a la alimentación y seguridad alimentaria
Asegurar la producción sostenible y la soberanía alimentaria es el principal compromiso de la salmonicultura y por lo mismo nuestro país debiese apuntar a cautelar y proyectar actividades productivas que brinden dicha soberanía. En consecuencia, se propone fomentar desde el Estado en directa colaboración con los sectores privados la producción de alimentos sustentables, impulsando especialmente el desarrollo de productos del mar.
2.
Chile. Estado Unitario y Descentralizado
En opinión de este gremio, la nueva Carta Fundamental debiera mantener el carácter de Estado unitario, sin perjuicio de que consideramos que la nueva Constitución debiese ser el punto de partida de un proceso de profunda descentralización. La salmonicultura es una actividad profundamente regionalista y con una potente agenda descentralizadora.
Chile. Estado Unitario y Descentralizado
Lo anterior no sólo se refleja en que nuestros socios operan desde la Región del Bío-Bío hasta la Región de Magallanes. La industria genera más de 70 mil empleos (directos e indirectos). Por otra parte, contribuye con $15.000 MM anuales en patentes acuícolas, y más de $5.000 MM en patentes comerciales a las 38 comunas y regiones donde opera, además del pago de los impuestos asociados a las operaciones. En consecuencia, toda la riqueza que crea el sector se genera en regiones.
Por consiguiente, el gremio considera fundamental fomentar los mecanismos que promuevan una efectiva descentralización. La actual Constitución establece que el Estado debe promover el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional. Es de suma relevancia que el Estado profundice, fortalezca y acelere aún más los mecanismos que promuevan una efectiva descentralización territorial-administrativa. Chile no llegará a ser un país desarrollado si no se impulsa la descentralización y el desarrollo de cada una de las regiones que componen su territorio. En consecuencia, la salmonicultura promueve robustecer en mayor medida la autonomía desde el poder central a las regiones.
Chile. Estado Unitario y Descentralizado
El fomento de la descentralización debe ir aparejado de la adecuación de normas y políticas públicas a la realidad regional. En esa línea, se propone fomentar la descentralización a través del fortalecimiento de impuestos u otros tributos de identificación regional, permitiendo que las comunidades se beneficien en forma más directa de las actividades que se llevan a cabo en sus regiones y no perciban sólo los costos. Esto, sin embargo, debiera realizarse de forma cautelosa para no generar mayores desigualdades territoriales.
3.
Derecho de propiedad
La salmonicultura, al igual que el resto de las actividades productivas, requiere de reglas claras en materia de propiedad, las mismas que han servido de base para el desarrollo exitoso de amplios sectores de la economía y que permiten pensar el futuro de las actividades económicas dentro de un marco de certeza jurídica y de confianza entre el sector público y los actores privados.
Derecho de propiedad
El desarrollo de nuestra tradición jurídica es claro en esta materia. El derecho de propiedad es un derecho humano básico cuyo reconocimiento constitucional es indispensable. Es más, dicha tradición sitúa al derecho de propiedad en equivalencia con la garantía de la autonomía individual, en la medida en que la propiedad, junto a otros derechos, permite el desarrollo pleno de los proyectos de vida de las personas, tanto en el plano individual como en el colectivo. Sumado a lo anterior, diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado de Chile, le otorgan a la propiedad validez y aplicación universal.
En razón de lo anterior, consideramos fundamental que ciertas libertades, derechos y principios básicos de orden público económico, presentes en la actual Constitución, queden garantizados en nuevo texto fundamental, a saber: 1. Reglas claras en materia de responsabilidad fiscal, así por ejemplo, parece propicio mantener la iniciativa exclusiva legislativa del Presidente de la República en materia de presupuesto, tributos, exenciones y gasto público en general; el fortalecimiento del carácter técnico y autónomo del Banco Central con miras a garantizar la estabilidad de la moneda y los equilibrios macroeconómicos; la no destinación en materia de tributos con excepciones limitadas como las mencionadas anteriormente respecto de tributos de destinación regional.
Derecho de propiedad
2. El derecho a desarrollar cualquier actividad económica, respetando las leyes que la regulen y limiten. 3. El derecho de propiedad sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. En complemento, es crucial que sólo a través de la ley se establezcan los modos de adquirir el dominio, las atribuciones que entrega la calidad de propietario, y sus limitaciones. 4. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, pudiendo establecerse prohibiciones o limitaciones por medio de una ley de quórum calificado.
Sin perjuicio de lo anterior, es claro también que existen ciertos intereses superiores de carácter público que habilitan excepcionalmente la limitación del derecho de propiedad. De esta forma, su función social es un aspecto clave que también debería mantenerse en nuestra nueva Carta Fundamental. En todo caso, estimamos que al igual que nuestra actual Constitución las limitaciones y obligaciones que deriven de dicha función social sólo pueden establecerse por el legislador, debiendo siempre atender a una razón pública y circunscrita a ciertas causales como los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
Derecho de propiedad
Dicho esto, y con miras a entregar certeza jurídica, es necesario contar con reglas claras para la expropiación y limitación de la propiedad. Estimamos que el estatuto compensatorio aplica tanto para los casos de expropiación total como también respecto de aquellas modificaciones legales cuyos efectos intensivos devienen en expropiatorios.
Derecho de propiedad
Así, esta deberá siempre justificarse en un propósito público y guardar una debida proporcionalidad y respeto a principios discriminatorios. Además: El acto expropiatorio es siempre reclamable ante los tribunales de justicia, lo que exige a su vez un debido proceso. El daño causado (no sólo el patrimonial sino también el moral) deberá siempre ser indemnizado. El monto de dicha indemnización debe ser entregado en forma previa al traspaso de la propiedad, al contado, y a un precio acordado con el expropiado.
4.
Bienes públicos
Por otra parte, y tal como lo demuestran las cifras expuestas anteriormente, la salmonicultura se ha consolidado como un motor económico y de prosperidad para las regiones de la macrozona sur-austral de nuestro país. Parte importante de dicho crecimiento se basa en el empleo de los recursos naturales, especialmente el borde costero y el mar territorial. Por lo mismo, existe en la industria la disposición para avanzar hacia un mejor modelo de desarrollo y estimamos que ello debiera reflejarse en el nuevo texto constitucional. Creemos en un modelo basado en el principio de desarrollo sustentable, entendido como aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.
Bienes públicos
En este sentido, según nuestra consideración, es el Estado la entidad responsable de propiciar un entorno adecuado para el desenvolvimiento y equilibrio entre el crecimiento económico, la protección del medio ambiente y el desarrollo social.
En consecuencia, dentro de dicho marco general de responsabilidad, es el Estado quien debe configurar los instrumentos que propicien el uso racional de los recursos naturales, en armonía con consideraciones sociales y económicas.
Bienes públicos
Uno de esos instrumentos es precisamente el establecimiento de reglas claras para la adjudicación, mantención y pérdida de las concesiones o licencias para aprovechar nuestros recursos naturales. Nuestra actual Constitución carece de una regla única en esta materia y sólo especifica ciertas condiciones para la minería y los derechos de aprovechamiento de las aguas. Creemos que la discusión pública actual es la instancia adecuada para resolver estas materias. Nuestra aproximación sobre la materia considera los siguientes aspectos:
Sólo por medio de una norma de rango legal de quórum calificado podrá declararse ciertos bienes como parte del dominio público. Aquí, como ejemplo, caben las aguas de ríos y lagos, el mar adyacente, el borde costero, entre otros. Además, sólo la ley establecerá el uso privativo (por medio de una concesión o licencia administrativa) de los bienes comunes o públicos y las condiciones a las cuales se sujeta el privado, tales como temporalidad, obligaciones de uso productivo, causales de caducidad, prevalencias de uso, eventuales regalías, etc.
Bienes públicos
La realización de actividades productivas, situadas en y aprovechándose económicamente de bienes comunes, se amparan en la garantía de realizar cualquier actividad económica, respetando las leyes que la regulen. En ese sentido el titular de la concesión deberá ajustarse a las condiciones y demás obligaciones que imponga la ley. En complemento, el titular concesionario goza del derecho de propiedad sobre su concesión.
5.
Medio ambiente y recursos naturales
Los desafíos en materia medio ambiental y recursos naturales son de la máxima prioridad para nuestro gremio. Somos conscientes de las brechas existentes y del impacto que la actividad genera dada la estrecha vinculación con el medio natural en que operamos. Asimismo, creemos que la discusión constitucional nos ofrece un espacio para poder revisar las reglas generales que como país necesitamos para abordar los riesgos ambientales y los desafíos de adaptación a la crisis climática que enfrenta nuestro país y el mundo.
Medio ambiente y recursos naturales
De esta forma, y en aras de contribuir al debate, nos parece relevante proponer ciertos contenidos para ser recogidos en la nueva Constitución. Primeramente, es de suma relevancia relevar el tema medioambiental en un capítulo introductorio del texto constitucional. Ello permitirá imprimir ciertos criterios orientadores al ordenamiento jurídico en su conjunto, delinear los deberes en materia de protección y gestión medioambiental del Estado y las personas, e interpretar y articular otras garantías constitucionales relacionadas a la protección del medio ambiente (como el derecho a la vida o la salud), entre otros efectos.
Respecto de la gestión y uso racional de los recursos naturales nos remitimos a lo dicho precedentemente en cuanto a la necesidad de fijar una regla general y unívoca para el aprovechamiento de estos recursos, lo que debe guiarse por el principio del desarrollo sustentable, cuya inclusión en un capítulo introductorio o de bases preliminares es fundamental. Fijar un deber general del Estado y de sus órganos de cuidado y preservación del medioambiente. En paralelo podría establecerse un deber de resguardo por parte de las personas, en el sentido de abstenerse de provocar daños que ocasionen la depredación y/o destrucción del medio ambiente.
Medio ambiente y recursos naturales
Por otra parte, se debería considerar en nuestras bases institucionales la necesidad de compatibilizar el desarrollo económico con un modelo bajo en emisiones y de resguardo de derechos eventualmente amenazados por el aumento de la temperatura. Un primer paso es reconocer y definir al Estado como vulnerable frente a los efectos del cambio climático y su deber de adoptar las medidas necesarias para avanzar con urgencia hacia la construcción de una sociedad resiliente.
En relación a la garantía constitucional de protección del medio ambiente es recomendable proponer: Mantener el carácter negativo de la garantía, esto es, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Las disposiciones legislativas, que sirven de bajada a este derecho, son armónicas con la posibilidad de que existan ciertos niveles tolerables de contaminación, lo que en ningún caso deriva en un derecho a un medioambiente “sano y/o equilibrado”. Avanzar hacia un contenido positivo es inconsistente con el ordenamiento jurídico ambiental y el trabajo académico y jurisprudencial desarrollado en torno a la garantía.
Medio ambiente y recursos naturales
Preservar el carácter antropocéntrico del derecho. De esta forma, se protege el medio ambiente en la medida en que las personas sean afectadas. Creemos que no es adecuado considerar a la naturaleza como sujeto titular de derechos. Lo anterior pareciera ser técnicamente desequilibrado y de difícil aplicación, considerando otros principios y derechos constitucionales y la legitimidad de la representación en juicio de la naturaleza. En coherencia con los dos puntos anteriores, es positivo mantener la posibilidad de recurrir judicialmente, por intermedio del recurso de protección, ante afectaciones al medio ambiente, otorgando a las personas la posibilidad de resguardarse ante afectaciones por medio de una acción cautelar de emergencia.
De forma similar a cómo lo hace nuestra actual Constitución es relevante reservar a la ley la posibilidad de restringir o limitar otros derechos y libertades en pos de preservar el medio ambiente. Nos parece que dicha norma debe mantenerse, cuidando en todo caso que dichas limitaciones se deben basar en criterios de sostenibilidad y conforme a los estándares legales actuales y los que se definan a futuro bajo el régimen de la nueva Constitución. Por otra parte, teniendo en cuenta el escenario actual de escasez hídrica y las proyecciones de períodos prolongados de sequía en el futuro, es crucial abordar adecuadamente el estándar de acceso y uso racional de los recursos hídricos.
Medio ambiente y recursos naturales
Consideramos que se debería incorporar una nueva garantía que permita consagrar el derecho humano de acceso al agua. Asimismo, es necesario avanzar en el sentido de establecer, con rango constitucional, el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, conforme lo establece nuestra actual legislación. En complemento, de igual forma a lo planteado más arriba respecto de los demás recursos naturales, es pertinente que se siga la regla general de que por medio de una norma de rango legal se establezcan las condiciones de asignación, mantención y extinción de los derechos de los particulares sobre las aguas.
Por último, llama la atención el nulo reconocimiento constitucional de los océanos, pese a que nuestro país cuenta con aproximadamente 3.400.000 kilómetros cuadrados de espacio marítimo, sin considerar el territorio chileno antártico (PNO,2018). Lo precedente invita a reflexionar en torno a la inclusión de un estatuto especial de protección del maritorio en el nuevo texto constitucional.
Medio ambiente y recursos naturales
A este respecto, el marco de los instrumentos internacionales de la materia y, especialmente los aspectos que considera la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (CONVEMAR) pudieren servir de fuente de inspiración para la regulación de aspectos tales como los deberes del Estado en materia de protección y preservación del medio marino; el derecho soberano de aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales presentes en los océanos; el ordenamiento territorial y usos diferenciados según zona geográfica; entre otros.
6.
Pueblos originarios
La discusión sobre el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en la Constitución ha estado abierta en Chile desde principios de la década de los años 90, y la posición de nuestra asociación gremial en la materia es clara en el sentido de otorgar reconocimiento constitucional a los pueblos originarios, destacando el rol histórico y cultural que ocupan en nuestra comunidad. En conjunto con ello, consideramos que debiera consagrarse un deber del Estado en orden a que se reconozca y se promuevan la integridad, los derechos y la cultura de los pueblos. En consecuencia, entendemos que existen ciertos componentes que debe reunir este reconocimiento:
Pueblos originarios
Debe ser capaz de convocar a las mayorías en torno a una visión compartida sobre el rol de los pueblos originarios dentro de la sociedad y comunidad política chilena. Aspirar a una fórmula de convivencia pluricultural de respeto mutuo, diálogo, confianza y paz. Erigirse como el punto de partida de un proceso de ajustes legales y administrativos que apunten hacia la reestructuración y fortalecimiento del Estado y la institucionalidad indígena, así como también la compatibilidad del desarrollo indígena con políticas económicas y medioambientales.
Pueblos originarios