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nº52
2013 n ovie mb r e
SUMARIO
FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL
Prevención de Riesgos Laborales en las PYMES
ACTUALIDAD FISCAL
Regimen Especial de Caja en el IVA
CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES EL RINCON DEL EMPRENDEDOR
Ley del Emprendedor Resumen de Medidas Mercantiles y Administrativas
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flashes de noticias
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FISCAL
ambios en la deducción por contratación a discapacitados en el Impuesto sobre Sociedades. Con efectos de 1 de enero de 2013 la deducción
por contratación de trabajadores con discapacidad se fija en 9.000 euros (antes 6.000) en caso de tener un grado de discapacidad igual o superior al 33% y en 12.000 para aquellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además no es preciso que los trabajadores sean contratados a jornada completa ni de forma indefinida, si bien debe aumentarse el promedio de plantilla de este tipo de trabajadores.
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spaña y Portugal han suscrito varios acuerdos para intercambiar información y experiencias en materia de lucha contra el fraude fiscal, para la intensificación administrativa mutua en materia tributaria y para la puesta
en práctica del intercambio directo de información fiscal. Los acuerdos suscritos permitirán, entre otras cosas, el intercambio automático y espontáneo de información para descubrir fraude derivado de hechos de diversa naturaleza, como la situación fiscal de personas físicas residentes en España (médicos, enfermeros, abogados, ejecutivos) que obtienen rentas de diversas fuentes en Portugal, que deben tributar por el IRPF español y que, en la práctica no lo hacen. También facilitarán la localización ficticia de empresas en España con socios y administradores portugueses. Las facturas falsas en el sector del transporte, de las que se benefician empresas establecidas en España que justifican gastos mediante facturas emitidas por empresas de transporte portuguesas, que están dadas de baja desde hace algún tiempo, o sociedades instrumentales, creadas en España o Portugal para difuminar los ingresos reales obtenidos por otras entidades son otras de las prácticas fraudulentas que permitirán detectar estos nuevos acuerdos.
El plazo de presentación de las declaraciones de IVA correspondiente al mes de Julio finalizará a partir de 2014 el día 20 de agosto, en lugar
del 20 de septiembre, como ocurría hasta ahora, de acuerdo con el Real Decreto aprobado el pasado 26 de septiembre.
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flashes de noticias
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levación de los importes mínimos para que sea necesitaría la clasificación en contratos públicos. De acuerdo con la nueva normativa para
contratar con las Administraciones Públicas, se eleva a 500.000 euros (antes 350.000) el importe a partir del cual es requisito indispensable la clasificación de la empresa, en caso de ejecuciones de contratos de obras. Para contratos de servicios la cantidad es de 200.000 euros (antes 120.000), excepto en algunos supuestos concretos.
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as grandes líneas de la reforma fiscal ya están trazadas. Es pronto
para saber cuál será la estructura del IRPF, aunque existe absoluta certeza de que tendrá menos tramos, tipos más reducidos y, previsiblemente, se ampliarán los mínimos personales y familiares, especialmente para los contribuyentes con hijos. Elevar la fiscalidad sobre el consumo para ganar eficiencia a través del IVA o los impuestos especiales. Hacienda se ha marcado como modelo el impuesto sobre sociedades alemán, mucho más simple y con menos beneficios tributarios. La reforma de Hacienda no planteará suprimir el régimen especial para pymes. La idea es retirar más deducciones para las multinacionales, una medida que podría acompañarse de una reducción del tipo nominal del 30%, un porcentaje que los expertos consideran excesivo. El Ejecutivo tiene la intención de idear un nuevo modelo de tributación patrimonial, que estaría vinculado al IRPF. En este caso, el mayor reto será establecer un tributo sin lagunas que realmente grave a los ricos.
H
acienda obligará a presentar el modelo 340 (libros Registro de IVA) únicamente a los sujetos pasivos que estén incluidos en el registro de devolución mensual (REDEME ), desistiendo finalmente de
obligar a todos las empresas a presentarlo. Desde 2009 la Administración Tributaria había optado por retrasar dicha presentación obligatoria hasta enero de 2014, pero dadas las dificultades técnicas para su aplicación general, ahora dicha obligación queda reducida a las empresas acogidas al régimen de devolución mensual.
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flashes de noticias
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odos los libros oficiales deberán legalizarse en el Registro Mercantil de manera telemática. La nueva Ley de apoyo al emprendedor
establece que los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
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LABORAL l TC no aprecia vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en el control del correo electrónico corporativo por una empresa. Avala el despido de un
trabajador que envío información sensible a la competencia. Para resolver el recurso, el TC tiene en cuenta el Convenio colectivo del sector químico, al que pertenece la compañía. Según afirma el TC, no hay vulneración del secreto de las comunicaciones porque la limitación del empleo del correo electrónico a fines profesionales “llevaba implícita la facultad de la empresa de controlar su utilización al objeto de verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Por último, el TC rechaza que el acceso de la empresa al contenido de los correos electrónicos fuera una medida desproporcionada.
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as empresas no tendrán que disponer de libro de visitas en los locales de negocio. La nueva Ley de Apoyo al Emprendedor elimina la obligación
de todo empresario, tanto si se trata de persona física como jurídica, de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas físico a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta nueva normativa está pendiente de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social detalle quienes serán los sujetos obligados y cómo será el funcionamiento del libro electrónico, el modo de acceso por ambas partes y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. También deben regularse los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
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flashes de noticias
l empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los
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requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo, de acuerdo con la nueva Ley de apoyo al emprendedor.
l Ejecutivo ha decidido emprender una revisión completa de todas las prestaciones de la Seguridad Social: las pensiones de jubilación,
incluidas las prestaciones mínimas y no contributivas; las prestaciones de incapacidad temporal y permanente; las de viudedad u otras transferencias a las familias, según informan las fuentes del Gobierno. La principal línea de actuación está en intensificar los cruces de información con Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, los SPE, las comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Estadística y el Padrón municipal. Tanto en las pensiones contributivas, como no contributivas, la Administración quiere hacer “controles económico-financieros y estadísticos e informáticos de carácter periódico sobre los beneficiarios”, comentan las fuentes citadas recordando los planes del próximo año.
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actualidad laboral
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PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES
esde 1995 (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) todas las empresas están obligadas a realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Ello conlleva la realización de un plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la formación e información de los trabajadores.
Las diferentes modalidades de organización de la prevención se articulan en función de la plantilla de la empresa conforme al siguiente esquema
Con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, se modifica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para incluir un nuevo supuesto que posibilita que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores (hasta ahora solo estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores), siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. Además la empresa debe disponer de un único centro de trabajo.
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actualidad laboral
Asimismo, en la citada Ley se atribuye al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, las labores de asesoramiento técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo a empresas de hasta 25 trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada. No olvide la obligación como empresario de cumplir con el tema de la prevención de riesgos laborales. Si están interesados en obtener mayor información o solicitar presupuesto, rogamos contacten con nuestra Abogada, Sra. Mª José García.
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EL REGIMEN ESPECIAL DE CAJA EN EL IVA l artículo 23 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización introduce el Régimen especial del criterio de caja con entrada en vigor desde el 1 de enero de 2014.
Este nuevo Régimen especial de carácter optativo, permite a los sujetos pasivos retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro (total o parcial) a sus clientes; aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. En este sentido, deberá acreditarse el momento del cobro o pago; total o parcial, del importe de la operación.
No obstante, este régimen no es de aplicación generalizada, sino solo para sujetos pasivos que no sobrepasen los dos millones de euros de facturación y excluye algunos sujetos pasivos, como los que superan los 100.000 euros de cobros en efectivo con un mismo destinatario durante el año natural. Las operaciones en las que el empresario se podrá acoger al régimen especial del criterio de caja serán aquellas realizadas por el sujeto pasivo en el territorio de aplicación del impuesto, quedando excluidas algunas operaciones como las adquisiciones intracomunitarias y supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras (artículo 163 duodecies de LIVA) Para poder acogerse al régimen especial deberá comunicarse con la declaración de inicio de actividad o en el mes de Diciembre anterior al inicio del año natural. De la misma forma, la renuncia (que tendrá efectos para un período mínimo de tres años) a dicho régimen se realizará mediante la presentación de la correspondiente declaración censal en Diciembre anterior al inicio del año natural. En cuanto a las obligaciones formales, los sujetos pasivos acogidos al régimen deberán incluir en el libro de facturas expedidas y recibidas las fechas de cobro y de pago, junto con el medio utilizado para acreditarlo. Además, las facturas y sus copias deberán llevar una leyenda que contenga la mención “régimen especial del criterio de caja”. El envío de dichas facturas deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.
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actualidad fiscal
Esta nueva medida tiene indudables ventajas puesto que se reducirán los problemas de liquidez que sufrían hasta ahora muchas empresas derivadas de la obligación ingresar el IVA aunque no lo hubieran cobrado. No obstante, no puede pasarse por alto que la aplicación de este criterio también conlleva inconvenientes. Para un emprendedor en el inicio de su actividad puede ser perjudicial ya que el volumen de ventas es escaso y el de gasto elevado y le interesaría poder deducirse el IVA soportado lo antes posible. Otras causas para no acogerse a este sistema son la posible pérdida de clientes que prefieran trabajar con empresarios que no estén acogidos a este régimen, una mayor carga administrativa y contable y el establecimiento de una fecha limite a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación, para el devengo del IVA, se haya cobrado o no. También habrán cambios para aquellos empresarios que no estén acogidos al régimen, pues en su contabilidad ahora existirán dos tipos de proveedores, los acogidos al criterio de caja y los pertenecientes al sistema actual, debiendo deducir el IVA de los proveedores acogidos al criterio de caja en el momento del pago y no en la fecha de la factura. A falta de un análisis individualizado de cada caso, desde este Despacho aconsejamos no acogerse al sistema como regla general, dada la complejidad y los problemas comentados, salvo en casos de empresas que trabajen con Administración Públicas o con períodos de cobro muy superiores a los de pago (empresas del sector constructor) Nuestro Departamento Tributario queda a su disposición para cualquier consulta relacionada con este nuevo régimen.
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calendario contribuyente HASTA EL 2 MODELOS NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
Tercer Trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito..........................................................................195 Tercer Trimestre 2013. Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles...........................................................197
CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Solicitud de inclusión para el año 2014.............................................. CCT La renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, se deberá formular en el modelo de “solicitud de inclusión / comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria”
HASTA EL 5 RENTA
Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2012 Si se fraccionó el pago con o sin domiciliación en entidad colaboradora..............................................102
HASTA EL 21 MODELOS RENTA Y SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Octubre 201. Grandes Empresas.................................................111,115,117,123,124,126,128
IVA
Octubre 2013. Régimen General. Autoliquidación ........................... 303 Octubre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones..............380 Octubre 2013. Grupo de entidades, modelo individual.....................322 Octubre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado..................... 353 Octubre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC.....................................................................................................340
HASTA EL 30 MODELOS
Solicitud de inscripción / renuncia. Registro de devolución mensual.036 Solicitud aplicación Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2013 .......................................................................................... sin modelo
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HASTA EL 29
Ingreso de cuotas de la Seguridad Social
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legislación del mes
BOE 26/10/2013
Medidas tributarias.- Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre
B.O.E 260 30/10/2013
Medidas tributarias y financieras.- Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras
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El Rincon del EmprendedorEl Rincon del El Rincon del Emprendedor Emprendedor
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LEY DEL EMPRENDEDOR RESUMEN DE MEDIDAS MERCANTILES Y ADMINISTRATIVAS
unto con las medidas en el ámbito laboral y tributario, la nueva Ley de emprendedores regula diversas novedades en materia mercantil, contratación pública y obtención de licencias municipales:
- Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales. Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
- Se crea un nuevo subtipo societario, la “Sociedad Limitada de Formación sucesiva” (SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL. - Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000). - Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas. - Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.
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