Boletín agl julio 2013

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EN PORTADA A RECARGAR BATERIAS

róximas a iniciarse las vacaciones, es tiempo de hacer balance de la primera parte del año y disfrutar de unos días de merecido descanso, tras unos meses que han sido complicados para la mayoría de empresas, con la vista puesta en un final de año, que se prevé mejor que los meses anteriores. No son únicamente los datos macroeconómicos, sino cierta percepción de optimismo por parte de nuestros clientes, lo que nos hace ser ligeramente positivos para la segunda etapa del año.

La nueva Ley de Emprendedores, sin ser la panacea, ayudará en el inicio de nuevos negocios, con la tarifa plana para emprendedores en los primeros meses de actividad o con el tratamiento fiscal beneficioso para las aportaciones de “business Angels”. La reforma laboral, aún a costa de la pérdida de derechos por los trabajadores, puede permitir la entrada en el mercado de desempleados con pocas posibilidades de ser contratados anteriormente. Los resultados de estas medidas se acabarán de ver en los próximos meses, pero ayudan a flexibilizar la economía productiva y eliminan obstáculos para el autoempleo o la contratación de trabajadores. En septiembre volveremos con novedades en el formato para que puedan centrarse en las secciones que puedan ser de interés. ¡Buenas vacaciones!

SUMARIO

EN PORTADA A recargar Baterias FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Cotización Segurdad Social de las Practicas Academicas ACTUALIDAD FISCAL Campaña del Impuesto Sobre Sociedades 2012 CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES

RINCON DEL EMPRENDEDOR


flashes de noticias

N

os permitimos recordar que en el caso de haber soportado cuotas de IVA en otros países de la Unión Europea, podrá pedir su

devolución a través del modelo 360. El modelo se tramita por vía telemática, adjuntando al mismo una copia de las facturas cuyo IVA reclama. La Administración española se encarga de gestionar la devolución. De no proceder así, el IVA tendrá la consideración de mayor importe del gasto.Algunos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada.

El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros.

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mpliación de las bases de tributación en el Impuesto sobre Sociedades. El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes, por el

procedimiento de urgencia, de un Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Destaca la supresión de la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades, cotizadas y no cotizadas. Esta medida, que elevará la base imponible del Impuesto, si bien es aplicable a todas las empresas, tendrá una mayor incidencia en las grandes empresas, que son las que tienen participaciones significativas en otras empresas radicadas en España o en el extranjero. Se establecerá un régimen transitorio aplicable a períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas.

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flashes de noticias

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royecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable. Los proveedores presentarán, y tramitarán

electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración. A partir del 15 de enero de 2015, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica. Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable.

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partir del mes de agosto, el tipo impositivo en las compraventas de inmuebles sujetas al Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales pasarán a tributar en Catalunya al tipo del 10% (anteriormente 8%)

l TS ha confirmado la validez jurídica de una notificación realizada vía e-mail certificado entre un procurador y un cliente moroso. La

fuerza de este correo electrónico, y que provocó la decisión final del juez, es que éste había sido validado por un prestador de servicios de certificación electrónica. "Un correo electrónico normal puede ser impugnado. Sin embargo, hacerlo con un e-mail certificado es casi imposible, ya que las compañías de certificación electrónica recogen todo tipo de pruebas de la comunicación. Estas empresas actúan como un tercero de confianza y guardan ante notario las actas de comunicación que prueban la transmisión, el acuse de recibo, las fechas de envío, el contenido íntegro del correo, así como la identidad del remitente y el destinatario y sus direcciones IP". .

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actualidad laboral

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS / BECARIOS

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013 ha declarado nulo el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que establecía la no obligatoriedad de cotizar a la Seguridad Social para este tipo de remuneraciones. Esta Sentencia ha generado una confusión igual o superior a la que se generó en el último trimestre de 2011 con la publicación del Real Decreto 1493/2011, por el que se regulaba la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participasen en programas de formación (becarios) como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, siempre y cuando se cumpliesen una serie de requisitos: - participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados; - carácter no exclusivamente lectivo; - realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, siempre que conllevasen una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba y siempre que la realización de dichos programas no diese lugar a una relación laboral con alta en el régimen de la seguridad social correspondiente. Pero la sorpresa no solo de los empresarios, sino también de sus asesores es que un mes y medio después de este primer real decreto, se publicó el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulaban las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, según el cual se excluía de la cotización a los estudiantes universitarios en prácticas, siempre y cuando se cumpliesen determinados requisitos. Con la Sentencia de 21 de mayo pasado, parece claro que la nulidad íntegra del Real Decreto 1707/2011 nos obliga a remitirnos a la normativa previa (al Real Decreto 1493/2011), con lo que la cotización resulta obligatoria desde el mismo momento en el que se declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 1707/2011, sin perjuicio de la posibilidad de que el Gobierno tramite un nuevo Real Decreto con idéntico texto, pero cumpliendo las formalidades que no se habían cumplido según la Sentencia.

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actualidad laboral

En consecuencia y hasta que el Gobierno apruebe una nueva normativa, sería conveniente que los jóvenes que se encuentren en situación de becarios tanto en organismos públicos como empresas privadas o estén vinculados de algún modo a estudios universitarios o de formación profesional y perciban por ellas algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, procedan a darse de alta en la Seguridad Social con la cotización especial que, para 2013 es de 34,72€ al mes para la entidad contratante y 6,09€ para el estudiante. En cuanto a la retroactividad de esta obligación, tendremos que esperar a que la Tesorería General de la Seguridad Social se pronuncie expresamente y emita un criterio al respecto, pero lo que está claro es que decida lo que se decida perjudicará a unos u otros: - A las empresas porque se verían obligadas a ingresar las cotizaciones de un período de más de un año y medio, por culpa de la Administración autora de la norma que ha sido declarada nula. - A los becarios porque la falta de esa retroactividad supondría un claro perjuicio de cara a futuras prestaciones. Como la obligación o no de cotizar no queda clara en la Sentencia ni existe aún criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social, recomendamos mantenerse a la espera y no realizar ninguna actuación unilateral respecto a la cotización retroactiva.

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actualidad fiscal CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2012 Desde el pasado 1 de julio y hasta el 25 de julio, se inicia el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Sociedades, tanto si resultan a ingresar o a devolver. Entre las novedades con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2012 podemos destacar las siguientes: Amortizaciones Derogación de la libertad de amortización a 30/03/12, aunque es posible seguir aplicándola a las cantidades pendientes de aplicar con las siguientes especialidades: - Cuando no se trata de una Entidad de Reducida Dimensión hay un límite del 40% de la BI previa a su aplicación si se aplicó el RD Ley 6/10 (exigencia de mantenimiento de empleo), y del 20% si se aplicó el RD Ley 13/10 (sin la exigencia de mantenimiento de empleo). - Las Pymes pueden aplicar la libertad de amortización sobre las inversiones realizadas hasta el cambio de régimen. Gastos deducibles El RD Ley 12/12 modifica el artículo 20 de la Ley del Impuesto de Sociedades estableciendo nuevos criterios de limitación en la deducibilidad de los gastos financieros. Se limita en cada ejercicio el importe de gasto financiero deducible al 30% del beneficio operativo con un mínimo indiscutido de 1.000.000 €. El exceso se deduce en 18 años, pudiendo deducirse el exceso entre el 30% del beneficio operativo y el gasto financiero en los 5 años siguientes. En relación con la deducibilidad fiscal del gasto en concepto de indemnización por rescisión de relación laboral común, relación laboral especial y relación mercantil del art. 17.2.e LIRPF, se limita el gasto deducible a 1.000.000 de euros o al importe de la indemnización exenta si fuera mayor.

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actualidad fiscal

Bases Imponibles Negativas Con carácter permanente se amplía el plazo máximo de compensación de Bases Imponibles negativas de 15 a 18 años. En 2012 y 2013 se establecen límites a la compensación de las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores en función del importe neto de la cifra de negocios durante los 12 meses anteriores. Así, si la cifra de negocios está entre 20 y 60 millones de euros, el límite será del 50% de la Base Impobible previa a la compensación, mientras que si la cifra de negocios es superior a 60 millones de euros, el límite será del 25%. Tipo reducido Sigue vigente para el 2012 la aplicación del gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas. Recordamos que el tipo de gravamen en este caso es del 20% hasta una base impobible de 300.000 € y del 25%, a parir de dicha cantidad. Deducciones A continuación detallamos las deducciones vigentes durante el ejercicio 2012: - La deducción por gastos e inverisones a efectos de habituar a los empleados a la utilización de nuevas tecnologías. - La deducción por inversiones en producciones cinematográficas. - La deducción por inversiones medioambientales, que queda en el 8%. - La deducción por actividades de I+D (variable entre el 25 y el 42%) e Innovación tecnológica, que quedan al 12%. - Deducción por incremento de plantilla de trabajadores minusválidos (6000 € por trabajador)

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actualidad fiscal - Deducción por contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con los requisitos correspondientes. El límite máximo de aplicación de las deducciones por incentivos a la inversión del Capítulo IV, Título VI de la LIS se fija en el 25% de la cuoya íntegra minorada (antes era el 35%). Esta cifra sube al 50% (antes el 60%), si la deducción por I+D+i corresponde a inversiones efectudas en el propio ejercicio y exceda del 10% de la cuota íntegra. Con efectos para períodos iniciados a partir de 1/1/12 se establece como límite temporal de aplicación de las cantidades no deducidas plazos de 15 y 18 años. Confíe en un experto y aproveche para consultar otros temas no relacionados directamente con la declaración del Impuesto de Sociedades a nuestro departamento tributario y jurídico.

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calendario contribuyente HASTA EL 22 JULIO

RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Junio 2013. Grandes Empresas Modelo...............................................................................................111,115,117,123,124, 126,128 Segundo Trimestre 2013....................................................................110,115,117,123,124, 126,128 Pagos fraccionados Renta. Segundo Trimestre 2012: Estimación Directa..............................................................................130 Estimación Objetiva............................................................................131

IVA

Segundo Trimestre Autoliquidación...................................................................................303 Junio 2013. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo individual................................................................................322 Junio 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. .......................................................................................... 340 Junio 2013. Segundo Trimestre Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias............................................................................... 340

HASTA EL 25 JULIO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos Permanentes y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

Declaración anual 2013......................................................................200, 220

HASTA EL 31 DE JULIO

Ingreso de cuotas de la Seguridad Social

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Presentación de las Cuentas Anuales en Registro Mercantil. El plazo es de 30 días desde la celebración de la Junta General de que apruebe las Cuentas Anuales


legislación del mes B.O.E 11/06/2013

Acuerdos internacionales.- Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011

B.O.E 155 29/06/2013

Medidas urgentes.- Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros

(BOE 03-07-2013)

Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio, por la que se aprueban las normas de cumplimentación del documento administrativo electrónico interno y el modelo 525 "Documento de acompañamiento de emergencia interno", relativos al amparo de la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

B.O.E 163

09/07/2013

Ayudas.- Resolución de 26 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur I+D+i compuesto por las líneas Emprendetur I+D y Emprendetur Desarrollo de Productos Innovadores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2013 Resolución de 26 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se convocan ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores en el marco del Plan Nacional e Integral del Turismo, correspondientes al ejercicio 2013

D.O.G.C. 6401

20/06/2013

Agencia Tributaria de Cataluña.- RESOLUCIÓN ECO/1277/2013, de 27 de mayo, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2013

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El Rincon del Emprendedor

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n este número presentamos un producto de moda en los últimos tiempos: el cigarrillo electrónico. Prueba de ello es que a través de nuestro despacho se han constituido varias sociedades dedicadas a este negocio en los dos últimos meses, a través de la marca PUFF.

El cigarrillo electrónico es un artículo que permite superar muchos de los inconvenientes del cigarrillo tradicional: no desprende humo, sino vapor, no tiene los efectos nocivos del alquitrán y el monóxido de carbono, es prácticamente inodoro y además es más económico. Se pueden encontrar en los cigarillos electrónicos PUFF detalles y que se pueden personalizar, como el color, la duración y las características de la batería, la gran cantidad de diferencias entre los distintos filtros y la estética del mismo cigarrillo.

A una amplia gama de líquidos exclusivamente de marca PUFF (PUFF IT, RESERVA, COMPACT y BASIC), que permiten al cliente construir una experiencia de vapeo de alto nivel, se le ha añadido ahora la nueva variedad de colores, filtros y baterías.... Mes informació a www.puffcigarette.com/es

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