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nº51
2013 oc tu b r e
SUMARIO
FLASHES DE NOTICIAS ACTUALIDAD LABORAL Novedades en la Materia Laboral de Apoyo a los Emprendedores ACTUALIDAD FISCAL Novedades Tributarias en la Ley de Emprendedores CALENDARIO CONTRIBUYENTE LEGISLACIÓN DEL MES
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flashes de noticias
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FISCAL
a Agencia Tributaria está ultimando un sistema de autentificación electrónica, denominado PIN24H, para facilitar la
presentación de las declaraciones telemáticas a autónomos y profesionales. De las 2,5 millones de contribuyentes (autónomos y profesionales) que presentan declaraciones (IVA, retenciones y pagos fraccionados) solo 230.000 se presentan aún en papel y completadas manualmente. La Agencia ha presentado a información pública la orden ministerial que regulará el nuevo sistema telemático y que permitirá no tener que cambiar toda la legislación cada vez que se crea un nuevo modelo tributario. Además, se establece la "presentación obligatoria por Internet con firma avanzada para todas las Administraciones Públicas". La Agencia Tributaria pone en marcha este sistema, que entrará en vigor en las campañas fiscales del próximo año.
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a Agencia Tributaria está analizando denuncias de pagos en efectivo por superar el umbral de 2.500 euros. Montoro ha ofrecido
a los grupos parlamentarios de la oposición en el Congreso la posibilidad de pactar una iniciativa conjunta a favor de la lucha contra el fraude fiscal y para el afloramiento de la economía sumergida, destacando que cuanto más efectiva sea esta vía de actuación, “antes se podrá dejar atrás la etapa de subida de impuestos”. Ha detallado que se han reducido en 9.591 los contribuyentes acogidos al sistema de módulos, se han recibido 131.411 declaraciones informativas de titularidad de bienes y derechos en el extranjero por valor de 87.700 millones de euros “en tiempo récord”, lo que permitirá que ese dinero empiece a tributar a partir del año próximo.
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ambios en los modelos tributarios. Los diferentes cambios normativos
recientes como la posibilidad de acogerse al criterio de caja en el IVA ha provocado que Hacienda haya preparado unos nuevos modelos tributarios.
Dichos cambios afectan al modelo 303, de declaración del IVA, a los modelos 036 y 037 de comunicaciones censales y a la declaración informativa del modelo 340.
El nuevo modelo 303 servirá también para la presentación de las liquidaciones periódicas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hasta ahora se venían realizando a través de los modelos 310 y 311 (módulos) y los modelos 370 y 371.
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flashes de noticias También se incluirán en el nuevo modelo una serie de casillas adicionales que permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, así como otras operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Se incorporan adicionalmente dos nuevas casillas que permitirán optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la aplicación de la prorrata especial y otras dos casillas que identifican la modalidad de autoliquidación, preconcursal o postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido declarado en concurso durante el periodo de liquidación. El nuevo modelo 303 habrá de presentarse por vía electrónica a través de Internet o bien mediante papel impreso generado exclusivamente en la Sede Electrónica de la página web de la AEAT. También se modifican los modelos censales (036 y 037) para la comunicación del alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. En este caso la modificación afecta a la comunicación de las operaciones de comercio intracomunitario y a la notificación de la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja del IVA. Los cambios derivados del criterio de caja del IVA obligan también a modificar la declaración informativa del modelo 340. Los cambios suponen que el modelo permita la identificación de las fecha de cobro y pago de las facturas, así como la determinación de los importes cobrados o pagados y la identificación de los medios de cobro o pago utilizados para todos los obligados tributarios que estén involucrados en operaciones en las que se utilice el criterio de caja.
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l Ministerio de Hacienda está preparando una modificación profunda del sistema de tributación por módulos. Tiene como objetivo
limitar al máximo el uso de este modelo fiscal simplificado únicamente para aquellos autónomos y micropymes que facturen directamente al consumidor final, como taxistas, peluqueros o quioscos. El cambio, que se quiere incluir dentro de la reforma tributaria que el Gobierno se comprometió a presentar en el primer trimestre de 2014, obligará a tributar por el sistema de estimación directa a los emprendedores cuyos clientes sean mayoritariamente empresas. Exigirá, además, a quienes opten por permanecer en módulos, llevar una contabilidad básica, con un registro de ingresos y gastos identificables que permita demostrar con la máxima transparencia la existencia de pérdidas y ganancias en el negocio, lo que ayudará también en la lucha contra el fraude fiscal. Una complicación administrativa que, en opinión de los representantes de las organizaciones mayoritarias del trabajo autónomo, impulsará a muchos de los emprendedores que tributan hoy por módulos a optar por la estimación directa.
Se pretende de esta forma culminar la modificación que entró en vigor a principios de este año por la que se excluye del sistema de módulos a quienes facturen menos del 50 por ciento de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.
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os beneficios fiscales en 2014: cómo serán las nuevas deducciones Dentro de las cuentas que presenta cada año el Gobierno, Hacienda
incluye los “presupuestos de beneficios fiscales”, que reflejan los ingresos que deja de recaudar el Estado –o el ahorro de familias y empresas– por las deducciones y bonificaciones que contempla la legislación. En total, los beneficios fiscales ascienden a 38.360 millones en 2014, un 1,6% menos que en el año anterior.
El impuesto sobre sociedades es el único tributo que registra un incremento notable de los beneficios fiscales, al alcanzar los 3.309 millones, un 7,3% más. Un aumento ligado a las medidas de apoyo a los emprendedores que incluye rebajas fiscales para aquellos que inicien una nueva aventura empresarial. La Ley de Emprendedores contempla una deducción del 10% para los beneficios reinvertidos de las pymes. Otro beneficio para las pequeñas y medianas empresas es la aplicación en el impuesto sobre sociedades de un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación para los primeros 300.000 euros de base imponible. A partir de ese nivel, se aplica un gravamen del 20%. Hacienda calcula que unas 20.000 empresas se acogerán a este incentivo fiscal y reducirán su factura tributaria en 176 millones.
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LABORAL
l Ministerio de Empleo estudia la posibilidad de volver a subir la cuantía de las bases máximas de cotización, que el pasado año ya
incrementó en cinco puntos, para aumentar así los ingresos del sistema. El Gobierno también baraja otras opciones como hacer que los trabajadores autónomos coticen por bases más altas, algo en lo que en principio están de acuerdo las principales organizaciones que representan al colectivo. Otra opción para incrementar ingresos sería ampliar la cotización a complementos salariales como dietas o pagos en especie, por los que ya se tributa, o, más a largo plazo y en el marco de un debate sosegado, de dejar de cargar el gasto en pensiones de viudedad y orfandad en el presupuesto de la Seguridad Social. Incluso se contempla revisar las condiciones de acceso a estas prestaciones, sus incompatibilidades con otras o su vinculación o no a determinadas rentas.
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l 30 de septiembre terminó el plazo para que los autónomos se cambien del INSS a la Mutua Para realizar el cambio era preciso firmar con la
mutua elegida el documento de adhesión. Este documento tiene una vigencia temporal de un año, prorrogable por periodos similares, a no ser que se notifique el desestimento antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto.
Las mutuas se encargan del pago de las prestaciones de incapacidad temporal, tanto derivada de enfermedad común o accidente no laboral como las de contingencias derivadas del puesto de trabajo. También cubren las prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia y de cese de actividad, conocida esta última como el paro de autónomos. Ofrecen también asistencia sanitaria y servicios complementarios a la misma, como revisiones y rehabilitación.
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actualidad laboral
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NOVEDADES EN MATERIA LABORAL DE LA LEY 14/2013, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
on la Ley de 14/2013 se introducen una serie de medidas en materia de Seguridad Social y laborales. Las más destacadas son:
1. Cotización aplicable a trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial a partir del 50%: podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización y el 75% durante los 18 meses siguientes, hasta la base máxima de cotización. En los casos de trabajadores en situación de pluriactividad en la que la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada del 50% respecto a un trabajador a jornada completa, se podrá elegir como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta la base máxima de cotización. Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción para fomentar el empleo autónomo. 2. Reducción de cuotas a la Seguridad Social aplicable a los nuevos autónomos que tenga 30 o más años de edad, aplicable durante un período máximo de 18 meses (TARIFA PLANA). Aquellos autónomos que tenga 30 o más años de edad y causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de alta) pueden aplicar reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar ala base mínima de cotización vigente en cada momento, incluida la IT. Dichas reducciones son las siguientes: - Reducción del 80% durante los 6 primeros meses (cuota plana 50,00€) - Reducción del 50% del mes 7 al 12. - Reducción del 30% del mes 13 al 18. Las reducciones NO resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena. Tampoco podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la Disposición Adicional Trigésimo Quinta.
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actualidad laboral
3. Reducción y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para personas con discapacidad que se establecen como autónomos (TARIFA PLANA). Aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA pueden aplicar durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente a: - 80% durante los 6 primeros meses - 50% durante los 54 meses siguientes. La tarifa plana NO resultará de aplicación cuando se emplee a trabajadores por cuenta ajena. 4. Creación de Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sustitución del actual libro en papel. Será la autoridad central de la Inspección la que ponga a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico para cada uno de los centros de trabajo. Mediante orden se determinarán los hechos y actos que deben incorporarse al libro, así como los sujetos obligados, la forma de remisión de los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. 5. Naturaleza jurídica de la actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro. En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la Ley de emprendedores, el Gobierno realizará un estudio de la naturaleza jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada por clubs y entidades sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida. 6. En caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social, se amplía de 1 a 2 años el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un trabajador autónomo.
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actualidad fiscal NOVEDADES TRIBUTARIAS EN LA LEY DE EMPRENDEDORES La ley 14/2013, de 27 de Septiembre, ha adoptado medidas para potenciar la actividad emprendedora y su internacionalización, si bien incorpora otra serie de incentivos fiscales que detallamos a continuación
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE EL CRITERIO DE CAJA Este régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2014 para aquellos sujetos pasivos del IVA, que se acojan al régimen voluntariamente y, cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, exceptuando aquellos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario supere la cantidad reglamentaria y determinadas como importaciones y exportaciones entre otras. Con carácter general, el contenido del régimen consiste en retrasar el momento del devengo hasta el momento en que el empresario cobre las operaciones de sus clientes, con un plazo máximo al 31 de diciembre del año inmediato posterior, momento en que se produciría el devengo del impuesto en todo caso. De la misma forma, se modifica el momento en que nace el derecho a deducir las cuotas soportadas, quedando limitada hasta el pago total o parcial del precio de los importes satisfechos, o en el caso de que no se haya producido, hasta el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya producido la operación. Como consecuencia, aquellos empresarios que no apliquen este régimen, pero que adquieran bienes o reciban servicios de proveedores acogidos a este nuevo régimen tampoco podrán deducirse las cuotas de IVA soportado correspondientes hasta el momento en que procedan al pago de las operaciones recibidas en los términos anteriormente indicados. Dado que la aplicación de este régimen viene condicionada a un aumento de la información a presentar ante la Agencia Tributaria, debiendo llevar el control de los cobros y de los pagos en los libros registros de IVA, aconsejamos únicamente optar por este régimen en casos en que exista un período medio de cobro muy superior al habitual, como puede ser el sector de la construcción o en empresas que facturan a organismos públicos.
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actualidad fiscal
NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES NUEVA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS Las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a diez millones) y que tributen por la escala de gravamen del 25%-30%, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Asimismo, el porcentaje será del 5%, para aquellas entidades que apliquen el tipo de gravamen reducido del 20%-25%. También será de aplicación para contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas con algunas especialidades. Esta deducción será aplicable para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 y estará vinculada al cumplimiento de determinadas condiciones y a la creación de una reserva por inversiones indisponible. Entre las condiciones que han de cumplirse para la aplicación de esta deducción encontramos la de realizar la inversión dentro del plazo comprendido entre, el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores (salvo excepción aprobaba por la Administración Tributaria). Además, se exige dotar una reserva por inversiones indisponible con cargo a los beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión, el mantenimiento de los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de inversión durante un plazo de 5 años (o durante su vida útil si esta resulta ser inferior) salvo pérdida justificada y la inclusión en la memoria de las cuentas anuales de información relativa a la deducción. La base de esta deducción resultará de aplicar un coeficiente al importe de los beneficios del ejercicio, sin incluir el IS. Por último, destacar que esta deducción tiene incompatibilidades con otros regímenes.
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actualidad fiscal DEDUCCIÓN POR ACTIVIDADES EN I+D+i Mejora la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i (art.35.1 y 2 TRLIS), modificando el art.44.2 del TRLIS, con efectos para los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2013, para que no queden sometidas a ningún límite en la cuota íntegra del IS, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se cumplan determinados requisitos. Los requisitos para la aplicación de esta deducción serán tales como el mantenimiento de la plantilla, la inversión realizada y la obtención de un Informe Motivado o previo acuerdo de valoración.
MODIFICACIÓN EN LA DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
A partir del 1 de enero de 2013 esta deducción distinguirá el grado de discapacidad de los trabajadores y no hará referencia a la duración del contrato. De esta forma, por cada persona/año de incremento en el promedio de la plantilla con grado de discapacidad del 33% al 65% serán deducibles 9.000 euros de la cuota íntegra, mientras que para un grado superior al 65% el importe será de 12.000 euros.
REDUCCIÓN APLICABLE A RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTENGIBLES – “PATENT BOX” Se aplica una reducción del 40% sobre la renta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos de reimposición no deseados por la norma. Para poder aplicar esta reducción la cesión debe haber sido realizada después de la entrada en vigor de esta Ley, que la entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste y que el cesionario no resida en un país de nula tributación o paraíso fiscal entre otros.
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calendario contribuyente HASTA EL 21 MODELOS RENTA Y SOCIEDADES
RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta, ganancias de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva o de aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Tercer Trimestre 2013 .............................................................................................110,115,117,123,124,126,128 Septiembre 2013. Grandes Empresas......................................................................111,115,117,123,124,126,128
PAGOS FRACCIONADOS RENTA
Tercer Trimestre 2013: Estimación Directa ...................................................................................................130 Estimación Objetiva ............................................................................................. ...131
PAGOS FRACCIONADOS SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANATES DE NO RESIDENTES
Régimen General .....................................................................................................202 Grandes Empresas (excepto Grupos Fiscales) .........................................................218 Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales) .................................................222
IVA
Tercer Trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación......................................303 Tercer Trimestre 2013. Régimen Simplificado .........................................................310 Tercer Trimestre 2013. Regímenes General y Simplificado .....................................370 Septiembre 2013. Régimen General. Autoliquidación.............................................303 Septiembre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones ............................ 380 Septiembre 2013. Grupo de entidades, modelo individual ....................................322 Septiembre 2013. Grupo de entidades, modelo agregado......................................353 Tercer Trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias ...........................................................................349 Tercer Trimestre 2013. Servicios vía electrónica .....................................................367 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales .....................................................................................308 Tercer Trimestre 2013. Declaración-Liquidación no periódica ................................309 Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca........................................................................341 Septiembre 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC .........................................................................340
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Ingreso de cuotas de la Seguridad Social
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legislación del mes
noviembre
B.O.E
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B.O.E
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28/09/2013
Contratos de trabajo. Comunicación a los Servicios Públicos de Empleo.- Orden ESS/1727/2013, de 17 de septiembre, por la que se modifica la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla
Emprendedores.- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización DOGC 26/09/2013
Ayudas 2013 en forma de garantía para la financiación de proyectos de REACTIVACIÓN INDUSTRIAL.. ORDEN EMO/223/2013 -
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