Derechos del Servidor Civil

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Derechos del Servidor Civil

Reglamento Interno de los Servidores Civiles R.J. 018-2018-AGN/J


Finalidad

El Archivo General de la Nación pone en conocimiento el Reglamento Interno de los Servidores Civiles, referido al artículo 56° Derechos del Servidor Civil, con el propósito de fomentar y mantener las buenas relaciones entre la institución y sus servidores.


Derechos del Servidor Civil Recibir un ejemplar del Reglamento Interno de los Servidores Civiles. A percibir, por la labor efectuada, la remuneración y honorarios que correspondan y demás beneficios de acuerdo a la normatividad vigente y al régimen laboral al que pertenecen. A ser informados oportunamente de las disposiciones que norman sus condiciones de trabajo. Recibir los útiles y equipos que resulten necesarios para el desempeño de su función.

Recibir el documento de identificación institucional por parte del AGN.

A que se les proporcionen los elementos y condiciones de trabajo mínimos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como garanticen la salud y seguridad del servidor civil. Recibir un trato cortés y respetuoso por parte de sus superiores y compañeros de trabajo.


Derechos del Servidor Civil Gozar del descanso anual de treinta (30) días de vacaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y según Rol de Vacaciones. Gozar de un día de descanso, no deducible de su periodo vacacional, por el onomástico; si fuera sábado, domingo o feriado dicho descanso se traslada al primer día hábil siguiente. El servidor podrá gozar del día de descanso vacacional en otro día dentro del mes del onomástico previo acuerdo y autorización expresa de su jefe inmediato. Acceder a permisos, licencias o suspensión con o sin contraprestación observando los procedimientos de acuerdo a ley y el presente Reglamento. Recibir la asignación de movilidad y viáticos para gastos de alojamiento alimentación cuando se desplacen fuera del centro habitual de trabajo en comisión de servicio, de acuerdo a la escala establecida y rendición de cuentas correspondiente. Recibir capacitación acorde con la función que desempeña y a los objetivos institucionales. Recibir el Certificado de Trabajo a la conclusión del vínculo laboral o a solicitarlo en cualquier momento previa solicitud del servidor.


Derechos del Servidor Civil Formular el reclamo correspondiente cuando considere que se ha vulnerado sus derechos.

No ser discriminado por razones de origen, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, condición económica, enfermedad u otra índole que afecte su dignidad como persona. Asociarse con fines sindicales, culturales, deportivos, asistenciales, cooperativas.

No ser afectado en su dignidad como persona humana con actos contrarios a la moral y/o acoso sexual. A la reserva sobre la información que pudiera afectar su intimidad contenida en su Legajo Personal, a fin que la misma no pueda ser conocida fuera del ámbito de la relación de trabajo, salvo mandato judicial o administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamento y modificatoria.

A la reserva sobre la información resultante de los exámenes médicos ocupacionales que el AGN aplique en el marco de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Derechos del Servidor Civil Contar con la defensa y asesoría legal, contable, financiera o afín, con cargos a los recursos de la Entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos. Si al finalizar el proceso se determina responsabilidad, el beneficiario deberá reembolsar el costo del asesoramiento y de las defensas especializadas que fije la entidad. Recibir información sobre los riesgos a que están expuestos durante la ejecución de sus labores.

Los demás derechos que otorga la Constitución Política del Estado y otras normas aplicables a los servidores civiles, según su régimen laboral. Hacer carrera pública, en base al mérito, sin discriminación por razones de origen, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, condición económica, enfermedad u otra índole.


¡Fomentamos las buenas relaciones y condiciones laborales para el desempeño de las funciones de los servidores civiles del AGN!


Protegiendo la memoria escrita de todos los peruanos www.agn.gob.pe


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