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Ensayos. Alrededor y en contra del Plan Hughes-Peynado

Archivo General de la Nación Volumen LIII

Félix Evaristo Mejía

Prosas polémicas 3. Ensayos

Andrés Blanco Díaz Editor

Santo Domingo 2008

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Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo de la Dirección General de Aduanas Título: Prosas polémicas 3. Ensayos. Archivo General de la Nación, volumen LIII Departamento de Investigación y Divulgación Director: Dantes Ortiz Edición: Andrés Blanco Díaz Diseño y diagramación: Modesto E. Cuesta Ilustración de la portada: Foto de Félix Evaristo Mejía, suministrada por el editor. © De esta edición: Archivo General de la Nación, 2008 ISBN 978-9945-020-35-9 Archivo General de la Nación Calle Modesto Díaz número 2, Santo Domingo, Distrito Nacional Tel. (809)362-1111, Ext. 243 www.agn.gov.do Impresión: Editora Búho, C. por A. Impreso en República Dominicana Printed in Dominican Republic

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Contenido

Alrededor y en contra del Plan Hughes-Peynado Ante-prólogo / 13 A los que leyeren / 17 I. Valga como premio / 21 II. Introibo ad altare… veritatis / 33 III. Las generales del Plan / 45 § 1º. Yo protesto del Plan / 47 § 2º. Las nulidades del Plan / 51 A. El Plan no es lo que se pretende / 53 B. Capacidad del Estado contratante / 56 C. Falta de poderes / 58 D. Falsamente ad referéndum / 62 E. Extralimitación de poderes / 65 F. El Plan no ha sido sometido a aprobación / 69 G. Su ejecución es acto nulo y revocable / 71 H. Inexistencia de sus consecuencias jurídicas / 73 1. Negación de validez. Pronunciamiento de nulidad / 81 Abstención de concurrencia a la elección / 81 (a) Negación de validez / 81 (b) Pronunciamiento de nulidad / 89 (c) Abstención de concurrencia a su ejecución / 93 § 3º. Nulidades de fondo / 101 A. Error, dolo y violencia / 102

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(a) Error, causa de inexistencia del Plan / 103 (b) –Dolo, causa de nulidad / 106 (c) Violencia moral y física / 111 B. Causa u objeto ilítico / 114 IV. El Plan en sus detalles / 119 § 1. Intervención, Ocupación Militar, etc. / 120 A. Intervención / 121 (a) Causa financiera de intervención / 125 (b) Intervención en caso de guerra civil / 128 (c) Por propia defensa del Estado que intervino / 129 B. Ocupación militar / 133 (a) Ocupación Militar de Guerra / 135 (a a) Ocupación de Guerra precaria o transitoria / 135 (a b) Ocupación de Guerra con reservas mentales / 144 (b) Ocupación de Guarnición / 145 (c) Ocupación Militar de usucapción violenta / 146 (d) Ocupación Militar post interventionem / 150 (d. a) El Derecho de los ocupados, habitantes de la región, y el de ésta en general / 151 (d. b) Preservación de la soberanía nacional / 164 C. Efectos jurídicos de la Ocupación Militar / 167 (a) Argumento ad absurdum contra la validación / 167 (b) Argumento a fortiori contra la validez / 170 § 2. Las cláusulas del Plan / 171 A. La cabeza del monstruo / 172 B. El vientre del cetáceo / 175 C. La cola del animal / 198 (a) El saurio hace digestión / 199 (b) El can menea la cola / 200 (c) El monstruo da golpes de cola / 202 V. Práctico y soñador / 205 § 1. No pretendo imposibles / 205

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§ 2. A quién aprovecha el Plan / 209 § 3. Mi intransigencia y pesimismo / 212 § 4. Sentencia condenatoria / 222 § 5. Decorosa liberación / 224 A. Tres aspectos de una fuerza / 225 (a) Resistencia organizada / 226 (b) Propaganda organizada / 228 (c) Representación organizada / 229 (d) Recursos económicos / 233 (e) Garantía de orden público / 233 B. Preparados previamente, pero sin plan / 234 C. Minuta de un Plan / 235 Proclama / 236 Plan de Evacuación / 236 D. Conclusión / 239 Rectificaciones en protesta / 255 I. Rectificaciones de orden material / 259 1. Datos preliminares / 259 2. Datos del esfuerzo propio / 263 II. Rectificaciones de carácter moral 3. Datos de orden social / 268 4. Datos de orden político / 272 5. Datos históricos / 278 Índice onomástico / 285

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ESCRITOS SELECTOS

Alrededor y en contra del Plan Hughes-Peynado*

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Las notas de este texto son del autor. (Nota del editor).

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ESCRITOS SELECTOS

Ante-prólogo

La nueva demora, posterior a su impresión, sufrida por este trabajo en su salida a luz, por interrupciones diversas y otros entorpecimientos en la compaginación y encuadernación, etc., hacen necesarias ciertas advertencias de última hora, y aprovecho la oportunidad de hacerlas para precisar algo que de modo más vago considera el párrafo de mi prólogo A LOS QUE LEYEREN, el cual párrafo es el que figura completo en primer término en la págs. 18 Y 19 del mismo, y agregar algunas enmiendas más, de erratas escapadas, las cuales figuran también en la última página del libro o folleto. Es la primera de esas advertencias que, comenzado a escribirse este libro-folleto a raíz de la publicación oficial del Plan, pero mucho antes de la designación y la posterior instalación del Gobierno Provisional, cuanto figura en él escrito con anterioridad a la página 71 inclusive, y las correspondientes Notas al texto hasta la 23 también inclusive, escrito fue en referencia a la franca situación de Gobierno Militar que entonces, y hasta la instalación del Provisional, imperaba. De ahí que el texto en esa parte parezca fuera de lugar, leído al presente. Lo segundo que debo advertir es que los conceptos particulares favorables al personal del Gobierno Provisional, los representativos y otras entidades, combatidas en mi crítica del Plan sólo en el aspecto político-patriótico de los mismos, fueron también escritos con anterioridad a la actitud últimamente asumida por aquel, acaso a instancias de aquellos o de otros elemen13 tos más poderosos, frente a la libre expresión del pensamiento;

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y por tanto, ningún valor propiciatorio tiene nadie el derecho de atribuir a tales conceptos favorables. Así me expresé entonces porque así pensaba, y acostumbro no regatear, como prenda de mi imparcialidad, los méritos que creo ver en aquellos a quienes por algún otro motivo combato. Hoy sería tal vez más parco en expresar tales conceptos, sin que esto implique todavía una rectificación. Y es que, sin hacerme solidario de lo que los demás hayan escrito, de carácter personal, injurioso o caído realmente bajo el implacable Código Penal draconiano-napoleónico que aún nos rige, me inclino a medir la altura moral de los hombres de gobierno, y la rectitud de sus futuras intenciones, por la mayor o menor tolerancia a la Prensa, aún en sus descarríos. No tengo por lo más noble esas persecuciones judiciales que, por lo menos, son de muy mal augurio. Y esto lo razonaría si dispusiera ya aquí de más espacio. Va mi tercera advertencia dirigida a aquellos espíritus caritativos que han atribuido gratuitamente esta tardanza en salir a luz mi trabajo a vacilaciones o miedo de sus consecuencias. De lo cual protesto. Porque si bien, al encaminarme a oficiar en el templo de mis convicciones, echo siempre por delante la pureza de mis propósitos y no reparo en incurrir en otras infracciones que en aquellas que en circunstancias como las presentes corran el riesgo de tropezarse con la ley sin que ella ande en su busca, como en esta materia suelen ser subjetivas las apreciaciones y mucho depende de la sanidad de intención del que pueda perseguir, u ordenar la persecución, cuando no haya nada punible en lo escrito nada habrá de temer quien no sea pusilánime en grado máximo; y no me tengo por tanto. Porque si riesgo alguno hubiera, también lo hay en embarcarse, en operarse, en dormir bajo vigas de un viejo techo y en muchas otras cosas de la vida común que, no obstante, se hacen. Y por último, porque a quien, pongo por caso, lo acechara para herirle una mala voluntad gratuita, alguna ruin venganza, un amor propio lastimado u otra fuerza mayor destructora, podríamos considerarle a ese como discurriendo a lo largo de una extensa galería subterránea de la cual se desprenden pedruscos a cada paso: que ha de resignarse a que uno lo aplaste de momento, si no se apresura a salir del antro cuanto antes.

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Yo no injurio, ni difamo, ni ofendo; ni excito a nada ni maltrato a nadie. Combato el Plan y sus autores y servidores en un terreno absolutamente impersonal y sereno, aunque severo. Si esto es delito o crimen… condenado estaba de antemano.

FÉLIX E. MEJÍA Febrero de 1923.

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ESCRITOS SELECTOS

A los que leyeren

Este que empezó para no pasar de sencillo folleto e insensiblemente ha alcanzado proporciones de libro, fue mi primer propósito de autor darlo a la publicidad reducido a unas cuantas páginas intensivas y sobriamente encaminadas a su objeto, en la oportunidad a que hacen referencia las primeras del texto; mas he aquí que me ocurrieron con él dos cosas de las que he de tomar pie para una parte de mis excusas. La primera, que escribiendo se me fue abriendo la voluntad de extenderme en él en diversas direcciones, como a quien comiendo se le despierta el apetito por manjares que al principio no le estimulaban; y también porque me pasó lo que a un chico que se propuso dibujar una figura –pongo por caso, humana– en una limitada medida de papel, de un rollo del cual destinaba el resto para cosa más útil, y calculando con imprevisión el espacio disponible comenzó por trazar una enorme cabeza y se vio luego precisado a escoger entre producir una caricatura de cabezota con un rabillo por cuerpo, o irle dando proporciones al tronco y los miembros, desenvolviendo todo el rollo. Las precedentes y otras causas de órdenes diversos, entre las cuales no fueron las menores el haber de ocuparme en horas muertas de prolongadas vigilias en bucear en los tratadistas para dar con las citas con que en cada punto necesitaba reforzar mis asertos y suplir con su autoridad la falta de la mía; escribir casi siempre durante el día y a toda prisa, sustrayéndome a la cotidiana tarea del escaso modus vivendi o reclamado por ella y alternando con atenciones que me arrebataban a cada paso a la 17 que mal ponía en este trabajo, mientras me apremiaba por otra

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parte la urgencia de entregar las cuartillas del cajista para que no me perdiera tiempo, todo ello de tal suerte que no sé cómo he trabajado; y agregadas además ciertas dificultades materiales de la imprenta propia; tal cúmulo de rémoras ha ido retardando y retardando esta pobre labor al grado que, si no fuera porque el cariz que van tomando los asuntos políticos la trae nuevamente a oportunidad, llegaría ella helado fiambre al público paladar. Por todo lo cual, y agravando lo del retraso, si como fondo sólo representa un esfuerzo este folletón, en que una buena voluntad ha querido hacer más que el que puede, en cuanto forma no se lo recomiendo a nadie. Escrito en instantes dispersos de los días transcurridos en producirlo, ora en exaltación, ya en desaliento o tedio, cansado o soñoliento a veces tras de largas vigilias, e impreso a menudo lo escrito sin previo recorrerlo siquiera de un vistazo, para luego no entenderme a mí mismo en las pruebas y recargarlas de enmiendas que eran la tortura del cajista y no un eficaz remedio, porque lo que nació contrahecho sólo rehaciéndolo se endereza, y no había tiempo para eso, han resultado muchas páginas de una prosa pedestre y machacosa, pobre el léxico a veces, no pocas repetido a corto trecho algún vocablo, y dura o violenta la construcción. Ni siquiera la corrección de pruebas pudo ser esmerada, lo que hace preciso subsanar en Fe de erratas. Ahora releyendo el trabajo caigo en la cuenta de todo eso, y antes de que por ahí se diga me lo digo yo. Bien que nunca fue mi ánimo producir con esto una obra de arte (aunque me habría alegrado que estimulase a su lectura la dicción), sino cumplir un deber de ciudadano y facilitar un desahogo a las inconformidades de mi espíritu atormentado por el espectáculo de tanta mercantilidad hecha doctrina, y sólo vestida con transparente velo de un pseudo-patriotismo, como pulula por esas calles de la histórica ciudad o discurre galán en los renglones de la hoja periódica, cuya alteza de miras corre a veces pareja con la del granujilla que las vende al pregón. Como suele ocurrir con alguna frecuencia, el valor de la obra escrita dista mucho del que uno imaginó poderle dar cuando estaba en la mente, y a mayor abundamiento presenta en sus páginas esta mía la desfavorable circunstancia de que, en-

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tre el mes en que fue comenzada (tras la publicación, a fines de septiembre, del Plan Hughes-Peynado con su cola) y en el que ha terminado (mediados de diciembre) hállase en veces el texto como en retraso de noticias sobre cosas a las cuales se refiere y son futuras o coexistentes respecto al momento de la palabra, pero que a la fecha de esta salida a luz del folleto son ya cosas pretéritas y acaso olvidadas. Y no porque tal tiempo se haya invertido en realidad en escribir tan pobre prosa, sino en vencer las dificultades de que he hablado y consultar autores. Mas todo eso no obsta, lector amigo, para que lo leas, siquiera a saltos y ratos perdidos; y si por ventura quisieres censurarme con justicia, has de tomarte la pena de leerme todo entero, o diré, si lo haces sin leerme, que sólo eres un malandrín fullero. Leerme aunque te fastidies y deba yo pedirte perdón por el mal trago, ya que así te divertirás leyéndome como yo lo estuve mientras discurría en algunas de esas páginas sobre ciertas flaquezas y verdaderas miserias. Para terminar te recomiendo sí una previa ojeada al índice, que te revelará mi plan de exposición y servirá de cicerone por ese laberinto del folleto; sin olvidarte de acudir a las Notas al texto (que han de escocer tal vez a alguno, como en otra ocasión otras mis notas a determinada gente que yo me sé, enemiga jurada de que se puntualice sobre ciertas íes), y hacer reparo de mi Fe de erratas.1 Todo un reclamo para colocar mi mercancía. Y punto final. 15 de diciembre de 1922.

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Hemos incorporado al texto las correcciones de las erratas a que se refiere Félix E. Mejía; por tal motivo se ha eliminado la Fe de erratas del original a que se refiere el autor. (Nota del editor)

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ESCRITOS SELECTOS

I Valga como premio

Quiero echar mi cuarto a espadas tratando yo también con mis escasas luces este trascendental problema del plan contractual para la desocupación, que unos cuantos dominicanos, arrogándose calidad de representativos, han celebrado ad referéndum (sic) con agentes oficiales de la nación que indebidamente nos sojuzga. No me creo con derecho al silencio, so pena de ser sospechado de parcialidad oculta o de algún arriére pensée, porque yo he alzado mi ruda voz viril contra el dominador desde sus primeras tentativas de intrusión, cuando el primer Plan Wilson de 1914 arrolló nuestra soberanía y sólo yo protesté1 en 1

En más de una ocasión he leído en la prensa, y últimamente en un folleto de García Godoy, que nadie protestó de este plan. No me tengo por mucho, pero sí por algo más que nadie, y en cinco artículos seguidos, de gran sensación y publicados en el Listín Diario mientras se ejecutaba en el palacio de Gobierno, con el proceso de elección del Dr. Báez, dicho primer Plan Wilson, protesté yo enérgicamente de aquel chanchullo, como le llamé entonces. La serie la intitulé “Finis Poloniae”, y fueron traducidos en Haití por un periódico del cual recibí un ejemplar de manos del señor Porfirio Pérez. Debo de tener ese periódico traspapelado en mis gavetas y no recuerdo el nombre; pero en la colección del Listín Diario han de hallarse los artículos en los números 1570, 71, 72, 73 y 74, del lunes 24 al viernes 28 de agosto de 1914. Cierto que no se tienen en cuenta en este país –y de ahí que hayamos llegado a donde estamos– sino los culebrones políticos y los matones y sus actividades, y que entre los consagrados de más o menos fuste en la literatura nacional abundan los que sólo tienen por conveniente entonar a aquellos sus cantos, con frecuencia de sirena; pero nada de eso empece a la verdad histórica, y quien sobre ésta escriba debiera ser más imparcial, aunque se tratase de personas que involuntariamente le hubieran 21 inferido en alguna ocasión ligerísimas heridas a su amor propio literario.

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toda la República; y aún desde antes, cuando, imperando los Victoria, la visita de aquel Mr. Knox, nuncio agorero de estas calamidades que sufrimos, ocasionó la prisión de mi hijo adolescente, que junto con el joven poeta Sanabia, también adolescente, expusieron en el balcón del Ateneo, frente a mi casa, una expresiva alegoría de protesta y advertencia que nuestra ya entonces próxima caída. ¡Ellos, los únicos también! Yo lo hago en este folleto, de preferencia a las columnas de un periódico local, porque la neutralidad que distinguía antes a los voceros de la prensa diaria capitaleña ha desaparecido de momento con su parcialidad a favor del plan a que me refiero, y sobre ser ya ingrata mi colaboración, y muy extensa la presente plática, me expondría a que no se aceptara ésta con la antigua hospitalidad que se dispensaba a mis artículos, los cuales, por aplazados indefinidamente ahora, censurados o relegados tal vez a algún rincón del periódico, habría tenido al cabo que retirar de la publicación.

*** Si yo hubiese sido invitado a dictar conferencias nacionalistas (o lo contrario) en una o más poblaciones del país, con motivo del Plan Hughes-Peynado, o disertado antes sobre el Porque nadie es lo que otro u otros, un menguado grupo de voluntades adversas, quieren que él sea, sino lo que realmente fuere como valor intelectual, moral, patriótico o de otro orden ¡hasta político! No me desvelan preocupaciones de reputación intelectual, pues sé lo que soy sin exagerármelo a mí mismo en nada, cual tantos acostumbran engañándose sin lograr engañar a los demás; pero sí me importa, para mí y mis descendientes, que mi actitud patriótica en todas las ocasiones de mi vida quede absolutamente clara y definida. De ahí que, aunque no creo que se hayan olvidado ya los rasguños dolorosos que hicieron en epidermis políticas y patrióticas de todos los matices, sin salvedades en creyéndoles culpables o equivocados, para constancia de mi deber cumplido y prevenir olvidos voluntarios con los cuales se me quiera echar en cara en algún tiempo mi pecado de omisión, me decidiré al cabo a la reproducción en folleto o libro de todos mis trabajos de esta índole desde antes de esa fecha y hasta dicha reproducción. Aunque más de una vez se me ha insinuado eso por amigos y juventud, nunca quise hacerlo por no renovar alfilerazos; pero veo que es preciso. Probablemente reinsertaré también los de otro carácter, en que igualmente abundan verdades a granel. Algunos lo sentirán y habré de precaverme contra embestidas. Me pararé en firme.

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mismo en folletos o periódicos, he aquí cómo hubiera procedido para la mayor eficacia de esas conferencias o escritos: 1º. Habría dividido el trabajo en tres partes distintas; en el entendido de que lo habría hecho de igual modo, pero cambiando, naturalmente, algunos términos, si hubiese sido un transaccionistas. A saber: A) Consideraciones preliminares y generales; B) Impugnación del plan; C) Esbozo o tentativa de un plan dominicano, no contractual, y por tanto, perfectamente conciliable con la doctrina de la desocupación pura y simple; 2º. Habría hablado en lenguaje variado: para unos, llano y preciso, pero lo suficientemente difuso, a fin de evitar ambigüedades, prevenir desengaños y desvanecer temores; técnico-jurídico y conciso para los otros; insospechablemente honrado para todos; y 3º. Habría llevado previamente escrita y leído luego ante la concurrencia toda la disertación, si en conferencia, conservándola después, publicándola y distribuyéndola profusamente por todo el país para multiplicar así su propaganda y su eficacia.2 Y de no poder hacerlo de ese modo con recursos propios, lo habría puesto por previa condición a quienes a dar la conferencia o producir el escrito me invitasen.3 Voy a explanar un poco a cada uno de esos puntos.

*** 2

3

De todas las conferencias dadas en contra y pro del Plan Hughes-Peynado, sólo una, que yo sepa, se ha publicado hasta ahora: la muy luminosa, y escrita con la elegancia de su pluma magistral, dada en Santiago por mi dilecto amigo el Dr. Lugo. Trabajo sucinto y puramente técnico-jurídico. Debo decir que del Lic. Estrella Ureña, personalmente cuando vino con una representación al Comité Restaurador, recibí, sin insinuación mía de ningún género, esta invitación para una conferencia nacionalista sobre el Plan, en Santiago y en la fecha que yo le indicara; pero tuve esto como una deferencia del amigo que no me autorizaba para con los demás, y aquí, de jóvenes independientes, la oferta de publicar por su cuenta cuanto a este tenor patriótico escribiera, mas no creí deber gravarles con tal gasto, prefiriendo, aunque nada holgado ahora de fondos, hacerlo a mi costa cuando algo escribiera. Y de ese estímulo nació la idea de este folleto, cuyo económico ropaje, el que han permitido las penurias del momento, corre parejas con su humilde texto.

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Refiriéndome al primero, la división que apunto la fundo en esto: No se llega a estimular el ejercicio de la pura razón en los oyentes o lectores de esta índole de discursos –sobre todo porque entre ellos abunda gente sin cultivo intelectual, sin voluntad propicia, asaetaeda por la necesidad o esclavizada por la consigna partidarista–, sino caldeando primero esa razón a fuego lento de los más insinuantes llamamientos a la triste realidad actual y al futuro sombrío de la República si, al rendirle su última arma, la noble resistencia, se entrega ella confiada o imprudente a discreción del detentor, que ha venido faltando a su falaz promesa desde que holló con su pluma invasora nuestro suelo; atizando ese fuego con soplo de la verdad desnuda, insospechable de prejuicios y de inquina, generosa y firme; preparando los ánimos por una serie de reflexiones claras, prácticas y que, certeras como el dardo del adiestrado tirador, dieran en el blanco de las pasiones y de los intereses, de las flaquezas de estómago o de las fauces de tiburón, de las mezquindades de partido o de las grandezas del alma. Por el camino de sus respectivas conveniencias se llega más fácilmente y más de prisa a la razón de las multitudes que por el de los escuetos principios, abstrusos y abstractos, aunque evidentes para los más cultivados intelectos. El reactivo, como el tósigo, sabría mejor al paladar en un vehículo dulzurrón que crudamente administrado. La espada, para llegar al corazón, la noble víscera, hiende antes los tejidos adiposo y muscular, plebeyos de su guardia. Sancho fue siempre más discreto interlocutor que Don Quijote. Apelad en buena hora a los principios, pero agotad antes el capítulo de las prácticas y concretas advertencias. Y antes de oficiar a la verdad en el altar de su amplio templo, purificaos en el pórtico confesándoos pecadores, si lo fuisteis,4 o falibles 4

Quien haya antes incurrido en sustentar criterio que luego ha rectificado, debe empezar por declararlo sin ambages; nada nos predispone tanto a ser creídos como la franca confesión de que estuvimos antes equivocados, y de que falibles como somos, podemos equivocarnos todavía y deseamos que tal resulte si el verdadero bien de la patria estamos combatiendo. Así se previene, además, que los contrarios, para desvirtuar luego a alguien su prédica de ahora, le oponga la de ayer con socaliñas. La sinceridad y la buena fe salvarán siempre el concepto. Si sólo se ha pecado antes por

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mortales en vuestras apreciaciones del momento, que bien pudierais serlo, deseando sinceramente equivocaros, si vuestro error implica el beneficio de la patria; eso es lo honrado. Ungíos antes de hablar con el óleo de la recta intención y dejad limpio el ánimo de liliputienses pasioncillas con la fresca ablución de una ecuánime serenidad. Despojaos a la entrada, cual de groseras sandalias ante la mezquita, de cuanto polvo y lodo hayáis podido recoger en el camino de la despiadada lucha de la vida. Y cuando así dignificados no se os crea, y el recinto abandonen neófitos y catecúmenos, habréis quedado en paz con la conciencia. Al impugnar (o defender), no os encaraméis de un salto a los preceptos, sino subid por escala ascendente de inducciones, para descender luego, situados aquellos en la altura, por lógica deducción a los efectos lógicos. Que se vea claro que nada inventáis, y que todo es pura verdad arrancada a la razón. Cuidad de no producir ambigüedad o dubitaciones en cuanto concluyáis; sed precisos y ciertos. No habléis por boca de ganso, sino por vuestra propia boca, hecha ya por vuestro entendimiento la composición de lugar o el criterio de altura. No os aferréis tan solo a la doctrina escrita y consagrada, si otra verdad latente e inmanente desde el fondo de la realidad os aconseja. Poned en circulación oro acuñado, derecho positivo, más desentrañad también el oro de la mina, que es el derecho racional, el inmanente, natural y eterno. Libre la razón es, cual lo es el hombre todo; emancipad la vuestra del pensar ajeno. Y después de impugnado (o defendido) el instrumento tópico, orientad a las gentes, por lo menos, en el camino de dar con uno propio. (O de seguir sin tropiezos el que tracéis, transaccionistas). Al destruir, ojalá fuera posible construir sobre las ruinas o en el suelo raso. (O si sustentáis, pluguiese a Dios dejaríais bien edificada la conciencia recta). Soy un irreductible omisión en algún tiempo, sin humillarse a improcedentes contricciones puede hacerse presente con toda discreción que el hombre es perfectible. Los que cometen la injusticia de atacar al adversario por el flanco débil de su pasado, frustran su acometida, pues convienen con ello en que lo que ahora sostiene el mismo es inatacable, cuando esto sea lo contrario de aquello. Los golpes sobre el pasado, aún el ancestral, sólo contunden cuando al presente se reincide en él, no si se rectifica.

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convencido de que la desocupación pura y simple, sin transacción ni componendas previas con el dominador, es la única honrada verdad en nuestro caso; pero no un obstinado en que por tal se entienda que la desocupación nos deje inermes y desprevenidos para defendernos inmediatamente de nosotros mismos, de nuestras propias pasiones y mezquindades desbordadas. Rechacemos en buena hora todo plan extraño, contractual o no; los que sin plan vinieron a usurpar lo nuestro, sin plan se vayan, tal como vinieron. Es lo justo. (O acoged y glorificad lo que estimáis tan bueno). Pero tracémonos nosotros previamente nuestro modus operandi, la conducta a seguir desde el primer momento de la liberación, o la anarquía nos devorará, y cobrará el barato el mejor avisado o el mayor audaz. O acaso, por secreto y anterior designio del intruso, designio diestramente manipulador, cope el favorecido de Roma todo el juego, y lo proclame la guardia pretoriana que ella crea. Proveamos de antemano a las primeras actuaciones de un gobierno, en el caso feliz de que el desventurado Plan Peynado no llegara a implantarse, o aborte en sus comienzos; creemos nuestros naturales futuros organismos gubernativos dentro del actual status. Si para ello el canon oficial escrito está cerrado, el natural que reside de modo inmanente en cada pueblo queda abierto: no lo podrían cohibir, mientras ningún carácter oficial ni hostil se le diera, como no impidieron la semana patriótica ni la oficiosa reorganización de los partidos para su mayor probabilidad en los sufragios del soñado Concho Primo. ¿No se organizan fuera de lo oficial esas fuerzas del porvenir que ya han dado sus primeros acres frutos en la Rusia de los zares, y pugnan por producirlos en otros países; esas fuerzas que se llamaron antes nihilismo y anarquismo y hoy se denominan socialismo y bolcheviquismo? No procedieron de esa suerte casi siempre las grandes convulsiones liberatrices para cambiar regímenes o emanciparse de las metrópolis, que fueron la gran revolución inglesa contra Carlos I, la Revolución Francesa, la emancipación norteamericana y las de igual índole de las repúblicas centro y suramericanas inclusive nuestra Restauración, que desde sus comienzos estableció su gobierno provisional? ¿Y la de Grecia primero y Bélgica después? Cierto que no fueron las mismas que insinúo aquellas actuaciones, preliminares o

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concomitantes de la guerra, que nosotros no queremos ni podremos hacer a EE.UU.; y sólo me refiero a ellas en cuanto exponentes de la voluntad nacional directa o representativamente expresada antes de alcanzar el carácter oficial que les dio luego la independencia. Me explicaré más detalladamente sobre esto en otro lugar. Mas lo repito ahora: si nuestro público derecho interno no nos deja brecha, quebrantemos su círculo de hierro y busquemos la fórmula en el racional y teórico derecho público interno. Es en virtud de él que el Estado no perece; es por su absoluto dispositivo, y no por el de una Constitución cien veces ya violada, que reside en el pueblo la soberanía, fuente única de todos los poderes y representaciones o mandatos. Acudamos, pues, a él, por la solución del momento. Con ella planteada y bien organizada, podremos ya decirle al detentador con todo énfasis: “Listos estamos para entrar de lleno en el ejercicio del gobierno propio, sin miedo a perturbaciones que pongan en zozobra tu paternal cuidado. Puedes irte sin convención ni planes, y deja que determinemos sin tu anuencia de nuestros futuros destinos. Tus actuaciones, tus órdenes ejecutivas, tus concesiones y contratos, tus empréstitos y sus inversiones, los examinaremos luego motu proprio, a la luz meridiana del derecho escrito y la razón serena; por equidad y justicia y por nuestra conveniencia, y de lo que fuere bueno y justo y razonable o necesario al orden público aceptar, ya validaremos los efectos jurídicos; pero sin previo compromiso contigo, que sin compromiso ninguno con nosotros dispusiste a tu antojo y por tiempo indefinido de nuestra heredad. Lo que debamos, que realmente invertiste en mejoras o servicio público, lo pagaremos por el propio decoro, y porque aún habiendo sido tú detentador de mala fe, a ello nos obliga quizá el derecho público por analogía con el privado. No habremos menester, empero, de un nuevo apremio corporal pon nuestras deudas forzosas, que bastante tenemos con la Convención de 1907, la cual interpretaste a tu albedrío y bien caro nos va costando ahora. O así te vas y te redimes, cual lo entiendas o puedas, del índice acusador de las naciones, cuando con él señalarte les convenga, y del fallo de la historia luego, o permanece aún oprimiendo a un pueblo débil, pero digno y libre; continuaremos resistiendo antes que esclavizarnos para siempre”.

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Tal es y ha sido siempre mi profesión de fe desde que por primera vez se habló en el país de desocupaciones contractuales. Si es esto crear un cisma dentro de la doctrina de la pura y simple desocupación, séalo. Seré yo un Lucero aislado. Bien prosélitos en esto, siquiera vergonzantes, creo que he de tenerlos ya en las propias filas nacionalistas.

*** En orden al segundo punto, de los arriba ya indicados, agrego lo siguiente: Habría hablado el lenguaje de los altruismos generosos, tanto a quienes en ellos inspirasen sinceramente sus actuaciones, de uno y otro bando de los anhelosos de resolver el problema de la emancipación, como a aquellos que de extremistas funjan sólo por histrionismo o por snob, de que tanto acusan a todos sus contrarios, sin distingos, los apologistas del Plan; y el de sus torpes egoísmos, simuladores de sacrificios y profanadores del digno concepto de una patria libre, a esa gran multitud de criterios de bajo vuelo que sólo se acomoda a su interés o su ambición, y sólo miden el grave alcance de este momento histórico con la menguada vara de sus ansias de poder y logro, con la tortura de sus actuales hambres famélicas y sus desnudeces casi paradisíacas, y juntamente, unos y otros, con el dolor de su nulidad personal y la intrínseca insignificancia a que, puestos ahora en evidencia, los mantiene reducidos esta nostalgia cruel de aquella tolerante patria dominicana en la cual, para la vergüenza y el castigo presentes –acaso no para escarmiento que sanee el futuro–, cada quisque obró como le dio la gana. Y habría hablado a la ingenuidad con la ruda franqueza de Sancho, a la apatía con frase de saludable advertencia que moviera su inercia, a la malicia con apóstrofes que desenmascararan sus argucias, y al cínico amoral con el inri acusador de su pecado.

*** Tocante al tercer punto, seré algo más extenso que en el precedente, aunque para ello incurra en verdadera digresión.

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Cuando, muchos años atrás, tuve ocasión en un cultísimo centro social de esta ciudad, hoy desaparecido, de disertar en conferencias, en dos o más oportunidades y sobre tópico diverso en cada una, versó la primera de las telas sobre cómo debía conducirse toda conferencia, a mi entender, para verdadero aprovechamiento de los oyentes y no sólo la vanagloria del orador y su cosecha de aplausos, llegando, por vía de conclusiones, a que aquellas debían ser improvisadas y no leídas o recitadas de memoria, llanas y en tono de plática antes que grandilocuentes y solemnes. Y cuando, en tiempo aún más remoto, corté el hilo de las suyas en proyecto, desde las columnas del Listín Diario, censurando acerbamente la primera que dio en los salones de la “Amigos del País”, a cierto orador de la legua extranjero que por entonces nos visitara e hizo correr en ella su aprendida palabrería sobre trivialidades y lugares comunes de la ciencia que al menos avisado de entre el auditorio le eran familiares, y el pobre oradorcillo, desolado y corrido, se embarcó al día siguiente sin intentar la segunda de su serie desdichada, hube de concluir del mismo modo. En uno y otro caso pensaba entonces yo de igual modo que ahora. Que por regla general, la conferencia de vulgarización pronunciada de docto a indoctos (o de avisado a ingenuos) debe asumir el carácter de una sencilla cátedra, de una clara y eficaz enseñanza, en la que el previo aliño del lenguaje y la preocupación de la voz, del gesto y del arranque oratorio no resten espontaneidad, calor y fuerza de convicción a las ideas en el momento de su expresión, mejor que el de una previamente pensada y retocada elocución en la cual el orador, con sus palabras ya hechas y su público delante, ha de curarse más del efecto espectacular de su pieza oratoria que del lógico encadenamiento del discurso, el cual, por escrito de antemano o siquiera ya fraseado en la mente, no puede ahora acomodarse a cualquier nuevo brote ocasional de ideas y a tal o cual modalidad, vacilación o tedio que en su auditorio notare, ni ir tomando con exacta correspondencia las inflexiones de voz adecuadas al trabajo de elaboración actual que se supone realizando; porque recitar es repetir, y repetir no es ofrecer al entendimiento del oyente un manjar caliente, sino un fiambre recalentado.

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Lo cual no fuera lo mismo tratándose de una conferencia científica de docto a doctos, en una academia o sociedad de ciencias cualesquiera, a propósito de algún descubrimiento, invento, experiencia o lucubración personal del orador, cuyas observaciones, trabajos o meditaciones anteriores expone ahora a título de información, demostración o teoría, serena y fríamente, no pretendiendo enseñar ni deslumbrar, sino comunicar, con la lógica inflexible de las cosas ya bien comprobadas y pensadas, y en solicitud de coopinantes, lo que le entusiasmó y arrebató; pero no ahora, al referido, sino cuando hirió de improviso su espíritu el rayo de luz revelador de la verdad experimental, filosófica o jurídica, en su laboratorio o en su estudio. Mas por excepción, en toda conferencia para doctos e indoctos, crédulos e incrédulos, ingenuos y maliciosos, generosos y egoístas, del patriotismo sincero (o su simulación por conveniencias, ambiciones o intereses creados, miseria o cobardías) la conferencia debe llevarse escrita, como ya inspirada en la verdad sabida y buena fe guardada antes de aquel momento. Y debe leerse con todo el calor, la fuerza y la elocuencia que su alta o solevantada calidad requieren, tal como si en este mismo instante saliesen recién elaboradas las ideas del horno del cerebro. Porque si sólo se produce con ella un vano efecto de palabras o se ostenta gala de erudición –y mayormente aún si se vulgariza o se aplebeya el concepto– sin quedar nada escrito ni dejar otro rastro que el recuerdo de los arranques (o de la hilaridad por el grosero chiste) y el ya extinguido eco de los aplausos, el público, que de primera intención engulló aquel sano o malsano alimento, no podría luego rumiarlo a su sabor, despacio, en el aparato digestivo de su razón, para asimilárselo, nutrírselo y convertirlo entonces en el vigor y vida de su convicción patriótica y de una clara visión de la verdad honrada (o de la sofística verdad) que ingiere. Se borrarán muy presto de su espíritu aquellas fugitivas impresiones que el chispazo de esa verdad o su falaz apariencia dejó por breve espacio en sus células pensantes y en los repliegues de su conciencia leal o sórdida; y otro orador de empuje que lleve la contraria a su predecesor en la tribuna producirá sin gran dificultad opuesto efecto en sus mentes inedificadas, y el mismo efectismo huero en sus nervios convulsivos. Que tal es la psicología de las multitudes, y

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ha de tenerse ella muy en cuenta. Y tal la pasajera huella que en las masas dejó siempre la candente palabra de los oradores populares, la cual pasó por sus intelectos como un bólido, dejando en torno, tras la fugaz estela, la anterior tiniebla. De ahí esas reacciones rápidas que en su ánimo tumultuoso y superficialmente apasionados se producen, alzando en triunfo sobre sus hombros de Hércules a un orador político de mítines, y otorgando minutos después honor idéntico al contrincante reaccionario que al primero empujó de la tribuna para ocuparla él. Fenómeno muy frecuente en la historia de la elocuencia de todos los tiempos, desde Grecia acá, y que en la misma Revolución Francesa, en medio de sus odios africanos, produjo momentáneas pero desconcertantes inconsecuencias. Yo mismo he sido un ocular testigo de esa versatilidad popular, allá en mi primera juventud, residiendo en Caracas, la bella ciudad… tendida a la falda de Ávila empinado, odalisca rendida a los pies del sultán enamorado… que cantó Pérez Bonalde, acaso como símbolo y vaticinio del fenómeno de sus endémicas e inmerecidas tiranías. Ello fue cuando se hizo representar al pueblo la comedia del derrumbamiento de Guzmán Blanco, lo que subrepticiamente estaba decretado por la oficial voluntad de arriba. De ahí ese peligroso poder de la elocuencia que se pinta magistral en aquel despechado encomio que de Pericles hizo un su rival contemporáneo: “Le derribo en la lucha, y oprimido bajo mi planta, si se empeña en demostrar a los presentes que es él el vencedor, todos se lo creen”. Ese poder funesto, al servicio de la ruindad y del honor prostituido obrando sobre la ignorante muchedumbre, crucificó a Cristo y dio a beber a Sócrates la cicuta. Ese poder, que ahora movido por la prensa diaria y el folleto, sucedáneos de la vieja elocuencia, y los vociferadores fariseos y publicanos de la nueva, han hecho creer en una aprobación unánime del Plan Hughes-Peynado; y de ello tomará pie Mr. Welles, el enviado del César plutocrático, para declarar urbi e orbi que el malhadado instrumento obtuvo el beneplácito de

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este pueblo infeliz, que a sí propio se coloca en esa cruz y con sus cláusulas dolosas queda allí enclavado.

*** Nada de lo que largamente llevo dicho asume actitud crítica de formas de ajenas actuaciones patrióticas en la prensa o la tribuna, de amigos o contrarios. Cuando quiero referirme a alguien, expresamente lo preciso.5 Trazo sólo un programa para lo sucesivo, y acaso me lo trazo a mí mismo para este trabajo: justo es que dé el ejemplo con la regla. Los empeños en pro y en contra del Plan no han terminado. Aún proceden su ataque o su defensa. Si, implantado al cabo y palpadas por todos más adelante sus funestas consecuencias, nueva campaña de liberación se emprende (y de ello es Haití un caso, y Nicaragua, de la cual tenemos menos noticias, debe de ser otro), cuanto dejo apuntado será aún oportuno. Desgraciadamente, de las cruzadas pro patria no será la última ésta que aún libramos. ¡Pluguiera a Dios lo fuera!

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Por ejemplo, a propósito del folleto Al margen del Plan Peynado, al cual folleto he hecho referencia en la primera de estas notas, después de haberlo leído con el detenimiento que su autor merece, he de decir ahora que está muy bien escrito, como de quien es, pero que, reduciendo toda su argumentación a la fórmula escolástica de un silogismo, puédesele juzgar así: Buena premisa mayor, floja la menor, débil y falsa la conclusión. ¡Es también un soneto en prosa larga! catorce versos y un estrambote (El folleto consta de quince capítulos). Este, muy oportuno y discreto, de veras lo digo, termina con la oferta de los servicios del autor a la nueva República. Téngala en cuenta el próximo presidente provisional la noble oferta.

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II Introibo ad altare… veritatis

“Y antes de oficiar a la verdad en el altar de su amplio templo, purificaos en el pórtico confesándoos pecadores, si lo fuisteis… etc.” Esto y más acabo de decir en el anterior capítulo del presente folleto (pág. 24, cuarto párrafo), y debo someterme a mi propio precepto. No soy en puridad un pecador político, pues no habiendo desempeñado nunca cargos públicos de esta índole, apenas he tenido la ocasión de ese pecar. A título de competencia he sido alguna vez empleado, absolutamente absorto en mi cometido, sin tiempo ni voluntad para otra cosa. En nada he contribuido, pues, directa ni indirectamente, a los desastres de la Patria que la han traído a su triste condición actual. No combatí la Convención, porque aún vivía en mi espíritu un resto de la antigua fe en la grandeza de las instituciones norteamericanas y en una noble y recta interpretación de la doctrina de Monroe, fe que me había sido inculcada por el Maestro en el aula escolar. Sus cláusulas, después de depuradas por nuestro Congreso, no parecían inspirar serios recelos; y alejado cual me hallaba del campo de la política, atribuí, tal vez ligeramente, a rencilla y suspicacias la oposición que suscitó.1 Si hubiese tenido que suscribirla, o siquiera sustentarla, sin 1

Como siempre acontece, los ataques a la Convención procedían de la oposición política, aunque hubiera raras excepciones. Recuerdo muy bien esta frase de un bolo genuino: “Estaría con una Convención bola; no con 33 esta coluda”. Y era un tenaz opositor.

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duda que la habría estudiado mejor antes de hacerlo. Probablemente no la habría suscrito, en presencia de la oposición que la impugnaba. Siempre somos algo egoístas, aun en asuntos nacionales, y como yo no asumía ninguna responsabilidad directa, fui despreocupado. Bastábame entonces ver entre sus autores algún nombre ilustre, en el cual el país tuvo siempre plena confianza muy justificada. Creí además otra cosa. Sabía que al buen pagador no duelen prendas, y estimaba que si el pueblo dominicano quedaba amenazado por aquel instrumento, o por su torcida interpretación de parte del fuerte contratante, lo que aun no admitía ni ya pálida fe en EE.UU., no daría lugar a que se le convirtiese en guillotina que hoy cortase su cuello, y se vería así compelido a observar una discreta conducta. A mayor abundamiento, sin llegar a fijar en mi cerebro tal concepto, casi derivé la conclusión de que no sólo al pueblo, por temor de perderse, sino también a sus hombres dirigentes de la cosa pública, por cultivo de su concepto histórico y resguardo de su responsabilidad personal, serviría de estímulo la amenaza para seguir en la administración una política de altura. Era lo honrado y lógico esperar. Tranquilizado el país tras las tempestades que desataron el 23 de marzo, la Unión, la Desunión, el descalabro de Morales, etc., paz octaviana, sin ser la de Varsovia, prometía reinar; el cielo aparecía sin nubes agoreras, luciendo un arco iris de esperanza. El escándalo contra Colombia, aunque databa de 1903, no era bien conocido en sus detalles en el país, demasiado atento a sus propias horribles convulsiones de 1903 y 1904, prolongadas con menos violencia y más intermitencias hasta 1906, en que la pavorosa pacificación de la Línea Noroeste, digna de Ovando el Comendador, parecía haber cerrado con broche sangriento la era de las revueltas, para tomar en cuenta esta grave advertencia del peligro que corrían las inquietas nacionalidades hispanoamericanas. Para dejarlos atónitos no había resonado aún en los oídos de estos pueblos débiles, como una satánica carcajada, aquella cínica frase de Roosevelt, posterior a su presidencia: “Me cogí a Panamá”, que un su deudo cercano, a quien Víctor Hugo, por contraposición a aquella habría apodado Roosevelt pequeño, parodió años después con esta otra: “Tengo en el bolsillo la Constitución que he dado a cierta republiquita del Caribe”.

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(Haití) La oposición de cuatro miembros de la Cámara, luego se ha visto que estuvo bien fundada, pero entonces se la tildó de espectacular y sistemática. Es lo que ocurre cuando los más están en el error, que acusan a los menos, y los mal informados, abstraídos del problema o decepcionados por la experiencia de tantas pasiones disfrazadas de doctrina, se echan a un lado, pecando por omisión. Fue también mi pecado. Tampoco había yo antes protestado del bombardeo de Villa Duarte, por muy metido en casa y olvidado de quienes la protesta suscribieron y a ella no me invitaron. Soplaban vientos de fronda, y los que no corríamos la tormenta nos cobijábamos bajo el alero acurrucados. Pero no tanto que un dolor agudo no nos lacerase, y lágrimas de impotente furor no escaldasen el rostro de cierto doctor y distinguido amigo que en mi casa se entró a desahogar su indignación mientras tronaba aquella iniquidad, al paso que las mías evaporaba, al brotar de la fuente, el fuego del rubor. Protesta, por lo demás, de muy corto número fue aquella, y absolutamente inútil, sólo decorativa. La protesta ha de tener un fin, la del retracto posible de la acción injusta o el conjuro de sus consecuencias. Aquella sólo tuvo un riesgo: el atropello de sus autores por el mandante, si ciertas garantías de copartidarismo no atenuaran, por lo menos, el golpe; que fue lo que valió a sus suscribientes. En esos cruentos días no se amagaba sin recibir el contragolpe rudo e implacable. De ese pecado de omisión no he de acusarme.2 2

Quiero advertir a suspicaces e incrédulos de toda sinceridad, que en la una ni en la otra situación desempeñaba yo cargo público alguno, el cual se dijera me cohibía. En la última citada, ni siquiera podía esperarlo, y cuando, con sorpresa de mi parte, fui más tarde invitado por Morales, a empeños del Lic. Peligrín Castillo, Ministro del ramo y mi antiguo y consecuente discípulo de la Normal, a servir la Dirección General de las Normales, me declaró rudamente el primero, quien después fue mi grande amigo, que se me escogió porque “ni dentro ni fuera de los que reunían méritos de partido hallaban otro tan competente” (fueron sus textuales palabras); “pues, por lo demás, yo no gozaba de muchas simpatías en el Gobierno, por mi retraimiento absoluto, sospechoso de parcialidad contraria”. (Quien no está conmigo está contra mí). Franqueza y encomio, merecido o no, que hube de agradecer. Y en 1907, ya antes de discutirse la Convención, acababa yo de renunciar irrevocablemente el cargo, porque se prescindió de mi consulta para un alto nombramiento del ramo, y me preparaba además a irme a Europa a operar, verdaderamente preocupado por mi salud. Bien es verdad que, cual podría demostrarlo victoriosamente,

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Del bombardeo americano sobre el campamento de Bordas, presidente en campaña contra una revolución, apenas me di cuenta sino después. Dondequiera que estoy procuro hacer labor y no política, y en esa labor me abstraigo de lo demás. Era Síndico Municipal, tenido por parcial del Gobierno, y la protesta pareciera interesada.3 Como en esta cruzada en contra y a favor del Plan he leído ataques de tal género a nacionalistas distinguidos porque no habían protestado de esos atropellos y de aquel error de la Convención, por prolepsis me curo aquí en salud. Después he protestado siempre, y de los primeros, de todo el proceso de la intervención desde el primer Plan Wilson, al cual, como al presente Hughes-Peynado, se abrazaron unánimes los partidos, y de él ninguno protestó, porque de él esperaban, como de este esperan todos, la altura y las harturas. Sólo el pueblo no asiente, sufre y calla.

*** Si fuera posible conservar todavía un resto de confianza en la lealtad de la política norteamericana; si en los derroteros imperialistas, ya sin embozo alguno, por los cuales va gobernando su amplia nave, no amenazase francamente el zozobrar de estas débiles barquillas que bogan cabeceadoras y bamboleantes, cuando no al garete, por los mares procelosos de su ruta; si no tuviésemos a la vista, debatiéndose en la red de Vulcano que antes les tendiera y hoy son cadenas ostensibles, a Panamá, hija espuria del coloso, a Nicaragua, su hijastra y hermana Cenicienta

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de todos los cargos que he servido, o renuncié por mi rebelde dignidad o con motivo de ella me vi reemplazado; y ninguno pudo quebrantar jamás mi independencia de opinión ni mi altivez. Es embarazoso hablar uno de sí mismo en forma alguna, pero en veces necesario. Aprovecho esta oportunidad para aclararlo, ya que tantas veces me he pronunciado contra los ismos personalistas. Yo fui a ese cargo sin otro compromiso que el de servir a la común; pero me ocurrió con aquella situación lo que al honrado amante con la ajena esposa en el Gran Caleoto: éste, que lo fue el partidarismo en mi caso, malqueriéndome y atacándome desde un principio, me empujó a sus brazos. Y fui lo que quisieron, no lo que me propuse.

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de Wall Street, y a Haití, la pobre esclavilla comprada a la venalidad de sus politicastros por el plato de lentejas intoxicado de una Convención que dejaba establecida una soberana república pour rire; si no hubiésemos presenciado y presenciásemos todavía sus pérfidos manejos contra México, haciéndole perder, a cada paso de su andar vacilante y tumultuoso, el equilibrio; contra Costa Rica, turbándole impiadosa su anterior serenidad suiza; contra todo Centroamérica malogrando su última tentativa de confederación; contra las repúblicas australes de Chile, Bolivia y el Perú, obligándolas a una forzada cordialidad por el miedo común a los tentáculos del gran pulpo; y contra las demás, que el recelo de esa política imperialista de entre bastidores mantiene medrosas y reacias a toda solidaridad efectiva para con sus pequeñas hermanas desvalidas y humilladas del Caribe; y si, por último, no tuviésemos nosotros mismos los dolorosos precedentes de la Convención, que presentaron cordero para hacerla hoy lobo, y de las tranquilizadoras palabras de los nuevos conquistadores al llegar, y hasta donde después han llegado, conducta digna del falaz ardid de Dido para obtener de los aborígenes de la que luego fue Cartago la cantidad de tierra que necesitaba;4 si lo sufrido no hubiésemos sufrido, en suma, ni contemplado lo que hemos contemplado, todavía sería posible creer en la buena intención del Plan Hughes-Peynado, validador y todo de la Intervención e inoculador del tumor canceroso de la presidencia provisional, y de la tuberculosis de la soberanía que ha de ser esa tácita tutela yanqui que el Plan entre líneas deja estatuida. Pero no es posible que haya quien de buena fe se dé a partido ante la aplastante evidencia de los hechos: Roma, cuando en sus tratos preliminares con los pueblos que luego absorbiera, no fue judía ni fenicia ni cartaginesa, fue romana; de las diversas modalidades del semitismo mercader a la violencia romúlea. No esperemos otra cosa, no, no la esperemos. 4

Cuéntase –y lo cuento a mi vez para el que no lo sepa– que cuando la hermosa reina Dido, fugitiva de Pigmalión su hermano, erigido tirano de Tiro, se presentó a los aborígenes de la futura Cartago para instalarse allí con su gente, solamente les pidió el espacio de tierra que se cubriera con una piel de buey, la cual, luego de concedida la modesta petición, hizo cortar ella en tiras delgadísimas con las que abarcó el mayor terreno posible, donde fundó a Cartago.

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Ex profeso he dejado arriba de mencionar a Cuba y Puerto Rico, nuestras hermanas gemelas, para darles sitio especial entre mis testigos a cargo del Gran Pulpo. A la primera, a la cual pareció que amaba en un principio como a una hija auténtica ¿no le hemos visto luego codiciarla a estilo de en la Malquerida de Benavente? ¿No le dejó la Enmienda Platt como infamante marea de propiedad sobre su pecho? ¿No le infirió el mordisco de la estación carbonera de Guantánamo y el de la Isla de Pinos? ¿No le infligió, armada o no, intervención tras intervención y tras de Wood a Magoon y sus desfalcos? ¿No fomentó en ella la prodigalidad administrativo-económica que ahora le enrostra para imponerle la disyuntiva del contrato de Shylock en el empréstito de los cincuenta millones o la afrenta de una nueva y más dolorosa intervención? ¿No mantiene y mantuvo siempre una pesada mano intromisora en su política? ¿No estrangula su industria (como también, y más duramente aún, la nuestra) en las tarifas aduaneras para la entrada de sus productos por los puertos de la madrastra amantísima, y le tiene en casa a Crowder como a manera de cuña que apriete de uno y otro lado? ¡Y esa es su hija política, su criatura adoptiva, a la que al cabo le tomará, si no lo remedian futuros designios de la Historia, la libra de carne de su cuerpo, dejándola después desangrarse y perecer para hacerse luego cargo del cadáver. En cuanto a la segunda, Puerto Rico, su empobrecida Juan sin Tierra, a cuyos terratenientes redujo a jornaleros de sus propios anteriores predios, y en la cual alentó y cultivó la planta de la esperanza de una patria libre, cuando ya florecía aquella y soñaron sus hijos que granara, ¿no se apresuró inclemente a deshojarla, desatando en su campo el austro áfrico de las pasiones encontradas y el can rabioso de un pretor autocrático y venal, proscribiéndole su bandera, y para su lasciate ogni speranza, últimamente, soplando sobre ella el roto helado de esta frase de Harding: “Tendréis la independencia cuando la conquistéis con vuestras armas?”. Y ante la elocuencia incontrastable de esas demostraciones de su amor materno ¿qué esperáis aún vosotros de su fraterno amor para esta tierra; qué esperáis aún vosotros, ¡oh bienaventurado coro angélico! que tus himnos de alabanzas elevas en

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torno del, por lo menos, mal aconsejado Plan Hughes-Peynado? Ver, como Santo Tomás, para creer? ¿Y no veis todavía que se trata de dar otra hermana Cenicienta a Wall Street? Yo quisiera creer como vosotros, los adscritos al Plan que no busquéis vuestra verdad a través de la lente del sórdido interés, de la ambición impura o de una humilde torta de cazabe. Yo quisiera creer, pero no puedo. Yo también, cual los mejores de vosotros, acaso más que algunos de los mejores, he buscado entre las tinieblas del presente la adorada visión de la esperanza de una nueva patria digna y libre; yo también la he vislumbrado en veces, engañado por las alucinaciones del ensueño, y han cegado mis ojos al reflejo tornasolado de sus cabellos de oro, al brillo intenso de su mirada azul, al raro hechizo de su sonrisa prometedora de gloriosos días, al raudal de blancura en que bañaba la armonía de sus formas estatuarias. Pero ha sido sólo ensueño, y, cual lo dijo el poeta, “los sueños sueños son”. La realidad estaba ahí, cerca de mi lecho o del sillón de mis vigilias, para despertarme, con igual sinceridad y ardor con que deseo, de todo corazón, que sea un equivocado antes que un seducido por el halago extraño o la propia ambición el principal factor dominicano del plan que lleva su nombre, el cual factor fue otro tiempo hermano mío espiritual. Y que me sirve luego desenfrenada muchedumbre, y que me linchen implacables los hijos de mi patria por el pecado de mi celoso amor a la pureza de su nueva vida independiente. ¡Dios dispusiera, nunca su perdición, confirmándose en breve cuanto temo, sino mi error, salvándola! ¡Quién sabe! Errare humanum est; somos humanos todos. Ellos… Nosotros. Digamos, parodiando a Coriolano: “Patria, sálvese tu soberana independencia y piérdase el concepto de aquellos de tus hijos que obcecados estén en ver hoy tal negrura en torno tuyo”. ¡Quién sabe! ¡Pluguiera a Dios el error de éstos! ¡Su honrado error!

*** A fuero de hombre sincero, que lo he sido siempre sin disputa, y de veraz y desapasionado cuando formulo un juicio, sólo adicto

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a mis convicciones, sólo adverso al dolo y la injusticia, nunca a individuos cuyo trato gratamente cultivé otros días, dolíame lanzarme a la palestra sin un cabal conocimiento de las causas, esperaba en secreta esperanza una justificación o una atenuante que suavizara las asperezas de esta mi pluma, hecha a escribir mis opiniones sin reparar de quién. No soy, pues, un gratuito adversario de los autores y patrocinadores del Plan Hughes-Peynado. De éste, lo he dicho, fui en época remota espiritual hermano, cuando se abría en nuestras almas gemelas la flor de los altruismos generosos que da de sí la edad primaveral. Aunque de lejos, le quise siempre bien, y si la elevación a que ha llegado no nos permite ya juntar los corazones como enantes, y soy asaz altivo para abrazarme a las rodillas de varón nacido, es esta la vez primera que le ataco, la primera en que no le defiendo cuando otro le ha atacado en mi presencia. Amigo muy cordial lo fui de todos, aunque repugné siempre, reacio al personalismo y más dominicano que secuaz de hombres, dejar arder mis alas de doctrinario en el fuego devorador de los partidos. Particular devoto fui de alguno, cuando realizó labor de altura, equivocada quizás en tal o cual detalle y combatida por perjudicados. Nunca supe de odios inextinguibles a personas, de venganzas ruines ni de tristezas por el ajeno encumbramiento, firme en mi fe de que, quien llega arriba, o llegó por el vuelo de sus alas o por el reptar sinuoso de su cuerpo articulado. A ratos también por virtud de la conocida locución latina: audaces fortuna juvat. Enemigo no juré a ningún sectario de este plan, si obcecado, si incondicional, si sembrador que espera la vendimia. Deudo cuento en sus filas que desató su lluvia de improperios contra los disidentes sin distingos, sin resguardarme bajo un débil paraguas de floja salvedad, y le odio tanto a ese como cuando le alcé de niño en mis fraternos brazos. ¿No es acaso la ingratitud la independencia del corazón? No porque él me deba beneficio alguno, quiero hacerlo constar, ni que piense conmigo le pida; sino que me viene ahora a las mientes la Moral de Hostos, el Maestro hoy tan olvidado, quien en la segunda de las que denomina Relaciones del hombre con la sociedad, la Gratitud, en su aplicación al primer grupo social, la Familia, establece la fuerza

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y necesidad de este vínculo de amor y solidaridad entre deudos cercanos. Entre sí, no en sus opiniones, si fueren contrarias. Odio sí ardientemente la asquerosa farsa, la torpe adulación, el vil engaño, mas me contento con despreciar a los farsantes, aduladores y embusteros. Mi mano no le tiendo al falso amigo que defraudó mi fe o maltrató, para quedar bienquisto con el fuerte, mi más profundo amor. No le amo a ese, en verdad, mas no he de hacerle injusto agravio si le siento para juzgarle como hombre público en el banquillo de mis acusados. En mis días soñé en adscribirme incondicionalmente al poderoso, ni en vincular a él mi fortuna. Corta es la mía, no hay duda, y tocada de recio por la crisis que abruma, bien pudiera decir a esos que ya cansados de sufrir privaciones llegan a claudicar: “¿Os figuráis que dormimos en lecho de rosas los que por amor, por deber y por honor repudiamos el Plan?” Pero a ella me resigno, y vivo como un Creso en mi tonel de Diógenes, expuesto siempre al sol. La imputación de que servimos un oculto interés personalista, por posibles parciales del Dr. Henríquez, en lo que a mí atañe, al menos, es para hacer reír; no puede a mí alcanzarme, aunque la especie, improbable y fantástica respecto de los nacionalistas en conjunto, pudiera tener ligeros visos de justificada en relación a algunos, tan solo por la identidad del apellido. “Pobre Krüger aventado del solio” (por defender los fueros de la patria) le llamé en mi protesta del Plan Harding. Cuando todos le ensalzaron, fui yo el único que le culpé de algo en dicho escrito. Hoy que lo lapidan, lo escarnecen y le injurian los mismos que le rindieron antes humilde pleitesía mientras incurría en errores de simple apreciación, no de intención, justo es que yo le honre en su desgracia cuando los ha enmendado. Ha caído del favor popular, inconsistente éste y tornadizo, se le expulsa del corazón de sus conciudadanos, como a Arístides de Atenas, ahora porque es justo. Atenas del Nuevo Mundo pretendimos una vez llamarnos, sin duda por poseer, no las virtudes de aquel excelso pueblo, sino su ingratitud característica con sus grandes hombres y benefactores. Díganlo Duarte, Sánchez y los demás trinitarios; Pepillo Salcedo, Duvergé, Espaillat, Manzueta, Alcántara, los Puello y otros. Díganlo, en

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sentido contrario, Santana y Báez, mimados de la voluntad popular que fanatizaron, ahogando en sangre hermana la que fue adversa a su sombría política y su dudoso patriotismo. Depurado de las veleidades de su anterior criterio vacilante, firme hoy en su convicción nacionalista, el Dr. Henríquez, pese a los girasoles del nuevo astro, es la blanca figura de este momento histórico. Nunca esperé de él nada ni lo esperara si resurgiera en la opinión. Fue siempre de mis afectos platónicos, sin esperanzas de reciprocidad, porque es humano, y yo bien me lo sé; mi homenaje le doy gratis. Llego más lejos yo en el despojo que a mí mismo me hago de mis propias pasiones al oficiar a la verdad. No abrigo odio vulgar e instintivo al extranjero detentor: es el enemigo común y le combato. Ni le amo ni le odio, aunque en lo último no esté yo a la moda, cómoda hoy y holgada. Precisamente por su calidad de extraño no le odio sino cuando realiza actos aborrecibles, que el derecho de humanidad conculcan y la conciencia universal condena. Fuera de ahí, sólo desdén o indiferencia me ha inspirado. Porque es extraño a nuestra causa, porque es el ciego instrumento de la ofensa y no su autor, no le odio. Ni al militar ni al civil. ¿Os encolerizaríais con la maza con que un gigante derribase a vuestra vista el deudo más cercano; contra los cuervos que vienen a cebarse en su cadáver? No; iríais sobre el gigante, a arrancarle la maza, a herirle a él si pudierais; acosaríais los cuervos a pedradas. Si fuera dable, herir allá la mano que nos hiere, el cerebro que la mano mueve, era lo cierto: a Wall Street, ayer a Daniel, hoy a Hughes, al dislocado Wilson, a Harding aprisionado entre las férreas mallas de su partido imperialista y sus reyes de la banca. Entablada la lucha, santo y bueno, la maza hay que romperla como se busca en la batalla destruir la batería enemiga pero si faltó corazón y faltan fuerzas para la empresa, ¿a qué ese odio barato, casi decorativo, al instrumento ciego, a los voraces cuervos? No haya promiscuidad, no haya armonía con ellos. Eso. Culpable es el criollo que le ayuda y se le alía en la obra. Quien odios guarde, guárdelos a éste. Pero el odio entre hermanos odio es de Caín. Combatamos su funesto intento, tratemos de frustrarlo; no le odiemos. Es esto lo que hago: combatir sin odios.

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Sin odios, pues, y sin amores; libre de intereses creados que guardar, y de partidarismos incondicionales ni racionales que seguir; sin consigna, sin espera de recompensas ni temor del castigo, sin envidia, sin despecho, sin miedo y sin desdoro, llego a poner mi mano osada en el sancto sanctorum de ese plan, bello e impecable, como el arcángel Luzbel antes de su caída; intangible y sólo visible al médium durante la evocación, como los fantasmas del espiritismo; cerrado y enigmático, como el oráculo de Delfos o la esfinge egipcia; divino y de archimilenaria incubación (de las plumas, porque el pollo vino ya incubado), como el huevo de Brama sobre el lotus sagrado que flotaba en las linfas encubridoras de abismos insondables;5 y creador, como el Apocalipsis de San Juan, de dos monstruos de siete cabezas y un psuedo-cordero (el falso profeta), todos diademados y obreros, de consuno, de la ruina de la iglesia y de sus fieles.6 5

6

Se refiere en las Leyes de Manú libro ortodoxo de los ario-indios, que el huevo de Brama, que de su propio aliento fecundizó y depositó el dios sobre el sagrado lotus que flotaba en las aguas, creadas previamente, tardó 3,110,400,000,000 de años de la Tierra,(un año de Brama) en incubar el germen del mundo que guardaba. En ese huevo (Peynado) había depositado primero Brama neutro (Hughes) la divina simiente de Brama masculino (el Plan), que de él nació luego, y en seguida el mundo (las criaturas del Plan). En el Apocalipsis, de San Juan, libro en parte del cual, dice un autor, han creído ver varios pueblos en épocas distintas el símbolo de algún momento histórico calamitoso de su vida política, se lee en un bello pasaje que: “Una mujer (la iglesia, según una interpretación) vestida del soy, y la luna debajo de sus pies, y en su cabeza una corona de doce estrellas, apareció en el cielo, y estando en cinta gritaba con ansiedad de parir, y sufría, etc.”; y que “al mismo tiempo se vio en el cielo otro portento; y era un dragón descomunal bermejo (Satanás) con siete cabezas y diez cuernos, y en las cabezas siete diademas; y en la cola arrastrando la tercera parte de las estrellas del cielo, etc.”, el cual dragón, precipitado del cielo por su guerra de rebeldía, se dedicó a perseguir a la mujer. Y enseguida en otro “Y vi una bestia que subía del mar (el Ante-Cristo, se interpreta), la cual tenía siete cabezas y diez cuernos, y sobre los cuernos diez diademas, y sobre las cabezas nombres de blasfemia”. A esta bestia –(que es la bestia apocalíptica a la que, por exclusión de las otras del poema, se hace tan frecuente alusión en lo escrito o hablado con cierto énfasis)– dice el pasaje que “le dio el dragón su fuerza y su gran poder”, y que “una de sus cabezas parecía como herida de muerte aunque su llaga mortal fue curada”. Y que “toda la tierra pasmada se fue en pos de la bestia, y adoraron al dragón que dio el poder a la bestia, y también adoraron a la bestia diciendo: ¿Quién hay semejante a la bestia?, y ¿quién podrá lidiar con ella? Y que “dásele asimismo una boca que hablase cosas altaneras y blasfemias. Y se le dio facultad de obrar

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Vengo con las ejecutorias de mi viejo e insospechable decoro patriótico, nunca desmentido, aunque sin obra de efectismo, durante toda la oscura y larga noche de la Intervención, a oficiar en el ara bendita de la Patria porque el Plan, aún ya impuesto, perezca. Vengo a impugnarlo en sus detalles, como lo voy haciendo ya en principio; y a repudiarlo en su conjunto como a instrumento doloroso de nuestra esclavización. Y antes, señores de la procaz diatriba en prensa y en corrillos, encubiertos o jurados acólitos de su autor o autores, hombres de poca fe que a la claudicación llamáis sentido práctico y a falta de razones producís denuestos, permitid que os propicie, en cuanto sea posible, la voluntad ya enajenada, con estas palabras de Temístocles a su violento contendor, que en la disputa de ambos ante el peligro inminente de la patria común, levantó contra él su bastón para golpearle: “Pega, pero escucha”.

así por espacio de cuarenta y dos meses, etc… Y fuele también permitido el hacer la guerra a los santos y los fieles y vencerlos. Y se le dio potestad sobre toda tribu, y pueblo, y lengua, y nación… Vi después otra bestia (el falso-profeta, de la interpretación ortodoxa) que subía de la tierra y que tenía dos cuernos semejantes a los del Cordero, mas su lenguaje era como el del dragón. Y ejercitaba todo el poder de la primera bestia en su presencia… Así es que engañó o embaucó a los moradores de la tierra… etc.” Como no puedo copiar aquí todo el Apocalipsis, remito a él a quien me lea y voy a hacer la interpretación aplicada a nuestro caso: una mujer, la Patria, tras cuyos dolores de noble resistencia debía realizarse el ideal de absolutas independencia y soberanía, es perseguida por el dragón de las siete testas y cola de estrellas, el Gobierno Militar americano. Otra bestia más horrible, el Gobierno Provisional, que tenía una cabeza herida de muerte, el presidente a quien todos temen y no se acierta a encontrar, y que al fin se curó (porque se concluirá por hallar el sujeto adecuado al caso con poderes para hablar y blasfemar (actuar y realizar labor contra todo derecho público y tal vez privado) solamente por cuarenta y dos meses (el corto período provisional), es seguida y adorada por todos, embaucada para ello por el falso profeta (así lo llama el Apocalipsis). ¿Sería Peynado? Lo demás se interpreta sólo.

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III Las generales del Plan*

En virtud de mi doble calidad de ciudadano en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, y de dominicano genuino, puro y neto, oriundo de la Conquista1 (de la española, cuando esta era un derecho de los pueblos cultos sobre los salvajes), me constituyo a un tiempo en juez y parte querellante y acusadora del Plan Hughes-Peynado. Esta doble actitud no es del derecho común, pero lo es del de excepción en el presente caso. En cuanto ciudadano lesionado en su derecho de tal, me querello y lo acuso; como dominicano en uso de mis *

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En el lenguaje jurídico de los tribunales se demoniza las generales de la ley a las tachas que esta pronuncia contra los testigos inadmisibles por alguna circunstancia, y son generales por comunes a todos los procesos o litigios y en oposición a las especiales o útiles concernientes a las circunstancias particulares del proceso o litis en curso. Aunque a la inversa, yo llamo en este folleto Generales del Plan las tachas de índole genérica que hay que oponerle, para distinguirlas de las que a sus cláusulas señalaré en otro capítulo. Es un decir sin consecuencia que me excusarán abogados y jueces. Porque me precio de tal y existe cierta vaga tradición de familia a ese respecto. A mayor abundamiento, mencionan algunos tratados de historia de América un tal Félix Mejía (nombre muy repetido en diversas generaciones de mi familia y abundante en otras del apellido, que deben de ser ramificaciones de un antiquísimo tronco perdido en las oscuridades de los tiempos) de la época azarosa de la Conquista. ¿Por qué no podríamos descender todos de ése o de algún su colateral? Y no lo cito sino por timbre de rancia cepa criolla, pues noble no lo era, ni famoso guerrero, sino un humilde liberado por Pánfilo de Narváez del cautiverio de cuatro años a que en la costa occidental de Cuba le habían reducido los indios, junto con dos mujeres españolas, después de un naufragio; el cual homónimo mío intercedió generosamente con Narváez (así consta en lo histórico) para 45 que no fuesen castigados sus opresores.

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inmanentes y absolutos derechos individuales, que la Constitución, rija ella o no actualmente, me garantiza, pero que yo poseo de antes, y a pesar de ella misma si los cohibiese, me erijo en juez. Habrá, pues, confusión de las dos calidades en la misma persona, pero hay también especial distinción en la cosa. Como ciudadano, me querello y lo acuso de haberme privado deliberadamente de mi derecho de negar o dar mi voto, en forma directa o por delegación expresa (o siquiera tácita), para su formulación y proposición al poder detentador, su aceptación por el país y su ejecución; en la elección de un presidente (no importa el caso de que sea provisional, mas no como representativo, sino como uno de tantos ciudadanos); respecto de la validación que él, el Plan, establece, en principio y compromiso, de actos y pseudo leyes del extranjero dominante, los cuales ningún poder representativo de los del Estado había propuesto, votado ni autorizado a ejecutar; y sobre la función de representativos del pueblo dominicano que para contratar ad referéndum en su nombre se han atribuido cuatro ciudadanos en ninguna forma legal ni racional investidos de tales poderes. En cuanto dominicano, lo juzgo y condenaré porque consagra el delito de lesa soberanía nacional y de lesa patria; por los daños y perjuicios que ocasiona al país en general y a sus hijos colectiva e individualmente; por la ofensa moral y jurídica que infiere al presente y al porvenir, al derecho de gentes natural y escrito y a la Historia; y por otros delitos, ofensas, transgresiones y perjuicios que se irán precisando. Voy, pues, a acusar, a deponer hechos, a exponer perjuicios, a apelar a testimonios, a alegar derechos y a producir sentencia condenatoria. Así, arrogantemente cual lo digo, en mi doble ya referida calidad e investido sobre todo de uno de mis absolutos derechos inmanentes: la libertad del pensamiento y su expresión. Comenzaré por protestar del Plan. Toda protesta en sí es una acusación, una querella y una demanda de justicia, que puede ser o no oída, desestimada o sobreseída; pero que será siempre facultativa en virtud de otro derecho constitucional inmanente y escrito.

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§ 1º. Yo protesto del Plan Desde que, motu proprio o de orden superior, fue publicado por el ministro Russell la primera versión del Plan HughesPeynado que en toda su vergonzosa desnudez se dio a conocer al país, vengo ardiendo en deseos de protestar de él solemnemente, como solemnemente protesto. Ante todo, del plan mismo, que ninguna calidad jurídica ni administrativa, de derecho natural ni de derecho escrito, autoriza a un extraño (Hughes) en contubernio con un nativo (Peynado) patrocinado por otros tres, a formular en nombre de los dominicanos; aquel extraño obrando per se o por la autoridad demofágica (valga el neologismo) del imperialismo norteamericano, y estos a título de sedicientes representativos de un pueblo que en forma alguna expresa ni tácita les ha conferido tal encargo, siquiera pretendan ellos habérselo arrogado sólo ad referéndum (sic). Del plan mismo, que no procedía formular sino cuando se lo dieran a sí propios los nativos para conducirse en un gobierno propio, previamente por ellos preparado para validarlo oficialmente a partir del momento preciso en que los detentadores del territorio y de la soberanía hubiera desocupado el uno y devuelto la otra pura y simplemente, como pura y simplemente se nos metieron en la casa con arteras declaraciones inspiradas en la púnica fe que en su política exterior con pueblos débiles ha profesado en las últimas décadas. Luego, de la audacia de autores y patrocinadores, audacia sólo explicable por la absoluta falta de sanción social, política y moral de este nuestro pueblo, que se abstiene de ella por incapaz aún, como la casi totalidad de los conglomerados de hombres que han gemido en largas noches de tiranías propias y extrañas alternadas con cortas pero peligrosas anarquías, y guardado con cierto escándalo el duelo de su triste ignorancia, para ejercerla de manera eficaz y saludable sin apelar a violencias tumultuosas y contraproducentes, ni temblar de antemano por la represalia de mañana; y por bastante egoísta para arriesgarse en aventuras de iras santas, a que ningún menguado interés partidarista o idolátrica adoración de algún fetiche ha de empujarlo. En seguida, de esa reserva traducida en silencio falaz y misterio pavoroso en que se obstinaron sus autores en mantener

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los términos oficiales y definitivos del Plan, dejando a los incautos presumir y aun aguardar una mejora cierta de sus dispositivos, mientras sólo se ocupaban aquellos, para ganar tiempo, en vestirlo de ripios y arandelas, y se dejaban transcurrir interminables días de espera del laborioso alumbramiento; tiempo que debió invertirse en recoger de modo escrupuloso y desinteresado la verdadera opinión del país, en computarla, y que únicamente ha servido para favorecer el laborantismo de sus adeptos incondicionales, quienes metiendo bulla creen haber logrado las apariencias de una aceptación general tan lejos de la verdad como el interés personal o partidarista de los mismos lo está del de la Patria. De ese tardar y tardar en lo que nada altera la esencia original del instrumento, para luego llegar con premura a su aplicación inmediata, sin proponerlo al país de modo formal alguno, sin cerciorarse de si realmente es acogido, sin el voto evidente, en fin, del soberano pueblo que lo va a sufrir; como si se tratase de una de aquellas leyes patricias de la Roma primitiva que la plebe no lograba conocer sino en el momento de serles aplicadas antojadizamente. Asimismo, de los determinados intereses creados que él ampara, de la clientela que él afianza en sus írritos derechos adquiridos, de las ambiciones personales de poder y granjería que él alienta en los presidenciables, y de los apremiantes apetitos de panem et circenses que en el pueblo y los politiquillos de la vieja burocracia ha despertado. También de la peregrina manera, para no calificarla de otro modo, con que desde un principio se decidió imponerlo a la opinión, con el concurso de insidias y procacidades de una prensa de patriotismo de ocasión, las discretas armas al cinto de algunos familiares y prosélitos de tal o cual representativo, que acaso para amedrentar a los opositores, diciéndose ellos amenazados, acudieron en demanda de sendos permisos de porte a las autoridades policial y prebostal, y del risible cómputo de voluntades que el Enviado del César habrá hecho por propio albedrío desde su cuarto del hotel, leyendo los bluff descomunales de la prensa adicta, o desde algún balcón de casa consistorial, oyendo la grita desaforada e inconsciente de los apandillados de la política de ayer, aclamadores hoy del Plan, los cuales, habiéndose resucitado desde Washington a los jefes de partidos,

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para exigirles su complicidad en la obra funesta de la pseudoliberación, resucitaron éstos a su vez, estimulándoles a sacrificar a sus famélicas ansias de acomodos, como a Jesús el pueblo de Judea azuzado por los enemigos del justo, el sacratísimo cuerpo de la Patria. Muy especialmente de esa írrita elección de un presidente provisional para la República que cinco hombres se reservaron realizar ellos solos por sí y ante sí y el Enviado Extraordinario, atentado contra soberanía con el cual se inicia la decantada próxima liberación, e iniquidad que tuvo ya su precedente en el primer Plan Wilson de 1914 –del cual yo protesté también–, pero sobre el cual pudo entonces alegarse, como débil paliativo, la necesidad de conjurar mayores males, que vinieron no obstante, como vendrán detrás de esta irrisoria elección, sin que ahora la experiencia, que tan duramente ha aleccionado, permita atenuar la injuria al público derecho interno, natural o escrito, de los pueblos. Y por último, de ese propósito manifiesto que se trajeron autores, patrocinadores y secuaces, encabezados por el propio Enviado, de imponerlo en la práctica, sin escrúpulo alguno, al amparo de las fuerzas extrañas y favorecidos por la ignorancia de los unos, la impaciencia de los otros, la ingenuidad de buena fe y la inercia de una mayoría que, egoísta como antes en la política criolla, pretenderá ahora también lavarse las manos cual Pilatos, o encogerse de hombros, insensibilizada por tanta mentira de la cual de lado y lado fue la víctima, y pronunciando esta aplanante fórmula de la desesperanza: “Lo mismo da lo uno que lo otro, allá se irá todo contra nuestra labor de obreras del panal”. De imponerlo contra toda circunstancia adversa, sin una general y efectiva aceptación, y acaso a costa de futuras inmolaciones proscriptitas y aún patibularias de quienes, por honor, por deber y por amor a su país, se opongan a su implantación y prosecución. De todos y cada uno de sus términos y dispositivos y de esos detalles de última hora, remachadores del clavo, con los cuales en nada o en muy risible parte han querido paliar el insólito Plan. Ardía, repito, en deseos de protestar del desdichado Plan Hughes-Peynado, forjado al yunque de una voluntad génesis

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(Hughes), otra voluntad putativa (Peynado), y tres voluntades nodrizas (los jefes de partidos); forjado en forma de tosca y férrea cadena de humillaciones y martirios, de ahora los primeros y de más tarde unos y otras, para el alma dominicana; bien que falazmente dorada la cadena, para que la ignara muchedumbre y los paniaguados que esperan de esa esclavitud la ruin pitanza, prorrumpieran a su vista en vítores y aplausos de bastarda apología de sus autores, soñando ya ¡los miserandos! las dulzuras agrestes y urbanas, el vivac de los campamentos y los sablazos al Erario, con todo el consiguiente cortejo de zozobras para los hombres de bien, y para los otros de usurpados y falsos honores, canongías y sinecuras que les brinda ese grotesco personaje de innoble catadura que han dado estos en crear y nominar el Concho Primo, la nostalgia de cuyo reinado de manga ancha, y no el santo patriotismo, es la sola amargura que apuraron en todo este vía crucis recorrido esos patriotas de nuevo cuño que hoy motejan y ridiculizan por sus honradas convicciones a los únicos dominicanos que se atreven a tener clara visión de la ignominia en la hora infausta. Ardía en deseos de protestar, pero esperaba. Esperaba paciente la publicación oficial del documento odioso, cuyos términos ambiguos y de arteras emboscadas había trazado previamente, a la atónita mirada del pueblo sano y desinteresado, uno como su borrador; el plan desnudo. Poco ha de importarme ahora, cuando he protestado, el baladí argumento de que sean muchos los sostenedores del ominoso plan y raros los que lo impugnan. Fuera de ser tal aseveración harto aventurada, pues cómputo ninguno, ni siquiera superficial, la ha permitido, no argüirá nada en su favor la descarriada mayoría, caso de que con ella se contara en esta lucha de unos pocos espíritus fuertes y sinceros contra una multitud embaucada y unos cuantos equivocados de buena o mala fe, que tan presto han olvidado que el dominador, lobo disfrazado y con palabras de amistoso cordero, se nos coló antes de rondón en el ánimo y en la casa, como en el cuento de la Caperuza Roja, y ha herido luego y devorado como un verdadero lobo carnicero. Nada argüiría esa inconsulta mayoría. Cristo, uno solo, tuvo razón contra la muchedumbre soliviantada para perderle por los fanáticos y los farsantes de todos los calibres

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y matices, y aunque a la postre crucificado, vivificó con su muerte su doctrina y la dio al mundo para los siglos de los siglos. Pocos fueron los apóstoles contra los gentiles innumerables, y tuvieron razón contra ellos y triunfaron; la verdad vence y se impone. Cristo y sus apóstoles fueron la verdad, y por ella se impusieron. Con este signo, el de la verdad, al cabo venceremos. Puede triunfar el Plan temporalmente, como triunfó Ahriman de Ormuz en un cualquier momento; pero muy presto, palpados sus desastrosos resultados, vendrán hacia nosotros los hoy crédulos de buena fe, y tal vez aún los otros, para adjudicarnos en acto de justicia la razón. No habrá que esperar mucho.

§ 2º. Las nulidades del Plan A las nulidades de carácter genérico he de referirme aquí ahora, a las del Plan en su conjunto, pues a combatir cada una de sus cláusulas de modo preciso y doctrinal dedicaré más adelante un capítulo extenso de este humilde folleto. Estas nulidades de orden general son las siguientes: A. El Plan Hughes-Peynado no es lo que se pretende. B. El Estado dominicano actualmente no puede contratar, por incapacitado que le tienen para ello ante el derecho de gentes positivo. C. Falta de poderes en los impropiamente denominados representativos. D. Falsedad, en su caso, de la condicional jurídica ad referéndum con que se supone haberlo convenido. E. Los pseudo-representantes se extralimitaron en el uso de los únicos poderes de que querían imaginarse investidos al pactar. F. El Plan no ha sido sometido para su aprobación al poderdante. ¿Quién es éste en la actualidad? G. Su ejecución es acto nulo y retractable en todo momento, porque lo contratado ad referéndum y no ratificado luego previamente carece aún de fuerza legal para esa ejecución. H. Todas sus consecuencias, en un principio o en la totalidad de la ejecución, se hallan, pues, heridas de nulidad, y deben ser tenidas, en todo momento, por jurídicamente inexistentes.

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I. El país puede y debe todavía y en cualquier punto de su aplicación en que lo intente, negar la validez del Plan, pronunciar esta nulidad y abstenerse de concurrir en forma alguna a su ejecución. Voy a tratar estos diversos puntos preindicados como causas de nulidad del instrumento que hoy se impone a la conciencia nacional al amparo de las bayonetas americanas. Pero antes de proseguir, permítaseme recordar a los profesionales en la materia que no pertenezco al gremio, y en mis apreciaciones pueden echar de menos a las veces la precisión técnica de algunos términos consagrados, y no pocas tal vez las torceduras que el derecho positivo, por las razones del actual orden social, político y de índoles diversas de los pueblos, se ha visto obligado a introducir en el cuerpo de doctrinas de cada una de sus ramas, adulterando los eternos principios de derecho natural respectivo. Yo acaso me sitúe con alguna más frecuencia que quisiera, por mi temperamento intelectual, absolutamente racional y lógico, en este último inadvertidamente, cuando tengo sabido que en lo internacional es donde de más privanza goza lo convencional, por tomar su origen este derecho, no tanto en el natural o teórico como en los tratados y conferencias o congresos internacionales, y en la histórica práctica de los pueblos fuertes. Ello no obstante, procuraré evitar en lo posible salirme, en el curso de mis argumentos, de ese amplio pero cerrado campo, para orientarme dentro del cual, a mas de parciales incursiones diversas hechas antes en él con este u otros motivos, y en mi inveterado e irrefrenable afán de buscar la verdad científica en todas direcciones,2 tengo delante un rimero de libracos de la materia, los cuales, aunque sin tiempo para solazarme detenidamente en su consulta, porque aplazaría indefinidamente este trabajo, suelen sacarme de apuros. 2

Manía de mis años juveniles que ha perdurado en mi espíritu y me ha estorbado, junto con las apremiantes atenciones del modus vivendi, concretarme a una profesión liberal en la cual tal vez habría obtenido honra y provecho. Lamentación tardía que no puedo impedir se me escapa cada vez que la oportunidad me hace el doloroso reproche que, más que a mí, ha perjudicado a quienes de mí debieron recibir algún empuje efectivo para entrar en la lucha de la vida.

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A. El Plan no es lo que se pretende Hacía tiempo que el país, por órgano de algunas de sus personalidades más conspicuas, buscaba una fórmula digna y decorosa para la desocupación americana que oponer a las humillantes y cautelosas que proponían de Washington. Pero la opinión pública, expresada de diversos modos y especialmente en la prensa, entonces toda ella sana y bien inspirada, daba los derroteros y rechazaba invariablemente, u ostentaba con reparos, las diversas modalidades contractuales que asumían, tanto las que llegaban de Wilson y de Harding, como las que surgían, más o menos bienintencionadas, de nuestras propias fuentes, tales como la Junta Consultiva, la Misión Nacionalista, la Conferencia de Puerto Plata, etc. La resistencia, la santa resistencia, pacífica pero parada en firme, era la consigna. Mas se movieron, en la sombra primero y sin recato luego, los intereses partidaristas en torno del tabernáculo. Los zánganos rondaban el panal, presa todavía de las extrañas avispas que de él se habían incautado, y se cansaban de esperar el éxodo de los intrusos que le tenían secuestrada la miel de sus ansias, en cuya elaboración las obreras, sin libertad para libar en las florestas próximas, arruinadas éstas, además, por horrible tempestad, languidecían y rendían sus bríos. Alguien que asechaba el fracaso de las rehusadas fórmulas, el desconcierto de opiniones subsiguiente a la última tentativa llamada Pacto de Puerto Plata; que acaso se preocupaba interiormente de la suerte que, en el triunfo de una fórmula francamente nacionalista, podían correr los intereses adquiridos por sus clientes a la sombra de las órdenes ejecutivas, concesiones, contratos, etc., y sus propios intereses, y que anhelaba probablemente destacar su figura, situada aún en la media luz de los imprecisos contornos; alguien que sin duda buscaba honra, honores, aura popular, pero también indirecto y más pingüe provecho, no en vulgares peculados a que pudo antes haber aspirado y nunca le tentaron, por la holgura de su hacienda y por principio, muy presumiblemente; alguien que había rehusado antes actuaciones individuales que se le insinuaban, peregrinaciones a la Roma moderna, que se le pedían, en reivindicación de nuestra soberana independencia, se decidió a

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moverse ahora. Era, por lo visto, su momento oportuno, antes ya propiciado el dominador por sus galantes declaraciones y amorosas quejas ante la Comisión Investigadora de los Pomerene, Mc Cormick y comparsas. Se decidió a moverse, y en discreto silencio, sin tomar credenciales ni acoger opiniones, fuese a proponer, o a insinuar que se le propusiera (que se impusiera a su ánimo, según se colige de sus propias palabras de vencimiento patriótico) la única fórmula que a su juicio de vencido en la fe era posible obtener para la desocupación del país. Pero la fórmula no era un plan, sino un pacto, un compromiso formal de validaciones que dejaban a salvo la responsabilidad jurídica e histórica del pueblo autor de este incalificable desaguisado que se denomina la Ocupación Militar americana, y ha sido intervención, ocupación, conquista y usurpación, todo en una pieza. El término plan no aparece, como técnico, ni siquiera como voz corriente auxiliar de la idea, en todo el léxico del Derecho Público Internacional moderno. Yo, al menos, no lo he hallado: es posible que lo haya; soy un profano en la materia, y no hay que olvidarlo. Un plan hubiera sido uno como prospecto, una serie de rasgos metódicamente ordenados en su trazo; un modus operandi, simple y llanamente, para la desocupación del país. Era lo que cabía, y lo único que, como dominicano, podía hacer. El país pedía su desocupación sin condiciones, la había pedido a gritos y en todos los tonos, y él, el personaje de mi referencia, lo había oído. No necesitaba autorización para pedirla a su vez, en su nombre y en nombre de todos: era su derecho de dominicano; ni para regularla: era su prerrogativa de jurista y misionero voluntario; de acuerdo con el detentador, si en ello éste se obstinaba, pero sin condiciones, sino pura y simplemente, como se había realizado antes la ocupación. La condición implica un pacto; el pacto es un contrato; el contrato necesita del libre consentimiento de las partes, directamente expresado o por mediación de apoderados. Regular, planear, no es pactar. Así hubo de comprenderlo la clara inteligencia del autor de sus días (por antonomasia); en realidad madre fecunda que recibió y germinó la semilla enseguida, porque fue Hughes el engendrador. (Esa forma de espermatozoario es de glándula

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yanqui; para algún descargo del dominicano co-autor es preciso consignarlo así, y porque en él abundan los rasgos del padre). Hubo de comprenderlo, y sintiéndose incapaz, porque él no representaba más que a él, un solo dominicano, que sólo vale por uno, pues prestante como es y me complazco en reconocerlo, pertenece a una democracia y carece de privilegios; incapaz para obrar por sí mismo, pidió o se dejó pedir de allá el concurso de los jefes de partidos, a título de madrinas, hadas o… brujas que pusieran bajo su auspicio y patronato el nacimiento del monstruo. Y entre todos prohijaron esa creación nefanda. Pero el Plan no es un plan cual se pretende o se pretendió; no es un simple entendido, como enfáticamente se le denomina en el llamado Memorando, forma de larga cauda, sembrada de explosivos, en que se nos presenta, arrastrándola, este cometa infausto; no es ni siquiera un protocolo o proceso verbal contentivo de la síntesis de las bases y estipulaciones principales convenidas de antemano entre agentes diplomáticos acreditados para la celebración de un posterior tratado; sino que es un pacto, un tratado que desde ahora formula, además de sus propias cláusulas, lo siguiente: letra por letra las de otro tratado que suscribirán plenipotenciarios de nombramiento írrito, porque lo hará el presidente provisional; las líneas generales que ha de seguir el Congreso para la convención de ratificación del tratado y la ley de validación; la forma de elección y fuente de los poderes públicos a instaurar; y hasta, en la cola del astro, las reformas constitucionales precisas que el Congreso, en su atribución exclusivamente suya, ha de señalar a la Constituyente que debe realizarlas; y también el momento y manera de convocar y actuar esa Constituyente. Albarda sobre albarda. Un verdadero nido de baúles, uno dentro de otro, todos en el vientre del gran cetáceo. Y todo ya hecho, establecido, ordenado imperativamente. La comida comprada, cocida, condimentada, servida; sólo falta sentarse a la mesa y masticar. Y debajo los gatos y la jauría de mimo y caza, a maullar, a pedir arriba con ojos lánguidos, a bufar, a roer y a plañir lastimeramente cuando no les caiga un hueso. Viene como de molde esta donosa estrofilla de “Una Cena”, de Baltasar del Alcázar:

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La mesa tenemos puesta, lo que se ha de cenar junto, las tazas del vino a punto, falta comenzar la fiesta. El Plan Hughes-Peynado no es un plan: es un tratado macho, padre de tratados, leyes e instituciones hembras que guardarán eunucos. En dondequiera se halla hombres para todo. ¿Los habrá aquí también para perpetrar tan enorme iniquidad?3 El plan de desocupación no es un plan: es un tratado monstruo, simulador de un plan para mejor asegurar su presa. Tal, en las soledades inmensas y selváticas del Magdalena, una serpiente a quien natura dio color de árbol se endereza a la orilla como un tronco, para engañar las incautas piraguas que ruedan sus endebles carapachos por aquel inmenso río y, en teniéndolas cerca, derribarse sobre ellas, constreñir al desprevenido tripulante y regalarse con el festín de su bullente sangre! B. Capacidad del Estado contratante Cualquiera que sea la condición jurídica nuestra actualmente, bastante indefinible en derecho internacional público, por la múltiple modalidad que asume en cuanto intervención armada, ocupación militar, usucapción violenta y usurpación, es indudable que el Estado dominicano está en suspenso o interdicto por la fuerza brutal de las armas extranjeras, que su Constitución, que es su interno derecho público escrito, es de momento letra muerta o por lo menos se halla en dolorosa catalepsia. No es un Estado protegido ni avasallado por otro; el extraño detentador no puede contratar por él con otro Estado 3

En el momento en que esto escribo no se tiene todavía ni la más remota idea de quienes constituirán el Gobierno Provisional, y menos aún, naturalmente, los que formen las instituciones posteriores, también criaturas y ejecutores del Plan. No puede esto, pues, ofender por anticipado a nadie, y mayormente a quienes, de entre ese personal, resultaren amigos míos o personas –fuera de la actual modalidad político-patriótica que asumen, que es lo único que aquí juzgo y castigo–, de toda mi estimación o mi respeto… (Hoy 25 de septiembre de 1922).

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en buen derecho (aunque lo haya hecho el detentor en asuntos administrativos de índole postal y algún otro, que ahora necesitan de validación); pero él por sí mismo no es soberano en la actualidad. Ni en el gobierno interior de su pueblo ni para sus relaciones con las demás naciones señoras de sí mismas. Dura verdad, pero verdad que sólo puede discutir la ceguera obstinada de alguno que otro iluso. Tampoco podría el gobierno militar que nos humilla tratar con EE. UU.; porque esto equivale a hacerlo una sola parte consigo misma, lo cual es absurdo, bien que hayan perpetrado en este camino más de un disparate, que ahora procuran cohonestar; pero no podrían hacerlo para el caso de la desocupación, pues para esto necesitan indispensablemente del concurso de un gobierno dominicano que ellos suprimieron. Mas todo ello es en derecho positivo y en derecho torcido por la fuerza extraña. En el derecho natural de gentes, el Estado no perece sino por su voluntaria refundición en otro Estado o por extinción o emigración de todos los habitantes. Pruébanlo Polonia, Cracovia, Finlandia y otros resurgidos ahora a su vida soberana. El Estado nuestro subsiste latente en el pueblo, que no ha muerto, y en este reside de modo permanente la soberanía. Ese Estado no podrá tratar de momento con las otras naciones, porque le tiene una, poderosa, abusiva, detentado; pero con ésta sí, para volver a su vida propia y recibir la devolución de su tesoro secuestrado: su independencia y su soberanía. Nadie sino él puede tratar esto; nadie más que él debe estar representado en el tratado; nadie fuera de él puede nombrar esos representantes. Suya sola es la capacidad. Cuando el gobierno de Washington acoge a Peynado como representativo y hace llamar a los jefes de partidos con igual carácter, les reconoce una calidad de que carecen y él, que no es el pueblo dominicano, sino la otra parte contratante, no puede conferirles para tratar con él, porque sería absurdo, írrito y deshonesto. Por eso se ha recurrido a la ficción de que el pueblo, para tratar de su desocupación, delegue sus poderes en esos representativos, de invención y de designación americana en realidad. El gobierno militar americano carece de capacidad para tratar a nombre del pueblo dominicano con el gobierno civil americano. El plan-contrato es nulo, por tal causa.

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C. Falta de poderes Pero estos representativos por propio derecho arrogádose pretenden serlo por derecho de representación efectiva del pueblo. ¡Risum teneatis, amici! ¿Cómo y por qué procedimiento los ha nombrado? Vamos a verlo. ¡Peynado se fue por propia cuenta a Washington! Nadie podía impedírselo y muchos le aplaudirían. Era un dominicano; una figura conspicua y conocida en los círculos oficiales de la augusta capital. Podía obtener lo que otros no. Y se esperaba en su gestión, que era de presumir no fuera contractual, porque para esto no tenía poder alguno. ¿Por qué se le atribuyó? Como dominicano, expuse ya, podía él defender los fueros íntegros de la patria e invocar el derecho de ser desocupada incontinenti, pura y simplemente, o conforme a un simple plan o modus operandi previamente acordado, sin compromisos ni transacción alguna. El detentor diría: “Me voy así, y espero que por vuestro propio bien validaréis lo que en derecho, equidad y justicia deba ser validado. Ya lo estudiaréis, y yo quedo en casa aguardando para justificarme y defenderme. Agur”. Hasta ahí admito que se llegara, y que el ocupante se fuese en tal tono de amenaza. ¿Qué le íbamos a hacer? Él es el fuerte. El patriotismo nos dictaría entonces la conducta. Pero no que diga: “Me iré cuando lo juzgue conveniente, después que hayáis hecho esto y esto otro, y cohonestado mi enorme atentado a todos los derechos, de este y este otro modo. Y en prenda de vuestro cumplimiento, aquí me quedo para iros dirigiendo paso a paso desde los bastidores. Y castigaros e interrumpir el proceso, si lo hiciereis mal”. Para obtener lo primero y aceptarlo, si lo obtenía, no había Peynado necesidad de poderes ni del concurso de los jefes de partidos. Lo habría hecho él solo; sólo suya sería la gloria. Luego lo habrá comunicado al pueblo, que, de seguro, no iría a asir al yanqui por las faldetas de la chupa para que no se fuera. Como nada le habría dado, nada podrían reprocharle que le dio. Para ello tenía un poder tácito del pueblo. Todo dominicano lo tiene en el mismo sentido, entiendo yo. La patria, santo legado de nuestros mayores, que tenemos el imperioso deber de transmitir intacto a quienes nos sucedan, cada uno de sus hijos está obligado a defenderla en toda

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la integridad de su derecho. Es un depósito intocable, el arca que atesora las tablas de la ley y habemos de guardar en el tabernáculo de un patriotismo acrisolado. Es la raza, la lengua, la fe, el gobierno propio, la industria que nos nutre, la civilización que vamos edificando con nuestro amor y esfuerzo. Es geografía, costumbres, tradición, historia, comunidad de penas y alegrías, hoy cautiverio, ayer libertad, mañana acaso gloria. ¿Quién se le atreve a esta dulce deidad, señora de nuestra alma? Nadie. Ni el pueblo mismo en masa, que como el individuo, la recibió incólume y así ha de confiarla a las generaciones venideras, es hábil para tocar la orla de su vestido. Tocarla es profanarla, es ajar su pureza y es … gozarla. Si el pueblo, a fuero de señor de sus destinos, atentare a la integridad de su decoro, responderá de ello ante la historia, y la posteridad arrojará sobre él lodo de execración. Pero es el pueblo, y aunque ni debe ni puede moralmente hacerlo, es en derecho el soberano árbitro de su presente y de su porvenir. La sanción, si cediese una pulgada, sería para él horrible: los hijos maldecirían la memoria de sus padres, venales y cobardes. Si un padre dilapida el patrimonio de sus hijos, únicamente sus hijos pueden demandárselo. Pero el individuo aislado, uno, dos, tres, ciento, no es el pueblo; es un esclavo fiel del pueblo, de cuya soberana voluntad presente sólo puede apelarse ante la historia. ¿Hay que obedecer al pueblo aún en sus descarríos? No; pero menos se le puede defraudar en su confianza: lo que él ordena o nada. ¿Dio el pueblo autoridad, poder a los pseudo-representativos para ceder en su nombre de su integridad y sus prerrogativas? Nunca se los dio. Para dárselo fuera preciso hacerlo de un modo expreso, ostensible e indudable. La Patria los vio partir y quedó en la confianza de que iban a defender y no a ceder. Para ceder necesitaban sus poderes. ¿De qué poder fue portador Peynado? De su solo valer; del suyo propio para no ceder. ¿De qué poderes fueron los otros asistidos? ¿De los del pueblo? ¡Mienten! El pueblo no es la suma de facciones partidaristas confabuladas para ampararse a todo trance del poder –aún una sombra vana– y de sus gajes. ¿De sus partidos respectivos? Mienten también. No constituyen sus partidos los respectivos enjambres de gente desacomodada o desquiciada por

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la crisis mundial, de acomodados que persiguen más fáciles provechos y de enhambrecidos de la claque que zumban en su derredor., cuando esos jefes están presentes o cuando llegan, cantándoles el “Tú serás” a coro o sotto-voce; de muchos de los cuales ellos, los jefes, renegarán en su íntimo pensar, despreciando a no pocos y repugnando, en momentos de lúcida honradez de sus conciencias, ese proselitismo incondicional e interesado que deslustra sus causas. Cuentan hombres mejores los partidos, probos y discretos ciudadanos, que o han disentido del transaccionismo patriótico de sus jefes, o han arrojado, por mal entendida solidaridad, la tolerancia del silencio sobre esas actuaciones. Salvo los que, ambicionando coronarse damas, se malean a sí mismos siendo hombres honrados. Pero yo doy por bueno que así sea, que representen sus partidos y que éstos, en plena masa, les hayan conferido sus poderes, para llegar a un pacto, a esos sus jefes. Fuera de que no pocos los otorgarían con sus nobles reservas expresas o mentales, dichos partidos, todos juntos, sumados en un haz, constituyen una muy pobre minoría del pueblo dominicano. Vamos a hacer, grosso modo, el cómputo aquí posible. Descartad la población rural, de inmensa mayoría proporcional a la urbana, y que, ignara e inocente, desconoce cuanto ocurre fuera de sus límites silvestres; esa que habría dicho a Peynado, si fuera a hablarles del Plan, lo que a Julio César unos pobres labriegos de la Galia hoy francesa, en el corazón de la antigua Armórica, cuando guarecido aquel cierta noche tempestuosa en la choza de los rústicos, y mientras aguardaba compartir con ellos, que no le conocían, la frugal cena que aún colgaba sobre el fuego en la marmita suspendida de un trípode, les preguntó muy animado qué habían oído decir de Julio César y sus triunfos de aquí y de allá, etc., presumiendo que no podía existir mortal alguno, y mayormente tan cercano al teatro de sus grandes hazañas, que desconociese su gloria y su renombre. “–Qué nos cuentas, buen hombre –contestóle uno por todos, mohíno, bostezando y desperezándose–, nada sabemos de eso ni nos importa; nos fastidias”. Descartad esa relativamente inmensa población, no menos de un sesenta por ciento del total. Separad luego del resto esa otra población indiferente de poblados, villas y ciudades que viven vida industrial burguesa o lugareña más o menos

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activa, pero que no se preocupan de problemas sociales, políticos ni patrióticos sino cuando hayan de influir en las alzas y bajas del mercado, las ventas y los posibles cobros o pagos pendientes, comportándose en su tierra como los propios extranjeros, y no como todos; esa que se encoge de hombros, se burla a hurtadillas y “no quiere ser política”; un cincuenta por ciento de tal resto, quedándoos ya tan sólo veinte de las cien comunidades. Descontad ahora el contingente nacionalista en el país, que a pesar de los bluff de vuestra prensa y los corrillos forman una legión; los legalistas, que no han tomado carta ni échose representar; los no afiliados a partido actualmente, despojos de esos que lo fueron transitoriamente y esperan su oportunidad para engrosar alguno de los otros o uno nuevo: victoristas, bordistas y algunos más. ¿Y qué os queda? Un diez por ciento para repartirlo proporcionalmente entre vosotros, liberales o unionistas, nacionales y progresistas (palabras hasta ahora sin sentido, o con solo éste: yoístas, egoístas y mioístas), un diez por ciento a lo sumo; todo lo más un quince, pongo el veinte. Y con tan exigua minoría, que está muy lejos de haberse pronunciado toda por el Plan, y que multiplicáis entre las fojas de vuestros periódicos adictos como en las múltiples lunas de espejos de las denominadas en París, y tal vez fuera de él, cámaras japonesas, de casas non sanctas y otros sitios ¿pretendéis adueñaros de la opinión y vociferar, como, ya victoriosos, los amotinados tripulantes de la musulmana nave pirata de la Mar y cielo, tragedia de Guimerá: “¿Nuestra es la nao”? Haced el censo proporcional de vuestros sendos partidos y os amilanará el espíritu la escasa minoría en que, en junto, estáis. Y es bueno y justo que esto tenga en cuenta Mr. Welles, el Enviado, cuando a rendir llegue informe a su gobierno del resultado de la… tragicomedia en la cual en modo formal alguno se ha sometido el Plan para su aprobación, a pesar de haberse dicho que sus autores lo concertarían ad referéndum respecto de la voluntad popular seriamente consultada: que el país, suma de la total población, está lejos de ser ese mermado residuo, parte de los partidos políticos, que, por ignorancia, ingenua buena fe, ambición de poder o vano afán de destacar del marco la figura –sin contar pasioncillas menores e intereses chicos–, ha dado tácito o expreso su consentimiento.

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Y es bueno que asimismo lo sepa Mr. Knowless, ese grande y desinteresado amigo de su país imperialista y de Peynado; no del nuestro. O había que convenir también en este caso que “todo es según el color del cristal con que se mira”. Que los que denominó el gobierno militar representativos y llamó Washington a pactar a nombre de su pueblo, carecían absolutamente de poderes ciertos de este para celebrar por él ningún tratado. Que, por tanto, el pseudo-plan Hughes-Peynado, entendido, tratado, o lo que sea, es inapelablemente nulo, de toda nulidad.

D. Falsamente ad referéndum Después de lo prolijamente expuesto en el anterior, poco quedaría ya que demostrar sobre este punto. Del término ad referéndum apenas hacen uso ni constitucionalistas ni internacionalistas. Parece más del lenguaje jurídico corriente que del técnico. Aquí se le emplea mucho, y aún creo que se ha abusado de él un poco. Pero como el nombre no hace la cosa, y esta existe independientemente del nombre que se le dé, lo cierto es que los tratados, pactos, convenciones, etc., celebrados por apoderados cualesquiera, cuando lo sean y llámense embajadores, enviados extraordinarios o de otro modo establecido en el derecho diplomático, necesitan, para ser válidos, de la aprobación de los países en cuyo nombre se ha pactado. Que la pueda dar por sí solo el primer magistrado ejecutivo, o que necesite, además, de la ratificación del Senado, o de ambas Cámaras como opinan ciertos constitucionalistas y lo consagra, entre otras, nuestra hoy carpeteada ley sustantiva, es asunto del público derecho interno de cada país. Lo indiscutible es que de primera intención son celebrados ad referéndum. Naturalmente, estos términos y disposiciones jurídicas se refieren en la práctica a las situaciones regulares de los países, no a las anómalas. El pueblo es el soberano que aprueba. En la democracia pura, si hoy de modo general existiese,4 lo haría 4

En Suiza, excelentísimo país de la democracia y la confederación, y laboratorio de experiencias políticas en sus diversos cantones, seis sub-cantones practican de modo ideal la forma democrática pura, por lo menos hasta la época en que apareció la segunda edición de la Politique Experiméntale de

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aquel directamente; en la representativa, lo hace su gobierno propio. Pero ¿qué gobierno puede hacerlo donde no le hay, porque ha sido arrollado por una fuerza mayor y suspendido su interno derecho público escrito? Sólo el pueblo, cuya soberanía no ha podido ser destruida, aunque se halle en cautiverio; sólo el pueblo, fuente exclusiva de su propio poder, en virtud de su derecho natural público, interno y de gentes, que no ha podido serle suspendido, porque es eterno e inmanente. O esto, o subsiste jurídicamente el gobierno de 1916 y a él, restaurado, habría que someter el caso; o se reconoce por gobierno legítimo del país el poder extraño que nos subyuga con la denominación de gobierno militar. Es una triple disyuntiva, y hay que optar por uno de esos términos. Como lo último es inaceptable y lo segundo sería objeto de ardida discusión, lo lógico es escoger lo primero: el pueblo ejerce directamente su poder en esta oportunidad. Cuando el país supo de las gestiones de Peynado en Washington y vio partir a los jefes de partidos, entendió que se trataba de hallar solución decorosa al problema nacional, y se hizo saber que lo que se gestionara allí para su liberación se reputaría realizado ad referéndum. Suponiendo, para suponer, la legitimidad de los poderes tácitos de los representativos, ¿de quién los recibió, de tenerlos cabales? Del pueblo. ¿A quién debía cuenta y pedir su aprobación? ¿Al gobierno nacional? No existe, por aventado de hecho y haberlo descartado en derecho el interés partidarista, de un lado, y el interés de no ser ni parecer partidarista, del otro. ¿Al gobierno militar? Sería irrisorio. ¿A los partidos? Son una débil minoría. Al pueblo, pues; y no lo han hecho; luego era una falsedad lo de que actuaban ad referéndum. ¿Obraban por cuenta propia? Pues lo que han pactado carece de validez y el Plan Hughes-Peynado es nulo de toda nulidad. Pero el asunto presenta otros dos aspectos; y he aquí que llego a extenderme en esto más de lo que quería. Voy al segundo aspecto, que será corto. Leon Donnat, libro de oro, como todos los de esa serie de la Bibliotheque des Seiences Contemporainnes (que no tengo ahora a la venta, de suerte que esto no es un reclamo).

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El término ad referéndum es de derecho positivo y no del natural, del sistema representativo y no del directo. Quienes fueran a pactar ad referéndum a nombre del pueblo necesitaban ser nombrados, con poderes especiales y plenas instrucciones para ello, por el gobierno legítimamente constituido, y eso no podían llevarlo; porque tal gobierno falta. Luego, lo de ad referéndum era una pura filfa, y el plan-contrato una rotunda violación de derecho. Es todo unidad. El último aspecto es menos obvio, pero más absurdo aún. Podrían alegar los representativos y sus secuaces que al hablar de ad referéndum no entendieron referirse al pueblo, sino al próximo gobierno provisional, criatura del Plan, al Congreso que ha de ratificar, también su criatura, porque no dejarán ir a él sino a compromisarios con el Plan, y al presidente definitivo, otra su criatura, que igualmente será un conpromisario, ya sea Peynado, ya uno de los otros contratantes el elegido. Eso es lógico; pero lo absurdo es que un pacto, que de riguroso derecho debe ser aprobado antes de tener siquiera principio de ejecución, esté ya ejecutado en su casi totalidad cuando llegue el momento de su ratificación. O para el Plan, lo de la validación que pronunciará el Congreso lo es todo, y lo demás es nada. Y esas instituciones, gobierno provisional, plenipotenciarios, ley electoral para elegir todo el organismo del gobierno definitivo y ocasional, etc.; Congreso que ratificará, Ayuntamientos, Constituyente, ¿quién los legaliza? ¿El Plan o los jefes representativos? ¿O el Prelado con su bendición episcopal? ¿Podrían ser legales los efectos siendo ilegal le causa o fuente? ¿Los legalizará el gobierno militar? Porque es aquello de ¿qué vino de qué, primero: el huevo, de la gallina, o la gallina, del huevo? O lo otro de: —¿Quién hizo el mundo? —Dios. —¿De qué lo hizo? —De la nada. A lo cual, a estilo del Plan, podría agregarse: —¿Y a Dios quién lo hizo? Y los del Plan contestarían: —El mismo, primero, y el mundo lo consagró Dios después que lo hubo hecho, “porque vio que era bueno” para hacer un mundo, y porque si no, el mundo no sería una realidad, sino pura ilusión de los sentidos, como lo han pretendido hasta cierto punto algunos filósofos. ¡Oh divino poder del Plan Hughes-Peynado, cuán grande y bueno eres, hasta emular al mismo Eterno! ¡No tuviste principio

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ni tendrás fin, porque fuiste in … creado y serás in … finito! ¡Qué malo eres, buen Plan, qué malo eres!5

E. Extralimitación de poderes Cuando en un Estado en posesión de su gobierno propio se confiere por la ley al jefe del mismo la facultad de celebrar tratados sin ratificación posterior de las Cámaras, la extralimitación de poderes de sus delegados diplomáticos, si no se ha reservado esta ratificación en dichos poderes, no acarrea la nulidad del tratado; y resulta la nulidad cuando la ratificación por el Poder Legislativo es de rigor y no se ha realizado o es negativa. La sanción al diplomático en el primer caso sería asunto de derecho público interno, y no alcanza al tratado. Pero este no es nuestro caso ahora precisamente, pues aun cuando nuestra Constitución consagra el último principio, de momento no rige ella ni tenemos poderes constituidos en función. Nuestro caso actualmente es de derecho natural. Si envío un chico a dar un recado y lo tergiversa perjudicándome u ofendiendo al destinatario, tengo el deber de dar una explicación, y aún una indemnización, si se ha ofendido o perjudicado a aquel, pero poseo también el derecho de rectificar las consecuencias del recado mal dado, si el perjuicio es mío, y de castigar a mi mandadero. En materia de tratados públicos conforme al derecho escrito, hay algunas diferencias respecto de los contratos privados; mas lo repito, el asunto del Plan no cae, no puede caer precisamente bajo el imperio del derecho internacional público positivo. Es un caso de lógica y derecho naturales, como lo del muchacho del mandado. El país sabía ya que se gestionaba un plan de liberación en Washington, y la partida de los caudillos personalistas pareció 5

Esta frase paradójica es parodia de otra de Daudet, en uno de sus cuentos o episodios nacionales. Durante el bombardeo de París al final de la guerra franco-prusiana del 70, una bomba cae en una de las salas dormitorios de un orfanato al cuidado de religiosas, y mata dos niños en una misma cama. Otra niña algo mayorcita, de una cama próxima, se arrodilla en ella aterrorizada, y alzando al cielo sus ojos, juntas las manecitas, exclama: “¡Oh buen Dios, qué mal, qué malo eres!”

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confirmarlo. El pueblo no acogió los decires de advertencia que sobre la pureza del fin que se perseguía murmuraban a su oído los expertos. Tuvo sin duda por maldicientes a los que advertían. Y era lógico el pueblo al desconfiar de esa voz de alerta sibilina. Él no habría dado a nadie poderes expresos para pactar; tácitos los tenía quien los quisiera para procurar y obtener decorosamente la liberación. La prensa, como un Pedro el Ermitaño, predicaba la cruzada buscando, otro Diógenes, un hombre, fracasado ya el primero. Se había presentado este hombre. Norabuena. ¿Por qué desconfiar? Se le secundaba; los jefes de partidos lo acorrían. ¿Cómo desconfiar ahora, sobre todo? Indudablemente se haría un legítimo uso de sus únicos y tácitos poderes: los otorgados para reclamar la liberación de la República digna y decorosamente. No sería la desocupación pura y simple. Bueno ¿y qué? No todo el pueblo estaba por este sistema, fuerza y honrado es confesarlo; no veía él nada preparado a su alrededor para sustituir con la del criollo la guarda del orden por el elemento extraño. Se iba el loquero exótico, mas ¿dónde estaba el ya avisado loquero criollo? Y el manicomio, ¿cómo se quedaba un solo día sin el loquero? Eso era peligroso y poco tranquilizador para el ánimo, y hasta para los estómagos. Ya lo sabéis, el pueblo no se anda con remilgos de Quijote; siempre es Sancho. Receló y temió. Y se dijo: “Concertarán un plan decente de desocupación; la República quedará libre y recuperaré mi cetro soberano”. ¿Cómo iba a sospechar que los no enviados, sino idos voluntarios con el único tácito poder que ya tenían, fueran a pactar un tratado en vez de acordar un modus operandi de desocupación sin riesgo alguno? Eso no tan sólo perjudicaba al país, sino a ellos mismos. ¿No eran los patricios, los ases; no aspiraba cada uno a hacer valer su preeminencia en la baraja? No representaban los intereses de sus partidarios y de los simpatizadores que podían luego engrosar sus filas respectivas y prestarles concurso eleccionario con recursos propios? Y esos intereses, ¿no eran para muchos la invalidez de órdenes ejecutivas que les habían despojado a unos y a los demás les despojarían de sus heredades, de su derecho natural de tierra y agua, de sus acreencias, de su dominio pleno, de sus títulos comuneros, etc., y a todos les agobiaban con impuestos onerosos, insoportables, horribles, que, mejor legislados y aplicados, y

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mucho menos onerosos, pudieran ser en sí buenos impuestos? ¿No era, para otros, poder llegar, con unas elecciones inmediatas, sin más gobierno provisional que alguna Junta o análogo organismo colectivo designado realmente por él, el pueblo, a la probabilidad de poder y las gananciales, a los empleos que otros ocupan bajo el dominador? ¿No era, para todos, que se fuera incontinenti el detentor, de veras, todo él, de todas partes, dejando el campo libre y algo propio que no fuera la bestia apocalíptica de las siete cabezas y el falso profeta, con la primera bestia, también de siete testas, detrás, para darle vigor a la otra bestia? (Véase el Apocalípticos y mi nota 11). ¿Cómo pensar que se aventurasen en tal riesgo, ellos, de los cuales cada uno era aspirante a copar él solo el juego? Fuera absurdo presumir que, creciditos y ya barbudos y embarbados, esos Santos Reyes Magos que acudido habían a adorar al recién-nacido en un humilde establo; que ellos, doctores en marrullería criolla e intríngulis políticos de abatido vuelo, fueran a darse así, a regalarse incautos a la virilidad del autor y al hermafroditismo del co-autor, que los solicitaban. Aquél para avivar sus apetitos y tenerlos propicios a sus planes futuros de nuestra nacional disociación, la cual nos arrojase un día a todos, rendidos y ya desmoralizados, en sus robustos brazos, y este para, con dones ducales de grandes electores,18 investido 6

Estos Grandes Electores, a los cuales más adelante hace referencia el texto nuevamente, se reunían a las orillas del Rhin, entre Oppenheim y Mállence, mientras los pueblos más próximos, en número de hasta 60,000 hombres, acudían a cubrir ambas orillas del río, con sus armas al lado; en representación de los antiguos fueros del pueblo, sin hacer allí otra cosa que un decorativo acto de presencia. En un principio, los príncipes cabezas de Estados, asistidos de sus Condes vasallos, tomaban parte en la elección, aunque los últimos votaban por quien lo hacía su señor respectivo. El Papa ratificaba la elección generalmente, y tres arzobispos eran Grandes Electores también. Al fin se redujo a siete miembros del Gran Colegio Electoral: los cuatro príncipes de las cuatro principales Casas: Sajonia, Franconia, Suavia y Baviera, y los arzobispos de Mállence, Colonia y Tréveris, siete, en honor de los siete candeleros del Apocalipsis. Todo el resto del aparato fue suprimido por inútil, después, y parece que el Papa continuaba ratificando siempre, salvo ocasiones; y hacía gran presión muchas veces. Entre nosotros, a la muerte de Cáceres, el Congreso eligió a Victoria bajo la presión de su sobrino, jefe del Pretorio, luego a Monseñor, compelido aquel Cuerpo por la mano norteamericana; más tarde a Bordas, apresurándose a eludir esta influencia; desde el primer Plan Wilson, aquel honor fue arre-

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en el mismo Plan –alto honor concedido a la familia de caudillos y al Prelado, mientras el hermafrodita19 se reservaba, además, el de recibir y germinar del fuerte el polen imperial del Plan– utilizar de ellos los prestigios partidaristas y religioso, y comprometer la responsabilidad, asegurándose así por unos años la estéril posesión20 de la gentil señora, aunque respecto de ella a costa fuera de los reales blasones de su casa, y quedar a la vez de antemano en la perpetración del gran delito y en la pena condonado.21 ¡Ah! si alentase aún aquel joven repúblico sacrificado en la flor de sus años al ídolo de sangre de una facción política en hora infausta improvisada en el poder; aquel que se llamó Santiago Guzmán Espaillat, habría dicho con este motivo,

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batado al Congreso, para conferirlo a cuatro jefes de partidos, a los cuales se ha sumado últimamente el Prelado; y esto se hará ya hábito de usurpación de poderes. El interventor compele a ello y reconoce luego, ratifica. Él simboliza nuestro Papa político de la Edad Media que atravesamos. El pueblo, que todavía durante la elección de Báez puede decirse que estaba acampado a las orillas del Rhin para simular decorativamente sus antiguos fueros, ha brillado en absoluto por su ausencia ahora. (Véase el texto más adelante, en el acápite H. Inexistencia de sus consecuencias jurídicas, págs. 49 a 51). ¿En honor de qué estos cinco; qué simbolizan en lugar de los siete candeleros del Apocalipsis? Pues serán, o una parodia de los cinco mandamientos de la Madre Iglesia, que lo es aquí la nación imperialista, o los cinco sentidos corporales. Veamos esto. Si lo primero: 1º. Oír la voz del Norte en todas las ocasiones; 2º. Confesarse impotentes para dirigir por sí solos el país, en presencia de cada conflicto y por lo menos en este en que han puesto en peligro de muerte total a la Patria; 3º. Comulgar con ruedas de molino en sus aspiraciones; 4º. Ayunar el poder cuantas veces lo mande el Gran Pulpo; 5º. Pagar el tributo de las órdenes ejecutivas, etc. que se consagren en la ratificación. Si lo segundo, (ver oír, oler, gustar y tocar) o ver, oír y oler todos, tocar tal vez alguno desde un segundo plano; ¿a quién corresponderá gustar? Este gustar tiene un doble sentido: gustar la presidencia y gustar al amo grande. Naturalmente, en sentido figurado y político-patriótico, de modo exclusivo, pues es el único aspecto bajo el cual puedo calificarlo así. La estéril posición viniendo él al poder bajo los negros auspicios actuales, amparado por el poder extraño y comprometido a cumplir las validaciones; en brazos de alguno de los partidos políticos, lo cual le crea nuevos compromisos, y ya maleado él también por las triquiñuelas políticas, se inutiliza para toda labor presidencial de altura. Antes de ahora, en circunstancias normales, su presidencia, como la de otro civil cualquiera de sus condiciones, hubiera podido ser fecundísima en beneficio para el país. Quienes este pasaje, u otros del folleto, encontraren oscuros, harán bien en darlos por no escritos. No he de aclararlos más.

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como dijo de modo más crudo y concreto en otro caso que no es de este repetir, que los habían llevado a Washington como asidos del cabestro de su ambición para darles allí tan indigesto pienso.10 Ya lo sabéis, repito, el pueblo, salvo sus momentos de epopeya, es de ordinario y para lo ordinario Sancho. No se alza hasta las ramas, y protesta, panzudo, junto al tronco de que haya quien en propio predio plante un árbol para que sólo a su colindante dé frutos de rendimiento. El metal de su lógica está en bruto, pero corta como templado acero. Así pensaba el pueblo, aunque no hablase Zaratustra por su boca. Pero los caudillos defraudaron su esperanza y prohijaron el plan validador, el plan esclavizador, el plan simulador… de liberación. Se extralimitaron en los únicos tácitos poderes que tenían. Luego, el Plan es nulo de toda nulidad.

F. El Plan no ha sido sometido a aprobación Este punto, por ya tratado repetidas veces de modo incidental en los anteriores, no requiere mayor explanación. No fue sometido el Plan –que es un tratado internacional– a ninguna aprobación formal del pueblo. Para su validez era de rigor la ratificación. No tenemos gobierno propio, y el pueblo tenía que suplir por él. Fue realizado ad referéndum, y esto implica una ratificación, posterior a su firma pero anterior a su ejecución. Para someterlo era preciso recurrir o a la forma plebiscitoria desacreditada en buen derecho, por expuesta a falseamientos y violencias, o a otra forma cualquiera de democracia pura. Era necesario haber hallado esa fórmula, y no era imposible encontrarla en la fuente universal del derecho, el natural o teórico. Para ello debieron dar de sí el talento y la pericia jurídica de 10 Sabido es que las bastardas pasiones, gula, ira, codicia, ambición, lujuria, etc. convierten en irracionales a los más altos hombres. Así lo simbolizan las Mitologías, etc. Todo es aquí figurado políticamente hablando. Leed las Metamorfosis de Ovidio.

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nuestros más eminentes letrados si, por sólo dedicados al derecho positivo, civil o penal, y absorbidos por su formulismo y sus arraigados principios verdaderos y de perjuicios, no fuesen casi sus esclavos intelectuales. El ejercicio profesional del derecho privado y del público penal enfrasca sus espíritus de tal suerte en los códigos y las pandectas, que les reduce la extensión de la mirada escrutadora, y no alcanzan a ver nada en el campo libre y racional del derecho puro, absoluto, teórico, natural. Es un fenómeno psíquico-intelectual que tiene su explicación y no es único en las profesiones. Es el influjo de la ciencia oficial de las escuelas y los autores consagrados que se impone a sus cerebros bien organizados, pero ya amoldados a los textos y a la venerable costumbre de pensar dentro de lo que otros, por mayores, ya han pensado. De ahí su esclavizamiento a las grandes verdades y los ennoblecidos errores y entuertos del derecho privado positivo. De ahí su relativa cortedad de vista en el derecho público, poco practicado en estos países, y la luz de reflejo de otros países viejos o más grandes (Francia o EE. UU.) con que se han alumbrado en sus elucubraciones jurídicas, de aplicación a sus países respectivos, los letrados de América Latina, salvo alguna excepción. De ahí que no se atrevan a buscar nuevas fórmulas fuera del derecho público ni del privado escritos, adaptables estas fórmulas al estado de cultura, la índole, los hábitos y la falta de históricos prejuicios de los medios sociales nuevos, novísimos, en que se mueven. Olvídanse de que allí donde poco o nada hay sólidamente edificado de antiguo, prestigiado por el tiempo y un inmenso fardo de intereses creados, ese es el campo más propicio para edificar a la moderna, con nueva y más racional arquitectura. Y de que, si en odres viejos no conviene envasar el vino nuevo –según Jesús al referirse a las nuevas ideas a que son reacios los cerebros viejos–, tal vez porque se tuerce el líquido, el vino añejo no debe trasegarse a nuevos odres, porque sin duda pierden de su bondad tanto el vino como el odre. De ahí que, aún espíritus fuertes como los hay de uno y otro lado del actual problema nacional, ninguno se ha atrevido a buscar fórmula nueva, independiente y racional en el derecho absoluto para la liberación de la República, petrificados ante la esfinge del derecho público interno establecido. En el natural

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derecho externo, como han pretendido quizás haberlo hecho ahora los transaccionistas en esa fórmula sui géneris de liberación nacional, con un instrumento que no debió pasar de plan y que tímidamente llaman entendido para no decir que es un tratado. Y en el interno, en esa elección de un gobierno por cinco hombres, a estilo de los antiguos duques y prelados, Grandes Electores de la vieja Alemania de los Otones y los Federico Barbarroja para nombrar Emperador, cuando se extinguía o se desprestigiaba la Casa imperante. El voto directo del pueblo en caso que tanto le incumbe, ni es nuevo ni imposible. Ahora mismo, después de la gran guerra mundial, ha debido intentarse plebiscitoriamente o de otro modo natural en algunas de esas regiones europeas que debían reintegrarse, según su voluntad expresa, a la nación de su raza o de su origen por ellos preferida. D’Annunzio dirigía, pero no se atribuyó él solo la voluntad de Fiume, que por sí misma la hacía valer, Silesia pedía votar directamente su propia y espontánea reintegración. Y así de otros, de los cuales, como de estos, ignoro con precisión en qué han parado en sus empeños, porque no he seguido muy de cerca eso. Aquí pudo ensayarse, y no se hizo, tomar y computar el voto real y efectivo del pueblo respecto del Plan. Este no ha sido ratificado por el pueblo, a falta de gobierno propio. Luego, es nulo el Plan Hughes-Peynado, sin ningún valor jurídico. Nulo de toda nulidad.

G. Su ejecución es acto nulo y revocable11 El enunciado de este acápite del párrafo §2, parte del actual capítulo en que voy discurriendo sobre las nulidades generales del Plan, tal como figura dicho enunciado en la página 52 del presente folleto, contiene en sí mismo su demostración. No la había menester, pues, pero conviene reforzarla aún un poco. 11 Retractable fue el término que usé al enunciar primero esta nulidad, pero lo sustituyo ahora por revocable, más propio de la materia. Bien que, revocar el Plan ya implantado, tanto valdría como retractarse sus autores de la injuria inferida al derecho público externo e interno. O hacerlos retractar, si la acción partiera del pueblo contra el Plan.

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Todo tratado adquiere fuerza ejecutiva como obligación internacional desde el momento en que adquiere ‘su existencia legal’ como tal tratado. Si para la existencia legal de un tratado fuese necesaria la ratificación de las Cámaras Legislativas, ‘no adquirirá éste fuerza ejecutiva hasta el momento en que sea ratificado’ (Fiore, Tratado de Derecho Internacional Público, tomo II, p. 304). Mas ya dejo demostrado hasta la saciedad que el término Cámaras debe quedar sustituido en nuestro peregrino caso actual por el término pueblo, pues aún no tenemos un gobierno propio, ni legal ni írrito, ni constitucional ni provisional en el momento de dar principio de ejecución al Plan. ¿Se habrá reservado ratificarlo, conforme al tercer aspecto de la cuestión, que he presentado en el acápite D, págs. 61 y 62, por mediación del próximo Congreso, criatura del Plan, validando así entonces, retroactivamente, su ejecución de ahora? Fuera de lo absurdo del caso, gráficamente demostrado allí, porque el hijo no puede legitimar al padre, sino viceversa, hubiera sido preciso para ello, concibiendo lo lógico dentro de lo ilógico absurdo, haberlo consignado así en el mismo plan-tratado. Las partes contratantes pueden estipular que cuando el tratado sea ratificado, se retrotraigan al momento en que fue suscrito los efectos para ejecución del mismo; pero ‘no puede suponerse cuando no se haya hecho de ello declaración expresa’ (autor y página citados). Declaración expresa hecha en el mismo tratado, naturalmente, según el tenor de lo que viene discurriendo dicho autor en ese punto. Pero en esto se refiere el autor a actos de la vida jurídica anteriores al tratado, que se relacionan con el objeto del mismo, pero que no han sido el objeto preciso de éste y a la vez el sujeto creador de otro tratado que hubiera de ratificarlo, o validarlo posteriormente, fuera de todo lo racional, como ocurre con esos dispositivos del plan que han denominado entendido sus suscribientes. Porque el Plan no remite al objeto posterior del tratado que firmarán unos plenipotenciarios sino la ratificación (sic) de actuaciones del Gobierno Militar, y no los propios actos que él, el Plan, dispone dando ocasión a grandes violaciones

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del derecho público interno del País, las cuales nadie, sino la autoridad de los hechos consumados, validará en los fastos de la historia de ese derecho entre nosotros. De todo lo dicho en este y en los anteriores acápites del párrafo Nulidades del Plan se desprende la nulidad de ejecución de este instrumento, desprovisto de valor jurídico en absoluto. Porque es un tratado sin calidad para serlo (A), por falta de capacidad en quien lo consintió para autorizar su negociación (en realidad el Gobierno Militar (B), por falta de poderes en sus autores para representar al país real y efectivamente (C), por no haber pactado ad referéndum como ofrecieron, sino definitivamente (D), por extralimitación de los únicos poderes que podían alegar en su favor (E), por falta de sometimiento a la aprobación del verdadero pueblo (F), y por carencia de existencia legal para su aplicación( G). Nula será por tanto su ejecución. Y como lo realizado o ejecutado en nulidad puede ser revocado; esto es, traído a su condición de no ser, anterior o a su ejecución, la implantación en el país del Plan Hughes-Peynado será una serie de actuaciones carentes en absoluto de toda verdad jurídica, que requieren su anulación, retrotrayendo las cosas a su precedente estado. El Plan no tiene realidad legal, aun en vías de ejecución o ejecutado, y es absolutamente nulo y revocable en todo momento de su aplicación.

H. Inexistencia de sus consecuencias jurídicas En el momento en que empiezo a escribir estas líneas, truena el cañón anunciando que ha habido elección de un Presidente Provisional de la República, elección realizada por los cinco representativos que asumieron calidad de electores especiales, de Grandes Electores, en virtud del Plan Hughes-Peynado. La elección es írrita y del todo contraria a las prácticas democráticas del sistema republicano. Su precedente, en este caso y en el de 1914, aunque entre uno y otro con ciertas diferencias esenciales que señalaré más adelante, hay tal vez que ir a buscarlo a la antigua república aristocrática de Polonia o al sacro imperio romano-germano de los Otones y Conrados a que me he referido antes. Cuatro represen-

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tativos y un prelado la han hecho, adjudicándose la total representación del pueblo para ello. El Plan así lo establece. La elección es nula, pero el elegido, desgraciadamente para él, es bueno. Si de su misma calidad resultan los Secretarios de Estado, el mal será menor, pero no dejará de ser falso el expediente. Hombre de criterio jurídico amplio no lo es, cuando acepta tal cargo en tales condiciones, o lo es y no ha podido resistir al halago de este efímero honor, patentizando no ser entonces un espíritu fuerte que sabe sobreponer su convicción a su vanidad de hombre. De todos modos, del mal el menos, y vale más que sea él que no otro que le desmerezca en condiciones personales. Puede uno ser un buen sujeto sin llegar a un gran ciudadano, y no es incompatible la excelencia personal con la tacha político patriótica; ejemplo: los propios representativos y muchos partidaristas de alto relieve. Cuando a unos y otros ataco en este folleto, quiero que conste que lo hago exclusivamente en cuanto a políticos y en ese solo aspecto de sus personas. Por buenos que personalmente sean el Presidente y los Secretarios de Estado que se escoja para constituirse organismo que se llama Gobierno Provisional, será éste un producto sin cotización en el verdadero mercado jurídico. Hijo espurio del derecho, habido en esa cortesana que se llama la política militante, la de partidos, asonadas, chanchullos y matones, no tiene ni siquiera el valor de un gobierno de facto, y es desde este punto de vista inferior al gobierno de 1914, surgido del primer Plan Wilson. Un gobierno de facto como los que con relativa frecuencia habíamos tenido antes de 1914 podía ser considerado como un gobierno del pueblo, y lo fueron indiscutiblemente los que en la campaña restauradora dirigían las operaciones. Una revolución, en la cual toman parte todas las clases sociales en mayor o menor número, con las armas unos, con dinero otros, conspirando, simpatizando y asintiendo una gran porción de la ciudadanía, se dirige contra un gobierno que también tiene a su favor soldados, adeptos y defensores. Triunfa; se impone. La mayoría activa ha vencido a la minoría ídem; los demás callan y otorgan; sancionan el hecho con su adhesión voluntaria o forzada, exactamente lo mismo que cuando en el proceso eleccionario los menos son los que votan y los más son espectadores del proceso

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que se conforman o se adhieren al triunfador. La fuerza de los más activos en un caso, el derecho de los más activos en el otro, ha llevado al poder a sus elegidos. Tienen existencia legal los gobiernos de facto, y así se les reconoce. El Gobierno de 1914 fue un gobierno de facto. El país estaba en pie de guerra aún: concurrieron a la elección el propio jefe del gobierno que caía y tenía la representación muy reciente de un gran número de ciudadanos; el jefe del horacismo, el del jimenismo y el del legalismo, todos con sus fuerzas aún en pie en el país (el legalismo tenía las suyas en el cerco de la ciudad), todos esperando, como erizos, para apoyar a sus jefes. Asintieron todos a una elección sui géneris que por primera vez se practica en tal forma. Estaban en pie, árbitros de los destinos de la Patria, y se habrían rebelado, o habrían podido rebelarse, de no haber asentido, porque entonces no los agarrotaba una fuerza militar extranjera, y la realidad de la amenaza aun se creía problemática. La elección tenía casi visos de imposición de la fuerza nacional. Sólo un elector no representaba fuerza entonces. Yo protesté de esa elección porque su origen fue la presión extranjera, y su móvil el deseo de cada jefe de ser el designado. Porque la Patria presentaba ya, en ese doloso proceso, los primeros estertores de su agonía. Protestaba del hecho de los electores, débiles ciudadanos y más débiles patriotas, protestaba del pueblo que otorgaba. Pero el actual caso presenta otro cariz. No procediendo del derecho, en los sufragios; no procediendo de la fuerza, activa como antes de 1914, o latente como en 1914, la elección carece de todo valor jurídico y de facto. Es una exclusiva imposición americana secundada por la ambición y la insensatez nativa, sin una representación efectiva, expresa ni tácita, del pueblo. Es una simple criatura de un instrumento sórdido, sin validez jurídica, el cual instrumento se trajo al país ya formulado en toda su esencia, con ánimo resuelto de imponerlo si no era acepto a la ciudadanía. Es simplemente una continuación del gobierno militar americano. Si del primer Plan Wilson, creador del gobierno de 1914 del Dr. Báez, se hubiera protestado en forma visible, tangible y eficaz, y esta protesta, obra del pueblo, se hubiese luego mantenido firme, habría detenido en su curso el proceso de aquella

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imposición. Porque tal imposición se trajo para hacerla a los políticos, a los jefes de partidos, a los contendientes en lid pecaminosa por un hueso. Irritaban al imperialismo americano tan innobles disputas en momentos en que ya presentía él su aventura en la gran guerra, para la cual necesitaba tener estos paisecillos vecinos suyos pacificados como lagos de aceite. Pero si una protesta enérgica del pueblo hubiese intervenido, la imposición habría tomado otro rumbo, porque no se trajo ella para aplicarla al pueblo, sino a los políticos de oficio. Habría sido, pues, inútil la protesta de éstos, como no la apoyasen de modo indisentible en la del pueblo, pero la del pueblo, exigiendo los sufragios populares para la elección de un nuevo mandatario, habría sido atendida, aunque tales elecciones tuvieran inevitablemente el sello del control americano, menos deprimente, a mi entender, para ese proceso que para aquel chanchullo. Porque la democracia americana no osara entonces denegar a un verdadero pueblo tal acto de justicia, en momentos en que se debatía Europa en una contienda que tenía origen o pretexto en el atropellado derecho de los pueblos débiles de Serbia primero y Bélgica después, y cuando EE. UU., también, aunque aún vacilante, se preparaba a entrar en aquel torneo jamás igualado en proporciones, verdadero cataclismo del Planeta. Pero el pueblo no se movió; dejó hacer, y la imposición fue. Tuvo la tácita sanción del pueblo. Mas ahora es otra cosa. Sometido el pueblo a la férula yanqui, habituado ya éste a tenerlo dominado, y frustrado en sus anteriores intentos de planes Wilson y Harding esclavizadores, por la negativa popular a someterse, aprovechó la primera debilidad nativa que fue a ofrecérsele para desarrollar su plan. Y no aceptó, sino que impuso uno. Y lo envió a proponer o a imponer. Y antes se compelió a los jefes de partidos a concurrir a la comedia del proyecto, y después a la tragicomedia12 de su disimulada imposición. Se acalló, acaso con halagos o promesas de honores y provechos futuros, acaso con embozadas amenazas a las empresas respectivas, la voz enérgica que la más influyente prensa del 12 En dos ocasiones he calificado de tragi-comedia la ejecución del Plan (su imposición en la práctica); y es que, ignoro por qué, tengo el presentimiento de que ha de ser fuente de dolorosos incidentes o de inicuas represiones contra la opinión protestante. Desearía que fuese aprensión mía.

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país venía elevando contra todas las formas del agravio de la Intervención y sus secuelas. No se la acalló; se la tornó devota, sumisa, apologética. Y ella fue además, por propia cuenta y por la ajena, acre, mordaz, injuriosa para con sus antiguos compañeros de campaña, hombre o prensa contrarios al Plan. En un país de conciencia nacional tan incipiente, como el nuestro, la voz de la prensa no encauza, ni guía, ni expresa, ni dirige la opinión pública; sino que la hace. Debe más el Plan su triunfo al Listín Diario, a El Siglo y a Pluma y Espada, pongo por caso, que a ninguno de los otros elementos favorables de la imposición dorada. Y entre la latente presión extraña, la concurrencia del partidarismo incondicional con sus jefes a la cabeza, y los sofismas de plumas alquiladas y de prensa rendida, secundado todo ello por la indiferencia relativa, hija de las viejas decepciones, de la parte de la ciudadanía que siempre se abstiene, o que, por ignara y apartada, siendo la mayor parte, ninguna toma ni se le da en estos asuntos, se consumó la iniquidad del Plan. Si el pueblo hubiese protestado de un modo unánime y efectivo, habría sido arrollado por la fuerza extraña y la criolla. Pero dejando hacer a los activos, a los profesionales, no ha apoyado; porque se trata de ceder y no de defender derechos, y si para lo último una minoría es hábil, un solo ciudadano también, para lo segundo era de rigor el consentimiento expreso de la mayoría. El Plan consagra empréstitos, órdenes ejecutivas amparadoras de concesiones onerosas y despojadoras, de impuestos de inmensa pesadumbre que terminan expropiando, de verdaderas expoliaciones a favor de intereses extranjeros y de logros criollos.13 De todo lo que protestó valerosa y honradamente la prensa que hoy aplaude, entonces con verdaderas catilinarias y con permanentes como éste: “El País no quiere empréstitos”, etc.; porque el país en todos los tonos los rechazaba antes de 13 En aquellos días de dolorosa expectación nacional y desbarajuste yanqui de los dineros públicos, hubo nativos que se apresuraron a aprovecharse de tales prodigalidades para hacer su negocio a costa del país, y en poco estuvieron algunos de amanecer millonarios; fracasándoles la cosa, según la prensa de esos días y manifestaciones de un su aliado que se dijo perjudicado en el beneficio, por querer romper el saco la avaricia. Aunque siempre del lobo sacaron más de un pelo a la postre, en una transacción del litigio, y esto es de lo validado en el Plan. Algún canto en prosa a Peynado, de por ahí, tiene entre otros este móvil propiciatorio.

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imponérselos, cuando se los imponían y después. Siempre y siempre. ¿E iba ahora él a validarlos? Nunca lo habría hecho por espontánea voluntad. Todo ha sido al presente obra de imposición con visos de proposición, y efecto del vocerío interesado, o equivocado en parte, de los menos, y de abstención de los más, con aspecto de aceptación. Pero del Plan se protesta privadamente en todas partes, aquí y fuera de aquí; en el país y en el extranjero. Por tanto, el Plan es nulo y sus consecuencias jurídicas lo sean también. Hállase, pues, herida de nulidad la existencia de ese Presidente Provisional que acaba de ser elegido de modo tan irregular, lo mismo que lo será la de sus Secretarios de Estado, el nombramiento de plenipotenciarios por el mismo, el tratado de ratificación que éstos suscriban, la ley electoral que él promulgue y él u otros formulen, y la misma convocatoria a elecciones en general. Esto último con la sola salvedad que en seguida establezco. En defecto de la iniciativa de un presidente convocando a los miembros para un objeto extraordinario cualquiera, en una sociedad particular, cuando tampoco la tomase el vice, uno o más miembros pueden asumir esa iniciativa y convocar, pues de otra suerte la de la sociedad estaría siempre al capricho de una voluntad que puede, por expresa inacción, dejarla morir. Y yo aplico el caso a un país en las condiciones anómalas por las cuales el nuestro atraviesa. No habiendo quien ejerza la atribución de convocar a elecciones, un grupo de ciudadanos, uno solo, si fuerza mayor no se lo veda, puede hacerlo. Habría en ello un ligero vicio de forma, y nada más. Lo que importa en derecho racional no es quien convoque, sino que acuda el pueblo a ejercer este su acto de gobierno directo, la función electoral. Habiendo, pues, un presidente provisional, y no siendo éste un extranjero (porque un extraño a la sociedad no podría tomar tal iniciativa), aunque sin existencia legal como presidente, es un ciudadano que dispone de más medios que cualquiera otros para hacerlo. Justo es que él lo haga, pues alguien debe hacerlo, y no ha de ser ese alguien el Gobernador Militar. Las otras criaturas del Plan, miembros de Ayuntamientos, de Constituyentes, del Congreso, Gobernadores y Presidente

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Provisional, si los elige real y positivamente el pueblo, de modo directo, no pueden ser nulos, pues el acto de soberanía que realiza el pueblo al elegir es antes de derecho natural que de derecho positivo, y no se lo da ni puede arrebatárselo el Plan. Habrá también un nuevo vicio de forma en ello; la ley electoral, de procedencia ilegal, que regulará esa función; pero si ella no excluye a nadie de su derecho de elegir, y si la ciudadanía acude a elecciones en virtud de ella, la sanciona ipso facto. Sería muy discutible en el caso la forma indirecta de elección por colegios electorales, porque esto es ya una convención que sólo puede autorizarla el Pacto Fundamental escrito y la ley de la materia que en este Pacto tome fuerza legal. Y ese Pacto no existía antes del nombramiento del Gobierno Provisional, como lo he demostrado, ni puede existir al mismo tiempo que él, porque el Gobierno Provisional es una violación del Pacto, y no pueden convivir lógica ni jurídicamente la regla y aquello que la quebranta y anula. El Gobierno de facto, dado que éste lo fuera, es incompatible con el imperio de la Constitución escrita, que sólo establece gobiernos de derecho. Y si no es gobierno de facto, no es nada, y ni hay gobierno propio ni el Pacto Fundamental está en vigor. Las únicas elecciónes legales serían, pues, las que el pueblo realizara directamente, por asambleas primarias, pues al acogerse a la ley electoral írrita se acoge a una regulación de forma, pero no a la de fondo que implicaría esa elección indirecta, la cual, en inexistencia de la Constitución, necesita antes discutirse. Porque ello es, intrínsecamente, cuestión del principio representativo, y no de su forma formal, externa o extrínseca. Un acto de la razón deliberante, que debe privar sobre el de la voluntad que decida acogerse a la ley electoral íntegramente. Otra cosa será absolutamente nula e inexistente para los investidos en los comicios con la diputación, la senaduría, la calidad de diputado a la Constituyente y la presidencia definitiva; a la condición de compromisarios con las cláusulas del Plan para votar la ratificación en el tratado posterior, en esos ni en ningunos términos, ni la ley de validación, ni promulgarlas una y otra, ni votar los constituyentes las reformas que les señala el Plan, en su letra ni en otra letra cualquiera. Todo eso es inexistente, nulo de toda nulidad.

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Esto representantes sólo deben asumir dignamente el compromiso, al llegar a las curules respectivas, de estatuir para el país, ratificar o no ratificar, validar o no validar, reformar o no reformar, todo conforme a su leal saber y entender, y a los dictados de su conciencia de honrados ciudadanos. Tocante al personal de la justicia y al administrativo en general, tendrán el mismo carácter que han tenido hasta ahora mientras no sean renovados en el vigor de la Constitución. Su existencia legal, más o menos precaria, no he de disentirla aquí ahora. La necesidad social que de ellos hay puede salvar las insuficiencias legales de su subsistencia. El Plan no los crea: ahí estaban sin él. Es, pues, inexistente toda consecuencia jurídica del Plan Hughes-Peynado; sin valor legal alguno, salvo los representantes del pueblo, inclusive presidente definitivo, que constituyan el próximo gobierno legal, constitucional si la Constitución se restablece, reformada o no, antes de elegir ese gobierno definitivo. Y no podrá restablecerse ésta sino para regir inmediatamente, y no podrá regir sino cesando incontinenti el Gobierno Provisional. De modo, pues, que para toda esta actuación legal, en lo posible, lo primero que procedería fuera la convocatoria de la cual en uno de sus cánones de disposiciones transitorias establece la fecha a partir de la cual regiría dicha nueva Constitución, promulgada por sí misma y mandada a publicar en dicho canon, autorizando allí también que se observara ella antes, únicamente en lo pertinente a la ley y al proceso electoral. Y la fecha había de ser tal que permitiera antes la realización de todo el proceso eleccionario y la proclamación de los poderes que han de jurar la Constitución el día que se inaugure, y con ella la existencia de un gobierno legal y legítimo. Pero entre tanto, y mientras no interviniera una ley del Congreso declarando la existencia legal del Gobierno Provisional y de sus actos jurídicos,14 retroactivamente, esta existencia sería nula, y nulas serán sus consecuencias jurídicas. 14 Por donde puede verse que no tengo ningún inetrés particular, ni pasioncilla ruin sirvo en ello, cuando recuso por invalidez jurídica la existencia del Gobierno Provisional, al cual, antes bien, quisiera ver prestigiado con la autoridad del voto del pueblo. Por ser gobierno de dominicanos, la nostalgia de los cuales, defectuosos y todo, sentimos cuantos el país amamos.

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Naturalmente, yo hablo en el supuesto de que, con violencia ejercida de un lado y sometimiento del otro, el Plan contractual ha sido, no obstante, pactado de buena fe. Si no, no he dicho nada ni aclaro más. 1. Negación de validez. Pronunciamiento de nulidad. Abstención de concurrencia a la elección Son los tres puntos que abarca este acápite, que he enunciado así al comenzar el párrafo: “El país puede y debe todavía y en cualquier punto de su aplicación en que lo intente, negar la validez del Plan, pronunciar esta nulidad y abstenerse de concurrir en forma alguna a su ejecución.” (Véase la pág. 52). Trataré por separado estos tres puntos: (a) Negación de validez Si el Plan no hubiese sido un tratado de imposición americana, para cuyo cumplimiento exacto de parte del débil pueblo dominicano, al cual se hace figurar a fortiori como una parte contratante, ha quedado velando en garantía el cancerbero del Gobierno Militar; y si los representativos que lo pactaron no hubiesen abrigado temores que parecen escrúpulos tardíos o interesados15 de que la presencia del interventor durante el proceso de reformas constitucionales, es un peligro más y mayor para la causa nacional, este malhadado Plan, para ser racional y lógico, ya que legal no puede serlo, habría dispuesto las cosas de otra manera. Habría dispuesto en sus cláusulas como primera actuación del Gobierno Provisional, fuera de lo administrativo, que no puede detenerse sino seguir su curso, porque la vida ordinaria del país no admite receso; habría dispuesto lo primero, digo, 15 Escrúpulos tardíos, porque quienes exponen el país a los graves riesgos de la ejecución de ese Plan con el enemigo dentro dándole al torniquete, no debieran temer lo que en mi concepto conlleva menos peligro. ¿A qué regir la llovizna cuando el aguacero nos va a calar hasta los huesos? E interesados, porque así juzgan –y tal vez se equivoquen lastimosamente– que se marchará más pronto el molesto huésped y se llegará más de prisa a la disputa del poder fantástico que se persigue, como el gato a la sombra de un abejorro que vuela bajo la luz.

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la invitación al pueblo a delegar sus poderes en una Convención Nacional elegida en asambleas primarias, reunidas de pleno derecho, conforme es principio universal desde que así lo consagró con idéntica frase la primera Constitución emanada de la gran Revolución Francesa; y en las respectivas corporaciones municipales de acuerdo con la Ley de Organización Comunal en vigor antes de que fuese alterada por el dominador. Elegidos los Ayuntamientos legales, elegida la Convención, se tendrían ya dos organismos de origen teórico-legal, de la fuente soberana y directa del pueblo: la primera para formular y votar, hacer aprobar y promulgar una Constitución reformada o completamente nueva, que sería mejor, y luego una ley electoral, según el principio de elección directa o indirecta, proporcionalidad, etc. que estableciese la Constitución; y los segundos para devolver cuanto antes a las comunes, los más inmediatos cuerpos sociales de la nación, su legítimo gobierno propio y contar ya con ese contingente necesario para las posteriores actuaciones eleccionarias, sometiéndose a cada una de ellas, como las más directas y cercanas representativas del pueblo soberano, la aprobación de la nueva Constitución.16 Así, por una Convención, que es, según definición autorizada del abate Maury, el célebre adversario de Mirabeau en la Asamblea Nacional francesa del 1789, “una asamblea representativa de una nación entera que, no teniendo gobierno, quiere darse uno”, o, según otra autoridad: “una asamblea extraordinaria investida por el pueblo de plenos poderes para constituir el gobierno y el país”, habríase podido tener inmediatamente: ayuntamientos legales, un Cuerpo autorizado a dar valor jurídico al mismo Gobierno Provisional, sin que esto fuera demasiado retroactivamente (siempre que al pueblo se haya advertido, al invitarlo a delegarse en la Convención, que será esa una de las actuaciones de la misma) y una Constitución seguida de una ley electoral 16 No bastaría que la formulara y votara la Convención, sino que la aprobara luego el pueblo, como lo dice más adelante el texto. Parece que en estos momentos en que impera el derecho puro, absoluto, racional el apoderado directo no asume una representación tan absorbente que anule al poderdante, quien permanece en vela y, por órgano de sus cuerpos representativos más cercanos e inmediatos, ejerce su control en este trascendental asunto de su Pacto Fundamental.

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en vías de ser votadas, mientras el país y los partidos por su parte iban organizándose mejor para una lucha electoral sin peligros inminentes de choques violentos y favorables a la prolongación de la ingerencia extraña en el país. Así podría también nombrar el Gobierno Provisional correctamente, ya él legalizado, esa comisión de plenipotenciarios para contratar la célebre ratificación del Plan, y si está decretado de lo alto que toda esa iniquidad pase, someterla a la aprobación de la Convención, la cual daría también la ley de validación de órdenes ejecutivas, etc.; todo eso así, de un tirón, como quien se toma una botella de agua de Carabaña: el mal trago pasarlo pronto. Mientras una comisión de la Convención trabajaba en el proyecto de la ley sustantiva y de la electoral, se podía ir haciendo eso otro. Actos más propios de una Convención Nacional, que realiza siempre lo extraordinario, que no de los cuerpos legisladores ordinarios. El crimen se consumaría pronto, al amparo de la legalidad tomada de la fuente natural, el pueblo, y los americanos, si es cierto que se van, se irían en seguida, antes de la discusión de la Constitución y de la Ley Electoral, y también del proceso electoral ordinario para elección de diputados, senadores, presidente definitivo, vice, gobernadores, jueces, etc. Sin duda no se ha hecho así por la obsesión de que ese viejo trapo que se llama Constitución de 1908 convive absurdamente con toda la serie de anomalías que de 1916 acá viene realizándose en la vida pública del país. Por esa cerrazón de criterio de los petrificados en el derecho positivo, que no quieren acudir a abrevarse en la fuente más pura, la racional e inmanente y eterna del derecho natural; de la cual fuente, con el cántaro de una amplia razón, puede siempre extraerse nuevas fórmulas de una amplia razón, puede siempre extraerse nuevas fórmulas externas aplicables a nuestro caso. De la fuente racional y de la histórica también, pues una Convención se denominó el Parlamento inglés cuando en 1688 se enfrentó a Carlos I y reconstituyó jurídicamente el país; una Convención dictó la Constitución americana; y una Convención, la celebérrima francesa de 1792-95, dio dos constituciones a la Francia y un tan gran número de leyes, y en labor tan intensa, cual jamás se leyó antes ni se ha leído después en los anales de la Historia.

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La Convención Nacional fue siempre la forma adecuada a los pueblos en sus trascendentales cambios de regímenes políticos, en sus enormes crisis jurídicas y en los días de sus liberaciones. El Gobierno Provisional invitaría al pueblo a ella, y le propondría de paso la proporcionalidad en la representación y los diferentes trabajos que iba a emprender, con todo su cortejo de dolores, de humillaciones y de vergüenza. Si aceptaba el pueblo ir así a los comicios, estaba reconocido por él ipso facto la necesidad de hacerlo así, o iría a los comicios con sus reservas mentales, aceptando sólo, de la invitación y la proposición, lo que fuere formal, de pura fórmula, aplazando asentir o no a lo demás para cuando se hallará constituida la Convención. Porque el hacerlo, el reunirse en asambleas primarias y en Convención en casos como estos, por propio movimiento, es de derecho natural, y no está por ello obligado a aceptarlo con condiciones. Y digo invitar y no convocar, proponer y no establecer, y someter la aprobación de la nueva Constitución al pueblo por medio de sus más cercanos representantes, los Ayuntamientos –como se sometió la americana a la aprobación de las Convenciones de los Estados, y las francesas a la de delegados de las asambleas primarias–, porque el Gobierno Provisional carecería, como ahora, de fuerza legal para convocar e indicar mientras a él mismo no le diera valor jurídico la propia Convención, siquiera retroactivamente. Y la Convención, tal vez la sola representación de una mayoría muy relativa, la de un solo partido o alguna conjunción, no debe despachar por sí sola este tan vital asunto para el pueblo, su Constitución. De esta manera, por lo menos, ese Gobierno Provisional sin validez jurídica ninguna ahora, llegaría pronto a ser un gobierno legal, naturalmente para optar por uno de los dos términos de este dilema: o gobierno del pueblo para gobernar con el pueblo, para el pueblo y por el pueblo, o gobierno de los americanos para gobernar con los americanos, para los americanos y por los americanos, sistema Dartiguenave-Bornó. Pero ya sé que esto que arriba he discurrido es sólo un sueño de mi alma inquieta ante la negra perspectiva que nos ofrece el Plan, tal como está, dislocadamente concebido y trazado. Que se habría necesitado para eso abrigar hacia el país nativo

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una gran dosis de buena fe patriótica y una gran habilidad para envolver en esta red al detentor sin que se diera cuenta hasta el momento, ya irremediable si quería respetar la firma de su representante, de la ejecución del Plan, en que le saliera la criada respondona; y una saludable dosis de fe púnica, permítaseme la paradoja, para con el contrario, que siendo el fuerte inacatable e invencible en lid de fuerza, no podría decirse que de él se ha abusado. La astucia es el arma con que natura dotó a muchos seres débiles para defenderse de los fuertes; sólo con ella podría vencer la cucaracha a la gallina, metáfora grotesca de la propia rendición de un espíritu práctico que jamás aspiró ni se atrevió a ser un elevado espíritu patriótico. Fuera un ardid de guerra que ni aún entre iguales en fuerzas reprobó el criterio universal. Ni la historia, que aún no ha tomado cuenta a Ulises de la estrategia del caballo de madera con el cual logró luego hacer penetrar al ejército griego por el inexpugnable murallón de Troya.17 Fuera oponer el dolo al dolo, a la doblez doblez. Si el dominador proponía por la mediación de Hughes, la gallina, la artera telaraña de su plan, para cazar las incautas moscas dominicanas, el dominicano le habría obsequiado, por la oficiosa mediatización de la cucaracha, Peynado, que se sustituía a las moscas en su derecho (y aunque sin su anuencia, siquiera con la excusa de que asumía la defensa de su causa como le era posible), con la sutil red metálica de Vulcano, en que la gallina se habría roto el pico al querer sustituirse a la araña (los partidos políticos explotadores de la desprevenida malicia del pueblo), para devorar aquella las moscas. No se me escapa que estoy, para los más, tejiendo aquí inocentadas rayanas en estulticia. Porque se tiene siempre del que nos subyuga la opinión de que es un águila o un lince, aunque en realidad no pase él de un pobre búcaro (tradúzcase gallina) tragón de cucarachas. Como se propuso de allá aquello 17 Ulises ideó e hizo construir un gigantesco caballo de madera en cuyo hueco vientre se escondió un gran número de soldados. El caballo, como abandonado en el campo, fue introducido cual trofeo dentro de sus murallas por los troyanos, en una salida que hicieron; una vez dentro aquel surgieron de él los griegos, se trabó la lucha, abrieron éstos las puertas de la ciudad y el ejército que sitiaba entró a saco, triunfador.

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pudo haberse propuesto de acá esto, con absoluta buena fe o con reservas mentales. Esto es sencillo, lógico y natural; aquello complicado, absurdo y forzado. En esta solución habría derecho racional o natural, a falta del positivo; en aquella sólo hay entuerto, disparate, agravio al libre albedrío, a la razón y a la justicia. Cuando alegaran que el derecho natural no era moneda corriente entre naciones, se le respondería que entre naciones soberanas, con gobierno propio para representarlas, no; pero entre la nación que subyuga y otra subyugada, sí. ¿De dónde, pues, sacaron su primer derecho público, interno y externo, las trece colonias de la Nueva Inglaterra para enfrentarse a la metrópoli y organizarse interiormente? ¿De dónde Inglaterra el suyo de 1688 hasta decapitar a Carlos I? ¿De dónde la Francia, de 1789 al 1804, para renovarse y renovar la sociedad universal y el porvenir? ¿En qué derecho positivo se apoyaron Bolívar, San Martín, Juárez y Morelos, Duarte Martí y el propio George Washington? En el internacional de la época fundaban el suyo las metrópolis para exigir neutralidad a las potencias contemporáneas en su duelo a muerte con aquéllas y aquéllos. En su respectivo derecho interno para disputarles su emancipación, alegando que eran las colonias parte de su todo. Y ambos derechos lo eran positivo. Ninguna liberación se hace conforme al derecho positivo, porque este consagra siempre el hecho ya existente. Cuando la guerra de independencia de Cuba, eso lo vimos todos, nuestro Gobierno, atendiendo a las reclamaciones, fundadas en el derecho internacional positivo, del Cónsul de España, ponía aquí presos a simpatizadores que no se recataban de demostrarlo en público, mientras subrepticiamente proporcionaba ese mismo Gobierno armas, dinero y aún hombres a la causa libertadora, por solidaridad fraterna y derecho natural. Entonces estuvieron aquí presos don Rafael Abreu Licairac, don Arturo Pellerano Alfau, creo que don Federico Henríquez y otros varios ¡hasta Máximo Gómez en la Torre del Homenaje! Todos en desagravio del derecho internacional positivo, mientras el mismo natural era quien trabajaba, en unión de la manigua, a su servicio. En nuestro caso, el derecho internacional nos favorece, porque éramos ya nación cuando se nos encadenó; pero ahora no tenemos el instrumento positivo para tomar nuestra defensa desde casa, y lo creamos dentro del natural.

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Elegidos los convencionales y nombrados los plenipotenciarios para celebrar el tratado de ratificación, dos situaciones contrarias podrían presentarse a la hora de poner el cascabel al gato. Que los convencionales hubiesen aceptado su encargo compromisariamente con el Plan, o que lo hubiesen hecho con reservas mentales de cumplir como dignos ciudadanos. En el primer caso, quedarían dos recursos, uno inmediato y otro remoto. El inmediato sería el desconocimiento que hiciese el pueblo, protestando en masa (hablo en el supuesto de que el Plan y el pueblo estuvieran de buena fe, mentalmente, con el país) de la decisión de su Convención, retirándole sus poderes con un gran escándalo general. En momentos de reconstrucción nacional y dentro del derecho nacional, estos fenómenos son frecuentes y naturales en los pueblos. Son las violentas palpitaciones del corazón del feto en la reconstrucción. El Gobierno Provisional se haría el sueco, acatando la voluntad popular y dándole pase a nueva elección de convencionales por el pueblo. “¡Alto ahí!”, me diréis, “los americanos, que no son mancos ni lerdos, no lo consentirían, interpondrían su fuerza y su imposición”. Bueno, se resiste, y nuevo escándalo que trascendería al exterior con razones en nuestro abono. Resistiendo, resistiendo: así resistió Fiume. ¡Sabe Dios lo que saldría de esto! Todo lo peor, volver a empezar la campaña libertadora quedando situados sicut eramus in principio. Del recurso remoto hablaré después, cuando trate el punto Pronunciamiento de nulidad. En el segundo caso, opuesta la Convención a aprobar el tratado, el Gobierno Provisional se negaría a su vez a disolverla y convocar de nuevo, alegando su incapacidad legal para ello aun cuando estuviera él ya legalizado por el pueblo o la Convención; incapacidad doctrinal: no es de gobiernos republicanos disolver la representación nacional. “Bueno, diréis, el interventor obraría”. Bueno, os digo yo, que obrara; el escándalo trascendería, resistiríamos y… sicut erat in principio. A comenzar. Pero ¿qué se obtendría, me diréis, en esta que calificaréis de concepción fantástica o pueril, con tal serie de actos frustratorios, sino demostrar que estuvimos de mala fe en el tratado que llamamos Plan, haber perdido el tiempo y atraer sobre el país, y especialmente sobre las cabezas de los autores

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del instrumento, la ira americana y una sucesión de represalias dolorosas? Voy a responderos. Ante todo, suspender la usucapción violenta, con ese pequeño intervalo de gobierno propio, para que no olviden que el corazón palpita y no se rendiría. Interrumpir una posible y artera prescripción acerca de la cual los pueblos de la raza y los extraños se desentendiesen sin protesta. Luego, tentar fortuna; podría salir todo bien. El tiempo que se invierte en recuperar la salud es la ganancia más cierta para el porvenir; salud da energía y fuerza para la nueva lucha de la vida, que lo es aquí el derecho. ¿Atraer peligros nuevos? Muy pocos sacrificios hemos hecho; muy pocos no: ninguno. Algo se ha de arriesgar alguna vez, y en el postrero caso, pónganse a tiempo en cobro los autores, dándose un paseíto de expectativa al extranjero. Serían bajas momentáneas de la lucha; otros cubrirían entretanto los vacíos… ¿Demostrar que se estuvo de mala fe en el Plan? No habría tal cosa; no podría demostrarse; acaso presumirlo. El Plan no se ejecuta solo; todos los elementos de ejecución no están a la mano del ejecutor. Si la Convención fue la obra del pueblo todo, no de los partidos, ninguna parte tomarían los líderes de éstos ni el coautor del Plan en el fracaso del mismo ante la representación nacional; hasta ahí lo habían llevado porque hasta ahí pudieron. Y la Convención, apoyándose en la nulidad del Plan en su aspecto contractual, por falta de todos los elementos generales de forma, que en los artículos anteriores dejo señalados, y los generales de fondo y especiales de cláusulas que aún debo señalar, lo declararán inexistente. Porque el Plan es nulo de toda nulidad y su validez puede ser negada por el pueblo, puesto en pie, ahora mismo, después de instalado el Gobierno Provisional, nombrados ya los plenipotenciarios, instalado el Congreso, elegido todo el Gobierno definitivo, ejecutándose el tratado; siempre y en todo momento. Porque los vicios generales de forma del Plan cual lo tengo demostrado y los de fondo y especiales que demostraré, lo hacen nulo, per se; y revocable en cualquiera oportunidad. Esos nuevos vicios los impugnaré en nuevos capítulos. Lo que de momento quiero afirmar es que, hoy, mañana y después la validez del Plan es nula, y puédenla negar sus opositores de hoy y sus secuaces, opositores de mañana si lo quieren. Lo

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que importa es advertir a la proporción reducida del pueblo que por partidarismo o sanidad de intención ha apoyado el Plan, que ni el pueblo, ni ellos, ni los autores del instrumento están obligados a mantenerlo sin retractarse y anularlo. Porque el Plan contiene en sí mismo su propio enemigo, su propia nulidad, y cuando no se anule, no será ciertamente por imposibilidad, sino por una engañosa conveniencia, por vanalidad, por miedo. Mañana, pues cuando los aún crédulos palpen las funestas consecuencias del Plan, podrán invalidarlo siempre, hacerlo revocar. Será duro, penoso, difícil, acaso doloroso, pero nunca imposible. (b) Pronunciamiento de nulidad Todo lo anterior establecido, cuando llegara en el Congreso el momento de la aprobación del Tratado de ratificación y de lo demás, dentro de lo que se ha hecho, será ese mismo momento el oportuno para pronunciar su nulidad. Con efecto, el Plan ha sido suscrito por los representativos, y alguno, o más de uno de ellos, podrían alegar que lo hicieron sin tener en cuenta sus nulidades, y que por tanto, conocedores ahora de sus vicios, lo recusan y se retractan; pero de este sacrificio de su amor propio y su personalidad de percalina, y de sus posiciones y conveniencias, son incapaces. No hay que esperarlo; afrontar tan duro caso es para almas de patriotas bien templados, y no para logreros de la ocasión. No se retractarán. La protesta del pueblo movida por el nacionalismo, reaccionario contra la obra de superchería de los acomodados al Plan, es muy difícil ya; sería preciso una conciencia nacional de veras para que se hiciese la reacción. No hay. El Gobierno Provisional no puede reaccionar sino devolviendo su falsa credencial a sus cinco electores; no, al poder interventor, su verdadero padre, y retirándose todos a sus casas. No lo harán. Los plenipotenciarios que se nombre para dizque negociar el tratado de ratificación contando con el tratado-Plan, nada componen; si ellos no aceptan, otros lo aceptarán, y como apoderados del Gobierno Provisional obedecerán sus instrucciones. Nada significan.

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Pero queda el Congreso, que aún viniendo a sus curules a título de compromisario secreto (porque ostensiblemente no lo puede, pues tal cinismo es imposible y el Plan no se ha atrevido a consignarlo), puede negar el compromiso. Si el pueblo realmente los elige, a los representantes de ambas Cámaras, porque ellos no podrán recibir del pueblo tan inmoral mandato imperativo, que así y todo sería nulo. ¿Qué autoridades quedan aún que privaran sobre la del pueblo? La razón y la justicia. Si no los ha elegido en realidad el pueblo, sino el cohecho y la farsa, tampoco están obligados a aprobar el Plan ni nada; sacarán sus recursos de la farsa para pronunciar la nulidad del Plan. ¿Cómo enrostrarles que el pueblo no los ha nombrado? La farsa con frecuencia cae en sus propias redes. En tiempo de Lilís un diputado, puesto allí por él, negó su voto para un sobrecargo de derechos aduaneros al arroz, obrando en ello el diputado contra la consigna del autócrata. Éste se le quejó y lo reprendió. “Pero ¿cómo voy a ir contra los intereses del pueblo, que para defenderlo me ha elegido diputado?”, contestóle aquél. “Verdad, mi jefe”, replicóle el amo, “se me había olvidado que el pueblo le trajo a usted allí”. Y no le dio después ni plaza de portero; pero el diputado cumplió su período, y fuese luego a su casa a perecer de hambre. El Congreso puede, pues, francamente, negar la validez del Plan, pronunciar esa nulidad y desaprobar rotunda y categóricamente el Tratado.

*** Voy ahora al segundo término de mi primera hipótesis anterior: el recurso remoto de que he hablado, contra la aceptación del Plan –tratado (del tratado macho) y del primer tratado hembra, hijo del Plan, la aprobación de la ratificación. El Presidente Provisional, legalizado ya retroactivamente su gobierno por la Convención, tendría calidad irrecusable para firmar todo lo aprobado o votado por la Convención, para allanar el anclado éxodo. Se irían, si es que han pensado seriamente alguna vez en eso, las fuerzas de ocupación, y tan sólo dejarían de centinela avanzada a su Ministro residente. Sé que es bas-

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tante para molestar, pero está lejos de ser lo suficiente para impedir o atropellar él solo. La Convención terminaría sus trabajos de Constituyente y el de la Ley Electoral, libre de la presencia yanqui y su presión. Se aprobaría por el pueblo, representado en los Ayuntamientos legales, la Constitución; se votaría ésta, y luego la Ley Electoral; se iría a elecciones para las Cámaras, los Gobernadores y el Presidente definitivo; se nombraría en el Congreso la Justicia (o de otro modo que dijera la nueva Constitución) y todo el cuerpo diplomático y consular, al cual se enviaría enseguida a su destino. Quedábamos plenamente armados para la lucha del derecho dentro y fuera del país. Podríamos arrojar el guante y quitarnos la careta de la sumisión, si antes la teníamos y ¡a luchar! ¿Qué podría hacer el Congreso definitivo sobre la obra de la Convención y todo lo anterior a ella, que fue de derecho natural solamente? Darle obligatoriamente existencia positiva reconociendo la validez de todo. ¿De todo? De todo lo que fue obra nacional y pro-nacional; de todo lo que el pueblo hizo directamente y por representación con su mandato imperativo expreso o tácito, o sin mandato pero de acuerdo con los altos principios de la razón y la justicia. Su obra antinacional es otra cosa; lo que se haya cedido sin derecho o sin razón hay que rectificarlo. Una legislatura y nuevos cuerpos colegisladores pueden enmendar la obra errónea de una legislación anterior; eso es racional e histórico y hasta experimental, las tres escuelas fuentes, en resumen, del derecho positivo. Pero ¿puede hacerse eso con los tratados, en que se tiene de frente la parte contraria, la que nada tiene que ver, se dirá con los tumbos y alzas del derecho público interno del país con el cual ha contratado? Vamos a verlo. El Congreso tendría que ocuparse en la revisión del Tratado (revisión en su valor corriente, no en el jurídico) para conocer en detalle de las órdenes ejecutivas validadas en sus efectos jurídicos, como también, fuera del Tratado, de las no validadas. Pues hay que tener presente que esa legislación caótica, perturbadora de la nuestra, onerosísima por regla general, y en muchos casos dictada como para la raza exótica cuyos ejemplares militares y paisanos representan aquí la Intervención; que esa legislación no puede quedar vigente en el país, y esta sería la primera hora apropiada que se presentara para tratar el

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asunto. Habría que empezar a derogar y a restituir a su antiguo vigor las anteriores leyes que ellos reemplazaron y modificaron. Sin tratado de ratificación, habría bastado un simple decreto, declarando inexistente y sin ningún valor todo ese acervo espurio, para luego espigar en él y declarar válidos los efectos jurídicos cumplidos de lo que interesaba al orden público y a la administración, además de adaptar o adoptar tal vez alguna orden, y convertirla en ley, que fuera de utilidad indiscutible al país, enviando luego al cesto el residuo de ese fárrago incongruente y caótico, escrito en gringo en su mayor parte. Pero no podría procederse así, porque el Plan-tratado ha prometido reconocer y el Tratado de ratificación habrá comprometido el país reconociendo la validez de tales órdenes ejecutivas, etc., no ya sólo validarlas, que fuera menos deprimente para la dignidad nuestra; y esto parece suponer que todas eran válidas por la única autoridad del gobierno interventor, y que ahora sólo se ratifican las escogidas para prestar más seguridad a los beneficiados y poner fuera de litigio los derechos adquiridos por el detentor, sus conciudadanos o terceros con algún interés directo en ellas, no dándosele un ardite al usurpador de que se ratifiquen o no las que deja fuera del compromiso, porque a él no le interesan. Ni podría aplicarse la peligrosa regla de qui dicit de uno negat de altero, para tener por válidas las del Tratado y por nulas del demás, porque, como he dicho, de entre éstas puede haberlas que interese al orden público o la administración se legalicen retroactivamente los efectos jurídicos, y aun conservar, intactas o modificadas, algunas. No se puede proceder a la ligera con la organización jurídica de un país. Con tal motivo, al revisar minuciosamente, se tropezaría el Congreso con las huellas de la garra del león en el Tratado de ratificación, que obliga a tener por buenas verdaderas transgresiones de principios y violación de fueros nacionales o comunales, expoliaciones por compañías extrañas del dominio eminente del Estado o del municipal, etc. o despojos de la propiedad particular en virtud de ley exótica y tiránica, que no tenía ninguna calidad para dictar el detentor, y otros muchos tuertos y agravios inferidos a la majestad de la soberanía; ratificación y aprobación dadas bajo la ominosa presión de las bayo-

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netas extranjeras ejercida sobre los coautores del Plan, el Gobierno Provisional, la Convención ratificadora, etc. Los indelebles rastros del error y del dolo, de la violencia ejercida y de la causa ilícita que vulneraron la soberanía e impedirán el libre desarrollo de los recursos naturales del país, será razón suficiente para declarar anulable el tratado, decretar su suspensión y someterlo al arbitraje de un alto tribunal internacional capaz de fallar sin miedo a la parte contratante poderosa. No está previsto en el Plan-tratado ni en el Tratado de ratificación el arbitraje para este caso, porque las dolamas de los mismos no debían presumirse en su texto; pero es una causa intrínseca de nulidad, y conforme al principio que niega a ambas partes convertirse en juez de su causa, aunque el tratado no lo haya establecido en sus cláusulas es de rigor, de doctrina positiva y de derecho natural, no obstante las numerosas reservas de criterio que establecen los autores positivistas para concluir, sin embargo, rindiendo el tributo necesario a la razón y a la justicia. He de tratar más concretamente el punto en capítulo aparte de éste; y sólo le he tocado aquí para demostrar que, lo mismo que en el caso actual del Plan-tratado, en el de mi hipótesis presente, éste, y sobre todo su hijo contrahecho, el Tratado de ratificación, son anulables con posterioridad a su parcial ejecución, disponiéndose la suspensión a reserva de pronunciar la nulidad después del juicio arbitral, que en buen derecho habría de favorecernos. (c) Abstención de concurrencia a su ejecución Después de cuanto queda expuesto en los dos puntos anteriores de este acápite I, huelgan razonamientos y demostraciones. Fuera llover sobre mojado. Pero ¿quién deberá abstenerse?; ¿cómo? No serían ciertamente los representativos, ya lo dije, los que se abstengan; no será el Gobierno Provisional. Deberían serlo las asambleas primarias, no concurriendo a elecciones para elegir ese Congreso que ha de aprobar el Tratado de ratificación; debe serlo, cual lo he expuesto antes, el Congreso, si elegido, desaprobando en absoluto, en vez de aprobar; debiera serlo la Justicia, declarando inexistente todo lo relativo al Plan y al Tratado posterior (si in-

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terviniese una litis en discusión o reclamación de derechos adquiridos en virtud de las órdenes ejecutivas, los contratos, etc., recomendados para la ratificación, etc.), en el lapso que corra entre la instalación del Gobierno Provisional y la aprobación del Tratado de ratificación por el Senado Americano y el Congreso Dominicano, y la promulgación de la Ley de Validaciones, etc.; y seríalo, por último, el pueblo mismo, si aún quisiera reivindicar su derecho de haber aprobado el Plan contractual, que sólo grupos partidaristas incompletos, de modo más tácito que expreso, y alguna prensa devota de esta causa, han dicho aprobar. Pero las asambleas primarias concurrirán, porque las formarán todos los partidarios del Plan, y para ellas no hay número fijo, sino la voluntad de los que quieran concurrir; y quienes se abstengan contribuirán así a darle el triunfo a los candidatos transaccionistas; y quienes concurran habrán tácitamente acatado el Plan. Es un dilema para los nacionalistas, que ignoro yo cómo podrán eludirlo, si no es en virtud de este principio: las asambleas primarias se reúnen por derecho propio; y aunque convocadas por el Gobierno Provisional, que el nacionalismo ha de tener por inexistente legalmente, podría alegar éste que concurre para ejercer su derecho, frente al de los contrarios, su derecho de elegir un Congreso, convocadas o no las asambleas. Pero ¿sería eficaz esta concurrencia? ¿Se obtendría con ella un resultado a favor de la causa nacional? ¿O sería mejor protestar de esa elección convocada por tal gobierno? Las asambleas se reúnen de pleno derecho; cierto que ello es ordinariamente y bajo el imperio de la Constitución, pues para lo extraordinario deben ser convocadas. ¿Y ahora? En cualquier tiempo, por movimiento propio, mientras no haya Constitución o ley electoral legal. Es mi humilde opinión. Holgaría la protesta. Y el dilema quedaría en pie. En el Congreso que se trata de elegir por ese medio fundé en el anterior aparte la suprema esperanza de los verdaderos servidores de la causa nacional. Este Congreso, elegido en virtud de un inmanente derecho del pueblo, irreglamentable fuera del imperio de una Constitución vigente que se hubiera dado él a sí mismo, no puede ser compromisario de ningún Plan contractual concertado sin la previa anuencia y la posterior aprobación del pueblo. Tal compromiso vendría a ser un man-

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dato imperativo, principio funesto que parece arrancar de buena fe del Pacto Social, de Rousseau, aun cuando ya no era nuevo en su tiempo, y que fue factor principalísimo en los excesos de la Revolución Francesa;18 pero que los constitucionalistas combaten, todos a unanimidad, aceptándolo sólo excepcionalmente y con grandes reservas, y expresándose en contra de él así, entre muy sólidos argumentos: Por eso, como último recurso, apelan a él los pueblos agobiados por la corrupción; pero también por eso es, por sí solo, un indicio de profunda corrupción el mandato imperativo. Cuanto más fanático sea el imperio que intenten ejercer las masas electorales, tanto más virtuoso es resistirlo; y cuanto más virtuoso, más glorioso. (Hostos, Derecho constitucional, pp. 354 y 356, edición Ollendorf, 1908). En conclusión, el mandato imperativo ataca la independencia y libertad del Cuerpo legislador, le obligaría a marchar sin orden, ni concierto, avasallándolo a las turbulencias populares y al furor de los partidos;… Pero, ni aun sobre determinados asuntos es dable a un candidato contraer serios compromisos, porque él mismo no puede estar seguro de sus opiniones, que tal vez cambien o se modifiquen con la discusión y el mejor conocimiento de las cosas:… (Santisteban, Derecho Constitucional, pp. 116 y 117, cuarta edición Bouret, 1914). La presunción de mejor inteligencia de los negocios estará, pues, en general, más bien a favor del representante, 18 Excesos que los geniales y tremebundos demagogos que desataron aquella furiosa tempestad de la Revolución, y luego iban a fulminar sus rayos como legisladores, incubaban y resolvían antes tumultuosamente en las sesiones de sus pavorosos clubes, los aclamaban necesarios, a nombre del pueblo, cuya soberanía usurpaban, y acudían a imponerlos a la asamblea desde sus curules o, arrastrando al desenfrenado populacho, cuando no también las bayonetas, desde las puertas del recinto de la ley. Eran, decían, el voto imperativo de la Francia, que todos los representantes acataban, contagiados y temblando. Así tiraban de aquel carro de Jagrenat, a un tiempo triunfal y funerario, por el glorioso campo de las nuevas ideas, fertilizado con arroyo de sangre para dar frondosos árboles que cortaría Napoleón a flor de tierra, aunque luego se cubrirían de ramas para el mundo.

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que a favor de la mayoría que le ha elegido. Siendo así, es más racional dejar que aquel use libremente de su juicio, que someterlo al mandato imperativo de los electores. La opinión que favorece la sumisión de los diputados al mandato imperativo, tiene hoy en día muy pocos sectarios. (F. González, Derecho Constitucional, pp. 194 y 195, edición Bouret de 1889). Los elegidos para las Cámaras, en este caso como en otro cualquiera, no llevan por exclusiva misión consagrar ese Plan contractual írrito, y sobre todo sus criaturas, el Tratado de ratificación y la Ley de validaciones, etc., sino que van a ser los Cuerpos colegisladores de la Nación en toda la labor de un largo período de reconstrucción nacional. No se les puede elegir por su adaptabilidad a un chanchullo, sino por su honradez y capacidad para toda la obra. Dice Santisteban: El Congreso es un cuerpo deliberante, destinado a dictar leyes sobre toda clase de materias: y para llenar tan sagrada misión, han menester los diputados de proceder según su conciencia propia y con plena independencia. La formación de la ley entraña una delicada operación de juicio; y el juicio es de suyo individual; nadie puede pensar por mano de otro, sin abdicar su personalidad y convertirse en autómata. Y agrega al primero de sus párrafos transcritos arriba: … si las opiniones no fueran susceptibles de variar, de aproximarse, de uniformarse, los debates parlamentarios carecerían de objeto, bastaría enunciar una proposición para ponerla al voto; mientras que, la discusión es de la más alta importancia, para esclarecer la verdad, disipar los juicios erróneos y convencer a los que de buena fe buscan el acierto. Roberto Peel fue mandado al Parlamento inglés para combatir las ideas reformistas de Ricardo Cobden en materia de cereales y acabó por convertirse él mismo en apóstol de las nuevas ideas.

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Y Hostos, el maestro, en su obra citada: Además de la majestad de que debe revestirse, más que a otra ninguna, a la función legislativa de la Soberanía, hay que tener en cuenta que los legisladores se eligen o deben elegirse de entre los ciudadanos más capaces o tenidos por más capaces de razonar y de ajustar sus raciocinios a sus deliberaciones, sus deliberaciones a sus determinaciones y sus determinaciones a las necesidades, circunstancias y objetos prácticos que están llamados a convertir en leyes, decretos o actos legislativos. Y mal concertaría esta elevada idea que debe tenerse del legislador, con la especie de esclavitud que le impondría el mandato imperativo. Por otra parte, o éstos son hombres dignos de la alteza de su función, y entonces es un ultraje suponerlos capaces de una indignidad como la de traicionar sus principios y doctrinas; o no lo son, entonces es inútil toda cautela y precaución. Pero como, a pesar de los peligros del principio, que lo hacen recusable por regla general, podrían los interesados acogerse a los casos de excepción que parecen tolerarse, y los mismos autores dicen: “A pesar de todos estos motivos contrarios al mandato imperativo, no puede obscurecerse la verdad de que hay tiempos tan corrompidos y hombres tan de su tiempo, en que por ilógico y contraproducente que sea él, pueda llegar a ser una necesidad” (Hostos). “Se concibe que los electores prefieran como diputado a un hombre que participe de sus opiniones sobre determinadas cuestiones políticas…” (Santisteban). Pero bajo el régimen del sufragio universal sucedería que los clubs, círculos o clicas, que se forman para dirigir la opinión o fraguar una facticia, se arrogarían el derecho de dictar su voluntad a los legisladores, como lo hicieron sucesivamente en Francia los clubs de los fuldenses, de los franciscanos y de los jacobinos. Es verdad que, en ciertas épocas de excitación y de pasiones, se atenderá tal vez a la mayor vehemencia con que alguno atice las animosi-

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dades, para encargarle la representación; pero esta es la excepción, no la regla. (González); y el publicista inglés Mill: “Mientras son libres para votar o no votar, según les agrada, no se les puede impedir que pongan a sus votos todas las condiciones que crean convenientes”. Las leyes no pueden prescribir a los electores los principios según los cuales dirigirán su elección; pero los principios según los cuales creen ellos que deben dirigirla hacen una gran diferencia en la práctica, y se abraza el conjunto de esta cuestión, cuando se examina si los electores deben poner por condición al representante que adoptará ciertas opiniones impuestas por sus comitentes. Y como la malicia ha de tomar de esto lo que a la bastardía de sus intereses más convenga, bueno es que tengan presente los futuros legisladores, para no cubrir de baldón sus nombres en la historia, el caso de Peel antes referido, y estos otros que trae Hostos en su texto: El primer grande ejemplo de magnanimidad e independencia lo dieron en el Parlamento británico aquellos Burke y Pitt, dos grandes legisladores y verdaderos grandes hombres, cuya elocuente palabra estuvo siempre a la altura de la conciencia que la inspiraba. Hombres de razón antes que de nación, justos antes que ingleses, vieron desde el primer momento la razón y la justicia de las reclamaciones que concluyeron en la guerra de independencia americana, y no obstante los errores, prescripciones, animosidades y ciego nacionalismo del parlamento y de la sociedad entera, resistieron a todas las coacciones ejercidas sobre ellos por el Cuerpo electoral de la nación, y ni por un momento renegaron de la verdad y la justicia. Más tarde, cuando Mr. Gladstone luchó desesperadamente por hacer a su patria el inestimable beneficio de redimirla de su más grave culpa, el Parlamento y el Cuerpo electoral le opusieron obstáculos equivalentes al mandato imperativo. El generoso anciano sucumbió en la contienda; pero los inte-

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reses imperativos que lo vencieron, si han aplazado, no impedirán el día de la justicia. Y he aquí tal vez un medio y una razón para resolverse por uno de los dos términos del dilema que tienen delante el nacionalismo y todo el pueblo no adscrito a las miserias del Plan; el acudir a elecciones, para que, acudiendo solamente los transaccionistas, no se diga luego que había un mandato suyo imperativo, expreso o tácito, en la elección que sólo ellos realizaran; y los medrosos, los acomodados, los transigentes con su razón y su conciencia, los pequeños, en fin, no tomen de ahí pretexto para votar la iniquidad. Acaso haya que concurrir a la elección. La justicia también podría contribuir si el caso se le presentara y lo quisiera, a esa abstención. Con efecto, ella ha venido hasta ahora acatando todas las órdenes ejecutivas, etc., emanadas del poder interventor, sin exceptuar ninguna; porque ella misma es un producto más o menos excusable de esa Intervención. Su situación ahora no cambia, pues el Gobierno Provisional es una simple prolongación del Gobierno Militar, y los títulos de procedencia de ella no serán renovados hasta el funcionar del próximo Congreso. Su conducta no puede variar en cuanto a las órdenes ejecutivas en general, mientras no se declare por el Congreso la validez de unas o la invalidez de todas, pues el Plan, bueno es que advertido sea, no puede resolver por sí nada en ese punto, sino que lo propone en el proyecto de Tratado de ratificación y en una cláusula del mismo Plan. O lo ordena, si queréis, a los legisladores, aunque ignoramos si acatarán la orden. Pero como podría interpretarse que el Plan, al recomendar unas y dejar otras sin recomendar para la ratificación, reconoce implícitamente la validez de éstas y la invalidez de aquéllas, como este Plan es obra del Gobierno Militar, porque es su imposición y ha sido firmado por el Enviado especial del Gobierno Americano, puede que sea ley para la Justicia actualmente y hasta que otra cosa resuelva sobre unas órdenes y otras el Congreso. Y si es ley para ella, y como esta ley parece poner en duda la validez actual de lo recomendado, ella, si se le presenta la oportunidad, debería hacerlo también, acatando el Plan en su letra, pero contrariando su espíritu, que es sin duda privilegiar tales o cuales derechos onerosos que se pretenden adqui-

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ridos, y desamparar los demás, originados, como los de los contratos privados, no alcanzan a derechos adquiridos por terceros (cuando la fuente de adquisición ha sido legítima, y “el tratado no regula ejercicio de soberanía territorial” (Fiore), el caso podría darse de reclamar o negar algún tercero interesado, si es extranjero sobre todo, y no americano, derechos adquiridos que procedan de estas órdenes privilegiadas que por ahora parecen más desfavorecidas que las otras; y si esas órdenes no son de las toleradas en derecho internacional por la necesidad administrativa o el orden público durante una Intervención –lo que podría salvarla– serán nulas hasta la aprobación del Tratado de ratificación y la Ley de validaciones. Y hasta de abstenerse la justicia de fallar, basándose precisamente en la ambigua validez de hoy de dichas órdenes, privilegiadas para mañana. Es otro modo de aplicar el argumento a contrario, pero también invirtiéndolo: Qui negat de uno dicit de altero. Esto puede ser un razonamiento sofístico; pero si lo fuere, servirá por lo menos para demostrar a qué despropósitos se presta un instrumento hecho fuera de toda lógica y de toda buena intención. Lo que es indiscutible, de todas suertes, es esto, que salta a la vista: para la Justicia, hasta que el Congreso haya actuado, todas las órdenes y demás actuaciones del Gobierno Militar tienen igual valor, y el Plan no existe para ella. Ha de abstenerse de tenerlo en cuenta. Queda ahora el pueblo, como remota esperanza. El pueblo poniéndose de pies como en la campaña de la Semana patriótica, para declarar la nulidad del Plan y de sus efectos, su inexistencia, y abstenerse. Pero el pueblo está ahora en parte bajo la sugestión de las facciones políticas y la prensa adicta; en parte inerte, cual lo acostumbra en casos que le son de interés capital. El pueblo creería tal vez que profanaba algo desconociendo la legitimidad del Gobierno Provisional dominicano, lo que repondría el Militar exótico. Ello es duro, en verdad, sobre todo cuando el personal de ese Gobierno está por regla general compuesto de hombres sanos de intención, si equivocados como ciudadanos. Pero si se piensa que no es tal Gobierno, porque detrás de él permanece el otro, y sólo decorativamente lo es, se tendrá menos vacilación. El pueblo debe abstenerse, en lo que de él dependa, de reconocer la existencia jurídica de cuanto del Plan-Contrato emane.

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§ 3º. Nulidades de fondo Generalmente son tres, en las obras de Derecho Internacional, las condiciones intrínsecas para la validez de los Tratados, y por tanto, tres también las que, faltando, lo dejan inexistente. De esas tres, la primera, relativa a la capacidad de los Estados contratantes, y aun parte de la segunda, que se refiere al libre consentimiento, las he tratado ya en las letras B, C, D, E y F, en donde conjuntamente quedan tratadas las extrínsecas, inclusive la aprobación o ratificación del tratado. Mas como yo estoy bien lejos de pretender escribir aquí obra de derecho ninguno, subordino mi división al punto de vista desde el cual voy tratando mi impugnación al Plan contractual, de transacción o Plan-Contrato, denominado Plan Hughes-Peynado. De acuerdo con mi modo de ver, cuanto dejo explanado, por ausencia de los elementos indicados, arrastra la nulidad del Plan-Contrato con todas sus criaturas; pero son defectos, ésos, que están fuera del instrumento, que no dejan en él la señal de la violación, y entre ellos están la capacidad de las partes para celebrar los contratos, y su libre consentimiento, en un aspecto general. Hay, empero, elementos indispensables, intrínsecos, cuya falta en el tratado le dejan la impresión de una mordedura sangrienta que se ha llevado parte de la carne y producido en el rostro una horrible cicatriz. Es la huella de la garra del león, de que he hablado antes; el indeleble rastro de la herida, que el instrumento contiene en sí mismo, y lo hace inexistente jurídicamente, y revocable en todo tiempo. Aquello que, en mi hipótesis de una Convención, apuntada en la letra (a) –Negación de validez, pp. 55 a 61 y en la segunda parte de la (b), Pronunciamiento de nulidad, pp. 63 a 65, serviría al Congreso definitivo, posterior a dicha Convención, para ampararse y declarar suspendida la ejecución del Tratado de Ratificación, la Ley de Validaciones, y sometida a juicio arbitral la revocación, por inexistencia jurídica del Tratado. Me refiero al error aprovechado, al dolo estimulado y consagrado, y a la violencia ejercida por una parte contratante en la otra parte –error, violencia y dolo que son elementos contrarios al libre consentimiento–, y a la causa u objeto ilícito del Tratado. Razonaré aparte los dos puntos.

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A. Error, dolo y violencia La violencia puede ser moral y física. Los tratadistas niegan, por regla general, que pueda ser causa de inexistencia jurídica del tratado la primera, porque tal violencia es de difícil demostración; y que, en cuanto a la segunda, la que fuera personalmente ejercida en los órganos apoderados para tratar, debió haber dado ocasión a la no ratificación posterior del Tratado. Opinan que no es violencia que invalida un tratado –y uno (Fiore) la considera moral y otro (Bonfils) la apellida física– la que el vencedor en la guerra ejerce sobre el vencido para arrancarle un tratado de paz que sólo favorece al primero; y todavía más: que la de un Estado fuerte sobre uno débil, como Inglaterra sobre el Portugal en 1890 en un tratado, es violencia moral que tampoco invalida, porque si este no se sometía tendría la guerra (¿y qué más violencia quería Monsieur de Bonfils?) Peregrina manera de ver las cosas tienen estos autores positivistas, que así rinden pleitesía a la más exacta definición que conozco del Derecho positivo: “La ciencia de lo justo y de lo injusto!”. En tal doctrina se inspiran, y tal tienen por artículo de fe inquebrantable estos juristas tímidos de nuestras zonas, que se apresuran a hacer planes contractuales temblando ante el poderoso, o ante sus propios intereses, dándole siempre con plácida sonrisa la razón al lobo de la fábula del ídem y el cordero.19 Con la diferencia de que aquellos autores vuelven sobre sus asertos de un párrafo a otro con tanta frecuencia, que lo dejan a uno que los estudia sin saber a qué carta quedarse; y estos nuestros pichones agigantados por la lente de aumento con que el pueblo los mira, se abrazan a lo peorcito, como el muchacho de escuela a la opinión mediocre del autorcillo de su 19 Es la primera en turno de las de Esopo. Abreviábanse en un arroyo, corriente arriba el lobo, el corderillo muy bajo. ¡Qué me enturbias el agua!, gritó aquel. –¡Cómo!, si de allá viene! –¿Pues por qué me injuriaste hace seis meses? –Cinco tengo de nacidos. Pues fue entonces tu padre. Y se lo almorzó. Violaste la Convención y no me pagas! –¡Si te cobras tú mismo en la Receptoría! –Pues ¿por qué a cada rato te embochinchas? –Pero si con ello no te ofendo! –Pero pudieras ofenderme. – Y nos tragó el Gran Pulpo. –“Cuando los fuertes se empeñan en tener razón, concluye Esopo, ¡ay de los débiles!”

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libro de texto, pobre o equivocada, a veces, o ya mandada a recoger. Pero convienen ellos, los autores, en que a ratos son legítimas causas de invalidación el error y el dolo. ¡Vamos, hombre, algo es algo! No obstante, no les censuremos todavía, que aún pueden ayudarnos en todo lo demás. Vayamos por partes. (a) Error, causa de inexistencia del Plan Yo quiero convenir en que le hay en todo él antes que el dolo. Error en quien el croquis aceptó de la mano de Hughes; en quienes lo han secundado luego, suscribiéndolo. Error a que les ha inducido la impaciencia y ceguedad de su ambición. ¿En dónde está el error? En todo. En el conjunto y en las partes. Y de ese error serán víctimas ellos los primeros, el pueblo, el porvenir. Han creído que van a recibir el don de la soberanía, y sólo han recibido una cadena mal dorada. Basta echar una ojeada sobre todo el Plan, y unir a él esa proclama con que el Gobierno Militar inaugura el Provisional para desengañarse. “Los que tengan ojos, que vean”, digo ahora parodiando el Apocalipsis, que páginas atrás he traído a comparación. Fuera de necia ceguedad ilusionarse, o es tener una venda. Dice la Proclama: “Muchachos, ahí os dejo el muñeco que a los privilegiados de vosotros se encargó de vestirlo un poco y darle un nombre adecuado: el Entendido. Es para jugar todos al Gobierno propio, y no sólo vosotros, los representativos, ya que en nombre de todos vinistéis a buscarlo (Las Proclama, se vuelve de espaldas, se encoge de hombros y se aprieta los carrillos, pero no puede contener la risa; luego se vuelve y sigue, cómicamente seria); porque habéis sido juiciosos un ratito se os regala este muñeco. Ved, tiene unas instrucciones para usarlo bien; no las perdáis. Jugaréis todos; pero como vosotros, representativos, lo habéis hecho bastante en el camino, prestadlo un ratito a éstos; ya lo devolverán “al más digno de vosotros”, frase de uno que, porque había de morir, dejaba a otros su muñecón. Venid acá, Juanico, Pepito, Periquín, Liquito, Tavito, etc. Toma, agárralo tú, Juanico; los otros pueden jugar teniéndolo tú. Cuidado con romperlo. Habéis de prometerlo formalmente. Vamos, tended las manitas y decid conmigo: Juro… etc. No os

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digo más; pero acordaos de que lo tendréis mientras seáis juiciosos y, sobre todo, obedientes. Tampoco os digo adiós, sino hasta luego. Yo estaré aquí mismo. No pelear por él. ¡Cuidado! (La Proclama se aleja con los ojos llorándole de risa y mirando de soslayo a Mr. Welles). Los chicos se creen solos un momento y empiezan a tocar el monigote tímidamente con el dedo. “Que no lo estropeeis”, grítanle los otros; reparad que es nuestro (El chico que lo vistió se vuelve y hace un guiño a Mr. Knowles, presente en efigie), y os lo hemos prestado solamente. Los muchachos se fijan: ¿de qué materia es? –¿De arcilla? –No, de escoria. –¡Es de oro, miren cómo brilla! –Porque es de estiércol… de la luna,20 –arguye uno más avisado. Todos oyen lo primero…, no lo segundo. –¿De estiércol? –¡Qué asco! –Juanico lo coge pro los cabellos con las puntas de los dedos; los otros lo huelen… –¿No lo quieren?... Mejor; más pronto lo tendremos, replican amoscados los cuatro jinetes del Apocalipsis. Y Juanico y algunos de los suyos: –¡Puf!, ¡de estiércol! ¡Qué vergüenza! –Pero no lo largan.

*** Sí, ¡qué vergüenza! Un Plan –contrato que se ha engendrado a sí mismo, en cuanto instrumento legal; o que engendró el extraño y concibió y dio a luz el nativo, sin que mediaran fórmulas de ley en ese maridaje, de puro contubernio, crea la nueva República a la cual entonan sus himnos plumas asalariadas. ¡Cristo ha resucitado! Han aceptado el Plan como una liberación, cuando es sólo una ignominia. Lo han aceptado sin mirarle las dolamas, como a caballo dado. Tenemos ojos y vemos claro. Tienen ojos y no ven, porque se los cubre una tupida venda: el afán del poder. El Plan consagra el derecho de la Intervención sufrida, con todo su cortejo de atropellos; compromete a un Tratado de Ratificación y a una Ley que reconoce la validez del atropello. No bastaba validar, que ya era dar por aceptado lo que es abominable, 20 Estiércol de la luna: mineral. Materia terrosa, petrificable, de color de oro, laminífera, que no se calienta al fuego.

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aunque salvando un tanto el concepto de nuestro derecho así usurpado. Se valida lo que en sí no vale. Era preciso refrendar la afrenta: reconocer que fue válidamente hecho cuanto se hizo. Sólo se reconoce lo que es en sí intrínsecamente, no lo que aspira a ser. Órdenes Ejecutivas destructoras de la libre disposición por el país de sus recursos naturales habrán producido sus efectos jurídicos. Impuestos de conquistador a conquistados, leyes absolutamente inadaptadas al medio, fuera de toda posible aplicación eficaz y equitativa; despojos inauditos, todo eso queda legitimado. ¿Qué importa que se abroguen luego? Sus efectos cumplidos, desastrosos, habrán dejado el país agarrotado, sin acción sobre lo propio. Leed bien esas Órdenes; meditad sus consecuencias; su torpe implantación en este terreno virgen sin la preparación debida, y veréis el error. ¿Y qué diréis de los empréstitos forzados que nos condenan a dar eternamente vueltas a la noria, o al antiguo suplicio de voltear la piedra para molerle el trigo al amo? Como todos en el molino moleremos, lógico parece no sospechar la mala fe nativa; sino su error muy craso y manifiesto; su ceguera al suscribir. No puedo detenerme aquí en ese estado de la caótica legislación interventora. Acaso en el extraño mismo, en parte al menos, hubo error en ella, si no en el móvil, en la forma. Cuando llegue el momento de la ratificación, estúdiense en legal para la nulidad o la revocación. Propóngase un arbitraje. El primer elemento del error está en su causa: la Intervención, derecho negado rotundamente por el Internacional público: El derecho de no intervención es la última palabra en la doctrina. Los limitados casos de excepción no nos alcanzan, caso de ser legítimo. Se partió de la Convención de 1907, que nunca hemos violado; y de una garantía, la Intervención, que jamás dimos. Se usó de esta para legislar en materia vedada a toda Intervención. ¿Error o dolo? Para el nativo, error acatar eso. Aún no hemos consentido en el Tratado. El Plan, respecto del Tratado, puede tenerse (y fuéralo así, a lo sumo, si el pueblo realmente lo hubiera consentido) por un simple Pacto de contrahendo; sus dispositivos son promesas. Oigamos ahora a Fiore para concluir. “El consentimiento puede además estar viciado por error o por dolo en cuanto a la inteligencia, por la violencia

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moral en cuanto a la voluntad, o por violencia física en cuanto a la persona –“Cuando puede probarse el error, deberá ser nulo indudablemente todo tratado entre las naciones”. (b) –Dolo, causa de nulidad Todo cuanto en el punto anterior es atribuible al error del nativo, podría convertirse en dolo del extraño con un detenido estudio de su legislación insólita y su actuación irresponsable. Aquel pudo ignorar, no adonde, pero sí hasta donde lo llevarían; el detentor sí supo adonde y hasta dónde iba. Tal vez cometió errores de detalles en sus leyes lesivas, en sus empréstitos forzados; pero él conocía muy bien el verdadero rumbo. Los intereses actuales o remotos del capital americano invertido o ávido de invertirse en el país, con su afán de leoninos logros, se movía detrás. Wall Street oficiaba desde los bastidores. La plutocracia americana preparaba el terreno para el gran despojo, para el acaparamiento de la tierra, para el fácil negocio de pingüe rendimiento. En mejores días se aprovecharía (o se aprovechará) todo eso. El pequeño propietario, despojado unas veces, otras deslumbrado con mezquinos abalorios como el indio, cambiaría su oro por cuentas de vidrio o perdería la propiedad por imposibilidad material y económica de situarse dentro de la ley. Vendría a convertirse todo él en peón de sus antiguos predios. Ya se dio el caso en Puerto Rico. La Intervención fue acaso la expedición de los nuevos argonautas que han jurado encontrar en cada país débil de estos su vellocino de oro. Vino y bajó del barco. Con la inconsulta legislación, fuera de toda adaptación, írrita y apremiante como impuestos de guerra a los vencidos, se tendió la red; la Censura, a que sirvió el mundial conflicto de pretexto, fue el vigilante can en un principio: viérase lo que se viera, y a callar. Luego la sombría inquisición de la corte marcial o prebostal; comparecer para ser condenado, sin recurso de alzada, por cánones de ley desconocida. Chistar era ofender, y la necesidad de no causar ofensa, por el natural temor a la pena draconiana que se cernía sobre las cabezas de quienes se atrevían en la prensa a insinuar recelos sobre la fidelidad administrativa, era un gran

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contingente a favor del posible dolo extraño y de la presunción nativa de que existía. Pero no se iba al fondo de las cosas para estudiar la verdad que en ellas palpítase. Y era preciso haberlo hecho; y ya que no se hizo entonces hay que hacerlo ahora. Hay que escarbar, hurgar en esas Órdenes, en su aplicación, y en el apresuramiento, a veces con anterioridad a su promulgación, con que compañías extrañas y nativos despiertos y maliciosos, que no quisieron ser menos, se aprovechaban de sus próximos efectos para preparar despojos de los débiles terratenientes copropietarios o comarcanos. Las huellas de los zarpazos están ahí indelebles: sabuesos inteligentes pueden seguirlas. El rastro es evidente, y si no es dolo, se le parece mucho.

*** Mas no fue éste que señalo el único elemento adverso a nuestra causa en la obra de la Intervención. Hay otro más, dos más, y el último algo múltiple y complejo. Voy a señalarlos someramente, sin puntualizar con exceso, pues no he dispuesto todavía de tiempo suficiente para realizar el previo y detenido estudio de esa legislación profusa, híbrida, (porque concursos nativos, oficiosos, también los hubo allí) caótica e incongruente con frecuencia, como ya antes la he calificado. Se me hace demasiado extenso, y se ha hecho ya en parte fiambre, por lo demorado, debido ello a causas varias, este trabajo, que debo dar a luz sin más retardo. Pero lo tengo en curso tal estudio, busco lo que para él me falta, y acaso, si circunstancias diversas me acompañan, intente en breve un nuevo esfuerzo de mi voluntad patriótica para producirlo en público, unido a otro, Las parábolas del Plan, que tengo en mientes.

*** La nave Argos no la tripuló solamente la avidez mercurial de Wall Street. También se embarcó en ella, y fue sin duda pasajero de primera, el imperialismo americano, hoy más que nunca en auge en esa gran República, en la cual los nobles

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ideales de sus ilustres fundadores se desmoronan o se funden en el ardiente horno de Moloc de sus actuales Shylocks. El imperialismo yanqui trajo sin duda una consigna, y en el observar de esta consigna por quienes en ella obedecieron órdenes y buscaron ascensos, ha querido consistir el dolo. Esa consigna fue, muy presumiblemente, empobrecer el país, agotarle, rendirlo a discreción, dispendiándole sus recursos propios para obligarlo a recurrir a los ajenos en su necesidad ineludible de vivir. La crisis mundial y el monopolio forzoso, en la colocación de nuestros productos, por el mercado yanqui, que con sus acaparamientos primero, su consumo de otras fuentes quizás, y sus aduaneras tarifas diferenciales luego, ha hecho todo lo posible por arruinarnos (y arruinar también a otros países del Caribe; ahí está Cuba), han sido contingentes fatales para su propósito nefando. Yo he debido hacer a grandes rasgos este examen, a reserva de hacerlo después más detenido y preciso; pero aún así he notado la enorme prodigalidad, el despilfarro inexcusable de nuestros depósitos en la Guaranty Trust, de nuestros pingües ingresos en los años 1918, 1919 y 1920, etc., cuando “danzaban” en Cuba los millones y aquí los centenares de miles, en apropiaciones de todo género lujosas, desproporcionadas unas respecto de otras, frustratorias no pocas e injustificables en su largueza todas, dada nuestra ingénita cortedad de recursos ordinarios. No tengo que insistir en esto mucho. El clamor de la prensa nacional en esos días habla más alto que cuanto yo pueda decir aquí. ¿Y cuál fue la secuela de este desbarajuste? Lo que se buscaba: nuevos empréstitos, forzados, de los que en vano protestó el país en todos los tonos; y ello no para mejorar la situación, sino para enjugar déficit y créditos en descubierto a que la vorágine había llevado a nuestro tutor a fortiori, y continuar una carretera que ha costado tres veces acaso su valor exacto, si discretamente hubiese sido refeccionada. Y esas prodigalidades comenzaron desde 1917, con la administración de Knapp, más pulcra, sin embargo, que la de Snowden funestísima; y esos despilfarros agotaron lo nuestro, tocaron a las puertas de lo ajeno y lo agotaron también; vino la crisis; se remacharon los eslabones de la cadena que por luengos años sujetará nuestra pequeña nao a esa argolla monstruosa del muelle americano, y acaso nuestra fortuna al azar de los

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vientos que la suya combatan; y el hambre asomó su faz lívida por sobre toda la haz del pueblo. La rendición, de hecho, estaba consumada. La resistencia al Plan Wilson primero y al Plan Harding más tarde, fueron supremos esfuerzos de nuestra voluntad patriótica; el detentor lo sabía y continuó apremiando, dándole al torniquete. Lo demás, ya lo sabéis. Yo no puedo afirmar aún que el dolo existe en esta obra de agotamiento económico con tales visos de premeditada y ajustada a un plan. Pero yo digo: o hubo la prodigalidad, el desperdicio, la ineficacia, sin provecho para sus autores, y tales tachas no pueden haber sido hijas de una crasa ignorancia, sino de un sistema; o el peculado batió allí sus alas negras y metió su torvo pico en esas aguas turbias para pescar en ríos revueltos. Como ningún documento a la mano me permite afirmar esto último, aunque la ladina suspicacia popular lo haya con grande insistencia apuntado, y hasta vociferado, debo presumir lo otro. Y he ahí un dilema: o prodigación o infidelidad. Y en uno u otro caso, he ahí el dolo.

*** Un tercer continente, múltiple cual lo dije, fue este: la irresponsabilidad absoluta de esa administración exótica, su incomprensión del medio y su desdén para estudiarlo, y los elementos logreros, los aventureros de espada o de copa, ávidos de oro y ebrios de parranda, que en todas las expediciones de conquista se alistan para tentar fortuna u ocupar sus ocios. Audaces a quienes la solidaridad de la mala causa deja impunes. Aquí, en los días de la alimentación controlada, se murmuró mucho de manejos impuros y aún de sobornos de agentes forasteros; se habló con insistencia del negocio de la harina y de componendas con el agio que pugnaba por levantar figura de ricachón sobre las ruinas de la miseria pública; y antes o después, de sumas enormes desfalcadas por alguno que, sin embargo, fue Torquemada irreductible en la Comisión de Reclamaciones. Tres nombres, los tres americanos, de ausentes hoy los tres, eran objeto de la pública animosidad. Pero la Censura estaba en pie, la inquisición de las cortes marciales funcionaba con más actividad y

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ensañamiento que los tribunales de la Convención Francesa, y la murmuración no se atrevía a alzar el gallo, contentándose todos con protestar en familia. El Gobierno Militar habría dejado caer su guantelete de acero sobre quien hubiese denunciado a algún agente suyo sin probar… y … aún probando, pues bien que no obrasen éstos con anuencia superior, eran, por solidaridad de raza y lengua, de conquista y autoridad, inmunes. Y he ahí el dolo, caso de ser probable lo hasta ahora improbado: la impunidad que cubría con manto protector todo eso. La falta de responsabilidad y de sanción; de investigación y de haber parado en seco aquellos potros desbocados. Y de toda esa gestión cuya causa primera radica en el tardo de Órdenes Ejecutivas, Resoluciones, etc. que el Plan-tratado quiere cohonestar y el Tratado de Ratificación cohonestaría, ha de encontrarse el imborrable rastro en dicho fárrago. Fuerza es, pues, estudiarlo con todo ahínco y sanidad de intención antes de aprobarlo. Porque no ha menester cohonestación lo que es honesto, y en toda convención lo deshonesto es dolor, y el dolo es invalidador de los tratados, cuando fuere aquel evidente. De entre las muchas reservas de los autores en esta materia del dolo, he aquí lo que en sus opiniones he espigado: “No cabe duda alguna sobre el derecho que, descubierto el fraude, asiste al Estado engañado para denunciar el tratado y considerarlo inexistente…” (Bonfils, pág. 491) “Para que el error o el dolo sean causales de nulidad, es preciso que sean evidentes”… (Diez de Medina, pág. 253).

*** Además de las causas de posible dolo arriba enumeradas, puede hallarse otra, en la cláusula 9ª del Plan o Entendido. En ésta se subordina la elección del Ejecutivo definitivo a la previa aprobación del Tratado de Ratificación por el Congreso, y a haber votado el mismo la Ley de Validaciones. Cuéntase aquí con dos eventualidades en contra del débil contratante, para obligarle a suscribir el Tratado ratificador o volver el que lo impone a su anterior y franca situación de un Gobierno Militar. La

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primera, que los representantes sean hombres de honor y no aprueben el Tratado, mientras los partidos, en un hervidero de pasiones, los constriñan a aprobar para ellos poder entrar en juego en la elección de un presidente, proceso tan delicado y peligroso, que en él puede fracasar todo; y la segunda, que ese trance penoso haya pasado con toda felicidad, o pase con la exótica ayuda, si hubiere gresca, para que el Presidente firme el Tratado y puedan retirarse del país las tropas extranjeras; lo que acaso no esté aún en su mente, en realidad de verdad. Miren ustedes qué dos subordinantes más aleatorias, más erizadas del peligro de un fracaso tal… ¡Dios nos tenga de su mano! Bajo tales auspicios, ¿podría existir jurídicamente el Plan Hughes-Peynado? (c) Violencia moral y física Digan lo que dijeren los publicistas sobre la escasa validez de la violencia como causa de nulidad de los tratados, debido ello a la dificultad de su demostración, cuando ésta es evidente, no puede ser negada. Es tan manifiesta la violencia ejercida en nuestro caso, el cual por salirse de todo lo prescrito en los autores tiene un aspecto único y peculiar, que si no por la regla general, por la excepción que él constituye resulta aquí, para la validez, de un valor negativo incontestable la violencia. La moral, si se quiere, y la física sin discusión. El Plan-contrato es la consecuencia directa de la Ocupación, y la tal Ocupación actuaba aquí, ejerciendo su presión de hierro sobre los ánimos. El Plan Hughes-Peynado vino para ser impuesto, y esa incompletísima aprobación que ha tenido del pueblo se debe ante todo al rendimiento por la penuria de que antes he hablado. Lo espíritus, lasos ya de voluntad, incapacitados económicamente para la lucha de anteriores días, y soñando en reponerse a la sombra del gobierno propio que cada cual cree a su partido próximo a asumir, se han transado de mala gana, sabiendo en su interior que realizan obra de vencimiento y no de convicción. Basta recordar con qué explosión de duda e indignación acogieron ese mismo Plan, cuando de improviso y escueto los sorprendió él a todos una prima

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noche, publicado por Mr. Russel en hoja suelta. Se dijo (y quien lo dijo a la puerta del Fausto, un deudo muy cercano del coautor, mucho que lo sabe) que fue aquella una versión de oídas de algún periódico extranjero mal informado. Otros lo creyeron apócrifo. Y hasta hubo ¡oh la pasión y la injusticia de nuestros políticos aún en el cautiverio! que era la obra insidiosa de algún nacionalista. El desmayo de una noble esperanza empezó esa noche su obra desmoralizadora. ¡Y entre tanto la Esfinge, la Ocupación, callaba! Mas llegaron al cabo los representativos con el mamotreto, y se dieron a la superflua tarea de explicarlo al pueblo: ¡ese Plan era aquel mismo de la noche de marras! No había él menester de explicaciones. Se las daban para decirle en realidad, no que era bueno, sino que era la postrera tabla de salvación… Asirse a ella o lasciate ogni speranza. Y la Esfinge callaba, y su silencio era confirmación. Y las ansias políticas, y los apuros económicos, y el deseo de salir del que todo lo iba copando, del que nada dejaría para el criollo, si continuaba dictando órdenes ejecutivas y contrayendo empréstitos, hablaban al oído frases de un egoísmo sórdido. Y la rendición fue. Fue…, porque la mole inconmovible de la Esfinge, hacia la cual convertían los débiles de corazón la ruin mirada, se mantenía firme, impávida, hierática, como diciéndoles: “¡Aceptad o llegaré a tomarlo todo!”. Y los políticos dijéronse, pálidos y angustiados, como Alejandro de Macedonia cuando, de muchacho, oía referir en la escuela las diarias conquistas de su padre Filipo: “¿Pero es que mi padre no me dejará a mí nada para yo conquistarlo?” Y se rindió la gente. La violencia moral –inmoral sería el vocablo propio–, realizó su obra. Sin embargo, esta violencia moral es de igual índole que aquella otra física, que trae a cuento Fiore, justificando su validez: “Otra cosa sería si la violencia hubiera sido verdaderamente física, esto es, si la persona que suscribió el tratado hubiera sido obligada a ello con actos exteriores que le quitasen la libertad y la tranquilidad de juicio; tal sucedería, por ejemplo, en el caso en que a un rey prisionero le hubiese obligado el enemigo a suscribir un tratado por el que cediese una parte del territorio, como sucedió al rey Juan, cuando cayó prisionero de los ingleses en la batalla de Poitiers, y fue obligado a suscribir un tratado por el que cedía sus provincias tratado

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que no fue después reconocido por los Estados generales”. El autor olvidó el caso de Francisco I, prisionero de Carlos V en Madrid, tras la pérdida de la batalla de Pavía, en que “todo, menos el honor, se había perdido”, caso que refiere así un historiador: “Enfermo de pesar, Francisco I pensó abdicar a favor de su hijo para que su enemigo no tuviera ya preso al rey de Francia; mas en vez de persistir en tan acertada resolución, firmó un tratado desastroso (1526), después de haber protestado secretamente contra una violencia moral que, en su mente, anulaba los actos del cautivo. Sea como quiera, Francisco cedió a Carlos, bajo reserva de homenaje, la provincia de Borgoña, etc…” “Así que se vio libre Francisco, se negó a ejecutar el tratado de Madrid, y los diputados de Borgoña reunidos en Coñac, declararon que no tenía el rey derecho para enajenar una provincia del reino cuya integridad juró en su consagración”. ¿Y no es, por ventura, éste el caso nuestro? ¿No somos prisioneros de la Ocupación Americana? ¡Ah!, si como Francisco I y el Rey Juan pudiésemos anular luego el Tratado! Y vendrá aún otra violencia, cuando se discuta en el Congreso la aprobación del Tratado de Ratificación y la Ley de Validaciones. Entonces quizás veamos realizado aquí este párrafo que trae Diez de Medina: “Igualmente nulo sería el contrato si, como en la dieta de Polonia, la ratificación de la Asamblea fuese arrancada haciéndose rodear de tropas el salón del Congreso y amenazando a los diputados con la muerte o la prisión”.

*** Y aún hay más. Yo pretendo que en los jefes de partidos se ejerció también verdadera violencia, que sea física, que moral. Yo les he censurado acerbamente en más de una ocasión por su actitud medrosa desde que se inició la Intervención, pues árbitros de la República como lo fueron, tenían mayor deber de patriotismo, riesgo y sacrificio, y en cualquier país de sanción se habrían gastado para siempre ellos y los Desiderio, los Alfredo Victoria y otros que, siquiera, no se han desdorado en este Pacto.

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Pero no dejo de convenir en que, no obstante, no dormían en lecho de rosas: el detentor les tenía el ojo encima. Quizás acudieron más de una vez a su llamada por temor de mayores ojerizas a su débito. Para instarles a ir a Washington también fueron algunos llamados; súplicas del que manda son mandatos. Ya en Washington, la presión moral debió de ser muy comprometedora para ellos. Pues ¿cómo zafarse? No haber ido. Fuérales más fácil resistir aquí. Y cuando regresaron, no se sintieron al principio tan animados como el coautor del Plan a hacer la prédica. Alguno se internó de primera intención en sus montañas, y de allí le sacaron sus secuaces. ¿Se escondía? ¿Oía una voz este hombre, que nunca fue un malvado, oía una voz: “Caín ¿qué has hecho de tu hermano?” Después ha reaccionado, lo cual le honra menos que haber permanecido rezagado y que los suyos hicieran por él, si le querían. Tal le habría yo aconsejado, y a esto habría invitado a mis conmilitones, de haber sido un su secuaz de viso. Así no se dijera, con razón fundada, que la ambición le mueve y le malea. El afán de la presidencia ha echado a perder aquí estos tres hombres, de indiscutibles dotes o buenas cualidades: Horacio Vásquez, Federico Velázquez y Fco. J. Peynado. ¿Cuántos se perderán aún? Soy rudo, franco, severo, pero imparcial y justo: me debo a mi sinceridad. Violencia…, violencia ha habido, física o moral, colectiva y personal en esto del Plan-tratado. La ha habido y aún la habrá. Y esta violencia, y aquellos error y dolo, invalidan el Plan Hughes-Peynado. B. Causa u objeto ilítico Para quien, con una superficialidad de criterio rayana en simplicidad de rústico campesino, o de hijo del pueblo de cortísimo alcance, considerara el objeto o causa del Plan Hughes-Peynado, éste no sería otro que el restablecimiento del gobierno propio en el país, iniciado con un Presidente Provisional instalado en el Palacio del Ejecutivo, bajo la égida de la bandera tricolor de Febrero y de Agosto. Y en efecto, esa es la parte externa y decorativa del Plan, la destinada a impresionar a las sencillas gentes y

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ganar su inconsciente voluntad. Después vendría para ellos lo otro: la vuelta a las pasadas familiaridades con los jefes, la coparticipación proporcional de cada quisque en la cosa pública criolla, el cubierto en el presupuesto o los gajes del oficio de condottiere, de sicario o de mesnadas. Porque no vais a hacerme creer ahora, vosotros los ultra optimistas en materia de conciencia nacional, que esta prenda preciosa de los pueblos libres existe entre nosotros en el momento de nuestra historia que alcanzamos. Pues de que no exista tiene la culpa precisamente eso; haber tomado siempre la vida nacional, austera y noble en sí, como vulgar trágico-cómica parranda, de danzar macabro, cascabelear de carteras y entorchados, y mezquinas o pingües granjerías. Pero no hay nada de ese intento sano, de ese altísimo y solemne inaugurar en lo que es tan sólo una decoración, apariencia falaz, simple pretexto. Es el soberbio traje con que asiste al baile la Comadre Muerte, en cuyo único honor se da la fiesta. Son huéspedes y convidados los demás. Si reparáis en ella, veréis entre sus galas, allá arriba, la horrible calavera, las cuencas hoy vacías de los que fueron ojos, y la espantosa mueca de la boca desdentada que se ríe, se ríe de todos y de todo; es la ilícita causa, el proditorio objeto del Plan Hughes-Peynado: el Tratado de Ratificación. El Plan-tratado, el endémico Entendido no es un plan de desocupación, menos aún de liberación. Es aquel brazalete que, no sé donde lo he leído, se ponía o aún se pone en ciertos países a la esposa-esclava en señal de pertenencia de su dueño. Para ser plan, en la acepción exacta del vocablo, bastábale haber trazado una norma, un propósito o un modus operandi metódico, ordenado. Ya lo he dicho antes. El Tratado de Ratificación, y su secuela, la Ley de Validaciones, o peor aún, de Recogimiento de Validez; he ahí el único objeto, la causa esencial y única del llamado Plan, su objeto y causa ilícitos. He de decir por qué, pues esta mi tarea es de demostración, y de ella no puedo dispensarme, aunque me repita. Las Órdenes Ejecutivas, Resoluciones, Empréstitos, etc. propuestos para reconocer su validez, son aquellos que, con excepciones, dejan empeñados los más preciosos recursos del país, los que sirvieran para desenvolver sin trabas los naturales dones de su suelo y su vida económica en el porvenir. Derechos por tercero

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extraños ya adquiridos, despojos ya consumados, limitación de aguas, impuestos agobiantes, enajenaciones del dominio público, rémoras sin fin y obstáculos a la pequeña propiedad, fuente de distributiva riqueza que hizo próspera a Francia. Empréstitos enérgicamente desautorizados por el país, los cuales a la cadena financiera que arrastrábamos ha añadido, contra nuestra expresa negativa, fuertes e innumerables eslabones, largos plazos a la efectiva redención; sometimiento eterno, en muchos puntos, a la soberana voluntad ajena. Cohonestar de dispendiosas inversiones de los dineros nuestros, las cuales llevaron a los empréstitos forzados… Eso es el Tratado de Ratificación. ¿Puede ser causa lícita y honesta de convención ninguna tal acumulación de iniquidades? “Todo Estado debe respetar aun las condiciones onerosas y los compromisos cuya ejecución hiera su amor propio. Un Estado puede considerar, sin embargo, como nulos los tratados incompatibles con su existencia o con su desenvolvimiento”… “Puede exigirse de un Estado que ejecute los compromisos onerosos que ha contraído; pero no podrá pedirse que sacrifique a la ejecución del tratado su desarrollo y su existencia”; … “La obligación de guardar fielmente los tratados tiene sus límites. Los convenios sólo tienen un valor derivado, se fundan en el derecho necesario y original de los Estados a existir y a desarrollarse; no pueden, por tanto, tener valor alguno si no son compatibles con la vida del Estado”. (Bruntschli, citado por Fiore). Y el propio Fiore, por su cuenta, afirma “que si varían las circunstancias en las que se concluyó el tratado, o una vez reconocido en la ejecución del mismo que lo convenido o pactado impide el desarrollo de la vida moral o económica del pueblo, puede la parte perjudicada pedir la anulación del acuerdo…” Mas apartémonos un momento de éstos, los efectos de un atentado internacional, en su peculiar modalidad sin precedente histórico, efectos que se hacen objeto ilícito de un tratado, para ir a la causa misma del Tratado de Ratificación, de la Ley de Validaciones (o de reconocimiento de validez), y del peregrino documento que se incluirá entre los más infaustos hechos de nuestra historia con el pomposo nombre de Plan de liberación, o el solapado de Entendido de Evacuación, de (¿) 1922 (?). Esa causa

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ilícita y deshonesta, ese inicuo atentado, único en su género, por su peculiar modalidad de uno y múltiple, monotipo y proteico, que comenzó Intervención, continuo Ocupación, siguió en usucapción violenta, actuó como en conquista, realizó usrpación tributada y retribuida, es lo que hasta ahora ha constituido la autoridad exótica que se ha denominado Gobierno Militar y ha realizado atropellos, muertes, condenas aflictivas, exacciones, despojos y una legislación espuria e indocta. Esa causa ilícita es la que, por sinécdoque (tomando una parte por el todo) llamaremos Intervención, consagrada legítima en el Plan-tratado, llamado Entendido, y en él propuesta para la Ratificación, por el hecho de legitimarse en éste sus efectos y reconocer aquél en el articulado su existencia jurídica, de la cual es consecuencia. La Intervención es un atentado al Derecho Internacional Positivo y Natural. ¡La Intervención! Contra ella se pronuncia por regla general la doctísima opinión de los autores; a ella, y a su sucesora inmediata, la Ocupación Militar, se le niega en absoluto todo derecho a legislar en el país intervenido, fuera de las providencias necesarias para mantener la administración, en un sentido restringido, y el orden público, en el valor jurídico extenso de esta frase. La ocupación militar es un hecho de guerra, y jamás estuvimos en guerra con EE. UU. Luego, ni siquiera a tales providencias alcanzaba su derecho. Validar los efectos de la Ocupación es validar la Ocupación. Cuando aplaudís la obra, ¿no es al autor al que aplaudís? Aceptar los efectos ¿no es cohonestar la causa? Y cohonestarla, ¿no es darla por buena y legítima en principio, ahora y para después? Quien hizo un cesto ¿no hará un ciento? ¿Y puede ser causa lícita de un tratado cualquiera lo que es atentatorio a la independencia de la Nación, y contrario a los universales principios del Derecho Internacional positivo y especulativo? No quiero extenderme más en este punto ahora, deteniéndome a considerar en todos sus aspectos el doble problema de la Intervención y la Ocupación Militar, tan injusta y cruelmente sufridas. Aquí concluyo declarando nulo y sin valor jurídico alguno el Plan-tratado denominado Plan-Peynado, y el Tratado posterior, su criatura. Hablen decisivamente los autores: “No

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podrá, pues, decirse que sea materia lícita de contratación el obligarse a hacer una cosa contraria al Derecho internacional, a los preceptos de la moral o a la justicia universal. Esto no deberá considerarse moralmente posible, porque nadie puede obligarse a hacer cosas contrarias a la ley internacional o a la ley natural”. “Los tratados, dice Hautefeuille, que contienen la cesión o el abandono gratuito de un derecho natural esencial, es decir, que sin él no puede una nación ser considerada como Estado, como sería, por ejemplo, su independencia total o parcial, no son obligatorios”… “La razón de la ineficacia de las transacciones de esta especie está en que los derechos naturales son inalienables, o, para servirme de una expresión del derecho civil, están fuera de comercio”. (Fiore), “Bruntschli es de la misma opinión, y agrega: que son nulos los tratados contrarios a los principios necesarios del Derecho Internacional”… “Sin embargo, el derecho de conservación autoriza a los Estados a romper un tratado que pudiera llegar a ocasionar su ruina o el aniquilamiento de sus derechos esenciales”. (Diez de Medina)

*** Y aquí termino este extensísimo capítulo III que trata de las que denominé Generales del Plan y son casi todo el folleto. Poco me resta que decir del Plan mismo en detalles. Pero lo haré someramente en el capítulo siguiente.

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ESCRITOS SELECTOS

IV El Plan en sus detalles

Dos puntos quiero tratar, ya tan sucintamente como lo permite la extensión que ha ido tomando, sin darme yo cuenta de ello, todo lo anterior. Estos dos puntos son: la causa §1º. Intervención, Ocupación, etc.; y el efecto; §2º. Las cláusulas del Plan. Sin Intervención, atentado inicial de este doloroso proceso, no habría habido Ocupación Militar, que ha sido su prolongación indefinida, y sin Ocupación Militar, no existiera ese pesado fardo de Órdenes Ejecutivas, Resoluciones, Empréstitos, etc. que gravitará en sus resultados por los años de los años sobre esta asendereada vida nacional nuestra, la más pródiga que jamás haya habido en desventuras, contratiempo y pasos regresivos. Y como sin el empeño tenaz del usurpador en dejar a nuestro cargo los efectos de su culpa, y asimismo en mantener sujeta a su albedrío esa muy relativa y menoscabada independencia que a la postre nos quieran conceder para exclusivo beneficio de sus gozadores sin escrúpulos, los políticos de oficio, no habría habido Plan Hughes-Peynado, o Plan esclavizador, de aquí que Intervención, Ocupación, actuación administrativa, legislativa, ejecutiva, y no pocas veces draconiano-judicial del Gobierno Militar, y Plan Hughes-Peynado, sea todo uno y lo mismo, y deban ser en junto objeto del presente capítulo.

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§ 1. Intervención, Ocupación Militar, etc. Pero Intervención y Ocupación son dos hechos distintos completamente en Derecho Internacional. La primera es la violación de uno de los derechos fundamentales de los Estados en sus mutuas relaciones; el derecho de no-intervención; y la segunda es un hecho incidental o derivado de un estado de guerra entre dos o más naciones, y un hecho deliberado de una nación fuerte sobre otra débil, o continuador de una Intervención. Tratan la una los publicistas en un libro o parte de los consagrados a los Estados como personas jurídicas o sujetos del Derecho Internacional Público. La segunda tiene su lugar en el Derecho de acción que es la Guerra, parte o libro muy distinto del anterior. Aquella, cuando, según por regla general ocurre, es un hecho transitorio, y no se complica con ocupación militar subsidiaria o subsiguiente, tiene un propósito oculto y egoísta, y otro visible que le sirve de pretexto. Generalmente es rápida, de corta duración, y algunas sólo han sido lo que en los últimos años han calificado EE. UU. de expediciones punitivas, denominación nueva, aunque la cosa fue frecuente y es ya antigua, antiquísima. No tiene tiempo de convivir y no concurre en realidad con las actividades de la jurídica vida nacional del país intervenido. Actúa fuera de ellas como un cuerpo extraño, y aunque no pocas, por sus atropellos, engendrarían, por lo menos ante el derecho natural, reclamaciones de indemnización de todo género, no suelen esas generar derechos adquiridos a su mortífera sombra, como a la sombra letal de las ocupaciones militares se producen. Antes bien, algunas han realizado, aunque esa no fuera inicialmente su intención, una gran obra. Tal fue la de Inglaterra en Portugal, en 1826, para salvarle su independencia amenazada por España; la de Inglaterra, Francia y Rusia en el debate de Grecia con Turquía, que culminó, tras la batalla naval de Navarino, en la independencia de ésta, casi casualmente y cuando a otra cosa se encaminaba la expedición, cual ocurrió con el descubrimiento de América; la de las grandes potencias en Bélgica, para liberarla también, en 1830; y entre otras más, la intentada en Cuba por EE.UU., que provocó la guerra hispano-americana y la suspirada emancipación de la Isla de su madre-patria.

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La ocupación militar, en cambio, que en muchas ocasiones sigue a la intervención, pero que las más de las veces es un hecho de la guerra, o consecuencia de la misma, suele ser mucho más dura para el país, acarrea verdaderas consecuencias, porque se inmiscuye más, se infiltra por todos los resquicios de la vida orgánica nacional, se alarga, se extiende o se encoge, como un verdadero pulpo, y deja luego su indeleble rastro. La primera es uno como brutal y pasajero amante, que en veces enamora y más frecuentemente engaña, viola estupra, pero se aleja luego, y de sus abrazos se borra al fin la huella; mientras que la segunda es un marido impuesto, más o menos durable, como aquéllos que en ocasiones se obligaba a tomar a las nobles en la Revolución Francesa o el Imperio (y ha debido ocurrir ahora también en Rusia) para humillarlas y probar su conversión a la causa del pueblo; el cual marido engendraba luego hijos plebeyos en madre linajuda, y creaba derechos o lazos que ni el divorcio posterior extinguía nunca del todo. Para mi objeto, debo tratar separadamente estos dos hechos, en su naturaleza y en sus consecuencias en nuestra tierra infortunada.

A. Intervención Es de las materias más discutidas y más contradictoriamente tratadas por los autores. Grosero hecho de fuerza del poderoso contra el débil, trae casi siempre puesta una máscara que oculta su verdadero rostro, su intención artera. Aunque suele en ocasiones crear una obra hermosa, acaso a su pesar, cual lo hemos visto ya, es un abuso de cañones, violador de un derecho, el de no-intervención, que es también un deber. Un derecho pasivo y un deber activo. Contraria a la independencia de los pueblos, sólo cuando fuera colectiva sería ya admisible, si por los fueros de la justicia y la razón viniera. Intervención tal vez del porvenir, cuando llegue a ser verdad tangible la solidaria asociación de las naciones y cumplan así éstas los altos fines de árbitros y tribunales de ellas mismas para el bien de todos y el imperio del derecho establecido en medio de la paz del mundo.

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Es opinión sentada que en toda obra de arte deja el autor impreso su temperamento. Un poco de lo mismo va a convenirse al cabo que ocurre en la de ciencia. De su temperamento o de su condición. Todos los grandes publicistas (cuando no son pobres copiladores) son hijos de países fuertes, los cuales países han realizado intervenciones y ocupaciones militares y también, en la adversidad, las han sufrido. De ahí esas infinitas contradicciones consigo mismos, en que el pensador se sobrepone al hombre de su tierra y de su tiempo, o el hombre éste al pensador. Dicen de ambas y se contradicen de tal suerte en opiniones, que de ellas los más discretos, tras citar las de todos, y los mil casos de intervenciones ocurridas desde épocas remotas, quédanse sin ninguna para su uso particular. Pero concluyen al cabo con algunos principios, y éstos son: Debe admitirse además como máxima incontestable, que es un deber que no sufre excepción alguna el de no entrometerse en los asuntos interiores de otro país, el de no discutir ni combatir sus instituciones políticas con ningún fin ni bajo pretexto alguno. Cada Estado tiene el deber pleno y absoluto de no ingerirse en todo lo que concierne a los asuntos constitucionales de otro país ni al ejercicio de los derechos de soberanía interna. El deber absoluto de no-intervención en los asuntos interiores de otro país, debe entenderse limitado a todo aquello que puede considerarse como una cuestión de derecho constitucional y un ejercicio de los derechos de Soberanía, con arreglo a los principios del derecho común y del derecho natural internacional. (Fiore) Y desde luego, no hay derecho de intervención, como dicen ciertos autores, porque no hay derecho contra el derecho. El derecho es la independencia; la intervención es la violación de la independencia. No puede existir el derecho de violar un derecho absoluto. (Pradier-Fodéré)

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En resumen, del principio de nacionalidad, se deriva como consecuencia el principio absoluto de la no-intervención… En todos los casos es permitido augurar que, descartada Turquía, que ha aceptado de Europa la garantía de su independencia, el sistema de la no intervención parece prevalecer generalmente en las relaciones políticas de los Estados entre sí. (Calvo). Intervenir en los negocios de otro, sin haber sido invitado para ello, no constituye el derecho de ningún Estado. Hablar de un derecho de intervención para reivindicarlo o para rechazarlo es abusar de la palabra derecho. Es el deber de no-intervención lo que se impone a todos los Estados. El pretendido derecho de intervención no ha sido imaginado sino para paliar, con sutiles argumentos, verdaderos atentados cometidos por los Estados fuertes contra los Estados débiles. (Bonfils). Pero como se define así la Intervención: Toda ingerencia de uno o más Estados en los asuntos internos (y exteriores, agregan generalmente los más) de otro Estado, a lo cual todavía añade alguno, precisando en lo que toca a la Intervención no solicitada ni favorable al intervenido; contrariamente a la voluntad de éste; y concluyen todos por convenir en que, a pesar de lo absoluto del principio de la no-intervención, hay que reconocer en él casos de legítima excepción, tales como la defensa del país que interviene, la liberación del intervenido, los derechos de humanidad y de justicia universal, etc., he aquí lo que en definitiva expresan a tal propósito los mismos autores transcritos: “Lo que me parece más difícil, es decidir si la violación del derecho natural de los Estados puede legitimar la intervención para defender el derecho mismo”. “Es indispensable una sanción seria y eficaz del derecho internacional, si se quiere que la ley ocupe el puesto de la arbitrariedad, y que la mejor razón no sea la del más fuerte; pero no hallo, en verdad, una sanción más segura ni más sólida que la de la intervención colectiva de todos los Estados que viven en sociedad de hecho, a condición de que la intervención no tenga otro fin que el de impedir las violaciones del derecho internacional, que es la base de la seguridad

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y de la tranquilidad de todos”. (Fiore). “Todas las naciones tienen derecho de emplear la fuerza contra aquéllos que violen directamente las leyes de la sociedad misma”. Si hubiere, pues, en cualquier parte una nación inquieta y malvada, siempre dispuesta a perjudicar a las otras, a suscitarles obstáculos y trastornos interiores, no hay duda que todos tienen derecho de unirse para castigarla y aún para reducirla a la impotencia de causar perjuicios. (Vattel, citado por Fiore). Armada o diplomática, la intervención en los negocios interiores de un Estado es una violación manifiesta y culpable de la independencia de ese Estado, y debe ser absolutamente condenada, sin que nada pueda justificarla, a no ser la necesidad de defenderse a sí mismo (el que interviene) de peligros inmediatos, serios, ciertos, pues en estos casos, el derecho de conservación propia debe privar sobre el respeto a la independencia de otros. (Pradier-Fodéré). Calvo, al primero de los dos principios arriba trascritos agrega: “pero este (el principio de no-intervención) no excluye entre las naciones el derecho de apelar a la ayuda de otra, cuando a estas faltaran fuerzas suficientes para defender su independencia o reconquistar su autonomía de una nación extranjera”. (Calvo, p. 352, tomo I). La generalidad de los autores reconoce a un Estado el derecho de socorrer a un pueblo que pide asistencia contra la tiranía que lo oprime. Vattel invoca a Hércules. M. Arntz mira como legítima la intervención cuando hace de tirano un poderoso, cuando un gobierno viola por excesos de crueldad los derechos de la humanidad, derechos más respetables que los de independencia y de soberanía. Pero un Estado aislado no podría arrogarse este derecho. La intervención debe ser colectiva, ejercida por el mayor número de Estados civilizados, reunidos en un congreso para tomar una decisión. (Bonfils, pp. 173-174).

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En este último caso deben incluirse las infructuosas intervenciones de las potencias en Turquía, a favor de los armenios y sirios cristianos, objetos de matanzas por intolerancia religiosa, caso contra humanidad antes que de violación del libre culto.

*** Generalmente establecen los autores estas clases de intervención de hecho, realizadas hasta ahora. A saber: En materia financiera, en la política interior de otro Estado, en una guerra civil, en materia religiosa, en la constitución social (Bonfils); a las cuales agregan otros: para el mantenimiento del equilibrio; en reclamaciones desatendidas de un Estado; en ejecución de cláusula de un Tratado; por humanidad, por la causa de la civilización, por violación del derecho internacional mismo (Pradier-Fodéré), y para auxiliar a pueblos en su independencia, contra sus tarifas, etc., cuando lo piden. Y para defenderse a sí mismo un pueblo, en virtud de su conservación propia, de posibles riesgos que corra por el flanco débil de otro vecino. Como de todos estos, sólo se relacionan tres con nuestro caso, que son el financiero, el de guerra civil y el último tal vez, voy a concretarme a éstos para demostrar su absoluta carencia de fundamento en lo que toca a nosotros y al derecho mismo. Pues no hay que olvidar que esos casos de excepción al principio de no-intervención no son todos aceptados en la doctrina, y los que lo son, con grandes reservas, resultan impugnables en la mayoría de las ocasiones. (a) Causa financiera de intervención Celebramos en 1907 con EE. UU. una Convención con motivo de la consolidación de la deuda exterior, toda ida a favor, o a manos, o al cuidado del Gran Pulpo. Salvo que exista alguna cláusula secreta en ese instrumento, desconocida del pueblo soberano, y por lo tanto nula, ninguna de las que integran el tratado autoriza, sino leyendo acaso entre líneas o por una sutilidad insostenible, la intervención que hemos sufrido.

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Fuera de eso, y aunque no tengo yo a la mano en la materia dato alguno cierto, se ha alegado en todos los tonos en la prensa que jamás dejamos de cumplir sus cláusulas, y que los compromisos de la deuda se observaban a cabalidad. Nadie lo contradijo. Pero yo quiero conceder que hubiera cláusula, expresa o aun secreta, llegando a suponer lo absurdo, y falta de pagos a tiempo, que autorizaran el hecho odioso de la Intervención. ¿Habría derecho a ello, en la pura doctrina? Nunca. Sólo el abuso del fuerte ha podido realizarla, por la impunidad que su fuerza le asegura. Quiero aquí probarlo, y para ello no he de acudir a otra fuente que a la propia autoridad de los autores, que con tanta frecuencia suelen inclinarse a lo ineludible de la violación del principio absoluto, como buenos hijos de sus patrias fuertes. Helas aquí. En las páginas 117 y 118 de este folleto, penúltimo párrafo, se hallan contenidas las razones por las cuales no podría ser objeto de una Convención la garantía de la independencia del Estado. Allí figuran las opiniones trascritas textualmente de los autores. La intervención es un atentado brutal a la independencia y a la soberanía, derechos inmanentes, absolutos, inalienables de los Estados; la cláusula que autorizara una intervención sería una causa ilícita del tratado, y lo haría virtualmente nulo. Agrego aquí esta opinión de PradierFodéré, tomo 1º, p. 606: No es seguramente necesario recordar que la soberanía de un Estado es inalienable; y así, toda restricción, aún voluntariamente consentida por un Estado, de su propia autonomía, es una enajenación parcial de lo que no puede ser enajenado, y por consiguiente debe ser considerado como nulo. Y esta otra, de Fiore: Sería necesario demostrar ante todo, que el soberano tenía el poder legítimo de enajenar mediante un tratado los derechos que al pueblo corresponden, lo cual es indemostrable, porque la autonomía de un pueblo es inalienable e imprescriptible, y no puede ser objeto de convenios internacionales, como después demostraremos.

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A todo lo cual agrego yo, de mi propio discernimiento: Tal cláusula en un tratado, en garantía del pago de una deuda internacional, es de por sí tan nula como la que en un contrato civil estipulase la libertad individual del deudor en garantía, cual se usó en la Roma primitiva, o un trozo de su propia carne, tal en el célebre contrato del Mercader de Venecia con el sórdido Sylock, que el glorioso Shakespeare creó de su facundia, o inmortalizó, si alguna vieja leyenda o tradición en él rememorara.

*** Para garantizarse el pago de la deuda, ¿qué mayor seguridad que el embargo de las Aduanas que representa la Receptoría? ¿No es acaso el empréstito un negocio? ¿Le hay sin riesgo, por ventura? He aquí a Bonfils: En teoría pura, un Estado no está autorizado a constreñir a otro Estado en pago de este género de deudas. Lord Palmerston decía muy justamente en un despacho de enero de 1848: confiar sus capitales a gobiernos extranjeros, suscribir a un empréstito abierto por un Estado extranjero, es realizar una especulación financiera. El riesgo inherente a toda operación de este género se encuentra también en toda suscrición a un empréstito de Estado. Los prestamistas deben prever la eventualidad de la insolvencia respecto de un Estado, como respecto de un simple particular. ¿Y podría un acreedor, me atrevo a decir yo, hacer encarcelar o fusilar a su deudor, por retraso o incumplimiento cualquiera de su deuda? ¿Y no es un encarcelamiento éste que hemos sufrido, una condena infamatoria; el que aún sufrimos simuladamente; el que llevamos camino de seguir sufriendo, por mor y virtud del Plan Hughes-Peynado? ¡Oh la justicia noble de los pueblos poderosos! ¡Oh el patriotismo de los suscribientes de ese Plan! Queda, pues, descartada esta causa ilícita de la Intervención en nuestro caso.

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(b) Intervención en caso de guerra civil. La guerra civil es una calamidad pública, por regla general. Sus consecuencias interiores y exteriores pueden llegar a ser funestísimas, y el Estado debería responder siempre de los daños y perjuicios que ella causa y él no ha podido evitar; aun cuando hay doctrina en contrario a tal respecto. Pero de todos modos, es absurdo suponer que deba dicho Estado responder con su vida, que es su independencia y su soberanía, de los males de la guerra civil. Fuera de esto, guerras civiles las ha habido santas. Son el verdadero contrapeso de las nefandas tiranías; representan, en principio, el derecho de protesta armada, consagrado entre los inmanentes en Derecho Constitucional. ¿Podría condenarse a un pueblo a eterno riesgo de vilipendio y servidumbre propios, impuestos por sus malos hijos? Nunca. Entre los casos de intervención tolerada como simple hecho de excepción, figura el de acorrer a un pueblo que se debate en guerra de facciones y llegue a solicitarla de ambas partes; pero también figura el de socorrer con ella al pueblo que gime bajo una horrenda tiranía de sangre y la demandare a otros pueblos. ¿Y cómo va a negársele al país tiranizado el derecho de recurrir primero a sus propias fuerzas para sacudir tal yugo? Los daños que el país se causare a sí mismo, por sus guerras civiles, o a terceros, Estados o individuos, daños materiales, no podrán justificar la Intervención en ningún caso. La conclusión que es preciso derivar de estas consideraciones (contrarias a la Intervención por esta causa) es que, cualesquiera que sean los acontecimientos interiores que agiten los Estados, sean cuales fueren el carácter y la duración de estos acontecimientos, las potencias extranjeras son incompetentes para juzgarlos y para poner a ellos un término: pueden ellos ofrecer sus buenos oficios, dar consejos, proponer su mediación pacífica; pero no deben jamás intervenir por la fuerza con ningún pretexto, ni el de la humanidad, ni el del temor del contagio revolucionario. (Pradier-Fodéré, tomo I, pp. 582 y 583).

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Y para darle a la culebra en la cabeza con el propio palo en que antaño se enroscó, trascribo aquí también: Cuando la guerra civil que desgarró los EE. UU. de 1861 a 1865, toda intervención extraña fue francamente rechazada por el gabinete de Washington… La Francia propuso a Rusia y a Inglaterra ofrecer sus buenos oficios y su mediación amistosa. La proposición fue declinada. (Bonfils). Una intervención extraña nos obligaría a tratar a los que la intentaren como a aliados del partido revolucionario, y a hacerles la guerra como a enemigos. Lejos de venir a ser menos seria, la situación se agravaría, al contrario, si las potencias europeas se pusiesen de acuerdo para intervenir. El presidente y el pueblo de los EE. UU. estiman que la Unión, cuya existencia se hallaría entonces en juego, valdría todos los gastos y todos los sacrificios de una lucha armada contra el mundo entero, si esta lucha se hiciese inevitable. (‘‘Instrucciones de M. Sewards a M. Dayton’’, en París, 22 de abril de 1861. Citadas por Pradier-Fodéré, p. 583, tomo I). Y no digo más sobre este punto, después de tan categórica demostración de nuestro derecho a la no-intervención por causa de guerra civil. (c) Por propia defensa del Estado que intervino Los EE. UU. iban a romper ya lanzas con Alemania cuando se inició la Internvención. Uno de los pretextos oficiosos que se dejaron oír desde mucho antes fue la necesidad en que se veían de cubrirse por este lado contra posibles tentativas de conquista alemana que se apoderase por sorpresa del país como una base de operaciones en el Caribe y el Canal, contra EE. UU. Acaso presumían que su derecho de conservación, la necesidad emergente de cualquiera defensa futura, y el desamparo de todo reproche universal en que el conflicto europeos dejaba estos pueblos débiles en aquellos días en que la atención

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mundial se concentraba en la conflagración, podría disimular tal atentado, y aún cohonestarlo, si por azar la empresa resultaba acepta a la facción entonces en pugna con el poder constituido, o a este para ayudarse a consolidar contra la facción. Todo era, desgraciadamente, presumible en tales casos en paisecillos sin sanción propia cual éstos. Pero la excusa fuera sólo ruin pretexto, de haberla así expresado, porque la vergüenza dominicana no se ha perdido jamás hasta ese grado. Si hubiera sido ese un motivo, terminada la guerra mundial con el descalabro de Alemania, cesaba el pretexto, y el abandono inmediato del país, pura y simplemente, hubiera sido la consecuencia, a reserva de indemnizarle de los daños que le causara su violenta usucapción. Remordida aún su conciencia por el despojo de Panamá ¿no votaron sus Cámaras, a título de indemnizar, aquella oferta de los millones la cual no aceptó Colombia de primera intención, con dignidad y orgullo, que no tengo ahora presente si depuso luego? ¿Es que aún quedaba y queda flotando en su ánimo el espantajo del Japón, y acaso de Inglaterra, los dos pueblos de mejor marina, y soldados más templados que el americano, bien que no sea este un mal soldado, aunque sí parece que inferior marino? Sea de todo ello lo que fuere, la razón y la justicia faltaban en absoluto en aquel atentado que sólo las sutilezas doctrinarias del gran publicista holandés Grotius y su escuela, funestísima en este punto de la necesidad como derecho subsidiario del más amplio deber y derecho de conservación de los pueblos, podrían justificar. Osadías del genio teórico que la práctica insolente de los dueños del mundo se apresura a adoptar y erigir en credo inspirado de sus acciones ejecutivas; pero que la ecuánime justicia y la razón mejor equilibrada de espíritus serenos recusa de plano con estas u otras protestas: Ocupar un territorio extranjero situado en región fuera de las hostilidades, a fin de impedir que el enemigo no lo invada a su vez, es aplicar a las naciones amigas las consecuencias de la guerra, que deben ser restringidas a los beligerantes. Apóyanse en una multitud de ejemplos tomados de la historia, sin reflexionar que los hechos, por

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numerosos que sean, cuando son contrarios a la ley, la violan pero no la derogan. El derecho de la necesidad, dice Hautefeulle, destruye en realidad la independencia de todos los pueblos pacíficos. Muchos son los argumentos de los autores contrarios a esta doctrina. Admitir el derecho de la necesidad, se dice, es excluir todo derecho permanente, toda justicia inmutable; es invertir y extinguir todos los derechos. ¿Quién no ve, en efecto, que una vez admitido como legítimo el derecho de la necesidad, se pueden excusar las injusticias más manifiestas, las violaciones más odiosas de la independencia de los pueblos? (Pradier-Fodéré). “Es un expediente imaginario por algunos políticos para ensayar legitimar las usurpaciones y lo arbitrario”. (Bonfils). Mas, en el peor de los supuestos, cuando tuviera fundamento aquel recelo, y alguna excusa el atentado, ni siquiera en la forma en que lo sienta, cual principio peregrino, el teorizante, fue realizado aquí; pues véase cómo lo expresa su propio autor, con qué reserva de derecho para el pueblo atropellado: Infiérese de ahí que es permitido al que hace una guerra justa ocupar un territorio situado en una región fuera de las hostilidades. Tal puede ocurrir, sin causar por ello daños irreparables, en presencia del peligro cierto, y no imaginario, de que el enemigo invada él mismo dicho territorio; y a condición también de no apoderarse en éste de nada que no sea necesario a la defensa; de no aprovechar, por ejemplo, sino las solas ventajas topográficas del país, dejando en él intactas la jurisdicción y el goce del propietario; en fin, a condición de tener la intención de restituir el lugar ocupado a medida que la necesidad haya cesado. (Grotius, citado por Bonfils). “El hombre que se ahoga, dice con cierta ironía el pripio Bonfils, ¿hállase obligado a examinar si es de su propiedad la rama a que se agarra? Bastante es que, ya salvado, indemnice al propietario”. Empero, he aquí que a nosotros no nos ha abandonado todavía, y que lejos de indemnizarnos, somos nosotros quienes

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debemos pagar con la merma de nuestra soberanía y de nuestros recursos propios, con toda suerte de compromisos y despojos, la forzada y onerosa hospitalidad que el detentor se tomó, no que le hemos dado. No existe justificación posible para que hubiéramos sido intervenidos y ocupados por la problemática ley de necesidad del pueblo yanqui, que en reciprocidad de ella, si nos deja, nos dejará esclavizados, reducidos a la condición de Estado semisoberano y protegido.

*** Al amanecer del 15 de mayo de 1916 hicieron su solicitaria y lúgubre entrada a la ciudad Capital, que aún se mantenía silenciosas y cerradas sus puertas por la noche anterior y para no presenciar aquel desfile ignominioso, las tropas americanas que desde días atrás habían hollado el suelo de la Patria por las playas de San Gerónimo; a cuyo arruinado y glorioso castillo cúpole ahora en suerte presenciar aquel ultraje a todo un pueblo libre y soberano, ultraje que la naturaleza, por mediación del mare nostrum, se encargó meses después de vengar, rindiendo el “Menfis”, bastión flotante de la obra de conquista, a los pies de otro mudo y glorioso testigo de nuestras históricas hazañas, el también arruinado fuerte de San Gil. La Intervención fue. Habíala precedido la Invasión. Fue y duró hasta el 29 de noviembre del propio año, en que la tristemente célebre proclama del entonces capitán Knapp, lanzada al país desde el acorazado “Olimpia”, surto en la rada, declaraba en estado de ocupación militar a la República, ya de antes intervenida, a nombre de los EE. UU. de América; sin tener en cuenta la existencia del gobierno legal del Dr. Henríquez y Carvajal, que la proclama arrojaba del solio con grosero menosprecio de las instituciones republicanas. La Intervención se había extendido por todo el territorio, tras una que otra escaramuza, de fácil victoria para el invasor, y los trágicos incidentes e Villa Duarte, Polo Norte y otros. Perjuicios materiales hubo el país, pérdidas de vidas, naufragios de su derecho, pero no pudo pretender el invasor que había ad-

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quirido ninguno, salvo, más tarde, el ascenso a Contraalmirante del capitán Knapp, por sus épicas hazañas (¿de Tartarín?) en el país. B. Ocupación militar ¿Tomó pie la Intervención en los débiles rozamientos con nativos, al extenderse en el país, o en los desafueros de su soldadesca sobre pacíficos ciudadanos, para considerar caso de guerra la ocupación militar que declaraba? No era presumible. Cuando fue declarada la Ocupación reinaba una absoluta paz, la de Varsovia. Un gobierno legal funcionaba sin erogaciones propias, porque la Receptoría, de orden superior, había suprimido la entrega de las unidades correspondientes al Presupuesto, y no hubo emolumentos para ningún nativo servidor de la República, del Presidente abajo hasta el último portero de aquella administración. Medida de represalia tomada contra la pacífica pero enaltecedora resistencia del presidente Henríquez y su gabinete a ceder fueros y prerrogativas de la nación. Y credencial que aquel alto y distinguido magistrado, que no cumplió el período transitorio de su encargo por la interrupción violenta del Invasor, debió de poseer todavía ante sus conciudadanos, a la hora de reponerse el gobierno propio, para exigirlo éstos a los autores del Plan como el único que, por conservar aún su calidad indiscutible de Presidente de jure, debía decorosamente dirigir el actual Gobierno Provisional. Y esto así, no en galardón de aquel, porque no es corona de rosas esa presidencia, sino en desagravio de la majestad de la República.

*** ¿De qué naturaleza es la ocupación militar que hemos sufrido, y ésta que ahora sufrimos y sufriremos hasta el Gobierno Constitucional, según el Plan Hughes-Peynado, que también padecemos? Los autores, por regla general, sólo se extienden a considerar, en su modus operandi y en sus efectos jurídicos, la que es un

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hecho de guerra. Pero hacen mención algunos de otras ocupaciones militares, reservando a aquella la denominación de ocupación de guerra (ocupación bélica). Cítanse ocupaciones militares no de guerra, la de Francia en Ancona (1832-38), y en Roma (1848-70, a favor de la autoridad papal (en realidad para tener la mano puesta en Italia), la de Bosnia y Herzegovina por Austria (1878-1919), la de Chipre (1878-?) y la de Egipto por Inglaterra, (1883-1922…), esta última tras la intervención de las Potencias (1876-83), la de Corea por el Japón (1904-22…), la de Cuba de 1906-09) y alguna otra; a las cuales hay que agregar la de Haití y la nuestra, y tal vez, antes de ahora, Nicaragua y Panamá, semi-soberanos hoy, como lo seremos nosotros mañana con el próximo gobierno constitucional, en virtud del Plan Hughes-Peynado, y lo será Haití después. De momento tenemos, Haití y nosotros, la ocupación post bellum, que es también la ocupación militar denominada de guarnición, la cual a veces se impone después de la paz al Estado antes ocupado, intervenido o vencido, tal la de regiones diversas de Francia en 1815 y 1871, y de Alemania, etc. actualmente. Porque el Plan HughesPeynado, en el supuesto de que hubo aquí guerra con EE. UU. (sic) por aquellas escaramucillas antes aludidas y quizás la que hiciéranle gavilleros y sectarios del Dios Olivorio, vendría a ser ahora el Tratado de Paz (sic), y la situación que atravesamos la Ocupación Militar de Guarnición, para garantía de cumplimiento del dicho Plan-tratado (¡…!) De todo lo cual se sigue que existen cuatro categorías de Ocupación-Militar: la occupatio bellica, o de guerra, la de guarnición, la que se confunde con una usucapción violenta, y la que sigue inmediatamente a una intervención y también puede asumir el carácter de la precedente. Lo repito, ¿en cuál de entre ellas sería clasificable esta nuestra? Porque el caso importa mucho para deducir las consecuencias más o menos excusables o legítimas. Los autores nada dicen de los resultados de las otras; sólo acerca de la occupatio bellica hay doctrina. Como todas las modalidades de esas ocupaciones deben de ser unas, porque parece que, no existiendo otro modelo, se conforman ellas al más antiguo, ya que las otras son de invención relativamente mucho más reciente, empezaré por esta. Vale aclarar aquí que, en ausencia de datos precisos en los textos, o tal vez por la insu-

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ficiencia de mi estudio improvisado de los mismos, he debido poner en mi clasificación, que no viene así consagrada, algo de mi propio magín, para hacerla servir, esa clasificación, al objeto de este punto de mi tesis. Empezaré, pues, por la primera. (a) Ocupación Militar de Guerra Hecho incidental del proceso bélico, se la considera siempre transitoria, absolutamente precaria, no admitiendo en modo alguno los publicistas que se actúe durante ella como quien se va a quedar definitivamente con la cosa incautada, por más que lo ha habido que, en previsión de eso, ha como intentado admitir actuaciones de mayor alcance, más radicales, de parte del ocupante, para tal evento. Por esto, y porque hay en la combatida previsión algo del caso que yo califico (ya veis que revindico para mí solo lo que puede ser error o disparate) de usucapción violenta, trataré ambas por separado. (a a) Ocupación de Guerra precaria o transitoria No precisamente en su forma actual, más o menos transitoria, sino en la de su predecesora, la Conquista, hoy su eventual sucesora, es antiquísima y los caracteres que ha asumido en las diversas épocas no son muy distintos de un modo general, aunque se haya progresado algo de la época en que, como medida eficaz, se degollaba a todos los habitantes varones de la región ocupada, a esta otra época en la cual los degüellos son parciales, individuales y a veces sólo de carácter moral. Los casos de Batista, el Polo Norte, Cayo Báez, Laíto Álvarez, los horribles atropellos y asesinatos del Este, etc., algunos estupros realizados en anónimas criaturas, y vejaciones a dignos ciudadanos, dan fe de ello, entre otros muchos hechos delictuosos. Es la conquista incidental de una parte del territorio enemigo por las armas del beligerante invasor, conquista que este retiene mientras puede para ir restando fuerzas y recursos al adversario, e infligiéndole agravios que lo obliguen cuanto antes a pedir la paz. No es nuestro caso, como he dicho; pero como de las ocupaciones militares pacíficas no exponen los autores el modus operandi, sino la doctrina sobre la intervención u otras

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causas que les hayan dado origen, hay que atenerse a ella, máxime cuando tanto se parece el operar de éstas al modelo típico. Las reglas de procedimiento teórico de ese proceso, la ocupación militar de guerra, hállanse contenidas en los tiempos contemporáneos en diversos códigos, instrucciones o reglamentos, tales como las Instrucciones americanas, las maduras, tal vez por las más antiguas de entre las subsistentes, las alemanas, que les siguen en dureza, las españolas, las francesas (Manuales del Instituto y del D. I., para los oficiales, etc.), las italianas, las más humanas según Fiore (italiano), la Declaración de Bruxelas de 1874, las Conferencias de La Haya de 1889 y 1907 y las también instrucciones del Presidente de EE. UU. en la guerra a favor de Cuba, en 1908, que no son las que nos han aplicado a nosotros. Según estas reglas, con discrepancias en la teoría, y muy notables en la práctica, en la ocupación de guerra debe observarse por norma general no alterara la legislación, la administración, los usos, el dominio público etc., sino hasta donde lo exijan imperiosamente las necesidades de la guerra y de la ocupación, evitando poner la mano donde no haya menester hacerlo para los fines de dicha ocupación; salvo que estos fines (de reservas mentales) fueren los de anexión o conquista definitiva por derecho de guerra, del país ocupado. Numerosos principios de respeto a la vida, al honor, a la propiedad pública y privada, a las costumbres y a las instituciones son prescritas por los autores y por aquellas reglas e instrucciones, trascribiré algunos de esos principios y reglas en el orden en que vaya desarrollando luego el tema. El ocupante militar se sustituye temporalmente al gobierno legítimo y usurpa atribuciones de este y actos de soberanía que sólo en la autoridad nacional había el pueblo delegado; pero únicamente le es tolerado por la doctrina arrogarse aquellos derechos que el orden público o la administración le exigen tomar en beneficio de la vida ordinaria de la población, la cual no puede detener su curso ni caer en el caos; considerándose un abuso inexcusable de la fuerza brutal de que dispone el ocupante cuanto de ahí se exceda. Si modifica, suprime o castiga, ha de compelerlo a ello la razón de guerra, su propia conservación o el bien del país ocupado, de modo ineludible. Sólo

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así podrían justificarse sus actos de administración más adelante, y sólo fundado en la necesidad y una utilidad lógica, inaplazables y apremiantes, puede alterar lo que encuentra y aspirar más tarde a que se consagre como válido y generador de derechos adquiridos lo que hubiere realizado. En lo político, lo civil, comercial y penal, lo judicial, lo administrativo, no ha de poner sin motivo imperioso mano torpe u osada. Las instituciones son un depósito que el azar de la guerra o de su usurpación le han confiado, y que su voluntad ha de guardar intacto, o su decoro le veda tocar más de lo imprescindible. Su honor se empeña en ello, y el honor de su bandera. Las leyes de la guerra le acuerdan facultades que no fuera preciso consignar aquí, porque, aunque para sentar premisas hablo de ellas después, la ocupación de guerra no es nuestro caso, y no hemos de aceptarlo así jamás. No hay que tomar en serio lo de las escaramuzas y las hazañas contra el dios Olivorio y su falange hirsuta y de aquelarres, ni las mezquinas pandillas del agavillamiento que la Ocupación fomentó con su malicia, su inercia militar o sus crueldades, pero que no fue ella, sino el criollo o las weylerianas concentraciones, quienes las vencieron. Rozamientos, o descarríos de ignaros campesinos, no son casos de guerra. Tal o cual gallarda o instintiva resistencia en defensa personal o de reducido grupo que en su camino de Gensericos o de Atilas encontraran las hordas invasoras, eso no fue la guerra, ni siquiera la guerrilla, acaso ni la escaramuza. Y eso fue provocado, ido a buscar por ellos, los portadores de muerte, incendio, depredaciones y tormentos.

*** Aplazo para la cuarta forma de ocupación militar, de entre las que he enumerado, las citas favorables a la región ocupada o el país, citas de autores y reglas o instrucciones referentes al caso, porque es allí donde las necesito, toda vez que esta que acabo de tratar no es la nuestra. No somos la región ocupada (o no lo fuimos, diré para los que crean que ya no lo estamos) de un país en guerra con otro, sino el país mismo en su totalidad y en completa paz, ante y ahora, consigo propio y con sus exóticos

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ocupantes. Pues hay que repetirlo muchas veces: es absolutamente inaceptable asimilar nuestro caso al de una ocupación de guerra, aunque así hayan querido dejarlo entender con la modalidad de sus actuaciones nuestros sojuzgadores. Y es necesario precisarlo bien; porque de aceptar eso, tendríamos que excusar desafueros, usurpaciones y actividades inexcusables, fuera del estado de guerra, perturbador de ánimo, que por todo atropella y, manu militare, no desata, sino que corta con insolente tajo de su espada cualquier nudo gordiano que en sus designios de guerra se atraviesa. No y mil veces no: la ocupación militar de guerra, la ocupación bellica, no puede ser el caso nuestro. Sus consecuencias jurídicas no pueden imponérsenos, previamente al abandono, en un Tratado de ratificación. Ha de quedar a nuestro único albedrío discernir más adelante lo justo de lo injusto, y proceder en consecuencia. No cabe otra doctrina. Ninguna solución, fuera de esta, fue honrado proponer, digno aceptar, ni será de derecho natural o positivo consagrar en un tratado.

*** No son de este lugar, acabo de decir, los principios y reglas favorables a las regiones o al país en estado de ocupación de guerra; porque la que sufrimos no es de esta índole, no puede serlo. Pero sí conviene dejar aquí consignados los que a este preciso caso y sólo al ocupante extranjero en actitud de guerra se refieren, a fin de que más adelante queden descartados en mis impugnaciones. Los principios teóricos preconizados y las reglas e instrucciones prácticas dictadas para su aplicación a los casos de ocupación de guerra, son a mi entender clasificables en un género que abarca estas tres especies: 1ª, el interés de la guerra misma y de la ocupación en cuanto operación de guerra y como contingente posible de la victoria, conjuntamente con la seguridad personal y colectiva del enemigo, elemento militar o civil ocupante; 2ª, el derecho de los ocupados, habitantes de la región, y el de ésta en general; y 3ª, la preservación de la soberanía del país total o parcialmente ocupado, soberanía que la ocupación suspende en parte y detenta el ocupante extraño,

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por cuanto le es adversa, pero que subsiste latente e inmutable, en medio de los reveses y azares de la campaña, mientras no fuera por las armas recuperada de hecho la región, o la adversidad total del país al cual ella pertenezca llevara a aquél a cederla en un tratado de paz, quedando así entonces consumada la obra de conquista. Agrupando de tal guisa estos principios y reglas, pienso por cuenta propia, sin detenerme a indagar en los textos si han clasificado o no de esa suerte los autores. Me atengo a la lógica.

*** Dejando, pues, para más adelante tomar de los mismos algunos principios y reglas relativas a los otros dos puntos, me concretaré aquí a trascribir los más sintéticos y esenciales referentes al primero. Los que dejo para luego, comunes a ésta y las demás, o a dos de las demás formas de Ocupación Militar que voy tratando, estarán mejor en su lugar en lo que precisamente es nuestro caso, para derivar de una vez de ellos los resultados. La ocupación implica hasta cierto punto la posesión del territorio, pero solamente en el sentido de que el ocupante puede hacer ejecutar en él sus voluntades, ya por el empleo de la fuerza, ya con la aquiescencia de los habitantes, y eso por tanto tiempo como dure el estado de guerra y no lo hayan despojado de las prerrogativas de la ocupación las peripecias de la lucha empeñada … Simple incidente de la guerra debido a los azares de los combates, la ocupación es una legítima consecuencia de las hostilidades; subsiste de hecho, pero es un hecho de carácter provisional, que se transforma o desaparece a la conclusión de la paz… (Calvo, tomo 4º, p. 212). He ahí la definición del hecho de fuerza, la ocupación militar de guerra, cuyas consecuencias en el país, que nunca estuvo en guerra con EE. UU., se nos quieren imponer. La primera base, como veis, es falsa. No obstante, los señores ocupantes de nuestro

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territorio procedieron como si tal guerra existiera. Una verdadera ficción romana para apoyar en ella toda la serie de atropellos, expoliaciones y despojos que hemos presenciado. Porque es evidente que el ocupante americano tomó aquí una actitud de enemigo desde el primer día. “La ocupación de guerra es un hecho; es el país ocupado a merced de todas las exigencias, de todos los rigores del enemigo que lo ocupa”. (Pradier-Fodéré). Pero ¿por qué la enemiga yanqui contra nosotros? ¿Cuándo fue la guerra? ¿Con qué motivo sus rigores? Y no cabe duda de que exigencias y rigores los hemos padecido de veras. “Por consiguiente, desde el principio de la ocupación del territorio se impone la necesidad de hacer su lugar a cada una de las dos legislaciones diferentes: la del país invadido; la del Estado invasor”. (Bonfils, p. 709). Aquí impusieron tres: la suya, desconocida del habitante hasta el momento de sufrirla, la nacional y la que dictaron antojadizamente. “Un territorio se considera ocupado, cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad de la armada enemiga” (Art. 1º de la Conferencia de Bruselas). Casi idéntica es la regla del Reglamento de La Haya y del Manual de Oxford. ¿Era, pues, una armada enemiga la que teníamos en casa? Estoy cierto de que lo ignoraba el país. Mas no, no podía ignorarlo, pues procedía ella como si realmente temiera ataques, hostilidades, asechanzas. La ley marcial1 no cesa de ser aplicable, durante la ocupación, sino como resultado de una proclama especial del comandante en jefe, o bien en virtud de una mención expresa en el tratado que pone fin a la guerra, cuando la ocupación de una plaza o de un territorio conti1

La Ley Marcial y la Ley Militar son dos cosas distintas. Oigamos a Fiore: “Esta ley no debe confundirse con la Ley Militar, pues ésta consiste en el conjunto de disposiciones porque se rigen todas las personas que forman parte de la fuerza militar de cada país, y contiene reglas aplicables a las personas aun durante la guerra, por lo cual entran aquéllas en el derecho común, etc…, mientras que la Ley Marcial es una ley excepcional, etc… Dicha ley suspende, en efecto, la aplicación del derecho común, etc…” (Fiore, tomo 3ro., p. 80). (Nota del autor).

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núa después de la conclusión de la paz como una de las condiciones de ésta. Esta ley consiste en la suspensión en provecho de la autoridad militar de la armada ocupante, de las leyes criminales y civiles, de la administración y del gobierno del país al cual pertenece la ciudad o el territorio ocupados; y en la sustitución en su lugar del gobierno y la autoridad militar, aún en lo que concierne al derecho de dictar leyes generales, en tanto como lo exijan las necesidades militares (Arts. 2º y 3º de las Instrucciones americanas; Calvo, p. 222, tomo 4º). Peroramos a cuentas: ¿Estábamos en guerra con EE. UU., y cuándo: en la Invasión, durante la Intervención, mientras la Ocupación? Si en la Invasión ¿dónde fue el primer encuentro? ¿En San Jerónimo? Si lo segundo, la proclama de Knapp declarando la Ocupación y sus términos, bajo la ley militar ¿no suspendía la ley marcial).2 Y no obstante, continuaba aplicándose ésta cuando así lo querían. Si hubo durante la Ocupación un estado de guerra, el Plan Hughes-Peynado, plan-tratado ¿será el de paz y habrá cesado ahora la ley marcial aunque continúe la Ocupación en otra forma? En esta forzada ficción de la nueva Roma no sabe uno a qué carta quedarse. Lo cierto es que hubo ley marcial y todo cuanto quisieron y no hubo nunca guerra. Lo penoso es que pusieran la mano en toda la legislación nacional, y ninguna necesidad militar –pues no había tal guerra– lo excusara. Pero las Instrucciones agregan esta reflexión (Art. 4º): Como la ley marcial es ejecutada por la fuerza militar, es deber de los que la aplican respetar estrictamente ‘los principios de la justicia, del honor y de la humanidad, virtudes que convienen al soldado más todavía que a los demás hombres’, por la razón de que es todopoderoso por sus armas en medio de las poblaciones desarmadas. (Calvo, id.) Muy de acuerdo; pero ¿opinarán lo mismo Regalado, Cayo Báez, las víctimas del Este; los que barrieron calles antes y hace 2

Más adelante veremos que estas leyes, y otras muchas, lejos de ser de existencia, son leyes de expoliación del país. (Nota del autor).

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meses no más; el negocio de la harina, si lo hubo, etc., etc.? ¡Qué guasones nos resultan los yanquis en sus ficciones jurídicas, instrumentos dolosos de conquista de los pueblos pequeños! “El ocupante, no sólo puede reprimir las violaciones, sino prevenirlas con la intimidación, promulgando leyes y penas severísimas contra cualquier atentado a su existencia o a su segridad…” (Fiore, t. III, p. 261). Aquí se aplicaron las penas severísimas; pero no hubo jamás ni asomos de atentados a la existencia o la seguridad del ocupante. Es necesario que (el ocupante) ejerza los poderes y las funciones de la soberanía en los límites de la necesidad del fin inmediato de la ocupación… “Los límites de la necesidad pueden fijarse evaluando las medidas que deben considerarse indispensables para proteger las condiciones de existencia y de seguridad, el orden público y los derechos de los habitantes. (Fiore, ibíd., p. 262). ¿Qué medidas de existencia, seguridad, etc., implican la Ley de Tierras, la del Impuesto de la propiedad, etc., la de Patentes y, sobre todo, una de las últimas, la del uso de armas, de intención de toro de Miura, Orden Ejecutiva No. 918, que parece, dada ya al terminar la Ocupación, un testamento de Herodes a algún su hijo rebelde?: “Ahí te dejo el puñal con que te suicides y traiga tu cadáver a poder de los míos”. En vísperas de elecciones, en el primer ensayo de gobierno propio, durante el cual estarán en vigor las Órdenes Ejecutivas… ¡Vaya un regalo de Pascuas!: “Venid a mí los niños”… insensatos. “El gobierno militar puede, sin duda, promulgar la ley parcial en el país ocupado, etc…; pero no puede aplicar las penas arbitrariamente ni castigar un acto sin que previamente se haya promulgado por medio de un bando, una orden o en cualquiera otra forma la pena que el acto lleva consigo”. (Fiore, t. 3º, pp. 263 y 264). Los que, a raíz de la Semana Patriótica, o antes o después, comparecieron ante Cortes marciales por delitos de prensa u orales (Fiallo, Castillo (L. C.) Sanabia, Lugo, Blanco Bombona y otros) ¿conocían la pena a que podrían ser condenados? No: la Orden Ejecutiva No. 385, a la sazón en vigor, no la fijaba: “será procesado y castigado” decía únicamente.

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Para muestra basta un botón, y ya tenemos una docena. La consecuencia de todo lo expuesto es que el país estaba y no estaba bajo la ley marcial, según el capricho del dominador; que regía y no regía el derecho común; que era y no era aquello un estado de ocupación de guerra franco; y que, por tanto, sus efectos jurídicos son y no son efectos jurídicos. Es casi imposible tomar como base ni la misma ficción jurídica de la Ocupación Militar como ocupación de guerra para deducir efectos lógicos más adelante. Y no siendo ocupación de guerra la Ocupación Militar sufrida, no puede ella legitimar ninguno de los actos de extralimitación que se salieron de las necesidades de un estado de Ocupación Militar pacífica y de la dirección del país conforme a sus leyes propias aplicadas por agentes naturales del gobierno y la soberanía nacionales. Y aunque la base misma, la Ocupación Militar, es una base falsa, sin valor jurídico, como hecho de fuerza que la debilidad del país no pudo contrarrestar, aunque de ella debe protestar eternamente ante el mundo y la nación que la impuso, preciso será conformarse con aquellos efectos cumplidos de los actos que en el curso de la vida ordinaria hubieron de realizar los nacionales y extranjeros domiciliados de antes en la República; porque el Estado, que no supo o no pudo evitar la usurpación del poder y de la soberanía, no puede ahora castigar por su debilidad, la de él, a los que al amparo y custodia de sus leyes vivían sobre su suelo. Pero tampoco estará por ello obligado a aceptar lo que no fuere un efecto jurídico perfecto, que reza el principio; lo que haya sido obra del logro por nativos o extraños; ni lo que se haya salido de toda atribución excusable, si usurpada, del detentor. De ahí lo improcedente del plan contractual, del plan-tratado, y las absolutas necesidad, conveniencia y dignidad que aconsejaban un plan de liberación verdadero, de desocupación pura y simple, pues era el único camino de declarar sin efecto alguno toda la actuación americana de la Ocupación, para luego, enseguida, validar lo justo y desautorizar lo injusto. El fruto desgraciado del error o la concupiscencia político-patriótica de nuestros líderes y representativos no tardaremos mucho, para desventura de todos, inocentes y pecadores, en recogerlo juntos, si no fuere ya posible reaccionar. Sí, reaccionar a todo trance de la obra de los conculcadores nativos de nuestros fueros

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nacionales; de la obra de contubernio domínico-yanqui comenzada y en vías de realización completa. (a b) Ocupación de Guerra con reservas mentales Es la forma de Ocupación de guerra con tendencia a la conquista definitiva del país o la región ocupada, que puede adoptar a veces la Ocupación Militar. Esta tendencia se denuncia a sí misma generalmente por las leyes y medidas de largo alcance, de trascendencia y duración indefinidas –y que en nada justifica la necesidad coexistente con la campaña–, dictadas por el detentor. Por la extensión, intensión e intención de sus actuaciones con vistas al futuro. Gente automática, por regla general, la que en tierra extraña viste los arreos de Marte dentro de la más estricta disciplina y el sometimiento, de escasa elevación o espacio de miras, sin apego al lugar, antes bien, animada hacia él de un sordo e irreflexivo rencor, por la natural y legítima repulsa de que ha venido siendo objeto de parte del nativo y aquélla traduce en hostilidad de la cual instintivamente desearía vengarse, no es de presumir de esa gente que abrigue ideas altruistas a favor del país que detenta, y si se le ve tomar disposiciones y modificar esencial y profundamente la legislación que le es extraña, buscando asimilarla a la suya nacional y preparar la desnacionalización del territorio ocupado, o allanar el camino a futuras exploraciones y explotaciones del capital de sus coterráneos, tened por cierto que sirve de orden superior un propósito de ulterior usurpación o de conquista. Autores hay que pretenden cohonestar con el propósito el alcance de la actuación, como si lo primero no había de ser cohonestar el propósito. Más los que he citado aquí, hombres de razón antes que parciales de sus patrias fuertes y abusivas, niéganle tal derecho al ocupante y tolerancia tanta al doctrinario. Yo habría pasado por alto esta sub-forma de la Ocupación de Guerra si no guardara ella también íntima relación con nuestro caso. Pero es indudable que todas esas leyes exóticas que nos impusieron, del impuesto de la propiedad, registro de tierras, terrenos comuneros, patentes, etc., y hasta de aranceles y educación, tuvieron tal tendencia: la de prolongar la ocupación por tiempo indefinido para luego hacerla consagrar como caso de

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usucapción violenta, suerte de prescripción. Knapp, más consciente y menos instrumento ciego de los suyos, fue mucho más parco en legislar; Snowden resultó prolífico, como (dijo Bécquer) el “lecho de amor de la pobreza…” De entendimiento, agrego yo. Y tocóle además tiempo que juzgó en menor razón. Y ni siquiera lo ocultó, pues bien claro lo dijo en aquella su torpe declaración de Haina, de la cual unos pocos protestamos. Aun detalles pequeños confirman esta presunción fundada: el franqueo postal entre EE. UU., Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico es ahora dos centavos, igual que el doméstico. ¿Por qué? Sus nacionales podían tenerlo libre para EE. UU. con cierto arreglo con la Unión Postal, o amparándolos en las valijas de la correspondencia oficial. A Robison le han tocado tiempos más agrios, y no obstante, ¡cuán pródigo no ha sido también este tercer Dracón! (b) Ocupación de Guarnición Esta la pasaría igualmente por alto, pues ya de ella he hablado, si no tuviera conexión con la actual situación precisamente. Bastarán algunas líneas. He dicho que todo este proceso de Ocupación Militar con modalidades de ocupación de guerra que hemos atravesado como un mar proceloso, aún sin orilla visible y cierta, es una verdadera ficción jurídico-romana para llegar a la conquista definitiva o a la usucapción violenta, favorecida por los intereses que ha intentado crear. Parte, pues de esa ficción es esta Ocupación de ahora, de guarnición, para garantía de cumplimiento del Plantratado y afianzamiento del Estado semi-soberano y protegido que preparan. Es un segundo paso hacia la absorción total. El tercero, si el Plan no se malogra, para los transaccionistas, durante el proceso eleccionario o antes, será precisamente esa nueva República constitucional que se suspira. Alguien, americano, dijo ya que pronto sería el Caribe un lago norteamericano (yanqui) que bañará tan sólo dominios de la nueva Roma. Amarga e interesada, pero acaso muy cierta predicción que, no obstante, no nos excusa resistir hasta el fin. En tiempos remotísimos, cuando el concepto de la patria era mucho más rudimentario e impreciso que hoy, supieron resistir a la auténtica Roma, mientras

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aliento hubo, ¡tantos pueblos grandes y pequeños! Italiotas, galos, iberos y bretones. Cartago, Egipto mismo, la fácil presa de la conquista antigua: griegos, judíos, macedonios, Estados de Anatolia, Poncio, Vercingetórix, Viriato y mil héroes anónimos. Aníbal el coloso, la propia Cleopatra, que defendió hasta el fin con la dádiva o la oferta de su belleza soberana y pródiga su fastuosa realeza y su herencia ptolomea; Diceo y Critolao, Andrisco, Mitrídates, etc. merecerán eternamente bien de la historia por su fe en sus propias fuerzas. Fueron vencidos, pero pudieron vencer si el azar de los acontecimientos hubiese tomado otro rumbo; porque en tales casos se resiste, se resiste siempre y hasta el fin, dando tiempo tal vez a lo imprevisto. Toda gran potencia tiene poderosos enemigos que la acechan, puede tener reveses inesperados. ¿Quién sabe de los humildes pueblos que salvó, a punto ya de ser devorados, la caída de uno de los grandes imperios de pretéritas edades, Asiria y Babilonia, Egipto de los faraones, Persia, Macedonia, Roma, los árabes, el Imperio Napoleónico…? De todas suertes, habría que caer con honor, luchando hasta el final, siquiera en el terreno del derecho, ya que el otro permanece vedado. Esta ocupación de guarnición respaldará el Gobierno Provisional mientras sea obediente al Plan, al Reglamento adicional para ejecución del mismo y a la última proclama con su juramento de fidelidad. Intervendrá en el proceso eleccionario a poco que las pasiones se desborden, y llegará…, quizás adonde llegue, si el caso lo requiere. Esta es la Ocupación Militar de Guarnición –post bellum– siguiendo la ficción romana que se nos impone ahora. (c) Ocupación Militar de usucapción violenta El término usucapción es de derecho romano privado, criatura, originalmente, de las Doce Tablas, y precursor de la prescripción moderna. La hubo pacífica y de buena fe amparada por la ley después del tiempo requerido (corto al principio, largo después) y violenta o de mala fe, que nunca creó un título de propiedad, pues la verdadera prescripción no fue conocida de los romanos. Era la posesión procedente de la ocupación sin título legítimo, y consagrada por el tiempo. Un acto realizado individualmente o por asociación privada.

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Algunos publicistas modernos hacen cierta aplicación de este principio de la usucapción a la ocupación colectiva de un territorio por gente extraña al mismo que al cabo de cierto tiempo se adjudica la posesión definitiva, atribuyéndola a su país, cuando no es este propio país quien envía la ocupación. Al trasladarse del derecho privado al público, internacional, la usurpación conserva su doble aspecto de pacífica y violenta. Dice Bonfils: La usucapción supone la posesión. Esta posesión implica o el abandono voluntario de un territorio por otro Estado, o la desposesión violenta de este Estado”. En caso de desposesión violenta y de invasión con menosprecio de los derechos anteriores de un Estado, el invasor no adquiere inmediatamente el dominio del suelo violentamente poseído. Sólo hay un simple estado de hecho. Pero si ninguna regularización interviene, si este estado de hecho se prolonga y se continúa durante un gran número de años, ¿no será preciso admitir en Derecho Internacional público como en el Derecho Civil privado, que al cabo de cierto tiempo el hecho persistente es generador del derecho? Una muy larga posesión no discutida ni interrumpida ¿no hace presumir la renuncia del precedente posesor? ¿Cuál será el término al cabo del cual se impondrá silencio a toda reclamación demasiado tardía? Nadie podría fijarlo a priori. Wattel habría querido que los Estados se entendiesen a tal respecto. Honrado deseo, pero poco realizable, dada la infinita variedad de las circunstancias. (p. 321) Y Calvo, tomo I, p. 386: ¿Puédese considerar la usucapción y la prescripción, para los pueblos y los Estados, como modos regulares y normales de adquirir la propiedad? Si se admite que estas dos formas de adquisición son fundadas y legítimas en derecho natural, se ve uno lógicamente conducido a sostener que ambas están igualmente de acuerdo con los principios del derecho de gentes y que, por tanto, deben ser también aplicadas a las naciones … Wheaton, que toma por base los principios del derecho civil, admite también la perfecta

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legitimidad de la usucapción y la prescripción en su aplicación a los Estados, y sostiene que la posesión no interrumpida, durante un tiempo determinado, de un territorio o de bienes cualesquiera por un Estado excluye los derechos de todo otro Estado sobre el mismo territorio o sobre los mismos bienes. De casos de usucapción pacífica y violenta, en derecho público como en el privado, debe de estar llena la historia; y sólo habría que recorrerla con detenimiento y ojo jurídico avizor, para encontrar los de carácter internacional, pues dar con los otros, civiles, sería poco menos que imposible. Los autores no citan ninguno. Pero tenemos un caso de usucapción violenta bien cercano y doloroso para nuestra historia pasada, presente y por venir: la existencia de Haití, obra de los bucaneros y filibusteros que desolaban el Caribe y sus costas en el siglo XVII. Leed esa historia con detenimiento y encontraréis el caso típico. No fue una conquista ni una previa cesión porque ellos fueron siempre inquietados, escarmentados y acosados por las autoridades españolas de la isla, posesores legales; quienes a causa de la despoblación y las soledades de la parte Oeste de la misma y el cebo de su ganado montaraz de todo género, y de sus fértiles campos baldíos, ni podían ocuparla de hecho y custodiarla de modo eficaz, ni impedir la codicia de los aventureros, que con una tenacidad indomable, o se internaban, en la fuga, o se refugiaban en otros puntos de la costa grande o de la Tortuga, y volvían al de ocupación anterior tan pronto se alejaba o disminuía la vigilancia española; sin abandonar nunca la isla y causando probablemente depredaciones en los escasísimos hateros de la región; hasta que, andando el tiempo y disimuladamente protegidos por Francia primero, y descaradamente después, se posesionaron de todo lo que hoy es Haití, ellos y los refuerzos venidos de Europa para ayudarlos en la obra de usucapción violenta, que al cabo sancionó, cuando ya estaba consumada de hecho y por el tiempo, el tratado de Ryswick en 1697, en que España reconoció legítima la posesión. No había sido una conquista. Otro caso algo parecido fue el de Jamaica por los ingleses en 1655, a la partida de aquí de Penn y Venables, quienes no

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hallaron ninguna resistencia, pues los habitantes, a la sazón mil quinientos en total, y otros tantos esclavos, al decir de cierto autor de Historia de América, los entretuvieron en negociaciones mientras se internaban ellos en las montañas y les dejaban libre el campo; aunque para hostilizarlos desde allí luego, al menudeo, pero sin fruto alguno; antes bien, pereciendo poco a poco ellos de enfermedades y combates infructuosos y sin haberles interrumpido nunca la usucapción, que legitimó más tarde España en tratado con Inglaterra en 1674. Tampoco fue conquista ni simple posesión. La colonización y agregación del inmenso territorio de EE. UU. y el Canadá, y el de Patagonia a Chile y la Argentina, ha debido de dar ocasión a multitud de usucapciones privadas y de carácter público, pacíficas y violentas. El Descubrimiento no; porque a éste siguió la Conquista, que es medio más rápido de posesión y dominio de países ajenos. Cuando los bárbaros germanos forzaban las fronteras del Imperio Romano y se establecían por diversos modos en territorios fronterizos, debió de abundar entre esos medios toda clase de usucapciones. Sabido es que el Imperio se vio muchas veces obligado a aceptar ocupaciones de hecho cumplidas, siempre atajando la enorme avalancha que al fin se desprendió de aquel semi-círculo constructor, que ya lo estrangulaba, para inundarlo y conquistarlo. En las épocas muchisimo más remotas aún de las migraciones arias y otras, y las que en América precedieron quizás en siglos al Descubrimiento, también debió de verificarse la usucapción pacifica y violenta. Todo esto se me ocurre a mí ahora sobre el asunto.

*** Pero en los tiempos modernos la usucapción violenta en Derecho Internacional, no habiendo ya apenas tierras baldías y de fácil presa, salvo tal vez alguna aún, en el corazón del África, perdida en el Océano o en las nieves polares, se ejerce por naciones fuertes sobre Estados débiles del Caribe o de ambos Oriente, bajo la forma de una ocupación militar prolongada. La

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Bosnia y la Herzegovina, de Turquía, que desde 1878 ocupaba militarmente el Austria por entendido con otras potencias, se incluían ya en el mapa y la geografía de ésta como cosa propia en 1914, al comenzar la Gran Guerra, e incluía a sus habitantes en su ley de conscripción militar; y fue en Sarajevo, donde estalló la chispa, encendida por un servio, cuya nación creo pretende, por limítrofes y etnográficamente suyas, estas provincias. Ignoro en qué habrá parado eso. El Egipto, ocupado militarmente desde 1883 y parece que indefinidamente, Chipre, en iguales condiciones y desde 1878, ambas por Inglaterra; la Corea, ocupada por el Japón desde 1904 y la de Haití, actualmente, ¿no tienen todo el aspecto de usurpaciones que, no pudiendo invocarse el derecho de conquista, van a la usucapción violenta? ¿Llegarán a ser ya alguna vez independientes? Acaso el Egipto, que está recobrando sus antiguos alientos y que es grande, llegue a obtener algo, pero ¡está tan cerca de Suez! La conquista es la toma, violenta y disputada en lucha franca, de un país; la usucapción es la toma violenta sin resistencia armada en forma, la intrusión, que si no llega a ser de modo efectivo discutida y protestada, se convierte al cabo, después de algunos cambios o concesiones aparentes al detentado, en verdadera usucapción violenta, hecho consumado que ya se encargará algún tratado posterior de reconocer legítimo: intervención, ocupación, guarnición, estado protegido con tratado, semi-soberano, anexión…, incorporación son los jalones del camino. Nos hallamos en el tercero de los citados. Caben aquí las frases elocuentes de Cicerón en la acusación de Catilina, para parodiarlas enseguida: ¡Oh tiempos! ¡Oh costumbres! El Senado conoce sus tramas, el Cónsul las ve, ¡y él vive!” ¡Oh época, esta que alcanzamos! ¡Oh decadencia del viejo patriotismo! El pueblo ve el amaño; los políticos lo ven, ¡y el Plan subsiste! (d) Ocupación Militar post interventionem No es este que aquí uso un término consagrado ni mucho menos, sino que lo he creado para expresar la idea. Los publicistas sólo hablan de la ocupación militar que se confunde con una intervención, sin hacer los distingos, tomados de la práctica, que establezco ahora, con este mi espíritu de inde-

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pendencia que se atreve a todo cuando pienso por mi cuenta y riesgo. Después de lo dicho en cuanto anteriormente he discurrido, sólo ocupa ya su lugar este punto para derivar de él las consecuencias necesarias. Como ese, y no el de la ocupación militar de guerra, fue nuestro caso hasta la instalación del Gobierno Provisional, conjuntamente con el cual se ha iniciado la otra forma, la ocupación militar de guarnición (que distinguen muy bien de la guerra los autores), es a propósito de este caso que quiero hacer las citas y los comentarios que al tratar de la de guerra aplacé para aquí. Asimilada, no obstante, a la ya tratada ocupación de guerra, por la moderna ficción romana de los pueblos fuertes a que ya me he referido antes, esta ocupación militar que siguió a la intervención propiamente dicha; adaptadas sus modalidades, en cuanto lo creyeron conveniente o necesario los ocupantes, que aplique yo ahora a ella los principios y reglas de aquella, paréceme lo más lógico. En la página 138 de este folleto hablé de las tres especies de un género, y discurrí ya largamente, con citas y comentarios, sobre la primera de esas tres especies, a propósito de la Ocupación Militar de Guerra. Réstame ocuparme en el examen de las otras dos, cuyo turno ha llegado. Las trataré aparte. (d. a) El Derecho de los ocupados, habitantes de la región, y el de ésta en general Este derecho consiste en que se atienda a su existencia ordinaria, a su administración y al orden público en garantía de su vivir material y anímico, sin alterar su legislación, sus costumbres, el modus operandi de la aplicación de sus leyes, sus agentes naturales de aplicación de las mismas, etc., con la sola excepción de los casos de colisión con el interés lícito y la seguridad del ocupante. En ocupación de guerra, procésese de acuerdo con las exigencias de esa clase de ocupación; pero en una ocupación militar continuadora de una intervención por cualquiera de las tres causas expuestas en las páginas 94 a 100 (a), (b) y (c), causas inexcusables, como otras cualesquiera, y las únicas presumibles en nuestro caso, ningún interés legítimo del ocupan-

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te pudo justificar su intromisión innecesaria en la legislación y el alterar nuestros modos y maneras de conducirnos. Aún en países semi bárbaros, protegidos u ocupados, y en colonias, tales como el Anam, el Tonkin, la Cambodia, etc.; Java, lugares de la India, etc., se deja cierta independencia de acción, mando y disposición al elemento nativo, a ciertas de sus leyes y a sus costumbres propias, cuando no coliden con los principios de humanidad y civilización. Y aquí, donde vivimos al día en cuanto a la civilización, aunque la falta de recursos nos deja atrás en progresos materiales; aquí, donde elementos nativos supieron y pudieron ser consultores del ocupante, apenas se dejó ley en pie, aflicción incólume, y ni la justicia misma dejó de sufrir su influencia y su presión. Porque si bien es cierto que “ninguna comunidad de personas puede subsistir sin que alguien ejerza el poder soberano para mantener el orden público y proteger los derechos de los asociados”… y “todo aquel que se halle en posesión de la soberanía puede ejercer de hecho las funciones de ésta, con mayor o menor eficacia”, etc. (Fiore), también lo es que, no habiendo sido esa que se nos impuso una verdadera ocupación de guerra, no debió pasar la ingerencia de esta ocupación militar post interventionem, ya que el abuso de la fuerza se arrogó tal derecho, de una simple expectativa, observación y fiscalización, todo de absoluta buena fe, de la labor propia dominicana conforme a leyes propias y por elementos nativos, a contar de su Presidente y sus Cámaras; una ocupación de guarnición más amplia aún que la de ahora, pues no siendo ocupación de guerra, ninguna necesidad había de adoptar tal actitud por lujo de fuerza o afán imitativo de maniobras bélicas; pues si quería EE. UU. adiestrar en esto a sus marinos, debió mandarlos al frente de la Gran Guerra a tomar y ocupar militarmente regiones enemigas en las cuales aplicar la actividad pacífico-bélica que aquí desplegaron; ni había para qué detentar la soberanía ni ejercer el dominio eminente, público o privado, sino dejar al país marchar por sus propios pasos, y mediar ellos solamente en caso de perturbación del orden público, si es que eso pudiera perjudicarles durante la Gran Guerra y ya que se creyeron autorizados a intervenir con tal u otro motivo. “El Estado beligerante que llega a apoderarse del territorio enemigo, en todo o en parte, tiene la elección entre varias

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líneas de conducta. Puede dejar en vigor las administraciones existentes en el momento de su invasión, manteniendo el statuo quo” … “El art. 43 del Reglamento de La Haya de 1899 y de 1907 prescribe “Habiendo pasado de hecho a manos del ocupante la autoridad del poder legal, tomará aquél todas las medidas que de él dependan para restablecer y asegurar, en tanto cuanto sea posible, el orden y la vida pública, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes en vigor en el país”… “Él (el Estado ocupante), no es el soberano del territorio. Sus poderes están limitados a las necesidades de la guerra. Cuando éstas son respetadas y satisfechas, el invasor debe, por lo demás, dejar en vigor las leyes y los usos establecidos”. (Bonfils, ns. 1158, p. 708, 1159, p. 709 y 1167, p. 712). Veamos ahora cómo se inmiscuyeron en nuestra vida nacional estos romano-yanquis que viven atisbando la debilidad y las debilidades de sus pequeños vecinos. Y retiramos al caso nuestro, a falta de doctrina apropiada a él, los principios y reglas de la ocupación de guerra, para demostrar que, eran procedentes, y son, por tanto, jurídicamente nulas, sus leyes, sus alteraciones a las nuestras y sus actuaciones administrativas. No me detendré en todas, porque sería extenderme demasiado. Lo haré con algunas. Las leyes de un país son de carácter político, administrativo, orgánico, civil, penal y comercial. Echemos una ojeada. LEYES POLÍTICAS. “El carácter enteramente provisional y condicionado de la ocupación, no puede justificar modificaciones sustanciales en la constitución política del país ocupado, y únicamente podrá suspenderse o limitarse su aplicación hasta donde sea necesario para restablecer y afianzar la seguridad pública y el orden social”. (Fiore, p. 263, t. 3º) Expresamente, en su letra, el detentor no ha introducido reformas a la Constitución. No lo había menester: ésta quedaba en suspenso al iniciarse la ocupación, y no podía convivir con él. Pero al legislar sobre todos los asuntos, al deponer los poderes Legislativo y Ejecutivo y sustituirse a ellos, al crear tribunales nuevos, al alterar jurisdicciones judiciales uniendo provincias, al dictar una ley sobre elecciones ha tomado una ingerencia marcada en la legislación política, contra todo principio. Una ocupación mili-

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tar post interventionem, no podía llegar hasta ahí, cuando lo veda la doctrina a la misma ocupación de guerra. Cierto es que las Instrucciones Americanas, las únicas que a tanto llegan, autorizan la intromisión; pero ellas no habían de regirnos: no estábamos en guerra con EE. UU., y las Conferencias de Bruselas y de La Haya, posteriores a ese caduco código de guerra, y a las cuales conferencias debió de asistir aquel país, privan sobre esas Instrucciones. LEYES ADMINISTRATIVAS. “El ocupante modifica las leyes administrativas y las financieras en las disposiciones de éstas contrarias a su interés”. (Art. 2 de la Declaración de Bruselas de 1874; Bonfils). ¿Cómo podían ser estas leyes contrarias a los intereses del ocupante? A su bon plasir, es posible, pero ahí no alcanzaban sus facultades de hecho, ni aún en presencia de una ocupación de guerra verdadera. Estas leyes pueden ser comunales o municipales, fiscales etc. “Generalmente la simple ocupación no tiene por efecto paralizar ni hacer suspender la acción de las leyes municipales; difícilmente podrán los intereses sociales e individuales que ellas rigen hallarse en conflicto o en contradicción con los estratégicos del vencedor”. (Calvo, quien cita en su apoyo a Haffter, Ortolan y varios más). Se trata siempre de la ocupación de guerra, no hay que olvidarlo, cuyos intereses son de índole más apremiante que los de una ocupación militar pacífica. ¿Qué interés estratégico podía llevar al detentor a modificar tan profundamente la Ley Comunal, a reducir a una sombra, criaturas suyas, el personal de los Ayuntamientos, a quitarles y sumarles atribuciones a ellos y a sus dependencias, recargando, cual ha recargado la Tesorería, por ejemplo, con la penosa recaudación de impuestos fiscales como el de la propiedad, etc., etc.? La Ley de Patentes, que aunque de origen fiscal, era aquí ya absolutamente municipal, por disposición del legislador y en su finalidad, aplicación y goce por los municipios, sufrió una transformación innecesaria, onerosa, despojatoria del municipio a favor del Fisco, y verdaderamente inicua para el pequeño comercio de cierto género y el empuje debido a los cortos capitales, que es de economía política favorecer, y hasta de tópico mundial actual, dadas las apremiantes reclamaciones socia-

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listas. Espero ocuparme en esto con mayor detenimiento después y fuera de este folleto. LEYES FISCALES: Aranceles. De los principios generales expuestos al comienzo de este punto se deduce que la ley de Aranceles antes vigente era intocable, aun cuando fuera para su mejora. “La invasión del territorio no suspende la aplicación de la legislación aduanera, respecto de los habitantes del país. Ellos permanecen sometidos a sus leyes nacionales”. (Bonfils). No obstante la circunstancia de que la cláusula III de la Convención Domínico-Americana de 1907, que mereció la aprobación del Congreso dominicano y del Senado norteamericano, establece que nuestros derechos de importación no podrán ser modificados sino por convenio previo entre el Gobierno Dominicano y el de los Estados Unidos, la Tarifa Aduanera que ahora nos rige no es producto de ningún acuerdo de dichos gobiernos, sino la obra de funcionarios exclusivamente nombrados por el Gobierno Militar norteamericano que se nos ha impuesto desde el año 1916. (Informe del Lic. Fco. J. Peynado, 4 de enero de 1922). No estoy conforme con todos los puntos señalados en este Informe, ni siquiera con los más, pero sí de un todo con el principio. Sólo un propósito de favorecer su comercio norteamericano, o de ir estableciendo cierto acercamiento por este lado a la nación detentora, con miras ulteriores, ha podido llevar a esta reforma, tal vez imprudente, al ocupante. Y cuenta que siempre tuve por muy malo el Arancel anterior, y éste le lleva ventaja saludable en muchos puntos. Discuto el derecho y la oportunidad. LEYES FISCALES: Impuesto a la Propiedad. Es este un impuesto nuevo, gravoso, perturbador, sin equidad y extemporáneo. Impuesto creado para arbitrar recursos con que atender mejor a las pródigas apropiaciones del ocupante, después que las sangrías a la Guaranty Trust iban agotando el fondo de reserva, o

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para hacer frente a la crisis por él mismo creada y establecer de ese modo indirecto una contribución de guerra, sin estar el país ocupado en guerra alguna con el ocupante, la cual …no puede ser justa (la contribución) sino cuando es proporcionada a los recursos del país, y no coloca a los ciudadanos en la imposibilidad de disfrutar los capitales, si han de poder pagarla. El beligerante no puede atacar la propiedad ni aun por este medio indirecto, y así como sería injusto confiscar la propiedad privada, también lo sería si el beligerante se la apropiase por el medio indirecto de las contribuciones. (Fiore, p. 274, tomo 3º) ¿Qué otra cosa son o fueron esos remates de propiedades a precio vil por falta de pago del impuesto de la propiedad? No puedo decir que redundara esto en provecho personal de ninguno de los del elemento ocupante; pero presumiblemente se preparaba de este modo el beneficio de alguien enseguida o más tarde; sobre todo si la cosa valía la pena, lo cual creo que a la postre no ocurrió, por pago del impuesto por los propietarios, salvo alguna que otra excepción. LEYES FISCALES: Ley de Rentas Internas. Ley caótica, gravosísima, disparatada y que ha matado una forma de industria: la de alcohol desnaturalizado, y empobrecido y encarecido la otra del género, que era muy productiva para el fisco. Todo el mundo sabe de sus barbaridades. Ley exótica, como la actual de Patentes, como la de Impuesto a la Propiedad, la del Registro de Tierras y otras muchas. Leyes inapropiadas, inadaptadas, peor aplicadas, y de miras ulteriores nada favorables al país. Siento no tener el espacio que quisiera para detenerme en ellas. “Por regla general, el ejército que ocupa un país enemigo no cobrará más que los impuestos existentes establecidos en beneficio del Estado, y, a ser posible, en la forma y con arreglo a los usos vigentes en el país mismo y con el concurso de las autoridades locales”. (Ibíd., p. 286) (Art. 1208 del Reglamento italiano para el servicio de las tropas en campaña).

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*** A propósito de estas leyes administrativo-económicas cuyos proventos se disipaban como el humo en apropiaciones de toda índole, entre las cuales Obras Públicas y Suministros absorbían la mayor parte, cuando no la Sanidad o la Guardia Nacional, debo observar el despojo de que, a título de retención o de préstamos forzosos que los dejaban en la inopia, eran objeto los Ayuntamientos, cuyo tanto por ciento asignádoles en esas mismas leyes ignoro si al fin les han reembolsado con el producto de los empréstitos. Y debo hacer notar también que pagaron los platos rotos estos pobres servidores. Cenicientos todavía de la sociedad: los maestros de escuela, retrasándoles sus haberes; alguna que otra vez los pobres pensionados, y creo que además jueces provinciales, condición en que quizá estén todavía algunos. Y que el desastre económico del Fisco, del cual la prensa protestó enérgicamente a grito herido, y que arrastró el comunal, no se ha enjugado ni con los empréstitos, ¡Buena la espera en este camino al Gobierno Nacional, porque él recogerá los agónicos estertores de la hacienda pública, si Dios no lo remedia mirándonos con piadosa mirada! Mas no olvidemos la suspensión aquella, escandalosa y única, de las escuelas públicas, la supresión de tribunales provinciales, reuniendo en una, dos o tres jurisdicciones y la disminución actual de las primeras; la venta al pobre pueblo del virus vacuno, después de las pasadas prodigalidades de ese ramo, que dejaron en desamparo posterior la salud pública, diezmada por la viruela la población; y el estanco por el Gobierno Militar de las Loterías, con las cuales se atendía la beneficencia; y ¡qué sé yo cuántas cosas más desatendidas! Vengan, para terminar este punto, otro principio de Fiore, y dos artículos más del Reglamento italiano antes citado, –el más liberal en su género–, que trae el propio autor. “Lo mismo debe decirse de la propiedad comunal, sobre todo de la perteneciente a los establecimientos consagrados al culto, a la beneficencia, a la instrucción, a las ciencias o a las artes”. “Art. 1209. Los impuestos cobrados los empleará también en los gastos de administración del país en la medida a que estaba obligado el Gobierno de aquel Estado.

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“Art. 1452. El gobierno ocupante está obligado a atender a los servicios y a la administración pública. Respecto a este punto tiene plenos poderes, pero debe servirse de ellos con la moderación y prudencia que aconseja una política sabia”. (Citados por Fiore) EMPRÉSTITOS. Pero no puedo ir adelante en este asunto sin referirme otra vez a los Empréstitos. ¿Queréis desaguisado más estupendo inferido al derecho de un pueblo? ¿Violación más grosera hasta de la misma Convención de 1907? Un atributo exclusivo de la soberanía, que el ocupante detentaba, pero de la cual absolutamente podía hacer uso para asunto de tanta trascendencia como ese de comprometer el país por años y años más de los que ya tenía comprometidos. Ningún empréstito podía ser realizado sino por iniciativa del Gobierno propio y la deliberación de su Congreso, de acuerdo y con la aquiescencia del acreedor primitivo, los EE. UU.; pero jamás dispuesto por el ocupante, autorizado por disposición exclusiva de EE. UU., o de su presidente, pues es de éste de quien dependen las tropas de ocupación militar, ya que al Congreso americano no llegan las cosas sino mucho más tarde. La prensa le demostró hasta la saciedad al Gobierno Militar su incompetencia para efectuar tal compromiso, que resultaba insólitamente peregrino, porque era una contratación del Gobierno Militar americano, actuando por el Presidente de los EE. UU., con prestamistas americanos garantizados por el Gobierno Civil americano. Todo hecho en casa, así, sin más respeto al derecho de un pobre pueblo subyugado y débil. No puedo citar principios ni transcribir reglas a este propósito, porque el caso no viene tratado por ningún autor, ni quizás tenga precedentes en la historia. La naturaleza precaria, absolutamente transitoria de la ocupación de guerra es contraria a esta facultad. ¿Cómo podrían comprometer el porvenir económico de la región quienes sólo coexisten con un corto período de su presente? Sería absurdo. Y en cuanto a las ocupaciones militares pacíficas, resultado de una intervención, es lógico presumir que solamente donde se haya dejado subsistente una apariencia de gobierno legal conviviendo decorativamente con el real y de hecho del ocupante, como en Egipto y Corea, o

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donde la ocupación no sea más que una conquista, ya resuelta y aun no declarada, como lo fue en Bosnia y Herzegovina, sería posible realizar estos empréstitos, con la complicidad pasiva o activa, espontánea por interesada o impuesta por la violencia, del pseudo gobierno nativo, a quien se haría actuar automáticamente como a un fantoche, o servilmente por los gajes que le deje el oficio. Este es el grande, el inmenso peligro de esas situaciones híbridas en que todo lo hace o lo puede hacer el ocupante tras la pantalla del Gobierno propio, como en la fábula en que el mono saca la castaña con las garras del gato. Éste fuera nuestro peligro actual, si los hombres del Gobierno Provisional, a más del respeto que se deben a sí mismos, no debieran rehuir, por espíritu de propia conservación moral, tan enormes responsabilidades. Y es el peligro próximo del Gobierno Constitucional, sometido que estará de hecho y reducido a grandes apuros económicos por la obra del gobierno americano, que lo dejará maniatado con el Tratado de ratificación; e impotente para la vida propia por la crisis, más que la mundial, la producida por el desbarajuste de la ocupación militar. LEYES ORGÁNICAS. Son también de carácter administrativo en su sentido más amplio, pero por su índole especial merecen tratarse aparte. Aquí han sido tocadas o dictadas muchas de estas leyes, y citaré sólo las más importantes: Leyes de Educación, la de Sanidad, la que suspendió la mensura de terrenos comuneros, la de Conservación de Aguas, la Forestal y sobre todo la Ley de Registro de Tierras. No entraré en sus detalles, porque sería ello muy largo; pero diré de algunas algo. Por ejemplo, la de Sanidad es inadecuada a las circunstancias del medio, y onerosa; la de suspensión de mensuras dejó sin trabajo a toda una clase profesional que tenía a tal respecto sus derechos adquiridos, y la de Tierras los redujo a empleados públicos. Ésta, una pésima aplicación ampliada de la excelente Ley Torrens, de origen australiano, en alguna de sus disposiciones dio margen a verdaderos despojos de pequeños propietarios de terrenos comuneros vecinos o limítrofes de los de la Barahona Company y de otros particulares que también quisieron aprovecharse de ella. La especie es conocida; y no son esos sus únicos peligros para el terrateniente criollo. Siniestras som-

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bras de mercaderes se mueven detrás de ella. Wall Street atisba por los resquicios que dejan sus cánones, muy lejos de ser lo bastante protectores del nativo propietario. A propósito de esta ley y las demás, cabe la reflexión de que son todas ellas leyes de carácter permanente, de larga trascendencia, de esas que va dictando el ocupante que acaricia la intención de quedarse en el país, como conquistado, o exprimirle sus riquezas naturales como a una esponja, dejando luego el bagazo a los criollos. Leyes de asimilación, de desnacionalización, de conquista o su preparación. Lamento no poder entrar en sus pormenores. Copiaré solamente, con motivo de ellas, este párrafo de Fiore: El respeto a la propiedad es el complemento de las cualidades morales del ejército de una nación civilizada. En armonía con este principio, deben proscribirse absolutamente todos los actos perjudiciales a la propiedad, a las personas y que no estén justificados por las necesidades de la guerra, aun cuando se cometan en país enemigo. Corresponde al ocupante castigar severamente cualquier abuso de fuerza militar y cualquier atentado cometido contra las personas o contra sus derechos y propiedades. ¿Qué necesidad tenía el detentor de dictar estas leyes orgánico-administrativas si su misión aquí no era esa, dado que tuviera alguna legítima? Acaso vuelva a tocar incidentalmente este punto al tratar de los efectos jurídicos de la ocupación militar en el país. LEYES CIVILES, COMERCIALES Y PENALES. El ocupante ha puesto mano osada y con frecuencia torpe en estas leyes, contrariamente al precepto y las reglas internacionales que establecen el respeto debido por el ocupante a tal clase de legislación. Los Códigos han sido trastornados sin mejorarlos en nada; antes bien, creándoles confusión y vacilaciones. Muchas son las reformas sufridas, siendo, a mi entender, las más importantes las del matrimonio, asimilado a los procedimientos americanos, por lo menos en parte; la de quiebras, de pura complacencia con altas influencias comerciales e ignoro si bancarias,

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aunque creo que a estas instituciones perjudica, pero indiscutiblemente lesionadora del crédito exterior del comercio; y entre otras muchas reformas y leyes penales, la creación del tribunal inquisitorial que actuó concomitantemente con la Comisión de Reclamaciones de 1907 y produjo sentencias dolorosas, y las órdenes ejecutivas de carácter disciplinario para jueces, notarios, fiscales, abogados, etc., órdenes que han dado ocasión a sentencias impiadosas e insólitas dictadas en último término por el propio Gobierno Militar, acogiendo el máximo o el mínimo de la pena, recomendada judicialmente; en acatamiento a esas órdenes exóticas y en vista de expedientes incoados de orden superior, todo bajo una suerte de presión penosa que no dejaba esperanza alguna de defensa eficaz ni de absolución al acusado, sustraído de esa suerte a la acción civil o penal ordinaria de la ley nativa, que le dejaba otros recursos. Los autores se pronuncian todos, por regla general, contra esa intromisión del ocupante en tal clase de legislación, y aún desautorizan a los jueces que aplican la ley extranjera, siempre odiosa, a sus conciudadanos. He aquí opiniones y reglas a tal respecto: El derecho internacional no reconoce al ocupante facultad de cambiar las leyes civiles y comunales de los territorios sobre los cuales se encuentran sus tropas, ‘ni de hacer administrar la justicia en su nombre’. Este poder tiende en efecto al ejercicio de la soberanía, la cual no deriva sino de los derechos inherentes a una conquista venida a ser completa, definitiva e irrevocable”. Bruntschli no reconoce a las autoridades militares el derecho de crear tribunales sino en casos excepcionales… (Calvo, t. 4, p. 220). El principio es categórico, sin reserva alguna. ¿Serían casos excepcionales el tribunal de la Comisión de R. 1907, y el de Tierras, cuando pudo remitirse su objeto a la justicia ordinaria? Las leyes civiles del Estado invadido continúan recibiendo su aplicación sobre el territorio ocupado por el enemigo. El invasor no las modifica ni las reemplaza sino cuando ellas son incompatibles con el cuidado de su propia seguridad y el objeto perseguido, lo que ocurrirá muy

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rara vez. Cuando la guerra hispano-americana de 1898, las instrucciones del Presidente de los Estados Unidos declararon relativamente a Cuba que ‘las leyes civiles del territorio conquistado en lo que se refería a los derechos privados, las personas y las propiedades, y el castigo de los crímenes, serían consideradas en vigor, en tanto que ellas fueran compatibles con el nuevo estado de cosas’; de igual modo en Manila, el general Merrit prescribía el respeto absoluto de las leyes civiles y religiosas y de los reglamentos municipales. (Bonfils, pp. 710-711, Núm. 1164). He ahí idénticos el principio y la regla. Sólo que, referente a la última, el autor conoce la parte teórica y sin duda ignoró siempre la práctica. Aquí nos prometieron también respetar muchas cosas que luego violaron. Procedimiento púnico. Y es que enseguida vuelven cara atrás, cual la mujer de Lot, y se petrifican en la extática contemplación de sus caducas Instrucciones americanas, que establecen como regla lo contrario, aplicando su ley marcial fuera de todo propósito, aún en ocasiones ordinarias de la ocupación. El proyecto de declaración internacional de la Conferencia de Bruselas, 1874, ha consagrado el mantenimiento de las leyes del país ocupado, sin distinguir entre las leyes civiles y las leyes criminales … A este efecto (el de conservar el orden y la vida públicos) mantendrá (el ocupante) las leyes que estaban en vigor en el país en tiempo de paz; y no las modificará ni las suspenderá, o las reemplazará, sin necesidad. (Art. 3)… Es necesario hacer notar que el principio del mantenimiento de las leyes civiles y penales, salvo las modificaciones necesarias, ha sido expresamente reconocido durante la guerra franco-alemana de 187071. (Pradier-Fodéré, t. 7º, pp. 746-747). Y he aquí otro contraste: las instrucciones del militar Imperio Alemán más liberales que las de la democrática República de EE. UU.

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El trastornar sin razón la legislación civil de un país ocupado, mientras la ocupación sea un hecho provisional, será un verdadero abuso y una falta de prudencia política, de la que nos dejaron ejemplos dignos de imitación los Romanos, que concedían a los vencidos el derecho de regirse por sus propias leyes. (Fiore, p. 263, t. 3º, Núm. 138). ¡Los romanos! ¡Cómo se ha progresado de entonces acá, pues la nueva Roma, libérrima, de este siglo maravilloso, ha hecho aquí todo lo contrario, y lo consagra en sus viciadas Instrucciones! “En cuanto a las leyes penales, puede ser necesaria su modificación en el país ocupado”. (Por exigencia de la Ocupación). “Esto no podrá justificar, sin embargo, el cambio esencial de los principios del derecho penal en lo que se refiere a la gradación de las penas, a la justificación de las impuestas o a la responsabilidad penal y al procedimiento y orden de los juicios”. (Fiore, ibídem, Núm. 1439). Y todo ha sufrido aquí alteraciones innecesarias y algunas radicales en el procedimiento. “De su parte, los magistrados locales deben tener en cuenta el estado de hecho de la ocupación; y el cuidado de su propia dignidad tanto como el interés de los acusados les ordena evitar todo conflicto y ‘toda debilidad respecto del enemigo’.” (Bonfils). Esto lo dejaré sin comentario. “¿En nombre de qué gobierno deben hacer (los jueces) justicia? En nombre del gobierno nacional, que les ha instituido. El simple hecho de la ocupación no ha extinguido la soberanía del Estado, que los ha investido de sus funciones”. (Bonfils). Cuando el juez da sentencia en aplicación de una Orden Ejecutiva del detentor, ¿en nombre de quién administra la justicia?... Respóndale el que deba. Acaso haya que tener en cuenta una circunstancia: prolongada la ocupación, vence el tiempo de ejercicio legal del juez, y el ocupante se lo renueva. A él debe, o deberá su nuevo nombramiento. ¿Será lógico, por ello, dictar fallos en su nombre o por su ley? Dejo la respuesta a quienes se hallaren en tal caso, por ser de fuero interno. Concluiré este punto aclarando que las leyes comerciales quedan por los autores sobreentendidas en las civiles. De todo lo arriba demostrado hasta la saciedad se deduce que, aún habiendo sido ocupación de guerra la sufrida, hubo

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extralimitación completa y pecaminosa de parte del ocupante. Pero quiero recordar también que sólo por falta de principios y de reglas aplicables al caso de esta ocupación militar que he denominado post interventionem, he debido referirme a las que rigen el caso de la primera. Fuerza será que los autores hagan ya doctrina expresa para la última, en presencia de este hecho que tanto va abundando en todo el mundo; la ocupación militar pacífica y abusiva, consecuencia o no de una intervención. (d. b) Preservación de la soberanía nacional Hemos visto que ésta, como el territorio, queda en parte detentada por el ocupante de guerra; pero que ella permanece latente en medio de los actos de la ocupación; y que cada vez que aquél se extralimita, haciendo uso de la misma fuera de los casos de la necesidad absoluta de dicha ocupación y sus fines, no la usa simplemente, sino que la usurpa. Procede como en conquista, sin que esta conquista pueda ser legitimada todavía hasta el triunfo definitivo y un tratado de cesión, que son en los tiempos modernos las únicas fuentes de conquista compatible con el principio que niega en absoluto el derecho de conquista. Cuando un Estado poderoso destaca una fuerza de ocupación sobre un país débil, y lo ocupa militarmente sin que un casus belli haya precedido ni motivado el atentado, ataca su independencia, que es su soberanía exterior; cuando, ocupante ya, realiza en él hechos de fuerza, de represiones de protestas, de administración, de legislación, de organización y de poder político (que hechos y no derechos son éstos procediendo de él), ataca la soberanía interior o autonomía de ese mismo pueblo, la usurpa. Cuando se conviene con él después en un plan contractual para la desocupación del territorio indebidamente ocupado y la devolución de la soberanía así detentada y se dejan sentadas en ese plan-tratado la manera de recuperar el país atropellado su gobierno propio, y las cláusulas de un posterior tratado que dará por buenos, lícitos y legítimos (porque sólo puede declararse válido lo que reúna tales condiciones) aquellos hechos de administración, organización, legislación y poder político realizados contra todo derecho en el país débil, y sus efectos jurídicos cumplidos, se le reconoce calidad y circunstancia de excusas

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para haber cometido el atentado; y al reconocerle de un modo cualquiera tales calidad y circunstancia, se le abandona ipso facto la soberanía, cuyos atributos son precisamente eso que se le reconoce por legítimo haber hecho el ocupante. Rescatar de tal suerte el bien preciado de la patria que ultrajó el coloso, es consagrar derecho el brutal hecho de la fuerza, que como se ejerció una vez se ejercerá otras ciento, a la vista del mundo indiferente, que nos verá ahora atónito donar los efectos de nuestras prerrogativas usurpadas, sin protesta y sin sanción alguna de nuestra parte. Tanto valdría como cohonestar el bestial atropello de una virgen violentamente raptada y mancillada, declarando su padre, incontinenti, con humillada complacencia, legítimo y por él prohijado el fruto del estupro, en lugar de castigar al delincuente, siquiera con su acusación ante la ley y la condenación moral de su delito. El violador arrebatará los favores forzados a su víctima cuantas veces la concupiscencia se imponga a su animalidad, y todos dirán del padre que lo tiene merecido por su innoble y acaso su venal condescendencia. Aparte de los daños materiales, del gravamen que dejarán a nuestra vida nacional aquellos actos que se han de validar, y sus efectos, fuera de rebajamiento de nuestra dignidad de pueblo libre que implica esa claudicación del Plan-tratado con todas sus criaturas, imposiciones groseras del usurpador, precio humillante del rescate, una elevada consideración jurídica, un alto deber cívico nos ordenaba no haber cedido en nada, haber resistido hasta lo último sin conceder: la preservación de la soberanía. Mientras el usurpador se arrogaba, insolente en su fuerza, derecho tras derecho realizando el hecho, y a sus actos de fuerza oponíamos la protesta viril, la pasiva pero noble resistencia de nuestra debilidad trocada en fortaleza, preservábamos la soberanía del impuro aliento y del carnal abrazo; la sujetaba violentamente, la detentaba, pero no la poseía. Hoy ya se la ha dejado a su inconsiderada discreción, y sin dejar de retenerla asida del refajo, pronto a desnudarla y oprimirla en sus fornidos miembros de macho cabrío, la poseerá de hecho cuantas veces su apetito se lo pida. Tal es la realidad sin disimulos, descarnada.

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Los que queríamos poner al extranjero en obligado trance de confesarse ante el mundo país conquistador en pleno período de reivindicación y resurgimiento de pueblos oprimidos y en cadenas que rompió la Gran Guerra, o abandonar su presa pura y simplemente, perseguíamos ante todo preservar la soberanía, como durante toda la noche triste del oprobio la preservábamos con el decoro de la resistencia y la protesta del honor que no se prostituye. Y esa soberanía se preservaba entonces recordándole en toda ocasión al detentor, que no era cosa suya propia lo que así detentaba, que hacíamos toda clase de reservas de derechos, y que jamás cederíamos ni sancionaríamos su atropello. Y así, gallardamente, rechazamos el Plan Wilson y el Plan Harding. Mas los que por la dádiva de un poder efímero han vendido, como Fausto, su alma al Diablo, esos le han ayudado a resolver su problema de justificación; esos le han abierto la puerta de escape del servicio, y sobre el abismo de su culpa han tendido el puente de plata de nuestra soberanía, a condición de que se vaya y les deje la prenda que anhelaban. Como si le dijeran: “Llévate la muchacha, pero dájanos cuanto antes sus vestidos para nuestro arreo”. No la veremos más, pura e inmaculada, ¡ah! no, no la veremos más así. Sólo tendremos eso: su exterior ropaje, su apariencia, acaso hasta su cuerpo; el alma quedará para siempre con el Diablo, que al cuerpo la volverá para gozarla cuando tal le plazca. Como flor que en la carrera de aventuras criollas dejáramos caer, recogiera el extraño, y ya ha perdido su perfume y color en el cálido aliento de una orgía, al recuperarla ahora la llevaremos al ojal marchita!

*** Tal entiendo fue siempre la fórmula sagrada del Nacionalismo vigilante; la razón de profesar su credo de la desocupación pura y simple, como el único y digno modo de cumplir el ideal supremo del radical patriota: la preservación, para hoy y para mañana, de la soberanía.

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C. Efectos jurídicos de la Ocupación Militar Y porque tal fue en su prédica y su mente la finalidad que por amor, por deber y por honor se perseguía, tales fueron los medios preconizados para realizarla: el desconocimiento de toda validez de la actuación americana durante la invasión, la intervención y la ocupación militar del suelo patrio; y el de todos los atributos soberanos de un pueblo independiente. En vano habrán querido ridiculizarla y motejarla los prácticos logreros de la fortuna a outrance y la política malsana. Ante la historia, ellos, y no nosotros, serán los sometidos a su severo juicio y condenados. Veamos ahora si fue tan sólo caprichosa o irracional aspiración la que el nacionalismo ha sustentado. Para ello esgrimiré estos dos argumentos de que la lógica nos provee: uno ad absurdum y a fortiori el otro. (a) Argumento ad absurdum contra la validación Partamos del supuesto ilógico, ridículo, absurdo en su máximo grado, de que la ocupación militar que hemos sufrido y se ha sustituido con esta otra que actuará por ahora detrás de bastidores, era una ocupación de guerra en el sentido propiamente internacional del término. Ilógico, porque tanto valdría afirmar que Guacanagarix recibió en son de guerra a los descubridores, después conquistadores, que llegaban de las para ellos ignotas regiones donde nacía el sol. Que así, con desconfianza, pero sin ninguna enérgica y eficaz protesta, fueron recibidos en Cambelén y San Jerónimo. Ridículo, porque vinieron a ofrecer su mediación, interesada y no aceptada, por modos muy cordiales, en la civil contienda; y de haber querido guerrear, ni siquiera del arrojo del Quijote contra el molino de viento tuvieran ocasión, pues ni el viento tempestuoso de las pasiones en discordia les presentó batalla. Y absurdo, porque llamar guerra a su atropello en poblaciones indefensas, que se le sometían paralizadas por atónica sorpresa ante las acciones humanas y el valor racional de los vocablos. Pero vayamos al absurdo: la ocupación de guerra. He aquí a Calvo que habla:

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Los efectos inmediatos de la ocupación; es decir, aquéllos que se derivan directamente del hecho mismo del ejercicio de los ‘derechos de la guerra’, de la ‘usurpación’ temporal del gobierno del país, como consecuencia de las medidas militares o de carácter político, cesan desde el momento en que las tropas enemigas se retiran del territorio ocupado. Los habitantes reingresan de nuevo bajo la autoridad del gobierno nacional, que recobra la soberanía en su plenitud y puede declarar nulos los actos del gobierno enemigo interino, con la sola excepción de los actos administrativos y judiciales, que no tienen importancia sino en derecho privado y permanecen válidos (T. 4º, p. 234). El autor se ve que parte del supuesto de que sólo las necesidades de la guerra, lo político-nacional, de coexistencia incompatible con la ocupación militar de guerra, y lo administrativo y judicial (en su aplicación, no en su legislación), que importan a la vida ordinaria del país ocupado, la cual no puede detener su curso, han podido ser objeto de la acción intromisora del ocupante; y sólo a ellos se refiere. Pradier-Fodéré, a propósito de mantenerse o no los efectos jurídicos de leyes, órdenes, actos, etc. del ocupante después de la desocupación, y decidirse por la afirmativa, siempre que hayan sido aquellos motivados por necesidades de utilidad pública, agrega: “Una distinción se impone, en efecto, por lo que toca a esto: se examinará si los actos del ocupante han sido necesarios, o al menos oportunos y en interés bien entendido del país, o si han sido al contrario actos de capricho, de opresión y de tiranía”. Porque estos últimos, asevera él que “deben caer de pleno derecho con la ocupación extranjera”. (T. VII, p. 839). Y por último Fiore, después de razonarlo bien, sienta este principio suyo: “Respecto de los actos administrativos, vuelve a entrar el soberano restaurado en su pleno derecho de revocarlos, con la obligación de respetar los derechos perfectos adquiridos” (T. 3º, p. 545). De donde se sigue que los efectos jurídicos cumplidos de actos, leyes, contratos, etc. del ocupante realizados en beneficio de la población o requeridos por necesidades de la ocupación de guerra deben ser respetados por el

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poder restaurado, pero espontáneamente, no que así se le exija en un tratado. Porque no sería justo anular, con perjuicio de los habitantes que el Estado no pudo preservar de la ocupación de guerra, lo que en beneficio de su vida ordinaria se haya realizado. Lo hará, pues por equidad y justicia, motu proprio y a posteriori, no por imposición y a priori, en virtud de un tratado. Así, pues, por ocupación de guerra, que no es nuestro caso, no hay para qué exigir en un tratado lo que a ella se refiere, pues se lo otorgan principios aceptados entre las naciones; y en lo que implica beneficio público, porque así se lo ordena al Estado la razón. Pero sólo hasta ahí queda obligado el país que liberó la desocupación. Y siendo de principio y costumbre universal lo uno, y lo otro de propia conveniencia y de razón, ¿a qué el empeño de ese previo reconocimiento de validación? ¿A qué tanto interés en que se reconozca bueno lo que en sí lo sea? ¿Por qué no dejar que el libre examen posterior de la actuación decida de lo justo y de lo injusto, y separe del trigo la cizaña? El Plan no tenía necesidad de prever eso; el tratado de ratificación menos de obligarlo. ¿Se ha hecho así? Ergo…, ha de ser de suyo írrito, pues no ha podido confiarse en la propia bondad y la eficacia del derecho. Y cuanto se ha salido de la necesidad de guerra, o de la lícita administración y el orden público, eso no ha de ratificarse. Mas todo eso en el supuesto absurdo de que tuvimos ocupación de guerra. Porque no hubimos nunca guerra alguna con el invasor. Oigamos nuevamente a Fiore: Tres son los elementos o principios o condiciones que establece para que exista entre dos pueblos un estado de guerra. 1º Lucha abierta a mano armada; 2º Que la lucha se verifique mediante ejércitos organizados; 3º Que el objeto de dicho conflicto sea de interés público. Yo agregaría esta cuarta: Que la causa sea justa, que es también del principio ideal de los autores. ¿Lucha abierta la hubimos? Ni cerrada. ¿Con qué armas, si fuimos desde el comienzo desarmados? Y gracias que las manos nos dejaron. ¿Tuvimos alguna vez, desde el momento de y durante toda la ocupación algún ejército organizado? Ni desorganizado; ni un solo hombre. ¿Hubo una causa de interés público para esa guerra imaginaria de la que fuera un incidente la ocu-

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pación militar de guerra que sufrimos? De nuestra parte tal causa no faltaba, como no faltará de hoy más a ningún pueblo de América Latina respecto del Gran Pulpo; su preservación; pero ¿cómo intentar ni soñar siquiera la aventura, con tal debilidad frente a tanta robustez y fortaleza? ¿Asistió al detentor causa de interés público? Sin duda sí, su imperialismo, disfrazado de causa financiera, de mediación en la civil contienda ajena que pudiera mermar su garantía de prestamista, o de uno ya asaz tímido instinto de conservación del ocupante. Mas causa tal no fuera causa nuestra, ni legítima y justa causa entre naciones igualmente libres y soberanas. No podía, pues, haber guerra, por absoluta falta de sus elementos esenciales. Discrepancias en el pensar, quejosa reclamación o desarmonía, no es guerra; actos de aislada hostilidad o de defensa personal de gente cívica, provocada o perseguida, sin orden ni concierto, desarrapada a veces o malhechora, eso no es guerra. Queda antes dicho. Y dice Fiore: “De donde se deduce que podría existir desacuerdo entre dos Estados, y que el uno podría cometer respecto del otro cualquiera acto de hostilidad, sin que por esto cesase el estado de paz entre los mismos”. Y apenas hubo aquí ni eso. La hostilidad de la Invasión, de la Intervención y de la Ocupación militar, eso no es la guerra. Donde no hay elementos esenciales constitutivos de la cosa, no hay la cosa ni sus efectos. Querer validar los efectos de una causa que no existió, ha ahí el absurdo; reconocer tal validez en un tratado, he ahí el absurdo que del absurdo se deriva. Si es un absurdo que hubo guerra, absurdo es que fuera ocupación de guerra la que hubimos; absurdo que haya efectos jurídicos cumplidos de la misma que reconocer en un tratado. Todo eso es nulo, írrito y absurdo. (b) Argumento a fortiori contra la validez No habiendo, pues, existido un estado de guerra en forma alguna entre las dos naciones, la ocupación militar que se nos impuso es sólo un abuso ejercido de la fuerza de la una sobre la otra sin posible consecuencia jurídica ninguna. Y donde no hubo guerra, huelga tratado de paz que le imponga al vencido

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condición ninguna.3 Ha habido sólo un perjuicio moral y material causado al pueblo débil por el fuerte. Una indemnización de daños y perjuicios que exigir a éste. Todo el que causa a otro un daño está obligado a repararlo. ¿Cómo podría convertirse ahora la oración por pasiva, y porque seamos la parte débil, lejos de exigir debamos concede?. Aún persiste el absurdo. Y si habiendo existido real y positivamente un estado y una ocupación de guerra, sólo estábamos obligados a reconocer aquellos efectos jurídicos cumplidos y perfectos de la última, derivados de las lícitas necesidades de la guerra, y del urgente y ordinario vivir del país ocupado, ahora que demostrado queda que no hubo tal estado, ni pudo ser de guerra tal ocupación ¿qué podríamos permanecer forzados a reconocer por bueno y válido? Pues nada. Nada debimos aceptar en buen derecho; nada reconocer. He ahí la consecuencia que a fortiori se impone. Donde no hubo absolutamente causa, no haya absolutamente efecto. Tal, jurídicamente, es el problema, cuya solución no debió ser otra que la desocupación sin condiciones, sin imposición y sin tratado. Argumento a fortiori irrebatible. Toque luego al Estado, en su propio interés y el de sus ciudadanos perjudicados y que adquirieron legítimos derechos bajo la ocupación militar, en el desamparo del gobierno propio, reconsiderar con imparcialidad toda la obra del ocupante, aprovechar de ella lo que de bueno contuviere, lo que a sus habitantes de buena fe adquirientes de derechos importe reconocerles, y rechazar en absoluto todo el resto, inclusive lo que de una ocupación de guerra sin motivo ni razón de ser pretenda derivarse. Esta es la consecuencia legítima, a fortiori.

§ 2. Las cláusulas del Plan Como quien llega por un largo y escabroso camino, poblado sólo de tristes perspectivas, páramos y desnudas soledades, o despojos de cataclismos geológicos e incendios, a la boca de un 3

El Plan sería en tal caso el tratado de paz. (Nota del autor).

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antro pavoroso hasta el cual aquella ruta conducía, así me allego ahora, tras el trayecto recorrido en todo este folleto, al examen detallado del injustificable Plan Hughes-Peynado. Denomínanlo ante todo un Entendido. ¿Cuál el valor jurídico preciso del vocablo? En vano lo he buscado, y no he logrado hallarlo ni en los textos ni en mi propia mente. Empero, sí; en la historia de la humana iniquidad de pueblos contra pueblos puede hallarse. Un entendido entre naciones fuertes despedazó y secuestró por más de siglo y cuarto a la infeliz Polonia; un entendido igual dio origen en México al exótico imperio de Maximiliano; un entendido realizó la punitiva expedición a China en 1900 para vengar agravios en pecadores e inocentes; un entendido ha reducido el Hombre Enfermo, la Turquía, a triste carapacho de cangrejo, sin bocas y sin patas; un entendido ha entregado a Inglaterra Chipre y el Egipto; al Japón Corea… Entendido en el mutuo interés de aquellos que se entienden o en pecaminosa complacencia para un fuerte. Luego vienen los dolosos tratados que se le impone al débil suscribir, y las recíprocas convenciones parciales de los fuertes, antes o después, para repartirse el beneficio. Y el hecho queda consumado. Aquí se entendió un fuerte con cuatro o cinco débiles para dejar encadenado a este tercero: la patria de los débiles. Y eso es el Entendido. He de estudiarlo como a un monstruo; lo que es: cabeza, vientre y cola. Vamos a la cabeza. A. La cabeza del monstruo Primer párrafo: débil excusa de la debilidad rendida. Segundo: embozada acusación para el Dr. Henríquez, antiguo compañero de campaña pro-patria en el gabinete de Gobierno del cual fue el jefe, y al que perteneció el coautor del Plan. Párrafo marcado 1º (suerte de primer considerando); nueva acusación de errores de su predecesor en la dirección y busca de la liberación; errores ciertos, pero inoportuno el momento de enrostrarlos, fuera de lugar. Esos errores, hijos, como los actuales, de una debilidad, de escasa fe en la virtualidad de la causa en toda su pureza, de transacción, en fin, habían sido ya

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subsanados por su autor, cuya visión, más clara luego, se había situado ahora en el verdadero punto del derecho nuestro, radical, lógico, nacionalista. No había para qué traerlo a cuento en documento oficial de esa índole. Párrafo marcado 2º (a guisa de segundo considerando): Argumentación casuística, manera de anticipada tranquilización de la conciencia en la cual, con algo de sofisma, pretenden los firmantes establecer que aquello que dicen haber rehuido como caso de transacción, lo han orillado victoriosamente. Siendo así que en realidad sólo demuestran que huyendo de una transacción genérica e imprecisa en otra específica y concreta. El párrafo final, no numerado, de este encabezamiento sui géneris, aspira a presentar salvadores de la República a los firmantes del documento. “Llegamos –concluye– a concertar el entendido de evacuación que a continuación trascribimos”: Analicemos esta frase: “Llegamos a concertar”… Concertar, en la única aplicable a este asunto, de entre las acepciones del vocablo que trae el diccionario, es pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio;… “el entendido de evacuación…”; Entendido no es la denominación de una finalidad, sino la de un medio. “En el vocabulario del Derecho Internacional se hace uso de esta palabra como parte del léxico general del texto, de un modo incidental y muy secundario, como simple preliminar o fuerte de tratados, o como medio de transacción o de arreglo amigable. En el presente caso, cuando no fuera un tratado, sería por su índole una transacción, que a la postre es una modalidad del tratado. Sería una transacción, por la definición que de ésta da el texto, o un arreglo amigable: ambos figuran en los medios pacíficos para solucionar diferendos entre Estados. Trascribamos a Calvo para aclarar conceptos: La transacción implica siempre una renuncia simultánea y recíproca a todas o parte de las pretensiones anteriores de una y otra parte; ‘es un entendido’ sobre un término medio que resuelve la dificultad pendiente; mientras que en un arreglo amigable, es en general uno de los contendientes quien facilita el acuerdo abandonando aisladamente el derecho o el objeto cuya reivindicación constituye el punto del debate. (T. 3º, p. 407, Núm. 1673).

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Pone luego un ejemplo, y agrega en párrafo seguido del mismo número: “A este ejemplo, agregaremos los tratados intervenidos en 1842 y 1846 entre los EE. UU. e Inglaterra para regular los límites del Maine y del Oregón, y el tratado llamado del Escorial, concluido en 1790 entre Inglaterra y España”. Ahora bien, si ha habido pacto, y si un tratado puede ser el modo de concluir una transacción, el que yo llame Plan-tratado al llamado Entendido, y como tal haya desplegado y descargado sobre él toda la batería de argumentos que figuran en el capítulo de este folleto denominado Las Generales del Plan, no es discurrir inútil ni mero atrevimiento de profano. Porque la modalidad del Plan es la de un tratado, aún habiendo sido el medio de concluir con él una transacción. Y a guisa de transacción se ha hecho, pues se ha cedido en él de ambas partes algo: aparentemente la parte fuerte, suprimiendo ciertas exigencias que antes hacía en los planes Wilson y Harding, efectivamente la débil, cediendo en aceptar aquello a que se comprometerá en el Tratado de ratificación. Pero también es un arreglo amigable, si se atiende a que una sola parte, la débil, ha abandonado a la otra, para llegar al arreglo, el verdadero objeto del diferendo, lo que se quería salvar y preservar a toda costa: la soberanía nacional. Todo es cuestión de palabras, y lo que ocurre se explica perfectamente, teniendo en cuenta que cuando el objeto de una actuación es turbio, los medios no suelen ser muy trasparentes. El Plan, como dije ya antes, es un verdadero nido de baúles; en su conjunto, con cabeza, vientre y cola, una cosa indefinible…, sea un Entendido; este contiene un Plan-tratado o convenio de transacción; y a su vez comprende este otro un proyecto detallado y completo de un Tratado de ratificación. Pero sea Entendido, transacción, arreglo amigable o Plan, consigna cláusulas de compromiso entre dos naciones (o solamente de la débil para con la fuerte), y por tanto es, o quiso ser, un tratado internacional en el fondo, aunque su forma sea irregular; un plan-tratado. La palabra no importa, sino la cosa. Y ratifico aquí cuanto dije en aquel capítulo sobre su nulidad.

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B. El vientre del cetáceo Es el cuerpo del delito, el vientre de la ballena que tragó entero a Jonás, y del cual es de rigor, haciendo todo esfuerzo, sacarlo, hoy, mañana o después, si queremos conservar independencia y soberanía verdaderas. Hay ya algo de él cumplido, es cierto, pero puede evitarse lo demás, lo que en realidad nos dejará en las tristes condiciones de un Estado protegido o avasallado para lo sucesivo. Vamos ahora a las cláusulas del Entendido, Plan o Plan-tratado. 1. “Anuncio por el Gobierno Militar de que se instalará un Gobierno Provisional con el objeto de… etc.” Es una especie de esquema, o de resumen anticipado de todo lo que después detalla el Plan. Algo embrollado el sentido y el orden de las actuaciones que en él se esbozan. Parece escrito originalmente en inglés y luego mal traducido, lo que prueba que el huevo lo puso Hughes y lo incubó Peynado, aunque no fuera él el traductor. Y así se explica que todo lo tome el yanqui para sí en ese primer acuerdo. De parte de los nuestros es el abandono completo de la soberanía; obra de verdadero rendimiento; todo emana del Gobierno Militar, quien se reserva en él delinear la actuación del Provisional, tal como lo hizo, pues la Proclama del Almirante le fijó hasta la fórmula textual del Juramento. Esta cláusula pertenece al aspecto arreglo amigable del Entendido, en que todo lo cede el nativo para llegar, por este acuerdo de la evacuación, al ansia de sus ansias: el poder. De un solo trazo nos imponen, para el momento al menos, un derecho político interno novísimo e irrisorio. 2. “Selección de un Presiente Provisional y de su gabinete por mayoría de votos de una Comisión compuesta… etc.” Esta cláusula es una verdadera miscelánea. Hay en ella de todo un poco. Un Presidente y Secretarios de Estado nombrados por los representativos: dos anomalías enormes. Electores, cinco hombres, los Grandes Electores de que hablan capítulos anteriores de este folleto. Secretarios de Estado que el Presidente no nombra, sino que se los dan ya nombrados, lo cual en el Reglamento publicado luego, y en la práctica, se ha modificado algo, en miramiento sin duda a la dignidad presidencial así despojada de su más privativa atribución: eligió él algunos, de ternas

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que le presentaron. La Comisión de representativos resulta investida de una facultad extensísima. Suerte de anfictiones especiales, en representación de las potencias partidaristas, el clero y la … protección yanqui, tienen poder para deponer y renovar todo el personal del Provisorio, a poco que resultaran infieles o perjuros a su causa; parece que también para redactar y discutir la ley electoral y la de organización provincial, las cuales promulgará el Presidente. Poseen más poder que los del Provisorio, mucho más, aunque a su vez ellos dependan del americano; y los consejeros inquisidores de la antigua Venecia les quedarían chicos. El pobre Gobierno Provisional casi puede decirse que no es ya la bestia apocalíptica de un símil pasado; sino que ahora lo son estos representativos. El personal del Gobierno Militar (la primera bestia),4 queda detrás, para reforzarlos; queda la PND, y sobre todo los soldados de la guarnición americana para cualquiera eventualidad adversa. En punto a hacienda, atado demasiado corto el Provisorio (he ahí, simuladamente, dos cosas que se han por suprimidas en el Plan y permanecen en la realidad: el control militar y el financiero. Cláusulas que parece que no figuran, y allí en esa 2, arca de Noé contentiva de animales de toda especie, se las encuentra. Esta cláusula, en la cual todo se ha aglomerado, como en confusión caótica, para que a primera vista no aparezcan sus negrísimos puntos, tiene más trascendencia de lo que pudiera pensarse leída a la ligera. Lo que establece a propósito del Gobierno Provisional, de carácter transitorio se diría si no significara todo ello la derogación completa del derecho público interno, del nuestro y de cualquiera otro nacional, y no tuviera además los visos de un prospecto para el porvenir es la tutela que se inicia, la protección, el control político, militar y financiero. Ya lo veremos luego, si no en el Plan, en la práctica. Pero en el mismo Plan, en esta misma cláusula, ahí están. No se efectuarán pagos por la Secretaría de Hacienda que no estén de acuerdo con la ley de presupuesto en vigor, ni se harán en forma distinta de la acostumbrada. Cual4

Véase páginas atrás el significado de esto, cuando hablo de las bestias del Apocalipsis. (Nota del autor).

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quiera necesaria erogación no prevista en ese presupuesto será votada por el Gobierno Provisional de acuerdo con el Gobierno Militar. Desde esa fecha la paz y el orden serán mantenidos por la Policía Nacional Dominicana, bajo las órdenes del Gobierno Provisional, excepto en el caso en que ocurran serios desórdenes que, en opinión del Gobierno Provisional, y del Gobierno Militar, no puedan ser dominados por las fuerzas de la Policía Nacional Dominicana. Leídas, no necesitan comentarios. 3. “El Gobierno Provisional promulgará etc.”. Dos leyes promulgará: la de elecciones y la orgánico-provincial, que llamaremos. Pero promulgar la ley es el último acto de preparación de su existencia; o el penúltimo, contando la publicación. ¿A quién encomienda el Plan formularla? No lo dice y se sabe ahora que se ocupan en eso los representativos. Aquí los Gobiernos de facto formulaban ellos mismos sus leyes, al menos teóricamente, aunque en la realidad fueran terceros sus autores intelectuales, y las votaban ellos. Ahora se le arrebata al actual esa atribución; sólo se le deja la última diligencia. Y si no fuere así, lo expresa mal el Plan, y más que el Plan lo que dice la prensa: “que se ocupan en eso los representativos”. Pero ¿Qué el desdichado Gobierno Provisional no pase de ser un parapeto? ¿Quién dio tal prerrogativa a los suscribientes del Plan? “¡Cosas veredes, el Cid, que farán fablar las piedras!” ¿Le quedará por ventura al Constitucional alguna tutela de ese género? A falta de un Word o un Crowder, ¿qué tendremos entonces? Aquí bien cabe, en sentido futuro, aquello de “Vivir para ver”; o lo del francés: “Qui vivra verra”. 4º Versa sobre convocatoria de asambleas primarias conforme a la nueva ley electoral –que dictarán ahora, en esta situación política fuera de toda constitucionalidad y derecho racional–, para elegir, conforme al Art. 84 de la Constitución, los funcionarios electivos que prevean (futuro de subjuntivo, esto es, leyes nuevas subordinadas al momento actual) las leyes de organización provincial y comunal. Pero ¡qué mescolanza!; ¡cuánta hibridez!, ¡qué de contrasentidos! Vamos a verlo. Elecciones conforme a la Constitución, pero de acuerdo con la nueva ley electoral, dictada inconstitucionalmente ahora, para votar por electores, síndicos y suplentes, según el Art. 84 de la

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Constitución, que se cita, y designar los funcionarios electivos que prevean las leyes de organización provincial y comunal; las que se promulgarán ahora, naturalmente, porque no se concibe que se fabriquen esas leyes hoy para ejecutarlas bajo el futuro régimen constitucional, que sería el llamado a dictarlas en ese caso, ¡Vaya con el baturrillo legislativo! Pero aún hay más: la ley de Organización Provincial (o de régimen de provincias, que esto no lo recuerdo bien) ha debido de sufrir modificaciones en Órdenes Ejecutivas, pues los gobernadores fueron reducidos a meras figuras de ornamento, sin atribución política ni militar ninguna; y en cuanto a la Comunal, lo ha sido positivamente en más de una Orden. Las Órdenes Ejecutivas estarán en vigor hasta el Gobierno Constitucional, que las derogue, modifique o sustituya: es lo dispuesto. ¿Cómo, a pesar de tal dispositivo domínicoamericano, se harán en el ínterin nuevas leyes de ese género sin colidir con el Plan o el Reglamento y el propio Gobierno Provisional, que así lo ha decretado conforme a las instrucciones recibidas? Pero, señor ¡qué mala-rabia criolla! 5º. Dispositivo dentro de la Constitución (ahora cuando es letra muerta), pero de acuerdo con la ley electoral inconstitucional que se dictará. 6º. “El Congreso votará las reformas necesarias de la Constitución… etc.” Mandato imperativo para el Congreso próximo, que funcionará ya dentro de la Constitución y recibirá órdenes del Plan. De un plan de fuente extranjera. Algo más diré de esto luego. 7º. Este punto lo aplazo para tratarlo por separado. Comprende el Tratado de Ratificación con todas sus cláusulas y las Órdenes Ejecutivas, las Resoluciones, las convenciones y los reglamentos y contratos cuya validez en sí mismos y en sus efectos jurídicos se ha de reconocer más adelante. 8º. “Los miembros del Poder Judicial serán elegidos de acuerdo con la Constitución”. ¿Cuándo; al iniciarse el anunciado período constitucional o después que se haya reformado la Constitución, funcionando entre tanto el personal actual, de nombramiento del Gobierno Militar? No lo aclara el Plan, y la interpretación será por tanto, según convenga. Parece aquí quedar a discreción. Pero como los artículos de un contrato se interpretan los unos por los otros, siendo a los tratados aplica-

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ble la regla, y el Art. 5º se amolda a la Constitución de 1908, parece que se hará conforme a ésta; si la lógica revesada de todo ese maremágnum no dispone luego otra cosa. ¡Es tan anómalo cuanto ocurre! 9º “Inmediatamente después de haberse hecho todo lo especificado en los artículos anteriores… etc. se procederá a la elección de los miembros del Poder Ejecutivo conforme lo determine la Constitución”. Esto es sólo la primera parte del dispositivo, que ya tiene miga. La otra tiene más, y la consideraré aparte. Según esto; mientras todo lo anterior no se haya cumplido no habrá nada de elección presidencial, y como parece que se tiene interés en que esta elección obedezca a las reformas, y se elija también un vicepresidente, se puede colegir de ahí que las reformas constitucionales precederán a la elección de presidente y vicepresidente definitivos. El Art. 6º dispone en su letra que se llegue hasta someter a la Constituyente las reformas ya entonces votadas por el Congreso. ¿Debe entenderse que la introducción definitiva de esas reformas en la Constitución por la Constituyente ha de ser también anterior a la elección del Presidente? Todo hace presumirlo, y en este caso, tocar a la Constitución con el detentor adentro, lo que quería evitarse, no se habrá evitado. E introducir las reformas después de elegido y en funciones todo el personal administrativo del Estado, frustra el empeño de iniciar la República constitucional con nuevas orientaciones. No habrá, pues, vicepresidente, habrá período de seis niños, reelección, etc. Porque parece de doctrina que las reformas no aprovechen (como lo sienta el Art. 111 de la Constitución), ni debieran perjudicar al personal del Gobierno durante cuyo ejercicio se hacen las mismas, pues no fue él elegido en virtud de ellas; pero, en fin, … veremos lo que ocurra quienes estemos en la barrera. Reformas durante el funcionamiento de un gobierno constituido antes, ya procurará él que no le perjudiquen…; pero el país será probablemente el perjudicado. Aun cuando se le elija antes de las reformas, tiene él para esperar rato, primero que llegue, con todo lo que ha de preceder a su elección. Habrán cursado antes varias cosas ¡y el Art. 7! Pero dice el mismo párrafo en esta primera parte: “se procederá a la elección de los miembros del Poder Ejecutivo conforme lo determina la Constitución”; y o

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este es un dislate del dispositivo, pues en la vigente el Ejecutivo es unipersonal, el Presidente, o se aplaza el asunto para después de las reformas, en que haya Presidente y vice, ya que no es concebible que vayan a consagrar en ellas que le nombre al Presidente sus Secretarios de Estado un elemento extraño a él, como ahora. Aunque todo es posible. Quédanos la segunda parte del artículo 9º: “Tan pronto como el Presidente tome posesión de su cargo firmará la ley de ratificación y la mencionada Convención, y entonces las Fuerzas Militares de los Estados Unidos abandonarán el territorio de la República Dominicana”. ¡Cuán largo nos lo fían! ¡Cuántas abdicaciones, humillaciones y celadas ocultas en el Plan han de pasar para que eso llegue! ¡Qué negra emboscada se guardó el Plan-tratado para terminar su obra de engullirse nuestro público derecho interno natural y escrito, y nuestra pobre soberanía interna y externa! ¡Y esto lo firman, junto con dos americanos, cinco dominicanos! ¿Cuándo se irán los huéspedes?

*** Resta considerar aquí lo otro: el Art. 7º del Plan, con sus fatídicas criaturas. Ahí es nada. Si el vientre del cetáceo no fuera tan enorme, ¿dónde le cabría todo eso? Dice el Art. 7º: “El Presidente Provisional designará Plenipotenciarios para negociar un Tratado de Ratificación concebido en estos términos”. Y comienza: 1º El Gobierno Dominicano reconoce la validez de las Órdenes y Resoluciones Ejecutivas promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en la Gaceta Oficial, que hayan establecido rentas, autorizado erogaciones o creado derechos a favor de terceros, de los Reglamentos Administrativos que se hubieren dictado y publicado y de los contratos que se hubieren celebrado en ejecución de tales órdenes o de alguna ley de la República. Esas Órdenes Ejecutivas, esas Resoluciones y esos contratos son los siguientes:” Y proceden a la enumeración de las Órdenes Ejecutivas, todas con algunas excepciones, hasta la Nº 800. Después se dictaron más, que no sabemos si serán acogidas.

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Pero hay algo anterior a ellas, que conviene dilucidar expresamente. Validar es dar por bueno aquello que carecía de tal calidad; declararlo válido. Reconocer la validez es convenir en que era ya antes válido lo que por tal se reconoce. Ahora bien, si la ocupación militar que hemos padecido hubiese sido el resultado incidental de una guerra, se explicaría que, más decorosamente, se reconocería la validez, no de todas las Órdenes Ejecutivas, etc., sino solamente de aquellas que las necesidades inherentes a la ocupación de guerra y las de simple administración y orden público en beneficio de los habitantes se hubieran dictado o aplicado; porque en principio todos los publicistas dejan sentada la validez de tales actuaciones; pero habiendo sido dicha ocupación militar la simple continuación de una intervención sin acto alguno de guerra, en propiedad, nada había que reconocer, ya que nada válido puede engendrar lo que en sí es absolutamente inválido. La intervención y su secuela la Ocupación militar son actos realizados por una nación fuerte sobre otra débil, contrariamente al principio y derecho universalmente reconocido de la no-intervención. Y como las excepciones al principio tampoco caben en nuestro caso, todo ello según lo dejo demostrado páginas atrás, reconocer la validez de sus actos y leyes es aceptar lo inaceptable; es reconocer buena la intervención; es rendirle la soberanía. Nada había que reconocer. En cuanto a validar, ya llegaría el momento de arropar con ese manto de legalidad lo que a la vida nacional importara que subsistiese, lo que fuera de justicia, no para el ocupante, sino para los habitantes del país. Legitimar así la intervención y la ocupación militar sufridas, es consagrar legítimas todas las venideras. Es ponernos a merced, ahora y para siempre, del capricho, de los intereses, de la conveniencia, del imperialismo de los EE. UU. de América.

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Y echemos ahora un vistazo a esas Órdenes, etc. Yo siento no tener delante las correspondientes al año 1922, en las que figura la 735 relativa al último Empréstito. Y no disponer del largísimo tiempo necesario para hacer un estudio de todas, lo mismo que de las Resoluciones, Reglamentos y Contratos, aunque de los últimos no fuera cosa tan fácil, por ser ellos casi del dominio privado de los archivos oficiales, y generalmente no publicados. Sobre los tres primeros grupos creo estar bien informado de lo más importante, por haber leído todo eso a su publicación o después, especialmente las Órdenes Ejecutivas, que además tengo a la vista hasta el año 1922 exclusive. Lo suficiente para formar concepto general y recordar detalles de índoles y modalidades significativas; pero no lo bastante para un minucioso y completo análisis de ello aquí, lo que también me retardaría con exceso la publicación de este folleto. Lo empecé, empero, tal análisis, y noté que eran clasificables dichas Órdenes, Reglamentos, etc., en ocho grupos, (inventando de paso algunos adjetivos), y en algunos otros grupos adicionales. Generalmente, las leyes son facultativas, imperativas y prohibitivas, a las cuales habría que agregar las represivas, cuando éstas no sean comprendidas en una de las dos últimas clases. Para hacer la división que ahora apuntaré, he tenido en cuenta la intención probable del ocupante. En la legislación nacional, todo se presume legislado en beneficio del país; en las de procedencia extranjera no ocurre esto. Obedecen ellas al resguardo del ocupante, a su conveniencia, a su intención para con el país ocupado, y a muchos otros casos; pero muy rara vez al beneficio del mismo país. Dictáronse Órdenes, etc., que clasifico, como digo, en ocho grupos, según su tendencia y usando yo de cierta plaisanterie con que distraigo mi pesar por no dar ahora cima al estudio detallado que me proponía. Valgan estos adjetivos ad hoc a que me atrevo, y valga también la plaisanterie, siquiera para restar monotonía de vez en vez a este ingrato trabajo. A saber: 1º Precautivas, o de propio resguardo del ocupante, como algunas relativas a inmigración, pasaportes, correspondencia y censura de la misma, etc.; 2º Supresivas y opresivas, o de torniquete y provocación. Órdenes que parecieron dictadas para soliviantar el ánimo del pueblo y llevarlo a actos de rebeldía y de violencia que justificaran una

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acción de guerra en crudelísima represión. El Contraalmirante Knapp, hombre de cortés y amable trato, al cual se podría aplicar mejor que a su sucesor la frase latina suáviter in modo, fórtiter in re, había declarado a un alto personaje nativo que sentiría cualquier movimiento de protesta, porque se vería obligado a ahogarlo en sangre, sofocándolo aun a costa de dejar arrasado el país; 3º Eliminativas y expoliativas o de despojo, cuya denominación explica el propósito o la índole y se relacionan con el impuesto territorial, las leyes de tierras y de aguas, etc. etc.; 4º Erogativas y dispenditivas5 o de agotamiento y rendición, las destinadas a agotar, con lujosos gastos e injustificables dispendios, el fondo de reserva, y en general los ingresos, a fin de llegar a los empréstitos forzados y a su aceptación por el país, obligado por el hambre a ello y a toda clase de claudicaciones; 5º Preservativas y reservativas, o de guardosa precaución, las aplicadas a evitar filtraciones fiscales o municipales diversas por los nativos, o a asegurarse ciertos ingresos que sacaran de apuros su gestión administrativa al fallar las fuentes de mayor recurso; 6º Perturbativas y dislocativas, o de caos y confusión, que son todo ese poner mano torpe e innecesaria en nuestras leyes civiles, comerciales, penales, orgánicas algunas, etc.; 7º Decorativas y conciliativas, o de apariencia y atracción, parece que encaminadas a obra de efectismo y conciliación con la voluntad popular, aunque sin verdadera efectividad, tales como las leyes de educación dictadas, la de servicio civil y otras muchas; y 8º Sedativas o anodinas, para apaciguar dolores y restañar heridas y arañazos producidos por las otras Órdenes, ciertas actuaciones, los abusos, etc., leyes de pequeño efecto, como las promesas de pagos, prórrogas para cumplimiento de ciertas Órdenes violentas, algunas medidas de control de alimentos, etc., etc. A estas Órdenes de índole principal, agréguense otros cinco grupos secundarios, en los cuales caben también las resoluciones, reglamentos y contratos; grupos a los que he aplicado, con una suerte de doloroso buen humor, denominaciones de la declinación latina y griega, tomando unas veces el significado y otras la aparente o 5

En un país rico como EE. UU., y de profuso gastar, tal vez no sería dispendiosa la manera de erogar que aquí tuvieron siempre sin tener en cuenta la cortedad de los recursos. (Nota del autor).

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real etimología de la palabra que indican los casos. A saber: 1º Nominativas, de nombramientos y designaciones; 2º Genitivas, o de posesión, como aquella del dominio eminente del Estado, de reivindicación de propiedades del mismo, y otros; 3º Dativas, o de concesiones, otorgamientos y verdaderas dádivas, so color de obligadas transacciones o compensaciones, todo ello siempre oneroso para el país; 4º Acusativas, en su sentido etimológico aparente; las de carácter punitivo, tales como la que puso fuera de la ley a Lico Pérez por un gesto patriótico, la que destruyó a Fidel Ferrer, la que destituyó a Morillo, y los mil atropellos de acusaciones, encarcelamientos, suspensiones, trabajos públicos, procesos ante Cortes marciales o probostales etc., etc.; 5º Vocativas, o de llamada de nativos a registro de títulos, o ante la Com. de R. 1907, las cortes marciales, a presencia del Almirante, etc., y para fines diversos, entre ellos de represión u otros peores; y 6º Ablativas, las que no caben en las demás, como la dictada por estorbo del “Jacagua” en la Ría, ordenando levantarlo o destruirlo (mientras el “Menfis” sigue impertérrito todavía, como decrépito anciano tendido al sol e inmóvil), autorización de cabotaje, abolición del impuesto luz Ría Ozama, etc. En esta clasificación he dicho que van comprendidas las Resoluciones, los Reglamentos y los Contratos, los cuales, más que las Órdenes mismas, han lesionado algunos, grandemente, los intereses del país, creando a su costa, y en virtud de tales Órdenes, derechos adquiridos que a aquel le serán muy onerosos. A tal grado, que Órdenes Ejecutivas que no figuran entre las propuestas para la ratificación, como la 511 relativa al Registro de la Propiedad, han debido dejar, no obstante, sus desastrosos efectos en Resoluciones dadas conforme a dicha ley. En esas Órdenes, Resoluciones y Contratos, cuya simple enumeración trae el Plan, sin especificar su índole ni objeto, hállase contenida toda suerte de traba para el libre desenvolvimiento de los recursos del país, que atado queda con contratos como el del último empréstito y resoluciones a favor de la Barahona Company y otras compañías, ingenios, empresas etc. Necesario fuera tener a la vista todo eso, bien expurgado, y disponer aquí de muchísimo espacio, después de mucho tiempo invertido, para ir señalando punto por punto y con toda precisión las rémoras creadas al futuro desarrollo, desembarazado las Órde-

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nes, las Resoluciones, los Contratos y entre unas y otros hállase el pecado. Recordad aquella concesión a costa del dominio público de Macorís, ¡hasta bajo el agua!, de la cual tanto y tan infructuosamente protestó la prensa. Es trabajo que tengo en proyecto para más adelante, como suplementario del presente, si las circunstancias lo requieren y me lo permiten. Creo haberlo expresado así antes. Pero yo recomiendo este estudio a todo aquel que, bona fide, desee convencerse del daño y de los daños realizados en el país por la Ocupación Militar. Fuera preciso sumar todas esas apropiaciones para conocer la enorme cuantía de lo egresado y dispendiado por la administración exótica, comparando entre sí los valores y sus destinos conocidos, y estableciendo parangón de los mismos con los de épocas de orden económico nacional, que las tuvimos honrosísimas bajo situaciones políticas anteriores a 1912 y posteriores a 1899, con raros y cortos paréntesis de desorden, las más de las veces obligado por las circunstancias. Sería menester eso, para formar juicio exacto y llevarlo a conocimiento del país y del extranjero. Todo ese estudio, lo mismo que lo relativo a atropellos, debió ser preparado para la Comisión Mc. Cormick, Pomerente y compañía, en libro o libros ordenados y bien documentados, en lugar de declaraciones inútiles y algunas de puro efectismo. Ojalá pudiera yo alcanzar en tiempo, medios de investigación y recursos a realizar tal obra. De ella, trabajo mío o de otro, hablaré más adelante. No terminaré lo que se refiere a este punto de la legislación y la actuación americana sin hacer presente que no niego en absoluto que haya mucho o poco bueno aprovechable de esa obra, sobre todo en aquella parte de la misma que dictaron con la sana intención de utilizarla ellos propios indefinidamente, en una pacífica e indefinida ocupación del país por usucapción violenta al cabo. La combato por su falta de método, y sobre todo por la incapacidad jurídica de su autor para realizarla, su doble propósito a veces, y la iniquidad que con frecuencia ha revestido. Por lo demás, para mi objeto en este folleto hace falta el estudio detallado que lamento no haber podido llevar en él a cabo, pues mi tesis no es esa, demostrar la bondad o maldad de la obra de legislación y actuaciones del ocupante militar; sino su absoluta invalidez en cuanto procedente de una fuente sin ca-

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lidad jurídica ninguna para realizarla. He sentado premisas en todo el detenido discurrir de mis capítulos, párrafos, etc. anteriores para llegar sólo a esta conclusión, que repito y repetiré hasta la saciedad; en ocupación de guerra verdadera, validar lo que el principio más favorable al país ocupado establece como bueno, habría sido de rigor en un tratado; pero habiendo ésta sido una ocupación militar absolutamente fuera de toda guerra, y de toda doctrina consagrada por el Derecho Internacional racional y positivo, el desconocimiento puro y simple de toda su obra, junto con la desocupación pura y simple del país, era la sola digna actitud dominicana. No habiendo existido causa alguna legítima para la Ocupación, no puede haber efecto legítimo de la misma, que es mi tesis.

*** Reanudemos mi estudio del Tratado: “El Gobierno conviene en que esas órdenes… etc.” (Véase el Plan). Es la continuación de la cláusula 1ª del Tratado de Ratificación. Establece la subsistencia de esas órdenes, resoluciones, reglamentos y contratos (es preciso entender que se refiere a los propuestos para la ratificación, pues a raíz de hablar de ella es que lo cita empleando el demostrativo esas…) hasta su derogación por los futuros órganos legislativos; y la validez de los efectos jurídicos de ellos, inclusive los que el propio Gobierno Militar derogó por actuaciones posteriores de la misma índole y figuran también en la lista para la validación de dichos efectos jurídicos. Creo que huelga, y no aclara, esta segunda parte del párrafo, porque ya está implícitamente expresado lo mismo en el del artículo 1º que procede a la enumeración, y en la primera parte del que inmediatamente le sigue, así como en el principio del tercer párrafo del propio Art. 1º. Este tercer párrafo, que pretende garantizar contra toda eventualidad la validez de esos derechos adquiridos, contiene una enorme contradicción y una ignominia. La contradicción consiste en que, estableciéndose que toda controversia suscitada con motivo de estos derechos adquiridos

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debe ser juzgada soberanamente por los tribunales de la República, admite, sin embargo, el derecho de intervención diplomática para impugnar los fallos desfavorables al interés americano, por injustos o casos de denegación de justicia, etc.; y, yendo aún más lejos, sienta que ello así conforme a reglas y principios generalmente aceptados de derecho internacional. ¿Cómo serían soberanamente juzgados por los tribunales de la República esos casos de controversia, si podrían ser impugnados por injustos o denegación de justicia? Soberanamente quiere decir sin que pueda haber intromisión ni impugnación extraña; obrando sobre todo y sobre todos, con supremacía. Y hay en ello ignominia, porque además de consagrar bueno y válido el hecho de la intervención diplomática, se rinde de la soberanía a merced del fuerte contratante, se declara la justicia dominicana subordinada en la validez de sus fallos a la antojadiza e interesada interpretación de EE. UU; se confiesa el vasallaje. Preténdese ahí que hay doctrina sobre el caso. Mentir es, para salir del atolladero. Someter a intervención diplomática, so pretexto de injustas o casos de denegación de justicia, las sentencias adversas al interés americano, equivale a convertir en una fórmula todo recurso previo a esa justicia por los ciudadanos americanos, pues contra los fallos adversos se amparará siempre, haciendo el caso suyo, su Gobierno con intervención diplomática inmediata para exigir su nulidad y, si le cuadra, provocar violencias, y será nula la justicia dominicana desde entonces para todo litigio en que sea parte condenada un extranjero, porque el precedente, ese hará la doctrina contra el país, cuya jurisdicción judicial quedará restringida a los nacionales. Mentir es, porque se trata de un caso franco de soberanía, y los autores, al discurrir sobre la materia, sientan lo contrario. No puede ser legítimo motivo de intervención un caso de ejercicio de soberanía; no lo es, ni la historia de ese hecho de fuerza en embrión lo sanciona. Ha habido, sí, a las veces, sentencias notoriamente inicuas, venales, equivocadas o dictadas por juez incompetente (en sentido jurídico), que fueron objeto de impugnación y de reclamaciones, gestiones y demandas en nulidad, revisión, casación, etc., y aún sobornos; pero sin atacar en ningún caso la jurisdicción territorial. Tal es el derecho, lo único que fuera lícito con-

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sagrar en un tratado, si no lo estuviera ya en práctica, doctrina o ley; por lo cual huelga en aquel. También hubo con tal motivo, de Estado fuerte a débil, frecuentes casos de violencia, que el derecho condena. Ese es el hecho, el brutal hecho. La intervención es hecho y no derecho, aún siendo diplomática, y ataca la jurisdicción, si por ella se ha realizado. Que gestione la parte lesionada; que lo haga también el representante de un país, si éste fuere parte; pero si interviene se inmiscuye, y si se inmiscuye atropella la soberanía. ¿Y que esto venga a consagrarse en un tratado? Hubo aquí mismo ciertos casos. Fue el primero que recuerdo en 1885, el del “Justicia”, vapor venezolano insurrecto, al cual se pretendió declarar pirata y buena presa, y se le sometió a juicio por haberse colado de rondón en nuestras aguas. Venezuela reclamó la entrega junto con su jurisdicción extraterritorial para juzgar el caso; la República, invocando la suya territorial para lo mismo, se le impuso. Y se trató por lo correccional. Sólo que entonces, gracias, según se dijo, a la venal complacencia de alguno o algunos, el dinero venezolano, subrepticiamente facilitado, le rindió favorable la sentencia a aquella. Y de no haberse acordado ambos países, habrían ido probablemente al arbitraje; mas no para someterle la sentencia, sino el asunto de jurisdicción. Pero si Venezuela hubiera sido lo bastante fuerte no habría interpuesto el argumento de su oro, sino tal vez intentado intervención. Luego, no es el derecho lo que en tales casos interviene, sino la fuerza, el hecho. Otro caso posterior fue el del litigio del antiguo Banco Nacional (francés) con el Presidente Heureuaux, en el cual litigio postulaban el abogado Lic. Fco. J. Peynado, de parte del primero, y el Lic. Manuel de J. Galván, del segundo. La justicia falló en suprema instancia a favor del último, y la sentencia, contra la oposición del Banco apoyado en su Cónsul francés, fue ejecutada por medios constrictivos, rompiéndole la caja fuerte al Banco; y el Agente francés amenazó, y hubo más tarde demostración de barcos de guerra franceses, y quedaron rotas las relaciones diplomáticas; pero no hubo por entonces ni intervención ni arbitraje, sino violencia e indemnización después. Era el asunto algo turbio del lado de Heureaux.

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Y aún se presentó otro caso posteriormente: el de M. Des Combes & Cº, ciudadanos suizos, con la casa Russ-Suchard de París, con motivo de una finca de cacao en Sabana la Mar. Perdieron el pleito los primeros hasta la última instancia, por detalles de procedimiento, y quedó arruinado Mr. Des Combes; pero en el fondo la razón era de M., Des Combes & Cº. No interpusieron éstos, empero, recurso diplomático coercitivo, ni propuso su gobierno el arbitraje, sino que durante años peregrinó Mr. Des Combes por las Secretarías de E. de R. E. y Justicia, y por la Corte Suprema asistido de su eminente abogado entonces, Dr. Lugo, hasta que obtuvieron para ellos recurso en casación del proceso, y con el mismo el triunfo de su causa, los distinguidos letrados Lugo y P. Castillo. La Justicia dominicana era entonces soberana, e impuso sus sentencias, aunque acaso no estuvieran muy fundadas en razón las dos primeras. He aquí ahora lo que he espigado sobre el caso en la consulta de los autores: No se debe perder de vista que los extranjeros que, por sus negocios e intereses particulares, se trasladan a país distinto del suyo y en él se establecen, tácitamente se han sometido a sus leyes y deben hacer uso de las vías de recurso abiertas a todos los habitantes, sin que puedan pretender aquellos situarse en mejores condiciones que los naturales del país… Siempre que se trate de negocios puramente privados concernientes a estos extranjeros y en los cuales no se hallen comprometidos sus intereses nacionales, debe dejarse a la jurisdicción local el libre ejercicio de sus derechos, y cuando ella se hubiere pronunciado, ni el extranjero ni su gobierno tendrán de qué quejarse si dicho extranjero no ha sido víctima de vejaciones que violen el derecho internacional; si no ha sido él objeto de procedimientos arbitrarios o de denegación de justicia de parte de las autoridades locales; si no se han introducido en su detrimento distinciones odiosas… etc. (Pradier-Fodéré, t. 1º, p. 619, Núm. 403).

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Este derecho (el de jurisdicción judicial)6 aporta a la soberanía interior del Estado el indispensable complemento sin el cual dicha soberanía no podría ser eficazmente ejercida. El derecho de jurisdicción consiste en el poder que tiene el Estado de someter a la acción de sus tribunales ciertas personas y ciertas cosas, y aplicarles sus leyes. Y al derecho de jurisdicción es necesario referir el jus imperio, la facultad de ordenar y de emplear la fuerza coercitiva para constreñir a la obediencia, para asegurar la ejecución de la ley. (Bonfils, pp. 145-146, Núm. 263). El derecho de hacer justicia es uno de los esenciales a la soberanía y debe ejercerse con la más completa independencia. En ningún caso puede legitimarse la ingerencia de un Estado en la administración de justicia de un país extranjero, o la pretensión de que se suspenda a favor suyo o de sus conciudadanos el curso regular de los asuntos judiciales, o ‘discutir y comprobar los resultados de un juicio regular completo con las formas procesales establecidas por la ley’…” “Lo único que puede exigir un gobierno extranjero, es que las formas establecidas por la ley no se suspendan por consideraciones políticas, ni por odio a los ciudadanos de su propio país, y puede pedir la responsabilidad del Estado si la administración de justicia se hubiera dejado llevar de la influencia o de las pasiones políticas. Hay que notar por otra parte que, aunque en este último caso o indirecta sobre el poder judicial extranjero, porque esto equivaldría a ofender la independencia del mismo, debería limitarse a hacer que llegasen sus reclamaciones al gobierno extranjero, y aducir las pruebas de su afirmación. (Fiore, t. 1º, p. 265). Todo lo cual corrobora cuanto dejo dicho en el último párrafo de la página 151 y repito: que la jurisdicción judicial es uno de los atributos de la soberanía, y que, aunque sea lícito al 6

Uso este término jurisdicción judicial, pleonástico y redundante en el presente caso, porque hablo para todo el mundo, y en el lenguaje corriente el vocablo jurisdicción tiene varias acepciones afines pero no idénticas a la que aquí conlleva. (Nota del autor).

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poder extraño reclamar contra injusticias notorias hechas a sus nacionales, si de modo incontestable produjere las pruebas de la injusticia o de lo que pretendiere haber sido una denegación de justicia, para obtener reparación, esto no puede ni debe hacerlo sino intentando dentro de la propia jurisdicción del país uno de los recursos citados en el primer período del párrafo a que acabo de aludir, todo exactamente lo mismo que lo hiciera un simple particular nativo, o extranjero de otro país. Pero jamás intervenir diplomáticamente. La intervención es siempre la ingerencia extraña en los asuntos privativos de la soberanía, importa poco que se le denomine diplomática. Nunca es un derecho cuando no fue solicitada por el país intervenido. Para no repetirme, remito ahora a las diversas citas que hago sobre el punto en la página 92 de este folleto. Pero como la cláusula 1ª del Tratado en proyecto a que voy refiriéndome consagra la intervención diplomática como un derecho “de acuerdo con las reglas y los principios generalmente aceptados de derecho internacional”, lo cual es una solemne mentira, tengo necesidad de completar aquellas citas con estas otras: La forma de la intervención en nada modifica su carácter: que se trate de intervención armada, de ocupación militar o de intervención diplomática por representaciones orales o escritas, hay siempre ingerencia. Sólo el grado de intensidad es diferente. Una intervención diplomática es a menudo el prefacio de una intervención armada. Ni la una ni la otra resultan de un derecho: son puramente hechos. (Bonfils, Núm. 296, p. 165). Calvo dice casi lo mismo en el tomo I, p. 267, Núm. 110: La forma bajo la cual se verifica la intervención no altera su carácter. La intervención que se produce por el empleo de procedimientos diplomáticos no es menos intervención por eso: es una ingerencia más o menos directa, más o menos disimulada, que muy a menudo no es sino el preludio de una intervención armada. (Calvo).

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“Esta intervención es a menudo el prefacio de una intervención armada”. (Pradier-Fodéré, t. 1º, Núm. 361, p. 552). Hasta aquí los autores referentemente a la intervención diplomática. En cuanto al atentado que significa el consignarla como recurso en un tratado; esto es, comprometer la soberanía, debo remitir nuevamente, siempre para no repetirme, a lo transcrito de los mismos autores en el penúltimo párrafo de la p. 118 a propósito de la Causa u objeto ilícito de un tratado.

*** Quiero referirme ahora a esta otra fase de la misma cláusula 1ª…; “casos éstos (injusticia notoria o denegación de justicia) que, si afectaren únicamente los intereses de los EE. UU. o de la Rep. Dom., serán, si hubiere desacuerdo entre los dos Gobiernos, dirimidos arbitralmente, etc.” Albarda sobre albarda, y frase de sentido muy ambiguo. ¿En qué casos afectarían la injusticia o la denegación únicamente los intereses de los EE. UU. y de la República Dominicana? Del primero nunca, pues que él se sustituya a sus nacionales, acreedores de la segunda, o posesores de derechos adquiridos y disputados en el país, por no perfectos tales derechos, no afectaría sus intereses como nación. Tal pudo ocurrir, a propósito de su garantía a los tenedores de bonos de los empréstitos realizados por su Gobierno Militar aquí, si hubiese habido desocupación pura y simple, sin tratado y sin plan-tratado; porque la legitimidad para la República Dominicana de tal compromiso, en que ella no consintió en forma alguna, es absolutamente nula y podría impugnarse en causa; pero en el caso de quedar, como quedamos, amarrados, eso probablemente no ocurriría. La República sí que podría tener intereses en juego, si se defendiera en justicia de uno de esos pseudo-derechos adquiridos que pretendiera el interesado, en litis con otro interesado, o con el Estado, haberle otorgado indebida e inicuamente el detentor en alguna concesión o por virtud de alguna orden ejecutiva o resolución; pero en tal supuesto, de la República Dominicana el interés y suya la jurisdicción ¿a qué acudir al arbitraje? ¿Sería la primera vez que la justicia de país cualquiera condenara al Estado en

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una causa, como podría otorgarle el derecho discutido, según que tuviera o no razón? ¿Desconfiaría entonces EE. UU. de la justicia en la cual tuvo antes fe su Gobierno Militar aquí, cuando, sustituyéndose al Gobierno Dominicano en representación del Estado, acudió a ella otras veces y ganó o perdió, o por temor de ella (pero no por recelo) se transó en ocasiones? ¿O es, muy presumiblemente, falta de fe en la justicia de su causa o de los derechos que sus ciudadanos sustentaron contra nativos o el Estado? Hacer asunto de arbitraje cosas de interés privado, contra los fueros de la justicia nacional, cuando EE. UU. mismos, como Estado, en asuntos de dominio o de interés privados puede figurar en causa conforme a un principio que en seguida citaré, es eludir el recto camino de la verdad, hollar la soberanía del país desconociendo su jurisdicción territorial, y mantener la mano interventora en los asuntos nacionales. Si llegara el caso de que, como garante de los tenedores de bonos de los empréstitos en que el Gobierno Dominicano no ha consentido nunca, los EE. UU. tuvieran necesidad de exigir el cumplimiento, como se trata de una suerte de subrogación legal de derechos privados contra otro Estado, ¿no sería aplicable, antes que ir al arbitraje, el siguiente principio que cita Bonfils, pág. 149, nº 270, tomado de Pradier-Fodéré?: Cuando el Estado obra en un proceso como propietario, acreedor o deudor, al mismo título que los ciudadanos, no hallándose en causa en este caso la soberanía, y no figurando allí el Estado como poder, sino ejerciendo solamente los derechos de un particular, los tribunales extranjeros deben declararse competentes, porque estos no hacen comparecer ante su barra una soberanía independiente, sino una persona civil que litigia sobre derechos e intereses privados. Carezco de toda autoridad para pronunciarme por mi cuenta en esa ni otra materia jurídica; pero me atrevo a creer que si el asunto reviste calidad de Estado a Estado, al arbitraje no debe someterse el resultado de la sentencia, que implicaría una ingerencia en la jurisdicción judicial del país que la ha dictado, sino el derecho de ambos Estados sobre el punto controvertido, previamente a toda acción judicial.

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Y este Tratado de Ratificación no debió estatuir nunca el arbitraje para eso, sino para el caso mismos de la Ocupación Militar pacífica como engendradora de derecho a cargo del país que fue ocupado, y el alcance, calidad y número de esos derechos originados de tal ocupación, si algunos pudo ella engendrar. Terminaré el punto con esta última cita de Fiore, p. 268, t, 1º 400), (d): Cuando dos gobiernos hubiesen determinado, mediante un tratado, las reglas de la competencia de los respectivos tribunales, no podrán obligarse a vigilar la aplicación de dichas reglas en la vía administrativa. Si se obligasen a esto, adquirirían derecho a ingerirse en la administración de justicia para exigir su cumplimiento, y el poder judicial de los mismos estaría sujeto a la aprobación del poder ejecutivo extranjero.

*** La cláusula II del Tratado de Ratificación en proyecto reconoce la validez de la emisión de bonos de 1818 y el Empréstito de 5 1/2 % de 1922, dispuesto por Orden Ejecutiva No. 735, que ahora tengo a la vista, lo mismo que las 713, 800 y 801, que he procurado después de lo escrito en la pág. 146, porque las necesito ahora. También acabo de consultar las Nº 193, 272 y 637, ya coleccionadas y correspondientes a años anteriores al 1922. La Orden Nº 735 expresa que los compromisos contraídos por la 713 y 637 serían saldados con el fruto pingüe de esta Nº 735, por lo cual parece, según esto –y lo que creo haber leído en la prensa de esos días referente a este asunto, así como lo consignado en la cláusula II del Tratado– que quedan pendientes las obligaciones derivadas de la Convención de 1907, los bonos de 1908 aún no redimidos a esa fecha (que ignoro si aún las hay) y este Empréstito de $6,700,000 a cuenta de mayor suma ($10,000.000). Sobre la validez de los Empréstitos en general y de éste en particular, me remito a lo dicho a título de enérgica protesta en la pág. 124. A lo allí expuesto sólo quiero añadir que el Egipto, comprometido en una enorme deuda cuando se veri-

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ficó la ocupación militar inglesa, la ha consolidado posteriormente y sufrido todo este tiempo un estricto control, europeo primero y ahora inglés; pero el Kedive ha firmado el decreto de consolidación, sin duda con acuerdo forzado del Sultán de Turquía, y probablemente ha firmado también nuevos bonos; lo cual, aun cuando sólo sea ello un ridículo expediente para cohonestar el caso, cubre las apariencias y lo hace menos insólito. Aquí la Orden Ejecutiva del Gobierno Militar Ocupante, sin ingerencia ni proposición alguna de un poder nativo que aquel ha sustituido, dispone imperativamente, autocráticamente, ignominiosamente para la dignidad dominicana, que con el consentimiento de los EE. UU. de América quedan afectados por veinte años, a contar de la fecha en que se realizó el último Empréstito de los $6,700,000, las rentas aduaneras de la República como garantía del pago de ese y todos los compromisos pendientes. Dice el último Por cuanto de la Orden Ejecutivo Nº 735: Por cuanto, de acuerdo con los términos de la Convención Domínico-Americana, del 8 de febrero de 1907, el Gobierno de los Estados Unidos ha otorgado debidamente el aumento de la deuda pública de la República Dominicana mediante la emisión de bonos por el valor nominal de SEIS MILLONES SETENCIENTOS MIL DÓLARES (6,700,000), y se ha asegurado que el Gobierno de los Estados Unidos dará su aprobación a que el Gobierno Dominicano haga una emisión total de bonos que ascienda a la suma de DIEZ MILLONES DE DÓALRES ($10,000,000), de los cuales se emitirán inmediatamente SEIS MILLONES SETENCIENTOS MIL DOLARES (6,700,000), y el resto solamente después de un acuerdo previo entre los dos Gobiernos. Todas las cláusulas son de igual tenor, y las Órdenes anteriores sobre empréstitos decían todas, en letras muy grandes, más o menos esto: “La aceptación y validación por cualquier Gobierno de la República Dominicana de esta emisión de bonos como una obligación legal, ineludible e irrevocable de la República Dominicana quedan por la presente garantizadas”… La 735 dice esto mismo y agrega: “… por el Gobierno Militar de Santo Domingo”…

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Y en la propia Orden, cláusula 3ª, se lee: “Los bonos estarán impresos en el idioma inglés, y los cupones que a ellos encontrarán adheridos estarán impresos en el mismo idioma y llevarán grabado el facsímile de la firma del funcionario encargado de la administración de los asuntos de la Secretaría de Estado de Hacienda, de un elemento extranjero, en bonos de emisión dominicana que pueden estar hasta veinte años en circulación por el mundo. ¡Oh afrenta! ¿Quién que fuere un verdadero dominicano no siente al leer tan insolentes cláusulas las olas del rubor subirle a las mejillas y enrojecerlas de indignación y de vergüenza? Las mismas Órdenes establecen, con términos más o menos precisos unas que otras, que: “… En caso de que en cualquier año los réditos procedentes de las Aduanas de la República Dominicana no lograren cubrir los pagos que deben efectuarse con arreglo a lo previsto en esta Orden, la República Dominicana suministrará las sumas que fueren necesarias para completar los expresados pagos”. La Nº 637 precisaba que “de la Renta interna” se supliría. Lo cual establece la garantía subsidiaria de esta renta, además de la Aduanera, y por tanto el control más o menos directo de la misma, que ya veremos en la práctica más adelante. Por de pronto, el no aumento de la deuda pública, que al firmar la Convención de 1907 se entendió referirse solamente a la externa, se ha visto luego que comprendía también la interna; y toda esa precaución de no aumentar el país su deuda ya sabemos que tiene por propósito no arriesgar esa garantía subsidiaria. Luego vendrá otra exigencia: la de no disminuir dicha garantía con la supresión o moderación de los impuestos directos internos. ¿Y no implica esto uno de los diversos modos de atar de pies y manos el Gobierno nacional? ¿No es todo ello un oprobio, una humillación sin atenuantes, un triste vasallaje? Y adoptar la República como suya, en el Tratado, la propia fórmula de compromiso que le impuso como a una su esclava el poder detentor al realizar los Empréstitos ¿no es aplicarse ella misma el hierro candente que le imprime la marca infamante de su esclavitud? Lo que sigue de esta cláusula es la repetición de lo consignado en la Convención de 1907, prolongado por veinte años a

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contar de ahora. Es la llovizna sobre el aguacero; no nos moja ya esa lluvia, y huelga el comentario. En la cláusula III hay quien haya visto una nueva celada, por aquello de que mientras quede sin redimir un bono de las emisiones 1918 y 1922, permanecerá en vigor la Convención de 1907, y bien pudiera aquella significar la intención de secuestrar a última hora algunos bonos para impedir su redención y, por tanto, conservarnos indefinidamente sujetos a ese eslabón de la cadena. No llego a tanto yo, en mis suspicacias; porque otros medios no le faltarán, y éste sería muy burdo. Aunque, todo podría ser, después de todo lo que ha sido. La cláusula IV en que se promete y se compromete el país, para mayor seguridad del amo, a que el Congreso vote la ya varias veces aludida Ley de Validaciones, sería también, después de lo otro, la llovizna sobre el diluvio, si no significara ello el cohonestar de la ratificación misma; la razón de reconocer la validez en el Tratado, y que no sea éste la única ley que nos obligue.

*** Tales son las cláusulas escritas. Quedan las entre líneas, como aquella que en la Convención de 1907 figuraba con tinta invisible y sólo el Gran Pulpo leyó cuando le plugo: la prenda de la intervención. Hay aquí tres cláusulas tácitas, de emboscada, que se reservan aplicar en su oportunidad. Éstas son el control político sobre la Constitución futura, sobre el proceso eleccionario y sobre toda actuación política del Gobierno Nacional que les parezca atentatoria a la garantía perfecta, o desagradable a sus siniestros fines venideros; el control financiero completo sobre la renta externa y la interna, el no compromiso de ésta en nuevas deudas y la no disminución ni modificación alguna o sensible de las leyes de impuesto, etc.; y el control militar con su PND, comandada por una plana mayor americana que, según la Orden Ejecutiva Nº 801, validada, que comienza ordenando que será esta la única fuerza de que dispondrá la República para el orden, y parece se mantendrá en vigor después. Todos debemos recordar que aunque la Orden es reciente, ese Cuerpo y los Emprésti-

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tos, que figuraban en los anteriores planes rechazados, se comenzaron a organizar y realizar en momentos en que el país rehusaba enérgicamente el control militar y los Empréstitos. ¿No quieres sopa? Pues toma pan con caldo… Luego termina ese instrumento odioso de nuestra indefinida sujeción a un país extraño, con la firma de dos Agentes americanos y cinco representativos del país, entre los cuales figuran el prelado, que suscribió el primero más de un enérgico documento patriótico, el Secretario de Hacienda que en el Gabinete del Dr. Henríquez defendió gallardamente los fueros nacionales, el jefe del partido que se ha dejado denominar Nacional Restaurador, y dos ex-miembros –uno que era y otro que había sido–, del Gabinete de Gobierno en cuyas manos, por la ocasión que diera su impudente cisma, o el azar del destino, pereció la República. Así engulló el vientre del cetáceo todos los atributos de nuestra soberanía interna y todas las prerrogativas de nuestra independencia. Y en él reposan, como un tesoro de incalculable precio que en el total naufragio se fuera todo al fondo de la mar. Y allí yazgan en paz, como las almas de los Santos Padres en las regiones infernales, hasta que a ellas descienda a rescatarlas, algún procero día, un nuevo Redentor. El crimen de lesa patria ha sido perpetrado. Concluyamos profiriendo, de hinojos ante el cadáver, las penúltimas palabras del Crucificado: Consummmatum est! C. La cola del animal Mas no ha terminado ahí el proceso del Plan esclavizador. Falta someter, siquiera a juicio sumarísimo, la cola del cometa infausto; del monstruo apocalíptico. Como un inmenso saurio prehistórico, se arrastra el Plan y regodea relamiéndose de gusto, regocijado de su opíparo banquete, haciendo digestión. Y ora se acerca al amo, y a guisa de agasajo le menea la cola, ya la sacude recia y arrogante, a diestra y a siniestra, pretendiendo con ella derribar reputaciones sobre las cuales levantar la suya, como si fuera menester edificar sobre las ruinas del ajeno error, para poder culminar, el

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edificio de este descabalado y sórdido instrumento de desintegración. Suscriben el inconsulto aditamento, del todo impropio de documento de esa índole, siquiera sea írrito e irritante, los cuatro representativos que acudieron, como peces voraces al cebo de la caña, al reclamo de Washington. Tratemos de estudiarlo brevemente en este triple aspecto. (a) El saurio hace digestión A manera de escarbadientes, usa las que dice anteriores exigencias americanas para eliminarlas de su dentadura como ascosos detritus. Los ocho primeros puntos que elimina, reducibles a sólo tres: control político, control militar y control financiero, con nombres casi idénticos el 1º y 2º, el 3º y 4º, el 6º y 7º, son todos verdaderas argucias de engaña-bobos. El punto 9º es una simple falacia. ¿Podría concebirse desocupación ni redención, siquiera simuladas, con la supervivencia de la Proclama Knapp? ¿Con su ratificación también? Burda patraña es que se cae sola. Imposible que la más grosera lógica tal discurriera. ¿Acaso no engendró la Proclama la Ocupación? La más servil complacencia del más degradado de los pueblos la habría repudiado ahora en un grito de unánime rebeldía. Bastante rueda de molino era ya el Plan sin eso para hacerlo comulgar, ¿y que tal despropósito fuera concebible? Con la Proclama en pie, ¡vamos, hombre, vamos!, no era posible simulación alguna. Ipso facto quedaba eliminada. Esta argucia es casi infantil. En cuanto a los otros ocho puntos, nada digo, pues dejo demostrado en todo lo anterior escrito que ahí están ellos, embozados o entre líneas, en el Plan y el Tratado. El decurso de los días lo dirá. Y anhelo sinceramente equivocarme. “Ha quedado eliminada en absoluto la necesidad de ratificar todos los actos del Gobierno americano que engendraron efectos jurídicos, etc.”, frase que copia del Dr. Henríquez para darle un primer colazo. (Esto, perdóneme quien lea, es un eructo de mala digestión). ¿Y qué más quería el Plan ratificar de lo que ha ratificado? En Los sobrinos del capitán Grant, obra de Julio Verne dramatizada (la novela dice Hijos), un general chileno o paraguayo manda a dar a unos soldados veinticinco palos por no sé

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qué infracción ligera, y el Comandante dice a los soldados: “Muchachos, denle las gracias al general porque no les manda dar más que veinticinco palos! –¡Muchas gracias, mi general!”, repitieron a coro los pobres milites, y se fueron a recibir sus palos. El animal sigue escarbándose los dientes y prosigue a renglón seguido, mientras se tienta la panza con fruición: -–Coincidirá la evacuación con la instauración del Gobierno Constitucional (¡Mentira!), libremente elegido (lo veremos). El yanqui sólo quería las ratificaciones que implicaban esto que tengo aquí (y se tienta la panza nuevamente): la soberanía verdadera. ¿Para qué os servía eso antes? Basta con su apariencia. Vale más parecer que ser, afirmó alguien. (b) El can menea la cola Es preciso ser gratos a Júpiter Tonante y al Olimpo entero para merecer su protección en no lejano día, y tal un fiel mastín que gruñe a los extraños, pero al amo se le acerca moviendo la cola de contento a lamerle la mano, zalamero, así se allega el Plan al Gobierno Militar y le acaricia con la cola de esta suerte: Pero ese reconocimiento (el de la validez) es, como hemos dicho, tan esencialmente necesario al orden social dominicano, tan absolutamente indispensable para prevenir los males de una situación caótica en nuestra futura vida como nación independiente, que nosotros lo habríamos prometido aun cuando la Cancillería norteamericana no hubiese hecho ninguna insinuación a ese respecto: tan profunda es nuestra convicción! Y más adelante: Estando los Estados Unidos interesados en que reconozcamos los empréstitos que por nosotros han hecho para pagar las deudas que agobiaban nuestra Hacienda y realizar obras públicas de indudable beneficio para nuestro pueblo, y en que validemos los impuestos que se han establecido y

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las recaudaciones y erogaciones que se han hecho para nuestro servicio administrativo, etc.;… Es una apología de la Ocupación Militar, o de su obra. Plan que tal afirma, no es de extrañar que tanto haya cedido. La primera de esas citas que hago me recuerda cierta anécdota vivida, entre otros, por mí mismo, allá algo lejos, en los felices días que no tornan: Se censuraba en una reunión a aquellos jóvenes que por conveniencias pecuniarias o de otro orden apechugaban en matrimonio con consortes viejas, feas, viudas y hasta poco limpias de reputación algunas; se trajo a colación tal caso entonces muy reciente, y se gastó de una mujer, sin atacar su honor, que era intachable. Marrullero viejo uno de los contertulios, que mientras la gente moza se despachó miraba de soslayo a cierto taciturno, cacique político entrado en años como él y el cual solía sacarle de apurillos y escuchaba paciente aquella granizada, interrumpió de pronto al interlocutor con este agasajo: “Pero con Fulana me casaría yo mismo, jovenzuelo que fuera: es todavía joven, no mal parecida (aunque era una estantigua) y muy honesta etc.”. Nos miramos los otros y alguien remachó el clavo. Mutis. De allí a poco abandonó la tertulia aquel cartujo, de sombrero de Panamá, distintivo de la especie política en cuestión, que dijo ya aquí un fenecido doctor en leyes; y enseguida explicó el apologista: “¿Pero no saben Uds. que es su hermana?” Nos quedamos como quien cae de un nido, y casi a una interrumpinos: ¡”Acabáramos!” En cuanto a la segunda cita, cabría preguntar a los del Plan si han olvidado o no leyeron nunca cuanto la prensa dijo y demostró sobre la prodigalidad y desperdicios, ruinosas adquisiciones y fabulosos costos de obras del detentor con cargo a nuestra Hacienda, a los impuestos agotantes y a esos mismos Empréstitos, que autoritariamente luego contrataron para cubrir los débitos y enjugar los déficit. Aquellos polvos trajeron estos lodos. ¿A beneficio del país? ¡Qué guasón es el Plan!

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(c) El monstruo da golpes de cola La cola sirve para usos diversos a los distintos animales. Monos hay que con ella se agarran; sierpes que flagelan, canes que agasajan, gatos que se insinúan. El pavo real la ostenta; el caballo se espanta con ella las moscas y otros insectos que le molestan. Tal el Plan. Dedícase la de este a sacudirla sobre todo quisque, grande o chico, que antes le alzó el gallo, y al limpiarse a su guisa; lo que otros animales, pongo por caso el gato, realizan con la lengua. Larga como es, casi inconmensurable, no he de seguirla en su extensión. Es mucho lo que castiga al Dr. Henríquez sobre todo, por errores de éste muy censurables, cierto es, pero errores que fueron, y es impiadoso que se le enrostre ahora tan sañudamente lo que por debilidad, negligente estudio de la cosa o tal vez otro móvil, pero especialmente por falta de fe en la virtualidad de la doctrina radical, tal así como estos padre y padrinos del Plan o el Entendido, pudiera u opinara. Culpa que ha redimido con su honrada rectificación posterior, después que hubo abierto más los ojos y mirado más claro. Su larga permanencia en Cuba, país en parte avasallado por el imperialismo yanqui, influyó mucho en sus errores. Pero el Plan, cierto para su propia enorme culpa y pretendiendo sanearla, se le echa encima al que tuvo intención de otra mucho menor sin realizarla, deteniéndose a tiempo ante el abismo; a quien había preferido ser violentamente despojado de su investidura presidencial por el extraño detentor, y tomar el camino de un casi forzado destierro primero que transigir con el ultraje a su país; al que luego se presentaba sin mancilla, abjurando errores, noblemente alistado en la causa radical; todo para acabar de derribarlo del concepto público, como al fin le derribó, al menos en la opinión vulgar, y sobre su caída arremeterle y rematarlo a golpes de esa cola. A usanza del gladiador romano, que en el circo ha vencido a su contrario, le da el golpe de gracia ya en el suelo, cuando ve que la del César (aquí el pueblo) le abandona. En cuanto a ese su esforzado pero estéril discurrir para dejar su obra bienquista con el país, esa cola del Plan, como sus autores cuando lo explicaban a las gentes de igual modo, no

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demuestra nada. Opone ella, la cola, al Dr. Henríquez el axioma de que afirmar no es demostrar, y a ella, por conversión del mismo axioma puédesele decir que negar no es rebatir, ni la falaz argucia es argumento lógico. Referente ahora a mi impugnación contenida en este folleto, dejo con ella destruida toda la batería del sofisma transaccionista. Holgaríame de que el espacio no me viniese ya harto estrecho para refutar también en sus detalles ese indiscreto apéndice del instrumento hoy oficial; pero ardo ya en deseos de salir de este antro oscuro, a cuyos laberínticos pasillos no entra un rayo de sol ni un soplo de aire sano. Diviso ahí la salida y me apresuro a trasponerla. Quiérome en pleno campo de la buena doctrina nuevamente. Que un chorro de aire puro ensanche mis pulmones y arda otra vez la luz en mis pupilas. Pongo punto final a este proceso.

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ESCRITOS SELECTOS

V Práctico y soñador

Fáltame ahora dictaminar en una a manera de sentencia, precedida de los considerandos pertinentes. Y exponer algo de lo que a mi entender debió haberse intentado como plan o solución para buscar salida decorosa a la humillante situación de la República. Emitir también ciertos juicios y reflexiones de carácter práctico, y explicar un poco la modalidad de mis intransigencias, para luego concluir. Iré por partes, y no en el orden que acabo de esbozar.

§ 1. No pretendo imposibles Soy y fui siempre en materia patriótica un radical irreductible. No entiendo de componendas y chanchullos en asuntos de tan alta nobleza; eso se queda para la ruin política logrera de pasioncillas y ambiciones bastardas. En todo hombre medianamente bien constituido se hallan generalmente en lucha dos naturalezas, la una de noble estirpe, altruista, emanación sagrada; la otra plebeya, egoísta del grosero barro con que nos narra la leyenda bíblica creó Dios el hombre corporal, antes de infundirle su divino aliento. Subordinar éste a aquel, Ahriman siempre vencido por Ormuz, Satanás por Dios, debe ser el ideal del hombre; su problema moral. No para poner el primero a su servicio el último y aparecer el uno limpio de toda inmundicia a costa del otro, cómo en Los intereses creados, de Benavente, se ha simbolizado; éste es el dogma de los hipócritas, opuesto205 al

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de los cínicos, que descaradamente ponen el genio bueno a devoción del malo, y de ello precian y alardean. Sino para irla reduciendo a su mínima influencia, sin pretender el estéril aniquilamiento pasional de los ascetas, porque esto no es humano. Yo bien sé que a los más encumbrados ideales suele mezclarse un poco de egoísmo, y quiero convenir en que a nuestros hombres públicos, cuidadosos de sus intereses ya creados, en lo económico, en lo político y otros aspectos de la vida social, les fuera duro el arriesgarlos sin siquiera contar con la gratitud de sus contemporáneos, aunque sea esto la virtud absoluta y verdadera. El medio no da aún tal fruto, que es hijo de una excelsa educación moral, la cual no ha sido la escuela de nuestros ciudadanos desde la fundación de la República. Vimos en su etapa primera los más preclaros nombres deslustrarse un poco en la política rastrera, y si Duarte mismo, la única figura inmaculada, escapó al contagio, débese ello acaso a que se mantuvo siempre a la distancia, mares de por medio. Vimos luego a los prohombres restauradores, ya reos de discordia durante aquel proceso y manchados algunos con la sangre de Salcedo, arremeter a la política y hacer pesar, para explotarlos, su espada y sus prestigios en la balanza de la opinión de banderías. No, Sánchez, Mella, Duvergé, Cabral acaso y otros tantos, no pudieron ser vulgares partidaristas; pero eran hombres ligados a la necesidad, hijos de su tiempo y de su medio, y a ellos se rindieron. Luperón fue un cacique, Monción un sátrapa, y otros y otros; el medio, la escasa preparación, la vil materia. Mas Sánchez sabe llegar hasta el Tabor, transfigurarse, y ascender luego al Gólgota. Por eso, excepto Duarte, es el primero en todo corazón dominicano. Los demás fueron siempre patriotas, y llegad el caso de ponerse a prueba, lo habrían sido sobreponiendo a sus plebeyas conveniencias su procera estirpe: el honor se salvara. En la presente hora ¿podrá decir el país, cual Francisco I, que todo se ha perdido menos el honor?” ¡Oh no! Dijérase, a lo sumo, que para los transaccionistas “todo se había salvado, menos el honor?”

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Convengo en que los yanquis, ante una siempre obstinada pero pasiva resistencia, habrían ido ocupando más y más terreno hasta coparlo todo. Que nuevas Órdenes Ejecutivas y hasta nuevos Empréstitos habrían podido más adelante empeorar la situación. Pienso que sí, faltando sobre todo resistencia organizada, acción cívica efectiva, y campaña tenaz. Pero pienso también que si para nosotros era cuestión de resolvernos por uno de los términos de este dilema: ceder lo que ha cedido el Plan o resistir dejando al detentor en aptitud de continuar sus daños, cuyos efectos desastrosos serían luego aún mayores, para ellos era asunto de salir ya de su atolladero jurídico, cosa que se veía les preocupaba y ansiaban liquidar con ciertas apariencias de derecho y conservando las posiciones adquiridas, a usanza de nuestros políticos de los últimos tiempos. Pero tenían tanto empeño como los nuestros, o más, en darle ya a éstos un corte; no ciertamente los ciegos instrumentos, aquí repantigados en sus poltronas confortantes, sino la dirección de allá. ¿Que nuestra situación había ido al Senado y corríamos grave riesgo? No fue la nuestra en propiedad; se planteó la de Haití. Y ahí les dolía a los de allá, imperialistas; el examen sereno de nuestra cuestión, que parecía estar de turno, por el Senado Americano; jugábanse una carta y temían perderla. Tenían medio abandonada cierta artera empresa, y la continuaron luego. Habían recogido antes una red diplomática, no tan sutil que no la vieran los que no estaban ciegos, y la tendieron nuevamente. Conocían el apetito de los jefes de partidos y ciertos elementos dirigentes y favorecidos de opinión y fortuna en el país, y se habían dicho: “Utilicemos primero estos”. Y fue entonces cuando sacaron del claustro de su desdén y olvido a los caudillos; les concedieron ser personas hábiles para tratar con ellos; y se los acercaron; les llamaron a aquellos pourparlers para pedirles planes. Pero el país a la sazón los desautorizaba; el partidarismo, solamente incorporado en su lecho, aún soñoliento del sueño que dormía, oía siempre la voz nacionalista y no los oía a ellos. Despertaron luego cautelosamente el partidarismo para que respaldase aquellos jefes. Mas como la desconfianza aún subsistía, y la distancia se guardaba, echaron de ver que había allí un hiato que era urgente colmar. Faltaba un trait d’union, un eslabón ni radical ni partidarista, y lo hallaron en uno de esos apetitos

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aislados y en reserva. Y una voz sibilina le habló a éste así en sueños: “Anda, que tú serás”… Y éste fue a Washington, y los jefes después, y allá los agasajaron; les envolvieron en la red sutil, en ambiente propicio de perfumadas tácitas promesas; y se enervaron; y cedieron: primero él, luego ellos. Y el Plan fue. Si en lugar de caer en la emboscada lo hacen en la cuenta de que se les necesitaba, y con ello podían crecerles fuerzas nuevas, como a Sansón un día, y exigir a su vez que el país se redimiera previamente para hablar luego, como de quien a quien, sobre esas mismas exigencias y posiciones del extraño, no habría habido vencidos ni vencedores, engañadores ni engañados. Discutir en lid igual; llevar lo no avenido al arbitraje: la ocupación militar de paz y sus efectos. Oponer a la presión la resistencia, alegando al detentor que él es el fuerte, y ningún recelo debía inspirarle el resultado de tal torneo del derecho entre dos pueblos libres, mayormente si el suyo, para intervenir, ocupar y actuar como aquí lo ha hecho, hubo base jurídica. La firmeza de los representativos triunfar al cabo, o una nueva campaña nuestra, resonante en todo el mundo, previa la organización debida, que nunca tuvo antes, nos habría sacado al camino de la solución. ¿Creéis acaso que Irlanda no obtendrá cabalmente lo que pide? Lo obtendrá. Antes que el objetivo patriótico, su interés personal aconsejaba esa actitud a aquellos, de los cuales, árbitros que fueron del país tres de ellos, y aspirantes a serlo todos, ninguno había de resignarse, si escalara el poder ahora, a la humillante dependencia de extraña voluntad, hombres de iniciativa propia y de carácter cual lo son y están habituados a serlo en la pública esfera y la particular. Que señorease sus ánimos la causa redentora, o que se impusiese a su espíritu práctico la plebeya ambición política, era el caso de hacer de un camino dos mandados y recoger a un tiempo honra y provecho. Las dos naturalezas que en todo hombre palpitan habrían quedado en ellos satisfechas. No pretendo imposibles, sino templanza en el querer egoísta y subordinación de éste al más noble de restaurar la Patria, sin dejar de servirse a sí mismos. Tal como se ha hecho el Plan, tras haber dejado el país avasallado réstales los gajes del oficio a los políticos: no aprovechará ciertamente a ellos ni al país.

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§ 2. A quién aprovecha el Plan “Vuelvo a mi papel de Diablo”, se dijo Mefistófeles arrellanado en la poltrona del Dr. Fausto, vestido de sus hopalandas y fingiéndose éste mientras daba una serie de consultas filosóficas a un ávido neófito. Y yo, en cuya doble naturaleza hay de Quijote y Sancho, y he fundido ya bastante de lo primero en casi todo este folleto, digo ahora, para colocarme a la altura de todos y que me entienda: “Voy a mi papel de Sancho”. Muchos son los elementos interesados en que el Plan Hughes-Peynado diera frutos de rendimiento. El primero el país, para desenvolver libremente sus recursos y salvar su destino; los jefes de partidos y demás aspirantes a la blanca mano de doña Leonor, para disputarla en lid igual y abierta a sus colegas, sin influencias extrañas que inclinen la balanza de algún lado; sus partidarios respectivos, anhelosos de alcanzar los empleos con sus antiguas modalidades y ventajas personales, en que los méritos de campaña o de incondicionales se sobreponían a los de competencia y honradez, por regla general y con raras excepciones en que ambos concurrían en el favorecido; los particulares que han padecido persecución por la justicia1 en su vida, sus propiedades, su honor, sus afectos del corazón, y de los cuales debía ser, por regla de catecismo, el reino de los cielos ahora; los perjudicados con impuestos horribles y despojos de su hacienda, y los que esperaban medrar, como la mala yerba en predio descuidado, o adheridos como hiedras y otros parásitos a los vetustos muros de nuestras rutinarias y defectuosas instituciones, y a los robustos troncos de árboles seculares –léase los caciques–, que inútiles y perjudiciales, a su vez crecieron desmañados e hirsutos, robando sus jugos a la tierra, a la atmósfera su aire, al sol su luz, sin beneficio ni para ellos mismos, cuyas vidas carentes de ideal se rindieron al cabo al hacha de la discordia o a la segur del tiempo, sin dejar grata memoria alguna; los que esperaban el cobro de sus viejas deudas de partidos, atizadoras de revueltas y por suministros en o para la manigua y 1

Justicia usada aquí en el sentido genérico de toda autoridad mandante y no sólo el estricto del vocablo. (Nota del autor).

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la realización con ellas del milagro de los peces y de las vacas de Jacob al servicio de su tío Laban, ciento por uno…; los que suspiraban, por la vuelta a las holguras, al vivac, al atronar de los cañones en los fuertes y la entrada de los mesmos de siempre, triunfadores, a la ciudad primada; a los despachos de general y el racionar a ciento anotando mil con la pluma-tenedor de diez ganchos; los que, en fin, sufren los insomnios y nostalgias del compadre Concho Primo. Porque el Plan, eso sí, no será bueno, pero deja tamaño ojo abierto, ojo extraño de cíclope interesado en abultarlo todo, sobre la conducta del país; y permitirá hacer al principio algo o mucho de eso último que he apuntado, y aún lo fomentará, para tirarle luego de las riendas a ese potro cerril y desbocado, derribarlo al suelo y, ya castrado, conducirle al mercado de Wall Street agobiado bajo el peso de su carga. Porque el Plan es uno como monstruoso cancerbero vigilante; aquel dragón que custodiaba a Andrómaca; o el que exigía a un país tributo anual de cien doncellas. No volverán los tiempos mantecosos por los que en vano suspirasteis ¡oh los insensatos que esperando en él todo esto os apresurasteis, ávidos de parranda, a aplaudir y acogeros al Plan Hughes-Peynado! No aprovechará al país, por cuanto dije largamente al combatirlo en todo lo anterior de este folleto. No aprovehcará a los jefes de partidos, porque habrán servido en él la causa de un tercero; ni a éste, porque será él un esclavo de cadena dorada. No aprovechará a los afiliados a las antiguas banderías, porque el capataz del fundo formará su cuadrilla, grata a él y grata al amo, y, hombre de trabajo como ha sido siempre, querrá burros de carga pero no mastines regalones y falderillos holgazanes a su lado. Ni a ninguno de los otros que arriba dejo enumerados, porque, debiendo cuenta estrecha al propietario usucaptor, dirá a esos: borrado y cuenta nueva; y a bajar el lomo cada cual en su conuco, si lo tiene, o a vender frío-frío. Ni aún los chicos podrán ya hurtar mango y cajuil en las estancias. Ni vosotros, los que ayer padecisteis, tendréis hoy la reparación con que soñasteis, porque en nada os repararán, si no es en los haberes de la hacienda que os reste, para cobraros el tributo anual, semestral, mensual, diario… Y como sois tantos, vosotros los que la

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pingüe canonjía o los frecuentes donativos esperáis, y tan pocos aquellos para quienes haya, dará eso grima en las noches de entonces como estas invernales que ahora se avecinan: el lastimero aullar de canes y maullar de gatos debajo de la mesa del Presupuesto, levantado que hayan los manteles sin haberles tirado hueso o piltrafilla que roer o devorar; o el cotidiano amanecer de los últimos sobre las cenizas de la viuda hornilla, bostezando al acercarse alguien que no la encenderá… como no lo haga con los dos carbunclos del felino… y arda Troya. Y, en verdad os lo digo, lo siento por vosotros; porque lo peor que tendrá el Plan no ha de ser eso, que, a mayor abundamiento, tendréis bien merecido todos, unos por asaz prácticos, los otros por haber soñado que no fuera así. Lo peor no sería eso, si por lo menos tal aspecto revistiera la futura edad de vasallaje: obligar a todo el mundo a trabajar y confiar en sus fuerzas solamente; lo que ésta de esclavitud nunca intentó siquiera, porque no fue ese su asunto. Lo mejor que ocurriera sí, porque eso sólo sería un provecho cierto. Y no que, pasado el proceso eleccionario, durante el cual algo se molerá y la efímera zafra os dará alguna azúcar, en cuatro clases se podrá clasificar después a mucha gente: vagos y sableros de esquinas, parques y restauranes; peritos en timos, fraudes y escalamientos; medicantes peseteros y carne de gavilla. Y en verdad os lo repito. No dije aquello porque juzgue yo un mal lo que un bien fuera; sino porque con verdadera soberanía vivierais tolerados como enantes, cual muchachos de la casa malcriados que con un poco de azotaina saludable, y otro de educación bien dirigida os iríais reformando poco a poco, conforme a propia ley sociológica y étnica, mientras que en una Reforma pour rire, malo para vosotros si no os dejan hacer aquello que queréis; pero peor para el país si así os permiten conduciros; porque será manifiesta la intención: compraros el cadáver en vida, a precio de la orgía, para reclamarlo luego a luego, ya intoxicado. El Plan, por tanto, a nadie le aprovecha… Miento, empero: el provecho es del yanqui, que tras de bastidores redondeará el negocio, y el país ya degradado caerá ebrio de orgía en sus brazos, por un nuevo Tratado. El Plan sólo aprovecha al yanqui.

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§ 3. Mi intransigencia y pesimismo No quiera Dios que en asunto de tanta trascendencia sobreponga yo sin motivo, y sólo por histrionismo, mi amargo acíbar sobre la dulce miel que a los que del Plan esperan bienestar tanto les agrada. Antes bien, holgaríame que fuera él para todos bendición del cielo, porque de serlo, seríalo también para mí, que cual ellos la he menester. Más que censura, mis labios y mi pluma sólo tuvieran entonces palabras de alabanza. Pero, no por virtud, sino por temperamento, me debo a la verdad y a mis propias convicciones: el Plan Hughes-Peynado es funesto instrumento de esclavización. Fuera del mal que en el propio Plan reside y he demostrado harto prolijamente, en tres hechos de una elocuencia abrumadora fundo la desconfianza que engendra mi pesimismo e intransigencia: en la histórica perfidia de la política internacional, y mayormente de los pueblos fuertes de cada época para con los débiles que por una u otra razón de Estado aspiraron ellos a absorber; en los elementos de destrucción bajo cuyos auspicios ha colocado esa perfidia el Plan; y en nuestra absoluta falta de contrición y de propósito de enmienda, que la parcial aprobación del mismo Plan ha revelado dolorosamente al ojo observador. Voy a tratar los tres.

*** La política internacional ha sido siempre pérfida cuando no descaradamente cruel y sin piedad. A la brutal conquista egipcia, asirio-babilónica y persa de la más remota antigüedad, en que sin disimulos se marchaba a arrebatar la independencia de otros pueblos a título de más fuerte que ellos, cometiéndose las más abominables atrocidades con el vencido, sucede luego una forma mixta en que la pérfida política alterna con la conquista descarada o se hace preceder de ella. No es del todo ajena ésta a los primeros tiempos, en que a veces la practicaron sagaces soberanos, pero entonces era aún la excepción, como cuando, tras las guerras médicas, Persia acoge a Temístocles despechado, su más encarnizado enemigo y uno de sus vencedores que había

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sido en dichas guerras. Mientras que ya Filipo pone en circulación en Grecia algo más tarde, para acabar de corromperla y disociarla, al par que el oro que prodiga a Esquines y sus secuaces, el engaño, la intriga, la farsa que han de precederle en su franca acometida en Queronea. Y es en vano que la voz de Demóstenes así lo advierta: “Seducir con un cebo engañoso a los pueblos incautos hasta que caen en sus redes, he ahí el secreto de su grandeza.”… “No os sorprendáis, atenienses, si opino de distinto modo que la mayor parte de vosotros: cread nomotetos, y no hagáis por medio de ellos nuevas leyes, que bastantes tenéis; sino, antes al contrario, derogad las que os perjudican. Leyes teatrales, leyes militares, las nombro sin rodeos.”… “¿Qué hemos hecho? Hemos perdido nuestras provincias y disipado sin fruto más de 1,500 talentos;”… ¿Qué podrían citarme? Cosas insignificantes y nada más, como columnas blanqueadas de nuevo, obras de carreteras y fuentes restauradas. En lo que debéis fijar vuestra atención es en los administradores2 de todo eso, que antes eran pobres y ahora son ricos, que han prosperado conforme decaía la fortuna pública. Todas las mercedes están en sus manos, nada se hace sin ellos, y vosotros, atenienses, enervados. … (Duruy, Historia griega). Roma se hace luego maestra consumada en la materia y funda escuela: intriga, disocia, fomenta rebeldías, interviene, fíngese mediadora entre los pueblos débiles, les quita y pone reyes, se los hace aliados, luego tributarios, vasallos con pseudos gobiernos propios, hasta que da el zarpazo y los declara provincias romanas. Tal practicó, no con los pueblos bárbaros de las Galias, la Hispania, etc., los cuales conquistaba más lealmente, al uso sin clemencia de la época; sino con los que eran ya civilizados. No citaré, de los innumerables que su doblez política sojuzgó así antes que con sus invictas armas, sino a estos dos pueblos de gloriosa memoria: los judíos y Grecia. A los primeros les da al feroz Herodes el Grande por su rey, tributario de 2

Algo de este trozo que copio no será acaso aplicable al momento actual, ni tal vez al ayer reciente; pero no he creído por ello necesario mutilarlo.

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ella; luego a los hijos de éste la Tetrarquía, ya compartiendo el gobierno con sus propios pretores, entre los cuales el célebre Poncio Pilato, que convive con Herodes Antipas; y así va tirando hasta que Tito, hijo de Vespasiano, con protestas de amistad y lamentos dolorosos, sin que óbices le oponga su inmenso amor a la bella Berenice, hija de Herodes Agripa, y tras fingir grandes esfuerzos por traerlos al buen camino, los destruye implacable y los dispersa, declarando provincia el territorio. A Grecia llega época después el cónsul Flaminio, como su aliado contra Macedonia, que aún la sojuzgaba, se le declara protector, proclama su liberación con grandes regocijos públicos, parece rendirle un homenaje a su grandeza histórica; y ello es fomentar, se atiza la guerra civil, se protege a los adictos a Roma para el gobierno de transición, hasta que al fin Paulo Emilio le da el golpe de gracia y pasa la Grecia, patria de la belleza clásica, del valor legendario, de la liberatd y del arte, a provincia romana. Transcribiré estos pasajes del propio historiador antes citado, que vienen aquí de molde: “Muerto Filopemenes,3 los hombres vendidos alzaron la cabeza y la traición habló en voz alta. Calícrates, enviado a Roma, dijo en el Senado: ‘Padres conscriptos, vosotros tenéis la culpa si los griegos no son más dóciles a vuestras órdenes. En todas las repúblicas hay dos partidos: uno que aconseja olvidar las leyes, los tratados y todas las demás consideraciones cuando se habla de complaceros, y otro que quiere la estricta observancia de las leyes y los tratados. La opinión de estos últimos agrada mucho más al pueblo, y así es que vuestros partidarios están menospreciados y sin honra; pero si el Senado romano demostrase algún deseo en este punto, pronto los jefes abrazarían su partido y por temor les seguirían todos’. El Senado respondió ‘que sería conveniente que en todas las poblaciones los magistrados se pareciesen a Calícrates’. Y este hombre, que volvió a su patria con cartas del Senado, fue elegido estratego”… “Mientras los mejores ciudadanos envejecían y morían en tierra extranjera, 3

Filopemenes, llamado por su ya raro patriotismo el último de los griegos. Fue inicuamente sacrificado, a los setenta años de su edad, tras servicios eminentes a la causa nacional, por la rivalidad política de sus coterráneos, dándosele a tomar la cicuta.

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Calícrates, el amigo de Roma, continuaba al frente del gobierno de su país, donde hacía más a favor de los romanos que si el Senado hubiese enviado en su lugar un procónsul.”… (Duruy, Historia griega). En la Edad Media no ha lugar a esta modalidad de la conquista. Sus dos grandes períodos, el Bárbaro-Cristiano y el Feudo-Papal pásanse en guerras francas; en eso como en todo, se ha retrocedido durante ella; su espíritu caballeresco la lleva a las Cruzadas, líbranse duelos feudales, combate el duque, señor feudal, al rey, el conde vasallo al duque, se rehace el mapa a cada instante; pero esa política ruin pasa de largo. Atraviesa ella también la Edad Moderna sin contaminarla, la de los acontecimientos formidables, afianzamiento del poder real y absoluto, guerras de religión, etc., y cuyos fastos llenan los más grandes nombres, desde Cristóbal Colón e Isabel la Católica hasta la innoble y estupenda Catalina II, en cuya época, por la iniciativa y con la complicidad del púnico Federico II de Prusia y la aquiescencia de la magnánima María Teresa de Austria, que recibe llorando de pesar ¡oh triste cocodrilo! su porción del reparto, fue el primer desmembramiento de Polonia, la más enorme iniquidad, después de la destrucción de Cartago, que registra la Historia. He aquí esbozado en unas cuantas líneas el procedimiento de esa artera política internacional. La Polonia, coloso sin base, puesto que no tenía pueblo4 y sin cabeza, puesto que a decir verdad, no tenía rey,5 no podía salvarse sino mediante una reforma enérgica que pusieron buen cuidado en impedir la Rusia y la Prusia. Federico II, hombre sin escrúpulos de ninguna especie, meditaba hacía largo tiempo una desmembración de la Polonia a cuyo beneficio pudiera él quedarse con el territorio situado entre sus provincias de Prusia y de Pomerania. No tardó en dejar entrever su plan a la zarina; pero esta hubo de fingir que no comprendía porque se reservaba ya la Polonia para ella sola. Sin embargo, se entendieron en un punto, que fue en el de conservar la anarquía en 4 5

Porque se componía sólo de altivos y turbulentos nobles y humillados siervos, sin clase media ni pueblo verdadero. Porque era electivo el rey y apenas poseía prerrogativas, pues las acaparaba todas la nobleza. Institución para pueblo más avanzado y mejor educado.

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aquel desgraciado país, y antes de la elevación de Poniatowski firmaron un tratado de alianza estipulando en él el sostenimiento de la constitución polaca.6 No fue difícil inclinar a los polacos a que adoptaran peligrosas resoluciones, para lo cual bastó el asunto de los disidentes.7 Catalina declaró que ella los tomaba bajo su protección y obligó a la dieta a revocar las leyes dictadas contra ellos. Protestan los obispos, y el embajador ruso en Varsovia envía a dos de aquellos prelados a la Siberia. Roma se indigna, Ferney aplaude y Federico II sigue en acecho. No tuvo que esperar mucho. Los católicos forman la confederación de Bar (1º de marzo de 1768) en cuyo estandarte se ve a la Virgen con el Niño Jesús. La cruz latina se pone en marcha contra la cruz griega, los villanos degüellan a sus señores, la Polonia se inunda de sangre, y llegadas las cosas a tal estado aparece la invasión, los prusianos entran en las provincias del oeste, los austríacos en el condado de Zips y los rusos en todas partes. (Duruy , Historia moderna). 6

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La Constitución de Polonia era su peor enemigo, y por eso querían mantenerla sin alteración las Potencias, como fuente de sangrientas discusiones y discordias. Instituía ella el liberum veto, en virtud del cual el voto en contra de un diputado a la Dieta impedía la existencia de la ley y su ejecución; y el derecho de confederarse en protesta armada, legalmente, y combatir la ley, que el polaco no obedecía cuando no la había aprobado. Anárquicas instituciones, dice un historiador; fuente de todos sus males. Admiraba tal vez, advierte el autor del trozo transcrito en el texto, pero en teoría; en la práctica, puramente anárquicas. Es de advertir que este pueblo polaco de la época del reparto lo constituían cien mil nobles iguales en insolentes prerrogativas, y una inmensa pueblada de siervos que ninguna parte tomaba en la cosa pública, sin voz ni voto ni derechos de hombres, indiferentes a cuanto a su país le sucediese. La nobleza, boyante y belicosa, había aquilatado su valor en tres o cuatro siglos de combates incesantes con mongoles, rusos y turcos, y era tan valiente como los españoles de la Conquista, que la lucha de siete siglos con los moros había hecho héroes. No tenían más fortalezas que su magnífica caballería, y a caballo deliberaron en la Dieta con frecuencia, hoscos y siempre prestos al combate. De ahí que supieran caer gloriosamente, ya que no mantenerse en pie con reflexiva discreción y patriotismo serio. Eran también en gran parte católicos fanáticos, y dictaban luego leyes inquisitoriales contra los disidentes luteranos y cismático-griegos.

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Mas en los tiempos actuales Inglaterra ¿no ocupa militarmente el Egipto por tiempo indefinido, con el acuerdo tácito de las otras potencias, para bien del país detentado? ¿No retiene de igual modo a la Cora el Japón para garantizar su independencia? ¿Y habrá algo más de temer, más doble, que la política que desarrolla en las Américas el Gran Pulpo del Norte, éste que ahora nos deja el Plan Hughes-Peynado? Díganlo, si no, Panamá, Nicaragua, México, Puerto Rico, Haití… Digámoslo nosotros. Y ante política tal, que de abolengo les viene a nuestros sojuzgadores, ¿qué vamos a esperar que no sea una serie de emboscadas? ¿Qué confianza puede inspirar el Plan, que ellos nos dictan y ejecutan en gran parte? ¿No están ahí presentes, testimonios irrecusables, los demás ejemplares de la serie, que he citado? ¿Es siquiera posible que ante la evidencia de los hechos, propios y extraños, antiguos y recientes, el optimismo transaccionista se diga estar de buena fe? ?Qué inverosímil privilegio nos constituirá a nosotros en excepción de la regla común? Varios son los agentes de ejecución de las miras ocultas que el disimulado usurpador deja al servicio del instrumento que ha fraguado con la complicidad de elementos nativos. Son estos agentes: la resurrección y actividad de los partidos políticos, el Tratado de Ratificación, la Orden Ejecutiva Nº 819 sobre porte de armas, la devoción rendida del co-autor del Plan a su propia obra, la acción eventual y subsidiaria, o principal si el caso llega, del militar extraño que vigila; la de su ministro residente, etc. Elementos son todos esos de desintegración; factores de emergencias adversas, amenazantes amagos de reacción por el Gobierno Militar, presagios de nuevas tentativas liberticidas. Los partidos políticos, que parecían fallecidos durante la noche triste de la Ocupación Militar, sólo dormían, y su convulsivo despertar al son de la trompeta miraculosa de este Plan, cuyo simple anuncio los había ya galvanizado en el sueño cataléptico que les diera apariencia de cadáveres, puede aún ocasionar graves daños al país. Como brasas conservadas para el amanecer en las cenizas, ha bastado un débil soplo de esperanza de una patria libre para enrojecer los carbones, prontos acaso a arder en llamaradas. Llegado el momento de las Elecciones, su obligada inercia pasada tomará el desquite, sus pasiones desbordarán cual río que

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rompe la represa, y una fuerte avenida puede anegar ese campo florecido de ilusiones que no perfuma un generoso altruismo, un sincero amor patrio, sino el ansia desapoderada de alcanzar el poder. El extranjero detentor lo sabe, y fía en ello el buen éxito de sus recónditos propósitos. “Daremos lugar a una nueva revuelta”, dicen que se ha expresado alguno del elemento extraño: lo cual, si es cierto que se ha dicho, será una indiscreción, pero es también una advertencia. “Son los pecadores de siempre”, pensarán, “impenitentes y reacios a toda enmienda; darán nueva oportunidad…”. Y como cierta clase de serpientes, tendrán la boca abierta y la mirada hipnótica y fija en la inquieta ave que, estrechando el giro de su vuelo en cónica hélice, terminará en un vértice dentro de sus fauces. El aún detentor lo sabe, y como él cuantos, sin su intención insana, hundimos la vista dolorida en el pasado, en el presente y en el porvenir. Cuantos el Plan hemos querido leer al derecho y al revés, en sus líneas e interlíneas. Nada he de agregar a lo ya dilucidado acerca del Tratado de Ratificación y sus celadas, como amenaza cierta de hoy y muy probable amarga realidad de mañana. La Orden Ejecutivo Nº 819, que en virtud del mismo Plan quedará vigente por ahora y hasta que el legislador del Gobierno Constitucional la derogue o modifique saludablemente, en el instante actual en que la honrada mira de hacerla estéril tiene empeñada la voluntad del Secretario de lo Interior del Provisional, reventará sus diques por ignorados flancos débiles, o dejará escapar por los resquicios de su viciosa contextura su veneno, en los días más peligrosos probablemente, los de las Elecciones. Se colarán por la frontera los contrabandos, o por puertos inhabilitados, o de otro modo, y el porte subrepticio del arma homicida dará al cabo de sí. Ya lo veréis en esas noches de comités, próximo ya el proceso del sufragio. ¿Acaso no provocó la imprudencia, la insensatez criolla la catástrofe del Polo Norte, en plena prohibición, en los momentos más conflictivos? Al inconsciente ¿qué a él de los riesgos de su inconsciencia ni de sus consecuencias?... Y no es que yo comulgue con la Orden, no; sino que pienso que holgaba. Medida más radical y más humana que su antigua prohibición pudo dictar el propio Gobierno Provisional, habiéndosele dejado en eso y

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otras cosas más libertad de acción. Pienso que holgaba no; que ha sido ella dictada con aviesa idea. El coautor del Plan tiene empeñado su amor propio y cifrada su aspiración en el buen éxito del mismo, y hará cuanto en su mano esté por que se cumpla hasta su término… Es hombre hoy de influencia, tiene voluntad propia y goza de favor de uno y otro lado. Si no se aferrara a él tanto lo hiciera menos sospechoso. Cumplido su deber dominicano, lavaríase las manos cual Pilato, cuando no lo siguieran. Jamás fue él un patriota desvelado. Buen jurista, defendió junto con el Dr. Henríquez en aquel pleito de los fueros nacionales sin apasionarse, como lo hiciera con el de un cliente, con razón o sin ella, aunque lucidamente. Y el cumplimiento del Plan textualmente es la amenaza más efectiva de sus males; porque el Plan es lo que parece y lo que no parece y es. La subsistencia del Gobierno Militar dentro de bastidores, pronto a presentarse en escena. ¿Quién no ve ahí el peligro inminente? ¿Y cómo no manifestarse la desconfianza, el pesimismo en quien no esté interesado en su optimismo? ¿Y el Ministro? Bien sabéis lo que ha sido y adonde le ha llevado su acucioso celo. ¿O fue sólo gratuita la animadversión que ha inspirado a este pueblo, el cual le quiere y le querría siempre bien… lejos? Y cuenta que reseño en este punto; no hablo por sentir propio. Ya lo dije: no odio los instrumentos más o menos ciegos o automáticos, sino la mano que los mueve.

*** No, no hemos hecho acto alguno de contrición ni propósito de enmienda. Ni siquiera para engañar al aspirante a usucaptor violento, si ya no lo fuere. Como lo éramos antes del naufragio de la nacionalidad, así seguimos siendo. El cautiverio suele ser el crisol que purifica y aquilata al fuego lento de las torturas. Se ha dicho que la desgracia es gran maestra. Aquí no ha ocurrido eso. O no fue cautiverio ni desgracia lo sufrido, lo que aún sufrimos, o sólo habrán servido, como ciertos presidios, para corromper más y más a los penados. Hubo aquí tiempos más puros. El de la primera

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presidencia de Báez;8 el del 25 de Noviembre contra el mismo, períodos después; las reacciones que personifican Espaillat y Meriño; y el 26 de Julio; todos hijos de ideales renovados con reverdecimiento del amor patrio y el holocausto de la propia ambición personal, fueron fenómenos ciertos de nuestra historia, en los cuales dieron el ejemplo de civismo estos prohombres: Luperón,9 cediendo la diestra primera al integérrimo repúblico Espaillat y luego al preclaro Meriño,10 de porte señorial, robusto verbo y acreditado patriotismo,11 y ese mismo Horacio Vásquez, tres veces ya negado por los suyos, como Jesús por Pedro,12 y hoy jefe del partido más agresivo y numeroso del 8

Con sobrada razón consignan los historiadores nacionales que fue esta primera administración de Báez una de las mejores y más fructuosa que tuvo la República. Acaso cabría pensar de éste que fue dios político de sus parciales, que al ascender al solio deseó ignorar, como Tiberio, el arte de escribir para no firmar las sentencias de muerte. Pero después, la innoble prostituta, la política, lo echó a perder, y fue luego uno de los tres más tremebundos genios maléficos de la historia política de la República: Santana, Báez, Heureaux. Los demás tiranuelos sin talla no han pasado de liliputienses comparsas de aquellos. 9 Luperón prefirió siempre, como Curio Dentato rehusando las dádivas samnitas, al oro del poder efectivo, dominar a quienes lo poseían. No era un Dugesclin, un pon y quita reyes; sino tal vez un Diógenes que buscaba para la presidencia “un hombre” al pálido candil de un criterio que no fue muy cultivado, volviendo luego al tonel de su cacicazgo cuando creía haberlo hallado. 10 Meriño fue siempre, en vida, figura calumniada; se le juzgó por sus errores forzados, olvidándose su intrínseca virtud cívica y patriótica. Era hombre, pero ¡era un hombre! 11 Tres veces: cuando Jimenes, cediendo él para complacer la corriente civilista del país; cuando Morales, para no arriesgar el triunfo de la causa, si, como era presumible, se negaba a resignarlo el que detentaba entonces el poder; y cuando aquel manifiesto a favor de Cáceres, en que tantos de los suyos le volvieron la espalda, para siempre tal vez. 12 Cito el caso de Grecia (la Moderna) y de la Heteria, porque tienen ese país y esa sociedad muchos puntos de similitud con el nuestro y La Trinitaria, aunque aquí esta última no alcanzó nunca las proporciones de la Heteria, que se propagó profusamente por toda la Grecia. País orgulloso de su historia y al cual su más que milenario gemir bajo la conquista romana, la servidumbre bizantina y la torturante esclavitud musulmana no habían logrado borrar el amor y la esperanza de su independencia; pero cuyas glorias y bravuras épicas de ogaño, como las de antaño, fueron siempre deslustradas por su delictuosa política interior y sus discordias civiles (tal aquí), sufrió por cuatro siglos el ominoso yugo de su vecino, inferior a él en raza, lengua, civilización, etc. (Así nosotros la de Haití). Otras muchas semejanzas presentan ambos países, las cuales sería muy largo consignar ahora.

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país, al cual caudillo no pueden regatearse sus gestos cívicos de épocas diversas, y sobre todo el que arranca del 26 de Julio, en que desciende del solio que ocupaba provisionalmente –y del cual en aquel momento supremo de su prestigio difícil fuera derribarle–, para dar paso a Jimenes, a quien se suponía portador de bonanzas económicas. No se han avanzado un paso en la gradual extirpación de los vicios políticos; antes bien, parece haberse retrocedido; y en vano serán esas reformas a la Constitución política, si no reforman antes su propia constitución psicológico-orgánica los ciudadanos. Serán aquellas letra muerta, y no puede haber nada más peligroso para una evolución, tan seria como la que se ha menester. Manos menos torpes habrían de manejar el resorte dedicado; y ya veis que ni siquiera se ha querido convenir en una tregua de pasiones con un primer Gobierno nacional constituido con hombres de altura, incoloros y sin arraigos partidaristas, en el cual Gobierno ni transacciones ni tantos por cientos de empleados vinieran a deslustrar su alcance. Laudable empeño fracasado de algunos buenos elementos. Hay carencia absoluta de civismo en nuestros actuales prohombres y en el pueblo; y no creeré jamás en patriotismo sin civismo. Como dijo el gran Hostos refiriéndose a los próceres de la Independencia hispano-americana, y tan aplicable es también a nuestros próceres de ambas epopeyas, no supieron aquellos ni estos “dejar de ser soldados para ser ciudadanos”; y los nuestros de ahora no se resignan a saber pasar de patriotas, si lo fueron, a honorables civilistas. No hay actos de contrición ni propósito de enmienda en el país. Impenitente, la rudimentaria conciencia nacional se descarría más y más en el ruin politiqueo que recomienza su labor de zapa, y se exacerban las pasiones con negras socaliñas. No puede haber confianza alguna en la virtualidad de aquel a cuyas torpes manos se encomienda la salvación de la República, aun suponiendo de la mejor fe el Plan Hughes-Peynado.

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§ 4. Sentencia condenatoria “Fáltame ahora dictaminar en una a manera de sentencia”, dije al comenzar este capítulo. No soy quien, se argüirá, para arrogarme tal derecho. Lo sé de sobra. Soy tan solo un humilde ciudadano sin favor popular, sin credenciales políticas, sin prestancia personal propia ni concedida. Pero soy un dominicano y he juzgado: debo sentenciar. Considero que entre los hechos delictuosos de carácter público que han azotado la vida del país desde la Conquista y a contar de las granujadas de Roldán y Pasamonte, pasando por las atrocidades de Ovando, la maldad de Bobadilla, la destrucción de la raza indígena por el hierro conquistador y los encomenderos, el saqueo de Drake, el abandono a la voracidad bucanero y filibustero del Oeste de la Isla, génesis de Haití, la invasión de Cussy y la posterior tentativa de Charité, la legalización por el Tratado de Ryswick de la usucapción de Haití por los aventureros, la entrega de Ogé y sus compañeros por el inepto y débil García, las casi simultáneas ocupaciones de Toussaint y los franceses, la invasión de Dessalines y Cristóbal, feroces Atilas continaudores de aquel caudillo, la debilidad de Núñez de Cáceres y la dos veces afrentosa dominación haitiana; y llegando a la Repúbliac, en que inician la ruindad los afrancesados, y se expulsa a los trinitarios, se fusila a Trinidad Sánchez y sus compañeros, y más tarde a los Puello, a Duvergé y otros muchos patriotas; en que la célebre Matrícula de Segovia, resta soldados a la patria aún en lucha con Haití, y se entromete ese extranjero en los asuntos nativos (suerte de intervención diplomática tan inhábil como entorpecedora), hasta el infamante pacto de la Anexión, que bañaron en su sangre generosa los Contreras, después Sánchez y sus veinte compañeros, para encontrarnos en la Restauración con el sombrío asesinato de Salcedo –digno de las trágicas noches de Lilís–, las abominaciones del negro Florentino, la dorada reexpatriación de Duarte, las criminosas rencillas y discordias de los patriotas; el humillante mensaje a la Reina de España en demanda del abandono; el vergonzoso Convenio del Carmelo, que el patriotismo rehusó ratificar; el Empréstito Harmont, antecesor funesto de la cadena de todos los posteriores y causantes de nuestra esclavi-

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tud económica, que ha traído la Ocupación Militar de ahora; los indignos Tratados de Arrendamiento de Samaná y Anexión del país a los EE. UU., rechazado el último por el Senado americano, felizmente y para baldón de sus autores dominicanos; la indecente entrega de Salnave y los suyos al Gobierno haitiano; el Tratado Domínico-Haitiano, fuente de las insólitas pretensiones del vecino en materia de límites fronterizos; la traición contra Espaillat, y por último la Convención de 1907 con su secuela el Plan de ajuste y su horrible consecuencia remota, la Ocupación Militar americana; en esa inacabable cadena de atentados que como ignominiosa cuerda de galeotes de diversos calibres atacados por el cuello marchan por el campo de nuestra historia deshonrándola, en ella puede hallarse el término de parangón establecer con el funesto Plan Hughes-Peynado. Muchos de esos actos fueron hijos de la ignorancia de sus épocas, de circunstancias penosas, de verdaderos momentos de caídas, de necia imprevisión. Yo no excuso ninguno; pero acaso, fuera de la Anexión a España, la tentativa de los mismos a EE. UU., y el Tratado de Arrendamiento mencionado, será difícil encontrar otro de tan desoladora trascendencia; otro tan responsable. Y yo. Por tanto. A título de dominicano; la mano sobre mi conciencia de hombre, de juez y ciudadano: Condeno este instrumento, reo de crimen de lesa patria, a perecer de dolor y de vergüenza en medio de sus congéneres, cual más culpable, cual menos; entre la Anexión a España, el más grave hasta ahora de esos hechos delictuosos, el Arrendamiento de la Bahía y tentativa de anexión, y el Convenio del Carmelo. Ocupe ahí su lugar. Ahí le encuentren sentado las generaciones venideras, como el emisario romano a Mario sobre las ruinas de Cartago. Ahí permanezca mientras los hechos no vinieren a justificarlo en algún modo. Que no creo que vendrán. Pero si vienen, es mi mejor deseo que se le indulte. –Amén–. Y he aquí que he sentenciado.

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§ 5. Decorosa liberación Voy a terminar con el último número de mi programa, y juntamente a echar un sueñecillo de ilusiones patrióticas reclinada la cabeza en la almohada del más puro optimismo. He de esbozar un decoroso plan de liberación, justo, factible y conciliador de los encontrados intereses del ocupante extranjero y el país. En el largo recorrido que aún debe hacer hasta el remate de su absoluta finalidad, puede aún hallar serios tropiezos este Plan que he combatido, y caer de bruces. No estamos aún al cabo de la calle; y ensayar entonces otro cualquiera, y otros, será de inaplazable urgencia. Fuera de eso, tuve yo antes mil ocasiones, y las aproveché, para insinuar en la prensa mi opinión en la materia; no precisamente formulando plan, porque no soy profeta en mi país, y mi voz se habría perdido entre la risotada general de quienes sólo dispensan su atención a los que fungen de árbitros o a los que han llegado a sentar plaza de oráculos. No me habría atrevido. Sino indicando medios, actuaciones, diligencias, organización y buena voluntad. Si ahora intento algo de eso es solamente como consecuencia de este mi ya largo discurrir en lucha abierta con el Plan Hughes-Peynado. No quiero que se me arguya a mí también que sólo sé destruir, puesto que por idiosincrasia soy un elemento constructor. Cuando circulaban planes y se debatía en juntas patrióticas, misiones, campañas, conferencias y todo orden de actividades el problema nacional, yo me decía, aún formando también, con sólo muy relativa fe en el buen éxito, entre esas filas: “falta organización, activa propaganda, labor intensa y seria y representación verdadera e indiscutible de la voluntad a formular prospectos, a buscar fórmula eficaces para cuando hubiese fracasado esa labor, que nunca asumió una actitud disciplinada, alternar con los demás que se aventurasen a lanzar nuevas lucubraciones a la arena de la opinión. De esos trabajos tomo ahora mis ideas, las que tímidamente avanzo, por lo humilde de ellas, como mías. Valga la voluntad y trate yo de explicarme.

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A. Tres aspectos de una fuerza No recuerdo en este momento quién ni cuándo, ni a propósito de qué, expresó así alguien la necesidad, para una obra, de estos tres factores: dinero, dinero y dinero. Pues bien, yo digo que para la alta empresa de liberar la Patria en nuestro caso, era ante todo menester, e indispensable: organización, organización y organización. Resistencia organizada, propaganda organizada y representación del pueblo organizada. Resistencia consistente en abstención de toda concurrencia con el sojuzgador en labor ni actividad ninguna, pública o privada; no cooperación, hasta donde esto fuera práctico y posible; y alegamiento de medios materiales, metódicamente colectados e invertidos, para el servicio de la causa; negativa rotunda a actuar en cuanto no fuera absolutamente justo y legal, dentro de la ley dominicana; y protesta unánime, digna y firme de todo lo que fuera ilegalidad, vejación o sojuzgamiento para el momento o para después. Propaganda exterior bien dirigida que ganase a nuestra causa a las gentes reflexivas y honradas, y aún hasta a los poderosos de la Tierra, a los gobiernos y a los pueblos, haciéndoles saber de un modo ordenado, bien documentado y cierto todas las penalidades de nuestro vía crucis desde el primer día de la invasión; todo cuanto nos cuesta de dinero malgastado, de compromisos contraídos forzodamente a nuestro nombre y cargo por largos años de impuestos inapropiados y onerosos; de leyes draconianas o de un exotismo ridículo y reveladoras de una incomprensión del medio rayana en estulticia; y hasta dónde trascenderá al porvenir, en sus funestas consecuencias de orden moral, social, político, intelectual y económico, este humillante, atropellador y doloroso paréntesis de nuestra vida nacional. Representación popular que arranque del verdadero pueblo en sus tres clases, baja, media y alta; no acaparando persona ni asociación alguna ni menos atribuyéndose a sí mismos, por propios iniciativa y nombramiento, esta designación; sino descendiendo o subiendo a buscarla a las diversas capas sociales, obtenerla así y hacerla entonces valer con autoridad e indiscutibles credenciales. Precisemos algo la materia separando sus puntos.

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(a) Resistencia organizada Abstención: suplantados el Poder Ejecutivo y el Legislativo por el usurpador, quedó sólo la Justicia, a quien tocaba oponer doctrina y precedentes históricos a la aplicación por ellos de la ley extranjera, que lo es la dictada por el Gobierno Militar. Si no precisamente sobre esto, porque no intentó el ocupante alemán en territorio francés el año 1870, dictarle leyes comunes a la región, sí sobre puntos congéneres hubo de resistir la justicia francesa, dignamente, a la presión alemana. Citados vienen los casos en los textos, y en materia de Aduanas hubo algo de eso en la guerra greco-turca del 1897-1898. La resistencia doctrinal aquí habría contenido no poco ese prurito legislativo del ocupante y a ello habría que ocurrir como una de las formas de abstención de concurrir a su obra demoledora, si volviera a su actividad anterior esa Ocupación. Si los jueces fueran destituidos y otros osaran reemplazarles, la sanción popular, aislándolos, boicoteándolos, protestando, debe hacerse sentir. No cooperación: a los demás elementos administrativos correspondía también trazarse un plan para, sin abandonar de golpe el servicio público, irse emancipando de su promiscuidad en él con el extranjero, llegado el caso de una recaída en actividad de ocupación militar. No censuro a los que no tienen otro pan que llevar a sus hijos, ni otro medio de vida, esta servidumbre penosa para un patriota; pero sí pretendo que deben todos emanciparse gradualmente de ella, si volviera el tacón militar a oprimirnos de recio la cerviz. Los que teniendo medios propios de vida, profesionales o rentísticos, cooperaron con el yanqui, esos se justifican menos, en mi concepto. En cuanto a los demás, fuera de las profesiones liberales y las artes y oficios, están ahí el comercio y la industria, los corretajes y un sin número de ocupaciones, y cuando estos caminos se cerrasen, quedaríales aún el de la agricultura, madre ubérrima que a quien cultiva su amor con inteligencia y constancia le da ciento por uno. No me arguyáis los imposibles; no me habléis de dificultades. Dilatadas regiones de feraces tierras, cuyos dueños las tienen sin cultivo por falta de iniciativa, medios o auxiliares eficaces, están pidiendo la mano del hombre que las convierta en labrantías. El comercio ha enriquecido aquí a miles de ex-

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tranjeros que al país vinieron colcha al hombro, pero con un caudal de voluntad y disposición que les llevó a la cima de la fortuna. Como ellos ¿no podría lograr otro tanto el criollo? ¿Es preciso que hayan de ser siempre extranjeros los millonarios como el esforzado labrador de riqueza que se llamó don Juan B. Vicini, o los muy estimables acaudalados don Cosme Batlle, que fue, y don Santiago Michelena, elemento que ha convivido con nosotros, siempre cordialmente, lo mejor de su vida activísima? Ejemplares criollos como D. Luis E. del Monte, en la agricultura, don Fernando A. Ravelo, en el comercio, don José del C. Ariza, en éste y la industria, y otros del Este, del Sur o del Cibao, tal vez, que ignoro o no recuerdo, ¿han de ser habas contadas como excepciones honrosas a la regla común? Haga ese bien al país cualquiera recaída en la extraña ocupación militar activa; ese bien, no la obra suya, sino precisamente su contra-obra bienhechora, como lo es, en mucho menor escala, la iniciación de la mujer dominicana en la oficina, lo que viene a completar su redención, y sólo es de sentir que se le deba esto a la Ocupación extraña. ¿Por qué la juventud criolla sólo ha de hacerse profesional, bueno o malo, o burómano? Si Cuba es hoy rica se debe ello en gran parte al hábito que adquirió su juventud de demandar a la tierra su hacienda, cuando, durante la dominación española, no podía aún politiquear; y si llega a empobrecerse, lo deberá en gran parte también a la empleomanía y burocracia, en ella tan desarrolladas, que siendo país de suyo hospitalario suele hacerlo hostil al extraño que allí pretenda compartir con los nativos el pan del Presupuesto. La cooperación de ciertos elementos intelectuales en la obra desautorizada del Interventor, aún con la sana intención de evitar mayores torpezas de éste en perjuicio del país, como ha sido sin duda la de algunos, cuando no también la de congraciarse con él, es un error que ningún fruto efectivo ha producido, pues aquel ha echado a perder luego el trabajo que le hicieron, queriéndolo yanquizar, sin dejar de tener por inferior a él al complaciente colaborador; y ese error o servicialismo es indispensable evitarlo en lo sucesivo, si volviera el caso a presentarse. Fuera cómplices: cierto es que todo ello tiene el riesgo de que una multitud de parásitos extraños, americanos, puertorriqueños

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y hasta filipinos nos invada como nube de langostas a devastar el campo; pero también contra eso habría de tomarse una actitud o una medida que acaso no sea oportuno señalar aquí. Bienvenidos quienes lleguen a producir y fraternizar, mas nunca en cuanto agentes del sojuzgador y sustitutos del nativo. Otros medios: réstame sólo advertir que no entiendo se haya de limitar a lo apuntado la resistencia: hay otros medios de oponerla al usurpador, de modo más activo, tales como la protesta seria, colectiva, unánime y aún notarialmente elevada, si es posible, contra Washington y ante el mundo; la abstención electoral; la no cooperación militar en los cuerpos por el extraño organizados; la desautorización categórica, constante y obstinada de todo plan contractual de evacuación, de todo compromiso previo y de toda claudicación y rendición. La tribuna, la prensa, la hoja suelta, el folleto, el libro, la rotunda negativa a todo lo ilegal, despojatorio, injusto. La resistencia tiene altas y pequeñas manifestaciones: todas habría que ensayarlas; pero activamente. No dejando hacer cruzándose de brazos, sino impidiendo hacer. Pacífica, bien está, mas no pasiva. No es lo mismo. Y sobre todo, nada de efectismos, de espectacularización, de comedias. Todo serio, ordenado, metódico y en firme. Lo ineficaz y de sólo relumbrón desacredita. Es preferible nada. (b) Propaganda organizada. Dos elementos habrían de constituirla: misiones nacionalistas insospechables y delegadas del pueblo; exposición escrita del proceso y del modus operandi de la invasión, la intervención y la ocupación americanas, y sobre la simulada esclavitud que se exige del país acepte como precio de su abandono por el intruso huésped. Precisemos. Misiones nacionalistas que fueran por el mundo, distribuyéndose el trabajo entre las diversas designadas, y reclamando asistencia en la reparación. A EE. UU. la primera (pero ante el pueblo; y compuesta de gente nuestra y desinteresada), a la América Latina, a España, a Francia e Italia, a Inglaterra, a Alemania, etc., hasta al Japón y la China. Que los pueblos todos, cuando no nos ayudan, conocieran nuestro caso bien, en todos

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sus detalles, y lo comenten, y se quite la máscara al país que se quiso presentar en y tras la Gran Guerra como deshacedor de entuertos; al país que denominó esa guerra campaña o cruzada de la libertad, y pretendió patrocinar la causa de los débiles, y dar los catorce puntos, y fundar la Sociedad de las Naciones. Misiones de hombres de altura, dependientes en todo de un centro director de aquí; que actuaran dentro de estrictas instrucciones, y no por cuenta propia ni con asomos de que servían su causa personal o su despecho. Misiones que tocaran a todas las puertas dignamente, eficazmente, e hicieran uso de la prensa y la tribuna en el país extraño. Pero eso con seriedad, subordinación y método. Sin que en ella se colaran aventureros políticos, buscadores de nombres y posiciones, parásitos ni granjeadores o logreros. Exposición escrita: esta había de hacerse en uno como Libro Rojo y Negro, en tres distintas ediciones: en castellano, para la América Latina y España; en inglés para EE. UU., principalmente, Inglaterra, Irlanda, Canadá, Australia, etc.; en francés, idioma universal, para el resto de las naciones, Francia sobre todo. Edición numerosísima cada una de ellas y de distribución gratuita absolutamente. Este libro habría de contener: 1º El historial completo del caso dominicano, ordenado cronológicamente, bien documentado, sin calumnias ni hipérboles, a contar de la Convención de 1907, como su pretendida causa, según el detentor. El historial político, económico, moral, administrativo, civil y criminal del ocupante. Fechas precisas, causas lógicas, hechos indiscutibles, cifras claras y acusadoras. Todo con método. Que permitiera abarcar el asunto en general y en sus detalles. Libro que fuera una elocuente voz reveladora que hablara en todas partes y nadie excusara oír ni fácilmente la olvidara. (c) Representación organizada Como no debía negar mi concurso a ninguna de las tentativas de redención ideadas antes de que el famoso Plan HughesPeynado hiciese su aparición en la escena, pertenecí a esas agrupaciones patrióticas, más o menos extensas o reducidas en componentes, que se han sucedido como fuegos fatuos o re-

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lámpagos de corta vida, y yo mismo fundé al principio de la Intervención algunas y contribuí a fundar las posteriores, aunque de más de una me salí luego. No dejé nunca de proponer en ellas se buscase en el pueblo el apoyo y la procedencia legítima. Con reservas mentales o expresas de esta índole fui a la Liga Nacional y más tarde al Comité Restaurador, sólo para responder a honrosas designaciones que jamás busqué; y nunca estuve conforme con que así no se procediera. Que sociedades secretas actúen de modo restringido, por imposibilidad de hacerlo de otro, santo y bueno; pero las que a la luz meridiana laboren y pretendan hablar a nombre del pueblo, en su nombre deben hablar realmente. La presunción de que se obra con su tácito asentimiento es pura ilusión y propio engaño; porque no siempre el callar es otorgar, sino que con mucha frecuencia es sólo dejadez, egoísmo, indiferencia o ignorancia de ese pueblo. Lo propio ha ocurrido al Plan Hughes-Peynado. Mas yo, personalmente, entiendo las cosas de distinta manera. Apoyarse en el pueblo, recibir de él directamente la delegación para actuar a nombre del país, es el modo democrático y de derecho natural de fraguar una liberación. O contrario, fundar en cada localidad, o en unas cuantas, asociaciones patrióticas con ciertos elementos de alguna significación, prescindiendo de los demás, y asumir aquí ellos solos la representación popular, sobre ser eso un poco oligárquico tiene la desventaja de restarse el concurso del pueblo, fomentar su indiferencia y hasta estimular en parte su hostilidad a la causa que es también la suya, sin contar con que no se puede, en puridad de verdad, hablar ni obrar a nombre de él interpretando su silencio por un tácito asentimiento cuyo valor ya he dicho cuál suele ser. En el momento crítico hállanse siempre solos los grupos sociales así reducidos, e impotentes para actuar; y por eso cuando, languideciendo, comienza el éxodo de sus miembros, no hay con quién reponerlos, y la asociación muere o arrastra una sombra de existencia. Y no realiza nada absolutamente. Si la Junta de Abstención Electoral ha realizado algo, es porque ha sido bastante numerosa y se ha ramificado y actuado allegando adeptos en campos y poblados. La Heteria, en la nueva

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Grecia, copó el mayor número de adeptos de todas las clases, y aún siendo secreta llegó a tratarse con el zar y a que solicitara su ingreso en ella, para protegerse, el propio Alí-Bajá, verdadero ídem de siete colas y tirano de Janina y de Albania; y la Heteria, si no la realizó, preparó y levantó el espíritu público para su independencia, y la habría realizado al cabo, por sí sola.43 Es necesario, pues, seguir en esto un método que dé la representación de todo el país, su concurso y su solidaridad. Para ello habían de practicarse varias diligencias, a saber: 1ª. Afiliar a todo el mundo, descendiendo a los campos y poblados, reuniendo los habitantes, explicándoles el caso desde el punto de vista de su conveniencia y haciéndolos delegarse en lo mejorcito de la región; así se haría también en las villas y ciudades con mayor razón. Esas delegaciones directas, esas subjuntas y juntas, a su vez delegarían al pueblo indirectamente en sendas juntas comunales, las comunales en las provinciales respectivas, y las provinciales en una Convención Nacional; dejando al pueblo en pie, respaldando, reuniéndolo en mítines de cuando en cuando para darle cuenta al par que reclamarle su concurso de todo orden, que entonces nunca negaría. Esa Convención sería una representación verdadera del pueblo, conforme al derecho público interno, pero natural. (Véase la página 7). Los jefes de partidos no se harían amos de la opinión del país; ni menos, quien no lo fuera, por su sola prestancia personal; pero los partidos estarían proporcionalmente representados en esas agrupaciones. 2ª. Hacer conciencia nacional: al descender a las capas sociales a buscar su concurso y su delegación, y mantenerlas en solidaridad y actividad, fuerza sería hacerles antes un poco de conciencia nacional, y para ello principalmente fuera preciso reunirlas en mítines con frecuencia y repetirles allí la lección, a fin de irlas edificando: llegado el momento, obrarían sin desbordarse, ni aún en las elecciones. Me diréis que es esto, con las clases bajas rurales sobre todo, tarea muy difícil. Sí; pero no imposible; y no más difícil que irlas a adular o a violentar, rabiatarlas en autos, traerlas a votar, darles aquí o allá tragos y clavaos, etc. Al reunirlas, edificarlas y hacerlas delegarse se debería al mismo tiempo explorar sus opiniones políticas, si las

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tienen, clasificar por ellas a sus individuos, e inspirarles toda clase de confianza; exhortar a estos a concurrir cada vez que se les convoque y a mantenerse en constante comunicación con sus respectivos centros directores, los cuales a su vez no habían de olvidarlos nunca, si quieren hallarlos propicios para el voto, la contribución u otro objeto. Esto lo mismo en los poblados que en los campos, en las villas que en las ciudades. Las clases media y superior serían atraídas en forma adecuada a las mismas. No debería excluirse al sexo femenino. 3ª. Hacer el censo político, al propio tiempo que la delegación en subjuntas y juntas, y dar en éstas representación proporcional exacta a los partidos y a los no afiliados a ninguno. Esta proporción había de ser observada desde la más humilde subjunta rural hasta la Convención Nacional, la cual la constituya lo más sano, competente y laborioso del país. 4ª. Distribuir el trabajo general convenientemente, dando sus atribuciones claras, definidas y subordinadas a cada cuerpo directivo, según su índole y aptitudes. La más alta misión, naturalmente, sería de la Convención Nacional. Esta tendría, entre otras muchas atribuciones orgánicas, las de nombrar las Misiones, centralizar, ordenar y distribuir los recursos pecuniarios, formular un proyecto de Constitución completamente nuevo con todas las reformas necesarias, sendos proyectos de Ley Electoral, de Gobernaciones, Comunal y otras de urgencia para la buena iniciación del país en su Gobierno propio; y frente al invasor, asumir el problema de la desocupación, designando los representativos que, a nombre de todo el país, escucharan, propusieran o aceptaran un verdadero plan no contractual de liberación. 5ª. Prepararse a recibir: esta Convención, de acuerdo con los cuerpos directivos inmediatos, proveería la forma de gobierno provisional que recibiera el poder del detentor; o asumiría ella por sí sola, o con el concurso de un Comité Ejecutivo por ella designado con la aprobación del pueblo, la dirección suprema interina de la República; y organizaría en forma análoga correspondiente el gobierno provincial, etc.

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(d) Recursos económicos Serían de rigor desde el primer día y habrían de satisfacer plenamente las siguientes condiciones: 1ª. Lo menos onerosos posible, y equitativamente proporcionales a los medios del contribuyente, sin exagerar la nota con nadie, ni imponerle cuantías que él no hubiera prefijado. Un sistema discreto obvia las dificultades. 2ª Suficiencia y eficiencia. Naturalmente, el contingente habría de bastar a las necesidades y éstas deberían ser realmente llenadas con el contingente; pero solamente las necesidades, y no los lujos, las dádivas, las prodigalidades y las imprevisiones. Se impondría, pues, 3ª Inspirar plena confianza al contribuyente, tanto respecto de que todos contribuyeran proporcionalmente como en lo relativo a la justa, honrada y realmente útil inversión de sus óbolos. Un verdadero sistema habría de trazarse y publicarse en extracto, previamente. Nadie dispondría de inversiones sino dentro de lo prescrito en el sistema y partiendo todo de un centro; nada de tira y hala de los dinerillos reunidos, para invertirlos en esto o lo otro, por disposición antojadiza de organismos intermediarios. Sanciones habrían de ser establecidas.

*** Todo lo expuesto en este sub-capítulo de la Decorosa Liberación requiere amplios y prolijos detalles en que sería imposible entrar aquí. Pero estarían previstos y consignados (Yo, de mi parte, tengo trabajos metódicos hechos sobre la materia). Es lo apuntado simple esquema a desarrollar en sus pormenores. (e) Garantía de orden público No habría que olvidarse de este elemento indispensable del buen éxito: la salvaguardia del orden y funcionar efectivo, sin tropiezos, fructuoso y obligatorio, de todo el mecanismo antes expuesto.

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Al efecto, si se estimara que bastaban para ello la Policía Municipal y la PND con exclusivo comando dominicano, sólo habría que enganchar sus respectivos carros a la locomotora criolla inmediatamente, y cambiar el chucho. Pero si fueren éstas insuficientes, sería de rigor que en cada campo, poblado, villa y ciudad se estableciese desde luego una como guardia cívica, sin armas, pero listas para recibirlas y contribuir a restablecer el orden si se alterara. B. Preparados previamente, pero sin plan Como nacionalista ocupo un término medio entre los que quieren la desocupación pura y simple sin previa preparación por el nativo del organismo propio que haya de asumir el Gobierno de la República a partir del momento preciso en que el militar cese de ejercerlo con la desocupación total del territorio por las tropas americanas, y aquellos que no conciben la desocupación sino pactando su forma y sus consecuencias con el poder detentor. No he de insistir sobre el punto, que ya he tenido ocasión de tratar en este trabajo. En mi criterio, para la desocupación pura y simple es sólo necesaria esa previa preparación, por el nativo, que acabo de delinear a grandes rasgos; u otra que la aventaje en eficacia, siempre que toda ella sea la obra exclusiva del dominicano. Concluidos los trabajos de la Convención, esta avisaría al Gobierno Militar así: “Estamos listos”. Y él, con un bando o proclama pronunciaría el próximo cese de la Ocupación Militar y el embarque de las tropas americanas, después de resignar aquel el poder en la Convención Nacional o en quien esta designara. Y al día siguiente del abandono, la Convención, a son de bando, proclamaría a su vez la instauración oficial de los organismos dominicanos que provisionalmente asumirían el Gobierno propio. Lo demás que debería hacerse hasta el Gobierno Constitucional he de omitirlo aquí, porque eso sería prerrogativa de la Convención Nacional disponerlo, y de la nueva Constitución estatuirlo, y no voy a incurrir yo en la propia falta que he censurado acerbamente al Plan Hughes-

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Peynado, de invadir tan altas atribuciones, ni siquiera a modo de opinión.13 Eso equivaldría a ser, como lo es el Plan en sus dispositivos, y digo que lo era aquel cacique de Samaná, “el batuto, el ley y el constitución”. Es conveniente advertir que todo ese mecanismo del cual la Convención Nacional fuera el punto culminante, y toda su obra, se habría organizado y realizado de un modo puramente oficioso, sin intervención extraña, pero también sin carácter oficial. Eso se lo daría la Desocupación, pues convivir ambos organismos con valor oficial, el nativo y el extraño, sería una hibridez parecida a la actual. C. Minuta de un Plan Pero desgraciadamente el nacionalismo es sólo una fracción de la unidad opinión pública del país en la materia de desocupación, y yo un átomo de esa fracción. El resto de la opinión que opina, pues la mayoría en realidad no lo ha hecho, se resiste a admitir, tal vez fundada, que el detentor consintiera en ausentarse sin un previo plan, que parece ser su garantía; y he aquí un ligero esbozo del único que concibo (otros pueden idearlo mucho mejor) y en el cual la pretensión del ocupante es compatible, a mi entender, con la dignidad nacional, el interés dominicano y la preservación de la soberanía.

13 “He de omitirlo aquí”, por respeto a lo que fuera prerrogativa de la Convención y de la corriente de ideas más socorrida en ese momento histórico. Aunque como ciudadano pudiera dar mi opinión sobre la materia en otra ocasión o escrito, y tal vez la daría, porque ello es atributivo de la libertad del pensamiento, en este trabajo podría parecer una indicación, y en ese mi proyecto de Decorosa Liberación debo detenerme ahí: creado imaginariamente el organismo, dejarle a él la función. O incurriría yo en lo mismo que aquel célebre Boca de Burro afeó en su época, tan oportunamente entonces, a uno que llevaban preso por ladrón: –“¿Quién te manda a robar? Eres tu acaso Ministro?” –Y yo parodio así, refiriéndome al Plan Hughes-Peynado, gran ladrón de atribuciones: ¿Sería yo por ventura el Plan Hughes-Peynado?

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Proclama Por cuanto los dominicanos tienen ya demostrada su capacidad para el Gobierno propio y entrar en el pleno ejercicio del mismo, previa la desocupación de su territorio por las tropas norteamericanas y la cesación del Gobierno Militar que por disposición del Presidente de los EE. UU. de América ha venido actuando en sustitución del legítimo Gobierno de la República Dominicana. Por cuanto estas capacidades y demostración se evidencian con la forma de representación nacional que han discurrido y creado dentro de principios universales de derecho natural, dándose a sí mismos, fuera de toda ingerencia del Gobierno Militar, una Convención Nacional que sintetiza la voluntad y delegación del pueblo dominicano; y la cual Convención se ocupa en redactar proyectos de Constitución y de las leyes más urgentes para los fines del Gobierno Constitucional. Por tanto. El Gobierno Militar, con la aquiescencia y colaboración de los representativos14 designados al efecto por la Convención Nacional, propone a la aprobación y acogida de esta y del pueblo dominicano el siguiente: Plan de Evacuación: 1º. Tan pronto como la Convención Nacional participe al Gobierno Militar tener de un todo terminados los trabajos preparatorios para la instauración del Gobierno propio y la conservación del orden público bajo su sola responsabilidad o conjuntamente con la del organismo que ella designare para asumir las funciones del Poder Ejecutivo Provisional de la Nación, si así lo estimara conveniente y para ello dispusiere de poderes suficientes del pueblo que la ha instituido, el Gobierno Militar fijará a breve plazo la fecha de la desocupación del país por las tropas americanas y reconocerá públicamente, a nombre de 14 Aquí, y cada vez que lo uso en igual sentido más adelante, el término representativo tiene su verdadero valor, pues estos, delegados y miembros o no de la Convención, seríanlo, por ende, del pueblo mismo, en puridad de verdad.

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los EE. UU. de América, la entidad legal y oficial de dicha Convención Nacional, sus organismos dependientes y el indicado para recibir el depósito del poder público, si ella directamente no lo asumiere por sí sola. 2º. Como la Administración del Gobierno Militar americano ha dado origen, al amparo de sus Órdenes Ejecutivas, Resoluciones, Reglamentos y Contratos, a derechos adquiridos por dominicanos y extranjeros, queda entendido que cualquiera que fuere el valor que la Convención Nacional y su órgano ejecutivo, después de legalmente reconocidos y en actuación oficial, o el Gobierno Constitucional más tarde, atribuyeren posteriormente a esos derechos adquiridos, acogiéndolos o desconociéndolos, conforme a principios, en leyes o decretos de dicha Convención o del Congreso Nacional, o bien juzgando soberanamente la justicia jurisdiccional de la República, en litis de contestación de tales derechos por parte interesada, el Estado Dominicano asumirá para sí, a reserva de descargarla después, si ello procediere, en la pasada acción interventora, la responsabilidad nacional o internacional de los actos y decisiones de sus Poderes a tal respecto, mientras, exigida esta responsabilidad, si a la misma hubiere lugar, por perjudicados o quienes en sus derechos se subrogaren o los representaren, no se redima de ella el Estado conforme a los dictados de su derecho público interno o del de Gentes, según el caso.15 3º. Como la dicha Administración del Gobierno Militar americano ha empeñado la garantía de los EE. UU. de América, previa la autorización de su Presidente, para la contratación de empréstitos en dicho país con destino a erogaciones requeridas por el servicio público de la República Dominicana, y hecho toda otra clase de erogaciones a cargo de la hacienda pública de la misma y con igual destino, queda también entendido 15 Como no formulo un proyecto de plan nacionalista, sino de concesión a la opinión de los que llaman utopía el radicalismo nuestro, no llego a proponer aquí negociaciones rotundas, sino aplazadas para el gobierno propio; porque eso sí sería una utopía: pensar que el yanqui suscribiera un plan condenándose desde ahora a sí mismo francamente. Voy de acuerdo en este plan con lo que expongo antes, págs. 151 a 157 inclusive, y en otros puntos del folleto, y a ello me remito. Fíjese la atención en que en todas estas cláusulas dejo abierta de par en par la salida al derecho de la República.

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que esas erogaciones serán tenidas por válidas, y esos empréstitos por amparados en la misma forma que el que fue objeto de la Convención Domínico-Americanos de 1907, mientras, existente ya y en funciones el Gobierno Constitucional de la República Dominicana, no fueren tales erogaciones y tales empréstitos, o su justificación, su causa, su recta inversión total o la legitimidad de la fuente de su procedencia o disposición, o parte de ellas, motivo de contestaciones entre este Gobierno y el de los EE. UU. de Norteamérica, y en caso de no avenencia y sometido el diferendo al arbitraje de una Corte internacional libremente elegida por acuerdo de ambos Gobiernos, hubiere obtenido la República Dominicana juicio arbitral a su favor.16 4º. Que asimismo entendido que la Receptoría General de Aduanas permanecerá funcionando en el país con sus antiguas atribuciones extendidas hasta las obligaciones del Empréstito de 1922; que los bonos de la emisión 1918 continuarán redimiéndose en la forma establecida; y la Convención de 1907 subsistirá en vigor; todo dentro de lo previsto en la precedente pauta.17 5º. Cualquiera otra circunstancia relativa a la Intervención y la Ocupación Militar americanas sobre la cual tuviere hechas reservas mentales o de índole jurídica la República Dominicana, será objeto de conversaciones y entendidos o controversias directas entre el Gobierno Constitucional Dominicano y el de los EE. UU. de América; y en caso de no avenencia, sometidos también al arbitraje los diferendos surgidos y sin solución de Estado a Estado.18 6º. La Convención Nacional y los demás poderes e instituciones del país quedarán después de la desocupación bajo la sola custodia de la Policía Nacional Dominicana, y el Presupuesto en curso quedará en vigor; ambas cosas mientras otra providencia no dieren o proveyeran dicha Convención o el próximo Gobierno Constitucional. 16 Tampoco aquí podría ir más lejos dentro de la modalidad de una desocupación con plan; porque aún sin él nos sería difícil destruir eso de momento ni de modo absoluto. Remito especialmente a lo dicho en las págs. 155 y 156 y al comenzar el folleto, en las 7 y 8. 17 De acuerdo con la cláusula 3ª. 18 Me remito a lo dicho. Continúo siendo lógico con mi doctrina, aún dentro de la desocupación con plan.

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7º. Este Plan será cablegrafiado, para su aprobación al Presidente de los EE. UU, y una vez obtenida esa aprobación y la de la Convención Nacional Dominicana, se considerará en vías de ejecución. 8º. Los representativos designados por la Convención Nacional para colaborar en la formulación del presente Plan de Evacuación declaran suscribir sus términos como los de un simple modus operandi para facilitar la liberación del país, y un interino modus vivendi en lo relativo a sus indicaciones 2ª, 3ª, 4ª y 5ª, a reserva de que puedan ser éstas posteriormente objeto de estipulaciones precisas, tratado o negociaciones cualesquiera entre el Gobierno Nacional Dominicano elegido constitucionalmente y el de los EE. UU. de América; y mantenidos o modificados esos términos, o de otro modo considerados que como un compromiso para dicho Gobierno Constitucional. 9º. Las tropas americanas serán reembarcadas de una vez o por partes, como principio de ejecución del presente Plan, un mes por lo menos, y tres a lo más, después de haberse recibido de la Convención Nacional el aviso previsto en el dispositivo 1º de este Plan, y quedarán entretanto como hasta aquí, ellas y sus actos de todo orden, bajo la exclusiva jurisdicción militar americana y sujetas a su sola sanción, que se garantiza será eficaz para el mantenimiento del orden público en lo que a ellas se refiere. Firmados: Welles, Russell (u otros), y los representativos. D. Conclusión El proyecto de Plan de Evacuación con el cual doy fin a este largo estudio, censura y condenación del Plan Hughes-Peynado, en nada compromete mi opinión de nacionalista, partidario de la desocupación pura y simple, aunque con previa preparación del país para asumir digna y ordenadamente su Gobierno propio. Tal proyecto de plan es simple concesión a la opinión ajena; y sirve él para exponer lo más a que debió llegarse cuando, constreñidos a atenerse a un plan para la desocupación, los representativos hubiesen creído de su deber suscribir ésta, fundados en la obstinación de los ocupantes en desocupar en esa

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forma, y practicando la sentencia castellana de a enemigo que huye, puente de plata.19 Lo cual habrían alcanzado los actuales representativos si no consintieran en actuar para el Plan bajo la férula y el dictado del Secretario Hughes allá, y del Enviado Welles aquí, durante su revisión; sino en deliberar con ellos de igual a iguales, como hombres libres y desasidos de todo interés personal que los hiciera propicios a un pronto arreglo en humillante forma. Porque con el Plan que habéis suscrito, ciudadanos representativos, que os llamasteis, de la República Dominicana; con el Plan Hughes-Peynado, sea que él se cumpla hasta su último dispositivo, bien que se malogre en el curso de su ejecución dé oportunidad a que vuelvan sobre sus pasos los sojuzgadores, entonces más intolerantes y exigentes, y no pueda llegarse a un nuevo Plan más decoroso, o a la pura y simple desocupación; con ese Plan, en cualquiera de las dos adversas eventualidades supuestas, se os podrá enrostrar sin injusticia el gran pecado de vuestra ambición: que por los treinta denarios de una posible presidencia habréis vendido la República. Santo Domingo, año de 1922.

19 Quiero que se advierta: no cediendo nada, se accede, sin embargo, a no romper bruscamente el orden establecido en lo económico o jurídico; pero la puerta abierta es más amplia que la principal de la Basílica. Y que no hablo por cuenta propia en nada de esto. No obstante, ¡pluguiera a Dios se fueran con un plan así, en lugar de hacerlo (si se van) con el hermético Plan Hughes-Peynado! El caso es que se vayan, y después, que discutamos.

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Extacto del Memorándum del Entendido de Evacuación de la República Dominicana por las fuerzas militares de los Estados Unidos de América, concertado en Washington, D. C. en junio 30 de 1922. Difícil, casi imposible, nos parecía en ese momento obtener el triunfo que hemos alcanzado; pues si bien era de esperarse que las simpatías del mundo civilizado acompañaran a la República en esas nefastas horas de prueba, llevando hasta la Casa Blanca su clamor, siquiera amistoso en demanda de justicia para la tierra que fue cuna de la civilización del Nuevo Mundo, no se nos ocultaba la circunstancia de que el agotamiento de los recursos pecuniarios hacía entonces casi imposible la continuación, en la prensa extranjera, de la prédica que se había sostenido con el objeto de ilustrar la conciencia mundial acerca de la estructura y consistencia de nuestro derecho. La dificultad se hacía muy escabrosa por el hecho de que estaba aún muy reciente la última manifestación que, a nombre del pueblo dominicano, se le había hecho al Departamento de Estado de los Estados Unidos, según la cual nuestro pueblo estaba dispuesto, para obtener su independencia, a que por un acuerdo con el Gobierno Americano se pusieran bajo el control de la Junta Central Electoral “todas las fuerzas públicas, nacionales y norteamericanas, durante el período electoral, con el fin de garantizar la libertad del votante;” y a la ratificación, por ley “de los actos del Gobierno Americano que engendraron efectos jurídicos y un orden administrativo al cual se ajusta transitoriamente la vida de la Nación”. (Circular de 30 de agosto de 1921, del Dr. Francisco Henríquez y Carvajal, Presidente de la Misión Nacionalista Dominicana). Se había hecho, decimos, muy escabrosa la dificultad: 1º Porque nosotros estamos absolutamente convencidos de que la libertad del votante dominicano no necesita estar garantizada por bayonetas extranjeras; de que todo cuanto ella requiere es que se borren de nuestro Código Político las ignominiosas prescripciones que han hecho, de la coacción por la autoridad y del fraude electoral, verdaderas instituciones legales; de que el control de fuerzas militares norteamericanas por

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funcionarios civiles dominicanos no pasaría nunca de ser meramente teórico y perfumatorio, porque es imposible que, en caso de conflicto de órdenes los militares no se sientan inclinados y aún compelidos a obedecer las de sus jefes naturales; y, en consecuencia, temíamos que, por haberse hecho ese pedimento, el Departamento de Estado se mantuviese en él como en terreno conquistado y, lo que era extremadamente peligroso, que esa solicitud, hecha a nombre del Pueblo Dominicano, de que se le concediese que las tropas estadounidense garantizasen la libertad del votante, se estimara por el Senado y el Pueblo Americanos como una confesión de nuestra incapacidad política, como una justificación de la intervención, y como una poderosa inferencia de que en las demás elecciones que se celebren en nuestro país durante largos años, la presencia de esas tropas será tan necesaria como en las encaminadas a establecer el próximo gobierno constitucional. 2º Porque si estamos absolutamente convencidos de que la ratificación de las Órdenes y Resoluciones ejecutivas promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en la Gaceta Oficial, que hayan establecido rentas, ordenado erogaciones o creado intereses a favor de terceros, y de los reglamentos administrativos dictados y publicados y de los contratos celebrados, en virtud de tales órdenes o de alguna ley de la República, es esencialmente necesaria al orden social dominicano; absolutamente indispensable para prevenir los males de una situación caótica en nuestra futura vida como Estado independiente; estamos también absolutamente convencidos de que ese orden social y esa necesidad de prevenir tales males no requieren que se aprueben o reconozcan o ratifiquen todos “los actos del Gobierno Americano que engendraron efectos jurídicos y un orden administrativo al cual se ajusta transitoriamente la vida de la Nación”, porque en fórmula tan amplia cabe holgadamente, entre muchos otros actos, la Proclama del Capitán Knapp, que en 29 de noviembre de 1916 nos privó de nuestra independencia; y temíamos que, parapetado el Departamento de Estado tras pedimento o concesión tan importante, no quisiese situarse en la línea que nos tenía trazado el ideal de Patria libre. En tan adversas condiciones fue emprendida nuestra lucha; pero la emprendimos con inquebrantable fe en la justicia de

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nuestra causa, llevando como armas nuestra abnegación y nuestra sinceridad; y, después de varias entrevistas en el Departamento de Estado, en las cuales pusimos en acción todo el empeño que saben aportar los dominicanos, sin excepción ninguna, cuando reclaman la devolución de su más preciado tesoro –la independencia nacional– la llegamos a concertar el entendido de evacuación que a continuación transcribimos: Entendido de evacuación 1. Anuncio por el Gobierno Militar de que se instalará un Gobierno Provisional con el objeto de promulgar la legislación que regule la celebración de elecciones y provea la reorganización de los gobiernos provincial y municipal, a fin de capacitar al pueblo dominicano a hacer las enmiendas a la Constitución que crea conveniente y a celebrar elecciones, sin la intervención del Gobierno Militar. Aal mismo tiempo el Gobierno Militar anunciará que el Gobierno Provisional asumirá, desde que se instale, los poderes gubernativos para llevar a cabo libremente los antedichos propósitos; y, consiguientemente, ese Gobierno Provisional será desde entonces el único responsable de sus propios actos. 2. Selección de un presidente provisional y de su gabinete por mayoría de votos de una Comisión compuesta por los señores general Horacio Vásquez, don Federico Velázquez y H., Lic. Elías Brache hijo, Lic. Francisco J. Peynado y por Monseñor Dr. Adolfo A. Nouel, a quien estos cuatro representativos han escogido. La comisión, al hacer el nombramiento del Gobierno Provisional, determinará las condiciones a que estará sometido el ejercicio de este Gobierno, y la misma Comisión, por mayoría de votos, llenará las vacantes que en ese gobierno puedan ocurrir, por causa de muerte, renuncia o incapacidad de cualquiera de sus miembros. Al instalarse el Gobierno Provisional los departamentos Ejecutivos de la República Dominicana serán entregados a los miembros del Gabinete así designado. El personal de esos Departamentos no se cambiará durante el ejercicio del Gobierno Provisional sino por causa debidamente justificada; los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial no podrán ser removidos sino en el mismo caso. Los oficiales que

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están encargados de los Departamentos Ejecutivos del Gobierno Militar prestarán su cooperación a los respectivos Secretarios de Estado del Gobierno Provisional, cuando fueren requeridos para ello. “No se efectuarán pagos por la Secretaría de Hacienda que no estén de acuerdo con la ley de presupuesto en vigor, ni se harán en forma distinta de la acostumbrada. Cualquiera necesaria erogación no prevista en ese presupuesto será votada por el Gobierno Provisional de acuerdo con el Gobierno Militar”. Tan pronto como se instale el Gobierno Provisional, el Gobierno Militar entregará a ese Gobierno el Palacio Nacional, y al mismo tiempo las Fuerzas Militares de los Estados Unidos en la República Dominicana se concentrarán en uno, dos o tres puntos, conforme lo determine el Gobernador Militar. “Desde esa fecha la paz y el orden serán mantenidos por la Policía Nacional Dominicana, bajo las órdenes del Gobierno Provisional, excepto en el caso en que ocurran serios desórdenes que, en opinión del Gobierno Provisional y del Gobierno Militar, no puedan ser dominados por las fuerzas de la Policía Nacional Dominicana”. 3. El Presidente Provisional promulgará la referida legislación relativa a la celebración de elecciones y a la reorganización del Gobierno de las provincias y comunes. 4. El Presidente Provisional convocará las Asambleas Primarias de acuerdo con las provisiones de la nueva ley electoral, para la designación de los funcionarios electivos que prevean las leyes de organización provincial y comunal, y para elegir los electores, según lo prescribe el Artículo 84 de la actual Constitución. 5. El Colegio electoral así elegido por las Asambleas Primarias procederá a elegir los miembros del Senado y de la Cámara de Diputados y preparará las listas para los miembros del Cuerpo Judicial, las cuales someterá al Senado Nacional. 6. El Congreso votará las reformas más necesarias de la Constitución, y se convocará para la elección de la Asamblea Constituyente, a la cual se le someterán las reformas propuestas. 7. El Presidente Provisional designará Plenipotenciarios para negociar un tratado de Ratificación concebido en estos términos: “1. El Gobierno Dominicano reconoce la validez de las Órdenes y Resoluciones Ejecutivas, promulgadas por el Gobierno

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Militar y publicadas en la Gaceta Oficial, que hayan establecido rentas, autorizado erogaciones o creado derechos en favor de terceros, de los Reglamentos Administrativos que se hubieren dictado y publicado y de los contratos que se hubieren celebrado en ejecución de tales órdenes o de alguna ley de la República. Esas Órdenes Ejecutivas, esas Resoluciones, esos Reglamentos y esos contratos son los siguientes: Siguen: 606 Órdenes Ejecutivas a validar, de la 2 a la 800, fuera de las omitidas y las que salieron a luz después del Plan, que también serán, parece, validadas. — 47 Resoluciones de Fomento y Comunicaciones a favor o con motivo de diversas empresas industriales, entre las cuales resoluciones figura la Barahona Company con 12 y el Central Romana con 8, los dos pulpos agrícolas hasta ahora. — 15 Resoluciones de Agricultura e Inmigración, declarando zonas agrícolas la mayoría; de ellas 5 en la provincia de Barahona y 3 en la de Santo Domingo. Todos los permisos de inmigración y órdenes de deportación expedidos por esa Secretaría. — 25 Títulos de agua expedidos por la Secretaría de Estado de Agricultura, en virtud de la Orden Ejecutiva No. 318. 1 Resolución NO. 74, G.O. 3355, Luis Gilberto Bogaert. Todas las cartas de naturalización y permisos para fijar domicilio, acordados con el fin de naturalizarse, concedidos de acuerdo con el Art. 11 de la Constitución. Todas las autorizaciones para establecer domicilio legal en la República de acuerdo con el Art.14 del Código Civil. —

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2 Resoluciones de Interior y Policía referentes a la venta del Crucero Independencia y el remolcador Águila. Resolución del mismo, sobre tarifa del acueducto Municipal de Puerto Plata. Todas las Resoluciones tomadas por los Ayuntamientos y aprobadas por el Gobierno Militar. — De Sanidad y Beneficencia, el Código Sanitario publicado en la Gaceta Oficial Núm. 3181, diciembre 29 de 1920. — De Secretaría de Hacienda, la Circular E-105, diciembre 5 de 1919. 7 Resoluciones de Fomento y Comunicaciones: Convención Postal de Madrid, Hispano-América del 21 de noviembre de 1920: Resolución No.7 del 12 de marzo de 1921; Convención Postal Universal de Madrid del 30 de noviembre de 1920; Resolución No. 21 del 31 de diciembre de 1921; Convención Postal Universal de Madrid de Paquetes Postales del 30 de noviembre de 1920; Resolución No. 32 del 21 de diciembre de 1921. Convenio Postal Domínico-Español del 17 de noviembre de 1921; Resolución No. 13 del 29 de abril de 1922. Convención Pan-Americana de Buenos Aires del 15 de septiembre de 1921: Resolución No. 25 del 25 de julio de 1922. Resolución aprobando la Convención Postal entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, bajo fecha del 19 de mayo de 1917. — 18 Reglamentos Administrativos de Fomento y Comunicaciones. —

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De Agricultura e Inmigración: 14 Órdenes Departamentales. — De Interior y Policía. 1 Orden Departamental a favor de la Junta de Caridad “Padre Billini”. — De Justicia e Instrucción Pública. Orden Departamental No. 1 del año 1921 (Repartición de terrenos comunales). Todas las órdenes departamentales de la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública relativas a enseñanza pública, con excepción de las Órdenes Nos. 5, 9 y 16 del año 1917; No. 97 del año 1918, y la orden especial No. 1 del año 1919, hasta la instalación del Gobierno Provisional. — Contratos de Hacienda: 41 Contratos efectuados entre el Gobierno Militar y personas anotadas para el arrendamiento de propiedades urbanas del Estado: (Clasificación mal hecha, acaso intencional (¿para disimular?), porque figuran ahí muchos contratos que no son de la naturaleza que dícese ese encabezamiento, pues aparecen bajo él contratos de depósito de fondos, de transacción con Meléndez y Gody (el famoso imbroglio de Lotería), el del Empréstito de $6,700,00 y otros diversos que no son de arrendamiento). — De Fomento y Comunicaciones. Todos los contratos que existen entre la Secretaría de Fomento y Comunicaciones y otras personas para el alquiler de edificios para Oficinas de Correos, que estén en vigor el día de la instalación del Gobierno Provisional. Mack Engineering & Contraeting Co. Contrato para la construcción del Mercado de Barahona.

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Jefe de Agrimensores. (Agrimensura de terrenos). Los cuatro contratos que se han celebrado para el adelanto de fondos como sigue: a) Central Romana Inc.: junio 29 de 1921. El monto total del contrato era de $36,000, pagaderos en cantidades de $5,000 a $10,000 mensuales, con el privilegio de suministrar, además, braceros y suministros. b) La Barahona y Compañías aliadas. Monto total: $45,000 pagaderos en cantidades de $2,000 mensuales, con el privilegio de aumentar dichas cantidades y de suministrar braceros y sumnistros. c) Ingenio Santa Fe. Monto total: $10,000 pagaderos en cantidades de $4,000 o menos mensuales. d) Ingenio Santa Fe. Marzo 16 de 1920. Las mismas condiciones de c) pero se refiere a un distrito diferente. — De Interior y Policía. 5 contratos sobre empréstitos a o de comunes de Azua, Barahona y Villa Mella, y una cancelación. — “El Gobierno Dominicano conviene en que esas órdenes, esas resoluciones, esos reglamentos y esos contratos permanecerán en pleno vigor hasta que sean abrogados por los organismos que, de acuerdo con la Constitución Dominicana, puedan legislar. Pero esta validación en cuanto a aquellas de las anteriores Órdenes Ejecutivas, Resoluciones, Reglamentos Administrativos y contratos que hayan sido modificados o derogados por otras Órdenes Ejecutivas, Resoluciones o Reglamentos Administrativos del Gobierno Militar, sólo se refiere a los efectos que ellas produjeron mientras estuvieron en vigor. “El Gobierno Dominicano, además, conviene en que ninguna subsecuente abrogación de esas Órdenes Ejecutivas, Resoluciones, Reglamentos Administrativos o contratos, ni ninguna otra ley, orden ejecutiva u otra acto oficial del Gobierno Dominicano afectará la validez y seguridad de los derechos adquiridos en virtud de esas órdenes, esas resoluciones, esos regla-

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mentos y esos contratos del Gobierno Militar; pero la controversias que puedan surgir con relación a esos derechos adquiridos serán soberanamente juzgadas por los tribunales dominicanos; admitiéndose, sin embargo, de acuerdo con las reglas y los principios generalmente aceptados de derecho internacional, el derecho de intervención diplomática, cuando dichos tribunales incurrieren en injusticia notoria o denegación de justicia casos estos que, si afectaren únicamente los intereses de los Estados Unidos y de la República Dominicana, serán, si hubiere desacuerdo entre los dos Gobiernos, dirimidos arbitralmente. En ejecución de este compromiso, en cada caso, los contratantes, después de reconocida la necesidad del arbitraje, concertarán un acuerdo especial definiendo claramente la extensión de la controversia, la extensión de los poderes de los árbitros, y de los períodos que habrán de fijarse para la formación del tribunal arbitral y el desarrollo del procedimiento. Queda entendido que, por lo que respecta a los Estados Unidos, el referido acuerdo especial será concertado por el Presidente de los Estados Unidos, con y mediante el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos, y, por lo que toca a la República Dominicana, dicho acuerdo será concertado de conformidad con la Constitución y las leyes dominicanas. “II. El Gobierno Dominicano, de acuerdo con las provisiones del Artículo I, reconoce especialmente la emisión de bonos de 1918 y el Empréstito de 5 y medio por ciento por veinte años con fondo de amortización, garantizado con las rentas aduaneras, autorizado en 1922, como legales, inevadibles, y como obligaciones irrevocables de la República, y empeña su entera fe y crédito al mantenimiento del servicio de esos bonos. Con referencia a la estipulación contenida en el Artículo 10 de la Orden Ejecutiva No. 735, en virtual de la cual el empréstito de 5 y medio por ciento autorizado en 1922 fue efectuado, la cual declara: Que la actual tarifa aduanera no será alterada mientras dure el actual empréstito a no ser mediante un acuerdo previo entre el Gobierno Dominicano y el de los Estados Unidos. Ambos gobiernos convienen en establecer ese convenio previo en el sentido de que, según el Artículo Tercero de la Con-

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vención del 8 de febrero de 1907 entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, será preciso para modificar los derechos de importación de la República, por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados, que el Ejecutivo Dominicano compruebe y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que, tomando por base las importaciones y exportaciones de los dos años precedentes al en que se quiera hacer la alteración en los referidos derechos, y calentados el monto y la clase de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos años al tipo de los derechos de importación que se pretenda establecer, el neto total de esos derechos de aduana en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de $2,000,000 (dos millones de pesos) oro americano. “III. El Gobierno Dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos convienen en que la Convención firmada en febrero 8 de 1907, entre la República Dominicana y los Estados Unidos, permanecerá en vigor por todo el tiempo en que cualquiera de los bonos emitidos en 1918 y 1922 permanezca sin pagarse, y en que los deberes del Receptor General de las Rentas Aduaneras Dominicanas nombrado de acuerdo con esa Convención serán extendidos para incluir la aplicación de dichas rentas afectadas al servicio de esos bonos emitidos bajo los términos de las Órdenes Ejecutivas y de los contratos en virtud de los cuales fueron emitidos. “IV. Este convenio tendrá efecto después de su aprobación por el Senado de los Estados Unidos y el Congreso de la República Dominicana.” Esta Convención será sometida al Congreso Dominicano para su aprobación. El Congreso, además, votará una ley que reconozca, independientemente de la Convención de Ratificación, la validez de las Órdenes, de las Resoluciones, de los Reglamentos Administrativos y de los contratos a que se refiere dicha Convención. 8. Los miembros del Poder Judicial serán elegidos de acuerdo con la Constitución. 9. Inmediatamente después de haberse hecho todo lo especificado en los artículos anteriores y de que el Congreso Dominicano haya aprobado la Convención y votado la ley, menciona-

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da en el Artículo 7, se procederá a la ejecución de los miembros del Poder Ejecutivo conforme lo determine la Constitución. Tan pronto como el Presidente tome posesión de su cargo firmará la ley de ratificación y la mencionada Convención, y entonces las Fuerzas Militares de los Estados Unidos abandonarán el territorio de la República Dominicana.

WILLIAM W. RUSSELL Ministro americano SUMNER WELLES Comisionado Americano HORACIO VÁSQUEZ FEDERICO VELÁZQUEZ H. E. BRACHE HIJO FRANCISCO J. PEYNADO ADOLFO A. Arzobispo de Santo Domingo — Desde la primera ojeada que se le dé, ese entendido descubre que en él han quedado eliminadas estas condiciones, anteriores exigencias norteamericanas unas, y concesiones o sugestiones dominicanas las demás: 1ª. Ha quedado eliminada en absoluto la Misión Militar, con o sin mando, en cualquiera de sus formas. 2ª Ha quedado eliminada en absoluto la Guardia de Legación. 3ª Ha quedado eliminado en absoluto el Consejero Financiero. 4ª Ha quedado eliminado en absoluto todo control sobre nuestra Hacienda. 5ª Ha quedado eliminada en absoluto la garantía subsidiaria de nuestras rentas internas para el servicio de la Deuda. 6ª Han quedado eliminadas en absoluto la convocatoria y la dirección de las elecciones por el Gobierno Militar.

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7ª Ha quedado eliminada en absoluto la presencia de tropas americanas cerca de las mesas electorales. 8ª Ha quedado eliminada en absoluto la necesidad de que aceptemos contractualmente la imposición de técnicos por el Gobierno Americano. 9ª Ha quedado eliminada en absoluto la necesidad de ratificar todos “los actos del Gobierno Americano que engendraron efectos jurídicos y un orden administrativo al cual se ajusta transitoriamente la vida de la nación”, pues no hemos consentido en ratificar un sin número de actos del Gobierno Militar que han engendrado efectos jurídicos de grandísima importancia. Como se puede ver también desde la primera ojeada, ese entendido celebrado en Washington el 30 de junio de ese año estipula la evacuación del territorio dominicano por las fuerzas americanas, coincidentemente con la instauración del Gobierno Constitucional que se instalará por la sola y libre voluntad del pueblo dominicano; y esa evacuación está sometida únicamente a esta condición ya mencionada: el reconocimiento de la validez de las órdenes y resoluciones ejecutivas promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en la Gaceta Oficial, que hayan establecido rentas, ordenado erogaciones o creado intereses a favor de terceros, y de los reglamentos administrativos que se hayan dictado y publicado y de los contratos que se hayan celebrado, en virtud de tales órdenes o de alguna ley de la República. Pero ese reconocimiento es, como hemos dicho, tan esencialmente necesario al orden social dominicano, tan absolutamente indispensable para prevenir los males de una situación caótica en nuestra futura vida como nación independiente, que nosotros lo habríamos prometido aun cuando la Cancillería Norteamericana no hubiese hecho ninguna insinuación a ese respecto: ¡tan profunda es nuestra convicción! — Estando los Estados Unidos interesados en que reconozcamos los empréstitos que por nosotros han hecho para pagar las deudas que agobiaban nuestra Hacienda y realizar obras públicas de indudable beneficio para nuestro pueblo, y en que validemos los impuestos que se han establecido y las recaudacio-

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nes y erogaciones que se han hecho para nuestro servicio administrativo; y estando nosotros interesados en reconocer la validez, como previsión para nuestra futura tranquilidad, de las órdenes y resoluciones ejecutivas que hayan creado intereses a favor de terceros y de los reglamentos administrativos que se hayan dictado y publicado y de los contratos que se hayan celebrado, en virtud de tales órdenes o de alguna ley de la República; la ratificación por tratado, además de la ratificación por ley, es una conveniencia internacional que los más elementales principios reconocen como obvia, indenegable. — Sigue aquí el resto de la inconmensurable cola del infausto cometa Plan Hughes-Peynado, cuya extensión es aún mayor que cuanto del dicho plan acaba de ser trascrito. La Gaceta Oficial no creyó del caso publicar la cabeza ni la cola del monstruo; en lo cual ha obrado discretamente, porque nada está tan fuera de lugar como esos dos aditamentos de desahogo en el instrumento, odioso, pero oficial. Suscriben la cola los cuatro representativos que fueron a Washington. Nada más. No dispongo ya de espacio para reproducirla aquí en toda su inmensidad, y por eso me he limitado a los trozos a que hago especial referencia en la parte del folleto que intitulo La cola del animal. En el Listín Diario de fecha 23 de septiembre de 1922 figura íntegramente, tendido sobre tres páginas completas, el gran cetáceo, digno por lo monstruoso y corpulento de la época prehistórica. Ahí lo he contemplado yo mientras he estado haciendo este su estudio apologético.

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ESCRITOS SELECTOS

Rectificaciones en protesta* (Réplica a unos artículos publicados en los diarios El Sol y La Voz, de Madrid)

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Este ensayo fue publicado por Félix Evaristo Mejía en Madrid, cuando se desempeñaba como Ministro Delegado de la República Dominicana en la capital española. Tiene el siguiente pie: Imprenta de los Hijos de M. G. 255 Hernández, Libertad, 16 duplicado, bajo, 1928. (Nota del editor).

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ESCRITOS SELECTOS

La Legación de la República Dominicana se ha propuesto antes de ahora la publicación en la prensa diaria de una serie de artículos elaborados sin demasiado estrecha conexión que fuese obstáculo a su fácil inteligencia, leídos aisladamente, a la manera de los mismos a que iban a referirse. Artículos de réplica aquelllos, en los cuales quedasen victoriosamente rebatidos los diversos puntos en que, con más donosura de estilo que verdad austera, venía a la sazón distrayendo su pluma, y la había distraído en otra ocasión, cierto atildado escritor desde las columnas de El Sol, primero, en fecha ya algo remota, y en las de La Voz más recientemente, deprimiendo a destajo el país que dicha Legación representa en esta Madre Patria, para quien todos sus hijos de América saben guardar hoy cordial afecto y sincera gratitud, sin miradas retrospectivas que pudieran entibiar en lo mínimo tan caros sentimientos. Refiérense las precedentes líneas a algunos artículos publicados, el uno en 26 de marzo del corriente año, fecha anterior a la llegada del actual Ministro Dominicano a esta Corte, en abril 10, intitulado el artículo ‘‘De Primada a Cenicienta’’, y sólo leído después con motivo y por referencia del que en el mes de octubre apareció encabezado ‘‘La antinomia de Santo Domingo’’, al cual se sumaron ‘‘Las arras de la soberanía’’, en La Voz del 1ro. de noviembre, y otros posteriores o anteriores en los cuales, a propósito de Haití y de Cuba, se usa también de frases despectivas y subversivas sobre Santo Domingo. Y débense todos ellos a la fácil y bien cortada pluma de un conocido escritor y acreditado periodista, huésped distinguido que fue, pocos meses atrás, de aquel país que hoy maltrata en el cual se le acogió fraternal y deferentemente, así por su noble cuna española como por su elevada jerarquía intelectual. Mas se propuso el aludido trabajo la Legación sin contar con la huéspeda, locución ésta muy socorrida en aquella casa domini257 cana, que lo es también y muy especialmente a cuantos hombres

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a sus puertas llaman en son o misión de paz y de trabajo. Con la huéspeda; esto es, con el carácter oficial inherente a una representación diplomática, marco de sobriedad de estilo y discreción de ideas dentro del cual no parece tener cabida ninguna personal manera de exponer éstas, si riesgo se corriera en ellas de no ser todo lo grato deseable. Porque el tema apasiona, y ello algo empece, a quien había de prescindir ahora de su condición de hombre mortificado y celoso de las ejecutorias de su patria, para tratarlo con la ecuanimidad y reposo que le impone su oficial investidura. Fuera de que el articulista continuaba escribiendo, y era conveniente recoger todas sus alusiones al país dominicano. Por tales razones, las del párrafo que precede, desfilaron rotas del bufete al cesto, en los días transcurridos hasta el 30 del pasado y desde la aparición en La Voz del artículo ‘‘La antinomia de Santo Domingo’’, numerosas cuartillas en las cuales se había escrito repetidas veces, con variantes, los primeros de esa serie en extensa y documentada impugnación a los informes y juicios –a ratos temerarios– externados por el notable escritor en detrimento de la República Dominicana. Trabajo que, aplazado luego para publicarlo con mayor precisión y acopio de datos, hoy no todos a la mano, y en una sola pieza de índole menos personal, se da al fin a la publicidad sin más demora y con sólo los datos disponibles, en cuya búsqueda se ha invertido también algún tiempo. Se referirán las presentes Rectificaciones en protesta a aquellos conceptos que de modo directo o indirecto atañan al crédito material y moral del País, con simples digresiones incidentales o ligeros comentarios sobre alguno que otro punto de vista del impugnado escritor. Y para mayor claridad, se procederá en ellas dentro de una clasificación, subdividiendo previamente los datos de orden material en preliminares y de esfuerzo propio, y los morales en sociales, políticos e históricos, tratando luego cada uno por separado.

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I Rectificaciones de orden material Datos, algunos en rectificación de los similares y producidos por el articulista, y todos para servir de mayores premisas a las menores y conclusiones de los que les sigan.

§ 1. Datos preliminares I. Extensión territorial. Toda la Isla mide, con sus adyacentes, 72,527 kilómetros cuadrados, de los cuales 50,070 corresponden a la República Dominicana. Haití ocupa la tercera parte de la Isla. El dato es de censo levantado en la época interventora, a la cual no puede atribuirse empeño en exagerarlo. No son, pues, los 31,000 que le adjudica el articulista de la ‘‘Antinomia de Santo Domingo’’, escrito en que se incurre tal vez en otros errores de igual especie en lo referente a Cuba y probablemente también a Puerto Rico, reduciéndoles el área. Sin que esto último sea una afirmación, por no tener a la vista censo de esas dos islas. II. Orografía. En ‘‘La antinomia de Santo Domingo’’ se consigna que esta isla es menos montañosa que Puerto Rico. Error craso, y apreciación sólo aplicable a la porción ocupada por Haití, en la cual las montañas parecen más aglomeradas, bien que sean menos altas, y los valles más angostos en relaciones. Aunque la exactitud es difícil en esta clase de comparaciones, parece que no ha sido la del articulista la opinión más socorrida entre geólogos y geógrafos que del Descubrimiento acá han visitado esas islas. El autor de estas rectificaciones las ha atravesado ambas de Sur a Norte, y no cree que pueda tenerse en propiedad por montañas aquellas con frecuencia poco sensibles alteraciones del rico suelo puertorriqueño, cuyos cerros y hondonadas cubre, gracioso e interrumpido, el manto de verdores de sus cultivos tropicales. Santo Domingo es isla grande y alternan en ella las cordilleras con valles fertilísimos, dilatadas llanuras y alguna rara sabana. De España se sabe que es muy montañosa, y nadie lo diría al correr del tren por las vastas

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soledades de Castilla. Como las montañas tienen también su importancia en el porvenir económico de los pueblos, vale aquí la rectificación. III. Hidrografía. Cuatro grandes ríos con numerosos y algunos muy considerables afluentes, cuyos extremos opuestos casi se tocan entre sí en el centro del territorio, lo recorren todo precisamente en las contrarias direcciones de los cuatro puntos cardinales; y otras muchas corrientes caudalosas, como las anteriores también navegables en gran trecho y flotables luego, se vierten en el Caribe al par de las extensas, poco profundas y torrenciales, e infinidad de ríos menores, que bañan los valles costeros de la Isla y la riegan profusamente. Se ha estimado en más de cuatro mil el número de ríos directos, afluentes, arroyos y riachuelos de esa red arterial que va del corazón de la Isla a toda su periferia. IV. Población. Asígnale el escritor 900,000 habitantes a la República en el año 1921. En este dato, que no es de 1921 sino del Censo de 1920, siete años atrás, hay que tener en cuenta la ocasión en que se obtuvo, durante la Intervención, perturbados los campos y aldeas con las incursiones de los oficialmente denominados entonces gavilleros, entre los cuales había trigo y cizaña, pues en su mayoría no eran tales, sino alzados a su modo contra las violencias de aquel militarismo interventor, y no pocos por inconforme patriotismo. Se omitieron, pues, muchas cifras parciales; que se escurría el bulto por temor a las penosas concentraciones. Hay fundados motivos para apreciarla ahora en mucho más de un millón. Fuera de que han transcurrido ya siete años, las dos razas y su mezcla que conviven en el País son prolíficas, el estado sanitario siempre ha sido excelente de entonces acá, la mortalidad muy reducida, y no ha habido en ese lapso guerra civil ni otra alguna de exterminio; y si aún puede invocarse la vieja ley de Malthus, la población de país cualquiera, en circunstancias normales, se duplica cada veinticinco años. Rectifique el autor. Como adición a este dato se hace constar que, según el mismo Censo, en la población total los dos sexos guardan entre sí la relación de 49.9 varones y 50.1 hembras, proporción mucho más ventajosa y halagadora que la de Haití, en donde, de atenerse a la reseña que sobre ese país fronterizo y ‘‘antagonista’’

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nuestro aparece en la hermosa Semana Gráfica de Valencia, número extraordinario del 12 de octubre último, la relación de un varón para tres hembras, dato raro del cual sería preciso deducir, más adelante, alguna consecuencia. La población de Haití, según la misma revista, es de dos millones y medio de habitantes. V. Raza. De la población de 1920, revela el citado Censo, un 25 por ciento era blanca, incluido un 2 por ciento de extranjeros, españoles y sirios principalmente; otro 25 por ciento negra, comprendido poco más de un 3 por ciento haitianos; y el 50 por ciento mestizo, en escala del mulato genuino al casi blanco. De la población de Haití, según la misma revista ya aludida, un 80 por ciento es negra, un 15 por ciento mulata y el 5 por ciento restante blanca, en gran parte elemento extranjero, allí muy numeroso. Rectifique ahí también el articulista, que parece empeñado en ennegrecer todo el ambiente dominicano, y sobre todo rectifique aquel aserto suyo, en una de sus ‘‘Notas sobre América, La concentración industrial’’, de que ‘‘la isla de Santo Domingo está ocupada en más de su mitad por negros haitianos’’, cuando sólo hubiera estado en lo cierto, diciendo: ‘‘en más de la mitad de su población total’’, etc. VI. Cifras de riqueza. No la de la pródiga naturaleza del País, la cual reconoce honradamente el escritor, sino de la económica, obra del habitador. A falta de dato a la mano de la producción total (consumo interno y exportación) hablen las siguientes cifras comparadas del progresivo desarrollo de la riqueza general, fuente de ingresos del País y del Erario, y base de sus importaciones y de los egresos del Presupuesto. En la exportación, estas cifras suben: de 6,896,000 dólares en 1905, a más de 21 1/2 millones en 1916, fecha de la ocupación militar americana, pero anterior a su injerencia en la administración del País, que ha de contarse aquí desde 1917 (Proclama de Knapp de noviembre 29 de 1916); a poco menos de 22 1/3 millones en 1917 y 18, respectivamente; y tras el paréntesis de 1919 y 20, los del alza fabulosa de los precios, en los cuales años se elevaron las cifras a cerca de 40 y 59 millones, vuelven éstas a descender en 1921 y 22 a poco más de 20 1/2 y poco menos de 15 1/4 millones, y a aumentarse en 1923 y 24, ya administrado el País hasta mediados de 1924 por un Presidente dominicano

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de facto, a poco más de 26 y de 30 1/4 millones, de dólares siempre. En 1925 y 26, durante la ya independiente y constitucional administración del actual presidente Vásquez, inaugurada el 12 de julio de 1924, estas cifras fueron de cerca de 27 y 25 millones respectivamente. Las de importación son siempre menores, a excepción de 1921, y arrojan a favor del bienestar económico del País un balance comercial, en junto, de próximamente 106 millones de dólares desde el 1905 al 1926. Los ingresos del Erario, que nunca fueron de origen exclusivamente aduanales, siguen en el curso de tales años la misma gradación progresiva, y se dividen principalmente en dos categorías: Renta Externa o Aduanera, afectada en una gran proporción al pago de la deuda externa; Renta Interna, a la cual se suma la de Ingresos Diversos Generales, Especializados y otros muchos. Juntas, en el año de 1924 alcanzaron, con los sobrantes en Caja de 1923, y descontados 786,833.33 del Empréstito de 1924, la cifra de algo más de 12 3/4 millones de dólares, de los cuales sólo 4,386,602 proceden de los derechos aduaneros del mismo año 1924. En 1925 la respectiva cifra total, con sobrantes del año anterior y deducción ya hecha de 1,598,333.28, Empréstito de 1924 también, es de 12,190.000 y pico de dólares. Por no tener a la vista dato igual preciso de 1926, se suple aquí con estos dos párrafos del Mensaje presidencial correspondiente a dicho año: Actualmente nuestra deuda, inclusive el empréstito de cinco millones que se hizo últimamente para proveer la realización de obras de positiva importancia nacional, asciende a la cantidad de 15 millones. Y es satisfactorio para mí consignar, que el servicio de la Deuda ha sido atendido con tal religiosidad, que el Empréstito de 1908 por 20 millones ha sido totalmente cancelado el año pasado, o sea treinta y un años antes del término fijado para su redención, etc. De este dato se expondrán, en lugar oportuno, las conclusiones pertinentes en oposición a aventuradas apreciaciones del articulista.

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§ 2. Datos del esfuerzo propio VII. Vías de comunicación. Existe en esta Legación y se muestra, a quien lo desee, el plano de todas ellas, levantado el 1ro. de marzo de 1926. Las férreas, por razones relacionadas con el medio y de largo exponer, no han tomado posterior incremento, y sólo existen las citadas por el articulista. Pero de carreteras y caminos va tejiéndose el País a paso largo. Tres grandes vías parten de la Capital en dirección Norte, Este y Oeste, mientras al Sur, el mar, el comunicador por excelencia, y al Norte el Océano, cuentan cómodos muelles en los naturales puertos principales, que se convertirán en breve en cuatro magníficos puertos artificiales, pues que a ello se dedican estudios, voluntad y rentas. Llegan las carreteras preindicadas, la del Norte o Duarte, hasta Montecristi, población noroestana cabecera de la provincia de su nombre; la del Este, o Mella, hasta Higüey, villa del casi extremo oriente dominicano, que florece en feracísima y productora región de cacao y ganado vacuno, y la del Oeste o Sánchez, hasta Comendador, poblado lindero a zona limítrofe en discusión con Haití, a dos kilómetros de la cual se le avecina ya la carretera, que en enero próximo la habrá tocado, según última declaración oficial del Secretario de Estado del ramo. No ha de avanzar más ésta por ahí ahora, ni penetrar después en la frontera legal, que hoy tranquen, desde Comendador, otro camino carretero, haitiano. Ese trecho, aún en bruto, del territorio nuestro, que en la época en que estuvo en el País el periodista era todavía mucho más largo, debe de ser el en que él sitúa el pintoresco y a la vez pavoroso párrafo de ‘‘La antinomia de Santo Domingo’’, en el cual compara a éste con el África inexplorada, porque no encontró ahí senda a su gusto para pasar a Haití, con el cual echó de menos toda una red de comunicaciones que acaso no entre en los propósitos de país ninguno establecer con su vecino ‘‘antagonista’’, que dice el escritor. Poco habrá de saber de abruptas lomas, selvas vírgenes y rústicos caminos vecinales quien sólo es presumible haya hecho siempre sus recorridos literarios por cómodas vías férreas o carreteras, desde las cuales tome las notas de su carnet de viajero para posteriores descripciones de imaginarias proezas de explorador, bien así como quien va a cacería

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de tigres y leones metido él en una jaula, y luego, Tartarín, muéstrales a sus claques las pieles de las bestias bravamente cazadas. Lo cual nadie le exigía, pues no era de Humboldt ni de Stanley su misión, sino de intercambio de ideas y creación de vínculos con los intelectuales de las ciudades, y acopio de perspectivas del camino, para sus artículos y libros. De las tres carreteras madres parten a encontrar poblaciones, ya hechas o en fomento, numerosísimos ramales, varios ya tendidos, a punto de terminarse otros, y muchos en construcción, en proyecto o en estudio. No se trata, pues, de una sola carretera rumbo al Norte con trozos al Este y al Oeste, cual lo asevera el articulista, sino de un sistema de carreteras generales y parciales que van dejando fácilmente transitable aquel país. Y si se tiene en cuenta la maravillosa red fluvial que se ha descrito antes con sus respectivas situaciones tan apropiadas para tal vez no lejanas canalizaciones, red que ha prestado desde antaño preciosos servicios de vías navegables en pequeños barcos, flotables y de arrastre, se tendrá la visión de una próxima urdimbre de hilos cada vez más unidos, de la cual pocos países podrán en realidad jactarse. Además de que, cumplido que sea el proceso carretero, tendrán su vez probablemente las vías férreas, ahora detenidas en las dos públicas existentes y las de privado uso agrícola-industrial. Tal así sea, para que el vivaz periodista, que aún es joven, pueda pasearse un día por todo el País, penetrando de cerca en las cosas y en el alma dominicana que ha intentado caricaturar sin estudiar sus rasgos. VIII.Colonización agrícola. Asunto importantísimo sobre el cual, con haber extremado su rigor para Santo Domingo el articulista, por prevención o por sistema de oponer débil valla al éxodo español a las Américas, obliga él a rectificaciones y protestas. Paralelo al de cruzar cuanto antes de carreteras el País, es el empeño nacional dominicano en poblarlo de colonias agrícolas extranjeras. Empeño generoso al cual consagra gran esfuerzo; empeño de hoy, de ayer, de hace ya muchas décadas y más de una centuria, cuando el inmejorable elemento canario le ha llevado sus hábitos de laboriosidad, de paz y de honradez, junto con gran firmeza de carácter y contingente blanco. Toda clase de facilidades para el inmigrante agricultor: tierra, semillas, útiles y animales de labor, de establo y de corral,

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casa, sostenimiento, culto, escuela, dinero, estímulos, etc., todo se les facilita a los colonos, a título definitivo, o precario y de reintegro posterior en parte; y los ensayos realizados van siendo tan satisfactorios, que a un reparo del agente consular y diplomático español, respondieron una vez también los propios colonos en contrario. En cuanto a la inmigración y canalización de la frontera, todo un vasto plan, rico en discretas y atinadas previsiones para el establecimiento de diez colonias agrícolas de inmigrantes europeos en sitios apropiados, fue formulado y producido en 1925, en Informe especial al Poder Ejecutivo, por una Comisión creada por la ley y compuesta del Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración, un senador, un diputado, un abogado consultor, un agrimensor, un profesor agrónomo y un médico. El proyecto ha quedado en receso, de momento, por haber privado después la opinión de que esa colonización convendría ensayarla antes con elementos del País de diversas regiones, estimulado a ello y avezado a toda clase de riesgos e intemperies, y que convertido allí en terrateniente, al preservar sus predios defendiese de la expansión haitiana la frontera, por egoísmo y patriotismo a un tiempo. Por de pronto y como avanzada, una tentativa de colonización cultural, con escuelas y misiones escolares, se ha iniciado ya. Todo ello precisamente para no exponer allí al colono extranjero, sin la preparación y seguridades necesarias, ‘‘como muralla viva contra la expansión haitiana’’, de que acusa al País el articulista en unos párrafos al par amenos y sombríos de ‘‘Las arras de la soberanía’’, a propósito de ‘‘un grupo de esos heroicos pobladores’’ que debió de ver, sin duda, en las colonias de Bonao y Guayibín, al paso de la carretera Duarte y adentro, muy adentro del territorio dominicano, ‘‘en pleno Cibao’’, que está muy lejos de Haití; aunque haya él visto por ahí dispersas chozas de haitianos furtivamente llegados de su distante país y acampados en el lugar mientras se les desaloje legalmente o se les utilizaba ad interin en las fincas de caña y otros cultivos; gente nómade en realidad, como gitanos, e inofensiva por aquellos sitios en que no tendrían el apoyo de sus lares haitianos densamente poblados. Otro pasaje, éste, de la novela en que el escritor describe emotivamente sus impresiones recogidas a vuelo de automóvil por las carreteras recorridas.

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La colonización agrícola del País significa uno de los más puros empeños del Gobierno Dominicano; y es del caso advertir que la ley no la establece solamente con y para elemento extranjero, sino también criollo; como no es el proyecto de la de fronteras para exclusivos colonos españoles, sino que también italianos y otros, aunque prefiriendo los primeros. He aquí palabras de la Ley de Colonización de 1927, del Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración, en una de sus Memorias al Presidente de la República, y del Informe de la Comisión ad hoc de 1925, respectivamente: Al llevarse a cabo un reparto de lotes para formar una colonia se preferirán, entre los solicitantes, a los que vivan en la sección, sobre los que vivan en la Común; a los que vivan en la Común, sobre los que vivan en la Provincia; y a los que vivan en la Provincia, sobre el resto del País. Esta última disposición no regirá cuando se trate de inmigrantes traídos por el Gobierno Dominicano. [...] Inmigrantes agricultores es lo que especialmente necesita el País para el desarrollo de su riqueza agrícola, y a provocar esa tendencia se encamina el trabajo de esta Secretaría de Estado… Esta inmigración tan deseable será definitivamente provocada cuando el Gobierno pueda, dentro de una situación económica más holgada, dedicar su atención a la Colonización de algunas porciones de terreno que, por lo extenso, puedan dar cabida a un crecido número de familias dominicanas y extranjeras. [...] El español (peninsular o insular) le ofrece a nuestro País la ventaja de una fácil convivencia con el elemento nativo por infinidad de circunstancias entre las cuales consideramos como primordiales el idioma y los cada día renovados nexos históricos que nos colocan, con respecto a España, en un grado de parentesco que facilita el propósito

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del Gobierno de fomentar una corriente inmigratoria de aquel País hacia el nuestro, sin que se originaran perjuicios causados por divergencias de carácter etnológico. Otro tanto podríamos decir de la inmigración italiana en caso de que una ampliación de la expresada Ley la recomendara igualmente, ya que etc., etc. IX. Fuentes de recursos. No son los Empréstitos, ni lo han sido nunca, la única fuente de ingresos con los cuales se realizan las obras ya citadas y otras muchas de progreso material y moral no mencionadas en este trabajo. Ni son los impuestos aduaneros el único recurso fiscal (véase dato f). La Renta Interna, aunque con diversas denominaciones especiales y de cuantía menor que ahora, existía ya en el País desde 1905, sin que hayan sido afectadas a la deuda externa, no obstante las pasadas tentativas del acreedor, en el sentido de una como nueva pignoración, por la posible merma futura de la prenda primitiva. Con los Empréstitos se realizan las obras públicas, que ponen al País en condiciones de mayor producción y más cuantiosos ingresos fiscales, de los cuales se puede destinar entonces más crecida suma a la amortización gradual de aquellos a la par que a sus intereses. Mientras los Empréstitos no vengan en ayuda del Presupuesto ordinario, y éste pueda, en cambio, ir amortizando cada año una parte de los Empréstitos pasados mayor que el promedio anual de inversión de estos en el País, no habrá económicamente ningún ‘‘círculo vicioso’’, aunque los Empréstitos se repitan. Finca que se mejora realmente por el préstamo y se administra bien, da rendimientos para su propio dueño, para su entretenimiento y su acreedor, excepto cuando el finquero vendiese sus cosechas a la flor. El dominicano, redimiéndose del Empréstito de 1908 treinta y un años antes del tiempo para ello prefijado, y a pesar de nuevos Empréstitos anteriores a esa redención, dejó ya demostrado que, en lo económico por de pronto, el círculo vicioso allí no existe. Los Empréstitos son recurso a que apelan con frecuencia los pueblos nuevos o en renovación para darle un más rápido impulso a los medios de desenvolvimiento y producción de sus riquezas naturales, y el caso de Santo Domingo está lejos de ser el único en

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ambos mundos. Si el acreedor obligado es siempre el mismo, eso se debe a nuestra posición geográfica, que nos tiene situados en pleno campo de influencias del coloso norteamericano. Porque, como muy acertadamente se lo ha alegado al periodista el elocuentísimo Embajador de la República de Cuba: ¿Es que el Sr. … conoce, dentro de la comunidad internacional, un solo pueblo, no americano, sino europeo, en vecindad de grandes potencias continentales o marítimas, en que la vida de relación, hoy más que nunca necesaria en las naciones, no ejerza una influencia en los actos propios de su existencia nacional?

II Rectificaciones de carácter moral § 3. Datos de orden social Como del cuadro recargado de sombras que de la República Dominicana ha venido dibujando a la pluma el colaborador de La Voz y de El Sol, podría desprenderse la presunción de cierto aspecto social defectuoso en aquel medio, se hace preciso aclarar aquí algo a tal respecto. X. La índole social. País de costumbres aún sencillas y de instintiva pureza bajo la piel en rica gama de matices de su raza, de hombres honrados y de esposas fieles y resignadas con la fortuna que les haya tocado en suerte a sus consortes, ni el amor al lujo que ya en él se despierta con el contacto extraño, ni las vicisitudes de su pasada existencia le han llevado en lo mínimo a las prevaricaciones del sentimiento patrio, de la ingénita probidad política y del honor nacional, vicios de que le acusa el articulista. Los tumbos en el camino de su vida colonial y posterior hasta el 1844, en que sacudió el yugo de su vecina Haití, la anexión a España en 1861, y la tentativa a Estados Unidos en 1870, obra fueron sólo de sus Gobiernos, no del pueblo, como siquiera a grandes rasgos se evidenciará más adelante. Jamás en plebiscito sin coacción o engaño votaría él la paz comprada al precio de la soberanía, ni su íntimo pensar

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sería jamás distinto de su acción; y es aventurado prejuicio el de que sea este pueblo uno en la evidencia y otro allá en lo recóndito de su conciencia nacional. Porque a tal histrionismo mal se aviene la psicología de los países, siendo ello más propio de individuos aislados, a muchos de los cuales para conocerles habría que estudiarlos en la penumbra de los bastidores antes que a la claridad del escenario en el cual van cada día representando más o menos hábilmente sus comedias. Bien debe de haberlo aprendido el talentoso escritor en su comercio moral e intelectual con hombres. Y puesto que hay, según él, dos dignidades en un pueblo, una externa y otra interna, vayan como simples muestras sendos rasgos de que el dominicano las posee ambas. XI. Dignidad externa. Antes de la Intervención armada de 1916, el elemento del País alternó siempre gustoso, como ha vuelto a hacerlo ahora, con el norteamericano residente del servicio aduanero, obras públicas y de otras actividades, todo él por regla general muy apreciable y culto; pero advino la ocupación militar, y esa actitud civil y conciliadora se trocó luego para la mayoría en reserva y abstención. En la promiscuidad de personas de actos públicos cualesquiera, en las relaciones del cotidiano afán, en las fiestas culturales, en el teatro, la tácita separación moral era ostensible. Si odios africanos no apartaban, amores nunca unieron; y ello sin contar recíprocas y peligrosas agresiones, sobre todo al principio, y los choques violentos en campos y poblados, de que no es necesario rememorar detalles. Tan notorio se hizo el retraimiento, que a las liberales invitaciones sociales de los interventores al principio se siguió de su parte también cierta abstención. Entre los respectivos centros sociales hubo siempre algunos intercambios, y correspondencia de obligada cortesía de personas de notoriedad política, económica o social; pero la mayoría era reacia. Salvo, naturalmente, esa áulica camarilla, verdadera carcoma de todo medio ambiente social, que adondequiera que la invite el que gobierna acude con la sonrisa y la genuflexión; y allí también se iba, que sin rebozo, que a hurtadillas, y a quien la prensa castigaba luego. Esa sorda resistencia social, unida a la política y tenaz del patriotismo en vela, convencieron al ocupante militar de que

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aquel pueblo no le sería jamás asimilable, y le movieron a buscar salida airosa. XII. Dignidad interna. En 1912, revolucionado el País, no obstante hallarse respaldada por la escuadra norteamericana la Renta Aduanera (las palabras subrayadas son conceptos, más o menos textuales, del articulista rebatido), y la otra por un Gobierno fuerte y receloso, se llenaron de presos políticos de todas las clases sociales las celdas y salones –algunos separados entre sí durante el día por solo puertas enrejadas y de abiertas maderas– de la histórica y sentida Torre del Homenaje, junto al río, que sale ahí al mar y le da entrada a las embarcaciones. Las modalidades de aquella situación de fuerza hacían temer procedimientos que pusieran en grave riesgo la vida de los presos. Por el aire viciado de la cárcel corrió cierta mañana este rumor: ‘‘Llegaban barcos americanos con una Comisión que íbale a imponer al Gobierno la renuncia en aras de la paz.’’ Hubo quien los avizorara por un doble enrejado tragaluz, y aún pretendiera distinguirlos mar afuera. De ser aquello cierto, como fue, significaba para los reclusos su liberación de la cárcel y de quizás algún peligro más. Ello no obstante, una sorda y espontánea protesta se alzó unánime. ‘‘Que se vayan’’ –dijeron varias voces, acogidas con manifiesta aprobación–. ‘‘Preferimos quedarnos aquí presos y aun expuestos a todo’’. Uno que otro político de campanillas se calló; asintieron sin ruido algunos, pero la mayoría se sublevaba, y habló de protestar desde la cárcel. Aquello no era una comedia: el ánimo no estaba para eso, y los actores se hallaban entre batidores. El autor de estas líneas era uno de los presos. 6. Probidad política. Las revoluciones casi siempre tuvieron por móvil ‘‘una irrefrenable sed de mando’’ o ‘‘el codiciado Erario’’. No es cierto. Si los Gobiernos no resultaban a las veces gratos al País, las revoluciones fueron con frecuencia aceptas al mismo, pues estas eran casi siempre inspiradas en propósitos de bien, más o menos adulterados a ratos por resentimientos políticos y afán de vindicaciones o impaciencias de partidos. Porque la pasión partidarista ha sido el más profundo mal y el dolor más acerbo de aquella sociedad. El mando y el Erario no eran finalidades, sino medios. Medios de alcanzar el fin único y múltiple, pasional u honrado. Revoluciones las hubo muy her-

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mosas y legítimas; también bastarda una que otra. Las acometidas revolucionarias a los fondos públicos, las depredaciones al campesino por víveres y ganado vacuno o caballar, eran medios de allegar hombres, recursos, necesidades penosas de la guerra. De todo eso, lo primero no se pagaba por considerarlo hecho así en beneficio público; pero lo demás sí, religiosamente, tras el triunfo entonces o más tarde. Cuando ya en el poder se abría la mano, pródiga de los dineros del Erario, hacíase ello a un tiempo por la paz y la permanencia en el poder; no por codicia ni rapiña. Fue la regla general, si hubo excepciones. Lilís, la siniestra figura de aquel tirano de basalto que se llamó Ulises Heureaux, no ‘‘es el prototipo, no es la regla’’ de los gobernantes del País. La mayoría, acaso todos los Presidentes, quedaron o murieron en pobreza. En realidad, el peculado propiamente no ha existido, sino en casos aislados. Y es que el medio social lo reprueba, lo incrimina y lo anatematiza. El actual Presidente –aunque en esta materia es de los pocos de puritana probidad sin prodigalidades– salda de sus haberes personales viejos compromisos políticos, acaso ajenos, y cuenta con los dedos de la mano lo que de sus sueldos de Presidente podrá ahorrar para prepararse el modesto y postrero refugio de sus años provectos. m) Criminalidad. La genuina, esa que ha ocupado tanto a los especialistas en la materia, y a la cual pretende una escuela encontrarle nexos con la del hombre primitivo, es caso raro allí, rarísimo. La otra, la pasional, fruto de la ignorancia, del alcohol, o de una mente o un corazón en cataclismo, suele ser más frecuente, pero casi siempre en las clases inferiores. La sanción social, tal vez más justa en esos medios nuevos que en los viejos, en los cuales el dedo justifica el homicidio y aún quizás el frío crimen, no peca por bastante severa; pero la justicia, la implacable Astrea de la venda y la balanza, sí; una justicia independiente y respetada aun por los más voluntariosos tiranos, de venalidad desconocida. Cuando el articulista insiste en pasajes diversos de sus escritos en el asesinato de Heureaux, no debiera ignorar que fue esa muerte la obra de una conjura de hombres anotados por este en lista para ser próximamente fusilados; obra de legítima defensa, en la que un brazo vengador y justiciero se anticipó a nuevas matanzas. El tiranicidio calificado

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asesinato lo sitúa en el plano de los perpetrados en grandes hombres de Estado, tales Enrique IV, Lincoln, Carnot, Cánovas, etcétera, y es una injuria a estos la pobreza del léxico, o el promiscuo sentido del vocablo. Las culatas de las pistolas que presume el escritor haber visto asomar bajo los fraques en un «baile brillantísimo» a que asistía el Presidente en Santiago, jugarían, de no haberle engañado su prevenida visión, el papel de la fuerza catalítica en Química: que su sola presencia determinase saludable temor de un posible aunque improbable atentado. El porte de armas, prohibido y sancionado hoy por ley, salvo casos excepcionales, nunca tuvo allí otra consecuencia en los actos sociales, y si ello fue otrora costumbre del medio, inocua y común con otros varios de América y Europa, convendría haberse cerciorado ahora de su general persistencia antes de juzgarla con mordaz criterio. § 4. Datos de orden político El selecto escritor hace demasiado hincapié en los siguientes puntos de sus artículos para dejarlos sin rectificación. He aquí los puntos: la Convención y la Deuda Exterior suprimen la soberanía y crean el peligro yanqui; la paz, al precio de aquella; la nacionalidad, ‘‘indecisa o en precadio’’; el Erario, cebo de revoluciones sin ideal; el temor a los tiranos; el peligro haitiano; y las veleidades del País, para volver al estado colonial. Los dos últimos puntos, que participan de lo político y lo histórico, se tratarán en ambos datos. n) La Convención y la Deuda Exterior, etc. –Peligro yanqui–. La Convención celebrada en 1907 no suprimió en un ápice la soberanía, como no la ha suprimido tampoco, después de la Intervención, la nueva Convención de 1926; porque ellas no consagran en ninguna de sus cláusulas ese derecho de intervención que tanto recalca el articulista. Y como la Deuda solo es una consecuencia de la Convención, accessorium sequitur principale. Y ello es lógico; porque empeñe su propiedad no se afecta a sí mismo el propietario; y aunque no siempre sean aplicables al Internacional los principios del Derecho Civil, puede que sí en el presente caso; pues los publicistas en la materia consagran

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que no hay derecho a intervenir, ni mucho menos a adjudicarse el gobierno de un pueblo extraño, por su deuda pública, autorizando solamente lo primero, los más tolerantes, cuando de modo expreso se haya estipulado en Convención especial tal garantía. Lo contrario sería (volviendo a la comparación entre ambos Derechos) regresar a los antiguos tiempos, en que el deudor –insolvente y en mora, no el otro– debía constituirse en esclavo de su acreedor. Tal es lo legal. Si los hechos no confirman el principio, y una dolorosísima ocupación militar de ocho años pesó sobre el País (1916-1924), ello se debe a que sin Convención y sin Empréstito y sin Deuda, habría ocurrido lo mismo, y volvería a ocurrir si tornasen a ser idénticas las circunstancias; el posible peligro que corriesen los Estados Unidos en una guerra mundial y las ‘‘necesidades de su seguridad y su conservación’’, otra tolerancia de autores internacionalistas. Que tal fue el móvil verdadero de la Intervención, pues la Deuda, los réditos por lo menos, se pagaban, y el término del plazo quedaba aún muy distante. Y el otro móvil posible, las revoluciones que pudieran perturbar el País y poner en riesgo la garantía de la Deuda, no había provocado antes intervención armada, a pesar de las sangrientas luchas civiles de 1912, 13 y 14. El cordero de la primera fábula de Esopo, al cual su destino llevó a abrevarse en el arroyo mismo en que lo hiciera más arriba el lobo, habría sido de todos modos por este devorado, en virtud de la necesidad de conservación del impiadoso canino. De modo, pues, que ese peligro yanqui, si lo hay, lo habría también sin Convención, sin Deuda, sin guerras intestinas. ñ) Paz a precio de soberanía. No; la oración ha de cambiarla el articulista por pasiva: soberanía al precio de la paz, como brillantemente se lo ha demostrado el joven Matos Díaz, Canciller de esta Legación. Porque las Intervenciones que han venido sucediéndose –las oficiosas, pues armada solo hubo una–, efímeras y todo, han tenido siempre por ocasión un estado de guerra civil, en que los Estados Unidos, al asumir hoy la política del Continente, o por lo menos del Caribe, habrían realizado, con deuda o sin ella, como en otras partes. Y la Ocupación Militar de 1916 a 1924 debióse también a guerra, la mundial, según queda arriba demostrado. Luego, la soberanía no está a

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merced de la Deuda ni de la Convención, sino de la paz. Haya paz, y habrá siempre soberanía, como la hay absoluta ahora, y la hubo antes. La garantía de la Renta Aduanera, administrada por un Receptor general, no merma en un ápice la soberanía. Es una simple hipoteca de cancelación gradual, en que el acreedor se cobra por sí mismo, de lo que produce la propiedad, los réditos, la paulatina redención y los gastos de administración, devolviendo el sobrante al propietario, y siguiéndose de todo ello dación anual de cuentas. Las actividades todas del Gobierno se desenvuelven sin restricción, sin trabas, sin ingerencia extraña alguna. Y así fue siempre antes, mientras hubo paz. Paz con soberanía, tal es el lema de la verdadera condición política de aquellos pueblos débiles e inquietos, sometidos a la influencia geográfica forzosa de los Estados Unidos de América. País grande y admirable en sus demás aspectos, bien que nos duela este, común a cuantos imperialismos en la Historia han sido. El propio escritor aquí impugnado, en su sesudo artículo ‘‘De Haití’’, ‘‘El dominio estratégico’’ (de Estados Unidos), del 29 de noviembre, aventura con reservas ideas que no son ya nuevas y parecen cohonestar en cierto modo tal situación –independiente del querer nacional– de los débiles países de América Central y Antillana. ¿Por qué entonces la inculpación a estos? o) Nacionalidad indecisa o en precario. El concepto de nacionalidad se confunde aquí con el de soberanía. La nacionalidad es un aspecto jurídico de los pueblos que no perece ni se suspende nunca, como derecho natural e inherente a aquellos que ya una vez la poseyeron. Dígalo, si no, esa legión de pueblos resurgidos a la guerra mundial al goce de la vida soberana tras muchas décadas de haber dormido como brasas bajo las cenizas. La nacionalidad dominicana no puede ser indecisa, y no lo ha sido desde que en 1821 se oyó hablar en la ex-Colonia por primera vez de independencia, y a pesar de su platónica adhesión a Colombia, obra del togado Núñez de Cáceres. La nacionalidad es un cuerpo animado de un espíritu nacional que vela por ella, dormida o despierta. Nunca estuvo indecisa en nuestros lares, y brilló siempre como un ascua de oro bajo el dominio haitiano, la anexión española y la ocupación militar americana. Y porque así brilló, pudo a la postre resurgir al uso de su soberanía en las tres ocasiones. La nacionalidad no puede estar nunca

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indecisa. Ni indecisa ni en precario estúvolo jamás la nuestra. Y en cuanto a la soberanía, con la cual se la ha confundido, pudo hallarse en suspenso su ejercicio; pero indecisa o en precario su existencia, jamás. Que ella también, en su esencia, es definitiva y es eterna, como áureo cetro de la nacionalidad. p) El Erario, cebo de las revoluciones. Se ha demostrado ya que no lo fue. Pero el articulista, que en tal apreciación insiste, y sienta la falsa premisa de que «el Erario se nutre principalmente de los aranceles de Aduanas», tomando las cuales en prenda, los norteamericanos, respaldados por su escuadra, ‘‘han suprimido el aliciente capital de las revoluciones’’, olvida las demás rentas del Estado, que alcanzan hoy en junio cifra mayor que la aduanera (dato f) y ya existían en parte en 1912, 13 y 14 (dato i), como también existía la garantía de la Deuda, que no le impidió al País ensangrentarse en la guerra civil aquellos años azarosos. Del ideal de las revoluciones ya se ha hablado (dato ll). q) El tercer de sus propios tiranos. Frase del articulista escrita como uno de los motivos de la penosa vida nacional dominicana, y solo aplicable al caso de Heureaux, y otros muy pasajeros. Aunque contra tales terrores se reaccionaba luego en brusco despertar (26 de julio de 1899, muerte de Heureaux, dato m) o en las sacudidas colectivas de la protesta revolucionaria. El dominicano en realidad no ha sentido nunca esos terrores, contra los cuales le tienen ya escudados los mil azares a que le avezó su historia. r) El peligro haitiano. Como si se tratase de un rebaño de ovejas, siempre asaltado y diezmado por manada de lobos del contorno, deléitase el articulista en bellas frases expresivas del pánico y la zozobra en que han mantenido a los dominicanos sus vecinos de Haití. Tal no ha ocurrido desde que en brava guerra de Separación proclamada y obtenida en el 1844, y, tras decenas de victorias, refrendada en 1855 con la última batalla ganada, de Sabana Larga, cesó en sus pretensiones de dominación el hostil pueblo. Desde entonces, hace ya setenta y dos años, ninguna invasión nueva, ninguna tentativa posterior. El peligro haitiano, en la forma de miedo en que lo evoca el escritor, como un terror presente, solo fue temible cuando la población de ambas Colonias primero, y de ambas nacionalidades de la Isla después, por razones históricas de empobrecimiento general

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de la parte oriental, guardaba la proporción de varias unidades haitianas para una sola unidad dominicana, y eran los primeros mucho más ricos y estaban militarmente también más preparados para sus agresiones que los dominicanos para su defensa. Pero ese estado de zozobra es coas muy añeja; el coco ya no se come al nene. La población de ambos países guarda actualmente solo la relación de dos a uno, más o menos (no acogido aquel curioso dato sobre Haití, de tres mujeres para un hombre, dato d); y los varones que en una desproporción enorme de población, de recursos y de preparación, supieron combatir en gloriosas acciones y vencer, sin contar el número de sus contrarios, mal pudieran abatirse ahora de ánimo por el peligro haitiano. Peligro sí lo habrá; ese de poner en doloroso trance de pérdidas de vidas preciosas, de aniquilamiento, siquiera transitorio, de sus poblaciones, y de todo el cortejo de calamidades públicas que conlleva la guerra; peligro de una actual ruptura con el pueblo limítrofe y hoy amigo que comparte con el dominicano hace más de dos siglos la posesión legal de la Isla (Tratado de Ryswick, 1697), y con el cual una fusión en unidad nacional no parece que fuera nunca acepta al sentir de los nuestros (acaso tan solo una Federación, en la futura Confederación de las Antillas), como apunta el articulista. Peligro como el de Alemania y Francia, Chile y el Perú, etc.; como el sovietista para el capital, el amarillo y el negro para el blanco, y así otros muchos; pero ni fatalmente amenazador, ni unilateral entre naciones. La paz y cierta cordialidad reinan, desde hace tiempo, entre ambos pueblos; y muy vivos deseos ahora de zanjar en la mejor armonía sus dificultades fronterizas. Algún peligro común que sobre ambos se cierna lleve tal vez más pronto a tal feliz acuerdo. rr) Veleidades hacia el coloniaje. Es este uno de los más graves cargos hechos al País por el escritor, y revela él un desconocimiento imprevisor o noticias muy superficiales de su historia al escribir acerca de la misma. Porque las únicas veleidades que pudieran atribuirse con algún cariz de verdad aparente, la Anexión a España y la tentativa de lo mismo a Estados Unidos, quedan desvirtuadas si se penetra en lo hondo de las cosas y en el a las veces intrincado laberinto de las maquinaciones políticas. No es posible detener aquí la pluma para demostrar el

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caso; baste decir que el pueblo dominicano, el verdadero pueblo, fue absolutamente ajeno a ambos actos de claudicación. Pacto secreto celebrado entre dos Gabinetes, la primera; artería preparada en silencio y disimulo por un viejo caudillo y sin fe en los destinos de su país, que había defendido del extraño antes y maltratado luego, y sin fe también en su partido y en sí mismo, sorprendió ella al País y fue impuesta por un golpe de Estado, con violencias, engaño y explotación de su persistente y nunca extinguido amor dominicano por la Madre Patria. Tentativa, la segunda, de un sórdido concierto entre dos Presidentes, y tal vez sus más valiosos elementos, cierta desmembración del mismo, y, a la postre, su caída del Poder y de la gracia o del aura popular en lo adelante –lo mismo a él que a su partido–, fracasó precisamente por la fe patriótica y nunca veleidosa, de pasión política y de superchería. Falta aquí espacio para tratar el punto cual lo requiere el caso, y destruir con lógica contundente el severísimo aserto del articulista. Es preciso, pues, concretarse ahora a asegurarle, a reserva de ulterior demostración si ello fuere forzoso, que juntamente con la triste sorpresa del primero de esos dos delitos de lesa patria, desde el momento de la previa noticia de ambos púsose en pie el espíritu del pueblo y en armas la protesta para hacer fracasar la tentativa y rectificar el error ya consumado. Valgan aquí estas textuales palabras, que corren insertas en la Historia, del primero y último Capitanes Generales de España, en la tierra efímeramente anexada (18611865): El Gobierno de Santana impuso a los dominicanos la anexión por la fuerza. El Gobierno de O’Donell logró que los españoles la aceptaran, presentando hábilmente el problema a nuestros ojos de una manera inatacable. Cada cual se valió de sus armas y de su medios para alcanzar su fin, contrario a los intereses de ambos pueblos, según lo acredita la catástrofe sangrienta que produjo... (Felipe Ribero y Lemoine) La anexión fue maniobra afortunada de un hombre perseverante, a lo sumo, empresa de dos parcialidades cuyo

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interés coincidió y llegó a cifrarse en su trabajo. (José de la Gándara y Navarro) Citas de esta índole, sobre todo del último, autor de obra en dos grandes volúmenes sobre la anexión y guerra restauradora de Santo Domingo, podrían producirse muchas, si se dispusiera de lugar aquí. En cuanto a la Ocupación Militar Americana, no es presumible que quiera atribuir el periodista a veleidad la desgracia de un pueblo que, como otros muchos iguales o mayores de ambos hemisferios, en distintas épocas, hubieron de sufrir invasiones, intervenciones y ocupaciones de algún cercano y preponderante imperialismo contra el cual, si el patriotismo reaccionó después con homéricas heroicidades, no pudieron oponer dique en un principio a ese desbordado espíritu de conquista de tal potencia engreída o de geniales usurpadores de ajenas soberanías. Y cabe preguntar al escritor: ¿En dónde, en su opinión, reside la voluntad de un país; en su Gobierno y unos cuantos hombres torvos o equivocados, o en el pueblo? A lo cual se responde: oficial y diplomáticamente, acaso en los primeros; pero en la Historia y la crítica histórica, y para quien la una narre y la otra haga, si pasión no le posee o superficialidad no le vistiere, solo en el pueblo. § 5. Datos históricos Holgarían, después de lo ya expuesto, si el rebatido escritor no afirmase en su artículo ‘‘De Primada a Cenicienta’’, publicado hace tiempo en El Sol, ni confirmase luego en su ‘‘Antinomia de Santo Domingo’’, en La Voz, que la desventurada historia de la República es una serie de recaídas, de hecho o como deseo, en el coloniaje. En fe de lo cual cita como tales recaídas las diversas etapas históricas del País, desde el Descubrimiento. La naturaleza de este trabajo, para un folleto, no consiente un disertar extenso que prolongaría aún más el ya largo escrito que quiso ser breve. Pero será necesario ponerle algunos pun-

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tos sobre las íes en tal materia, siquiera en unas líneas condensadas. s) De Primada a Cenicienta. Cierto que lo fue La Española, primogénita de su grande madre en la colonización y trasplante a América de la sangre generosa y pasional de esa madre, de sus hábitos y su civilización, al grado que la primera iglesia, la primera sede episcopal, la primera catedral, la primera escuela, la primera universidad, la primera Real Audiencia y la primera brillante Corte de virreinato, allí las encontrará siempre al Historia, en sus huellas y en las ruinas que la posteridad aún no ha borrado o destruido del todo. Pero ¿cuándo quedó la Primada reducida a pobre Cenicienta? Pues en los propios tiempos coloniales, cuando el sometido y fiel colono no tenía voluntad ni dirección alguna en su país. ¿Obra de quién, o crimen? ‘‘Del tiempo’’ que dijera el gran Quintana; de las circunstancias, de su situación geográfica, de cualquier causa; pero no de la propia Primada. Del tiempo, porque la economía política rudimentaria de aquellos solo tendía el índice centro hacia la riqueza aurífera o argentina de los nuevos países descubiertos, México y el Perú, sobre todo; y el esforzado paladín de la Conquista era un heroico espíritu ávido de hazañas, pero amalgamado con una sed de rápidas riquezas a la cual ni siquiera el sublime Descubridor pudo escapar. Feracidad del suelo sin minas ya explotables, y extinguida en la explotación de las que en la Primada fueron entonces reveladas su desdichada raza indígena, no obstante el palio de protección de aquella nobilísima Isabel I,, no era para detener el vuelo de águila de un Hernán Cortés, secretario de Alcaldía que había sido en aquel poblacho de Azua, que tan despectivamente ha citado el escritor; de un Pizarro y de un Grijalba, y antes, de un Ponce de León, de un Diego Velázquez o un Alonso de Ojeda; todos huéspedes, primero, de la Antilla, en la cual, como Anteo al tocar la tierra, cobraban nuevo impulso y aliento para su recorrido hacia la gloria. De las circunstancias, porque siendo aquella Primada el campamento general de la Conquista, de allí se destacaban las brigadas para su magna empresa; de allí partían las expediciones; de allí los éxodos sucesivos al Continente, la transfusión de su sangre a aquellos cuerpos de Hércules que habían menester, empero, de la ardiente linfa hispana para

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ser asimilados y que donase España al mundo, no ya la hermosa isla central del Caribe, sino un espléndido y doble Continente. De su posición geográfica, que siendo la de en medio de todos y de todo, la destinó a fácil presa de la frecuente enemiga entonces entre la Metrópoli y Francia, Inglaterra, etcétera; punto de escala de hostiles aventuras de mar y tierra; centro de contrabandos que hicieron objeto de una Real Orden de Felipe III, la cual mandaba destruir cuatro ciudades litorales (Puerto Plata y Montecristi dos de ellas), e internarse sus habitantes con sus ganados y todo su equipaje en el corazón del ya despoblado e inculto país; y escenario propicio, en fin, a aquel filibusterismo audaz y legendario que supo aprovechar las fertilidades y abundancia en ganado montaraz de la parte Oeste, solitaria de hombres, para arrojar allí como simiente aquellos bucaneros franceses que fueron luego la génesis de la vecina Haití. Exangüe y mal vestida ya la Primada, que se había ofrendado en holocausto a sus hermanos, se convirtió necesariamente en Cenicienta. Sigan ahora las recaídas. t) ‘‘En 1697, España cede a Francia la parte Occidental de la isla –la actual República de Haití, un tercio del territorio– que desde hacía tiempo dominaban los piratas y bucaneros franceses’’. Dolorosa cesión, pero ya inevitable. Laudabilísimos esfuerzos bélicos de gobernadores españoles de la Isla habían querido interrumpir de tiempo en tiempo el proceso de formación, de usucapción, de aquella parte occidental, y el Conde de Peñalva pudo escribir su nombre, con tal motivo, y otro no menos señalado, en página de oro. Mas todo inútil, por la falta de población que mantuviese los saludables escarmientos. Quedó legalizada por la Madre Patria la existencia de Haití. u) ‘‘En 1795, España entrega a Francia el resto de la isla, y Santo Domingo pasa a ser colonia francesa’’. Corra sobre esto el velo del olvido, para no desangrar heridas ya cicatrizadas por el tiempo y los besos del amor filial. Fue aquel dolor el más atroz sufrido por la fiel Colonia. Tristes éxodos le siguieron. v) ‘‘La reconquista de los españoles en 1809’’. No: la reconquistan los dominicanos para España, con la débil ayuda de españoles de Puerto Rico e ingleses de Jamaica, principalmente después de la batalla de Palo Hincado, tras la cual el Gobernador francés Ferrand, vencido en ella por el caudillo dominicano don Juan

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Sánchez Ramírez, natural de Cotuí, villa interior del País, se internó en la selva a suicidarse. Veleidad no; fidelidad se llama esa figura. Bien así como suele una madre preferir en su amor al hijo enfermo, tal a veces también los hijos desgraciados son los que más se apegan al regazo materno. Realizada la Reconquista, se llamó a regir nuevamente la Colonia a la siempre bien amada Madre Patria. w) ‘‘En 1821 proclaman los dominicanos la independencia de la parte española, bajo la flamante protección de la República de Colombia’’. Desilusión, y perplejidad o impericia, a la hora de asumir por vez primera en su vida colectiva las funciones del gobierno propio, sintióse tímida o desorientada la Colonia, y convirtió los ojos hacia la hermana fuerte, la Gran Colombia, que había surgido ya a la independencia. Debilidad acaso; veleidad no. Abandonad a sí mismo de improviso a un débil niño, habituado a andar siempre de la mano de su madre, en la vía pública erizada de peligros, y en su medroso desconcierto se amparará del sitio más próximamente protegido para no ser atropellado. Por raquitismo o atrofia, la Colonia permanecía siendo un niño. x) ‘‘Pierden la independencia en 1822, con la ocupación haitiana’’. Sin preparación militar, pobrísima de población y de recursos, recién salida del marasmo colonial de aquel corto período de la reincorporación conocido en la historia dominicana, por su indolencia y desabrimiento, con el significativo mote de La España Boba, fue sorprendida por el vecino enemigo, muy superior en número, en preparativos militares, en recursos de todo orden, y también a la sazón en barbarie –que ha solido ser, históricamente, universal y fatal superioridad para triunfar del limítrofe, si más civilizado–. La pretendida unidad de la Isla, que arrancaba de los tiempos del genial Toussaint Louverture y fue secuela de la cesión de la parte oriental a Francia en 1795, dio entonces su maduro fruto. No hubo ahí veleidad, sino fatalidad determinada por las circunstancias. El dominicano no podía inclinarse jamás a la compañía, y menos aún a la dominación, de su enemigo eterno hasta allí y tan odiado entonces por las atrocidades de sus aún recordadas y anteriores invasiones, entre las cuales había batido el récord la del terrible Dessalines en 1805.

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y) ‘‘La recobran en 1844, separándose de Haití’’. Se levanta y se hace dueña de sí misma en rudo batallar. ¿Habrá en eso veleidad? (Dato r.) z) ‘‘Vuelven a perderla en 1861, por anexión voluntaria a España’’. No, voluntaria no, forzada; crimen de violencia y sorpresa consumado por un nativo déspota y su camarilla. Ese acontecimiento, tratado en el dato rr, se ha demostrado ya cuán lejos está de ser una veleidad. zz) ‘‘España abandona voluntariamente también, en 1865, una posesión que solo le acarreaba dispendios y fatigas…’’ De esto ya se ha hablado parcamente lo necesario en el dato rr. Agréguese solamente que el abandono fue la consecuencia de diversas protestas armadas del 1861 al 63, sofocadas con mano dura, y de una guerra horrible de dos años (de 1863 a 1865), sostenida por los dominicanos con enormes sacrificios de vidas de ambos contendientes, de poblaciones importantísimas reducidas a cenizas por los propios naturales en su defensa heroica, o por sus contrarios. Costó a España la movilización de 50,000 hombres, el gasto de 300 millones de pesetas y las bajas de 10,800 hombres, entre muertos de bala o machete, de enfermedades de la manigua los más, enfermos repatriados, heridos y prisioneros. Y otro tanto, tal vez, a los dominicanos. ¡Recuerdo doloroso! He aquí, para paliarlo un poco, pintorescas palabras del Capitán General La Gándara, en su ya citada obra a propósito de una arenga dirigida al poblado de Neiba, en el Oeste: …cada vez que en el curso de la arenga pronunciaba una palabra de amistad, benevolencia o afectuosa recomendación para el pueblo y sus vecinos, los tiradores enemigos, ocultos en la manigua que rodeaba la plaza, acompañaban con sus cercanos y repetidos tiros los períodos más animados, haciendo, lo confieso con franqueza, poco tranquila y sosegada mi elocuencia. Y estas de un autor español de obra de texto escolar, Nicolás Estévanez, Historia de América: No es extraño, pues, que los dominicanos se cansaran pronto y que recabaran su perdida independencia, ya que

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tal pérdida era obra de un partido y no voto nacional. España los desoyó, y tuvo que sostener una guerra de dos años (de 1863 a 1865). … Los militares españoles se portaron como de costumbre, soportando enfermedades mortíferas y privaciones sin cuento. Por su parte los separatistas se condujeron con valor y con humanidad. Y esta otra todavía, de autor dominicano, Bernardo Pichardo, en su obra de Historia de Santo Domingo, también de texto escolar: Los cachorros acosaron a la leona, que devolvió con sus zarpas las inmensas desgarraduras que ellos le ocasionaron, y a las seis de la tarde, al desmontarse Luperón y abandonar las bridas a uno de sus edecanes, con varonil entonación exclamó: ¡Hoy hubo gloria para todos los dominicanos’, mientras que un teniente español, prisionero, se incorporó y le dijo con altivez: ‘Y para los soldados de Su Majestad también’… Abrazáronse esos dos héroes, reconocieron que la tizona del Cid y el sable restaurador habían sido forjados con el mismo acero y en la misma fragua, y las palpitaciones de esos dos corazones gigantescos ratificaron, de modo solemne, en aquellos desiertos y empinados desfiladeros, los vínculos y el pacto, solo visibles para los ojos del espíritu, que siempre han existido entre la invicta madre y la hija predilecta. Citas todas que se hacen con el único propósito de probar que no ha sido el pueblo dominicano un veleidoso en punto a independencia, y que hubo entonces guerra y no un simple y pacífico abandono voluntario, bien que fuera abandono a posteriori, si no de un triunfo definitivo de las armas dominicanas, tan inferiores a las de España, entonces como hoy, sí de una guerra honrosa para ambas. De la tentativa de anexión a Estados Unidos en 1870, de la Convención de 1907 y de la Ocupación Militar Americana, traídas también a cuento por el articulista, empeñoso en demostrar la flaqueza del ánimo dominicano y sus pecaminosas

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veleidades de patriotas, se ha hablado lo suficiente (dato rr). Valga, empero, este pasaje en contra del mismo autor citado, D. Nicolás Estévanez: Sentimos no poder consignar aquí los ilustres nombres de los héroes que se distinguieron en la guerra de independencia (de Haití), tarea que nos fuera sumamente grata, pero que es harto difícil, pues los héroes dominicanos fueron entonces y han sido siempre excesivamente numerosos, en Santo Domingo se ha luchado casi constantemente desde los tiempos de Colón hasta los de Santana, y siempre con arrojo. No hay un pueblo más belicoso en América, ni quizá en el mundo.

*** Y concluya por ahora el ya largo trabajo con el cual solamente se ha querido poner en evidencia los errores de apreciación de un mal informado viajero y periodista. La Legación de la República Dominicana debe lamentar profundamente haberse visto obligada a estas Rectificaciones, que se rozan con penosos acontecimientos de la Historia, en los cuales, al par que otros, han participado el país del cultísimo escritor y el de ella; Madre Patria la una, hija amante la otra, y orgullosa de su prosapia hispana, nexo que va recordándose más gratamente cada día, en el cordial abrazo a que su comunidad racial e histórica las ha llamado a estrecharse. Y protesta enérgicamente de que en los actuales momentos, en que la siempre hidalga España invita a sus Américas todas a congregarse en tertulia bien hallada y afectuosa, y estas van respondiendo con alborozo a su llamado, una pluma española se solace en lastimar a esa o aquella con sus conceptos dolorosos. Bella cadena de frescas y fragantes flores de amor y solidaridad de raza enlaza corazones de pueblos, madre e hijas, y no es labor plausible ciertamente la de estrujar con dedos crueles la rosa de un eslabón. Madrid, diciembre de 1927.

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ESCRITOS SELECTOS

Índice onomástico

A Abreu Licairac, Rafael Alcántara, Valentín 41 Alcázar, Baltazar del 55 Alejandro Magno 112 Alí 231 Álvarez, Wenceslao (Laíto) 135 Andrisco 146 Andrómaca 210 Aníbal 146 Annunzio, Gabrielle d’ 71 Arias, Desiderio 113 Arístides 41 Ariza, José del Carmen 227 Arntz, M. 124 Astrea 271 B Báez, Buenaventura 42, 220 Báez, Cayo 135, 141 Báez, Dr. Ramón 21, 68, 75 Barbarroja, Federico 71 Batista 135 Batlle, Cosme 227 Bécquer, Gustavo Adolfo 142

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Benavente, Jacinto 38, 205 Berenice 214 Blanco Fombona, Horacio 142 Bobadilla, Francisco de 222 Bogaert, Luis Gilberto 245 Bolívar, Simón 86 Bonfils, Monsieur de 102, 110, 123-125, 127, 129, 131, 140, 147, 153-155, 162, 163, 190-191, 193 Bordas Valdés, José 36, 67 Brache hijo, Elías 243, 251 Bruntschli, Johann Kaspar 116, 118, 161 Burke, Edmund 98 C Cabral, José María 206 Cáceres, Ramón 67, 220 Caín 42, 114 Calícrates 214-215 Calvo, Carlos 123-124, 139, 141, 147, 154, 161, 167, 173, 191 Cánovas del Castillo, Antonio 285 271

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Carlos I de Inglaterra 26, 83, 86 Carlos V 113 Carnot, Lázaro 271 Castillo, Luis Conrado del 142 Castillo, Pantaleón 189 Castillo, Pelegrín 35 Catalina II 215 Catilina, Lucio Sergio 150 César, Cayo Julio 60 Charité 222 Cicerón, Marco Tulio 150 Cid, Rodrigo Díaz de Vivar, llamado el 283 Clepoatra 146 Cobden, Ricardo 96 Colón, Cristóbal 215 Combes, Montandon des 189 Concho Primo 26, 50, 210 Conrado (los) 73 Contreras (los) 222 Coriolano 39 Cortés, Hernán 279 Creso 41 Cristóbal, Henri 222 Cristolao 146 Crowder 177 Crowder 38 Curio, Donato 220 Cussy, Tarin de 222 D Daniel 42 Daudet, Alfonso 65 Dayton, M. 129 Demóstenes 213 Dessalines, Jean Jacques 222, 281

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Diceo 146 Dido 37 Diez de Medina, Francisco Tadeo Diógenes 220 Diógenes 41 Diógenes 66 Don Quijote 24 Donnat, Leon 63 Drake, Francis 222 Duarte, Juan Pablo 41, 86, 206, 220, 222 Duguesclin, Bertrand 220 Duruy, Víctor 213, 215-216 Duvergé, Antonio 41, 206, 222 E Enrique IV 271 Esopo 102, 273 Espaillat, Ulises Francisco 41, 220-221 Esquines 213 Estévanez, Nicolás 282-283 Estrella Ireña, Rafael 23 F Federico II de Prusia 215-216 Felipe III 280 Ferney 216 Ferrand, Louis 280 Ferrer, Fidel 184 Fiallo, Fabio 142 Filipo 112, 213 Filopemenes 214

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Índice onomástico

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Fiore, Pasquale 72 100, 105, 116, 118, 122, 124, 126, 136, 142, 152-153, 156-158, 160, 163, 168-170, 194 Fiume 71, 85 Flaminio, Tito Quintio 214 Florentino, Pedro 222 Francisco I 113, 206 G Galván, Manuel de Jesús 188 Gándara y Navarro, José de la 278, 282 García Godoy, Federico 21 García, Joaquín 222 Gladstone, William Ewart 98 Gómez, Máximo 86 González, F. 96, 98 Grijalba, Juan 279 Grotius, Hugo 131 Guacanagarix 167 Guimerá, Ángel 61 Guzmán Blanco, Antonio 31 Guzmán Espaillat, Santiago 68 H Haffter 154 Harding, Warren Gamaliel 38, 42, 53 Hautefeuille, Jean de 118 Henríquez y Carvajal, Federico 86, 219 Henríquez y Carvajal, Francisco 41-42, 132, 172, 198199, 202-203, 241 Hércules 31, 124

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Herodes 141 Herodes Agripa 214 Herodes Antipas 214 Herodes el Grande 213 Heureaux, Ulises (Lilis) 90, 188, 220, 271, 275 Hostos, Eugenio María de (El Maestro) 33, 40, 9598, 221 Hughes, Charles Evans 42, 47, 50, 54, 85, 103, 240 Hugo, Víctor 34 Humboldt, Alejandro de 263 I Isabel I 279 Isabel la Católica 215 J Jesús 220 Jimenes, Juan Isidro 220 Jonás 175 Juan 112-113 Juan, San 43 Juanico 103-104 Juárez, Benito 86 K Knapp, Harry S. 108, 133, 141, 183, 242 Knowles, Horace G. 62, 104 Knox, Philander C. 22 Krüger 41

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L Lincoln, Abraham 271 Liquito 103 Lot 162 Louverture, Toussaint 222, 281 Lugo, Américo 23, 142, 189 Luperón, Gregorio 206, 220, 283 M Magoon 38 Manzueta, Eusebio María Teresa de Austria 215 Mario, Cayo 223 Martí, José 86 Mateo, Olivorio 134, 137 Matos Díaz, Eduardo 273 Maury, Abate 82 Maximiliano 172 Mc Cormick 54 Mejía, Félix 45 Mella, Matías Ramón 206 Meneses y Bracamonte, Bernardino (Conde de Peñalva) 280 Meriño, Fernando Arturo de 220 Merrit, Wesley 162 Michelena, Santiago 227 Mill, John Stuart 98 Mirabeau, Honoré Gabriel Riqueti, conde de 82 Mitrídates 146 Moloc 108 Monción, Benito 206 Monte, Luis E. del 227

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Morales Languasco, Carlos 34-35, 220 Morelos, José María 86 Morillo 184 N Narváez, Pánfilo de 45 Nouel, Mons. Adolfo Alejandro 67, 243, 251 Núñez de Cáceres, José 222, 274 O O’Donell, Leopoldo 277 Ogé, Vicente 222 Ojeda, Alonso de 279 Ormúz, Ahrimán de 51 Ortolan 154 Otones (los) 71, 73 Ovando, Nicolás de 34, 222 Ovidio Nasón, Publio 69 P Pasamonte, Miguel de 222 Paulo Emilio 214 Pedro el Ermitaño 66 Pedro, San 220 Peel, Robert 98 Pellerano Alfau, Arturo 86 Penn, William 148 Pepito 103 Pérez Bonalde, Juan A. 31 Pérez, Lico 184 Pérez, Porfirio 21 Pericles 31 Periquín 103

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Peynado, Francisco J. 42-43, 47, 50, 57. 59-60, 63-66, 77, 85, 114, 135, 243. 245 Pichardo, Bernardo 283 Pigmalión 37 Pilato, Poncio 214 Pitt, William 98 Pizarro, Francisco 279 Pomerene 54 Ponce de León, Santiago 269 Poniatowski, José 220 Pradier-Fodéré, M. P. 122, 124-126, 128-129, 131, 140, 162, 168, 189, 192193 Puello (los) 41, 222

San Martín, José de 86 Sanabia, Rafael Emilio 22, 142 Sánchez Ramírez, Juan 280 Sánchez, Francisco del Rosario 41, 206, 222 Sánchez, María Trinidad 222 Sancho Panza 24 Sansón 208 Santana, Pedro 42, 220, 277 Santisteban, José 95-97 Sewards, M. 129 Shakespeare, William 127 Shylock 38 Snowden, Thomas 108, 145 Sócrates 31

Q

T

Quintana, Manuel José 279 R Ravelo, Fernando A. 222 Regalado, Doroteo A. 141 Ribero y Lemoine, Felipe 278 Robison, Samuel S. 145 Roldán, Francisco 222 Roosevelt, Theodoro 34 Rousseau, Jean Jacques 95 Russel, William W. 47, 112, 239 S Salcedo, José Antonio (Pepillo) 41, 222 Salnave, Silvain 223

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Tavito 103 Temístocles 212 Tiberio 220 Tito, Tito Flavio Vespasiano 214 Tomás, Santo 39 U Ulises 85 V Vásquez, Horacio 114, 220, 225, 243, 261 Vattel, Emmerich de 124 Velázquez, Diego 279 Velázquez, Federico 114, 243, 251 Venables, Robert 148

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Vercingetórix 146 Verne, Julio 199 Vespasiano, Tito Flavio 214 Vicini, Juan Bautista 227 Victoria, Eladio 67, 113 Victoria (los) 22 Viriato 146 Vulcano 36

W Washington, George 86 Wattel 147 Welles, Sommer 31, 61, 104, 239-240, 251 Wheaton 147 Wilson, Woodrow 42, 53 Wood 38 Word 177 Z Zaratustra 67

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Publicaciones del Archivo General de la Nación

Vol. I

Correspondencia del Cónsul de Francia en Santo Domingo, 18441846. Edición y notas de E. Rodríguez Demorizi, C. T., 1944. Vol. II Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. I, C. T., 1944. Vol. III Samaná, pasado y porvenir, por E. Rodríguez Demorizi, C. T., 1945 Vol. IV Relaciones históricas de Santo Domingo. Colección y notas de E. Rodríguez Demorizi, Vol. II, C. T., 1945. Vol. V Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. II, Santiago, 1947. Vol. VI San Cristóbal de antaño, por E. Rodríguez Demorizi, Vol. II, Santiago, 1946. Vol. VII Manuel Rodríguez Objío (poeta, restaurador, historiador, mártir), por R. Lugo Lovatón, C. T., 1951. Vol. VIII Relaciones, por Manuel Rodríguez Objío. Introducción, títulos y notas por R. Lugo Lovatón, C. T., 1951. Vol. IX Correspondencia del Cónsul de Francia en Santo Domingo, 18461850, Vol. II. Edición y notas de E. Rodríguez Demorizi, C. T., 1947. Vol. X Índice general del “Boletín” del 1938 al 1944, C. T., 1949. Vol. XI Historia de los aventureros, filibusteros y bucaneros de América. Escrita en holandés por Alexander O. Exquemelin. Traducida de una famosa edición francesa de La Sirene-París, 1920, por C. A. Rodríguez. Introducción y bosquejo biográfico del traductor por R. Lugo Lovatón, C. T., 1953. Vol. XII Obras de Trujillo. Introducción de R. Lugo Lovatón, C. T., 1956. Vol. XIII Relaciones históricas de Santo Domingo. Colección y notas de E. Rodríguez Demorizi, Vol. III, C. T., 1957.

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Vol. XIV

Cesión de Santo Domingo a Francia. Correspondencia de Godoy, García Roume, Hedouville, Louverture Rigaud y otros. 1795-1802. Edición de E. Rodríguez Demorizi. Vol. III, C. T., 1959. Vol. XV Documentos para la historia de la República Dominicana. Colección de E. Rodríguez Demorizi, Vol. III, C. T., 1959. Vol. XVI Escritos dispersos (Tomo I: 1896-1908), por José Ramón López. Edición de Andrés Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XVII Escritos dispersos (Tomo II: 1909-1916), por José Ramón López. Edición de Andrés Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XVIII Escritos dispersos (Tomo III: 1917-1922), por José Ramón López. Edición de Andrés Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XIX Máximo Gómez a cien años de su fallecimiento, 1905-2005. Edición de E. Cordero Michel, Santo Domingo, D. N., 2005. Vol. XX Lilí, el sanguinario machetero dominicano, por Juan Vicente Flores. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXI Escritos selectos, por Manuel de Jesús de Peña y Reynoso. Edición de A Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXII Obras escogidas 1. Artículos, por Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXIII Obras escogidas 2. Ensayos, por Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXIV Obras escogidas 3. Epistolario, por Alejandro Angulo Guridi. Edición de A. Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXV La colonización de la frontera dominicana 1680-1796, por Manuel Vicente Hernández González. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXVI Fabio Fiallo en La Bandera Libre, compilación de Rafael Darío Herrera. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2006. Vol. XXVII Expansión fundacional y crecimiento en el norte dominicano (1680-1795). El Cibao y la bahía de Samaná, por Manuel Hernández González. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXVIII Documentos inéditos de Fernando A. de Meriño, compilación de José Luis Sáez. S. J. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N. 2007. Vol. XXIX Pedro Francisco Bonó / Textos selectos. Edición de Dantes Ortiz. Santo Domingo, D. N. 2007.

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Vol. XXX

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Iglesia, espacio y poder: Santo Domingo (1498-1521), por Miguel D. Mena. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXI Cedulario de la isla de Santo Domingo, Vol. I: 1492-1501, por fray Vicente Rubio, O. P. Edición conjunta del Archivo General de la Nación y el Centro de Altos Estudios Humanísticos y del Idioma Español. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXII La Vega, 25 años de historia 1861-1886. (Tomo I: Hechos sobresalientes en la provincia), por Alfredo Rafael Hernández Figueroa (Comp.) Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXIII La Vega, 25 años de historia 1861-1886. (Tomo II: Reorganización de la provincia post Restauración), por Alfredo Rafael Hernández Figueroa (Comp.) Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXIV Cartas del Cabildo de Santo Domingo en el siglo XVII. (Vol. LXXX de la Academia Dominicana de la Historia). Por Genaro Rodríguez Morel (Comp.) Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXV Memorias del Primer Encuentro Nacional de Archivos. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVI Actas de los primeros congresos obreros dominicanos, 1920 y 1922. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVII Documentos para la historia de la educación moderna en la República Dominicana (1879-1894), tomo I (Vol. LXXXII de la Academia Dominicana de la Historia), por Raymundo González. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXVIII Documentos para la historia de la educación moderna en la República Dominicana (1879-1894), tomo II (Vol. LXXXIII de la Academia Dominicana de la Historia), por Raymundo González. Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XXXIX Una carta a Maritain (traducción al castellano del P. Jesús Hernández). Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Primera edición: Editora Montalvo, Ciudad Trujillo, 1944. Vol. XL Manual de indización para archivos, en coedición con el Archivo Nacional de la República de Cuba, por Marisol Mesa, Elvira Corbelle Sanjurjo, Alba Gilda Dreke de Alfonso, Miriam Ruiz Meriño, Jorge Macle Cruz. Santo Domingo, D. N., 2007.

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FÉLIX EVARISTO MEJÍA // Prosas polémicas 3

Vol. XLI

Apuntes históricos sobre Santo Domingo, por el Dr. Alejandro Llenas. Edición de A. Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLII Ensayos y apuntes diversos, por el Dr. Alejandro Llenas. Edición de A. Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLIII La educación científica de la mujer, por Eugenio María de Hostos. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Vol. XLIV Cartas de la Real Audiencia de Santo Domingo (1530-1546) (Vol. LXXXI de la Academia Dominicana de la Historia), por Genaro Rodríguez Morel (Comp.) Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLV Américo Lugo en Patria. Selección. Compilación de Rafael Darío Herrera y edición de Dantes Ortiz. Santo Domingo, D. N., 2008 Vol. XLVI Años imborrables, de Rafael Alburquerque Zayas-Bazán. Edición de Emilio Hernández Valdés. Santo Domingo, 2008. Vol. XLVII Censos municipales del siglo XIX y otras estadísticas de población, de Alejandro Paulino Ramos. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLVIII Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo I)de José Luis Saez, S. J. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. XLIX Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo II), de José Luis Saez, S. J. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2008 (en prensa). Vol. L Documentos inéditos del arzobispo Adolfo Alejandro Nouel (tomo III), de José Luis Saez, S. J. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2008 (en prensa). Vol. LI Prosas polémicas 1. Primeros escritos, textos marginales, Yanquilinarias , por Félix Evaristo Mejía. Edición de A. Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2008. Vol. LII Prosas polémicas 2. Textos educativos y Discursos, por Félix Evaristo Mejía. Edición de A. Blanco Díaz, Santo Domingo, D. N., 2008.

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Ensayos. Alrededor y en contra del Plan Hughes-Peynado

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Colección Juvenil Vol. I Vol. II

Vol. III

Vol. IV

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Pedro Francisco Bonó. Textos selectos. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007 Heroínas nacionales, por Roberto Cassá. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, 2007. E. Rodríguez Demorizi, Vol. I, C. T., 1944. Vida y obra de Ercilia Pepín, por Alejandro Paulino Ramos. Segunda edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2007. Primera edición: Editoria Universitaria, Santo Domingo, D. N., 1987. Dictadores dominicanos del siglo XIX, por Roberto Cassá. Edición de Dantes Ortiz, Santo Domingo, D. N., 2008.

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Ensayos. Alrededor y en contra del Plan Hughes-Peynado

Colofón Este libro se terminó de imprimir en el mes de mayo de 2008 en los talleres gráficos de Editora Búho, C. por A., con una tirada de 1,000 (un mil) ejemplares. Está compuesto en caracteres New Bakersville cuerpo 11.5 e impreso en papel cáscara de huevo de baja densidad.

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