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Sindicatos, conoce más de estos organismos

SINDICATOS

CONOCE MÁS DE ESTAS ORGANIZACIONES

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Por. LCCF y MI Julio César Mendoza Pánuco

Para hablar de esta figura tan polémica, primero debemos definir el término sindicato, que es la asociación de trabajadores cuyo objetivo del mejoramiento y defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de los asociados, según el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto es un tema meramente laboral, por lo que no tiene que ver en el aspecto fiscal, de acuerdo al artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la renta, el cual dice que los sindicatos son personas morales con fines no lucrativos. Por lo anterior los sindicatos no pagan impuestos y son autónomos, de tal modo que cada uno tiene sus reglamentos, siempre y cuando no estén en contra de cualquier ley y no estén echas por un patrón.

Por lo anterior ellos tienen garantías y derechos, los cuales se resumen en:

I. Redactar sus estatutos y reglamentos administrativos; II. Elegir libremente sus representantes; III. Organizar su administración y sus actividades; IV. Formular su programa de acción; V. Constituir las organizaciones que estimen convenientes, y VI. No estarán sujetos a disolución, suspensión o cancelación por vía administrativa, El articulo 358 les da la libertad de que los sindicatos se afilien a federaciones y confederaciones, las cuales se conforman de mínimo dos organizaciones sindicales. Una federación sindical es la unión entre 20 o más sindicatos, mientras que la confederación consiste en la agrupación entre tres o más federaciones. Es decir, una confederación contiene a varias federaciones.

El registro de un sindicato, federación o confederación podrá cancelarse:

I. En caso de disolución (se dará cuando lo decidan las dos terceras partes de los miembros que los integren o por transcurrir el término fijado en los estatutos); y II. Por dejar de tener los requisitos legales. III. Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. Los Tribunales resolverán acerca de la cancelación de su registro. La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá

rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea.

los sindicatos, federaciones y confederaciones, legalmente constituidos son personas morales y tienen capacidad para:

I. Adquirir bienes muebles; II. Adquirir los bienes inmuebles destinados inmediata y directamente al objeto de su institución; y III. Defender ante todas las autoridades sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes. IV. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la economía de sus afiliados, y V. Establecer y gestionar sociedades cooperativas y cajas de ahorro para sus afiliados, así como cualquier otra figura análoga.

Queda prohibido a los sindicatos:

I. Intervenir en asuntos religiosos; y II. Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro. III. Participar en esquemas de evasión de contribuciones o incumplimiento de obligaciones patronales respecto a los trabajadores; En el decreto promulgatorio del tratado de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) de 29 de junio de 2020, en su capitulado A en el inciso 23 correspondiente a lo laboral, en el anexo 23-A, denominada Representación de los Trabajadores en la Negociación Colectiva en México, se comprometió al gobierno que entro en Diciembre del 2018 a que los contratos colectivos existentes se revisarán al menos una vez durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor a la legislación, por lo que el vencimiento será el 1 de mayo del 2023 y, posteriormente se revisaran integralmente cada 2 años, para lo cual se someterá a consulta de los trabajadores, esto según la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior no implicará la terminación de ningún contrato colectivo existente como consecuencia de la expiración del término indicado en este párrafo, siempre que la mayoría de los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo demuestren apoyo a dicho contrato a través de un voto personal, libre y secreto. A la fecha suman 4 mil 442 contratos colectivos legitimados y se ha consultado a un millón 543 mil 106 trabajadores, pero es fundamental que las empresas se involucren para lograr su ejecución, con tres elementos fundamentales, sobre todo para evitar que las legitimaciones sean rechazadas: Primero, entregar a todos los trabajadores su ejemplar impreso del contrato colectivo; segundo, apoyar en la selección de los lugares adecuados para llevar a cabo la consulta y, tercero, facilitar los permisos para que los trabajadores acudan a emitir su sufragio. Puesto que por no cumplir alguno de estos tres puntos, se han anulado procesos de legitimación. Recordar que el contrato que no se legitime ya no será considerado válido para la autoridad y abre la puerta para que otro sindicato reclame la titularidad de este y la representación de los trabajadores.

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