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EL JUICIO ORAL: es una discusi ón judicial y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia.
EL ARBITRAJE: es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicci ón ordinaria.
Año 17 / Issue 01 ISSN 1909-8790 COLOMBIA $7.800 VENEZUELA BSF 1500 ECUADOR US $2,25 PRECIO INCLUYE IVA HONDURAS Le 39,00 NICARAGUA C$40,00 GUATELAMA Qz 16,00 EL SALVADOR $ 1,95 MEXICO $26
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En nuestro proceso penal encontramos varias fases del mismo. La Fase Preparatoria, que consiste en la preparación del juicio oral y público, y la Fase Intermedia, la fase del Juicio Oral y la fase Recursiva. El Juicio Oral es el resultado de la presentación de una acusación suficientemente fundamentada y constituye el momento culminante del sistema acusatorio. El Debate es la dialéctica confrontación entre las partes y está constituido por una serie de actos que le son inherente a su propia naturaleza, y que por tanto se deben cumplir de la manera establecida, tales como la preparación del debate, desarrollo del debate, hasta la deliberación y sentencia, con el resultado correspondiente esto es, absolutoria o condenatoria. La esencia del juicio empieza con su apertura, y de seguidas la producción de pruebas, su valoración, y sus conclusiones.
Erasmo Electo Torres Garc ía 2 www.actualidadjuridica.com.ve, Febrero, 2018
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EL JUICIO ORAL “El juicio es la etapa principal del proceso penal por que es allí donde se resuelve mejor dicho, se redefine el conflicto social que subyace y da origen al proceso penal”.(1) El juicio oral, es la etapa esencial del proceso penal, en el cual los pilares fundamentales del sistema acusatorio adquieren vigencia.
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS QUE INFORMAN AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Es en el desarrollo del debate donde deben tener plena vigencia principios que son específicos del sistema acusatorio y que su no observación conllevan a viciar de nulidad todo procedimiento oral y público y son de obligatorio cumplimiento para los operadores del derecho. Estos principios específicos son: oralidad, publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción. Es de señalar que todo estudio referido al proceso penal venezolano, por ser un sistema acusatorio y estar nutrido por principios y garantías procesales y constitucionales, su análisis en más de las veces pareciere estar incurriendo en repeticiones, repeticiones que a veces son necesarias para comprender la complejidad del tema.
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LA ORALIDAD El artículo 14 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. “La oralidad en una consideración tradicional es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de prueba, que permite, descubrir la verdad de un modo más eficaz y controlado (defensa en juicio)” (2).
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La oralidad es la forma de comunicarse normal y directamente, está estrechamente vinculada a la publicidad y representa su principal garantía, ya que brinda al acusado la efectiva posibilidad de hacerse oír ante el juez y le permite a la sociedad entender el curso del proceso, por lo que el principio de oralidad es una de las grandes conquistas de la realidad jurídica democrática.
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En los procesos penales el principio de la oralidad está íntimamente unido al de celeridad, publicidad, inmediación con los sujetos procesales y la controversia de la prueba, que es la posibilidad que tiene toda persona de presentar pruebas y controvertir las que aleguen en su contra; estas características aluden al debido proceso. Al ser el proceso público, esa publicidad se logra con la oralidad, que suprime en gran parte, formalismos innecesarios, sin menoscabo de lo sustancial. Por lo que respecta a nuestra legislación y específicamente de lo que se desprende del contenido de los artículos 1, 14, 327 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, la oralidad viene a ser, además de un principio procesal, un facilitador de los demás principios y garantías procesales que le dan luz a nuestro proceso penal; y el mejor, el más eficaz para lograr la realización y cumplimiento de los principios básicos y garantías procesales que constituyen el fundamento del sistema penal, por cuanto en base a la oralidad, el órgano decisor tendrá un conocimiento directo, tanto de los hechos como de las personas sometidas a su examen. Todo será observado y escuchado por el juez. 5 www.actualidadjuridica.com.ve, Febrero, 2018
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En el juicio oral es donde la percepción y recepción de la prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia física, no sólo de las partes sino de la sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y por qué ocurrió. Por medio de un proceso público se garantiza el cumplimiento de la legalidad y la justicia, es decir, constituye una garantía para los intereses del individuo y la sociedad y sirve de control democrático y efectivo de la actuación de los jueces. Se establece la importancia de tratar los asuntos penales en forma pública
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El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.
LA INSTITUCIÓN ARBITRAL EN VENEZUELA DESDE LA VISIÓN HISTÓRICA según Gonzalo Parra Aranguren – es el del ciudadano francés Antonio Fabiani y los hermanos Roncayolo, estos últimos venezolanos. En vista de las discrepancias surgidas entre estos comerciantes, decidieron someterlas al conocimiento de árbitros. El tribunal arbitral se reunió en Marsella y dictó su fallo, el 17-121880, en favor de Antonio Fabiani. Los venezolanos pidieron la declaración de nulidad del compromiso y la revocatoria del fallo, sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia de Marsella negó tales requerimientos. Nuevamente, los venezolanos apelaron la decisión mencionada, sin embargo, el Corte Superior de Aix, confirmó la decisión a favor de Fabiani. Por su parte, la Alta Corte Federal de Venezuela, en 1881, le negó el exequátur por cuanto no podía considerarse la decisión arbitral como una decisión emanada de un tribunal.
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LA INSTITUCIÓN ARBITRAL EN VENEZUELA DESDE LA VISIÓN JURIDICA Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos … con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857, sin embargo, desde la de 1858 y hasta la Constitución de 1961, inclusive, el constituyente pareció tratar con “indiferencia a la institución”, tal como lo señala Roland Matthies.
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En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos. Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a través del Código de Procedimiento Civil entre los años de 1897 y 1987, y a partir de 1998, además, con la Ley de Arbitraje Comercial, que serán analizadas a lo largo de estas páginas.
Con la finalidad de comprender la institución arbitral se debe analizar, en primer lugar, el concepto y luego los elementos fundamentales que permiten desembocar en el laudo arbitral. Así tenemos que: El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo. Este concepto corresponde al Dr. Ramón F. Feo, quien lo expreso en su Estudio sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano. En concepto de Eduardo Couture el arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.
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ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros. EL COMPROMISO Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente. Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.
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Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden comprometerse «cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción».
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CONSEJO EDITOR Redacción Diseño y Diagramación Edición Coordinación Producción Fotografia TORRES ERASMO Correo: erasmotorres1@hotmail.com Teléfonos: 0414-9509345
GLOSARIO Culpabilidad: Elemento que estructura la conducta punible. Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible. Imputado: persona a la que se acusa o imputa de la comisión de una conducta que según el código penal. Juez: En sentido amplio llámese así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte del proceso penal ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del acusado, absolviéndolo o condenándolo. Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible.
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Arcaya, N. y Landáez, V. (2004). “Desarrollo del Juicio Oral y Público en el Proceso Penal Venezolano”. Vadell Hnos. Editores. Valencia.
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Binder, A. (2000). “Iniciación al Proceso Penal Acusatorio”. (Para Auxiliares de la Justicia) Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Campomanes Libros. Buenos Aires.
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Moreno, C. (2003). “El proceso penal venezolano” Manual teóricopráctico. Vadell Hermanos Editores. Caracas.
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Código Penal
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Código Orgánico Procesal Penal
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