Año 09/ Issue 31 ISSN 1909-8790 COLOMBIA $7.800
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EDITORIAL En Venezuela a lo largo de la historia el sistema jurídico procesal había sido de forma escrita, en donde sus principales características era la falta de celeridad procesal, las actuaciones procesales en sus diferentes etapas de forma escrita, un juez donde las partes no podían acceder, y en donde las leyes adjetivas adaptaban este tipo de sistema. Posteriormente, con la aplicación exitosa en Latinoamérica de un sistema oral con las características de un grado de agilidad y celeridad envidiable se busco aplicar este sistema en el derecho procesal venezolano. Sin embargo, este cambio tan profundo y radical de pasar de una cultura propia de un proceso escrito de mas de cien años, forma parte de un dilema sobre la mentalidad y la cultura jurídica por parte de los abogados, jueces, y de la sociedad en general. Con la exposición de motivos de el Código de Procedimiento Civil se discutió esta reforma del sistema oral, y se introduce la aplicación de forma de ensayo en determinadas materias y dentro de una limitada cuantía el cambio de paradigma con el fin de adaptar la mentalidad, cultura y experiencia de los sujetos procesales en este tipo de sistema. En 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional se le otorga rango constitucional a la oralidad en Venezuela para así poder tener un procedimiento oral, breve y publico. Con la exposición de motivos de el Código de Procedimiento Civil se discutió esta reforma del sistema oral, y se introduce la aplicación de forma de ensayo en determinadas materias y dentro de una limitada cuantía el cambio de paradigma con el fin de adaptar la mentalidad, cultura y experiencia de los sujetos procesales en este tipo de sistema. En 1999, con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional se le otorga rango constitucional a la oralidad en Venezuela para así poder tener un procedimiento oral, breve y publico. 2 www. eljuiciooralyelabitramientoennuestralegislacion.com.ve
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Fase del Juicio Oral y Público; Fase de Impugnación; y, Fase de Ejecución.
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JUICIO ORAL Y PUBLICO EN VENEZUELA La oralidad se considera como un principio fundamental del proceso y sirve de base a la inmediación, la contradicción y la publicidad, a través de las cuales el juez, al presenciar el debate probatorio, establecerá la verdad de los hechos. A fin de cumplir con este objetivo, el juzgador recibirá, percibirá y analizará los medios probatorios propuestos por las partes para obtener certeza de ellos. Mediante la oralidad, la comunidad controlará que la sentencia se ajuste al cúmulo probatorio producido en la audiencia, mientras publicidad garantizará la transparencia del juicio, permitiendo velar por la probidad de los jueces y de las otras partes.
Se puede afirmar que, bajo estos principios, en Venezuela el juzgamiento penal se desarrolla como corresponde a un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. FASES DEL VENEZOLANO
PROCESO
PENAL
El Dr. Alberto M. Binder, conocido procesalita penal latinoamericano, habla de cinco fases del proceso penal ordinario: 1) Fase de Investigacioá n; 2) Fase Intermedia; 3) Fase del Juicio Oral y Puá blico; 4) Fase de Impugnacioá n; y, 5) Fase de Ejecucioá n.
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LA FASE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
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La fase del Juicio Oral y Público es la tercera fase del Proceso Penal Venezolano y esta a cargo de un juez de juicio. Tiene lugar en caso que un juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, haya admitido la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público. Su inicio esta determinado por el Auto de apertura a juicio, que dicta el juez de control luego de celebrada la audiencia preliminar, antes de remitir el expediente al juez de juicio. Esta deberá contener:
4.- La orden de abrir el juicio oral y público. 5.- El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de 5 días, concurran ante el juez o jueza de juicio. 6.- La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.
1.- La identificación de la persona acusada. 2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se acusa al imputado y el artículo del Código Penal o ley penal donde aparece descrita la conducta delictiva (calificación jurídica); al igual que una exposición resumida de razones y pruebas (elementos de convicción) por las cuales el juez considera que el imputado debe ser sometido a un juicio oral y público. 3.- Las pruebas promovidas por las partes que hayan sido admitidas.
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En esta fase se realiza el debate oral y público, en el cual las partes (fiscal del ministerio público, imputado, defensor y víctima querellante, si la hubiere), deberán demostrar ante el tribunal de juicio cada uno de los alegatos, con la finalidad de obtener una sentencia condenatoria o absolutoria, en contra o a favor del acusado, respectivamente. Lcda. Aida Lissette Paá ez
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En el caso de sentencia absolutoria el juez de juicio deberá ordenar inmediata libertad del acusado y ordenará, además, la suspensión de todas las medidas restrictivas de la libertad personal que hubiesen sido dictadas contra el imputado, incluyendo aquellas que hayan afectado la libre disposición de sus bienes, tales como vehículos, cuentas bancarias, inmuebles etc. En caso de sentencia condenatoria el juez de juicio establecerá ala pena correspondiente que ha de sufrir el acusado y las obligaciones que deba. Si el imputado esta siendo juzgado en libertad y es condenado a una pena mayor a los 5 años de prisión deberá ser detenido de inmediato al salir de la sala de audiencia.
Actualmente solo existen tribunales Unipersonales de juicio que son conducidos exclusivamente por un juez profesional, a diferencia de lo que ocurría antes de que el COPP fuera reformado en el 2012, cuando existían tribunales mixtos de juicio, que se constituían con el juez profesional del respectivo tribunal de juicio y con dos jueces legos o escabinos.
En la fase de juicio oral no se computan los sábados, domingos, días feriados y aquellos en que el tribunal resuelva no despachar (art. 156 COPP).
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EL ARBITRAMIENTO Algunos autores sostienen que arbitraje es el derecho de nombrar árbitros particulares para decidir determinado litigio, emana del derecho natural que corresponde a las partes de poder obtener justicia por parte de personas que le merezcan confianza. El Procesalista FEO sostiene: El arbitramento o juicio de árbitros no es otra cosa que, la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.
COUTURE: Arbitraje voluntario es aquel que no siendo impuesto por la ley es adoptado por las partes para dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria: En sentido amplio la Doctrina sostiene que es la facultad de las partes de nombrar jueces legítimos en sus asuntos, pero esa facultad no los autoriza para nombrarlos ejecutores de los fallos que dicten porque esto iría en contra del orden social. Los árbitros dictan la sentencia, pero es a los jueces ordinarios a los que les corresponde ejecutarlas, conforme al poder que ejercen por Ministerio de la Ley.
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El artículo 26 de la carta magna señala: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la solución correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” El arbitraje no es una institución nueva, viene desde el derecho Romano y se encuentra en la mayoría de los ordenamientos jurídicos., pero había caído en desuso. Actualmente se están haciendo esfuerzos para actualizarla y ponerla al servicio de la sociedad contemporánea, contribuyendo a solucionar problemas como el del retardo procesal y la acumulación de expedientes en los Tribunales. “ La Doctrina coincide en conceptualizar el arbitraje como aquella institución conforme a la cual dos o mas personas, en el ejercicio de su autonomía de la voluntad, acuerdan someter a uno o varios árbitros, la solución de un conflicto jurídico determinado sobre materia sobre la cual tengan libre disposición, conflicto que, de acuerdo con lo que dispongan las partes, puede ser resuelto conforme a derecho o conforme a la equidad, obligándose las partes a cumplir con la solución del conflicto acordada por los árbitros, la cual tendrá fuerza ejecutiva una vez cumplidos los trámites que al efecto dispone la ley.- Adicionalmente como lo hace notar el autor Alvarado Belloso, la solución arbitral de conflictos intersubjetivos solo es posible cuando existe, al menos un principio de voluntad auto composición en los propios interesados en el conflicto”. 7 www. eljuiciooralyelabitramientoennuestralegislacion.com.ve
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NATURALEZA JURÍDICA La naturaleza jurídica tiene su origen en el principio de autonomía de la voluntad de las partes fundamentada en la disposición de las ellas para elegir la vía donde pueden resolver sus disputas y conflictos El proceso arbitral no tiene forma de poder efectuar ejecuciones y por tal razón debe ser auxiliado por la jurisdicción tradicional. Los árbitros no son auxiliares de justicia ni funcionarios públicos El origen del arbitraje podemos afirmar es a priori una cláusula compromisoria a posteriori un compromiso arbitral.
JUEZ COMPETENTE Para conocer del arbitramento es competente el Juez en de Primera Instancia que lo fuere para conocer del asunto controvertido.
ARBITROS. CLASES 1.- Árbitros de derecho o árbitros iuris. Estos deben observar el procedimiento legal incluso en la sentencia y además deben ser abogados.2.- Árbitros arbitradores, componedores o amigables. Estos actúan con plena libertad, deben atenerse a la equidad y en interés de las partes.- De conformidad con el artículo 618 del C.P.C y el artículo 8 de la Ley de Arbitraje Comercial, sino se señaló el carácter del árbitro se entenderá que es de derecho. En los negocios mercantiles pueden ser árbitros los comerciantes.
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ELECCIÓN DE LOS ARBITROS De conformidad con lo establecido en los artículos 608 y 610 del Código de Procedimiento Civil las controversias pueden comprometerse en uno o mas árbitros en número impar, antes o durante el juicio, sino hubiere acuerdo entre las partes para el nombramiento de los árbitros cada parte nombrará el suyo y los dos designados elegirán al tercero y si alguna de las partes fuere renuente en la designación de su árbitro o si los dos árbitros no pudiesen acordarse para la designación del tercero, el nombramiento lo hará el Juez.Los árbitros que han sido designados deben manifestar su aceptación al cargo el mismo día o el siguiente.
EL COMPROMISO El compromiso es de naturaleza contractual y puede surgir en juicio o haberse establecido antes en un contrato, en este último caso recibe el nombre de “cláusula compromisoria”. En el primer caso las partes que se encuentran en un litigio pueden convenir que el juicio se resuelva mediante árbitros. En el otro caso las partes celebran un contrato y establecen en una de sus cláusulas que convienen en que cualquier discrepancias que surjan entre ellos con motivo del referido contrato, puede ser resuelta mediante árbitros.-
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GLOSARIO Culpabilidad: Elemento que estructura la conducta punible. Delito: es una acción u omisión típicamente antijurídica, imputable, culpable y punible. Imputado: persona a la que se acusa o imputa de la comisión de una conducta que según el código penal. Juez: En sentido amplio llámese así todo miembro integrante del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Juicio: En lo individual y psicológico, capacidad o facultad del alma humana que aprecia el bien y el mal y distingue entre la verdad y lo falso. Juicio oral o juzgamiento: es la Segunda parte del proceso penal ordinario, después del desarrollo del juicio oral se define la situación jurídica del acusado, absolviéndolo o condenándolo.
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BIBLIOGRAFIA •
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Binder, A. (2000). “Iniciación al Proceso Penal Acusatorio”. (Para Auxiliares de la Justicia) Publicaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Campomanes Libros. Buenos Aires.
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Moreno, C. (2003). “El proceso penal venezolano” Manual teóricopráctico. Vadell Hermanos Editores. Caracas.
•
Código Penal
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Código Orgánico Procesal Penal
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