2 minute read

Uso de Aguas Grises para Diversificar nuestra Matriz Hídrica

OPINIÓN

Por: Francisca Pellegrini Benjamín Pérez

Advertisement

Nuestro país tiene una gran desigualdad en la disponibilidad de agua: conforme a estudios publicados por The World Resources Institute1 , Chile es considerado como parte de un grupo de países que se encuentra en altos niveles de estrés hídricos, al extraerse una media de más del 40% del suministro disponible al año, estando al borde de caer en el grupo de estrés hídrico extremo. Si bien la escorrentía media total es de es de 53.000 m3/persona/año -muy superior al valor de 2.000 m3/ persona/año que se estima como mínimo requerido para el desarrollo sostenible de cualquier país- en algunos sectores del norte del país es de 0,01 m3/s. Y ante un escenario de cambio climático, debemos implementar medidas para aumentar nuestra matriz hídrica con urgencia. Sobre este punto, buena parte de la solución se ha planteado en la instalación de plantas desaladoras. Sin embargo, esta problemática debe ser abordada a partir de varias alternativas, incluyendo la reutilización de aguas grises y residuales, tal como lo plantea The World Resources Institute. Diversos países (dentro de los que destacamos Australia, Israel y España) han aprobado cuerpos normativos admitiendo e incentivando el uso de aguas grises y residuales. En Chile, el año 2018 se promulgó la Ley Nº 21.075 que Regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises. En términos generales, la ley establece la posibilidad de instalar sistemas de reutilización de aguas grises (aguas servidas domésticas residuales provenientes de tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros, excluyendo las aguas negras), previa autorización de la autoridad sanitaria. La autorización deberá pronunciarse, junto a otros conceptos, sobre los estándares que deberán cumplir las aguas. La ley indica además el destino que se le podrá dar a estas aguas, lo que incluye, entre otros, riego de jardines, áreas verdes públicas, procesos industriales no destinados a productos alimenticios y para fines de conservación, prohibiendo el uso de estas aguas para consumo humano, en establecimientos de salud, para el riego de frutas y hortalizas, su uso en piletas, piscinas y balnearios, entre otros. Finalmente, se establece que la instalación de estos sistemas será voluntaria, pero el artículo 14 de la ley contempla que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones establecerá las edificaciones en que estos sistemas de reutilización serán obligatorios, no pudiendo exceptuarse a las unidades no habitacionales de cinco mil metros cuadrados o más.

Si bien esta ley es un notable avance en la materia, su entrada en vigencia se ha retrasado en demasía por la demora en la tramitación de su reglamento, el que lleva más de tres años en discusión. Cabe destacar que el pasado 12 de mayo de 2021 el Ministerio de Salud sometió a consulta pública el mencionado reglamento, por lo que esperamos que la autoridad, habiendo recibido y ponderado las observaciones ciudadanas, pueda aprobarlo y, finalmente, entre en vigencia la Ley Nº 21.075, ya que, si bien entendemos la relevancia de regular estos sistemas y la calidad del agua tratada para evitar escenarios de contaminación de napas, urge atender este problema antes de que sea demasiado tarde.

1 https://www.wri.org/insights/17-countries-home-one-quarter-worlds-population-face-extremely-high-water-stress. Artículo publicado el 6 de agosto de 2019 por Rutger Willem Hofste, Paul Reig and Leah Schleifer

This article is from: