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México busca un nuevo marco legal para enfrentar la escasez hídrica

La nación azteca debate sobre el mejor ordenamiento legal posible para una administración del recurso hídrico que les permita superar las dificultades actuales y las que están por venir. En este artículo se aborda el contexto hídrico mejicano, se mencionan las iniciativas para una nueva Ley General del Agua y se agregan propuestas para una aplicación satisfactoria del marco jurídico en cuestión

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Si se analiza la información generada por el Sistema ONU-Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional del Agua, se pueden resumir los problemas hídricos de México en una demanda que crece exponencialmente derivada del crecimiento poblacional y el mayor desarrollo económico; desigual distribución en tiempo y espacio, menor disponibilidad a causa de la contaminación y un uso ineficiente e insustentable en diferentes sectores de usuarios. En otras ediciones de este magazine se abordó la crisis de Monterrey, pero lo cierto es que las condiciones hídricas que sufren ahí se replican en otras regiones. Según el Monitor de Sequía en México de la CONAGUA, al cierre de mayo de 2022, más de 70% del territorio experimentaba una fase de sequía moderada o alta; 22 estados tienen ya problemas de desabasto y, de estos, 16 registran desabastecimiento extremo. Una investigación de la UNAM publicada el 6 de febrero de 2020 afirma que aproximadamente 95 mil niños menores de cinco años de edad mueren al año por consumir agua no debidamente potabilizada en México, razón que incentiva acelerar la expedición de la Ley General de Aguas para hacer efectivo el derecho humano al agua y al saneamiento.

Marco jurídico De acuerdo con los doctores en derecho, Judith Domínguez Serrano, Mauricio Limón Aguirre y Héctor Herrera Ordóñez, autores del libro, Marco Jurídico del Agua, Hacia una Ley General de Aguas en México, el instrumento legal en cuestión debería centrarse en el carácter potable y de saneamiento del recurso para no correr el riesgo de caer inconstitucionalidades que puedan dificultar o impedir su urgente aplicación. “Los otros usos del agua (agricultura, ganadería, industria y servicios) son importantes también, pero no son parte del mandato constitucional para emitir la Ley General de Aguas”, aseguran.

Consideran que los usos del agua distintos al consumo personal y doméstico, por su complejidad, requieren de un mayor análisis y de una verdadera participación de todos los sectores implicados, por el tiempo que sea necesario, sin la premura con la que se tiene que emitir la Ley General de Aguas. Adelantan que, en efecto, la urgencia de emitir la Ley General de Aguas deriva de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 25 de enero de 2022, por la que resolvió la controversia constitucional 56/2020, promovida por el Municipio de Cusihuiriachi, Chihuahua, a través de la cual se reclamó la omisión de expedir la Ley, entre otras reclamaciones. El Pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de la omisión del Congreso de la Unión por no haber emitido el instrumento jurídico dentro del plazo establecido en el mandato constitucional, por tanto, ordenó al Congreso de la Unión expedirlo durante su próximo periodo ordinario de sesiones. Dicha sentencia fue notificada al Congreso de la Unión el pasado 22 de junio, así que, la sentencia se debe cumplir en el periodo ordinario del 1 de septiembre al 15 de diciembre de este año. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza que se reconoce el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, saludable y asequible y que lo que se legisle en materia de aguas nacionales por parte del Congreso de la Unión, debe respetar en todo momento ese marco jurídico constitucional. Dicho así, advierten los abogados, si el proceso legislativo no cumple ese marco constitucional se corre el riesgo de que la iniciativa no sea aplicable en la práctica como consecuencia de impugnaciones constitucionales en formas de controversias, amparos y acciones de inconstitucionalidad promovidos legítimamente por particulares con intereses propios o en representación de la colectividad. Asimismo, explican que existen diversas iniciativas legislativas de diversas agrupaciones de diputados pero que “tienen un común denominador, adolecen de una buena técnica jurídica y tienen un grave problema de inconstitucionalidad” por invasiones federales en las competencias municipales por ir más allá de lo estrictamente relacionado al acceso al agua limpia y saneamiento. Concluyen que para evitar el problema de anticonstitucionalidad y para la eficacia del derecho humano al agua potable y al saneamiento, se debería expedir una Ley General de Aguas, que regule exclusivamente el derecho humano al agua, sin incluir los demás usos del agua, que son de competencia federal (no concurrente) en la Ley de Aguas Nacionales, misma que se podría dejar como está, o que se podría también reformar o ser abrogada por otra ley de competencia federal y no de competencia concurrente, para no violentar el Estado de Derecho Constitucional en materia hídrica de México.

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