RESOLUCIÓN N° 05 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA A LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL MANU COMO REFERENT

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RESOLUCIÓN No. 05 POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA A LA RESERVA DE LA BIOSFERA DEL MANU COMO REFERENTE NATURAL DE LA REGIÓN ANDINA La Plenaria del Parlamento Andino, reunida a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2021, en el marco de su Periodo Ordinario de Sesiones realizado en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, y a través de plataformas virtuales CONSIDERANDO Que, conforme a su Tratado Constitutivo, el Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración (SAI), y que como tal representa a los distintos pueblos de la Comunidad Andina; Que, el artículo 43 literal a) del Acuerdo de Cartagena, establece como una de sus atribuciones, participar en la orientación del proceso de integración regional, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana; Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) a través de un comité que se reúne anualmente ha declarado desde 1978 Patrimonio de la Humanidad a lugares o tradiciones que albergan o son muestra de tesoros culturales y naturales excepcionales para la herencia de la humanidad, utilizando para ello criterios que han sido abalados por los gobiernos de los Estados que hacen parte de ese importante organismo internacional, dentro de los cuales están los países miembros del Parlamento Andino; Que, el Parlamento Andino aprobó el 24 de noviembre de 2015 el Marco Normativo para la Protección y Salvaguardia del Patrimonio Cultural, con el objetivo de incentivar y consolidar la protección del patrimonio cultural material e inmaterial, a través del desarrollo de estrategias educativas que promuevan la apropiación social del mismo; Que, ese mismo marco normativo define que el patrimonio natural es el conjunto de seres vivos y objetos que configuran el entorno natural, formado por los valores naturales que tienen importancia desde un punto de vista estético y medioambiental. En consecuencia, se establecieron algunos lineamientos para evitar el daño, el deterioro y la pérdida del patrimonio natural países miembros; Que, la Resolución No. 25 de 2019 de la Mesa Directiva del Parlamento Andino establece los criterios a tener en cuenta para declarar una determinada expresión o manifestación cultural, material e inmaterial, o un determinado lugar arqueológico o natural, como referentes de la región Andina; Que, actualmente nos enfrentamos a una crisis climática, además de enfrentar otros problemas como la sobreexplotación de los recursos naturales, reducción de las


poblaciones de especies silvestre (de la flora y fauna), aceleración de la tasa de extinción, incremento de la deforestación. Debe indicarse que esta problemática que no sólo pone en riesgo a la biodiversidad, sino también la subsistencia de la especie humana; Que, en el caso de la Amazonía, es el área de mayor biodiversidad del planeta, además de proveer de humedad a la subregión de América del Sur, y favorecer a la estabilización del clima mundial. Por los problemas climáticos es altamente vulnerable; por lo cual, es necesario que los países implementen una serie de políticas para su conservación. De esta manera, entre los principales instrumentos se destaca el establecimiento de áreas naturales protegidas, como estrategia de conservación in situ; Que, las áreas naturales protegidas son definidas como “espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.”1 En este sentido, buscan garantizar los procesos ecológicos y evolutivos de las especies y ecosistemas que la conforman, contener muestras de la comunidad natural y paisajística que incorpora la diversidad única y distintiva, evitar tanto la extinción de especies amenazadas como la perdidas de diversidad genética; brindar medios y condiciones para el manejo de los recursos naturales, para el manejo de cuencas, el monitoreo y el desarrollo de investigación científica y actividades educativas; Que, las Reservas de Biosfera tienen una categoría superior a las áreas naturales protegidas, pues buscan promover la reconciliación entre la conservación de recursos naturales y su uso sostenible. Asimismo, esta es una designación otorgada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), la cual se da en reconocimiento de la innovación y demostración de desarrollo sostenible y ordenamiento territorial en las áreas naturales protegidas2; Que, en 1973 se creó el Parque Nacional del Manu en el Perú, el cual en 1977 fue declarado por la Unesco Reserva de Biosfera (comprendiendo además las áreas colindantes al Parque y zona reservada); y en 1987 fue reconocida por esta misma organización como Patrimonio Natural de la Humanidad, por su importancia excepcional a nivel natural y cultural3;

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Congreso de la República del Perú. Ley de Áreas Naturales Protegidas, LEY N° 26834. Recuperado de: https://www.minam.gob.pe/wpcontent/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-26834.pdf 2 Sernanp. Reservas de Biosfera. Recuperado de: https://www.sernanp.gob.pe/reservas-de-biosfera 3 UNESCO. Parque Nacional del Manu Patrimonio Natural. Recuperado de: http://catedraunesco.usmp.edu.pe/2018/08/21/parquenacional-del-manu-patrimonio-natural/


Que, el Parque Nacional del Manu se encuentra ubicado entre las regiones de Cusco y Madre de Dios. Su importancia radica en que contiene y preserva una de las principales ecorregiones del Perú, y debido a su megadiversidad, es considerado uno de los territorios con mayor biodiversidad del mundo. Entre los ecosistemas que lo comprenden se encuentran zonas de llano amazónico, bosques nublados, punas, montañas boscosas y valles; Que, entre los objetivos de su creación, se busca custodiar los ecosistemas, y los recursos de flora y fauna representativos de la selva baja, ceja de selva de la Amazonía peruana y de los Andes del Suroriente peruano, además de resguardar su diversidad genética y cultural de los pueblos indígenas del área; Que, entre sus particularidades se destaca por una gran diversidad biológica, pues alberga alrededor de un sexto de la flora del mundo, siendo más de 5.000 especies de plantas; así como 1,025 especies de aves que equivale al 10% de las existentes en el mundo; 5% de los mamíferos, más de 500 mil especies de artrópodos, peces, anfibios, reptiles y más de 50 de especies animales amenazadas. Posee una diversidad de ecosistemas, desde bosques nublados, pastizales y bosques tropicales lluviosos, concentrando casi todos los ecosistemas de la Amazonía; Que, esta Reserva posee una importante población humana que aprovecha de sus recursos naturales, evidenciando una alta diversidad cultural. La habitan numerosas comunidades nativas y tradicionales, puesto que la rodean el Santuario Nacional Megantoni, Reserva Territorial de los grupos étnicos Kugapakori y Nahua, la Reserva Comunal Amarakaer. Se destaca que, algunas de las poblaciones que habitan esta zona y sus alrededores se encuentran en aislamiento voluntario o contacto inicial; Que, en la zona de amortiguamiento y transición se desempeñan actividades que buscan promover el desarrollo sostenible junto al adecuado manejo de recursos, entre ellos la promoción del turismo, la educación y recreación. Las poblaciones que lo habitan desarrollan actividades de agricultura, caza, recolección, producción de artesanías y tecnologías como las flechas harakbut, la cerámica yine, y las canastas matsiguenka. Además, se impulsan investigaciones, tanto ecológicas como antropológicas4; Que, el Convenio Marco de la Diversidad Biológica suscrito en junio de 1992 por la Convención de las Naciones Unidas del Medio Ambiente y Desarrollo, tiene el objetivo de promover la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de

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Revisar: http://www.visitmanu.com/


sus componentes; así como la participación justa y equitativa en los beneficios generados5; Que, los países miembros de la Comunidad Andina son parte de los países amazónicos que firmaron el Tratado de Cooperación Amazónica en 1978, el cual tiene por finalidad impulsar el desarrollo de la cuenca amazónica, promoviendo la mejora del bienestar de la población; así como la conservación y utilización sostenible de los recursos6; Que, el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 15, establece como objetivo “proteger y restaurar los ecosistemas terrestres, gestionar los bosques de forma sostenible, luchar contra la desertificación y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica” 7; Que, en 2019, se firmó el Pacto de Leticia, donde también participaron Perú, Colombia, Bolivia y Ecuador. Como parte de este, los países se comprometieron a cooperar para la protección del bioma de la Amazonía como patrimonio verde. De esta manera, busca impulsar acciones innovadoras para enfrentar los grandes desafíos como la deforestación, promoviendo a su vez el desarrollo sostenible mediante la valoración de la biodiversidad y los bosques8; Que, la Carta Ambiental Andina, reconoce entre sus principios y compromisos promover el desarrollo sostenible e inclusivo, a la vez que se garantice la conservación de la diversidad biológica e identifique las oportunidades que representan alternativas para impulsar una recuperación verde (entre ellas, el turismo comunitario, el ecoturismo, la agricultura sostenible, la bioeconomía, entre otras oportunidades)9; Que, el origen de la crisis sanitaria que escaló a la pandemia, es una de las consecuencias del desequilibrio actual de la naturaleza, demostrando la necesidad de velar por la protección de la biodiversidad, a fin de evitar otros sucesos similares. En este sentido, en septiembre de 2020, en el marco de la Cumbre de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se han comprometido a presentar un nuevo acuerdo de protección de la biodiversidad durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático COP 15 a celebrarse en 2021. 10 Que, mediante el reconocimiento de la Reserva de la Biosfera del Manu como referente natural de la región Andina, se busca destacar la importancia de nuestra 5

Naciones Unidas (1992) Convenio Sobre la Diversidad Biológica. Recuperado de: https://www.cbd.int/doc/legal/cbd-es.pdf Tratado de Cooperación Amazónica (1978). Recuperado de: https://www.oas.org/dsd/publications/Unit/oea08b/ch04.htm 7 Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/ 8 Minambiente (2019) Países firmantes del Pacto de Leticia por la Amazonía presentaron Plan de Acción para su implementación. Recuperado de: https://www.minambiente.gov.co/index.php/noticias/4580-pacto-amazonia-plan-accion-colombia 9 Secretaria General de la Comunidad Andina (20202) Carta Ambiental Andina 10 Naciones Unidas (30/09/2020) Un acuerdo mundial para proteger la biodiversidad y evitar otra pandemia, el llamado de los líderes en histórica cumbre. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2020/09/1481582 6


región por su megadiversidad; así como, poner atención en la necesidad de seguir impulsando, de manera urgente, iniciativas para la conservación de la flora y fauna y los ecosistemas, para la sostenibilidad de la vida en el planeta, así como, para hacer frente a la emergencia climática mediante medidas para la adaptación y mitigación del cambio climático; Por los considerandos antes expuestos, y de conformidad a sus atribuciones reglamentarias, la Plenaria del Parlamento Andino: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Declarar a la Reserva de la Biosfera del Manu, de la República del Perú, como referente natural de la región Andina, porque cumple con los criterios establecidos en la Resolución No. 25 de 2019 de la Mesa Directiva del Parlamento Andino. ARTÍCULO SEGUNDO. Reconocer a la Reserva de la Biosfera del Manu, su importancia para la conservación y protección de la vida silvestre única que la habita. ARTÍCULO TERCERO. Encargar al parlamentario andino por la República del Perú Alan Fairlie, hacer entrega de la presente Resolución al Ministerio del Ambiente del Perú, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y a la oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura del Perú. ARTÍCULO CUARTO. Contribuir y participar de la divulgación de la riqueza natural de los países de nuestra región, apoyando la iniciativas de conservación y uso sostenible de los recursos naturales, como son el establecimiento de reservas de biosfera, áreas naturales protegidas y sitios Ramsar; así como, el impulso a las oportunidades de investigación, y promoción de espacios de articulación intersectorial y con las contrapartes de los países andinos que permita coordinar acciones conjuntas a favor de la biodiversidad y cuidado de la megadiversidad andina. Dado y suscrito a los 28 días del mes de junio del año 2021. Notifíquese y publíquese.

ADOLFO MENDOZA LEIGUE Presidente

DR. EDUARDO CHILIQUINGA MAZÓN Secretario General


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