Reglamento para la plaza de Valdivia

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mu.

M REGLAMENTO " PARA LA GUARNICIÓN iil DE LA PLAZA DE

pl

^„&i

VALD V A

I I , Si Iil 1^1 YCA5TILLOSDESUJURISDICION: |^| NUMERO DE CABOS,. OFf- |Í| lll

^'ñs dales, Soldados, Artilleros, y de- ^q^^ jlg^g mas individuos deque ha de ccm- ^Sl'g^ iD,:.ú^ pooeríe: y Sueldos que han de ^M^ gozar para fu fubíiílencia.

M

r-\

S*;kB

ANO

1753-

DE ORDEN DE SU MAGESTAD. |^g4 EN LIMA

Por Francifco Sobrino^ en

:

Calle de

.«4

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Kz^íc^'

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CSjTeí,;

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^ffiS^

Barranca.

C^'t''.)

o*~s-3íf)

c_>o?<^


端端


iiiiiiiiiiiiiimi

DON JOSEPH ANTONIO MANSO DE VELASCO tiago.

,

Cavallero del

Orden de San-

Conde de Super-Unda,

del Coníejo

de Su Mageftad, Gentil-hombre de íii Real Cámara con Entrada, Theniente General de Jos Reales Exercitos ^ Virrey, Governador,y Capitán General deeftos

Keynos^y Perú,

Provincias del

y

'

Chile.

OR

quanto atendiendo S. M. ( que Dios guarde ) i que los Prefidios de eí^

Reynos del Perú, y Chile, íe hallen reglados á el melhodó, y dífpoíicion que retos

quieren

los progreííbsdelíervicio, íe

dignó

de mandarme por ííi Real Orden de 22. de Mayo de 1748. comunicado por el Excmo. Señor Marqués de la Eníenada, los reduxeíe al pie de fu mas útil íubíiftencia, íinreípecto á la conílitucion antigua de fus Dotaciones ; y que para que quede eftablecido el Orden que Yo impufieífe^ formaiTe Reglamentos Generales^ ó particulares, tomando de las Ordenanzas Militares , lo que fueíTe adaptable, y regulando el numero de Em-

A

plea-


MMÜiÉ

picados. Sueldos,

y demás queíea

necefla-

rio á dar eftado fíxó á el

todo de cada Preilfidio: Haviendodiípuefto con la Inípéccioii, -y examen convenientes, el Reglamento particular para la Plaza , y Caftillos de Valdivia, y dirigidolo á las Reales manos de Su Mageftad , con el Informe reípeélivo á íu formación ; me previene de fu Real Orden el Excmo. Señor Marqués de la Eníenada, en Carta de i'j. de Abril de I75!2. ha ver fído de íu Real Aprobación , y que íe imprima, y pongan en Praélica,los Eftablecimientos íiguientes.

compañías de dotación.

.

Efta Guarnición íe

compondrá de un Batallón de trefcientos íetenta y tres hombres, incíufos SargCTtos, Cabos, y Tambores, difvidiendofe en

Com^pañias de Infantería; otra mas de Pardos, también de Infantería; y una Efquadra de Artilleros , incluios los Condenables, las que íerán empleadas con-

forme há de

íeis

eílabíeceríe.

FOR-


am

•^FORMACIÓN del Batallón.

Al año.

Su Eílado Mayor ferá compueílo de un Governador , que há de gozapoií.i y quinientos peíos de Suel« .. do al año Un Veedor , y Contador , gozará tres mil

con

el

ia los

cargo de íobftener a lu cofgaílos de íu reípeiSbiva Ofi-.

ciña, mil y quinientos ps. al año. Un Fador con mil pelos al año. .

Un

Sargento Mayor con íeiícientos al año

peíos

Un

Ayudante Mayor, con

tos peíos

Un

al

l^OOO.

yóoo.

treícien-

año.

legundo Ayudante, con doicien-

tos y cinquenta pelos

Un

Syjoo

al

año.

Comiílario de Naciones

,

...

P50.

con

dolcientos y íeíenta peíos al año.. Un Lengua General , con ciento y

]}26o.

cinquenta peíos ai año Un Theniente de Indios, há de gozar íobre el Sueldo de Soldado ,

año Un Maefiro mayor de Rivera, con trercicntos peíos alano Un Herrero Armeról , con dolcientos peíos al año Un Sobreftante, há de gozar íobre el Sueldo de Soldado , quarenta • peíos de aumento al año que Carpinteros, toldados 'Para los exercieren íus Oficios en las obras de Rivera , y reparos de la Plaza, le aíignan ademas de fus Sueldos, I cien peíos al año Para agaíajos de Indios, fe íeñalan, íetenta peíos

mas á

el

yo7o.

II300.

[J200.

^040.

IJIOO.

quatrccientos pcfos annuales. ...

U400.

Un

8^670.

B


^m

8^670.

Va

Cura Vicario, Capellán mayor,

gozará íeikiemos peíos de Sueldo a

año, y íeíema peíos mas para

el

el

gaílo'de vino, cera,y

aG-ey£e.-.,«%^ss;.{. •íí>i'4»

Cinco Capeflanes., uno del Hoípitai' , y quatro que han de eniplearíe en los Caílillos^

percibi*j

rán por iFéícientos peíos de Sueldo , y treinta pelos mas -, que íe

aíignan a cada

te

5

para

vno snnualmen-

gafto de vino,

el

cera, o.

••••••

Las dos Miís-ione5 4e 4a Religión de la Compañía de Jeíus^-compueílas de quatro íugetos, que exiflenj dos en la Platza , y ot<ros dos en

Tokénélbajo; gozaran por t reíSyoodo, y trein-

cientos ;peíos de

pefos mas -que le íeáalati á cada lino annualmefst^ , para el ^gafto de vino , cera , y acey te. ». . . . .; ta

Un

Medico

,

y "Cirujano

q^ iniemos peíos

año.

al

,

'^ t

-•»,*••

•• •

. ,•,

. .

.;

Tres Enfermeros', -con ci^n peíos cada uno al año. •.h,...,, ;....,«; Para gaílos de Ropa de la Enferme-

ÍJ^ooioo. «.••«••• •••..'•»

ría^ íe a-íignaíileitc lentos peíos al

año

...,,.:,,*.

jj(^oo.

;;;

*•••.•

t

de los Enfermos, treP cieíitos y cinquenta peíos alaño^ Para Medicinas , rrcfcientos v cinPara Dietas

quenta peíos Para ga^D« Plaza

,

íe

^

al

año.

... .....,,..

extraordinarios de feríala^

peíos annuales.

la

quatrocientos

............ ^...^

"Bióo.

i4[j8oo. 18

'>Véiji:

'«i'j

gozará

én

COM-


C o

A N

M

P

de

Infanteria.

AS

I

Al año.

Cada una de

Compañías de compondrá de cin-

las feis

Infantería,

Te

rjí9is

r-

quenca hombres, incluios Sargentos, Cabos, y Tambores, en eíla forma.

Capitán, con quinientos y qua-

Un

• >

tro pefos á el año.

;

Theniente, con doícientos y diez i . y feis peíos al año Un Alférez, con ciento y ochenta

Un

»

año Sargentos, con ciento

peíos

Dos

.

*

al

3^

treinta

al año. ... y ocho peíos cada uno Dos Cabos, cada uno con noventa

y

(eis

pelos

Un Tambor,

año.

al

,.».**»..

con ochenta peíos

U276.

.

9192.

al

año Quarenta y cinco Soldados , cada uno con ochenta peíos al año Mas á efle reípeao, los Sueldos de otras cinco Compañias de ínfan•

-.

IJiSo.

yogo. 3|j6oo.

5^048

'>-*

teria.

25ÍJ240.

E

S

aU de

A D R A

Artilleros.

Seis Condeítables, cada peíos al año.

uno con cien

y fíete Artilleros, cada

Diez ochentayquairo pelosa!

^

^^E!í

H^oo.

uno con año.

.-.•

COM-

W^S-

TÍt

•«• ••••


Al

compañía de

IN-.

de Pardos.

fanteria

Un Un

Capitán con treícíenTosps.ál aña Alférez, con ciento y ochenta

peíos

al

año

Dos Sargentos, con noventa y peíos cada

uno

Dos Cabos,

cada

dos peíos

ai

al

...

. .

íetenta

iJiSo.

.

H^P^*

*

y

íeíenta |>s.alaño..

al

ii'l.h^\)^^

. ,..

Quarenta y cinr^ Soldados, c^da uno íefenta peíos

F300.

ícis

.........

afro.

uno con

año.

Un Tambor, con con

9 fio.

año,

-

ÍJ060.

'2U700. 3]}57^'

RESUMEN GEÍCERAL de

^Ui

los Sueldos.

5ueldos del EYlado mayor. Sueldos de las íeis Compañias de Infameria.

Sueldos de Sueldos de

.....>................. la

la

Elquadra de Artilleros. Compañía de Pardos. »

MySoo. 30^288

'

•'*•

3{J576. .

••••••••«

2{jo28.

50^692.

Ademks

.•••••*«.f,jl,

..,

de los cinquenra mil íeífcícntos noventa y dos ps que.mportan annualmente los Sueldos, y confígnacíones que ^hanconfideradoá la Dotación déla Plaza de Valdivia, y íus Caítilbs; íe afignan diez mil peíos, que han de íubminiftraríe annualmente, de la Real Caxa de la Ciudad de Santiago de Chile, para la compra que há dehazerfede los viveresacoílumbrados,que deben remitirre á dicha Pla2a,para acudir á cada Individuo con las Kacionesíiguienies. £I


5

j:iGovernador,h^ depqrcevirpor

app»-^..

...-••••;•• Raciones dianas. El Veedorporquatroracjpnesdiarias. ......«•^ El Fador ídem ppr tres racioEl Sargento mayor,

Cada uno de

^

los íeis

Capitanes de

gozar

,_,

^^^^

Cada uno de

los íeis

p^.

tres racioíies

Thementes de

-'^

c^

-r

,..f, .,^

v

^^^

:

,

,..

lu3les,y

y

;6|570.;;

há de gozar dos pacioíeíenta mennes diarias, <]ueha2en íetecientas y treinta annuales,

^^o^^„„

m* v.

diarias, y todos

Infantería

..

.

f^nteriaí ha de

.

^^^^^^^^^

^^^^^ i'

-^.....i.

nesdiaria^

lU^^o.--

írür. .... U^^^-

feis

todos.

••;•.••••;-

^^^go....

::

-Isr-^bi^tio'^nM Alf^reze^ de ^^.-^---" mifoas Infantería, há de gozar las .„3go... |:^^ ; ^.^ todos...,. dos raciones diarias, y ;y3^¿_^^^ ^^^

Cada uno de

los

íeis

^

-

^

El Ayudante mayor,

-'"'

Iden.

•••

El fegundo Ay"d«"/^-.*^^"-; ;; Iden.. El G ominarlo de Naciones. ..... El Lengua General. Iden. .. .... Iden._ Indios. El Theniente de

U730"

Loo.

....

Ü73°-

^^ ^^

^^^^^^^

,^.^^

^^^30..

.^^

,^^,^^; U

^^^ ^^^^

U

ElMaeftromayordeRivera.Iden.. El Herrero Armcrol. Iden <i.aria El SQbreQante por una Tacion *• de aumento ratres Cirujino,por El Medico, y

.

^^^^

^^^^

^

^ Hjopj.».

H

••

doze Sargentos de Infantería, hade gozar una y media los

'^ ^

^ ;,.;.

":"/ •

J*r;;;^.;;;^

raciones diariasjquchazen,quaren'

.

i^

Cad^ uno de

....

ü

.

cienes diarias

Ío6o.

¿ib n

taycínco meníüales,y quinientas^^ ^^ l't^ yquarentayñetey mediaannu'a.:^^;^_^.,.-

,,^.

'

/

,

y todos de los ijno 'Cfida

han de gozar

^

.iftedia diarias, ";i

:;_....

?

les,

i^

íeis

las

Condenables,

raiímas ración,

y todos.

Q

y

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,

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37ÍJ960..

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mmmtma»

K

Gípitan

dch

nes dianas.

Compañía

„._

-de

Jn-

3Iír53.;v..

37í;9Sa..

.

E) Alférez d«efta6;;Vator;;; ^ "na y media raciones. i^os dos Sargentos de c¡k,'pl'r"¿„¡ * '^ ración diaria

Trefcientos y cinqtfeñiá y^t^^sí;;,;^ bres qce numeran

Uo^o.

....

U045.

....

f o4a.

,,..

U730....

m7. 7 ¥730...,,

los Artilleros,

Cabes y -Soldados de

las cíales de «ílaOüarn,cion,perceviráflá^.na ración diana, que fe coofide^al cada uno. ...

h

Zr^ T

tiesos "fe ^'^'*"« po' '' f 'í""*"''» pre'cripias las antiír.m l»i ""'^ '" ° ^-^ EftaWeci^ie;! d«f '^'P'^'^° ^ s fuccefsion de ^os

Ordenanzas 4el

V^n?

^

vicio,

y régimen de la G.i ní^""!"' P*^^ ^' «'ejor ferS^mentos, y d«más puntos conlegue«tesi elT.? ^'^ ^' '^''^" <5'den, " ^ los^ituados. y diíirib/eíoa

de

-™I.S:':í'á^Í;^-¿f ^,|^po.n prefinido

chirle en

el

mes de 0¿ubre Vt^''^"''''

ella

con

q^eh^via imrod

ía

onn!,

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hk de

'= ^''''''''=« '

P°'

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dTe,fe"r:V"fr"ít"'°' '"'P^'^-

..-.div.iendotr.:^j^i:ti°^^^^ \

Tra-


Trafico de Chile, V coíleando del caudal de íu adminiftra? cion los íJetes , y deniús gaílos (^uc caufare íu traníporte, para que íea efeóliva, y íin deícuento algupo, ia paga de los Sueldos, y conílgnaciones. 2.

Puerto de Va)diví*-©tTO NaiMoqueeJ que íe deíli'na con el Situado, haziendoíe por efla cauía impracticable la diviílon de íu remeía, fino íe impenden los cortos de duplicados Fletamentos ; fe previene, que con el primei* Situado íe embien quinze mil noventa y j^is peíos mas , por cuenta del íiguiente, para que íocorriendole aieníualmente á la Tropa, con la> cantidades que iráa nominadas, íe eviten los crecidos empeño^ quehá contrahído por falta de eña aísiílencia, y la extrema diminución á que íe ha viílo reducida la percepción de íus Sueldos ^ y á fin de que eíla diípoficion íea íiempre permanente , por la íümma importancia de íu íubíiílencia , íe remitirán de la Ca.va de Lima loi licuados fubíequentes, fin deícuento de Jos éxpreííadüs quinze mil- noveniay ígís peíos, pueseíle há de hazeríe en la Veeduría de la plaza, á el tiempo de la paga general de los Sueldos, reíervandoíe aquella cantidad en poder del Veedor, y Faólor^ para íobílener íubcelsivamenle dich'i meníudl aísiílencia y fiendo regla de íubminiftraríe ReípcíSbo de no dirigiríe

ia

oi

íiguiente.

•S&'^if^^il^^Jii^ •^gjl^^iS'iC» AI mes.

Cada uno de

ios íeis

AI año.

Capitanes de In-

fantería, ha depetcevir diez pelos al me», y todu?* ..fetósi, »...ííí* Cada uno de los íek Thenieniesyá^-' ocho peíos , y todos. .......w^y^ Cada uno de los íeis Aiferezes, á íeis

peíos, y todos.

Cada uno de

los

.* íeis>

.

]jo6o.

. :

U720.::

rí^

-

• • <

*.. ¿i,..,ii:igr5q ^'^frñÍ6:'iU

Sargentos

/?'ja:P^-Wi -di

^

IJ432...

aoi

qu^itio peíos, y todos. * i*..>*n-^^'-^ Doícientos ochenta y ocho CabosV Tambores, y Soldados, átrespe*

^288.;.

^

íos cada

uno percevirán.

:......

Uti

^864. .;:

1ÍI032.

touj68... í

21)384


MM

Va

^

Capitán de la Compañía de Pardos íerk aísiílido coqí íeis peíos al

.

W3^'

12US84.

mes.

UG72...

Un

Alférez, de dicha Compañía con quatro peíoa.

tíJoo4.

...

Un Sargemo^ COH.tres peíos. ..». Quaren ta ^ ocho SúlMos fardos.,

.IJ003

...

íncblós dos Cabos, y un Tám%OT^ á dos peíos cada uno. ... ... Seis Condeítables y á quatro peíos

^096,

...

T

1^036..,

f; '

.

.

,

cadauno, .....^..... .. ,,.,^ Diez y ^ete ArtiMefos-, con tres pe-

'^

',

los cada ijno.

Un Un "

.,.,..

^

Ayudáíite mayor, con

..

.•

petos.

•« •

.•,««,,

, , , ,

.

,

,

íeisps.

,

;U2g8,..

..

¿006,

...

,...>,-«?,,.

tf072,;¿

§048. .v

Maeííro mayor de Rivera , con

ocho

Un

.

-

peíos.

..........5. w..-,^....

fjooS.

General, coíi<juatrops. Sobreftante, con ^ os peíos Medico, y Cií^tq ano, con feisps.. Herrero A rnKjrGl, con íeis ps Thehiénte de Indios-, coa do^ ps. Cofniííario de Indios, con qua-

yoü^.

...

{J002.

...

"Un Leogua

Un Un Un Un

.

íegürido AyudanDe, con quatro

Un

'

..

Ü024.

.

..

tro pefos.

.0^^i

.

;..-

....,,... -

^íH

.

.

{jo,o6. ...

]JQp6. ... ^^002^ ..*

-IJO0 4.

.

.

U.096. ¿ .

{JP48..*

IJ072...

ÍJQ72...

IJ024...

JJ04S...

¡A

.ü' *^" <^9ní^<^^«ncia. de eíie Eflablecimrefito , íubminirtrar^n meníualmenteel Veedor,y Faaor,á í<ds individuos, que' incluye la antecedence regla, las cantidades que les quedan .

íenaladas,cuydandod Governador, Sargento mayor, y Cade que todos percivan efedivos íus haveres , y que Ja dííinbac.on , fe haga.con la dtbid^ legalidad. Y para que eílos Pagamentos íe executen con lajunificacion conveniente, paíTara d Veedor con alsiílcncia del Sargento mayor, pna^nes

Reviílas meníuales de

la Tropa , y por ellas ordenará la cuendexando^ razón formal de .todas en fu Oficina, para inftruir los ajuílamientos generales, en cuya virtud há de haberle la paga general de los Sueldos. .

ta,


7 Para

fas

elecciones de Snuadiílas

j

»y

que

fe

deliveren

acierto las diípoíiciones, c^ue deban tomaríe en los aiíumptos de Hazienda, diílribucion de Situados , Raciones, Obras , y reparos de la Plaza , h ¿formará una Junta corfi* pueda del Governador, Veedor, Ffíólor , Sargento mayor,

con

y Capitanes, fin de que mejor acuecdp. 'a

las reíolucion,es

Teniendoíe coníignados en

la

fean

conformes

Real Csxa de

de Santiago de Chile, diez mil pefos annuales

,

ai

Ciudad

la

para

la

com-

componeríé las Raciones que quedan deíinbuidas, y las cor reípon dientes, á el numero de deíierrados, que exiñieííen en la Plaza; deftinará c! Governador de ella con acuerdo de la Junta , un Ofí-. cial que perciva dichos diez mil peíos en la expreíTada Real Caxa de Santiago, para que fe haga cargo del ajuñe, y comó elcaíéz pra de dichos viveres. Y por que la abundancia precios, je Ínfimos altos, ó íus regla para la de ellos, dan eí cauconíuma eílablece, que fiendo eílos varatos, (olo fe dal correípondiente á el valor, y coííos que aísi tuvieren las pra de los viveres, de que deben

diarias

,,

Raciones, reíervando á difpoficion de la Junta el refiduq que quedare para el sñ) de care/iía, de modo, que fiempre fe tenga la provifion conveniente, y que nunca falte el caudal necefi^jrio para afianzarla; con cuyas reflexiones podrán hazeríe las compras de ganados, que á tiempos oportunos íuelen traníportaríe de Chile a la Plaza, para lograr el beneficio de que las Raciones íean de carne freíca, en las eílaciones que .^....\

aísi íe facilitaren.

.,

Eflaran a

6.

..,

..

e)

los víveres, que

.

cargo del Veedor, y Fador de íe

airnihazenaren para

la

7-

Plaza,

diílribucion délas

'Raciones, y ertas las íubmintíiraran cada mes en ¡que -á cada individuo fe le ha confiderado.

la

el

numero

-

Siendo de fumma Importancia , afsl k la utilidad de la Población de Valdivia, como á el beneficio de la Tropa, y Vecindario, el eílablecer en aquel diílnto^ hs. labores de íus tier-

.ui

D


tierras,

y procreo de ganados.,

timemos neceiaries el

1^^

cios

para que fruñifiquen los bsí-

mascDminoda íubfiílencia; regulaGov&ríiador como urm de íus mas principóles Servia fu

íbmefito de-efta idea, procurando a4Jel3orarla por tolos medios-que íean praáiicables , baña ponerla en eftade que íus frutos provean convenientemente i el Pais ,

el

dos <3o

para que ceílen 4as foráneas conducciones de viveras tanto devilitan los progreíTos de iu Poblacian las ,

niencias de

la

á los Ofícial^s^

dan

fuferniniílrar

dará

m dinefo.,

pefto

def efo-,

deraá cada fe

y

Trqpa^ y Veciodario.

En Terfllcaniofe, que íírtiríe

que conve ,

de

las

Raciones coniqueTián de

Tropa, y demás

Individuos-,

fe

af-

pue-

que produx^re el iVis, íeíes el Sueldo meníual al reíy me<iio mas, que es €l v^lot que íe confilos víveres

autB^o-t^ndoleles

treinta Raciofies

ha de f radicar con

k

lo milmo reípeélivamente , y Eíquadra de artilleros, y Corapañia

de Pardos.

Havíendo á« exiílir en la Veecksna fas Reviílas mende lo Tropa, por las quales há de formarfe la cuenta

/uaíes

para

la

psga

del

nan2:a-íercera, rias, puT^

preO,

como queda prevenido en

iomaf4d€

kmar

en

la

Ja

OrÓQ^

Veedor

las

noticias oeceíía-

liílade íu cargo,

las

notas del

ellas el

nume-

ro de Individuos qt3e d^íertaren, y muriereíi^ á ün de quo reducidos aun cuerpo los importes de íus Sueldos, íufraguen

que deban impenderle en las Reclutas, para que las Com^ pañias íubíiaan en el pie Reglado; y i eñe iníento fe daráa por la entrada diez pelos, que íe confideran íuíicientes, por desfrutar desde el dii que íen^aren plaza^ el Sueldo , y Raios

cionts

diarias,

ío.

.

El caudal qiae fe dcñina para gados extraordinarios de la Plaza, há de convertiríe eo ks compras neceírarias para los reípeaivos íervicios de ella , y en los reparos preciíTos de fus Murallas, Oficinas, y Cartillos , á diípofícion de la Junta que queda deputada y el Veedor, y Faftcr , han ; de hazeríe cargo de dicho caudal, llevando cuenta formaliza-; da de íu coníumo, para darla annualmente al Capitán General.'

II.


reíultaren , aísi áe eñi aíignaciori? muertos, y deferfores, y de losco¿orno de los Sueldos de eíluvieren los nur reípondientes á los deícaecimientos en que quedaren poder meros efeaivos de las Compañías , han de las canr íubminiílrarán íe ellos de del Veedor, y Faaor, y la con^ en le hizieren Reclutas que , tidades neceíTirias para las dezima, formando cuenformidad que eílablece la Ordenanza con intervención gaftos, Reíiduos, y ta iníiruidade dichos para darla annualmente al Virrey del Perú,

Los Refiduos que

'/

Govcrnador, á ñn de que deíline utilmente

del

el

caudal que exigiere

lé le avilará

ocafiones de íu remela , neceísitaren la Plaza, y Caftillos,

,

y en

k eñe efeao,loque

las

12.

un Oficial SubEílara encargado a elección de la Junta , Dieta de Raciones las , aísiílencias, alterno, del cuydddo de que íe halla forma miíma V curación de los enfermos], en la eílab!ecida;yádi(poriciondeIa Junta,íeleháde íubminiftrar déla fi íobrare alguna cantidad lo que fuere oeccílario ; y mcorpora^ íe hnes eftos , que íe configna aniuialmeme para diílribucion. para íu Refiduos, con ios demás rá

13.

Plaza, admitirá k los que volualimitado tiempo de tres años, tariamente ¡a pidieren , por el licencia, ó procurara empeñard más y cumplidos íe les dará por mas tiempo, íatisfaciendoies Ja ps labra

E! Governador de

los

la

nuVvamcnte

fidelpues quifieren avecmdarfe en la del copcierroi v para que íe eílablezcan con la lesdeñ'inará lolár , y tierras, laza,

i

obligación de lervir de Milicianos. 14.

Ninguno de

V

los

Reos que fueren

deflerrados á

la

Plaza,

Sueldo de Soldado , y íolo Csftillos de Valdivia, gozará un veflido , quandc» acudirá con una Ración diaria, y

le les

iu deín-udéz

to há de

íer el

ban remitirle

ks de Lima,

hoga preciíTamente neceíTariós ; cuyo coilos que dede íeis pe Pos, y para la compra de los

te

,

darán

la

ei

Veedor y Fador á ,

razón correípondiente.

los Oficiales

Rea-


Siempre que los deílerrados , quifieren (emir PlaZíj de las Compañías de la Gugrfíicion , ütkn admin'-

Saldados en das en ellas,

í] fueren á propofito, y neceíT^rios para fu completo, y buen íervicio, colocándolos íegun fus esferas, en las Compañias de Españoles, ó de Pardos; pero c©n la

p^eciíTa cali-

dad deque hánde íervir íus Plazas, el tiempo de tus deílierros y los tres años mas, en <]ue deben fer empellidos los voluntarios; en cuya conformidad íe les formarán los sísientos , borrándoles fas notas de de^erradas,'de cuyo iudulto no goZsikn los

^eos

^^juienes ik ^mpuíiere deíiierro perpetuo.

Si algunas períonas

de la Provincia de Chiíoé, íenraren de Valdivia, fe les abonará el Sueldo correípon-' diente desde el dia^ue por certificación de aquel Governador, y ThenientedéVeedor, confiare haverfe Plaza en

Js

empeñado

íerán transportados

,

con íus Familias, coíleandoles los gafíos que ^pendieren eti fu conducion del Reíiduo de los Sueldos; y eíío mifmo íe prsaicará con los que fe [embarcaren con eíle defiino en el Navio que hade conducir los Batimentos de Val patay ío á Valdivia, con los y que quífieren psíKif de la Ffcmera de Cliiíe á fervir , en dicha P|¿2a , Hevando un^05, y otros, las certificaciones rerpeaivas, del'Go. verndor , y Theniente de Veedor de Valparayfo ó del Veedor GeoeraJ del Exercito de Chile.

y

17.

Con

ningtiTi pretexto

de Hmcínas, aísientos de Cofradías, ni otros que fe han tenido en coftumbre, há de reteneríe k los íodividoos de la Tropa, parte alguna de íus Sueldos, porque eílas contribuciones deberán ,

y

fer voluntarias»

deípues de percevidos íus haveres,

Para que

eviten ios daños que han producido los preftamos que fe hazen á los Soldados, cuya neccísidad eííá remediada con la meníual aísiftencia que queda eft^^blecida mandará el Governador por Bando, que fe

nadie

les fié

canti'

dqd alguna, por que no há de reieneríeles nada de íws SueídüS para la íatisfeccion de eftas deudas.


9 termino de fus (endeílerrados que cumplido el Plaza, volunu.iamente acimemarfe en ¡a tencias, quifieren haziendoles buena acogtLrán admitidos del Governador, que fabriquen '- havitacK,ne . Ía y e-landoles fitios para en las Companas Mideftino de que lean aülíados

Los

.

con

el

tonas como

eílá^ilpuefto en

Económicas de dicha

las

Ordenanzas Polu.cas.y

Plaza.

20. .=

Deberá

el

Governador por

ó por medio de los Ofimayor cuydado en que las

sí,

Guarnición , tener el limpias , aderezadas, y CO tocas de fuego eftén fiempre n>'''"°/°" '^ parall fervcio , praaicando.e lo L.nadas, Y ¿e^as nftruLtiUeriá, Cureñas, Atacadores, que (e experimente 1^ "-'^ ^^^= mentó', de lu manejo , fin Arene gravedad, ni en que los omlfion en materia de unta de las empleados en la compof.Cion ro^ l« hallen fiempre dales de

la

Ses

Armas. 21.

El Sarffenio

Exerci io

fnSo

Mívor de

la

Plaza

,

hará con la Tropa el una vez cada (emana

V manejo de las Arm.s, cada quinza diasen de- Verán;; y

el

deinv.erno.

22.

de Manzera, Niebla y CruGuarnicon y las de los empleatá una ComoaSia de de los Delde%margos, y C-.rral (e compondrán

En cada uno de los C.íliilos, je,

le

L

S— r'ft,

mud,.ndolas ot ¿o:^:,plnd,Inte,,

qviandü lo

el

Gove.nad^

lu mejor lerv.cio, y confidere conveniente para

dilciplina. •'

í

o.CaDitanes de

las

Compañías que fueren Deílaca-


mmmmm

Ordenes délos Comandantes de ellos. Y por que es neceílariísimo, que para el uío de la Artüleria aya i-nteligentes que íepa-n manejarla con acierto , cuydara el Governador , de que los Coapueílos que exlíliere deílribulda, eñará a los

indruyan con íu enleñanza, á los Soldados -de Iny Milicianos, haciendo a eíie Un el Exercicio una vez cada quinze dias en tiempo de Verano, y cada mes en liempo de Invierno.

deílables fantería,

que la Tropa en Tos tienipos de , tenga algún deícanío para aplicarfe á el íocorro, y alivio de (us perlonas, y íFamiHas-, hará «1 Govcrnador, que íe alterne en los íervicios ordinarios , empleando íolo Siendo equitativo

íerenidad

]a la

,

tercera parte, y que las atrás dos., alternativamente ílgan miíma regla para los referidos 'fines , íin que eíla diípeci-

con los deserrados, cuyo trabajo há de íef continuo, haíla que cymplíin los -termines de fus fentencias. iacion íe entienda

Debiendo mantenerfe íiempre

las Fortificaciones de !a Plaza, y Caílillos en el mejor eílado de defenía , cuydará muy atentamente el Governador, de que íe perfeccio-nen las obras que fueren neceíFarias, y de dar á la Plaza toda la po-

fibleextenfion, para que en ioscaíosde íer invadidas por Mar, ó por tierra, fe puedan acoger en ella todas las gíentes de ía

cuyos fines aplicara principalmente los deñerrados que exiílieren, y coníultasa á el Capitán General todo lo que fuere conducente a iTj importancia , para que le

Jurisdicción.; á

las reglas

que deban leguiríe en Us exprefladas obras.

El Veedor, y Fü£lor, tendrán particular cuydado en la Adminifiracton dd fierro , clavazón , y demás géneros de efta efpecie, que íe almahazenaren para las obras de la Plaza, y Cafiillos, zelando, que no íe empleen en las de particulares, ni en el indebido coníumo de eípuelas, frenos, y er-

como

há experimentado; y annualmente embiaran al Capitán General Relación Certificada de todos los que / le huvieren gaíiado j y exiílieren.

rage3

,

íe

23,


10 28.

Por que

que

es Indecoroío,

los Oficiales

mayores de

la

contratos Vl'áZn, /e incluyan en negociaciones, tratos , y Gccon la Tropa, Vecindario, é indios; fe prohibe, que el

vernador, Veedor, Faftor, Sargento mayor , y los demás como la de eíla Claíe, íe mezclen en íemejante mecánica, pueden de Pulperías, Panaderías, y Velerías; pues íolo jas ufar libremente los particulares , fin que íe les pontener, y

ga

menor embarazo

el

j

con ningún moíivOs

ni pretexto,

29. h los El Gavernador, ni los demás Oficíales, ocuparán Individuos de la Tropa, ni á los deserrados, en miniílerios los perteíerviles, ni ¡os preciíaran á otros exerciciosque á voluntarianecientes a íus Plazas, y deflinos; fino es que por el alivio del jornal diario, quifieren aplicaría mente,

y

que

trabajo, en los tiempos

al

con

ellos

ni

de violencias^

El Corte de

de

Mderas

les

fuere permitido,

fin uíar

autoridades de fus empleos.

las

tan mil k los Haviradores de la

Tropa

, y Plazi, y Caíiillos, debe fer libre a los Oficiales, fe les ha privaque viíto eílá que por Y Vecindario. coman no impido de eíle alivio-, íe previene , que el Governador

da!, ni

embar-íze de ningún

modo,

la

Corempleen en

juila livertad del

que eílimule, a que íe Real Servicio. q no tuvieren ocupación preciíTi del

te de dichas Mider.3s,y él

los dias

Reviendo ocoílambrado za de Valdivia, demorar por

los

Governadoresde dicha

fines particulares,

con grave

¡os Situados.,

dos;

eílablece, en conformidad de

ra, fin

que que

Veedor

íe

proceda á

fu

Pla-

defiribu-

perjuicio de los Interefi'a-

cion de íc

la

Ordenanza primePagamento, luego que ie reciban, la

figa intermifion alguna; y íerá de

interpelar, y requerir

vancia, dando cuenta de

ella

al

á

la

obligación del

Governador para el

(u obler-

Capitán General.

32.

de

fer

de

la

obligación de

la

Junta

,

el

remitir

al

Ca-


«M

Cipitan Genera!, Certificación autentica de la diflribucion defSituado , para c]ue íe halle inílruido del modo con que buen orden. le obíervan las Regias eílablel -idas para íu 33.

Temendofe experimentados

los

graves daños que han

que los Goverproducido los Confidentes; fe nadores han conferido á fus Parientes-, ó prohibe, que ninguno de ellos pueda exercer eíle cargo, y en lo íubceíe declara , que las Elecciones que le hiziereíi didamen con fivo, no íean privativas del Governadorj fino de la juma, en uno de ¡os Capitanes de la Guarnición ; y fi iodo el Congreíío no íe conformare con los votos, deberá

nombramientos de

prevalecer

la

juílificada

la

mayor

Situadiílas,

parte de los concurrentes^ ;para

que

íea

Elección.

34-

Efíando introducido el abuío de que el Governador perciba íu Sueldo con la anticipaciun de un año el de otro, contraviniendo á las Reales Ordenanzas, y praélica regular obíervüds generalmente; le previene que dicho Governador, ni otro Oficial alguno, puedan íer pagados con anticipación de lus Sueldos, íinoü los tiempos en que há de'difiribuirfe el Situadoá la Tropa , lo que predicará puntuaknerited Veedor.

3^

.

.

Reglas del Servicio, que en las Compañías de Elpañoles , íe mezclen toldados de la de Pardos, como, lo han permitido les Governadores, íe declara afsi, para que^nínguno de efta claííe lea incluido en aquella, ni íe le forme alsiento; y Ci algunos le tuvieren en dichas Compañías de Eípañoles, fe paítirán immediatamenie á la fuya.

Siendo contrario á

las

La Compañía de Pardos

defiinada para Centinelas

,

y

guarda de los deílerrodos, ha de emplearíe también en las Obras de la Muralla, Oficinas de la Plaza, y Cafiillos ; pero fin alternativa con los Eípañoles» 37-

Haviendoíe moderado por

efie

Reglamento,

el

numero de


II

Valdivia, y no pudiende Comp'.ñias de la Gaarnicion de eílavan en d. ¿o fer empleados todos los Oficiales que lo pie antiguo,

(egun

colocados los mas Venementos quedan Regladas; adiptand:>les

demás nuevamente de Thdnientes

tes á íus las

gfados; y

graduaciones^; íeraa

fus reípeft.vas

los

,

en

las

Compañías que

las

Plazas correípond en.

deñmaráa en

Oficiales fe

eílablecidas para el

mejOr

provifionesintermamen-, Cer vicio, haziendoíe unas, y otras ellas a General , quien dar^ cunta de te por el Capitán Rsaí Coatí roi^cion, Su iMageílad, para que íe libre la .

38.

y Todos los Empleos é^ la Guarnición de la Vacantes íus en proveerlos Cañiilos, fin excepción , há de Govern.ador ha de interinamente el Capitán General , y el con expreís.on de proponerle para cada uno tres íugetos, Ce autorizados lega!m,ente por PlaZfl,

Meruos,y

jus

Servicios

,

propoficiones , y tificacion del Veedor, cuyas ^''^^'l el Capuan G.a.^ M.geft.d Su Iñ.entos, ha de remitir a propriedad. íean aprobadas para la ,al . á fia de que 39.

de Veedor y Faaor dde h.aor , .elo , condaft^ y de h Plaza , en perlonas H.Zien Real que adm.niíír^n de f.nterés , por los candiles Fama.ares n, CándT V que no losÍTvanlos Pariente,, quedan excluíGovernador, de cuyos cargos

Debiendo

teme, del t ¡o Te ^

recaer los

En pieos

m3las confequenciasqne

fe

.,enen exper.men,

Vacantes al Capara , '¿n'eÍpeln.s de aquellas circundancas e qmenes ^". provea intennam.nte aftos E.Tipleos en

lLr^ri,í

!)

el

Governador en

las

S

TiZTil v

n

s

para buena ed,T„o.ftracion;

lo qc|al

de correlpond,entes a (at,sf.ccion

las

Xiá' ceíTarias.

Ja

daran

las

y lle

junta

Salid., á elblo de Conc^en as de Entrada, y claridad ne, formaüd^d, mftcuccion , y

con

la

dealivio de los Oficiales , y Atendiendo h el mayor exerc.eren que Valdivia, «endCmes de |a Guarnición de íe iesconcede^el Interinos, Em;i:¿%n ciidad de

.••

i:


NMi

goze de

los

larios, para

Sueldos que deben desfrutar , corto proprié* que hagan con honor íus reípeélivos íervicios;

Compañía de Jefns, no tueníenanza, y doftrinade los para publica la Eícuela vieren Niños, á que les impele íu Sagrado liiiílituto , deftinark Si los Religioíos de^la

Governador un Soldado havil para efle minifterio , reelévandole de Centinelas, y de las demis penfiones de la Tropa 5 can «I gozedei Sueldo, v Raciones de tal Soldado.

el

Para que no í

íe inutilice 1a f>o1-v^orá ^cún <}ue

átht

conlervc e« fu en q-ue fe AlíBahazen qse el Governador^ vigor, har^ el guarda, fe terraplene, y diíponga de niodo, que preíerproveeríe

Plaza, y Csíiillos, y<]ue

la

vada de 'hiimedad

que

íe

íe

fiiancenga üii lefion

n^ceísite refinaríe-,

gente que lo execute , ra que dé providencia.

y de no lo avilará

hweren al

y en caío ¿e

; la

Plaza

inteli-

Capitán GeneraU

l^a^

Proviniendo los Incendios, que Tepefídamenre Mfi acaeícido en la Plaza, de eílár cubieríos de tablas, y pa|a los techos de las Oficinas; dilpondra el Governador q«e los Almahazenes-, Veeduría , GuardiaN, Sala de Armas, y demás havícaciones, íe cubran fiempre de texa^ y que en dicha Sala de Arreas, íe pongan Armeros, ó cajones de

madera, para que lalitre,

y coníerven

En el

las

fin

las

recibir

^Ümpias,

humedad, íe preíervea y corrientes.

del

Governador, y otorgará á los Reos

caafas Oritniniíes, obferVark el

Orden que

eflablece el

Derecho

,

apelaciones q-üe in^erpufleren para el Capitaíi Genera); las pretendan, no exectitará fu íentencia halcuenta con autos, á excepción de feria cauía, por

y aunque no ta darle

algún motio, íedicion, d caío tan raro que pida prompto caíligo; y aun para eílo deberá hszer Coníejo de Guerra con los Oficiales de la Plaza, quienes tendrán voto decifivo.


12 elílvo,

y

íe

executark lo que, por

viere, Cin que

ve

el

la

mayor

parte fe refo!,

Governador con pretexto alguno inno-

cfta diípoficion.

Al-

Ordenanza el caftigo de azotes, con penado á los Soldados , no le Que los Governadores han ninguno , y para la correcciotí continuará en adelante por >

Sien<!o contra

'

proporcionara á ellos, íegun lo prevéde íüs delitos, U Ordenanzas Generales; prohib ennido en las rcípedivas pongan preíTosenla Bobeda ubdofe igualmente, que íe Amargo, , para que no contraiterranea del Caítillo de que efta v.ílo ¡os dexa abrolutamenlas enfermedades aburafervicio, y lolo podran íer fe inhábiles p.ra el que merecieren , pena Cados en dicha Bobeda los Reos pital, ó muerte Civil.

L

46.

Governador, por íu muerte, el S^genc.rfclTs,'com.rdará la Plaza, y CaaHIos ,i Cp.tan la defedo (obftitu.ra el To Mayor de ella , y en mot>^^^^^ efte que por Jt^guo delaínfameria, ño íus Empleos el que tuvieren por gozen m.s Sueldo Siemore que

1 €rt

faltare el

^e

proptiedad.

las nuevas Orconfequencia de lo dilpueílo por E.T>pleados eibblece , qu= los denanzas Müuares, (e no fe muden co a Claffes de eaa G.mnicio;, , que en el p.e antiguo, y ..esaños coaioie pri.a.c;m alcenlean Plaza,, h.fta que comtnTe; el Serv.io de las

«

En

tXl

cidos á ottas.

Reglamento Poético , y Eco por Reales OrdePlaza de Valdivia , que con ella el ano de m^. le eft>blec¡6 en

Haviendole formado

nomico de le nes dt S M. U, mas importantes, y

el

u,i!es

Reglas para

lu

Govemo

(e ;

por el Governador Veedo^s obrrvaran inviolablemente cumplimiento, fin á quienes tocare (u y demás Oficiales


NiÉf&i^l

^j^

5 J t4-„

1

Incompetencia, excepciotí de fuero Militar, nr otra alguna, por íer conformes k h armonía con que debe hazeríe el Real Servicio.

contravenlrá

ellas, ni alegar

-

49.

Los Tropa,

íe

íerviciós ordinarios

pra£licarán por las

régimen , y diícipüna de la Reglas prevenidas en ]as Or^ ,

denanzns Generales, íegun íe adaptaren á la conflitucion de la Plaza de Valdivia. Por tatito , y en conforniidad de los expreíTados Reales Ordenes; mando , á todas las períonas á quienes tocare la obíervancia de las diípoficio^ nes contenidas en efte Reglamento:, las cumplan, y haparte, y Jurisdicción que reípeílivamente les cori-eíponda , íin faltar á ellas en coía que íe note en las Oficinas que convenga , paalguna;

gan cumplir, y guardar,

-en

la,

y mas puntual execucion, por íer aísi la Real Volun-: de S. M. Dado en Lima, á primero de Junio de

ra íu

tad

mil

íetecientos

,

5uper linda. Señor.

*^0 try,vj

Don

El Conde de y cinquenta y tres. Vot mandado de Su Exea. •€! Conde mi Diego, de Hesles.

cB'?:

í-

mm


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