CREACIÓN, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

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CREACIÓN DE OBRA ALBA GABRIELA VÉLIZ CARRANZA 11002869


INTRODUCCIÓN El siguiente documento es una recopilación de material de carácter publicitario, comercial, de mi autoría, tiene como fin la identidad corporativa de la empresa de tecnología GADGETS GUATEMALA de reciente incursión en el mercado. se adjuntan también los artículos de la ley de propiedad industrial que definen ésta como tal, y cada uno de los artes presentados a continuación.


PROPIEDAD INDUSTRIAL (Decreto 57-2000) •

ARTICULO 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto la protección, estímulo y fomento a la creatividad intelectual que tiene aplicación en el campo de la industria y el comercio y, en particular, lo relativo a la adquisición, mantenimiento y protección de los signos distintivos, de las patentes de invención y de modelos de utilidad y de los diseños industriales, así como la protección de los secretos empresariales y disposiciones relacionadas con el combate de la competencia desleal.


PROPIEDAD INDUSTRIAL (Decreto 57-2000) ARTICULO 4. Terminología. A los efectos de esta ley se entenderá por: •

Expresión o señal de publicidad: toda leyenda, anuncio, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original y característico, que se emplee con el fin de atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre uno o varios productos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles. Marca: cualquier signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona individual o jurídica de los de otra. Signo distintivo: cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema, una expresión o señal de propaganda o una denominación de origen.


GADGETS GUATEMALA NOMBRE COMERCIAL


TECNOLOGÍA PA’ CHILEREAR EXPRESIÓN DE PUBLICIDAD (SLOGAN)


SEÑAL DE PUBLICIDAD (LOGOTIPO)


SIGNO DISTINTIVO (MASCOTA)


CONCLUSIĂ“N El material presentado es clasificado como propiedad industrial, ya que se maneja de manera mercantil y con fines de lucro.

Cada uno de los signos, sĂ­mbolos y frases son propiedad del autor intelectual por ser originales y estar amparadas ante la ley en el decreto 57-200 de la ley de propiedad industrial. Quien llegase a violar cualquiera de los derechos que me corresponden, serĂĄ sancionado de acuerdo a lo que estipula la ley y sus acciones procesales.


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