SANMIGUEL MIGUELDE DEIBARRA, IBARRA,NOVIEMBRE AGOSTO DEDE 2015 - Nยบ 005005 SAN 2015 - Nยบ
Ibarra, agosto de 2015
ÍNDICE: 1.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “ EL EJIDO 1”
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2.- ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMINETO REGULADO PARA EL CANTÓN IBARRA (SISMERT)
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3.- LA ORDENANZA QUE REGULA, PROHIBE Y SANCIONA EL CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTÓN IBARRA
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4.- ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA
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5.- ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA pág. 16
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA CONSIDERANDO: Que, el Ilustre Concejo Municipal de Ibarra en sesiones de fechas 19 de julio y de 22 de octubre del 1996 aprobó la Ordenanza de Urbanización denominada Lotización Ejido 1. Que, en el Art. 9 literal b) de la citada Ordenanza de Urbanización “El Ejido 1” señala que todas las calles de la Urbanización serán empedradas. Que, en el Art. 159 de la Ordenanza de Uso y Ocupación del Suelo del cantón Ibarra, Sección III de las Urbanizaciones, establece que, “Las calles y pasajes podrán ser adoquinadas, pavimentadas o asfaltadas conforme las regulaciones especiales aprobadas por la Dirección de Obras Públicas, y cuya ejecución será controlada por la Unidad de Control y Fiscalización de Urbanizaciones”.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.A los diez y ocho días del mes de mayo del año 2015 .- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “EL EJIDO 1” al Señor Alcalde del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (3) originales.
Que, es necesario realizar una reforma para que los Urbanizadores puedan adoquinar las calles que conforman la Urbanización y que para el efecto cuentan con el respectivo presupuesto para ejecutar la obra de adoquinado y conforme al mismo se deberán mantener las garantías respectivas hasta la conclusión y recepción de la obra de adoquinado. Que, para el efecto se cuenta con los informes técnicos emitidos por el señor Director de Planificación y señor Procurador Síndico Municipal. En uso de las facultades que le confiere los artículos 238, 240 de las Constitución Política de la República y artículos 7, 57 literal a) y 322del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “EL EJIDO 1”
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- Ibarra, a los diez y nueve días del mes de mayo del año 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “EL EJIDO 1”.Municipal San Miguel de Ibarra, a los doce días del mes de mayo del 2015.
Artículo 1.- Cámbiese el literal b) del Art. 9 por el siguiente que dirá: literal b) todas las calles de la Urbanización serán adoquinadas. Artículo 2.- La presente Ordenanza Reformatoria entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Ibarra, a los doce días del mes de mayo del 2015. Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Cantón Ibarra, ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “EL EJIDO 1” el 19 de mayo del 2015. Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE LA URBANIZACIÓN “EL EJIDO 1” fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones extraordinarias del 29 de abril y del 12 de mayo del 2015,
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN IBARRA (SISMERT). EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados, la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal; Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 238 y 240 establece que, los gobiernos autónomos descentralizados, se constituyen entre otros por los Concejos Municipales, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales; Que, el artículo 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal prestará servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55 literal b) establece como competencias exclusivas, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 55, establece que: los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: f) planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 417 son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita; sin embargo, podrán también ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía; Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales entre otras tendrán las siguientes competencias: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal; y, d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón. Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en el artículo 135 manifiesta, Las Municipalidades podrán mediante Ordenanza regular la organización y participación de los pequeños comerciantes en actividades productivas, comerciales o de servicios que permitan la incorporación y participación de estos sectores en la dinamización de la economía local, para lo cual, propiciarán la creación de organizaciones comunitarias para la prestación de servicios o para la producción de bienes, la ejecución de pequeñas obras públicas, el mantenimiento de áreas verdes urbanas, entre otras actividades. Que, el Reglamento de Aprobación de Microempresas Asociativas (Acuerdo Ministerial N° 0014) publicado en el Registro Oficial 524 del 15 febrero del 2005, regula la aprobación y concesión de personería jurídica, a las corporaciones, previstas en el Título XXIX del Libro I del Código Civil, que para los fines del mismo, se denominan “Microempresas Asociativas”, así lo dispone en el artículo. 1. Que, según el artículo 3 del citado Reglamento, La microempresa asociativa, puede constituirse con ilimitado número de socios, siempre que laboren en la misma actividad o sector productivo, pudiendo estas contratar hasta diez colaboradores independientes. Los gremios y las entidades sin fines de lucro debidamente constituidos, podrán participar como fundadores o promotores. Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 4 del referido Reglamento, El capital máximo de la microempresa asociativa, puede ser de hasta veinte mil dólares norteamericanos, sin considerar inmuebles y vehículos.
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Que, el crecimiento del parque automotor de la ciudad de Ibarra, sufre graves problemas de congestión de tráfico y de contaminación ambiental, producida entre otras causas, por la ocupación caótica y desordenada de las vías públicas con vehículos que de manera indiscriminada permanecen estacionados durante largas jornadas, impidiendo, la disponibilidad de estacionamientos, y movilización de los ciudadanos y sus bienes; Que, es necesario dotar a la ciudad de Ibarra, en el casco central de la ciudad y otros, de espacios adecuados de estacionamientos en las vías públicas, de modo que puedan ser ocupados en forma organizada y controlada, para ordenar el flujo del tránsito y obtener una mejor movilidad vehicular y peatonal; y, Que, para dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria del 5 de marzo de 2010, discutió y aprobó la Ordenanza de Creación, Organización y Establecimiento del Sistema Municipal de Estacionamiento Regulado para el cantón Ibarra (SISMERT). En uso de los deberes, obligaciones y atribuciones contempladas en los artículos 7, 56 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA REFORMATORIA LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN IBARRA (SISMERT). CAPITULO I DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO, REGULADO Y TARIFADO
Artículo. 1.- Establecimiento del Sistema: Créase el “Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado” de la ciudad de Ibarra bajo la modalidad de tarjetas prepago y/o sistemas tecnológicos, con el objetivo de apoyar la conectividad y movilidad dentro del área urbana de la ciudad, mediante la planificación, diseño y gestión de los estacionamientos vehiculares públicos. Artículo 2.- Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado.- Los estacionamientos vehiculares que conforman el Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado tendrán el carácter de uso público y serán planificados, diseñados y gestionados tanto en bienes sobre los cuales tiene competencia y dominio la Municipalidad de Ibarra, de conformidad a la respectiva Reglamentación del Uso de Suelo Comercial y de Servicios de la Municipalidad de Ibarra. Artículo 3.- Objetivos del SISMERT.- El Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado, que se conocerá por las siglas SISMERT, tiene los siguientes objetivos: a) Ordenar y regular el uso de la vía pública, con estacionamientos con límite de tiempo, para obtener una circulación vehicular más fluida. b) Disminuir los conflictos de tráfico y la congestión vehicular en los sectores de la ciudad donde opere el sistema, con el fin de evitar la saturación de las vías. c) Reducir la contaminación ambiental y los costos de operación de los vehículos que circulan continuamente en el área central de la ciudad, en procura de encontrar espacios libres para el estacionamiento. d) Posibilitar una mayor oferta de espacios de estacionamiento, para un mayor número de usuarios en las calles de mayor demanda, propiciando el uso equitativo de los estacionamientos en la vía pública. e) Propiciar el respeto de las áreas de circulación peatonal y de las áreas de accesibilidad para personas con capacidades especiales. CAPITULO II DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA Artículo 4.- Administración del Sistema.- La Administración Municipal del SISMERT estará a cargo de la UNIDAD MUNICIPAL DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO ROTATIVO TARIFADO, la cual realizará la gestión de planificación, organización y control urbano del “Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado”.
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Los procesos técnicos, administrativos, financieros, de operación, control y supervisión del SISMERT, se realizarán a través de la unidad Operativa del Sistema, que será un ente municipal autónomo, supervisado y fiscalizado por la Dirección de Gestión Financiera del GAD y estará constituida por el Administrador del Sistema, equipo de supervisores, cajero y personal auxiliar necesario, todos quienes también serán los responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ordenanza y Reglamento.
La zona de aplicación del SISMERT está delimitada por las siguientes calles: a) Al Norte, la calle Juan Mariano Grijalva desde la calle Vicente Rocafuerte hasta la calle Manuel de la Chica Narváez. b) Al Oeste, la calle Manuel de la Chica Narváez, desde la calle Juan Mariano Grijalva hasta la Av. Mariano Acosta; siguiendo por ésta hasta la Jaime Rivadeneira, continuando por la Av. Pérez Guerrero hasta la intersección con la calle Darío Egas hasta llegar a la Av. Fray Vacas Galindo, continuando por la misma hasta la Av. Eugenio Espejo intersección con la calle Obispo Mosquera continuando por la calle Rafael Sánchez hasta la calle Zenón Villacís.
El Municipio podrá celebrar convenios y/o contratos con asociaciones micro empresariales y/o organizaciones gremiales, organizaciones de desarrollo económico y social de la Economía Popular y Solidaria, para operar algunos elementos del SISMERT. Las mismas que no tendrán relación de dependencia laboral con la Ilustre Municipalidad.
c) Al Sur, desde la calle Rafael Sánchez por la calle Zenón Villacís hasta la intersección con la calle Sánchez y Cifuentes continuando por la misma hasta la calle Obispo Mosquera hasta llegar a la intersección con la calle Rocafuerte.
Artículo 5.- Hecho imponible.- Todo ciudadano podrá hacer uso del “Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado”, para lo cual deberá pagar una tasa; la misma que para efectos de aplicación de esta Ordenanza y operatividad del Sistema se denominará en adelante “Tarifa por parqueo rotativo tarifado”.
d) Al Este, por la Calle Vicente Rocafuerte, desde la calle Obispo Mosquera hasta la calle Juan Mariano Grijalva.
La tarifa, será determinada en base a estudios técnicos, que realizará periódicamente la Unidad SISMERT, protegiendo el equilibrio económico financiero del Sistema, y de la capacidad socio-económica del usuario. La tarifa será aprobada por el Ilustre Concejo Municipal.
e) Extiéndase la zona regulada en las calles Simón Bolívar, Bartolomé García y la calle Calixto Miranda desde la calle Obispo Mosquera hasta la calle Rafael Larrea.
Los diferentes valores tarifados podrán ser revisados anualmente, de acuerdo con el principio de mantener el equilibrio económico financiero y de prestación de los servicios que requiera, siempre bajo el precepto de eficiencia administrativa y servicio público de estacionamiento.
f)
g) Extiéndase la zona regulada en la calle Pedro Moncayo desde la Chica Narváez hasta la Av. Jaime Rivadeneira.
Artículo 6.- De los Recursos.- La Municipalidad realizará la asignación presupuestaria necesaria, para la implementación del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado. La continuidad y sustentabilidad del SISMERT estará dada por la recaudación del sistema y de existir excedentes, estos serán destinados exclusivamente al desarrollo y mejoramiento continúo del Sistema y de actividades conexas de ordenamiento de tránsito, para lo cual la Dirección Financiera Municipal establecerá el nivel de control contable y presupuestario.
h) Extiéndase la zona regulada en la calle Juan José Flores desde la Chica Narváez hasta la Av. Jaime Rivadeneira.
Artículo 7.- Obligación de pago.- La obligación de pago de las tarifas establecidas, son de carácter general y se generan: Para garantizar la sustentabilidad del SISMERT y evitar la acumulación de valores por cartera vencida se establecerá como requisito obligatorio para la matriculación vehicular un certificado de no adeudar al SISMERT, el mismo que será emitido por los funcionarios municipales designados para el efecto. Para efectivizar la obligatoriedad de esta disposición, la Municipalidad coordinará con la autoridad competente de este requerimiento para su cumplimiento. a) En el momento en que un vehículo se estaciona en la vía pública en una de las plazas demarcadas dentro de SISMERT, en los días y horarios regulados; b) En el momento que un vehículo dentro del SISMERT, es inmovilizado, sin perjuicio de que sea retirado de la vía pública, por abandono, mal estacionamiento, uso inadecuado del espacio público regulado y por sobrepasar los tiempos permitidos; y, c) En el momento en que un vehículo se estaciona en una plaza de estacionamiento dentro de un predio o edificación de dominio público municipal o institucional, regulados por el SISMERT; Artículo 8.- Delimitación de la zona regulada: El Ilustre Concejo Municipal aprobará las propuestas que la Dirección de Gestión de Financiera en coordinación con la Dirección de Planificación previo conocimiento y recomendación de la Comisión de Planificación y Presupuesto, establecerá técnicamente las zonas del SISMERT y sus correspondientes zonas reguladas y no reguladas, las vías públicas que podrán ser destinadas para el servicio de estacionamiento rotativo tarifado. Dentro del buen uso del espacio de la vía pública estarán contemplados los accesos vehiculares a garajes particulares y públicos, debidamente delimitado, señalizado, regulado para ser utilizado y aprovechado, única y exclusivamente, en la entrada y salida de vehículos. Las áreas urbanas o sectores urbanos de la ciudad determinados para la implementación del SISMERT y sus zonas reguladas y no reguladas podrán variar de conformidad con las necesidades y prestaciones físicas del territorio, estructura urbana, usos de suelo y equipamiento urbano instalado.
Extiéndase la zona regulada en la Av. Jaime Rivadeneira desde la Av. Mariano Acosta hasta la calle Juan José Flores.
i)
Extiéndase la zona regulada en la zona de influencia de Emelnorte, en las calles Chica Narváez y Sánchez y Cifuentes desde la Grijalva hasta la Borrero, la calle Eusebio Borrero desde la calle Olmedo hasta la calle Pedro Rodríguez.
j)
Las calles Miguel Oviedo, Pedro Moncayo, Juan José Flores y García Moreno desde la calle Vicente Rocafuerte hasta la calle Maldonado.
La Administración y Control del Parqueadero del Mercado la Playa pasará a formar parte del SISMERT y su funcionamiento y operación se regirá en base a la Ordenanza de Creación Organización y Establecimiento del Sistema Municipal de Estacionamiento Regulado para el Cantón Ibarra (SISMERT). En vista de ser esta una zona de estacionamiento que se encuentra fuera de la vía pública se considerará de régimen especial de funcionamiento y para ello se tendrá en cuenta las necesidades operacionales del mercado Amazonas. Se delimitará una zona de carga y descarga la que si tendrá limitación de tiempo siempre y cuando se cumpla esta función. Artículo 9.- Días y horario: Los días y horarios de aplicación regulada del SISMERT, dentro del cual los usuarios están obligados a pagar las “tarifas por estacionamiento público”, será de: ·
Lunes a viernes, de 08H00 a 19H00.
·
Los días Sábados, Domingos y feriados; no aplica el SISMERT.
Artículo 10.- Formas de ocupación.- Los tiempos de utilización privativa de la vía pública urbana para el aprovechamiento de una plaza de estacionamiento, comprendida dentro de la zona regulada, durante los días y horarios de vigencia del sistema, por su clase, son los siguientes: a) Uso regular o zona azul: restringido a periodos de treinta minutos o múltiplos de éste hasta el tiempo máximo continuo permitido de hasta 3 horas, pudiendo rotar la plaza para la ocupación de otro período. b) Para actividades de embarque y desembarque de estudiantes y personal: se delimitará zonas de seguridad y un número específico de plazas las cuales estarán sujetas a los días y horarios establecidos en cada caso.
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c) Plazas especiales.- Las personas con discapacidad y mujeres embarazadas podrán utilizar un espacio específico dentro de la zona regulada, para el estacionamiento de su vehículo, en los días y horarios del SISMERT y sin límite de tiempo de permanencia. Para acreditar la calidad de persona con discapacidad deberán presentar el Carné del CONADIS, de así requerir la fiscalización del SISMERT. d) Paradas autorizadas de buses urbanos: permanentemente, en los lugares y espacios determinados y autorizados por la Empresa Pública de Movilidad del Norte. e) Paradas autorizadas de taxis y camionetas de transporte comercial: permanentemente, en los lugares y espacios determinados por la Empresa Pública de Movilidad del Norte, esta área NO debe superar los 30 metros lineales de longitud. f)
Parada momentánea de vehículos, entendiéndose por la parada momentánea un máximo de 5 minutos para tomar o dejar personas o bienes observando las normas legales que constan en el Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre, salvo ejército, policía y bomberos en cumplimiento de emergencia.
Nota Aclaratoria: La carga y descarga de bienes, valores y mercancías no se podrá realizar dentro de la franja horaria del SISMERT. Artículo 11.- Facultad controladora.- La Micro Empresa Asociativa y/o organizaciones gremiales y similares contratadas por la Municipalidad será acreditada legalmente en el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) y debidamente inscrita en el Registro único de Proveedores (RUP) y serán los únicos autorizados e investidos de la autoridad necesaria para hacer cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza, así como también ejercer las acciones de control y emisión de las órdenes de pago de multas, inmovilización, custodia y entrega de los vehículos que contravengan las disposiciones del SISMERT. En el cumplimiento de sus funciones contarán con el respaldo de la Administración Municipal y de la Policía Nacional de ser caso. Para mejorar el funcionamiento y operación del sistema, la Municipalidad incorporará en forma progresiva en las áreas de mayor demanda los medios tecnológicos necesarios, que tengan como finalidad brindar un mejor servicio. La aplicación se lo hará previo el conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. Artículo 12.- La Unidad Municipal SISMERT instruirá y preparará a su personal para que ejerzan funciones de acción disuasiva dentro de la zona regulada, de tal forma de evitar posibles actos delictivos en contra de los vehículos estacionados, equipamiento y mobiliario público del SISMERT. CAPITULO III DE LAS TARIFAS, DE LA UTILIZACIÓN DEL ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA Y DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 13.- Tarifas.- Las tarifas, establecidas por la presente ordenanza, por la utilización privativa y uso temporal del espacio público vial como plaza de estacionamiento, debidamente demarcada y señalizada, dentro de la zona regulada y durante la franja horaria determinada, están fijadas conforme a estudios técnicos, que buscan el equilibrio económico financiero del SISMERT. El modelo económico determinará las tarifas para cada tipo de plaza, así: a) Plaza de estacionamiento común: Tarifa Convencional por fracción horaria con un mínimo de 30 minutos y máximo 3 horas, la misma que queda determinada en 40 centavos de dólar USD por plaza/ hora y de conformidad con las regulaciones contempladas en esta ordenanza. Para la media hora o fracción será de 25 centavos USD. b) Plaza de estacionamiento NO Tarifado: Tarifa Cero, para las plazas de estacionamiento momentáneo de hasta 5 minutos y las plazas asignadas a las motocicletas y bicicletas. Si las motocicletas hacen uso de las plazas demarcadas para vehículos, están obligadas a pagar la tarifa correspondiente como vehículo. Plaza de estacionamiento NO Tarifado: Tarifa Cero, las plazas de estacionamiento momentáneo de hasta 5 minutos y las plazas asignadas a motos que estén ocupadas por bicicletas. c) Los vehículos que transporten personas con discapacidad, podrán
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hacer uso el doble de tiempo acreditado por la tarjeta adquirida, y el espacio utilizado automáticamente se convertirá en una plaza especial. Para acreditar la calidad de personas con discapacidad deberán presentar el Carné del CONADIS. El modelo económico tarifario definirá las tolerancias o bandas permisibles de fluctuación de cada tarifa para que en su conjunto den como resultado la sustentabilidad del SISMERT y el precio justo para cada tipo de usuario. Artículo 14.- Señalización.- La Unidad Municipal SISMERT será la responsable de implementar y mantener la señalización horizontal y vertical de las plazas de estacionamiento así como de la vialidad dentro del área del SISMERT y su área inmediata de por lo menos una cuadra en el área perimetral al SISMERT. La señalización vertical será de carácter informativa e indicará, en cada tramo de la calle o cuadra, que el área está sometida a un régimen de estacionamiento regulado. La señalización horizontal demarcará la circulación vial, las plazas destinadas al estacionamiento y a las áreas de garaje, y constituyen los únicos espacios de la vía pública urbana en los cuales está permitido estacionar, ingresar y salir un vehículo, según el caso. La señalización se la efectuará de acuerdo con la normativa vigente, contemplada en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así como en su Reglamento General y en las normas reguladas por el INEN, identificando el conjunto de plazas y el uso o reserva tipificados. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Son infracciones a esta ordenanza, las siguientes contravenciones que generan sanciones específicas, así: Artículo 15.- Contravenciones.- Se consideran contravenciones a la presente Ordenanza: a.- La permanencia de un vehículo en una plaza de estacionamiento dentro de la zona regulada del SISMERT, sin el documento que habilite la ocupación de la plaza regulada. b.- La permanencia de un vehículo en la zona regulada del SISMERT, con el documento habilitante de ocupación de la vía pública alterado o remarcada que no haya sido emitido por el administrador del sistema. c.- Colocación de forma incorrecta o poco visible, el documento habilitante de uso del SISMERT. d.- La permanencia de un vehículo en la zona regulada, luego de haber transcurrido el tiempo acreditado por el documento habilitante de uso del SISMERT. e.- La permanencia de un vehículo común en la zona regulada, luego de haber transcurrido el tiempo máximo permitido de 3 horas continuas, a pesar de cubrir el tiempo excedido con un documento habilitante de uso del SISMERT. f.- Estacionarse en sitios prohibidos establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. g.- Tarjeta en blanco o sin marcar. h.- Error en marcación de hora. i.- Retirar o intentar retirar el candado inmovilizador. j.- Por no utilizar correctamente las normas establecidas en el parqueadero del Mercado la Playa. Artículo 16.- De la tipificación y comunicación de la Contravención.- Cada contravención debe estar tipificada y normada en su procedimiento de verificación y registro, para ser notificada o comunicada al usuario. Artículo 17.- Sanciones.- La presente Ordenanza establece los siguientes tipos de sanciones: a) Multa. b) Inmovilización del vehículo. c) Traslado y Custodia del vehículo.
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Artículo 18.-Multa.- De conformidad con los objetivos establecidos en esta Ordenanza, las multas serán consideradas de carácter leve y educador hacia el respeto del espacio público, más no serán de carácter punitivo o intimidatorio, y serán pagadas de forma inmediata, de conformidad con la contravención cometida y en caso contrario se realizará la acción coactiva. El valor determinado para la multa después de haber sido notificado el usuario infractor será de 2.5 USD (dos dólares con cincuenta centavos), además de la obligatoriedad del pago del tiempo transcurrido en uso, con un límite máximo de ocupación de 3 horas el cual será cancelado en los mecanismos habilitados para este fin. De negarse a cancelar dicho valor e incurrir en la inmovilización o el traslado del vehículo, el infractor cancelará los valores de: a.- Tiempo de ocupación y multa de 2,5 USD; b.- Reincidencia 10,00 USD c.- Por inmovilización; d.- Por traslado y custodia los valores que esto genere, de conformidad a la Ley de la materia. Artículo 19.- Inmovilización del vehículo.- De mantenerse la ocupación una vez transcurrido el tiempo máximo permitido, se procederá con la inmovilización del vehículo infractor. El tiempo máximo que un vehículo infractor puede estar inmovilizado, será de una hora después de transcurridas las tres horas de ocupación permitida, para luego proceder con la remoción del mismo al patio de custodia. Los vehículos reincidentes en infracciones o los que no hayan cancelado el valor de la multa notificada, serán inmovilizados de forma inmediata. El negarse al pago de la multa facultará la inmovilización del vehículo. La retirada del mecanismo de bloqueo del mismo se realizará posterior al pago de 10 USD (Diez dólares americanos), más el pago del tiempo de ocupación. Artículo 20.- Traslado del vehículo al patio de custodia del sistema.- El abandono del vehículo infractor o una vez que haya trascurrido el tiempo máximo de inmovilización es decir una hora después del tiempo máximo permitido, se procederá con la remoción del vehículo al patio de custodia. La recuperación del vehículo obligará a que el infractor deba asumir los gastos operativos que conllevan la remoción y traslado, así como el pago del tiempo de custodia. El pago se lo realizará en un período máximo de 48 horas, caso contrario se procederá con la acción coactiva correspondiente. Desde el momento en que un vehículo es retirado mediante grúa o plataforma del área de estacionamiento, por haber incurrido en una contravención a esta ordenanza, la responsabilidad de su traslado y custodia, corresponde a la Municipalidad. Artículo 21.- Retiro del inmovilizador.- Para proceder al retiro del inmovilizador el usuario del sistema deberá haber pagado previamente el valor de la multa respectiva en las oficinas de recaudación del Municipio de Ibarra o puntos de pagos autorizados. Artículo 22.- Daños a bienes públicos.- Si un conductor con su vehículo causare daño a los bienes públicos, mobiliario urbano, equipamiento del SISMERT, el automotor será inmovilizado y sujeto de traslado al patio de custodia, hasta que se determine el valor de los daños ocasionados y su responsabilidad. Artículo 23.- Revisión de Tarifas y multas.- Las tarifas y multas serán revisadas y reajustadas con base a los estudios de la demanda del SISMERT y su impacto de ejecución, presentados por la Unidad Municipal SISMERT, en el que también se tendrá en cuenta el índice de precios al consumidor del año anterior. Cada revisión tarifaria deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. Artículo 24.- Reclamos y pedidos revocatorios de las multas.- Es un derecho de todo usuario del Sistema Municipal de Estacionamiento Rotativo Tarifado realizar los reclamos que consideraren pertinentes, así como las peticiones de revocatoria de los diferentes tipos de sanción, de acuerdo al Reglamento de anulación de multas. Estos reclamos serán enviados de forma oficial a la Unidad Municipal del SISMERT para su resolución, la misma que no pasará de un término de 5 días hábiles.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES Artículo 25.- Responsabilidad.- La Municipalidad no se hace responsable por hurtos, pérdidas o extravíos de pertenencias de los usuarios del sistema, ni por daños al vehículo ocasionados por impericia del propio conductor o de otros conductores durante las maniobras de estacionamiento o salida del área de parqueo. Los usuarios serán responsables exclusivos de los daños ocasionados a terceros durante las maniobras mencionadas, sin perjuicio de que el SISMERT en caso de que posea la información requerida, la facilite al afectado. Artículo 26.- Exenciones, reducciones o bonificaciones.- Queda estrictamente prohibido cualquier exención, reducción o bonificación de las tarifas, multas y valores por servicio de remoción o bodegaje, establecidas por la presente Ordenanza. Artículo 27.- Reincidencia.- Se entiende por reincidencia, cuando un vehículo ha sido multado por más de dos veces, durante el mismo año calendario, del 1 de enero al 31 de diciembre, por cualquiera de las contravenciones que constan en esta Ordenanza, siempre y cuando el propietario del vehículo haya cancelado todas las multas pendientes con referencia a la Unidad Municipal SISMERT. Artículo 28.- Solicitud de inmovilización y retiro.- El otorgamiento de una autorización de utilización de espacio público urbano para estacionamiento, faculta a su beneficiario a solicitar a la Empresa Publica de Movilidad del Norte, que proceda con la inmovilización, retiro y traslado inmediato del vehículo que, haciendo caso omiso a la señal, se estacione en la plaza reservada, en los días y horas autorizados. Artículo 29.- Contravenciones de tránsito.- Las sanciones establecidas en la presente Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de aquellas previstas para las contravenciones en la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y más normas complementarias, las que serán exigidas por las instancias administrativas y judiciales pertinentes. La Dirección de Gestión de Movilidad, sancionará las Contravenciones de tránsito en la zona regulada del sistema, con los Agentes Civiles de Tránsito. Artículo 30.- Estacionamientos generales en la vía pública.- En todas aquellas vías públicas urbanas que no se encuentren incorporadas a la zona regulada por el sistema, y en aquellas áreas en las que no está prohibido estacionarse por la no existencia de señales restrictivas de tránsito o por no existir restricciones en la Ley, la Ordenanza, los Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones Municipales, los conductores podrán estacionar los vehículos automotores sin límite de tiempo y sin pago de tarifa alguna. Artículo 31.- Auxilio de la fuerza pública.- La Dirección de Gestión Financiera, establecerá los mecanismos necesarios que permitan el apoyo y auxilio inmediato de la Policía Nacional y la Comisaría Municipal en aquellos casos en que se la requiera para el cumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los usuarios del sistema. Artículo 32.- Cierres parciales o totales de vía.- Todo cierre parcial o total de vía, dentro de la zona regulada, por efecto de obra municipal o de las Empresas de Servicio Público que ejercen sus actividades dentro de la ciudad, deberá ser comunicada al Municipio y a la Unidad Administradora del Sistema, por lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación; salvo en aquellos casos de emergencia. Artículo 33.- Cancelación total de deuda.- El titular de una solicitud, previo al inicio de cualquier trámite municipal, deberá haber cancelado todos los valores que por concepto de sanciones u otro servicio se encuentre adeudando a la Municipalidad. Artículo 34.- Vigencia de la Ordenanza: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y deroga todas las Normas, Reglamentos, Resoluciones, Disposiciones e Instructivos que se opongan a la misma. DISPOSICIÓN GENERAL.- Con la aprobación de la presente Reforma y Codificación de la Ordenanza de Creación, Organización y Establecimiento del Sistema Municipal de Estacionamiento Regulado para el Cantón Ibarra SISMERT, quedará este servicio bajo la autonomía, control y competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra, sin que la citada normativa pueda ser derogada bajo ningún concepto por la Mancomunidad de Tránsito integrada por varios GADS del país con el argumento de mantener competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, delegación realizada a través de un Convenio.
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Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra a los ocho días del mes de junio del 2015.
Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA
Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN IBARRA (SISMERT). el 15 de junio del 2015.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN IBARRA (SISMERT). Fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones: ordinaria del 1 de junio y ordinaria del 8 de junio del 2015,
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA
ORDENANZA QUE REGULA, PROHIBE Y SANCIONA EL CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTON IBARRA EXPOSICION DE MOTIVOS
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.A los 15 días del mes de junio del año 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN IBARRA (SISMERT). al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- Ibarra, a los 15 días del mes de junio del año 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ESTACIONAMIENTO REGULADO PARA EL CANTÓN IBARRA (SISMERT).
La prevención del consumo de bebidas alcohólicas, principalmente con personas menores de edad, se constituye en el elemento impulsor del contenido de la presente ordenanza, a cuyos efectos se establece la política pública de prevención, así como algunas prohibiciones y limitaciones en cuanto a la venta y consumo en general de bebidas alcohólicas, y también, con relación a la publicidad y otras formas de promoción de las mismas. La presente Ordenanza pretende desarrollar la competencia municipal de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón, con la finalidad de regular mediante normas preventivas, prohibitivas y sancionatorias debido a los altos índices del consumo de alcohol que se viene alcanzando en la población, y lo que es más preocupante, entre los jóvenes cada vez a más temprana edad, cifrada en los 13,6 años como media, en los últimos estudios de ámbito nacional. A esto hay que añadir la existencia de una percepción de riesgo reducida por parte de la población hacia esta sustancia, que da lugar a que su consumo se incremente dando lugar a problemáticas diversas en el ámbito del hogar, la convivencia vecinal o el incremento de la accidentabilidad. Según un estudio del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos sobre el consumo de alcohol, el 22 de julio del 2013, destaca que según cifras 912.576 personas consumen bebidas alcohólicas. El 89,7% son hombres y el 10,3% son mujeres. La encuesta fue realizada a mayores de 12 años e incluye el consumo de bebidas destiladas, cerveza y vino. Las personas entre 19,24 años son las que más consumen bebidas alcohólicas con 12%, seguidas por las de 25 a 44 años con 11,5%, de 45 a 61 años con un porcentaje de 7,4%, los mayores de 65 años con 2,8%, la población menor de 18 años con un 2,5%. La cerveza es la bebida alcohólica preferida por quienes consumen licores con un 79,2%. Según los estudios del INEC, la conducta de los ecuatorianos respecto al alcohol ha variado con el paso de los años. En la actualidad, se registra un incremento del consumo en la etapa juvenil. Un dato preocupante si se considera que la Organización Mundial de la Salud mediante un reporte, asegura que Ecuador, es el segundo país de Latinoamérica con mayor consumo de bebidas alcohólicas.
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En este marco se dicta la presente Ordenanza, la cual priorizando la política preventiva en relación a niños y jóvenes, introduce medidas para regular los mecanismos de control, así como las prohibiciones y limitaciones de las actividades promocionales, publicitarias, de suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 238, 240 de la Constitución Política de la República en concordancia con el Art. 57 literal a) y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD. EXPIDE:
Se pretende dotar de un marco estratégico con capacidad de detectar e intervenir en los adolescentes y jóvenes consumidores de alcohol con el objeto de reducir los riegos y daños secundarios al consumo y/o reducir al mínimo el consumo, permitiendo un desarrollo completo de las ciudadanas y ciudadanos.
LA ORDENANZA QUE REGULA, PROHIBE Y SANCIONA EL CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTON IBARRA CAPITULO I
Por estos motivos, El ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA CONSIDERANDO: Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 del mismo cuerpo normativo disponen que los Gobiernos Municipales tendrán competencias exclusivas de “1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, (......) “2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”. Que, el artículo 393 de la norma ibídem establece que: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.”; Que, el inciso tercero del Artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados; Que, el literal m) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina como una de las funciones del Gobier no Autónomo Descentralizado Municipal la de regular y controlar el uso del espacio público en el cantón y, de manera particular el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él; Que, el literal b) del artículo 55 del mismo cuerpo normativo establece como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de ejercer el control sobre el uso de suelo y ocupación del suelo en el Cantón; Que, el Artículo 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los funcionarios encargados del juzgamiento de infracciones a la normativa expedida por cada nivel de gobierno, ejercen la potestad sancionadora en materia administrativa; Que, el Art. 11, literal b) y c) de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina: ‘La protección interna, el mantenimiento y control del orden público, tendrá como ente rector al Ministerio del Interior, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a sus habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado. Coordinar su actuación con los organismos correspondientes de la función judicial. ... La Policía Nacional desarrollará sus tareas en forma desconcentrada nivel local y regional, en estrecho apoyo y colaboración con los Gobiernos Autónomos Descentralizados.” “... el Ministerio del Interior, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con esta...”; y,
DEL AMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETO Art. 1.- Del Ámbito.- La presente ordenanza es de aplicación obligatoria en todos los espacios públicos del sector urbano y rural del cantón San Miguel de Ibarra. Art. 2..- Principios.- Las políticas municipales de seguridad y convivencia ciudadana se establecerán bajo los siguientes principios: a) Prevención.- La violencia debe enfrentarse antes de que se produzca y genere impactos negativos en la sociedad mediante políticas de prevención de seguridad y convivencia ciudadana; b) Ciudadanía- Las acciones de seguridad ciudadana deben enfocarse desde los derechos y las obligaciones de las personas mediante procesos de participación que generen una cultura de respeto hacia los demás; c)
Integralidad.- La política de integralidad, será articulada para que permita establecer un sistema global de intervención en beneficio de toda la población;
d) Convivencia.- El enfoque de acciones y políticas de seguridad ciudadana deben incluir como meta el logro de un sistema que asegure el respeto de los derechos ajenos. Art. 3.- Objeto.- El objeto de la presente normativa es regular mediante normas preventivas, prohibitivas y sancionatorias el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos del Cantón Ibarra, con la finalidad de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a la convivencia sana y otros que sustentan el buen vivir. CAPITULO II DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Art. 4.- Se considera espacios públicos, los siguientes: a)
Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; instalaciones y mobiliario urbano ubicados en él, son destinados al uso general de los ciudadanos, según la naturaleza de los bienes y de acuerdo con los principios de libertad y respeto a las demás personas.
b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. c)
Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorias de las vías de comunicación o espacios públicos a los que se refiere los literales a y b.
d) Las quebradas con sus taludes y franjas de protección; los esteros y sus ríos con sus lechos y sus zonas remanso y protección, siempre que no sean de protección privada de conformidad con la ley y las ordenanzas. e) Las fuentes ornamentales de agua destinadas a empleo inmediato de los particulares y al ornato público. f)
Las canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función de servicio comunitario; y,
g)
Los demás bienes en razón de su uso o destino cumplen una función semejante a los citados en los literales precedentes.
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CAPITULO III De las medidas preventivas Art. 5.- La Administración Municipal facilitará a las ciudadanas y ciudadanos, asesoramiento y orientación sobre la prevención del consumo frecuente y compulsivo de alcohol, y en su caso del tratamiento de las situaciones de adicción y de los problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas. Con tal fin promoverá e impulsará campañas informativas que concienticen sobre los efectos del consumo indiscriminado de alcohol, a fin de modificar hábitos y actitudes en relación con su consumo. Estas campañas de Educación y difusión se dirigirán a niños, niñas, adolescentes la población en general, enfatizando lo negativo del consumo frecuente y compulsivo de alcohol. Art. 6.- La Administración Municipal adoptará las medidas adecuadas de fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones sin fines de lucro que colaboren con el Municipio en la ejecución de programas de prevención, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la presente Ordenanza. CAPITULO IV De las medidas de intervención Art. 7.- No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que no dispongan de los permisos o licencias para tal fin. Art. 8.- Para la venta, suministro o distribución, de bebidas alcohólicas en establecimientos se requiere el permiso o licencia concedido por la Autoridad competente y en los términos de las Ordenanzas vigentes en el Municipio, la misma que debe estar expuesta en lugar visible al público. Art. 9.- Se prohíbe, bajo responsabilidad de los titulares de los establecimientos: a) La venta o suministro de bebidas alcohólicas en los establecimientos denominados tiendas o supermercados, licorerías, bares, discotecas, karaokes, café bar y otros afines para ser consumidas en el exterior de la vía pública, tanto en forma física de las personas o al interior de vehículos parqueados junto a dichos locales. b) La existencia de mostradores, ventanas o similares que hagan posible el despacho de bebidas alcohólicas situadas en la vía pública. c)
La venta de bebidas alcohólicas en parques o áreas de esparcimiento público, sin la solicitud y obtención previa de la correspondiente autorización municipal.
Art. 10.- Las actividades relacionadas con la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la v í a p ú b l i c a d e f i e s t a p a t ro n a l o f e s t e j o s p o p u l a re s , d e b e r á n c o n t a r c o n e l p e r m i s o correspondiente o licencia legalmente otorgada por la Autoridad Competente Municipal. Su concesión o denegó se ajustará a la normativa específica, así como a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza Art. 11.- Por razones de seguridad, en aquellos espectáculos multitudinarios como conciertos u otros eventos similares que se celebren con autorización municipal, que incluyan la posibilidad de dispensar bebidas alcohólicas, éstas se servirán en vasos de plástico, no permitiendo en ningún caso envases de cristal, así como latas o similares. Art. 12.- Los titulares de la concesión de la instalación de un bar u otra actividad clasificada similar, deberán colocar en un sitio visible al público que tienen permiso o licencia de actividad para suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas. CAPITULO V DE LA FACULTAD INSPECTORA Art. 13.- La Comisaria de higiene, Policía Municipal y los servicios técnicos municipales competentes, conforme a las disposiciones vigentes en la materia, estarán facultadas para investigar, inspeccionar, reconocer y controlar todo tipo de locales e instalaciones a efectos de verificar el cumplimiento por sus titulares de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.
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Cuando se aprecie algún hecho que se estime pueda constituir infracción a los preceptos de la presente Ordenanza, se extenderá el correspondiente parte de denuncia o acta si procede, consignando los datos personales del presunto infractor y los hechos o circunstancias que puedan servir de base para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Los titulares, gerentes, encargados o responsables de la actividad sometida a control municipal estarán obligados a prestar la ayuda y colaboración necesaria para la realización de la labor inspectora referida a la comprobación del cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, incurriendo en infracción de ésta quienes mediante oposición activa o por simple omisión entorpezcan, dificulten o impidan el desarrollo de dicha labor. CAPITULO VI De las prohibiciones y limitaciones a la publicidad y venta de bebidas alcohólicas Art. 14.- La promoción y publicidad tanto directa como indirecta de bebidas alcohólicas, deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento. Art. 15.- Sin perjuicio de las normas establecidas en la ley, la publicidad tanto directa como indirecta de bebidas alcohólicas, observará, en todo caso las siguientes limitaciones: a.
Queda prohibida cualquier campaña, sea como actividad publicitaria o no publicitaria dirigida a menores de dieciocho años que induzca directa o indirectamente al consumo de bebidas alcohólicas.
b. En ningún caso podrá utilizarse voces o imágenes de menores de dieciocho años o de jóvenes que puedan suscitar dudas sobre su mayoría de edad, para ser utilizados como soportes publicitarios de bebidas alcohólicas. c.
No deberá asociarse el consumo de bebidas alcohólicas a una mejora del rendimiento físico o psíquico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que dicho consumo contribuye al éxito social o sexual. Tampoco podrá asociarse este consumo a prácticas educativas, sanitarias o deportivas.
Art. 16.- Todos aquellos establecimientos que suministren y vendan bebidas alcohólicas tendrán fijado un cartel señalizador con el siguiente texto: “PROHIBIDA LA VENTA DE TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” El tamaño del cartel tendrá como mínimo 21 x 29 cms; con letra principal totalmente visible y de alta resolución. Art. 17.- Se prohíbe la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas desde automóviles, caravanas, carritos o tenderetes, a título gratuito u oneroso. Art. 18.- La promoción de bebidas alcohólicas en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares, se situará en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas. En estas actividades no estará permitido el ofrecimiento, ni la degustación gratuita a menores de 18 años. CAPITULO VII DE LAS PROHIBICIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Art. 19.- No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Así mismo, se prohíbe bajo la responsabilidad del titular, gerente, responsable o representante legal de la actividad, que los consumidores saquen del establecimiento a la vía pública bebidas alcohólicas. OJO Art. 20.- Se Prohíbe el consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos definidos en el artículo 4 de esta Ordenanza, durante las veinticuatro horas del día, sea en forma física o vehículos. Art. 21.- Los ciudadanos o ciudadanas que sean sorprendidos infraganti consumiendo bebidas alcohólicas por parte de los Agentes de la Policía Nacional, Agentes Civiles de Tránsito y Policía Municipal serán compelidos a retirarse inmediatamente del lugar. Si no hicieren caso a esta advertencia serán sujetos del procedimiento sancionador y la imposición de la sanción qua haya lugar establecido en la presente Ordenanza.
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Art. 22.- Se declara de acción pública a fin de que cualquier ciudadano o ciudadana que se sienta afectada o afectado por el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos definidos en la presente ordenanza haga uso de la fuerza pública para el retiro inmediato de los consumidores, mediante las llamadas de emergencia que opera el ECU - 911 Art. 23.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, alrededor de los locales de expendio legalmente autorizados de bebidas alcohólicas, tanto en forma física como en vehículos, tales como: a) b) c) d) e) f) g)
Licorerías Bares Discotecas Karaokes Café bar Tiendas; y, Otros afines.
Art. 33.- La Policía Municipal, Policía Nacional y agentes Civiles de Tránsito, en los casos de las transgresiones a la presente Ordenanza procederá a notificar de manera inmediata al infractor mediante la respectiva boleta debidamente firmada, la misma que deberá contener de forma clara la determinación de la infracción cometida según el caso, el desalojo del infractor y el decomiso de las bebidas alcohólicas encontradas. La Policía Municipal deberá informar de los hechos cometidos mediante un parte elevado al Comisario Municipal del procedimiento administrativo sancionador, donde se identificará al infractor y se determinará con precisión las circunstancias en las cuales se cometió la infracción de ser el caso; al mismo se podrá adjuntar fotografías, videos o cualquier otro medio material que permita constatar el cometimiento de la infracción. Una vez notificado o notificada al ciudadano o ciudadana de la infracción, podrá cancelar la multa en el plazo máximo de 30 días en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra.
CAPITULO VIII DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Art. 24.- El GAD Municipal de San Miguel de Ibarra, en coordinación con otros niveles de Gobierno coordinará las acciones pertinentes a fin de establecer centros especializados de atención a personas que sufren la enfermedad del alcoholismo a fin de que sean acogidos y reciban atención prioritaria por considerarse una enfermedad catastrófica o de alta complejidad establecido en el Art. 35 de la Constitución Política del Ecuador. Art. 25.- El GAD Municipal de San Miguel de Ibarra, en coordinación con otros niveles de gobierno, desarrollarán programas y políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, con la finalidad de garantizar el derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principio de sustentabilidad, justicia social, respeto a las culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. Art. 26.- Las personas que, de una u otra manera, se sientan afectadas por el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrán formular sus quejas y reclamos por escrito ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. De resultar aquellas infundadas, serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección. CAPITULO IX DE LAS SANCIONES Art. 27.- Las personas que se encuentre consumiendo bebidas alcohólicas en los espacios públicos definidos en la presente Ordenanza sin que exista motivación alguna para ello, serán sancionados con la imposición de la multa del diez por ciento del salario básico unificado del trabajador y con un trabajo comunitario de 10 horas dispuesto por el IMI. (Verificar con Art. 21) Art. 28.- Para la compra, venta y entrega gratuita de bebidas alcohólicas en los bienes de uso público será sancionado/a con multa de un salario básico unificado del trabajador y el decomiso de las bebidas alcohólicas si no cuenta con el permiso correspondiente Art. 29.- Para los adolescentes infractores, el trámite de juzgamiento se sujetará a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. CAPITULO X DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Art. 30.- De la competencia.- El Comisario de Higiene y Policía Municipal será competente para conocer y resolver las infracciones previstas en la presente Ordenanza. Art. 31.- El juzgamiento de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, corresponde en forma privativa y exclusiva al Comisario de Higiene y Policía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, encargado del procedimiento administrativo sancionador, que procederá garantizando el debido proceso y el legítimo derecho a la defensa. Art. 32.- En el ejercicio de sus competencias será la Policía Municipal, Policía Nacional y Agentes Civiles de Tránsito la que ejerza el control para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Dentro del trámite administrativo tendrá 5 días para impugnar, en el caso de no hacerlo se considerará como allanamiento a la misma. De presentarse la impugnación, el Comisario de Higiene y Policía encargado del procedimiento administrativo sancionador, convocará a una audiencia pública y oral al ciudadano o ciudadana notificado/a en el plazo de ocho días, a fin de que se puedan presentar todas las pruebas en la misma, una vez concluida la audiencia se dictará la respectiva resolución. CAPITULO XI DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA EL CONTROL Art. 34.- La Policía Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, coordinará acciones con la Policía Nacional para supervisar la adecuada utilización de los bienes de uso público de acuerdo con el objeto de la presente Ordenanza, que contravengan las disposiciones constantes en este instrumento legal. La Policía Municipal coordinará también con Agentes Civiles de Tránsito, Intendencia de Policía, Ministerio de Salud y otras instituciones en aras de cumplir eficazmente el control. Los Gobierno Autónomos Descentralizados Parroquiales podrán en el ámbito de sus competencias coordinar con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA.- El consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, será tolerable sin exceso y en el margen del respeto y el derecho de las personas en eventos públicos de entretenimiento debidamente autorizados por la autoridad competente dentro del espacio que la misma determine. SEGUNDA.- El GAD Municipal de Ibarra, establecerá convenio con el Ministerio de lo Interior a fin de que la Intendencia de Policía y Comisaría Nacional dentro de los límites de sus competencias, en coordinación con la Comisaría Municipal promueva operativos continuos para el cumplimiento efectivo y de aplicación de la presente ordenanza. TERCERA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo determinado en las normas previstas para el efecto en el Código Integral Penal. CUARTA.- Los recursos recaudados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal por concepto de multas, serán invertidos en la gestión de políticas públicas organizando campañas, programas sociales, culturales, educativos y ambientales, con la finalidad de evitar el consumo de alcohol, y de ser necesario en la atención prioritaria y tratamiento clínico especializado de las personas que sufren de la enfermedad del alcoholismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. UNICA.- Se establece un plazo de seis meses para que se proceda con la difusión, coordinación y socialización de la presente ordenanza a través de los medios de comunicación, una vez promulgada la Ordenanza.
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DISPOSICIÓN FINAL. UNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y suscrita en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra a los ocho días del mes de junio del 2015.
Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente LA ORDENANZA QUE REGULA, PROHIBE Y SANCIONA EL CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTON IBARRA. Fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones: ordinaria del 18 de mayo y ordinaria del 8 de junio del 2015
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.A los 15 días del mes de junio del año 2015.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir LA ORDENANZA QUE REGULA, PROHIBE Y SANCIONA EL CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTON IBARRA. al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.
Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ibarra LA ORDENANZA QUE REGULA, PROHIBE Y SANCIONA EL CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTON IBARRA. el 15 de junio del 2015.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON IBARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 499 de 20 de octubre del dos mil ocho, en su preámbulo se decide construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak kawsay; y una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades. En las actuales circunstancias es imprescindible derogar la Ordenanza que crea y coordina el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra, aprobada por el Ilustre Concejo Municipal en dos debates del 9 y 16 de noviembre del 2011, toda vez que la misma no obedece a un verdadero proceso de coordinación con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad. Por lo expuesto es necesario expedirse un nueva normativa acorde a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, por tanto, es imprescindible que las instituciones del Estado coordinen sus acciones para la consecución del buen vivir y particularmente para generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos; siendo tarea de todos, incorporarse a la lucha por la prevención y erradicación de toda forma de violencia. EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA CONSIDERANDO: QUE, el numeral 8 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es deber primordial del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- Ibarra, a los 15 días del mes de junio del año 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA, PROHIBE Y SANCIONA EL CONSUMO Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS EN EL CANTON IBARRA
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QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en los literales a) y b) del numeral 3 del Art. 66, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: la integridad física, psíquica, moral y sexual; y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 4 del Artículo 83, establece entre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. QUE, el Artículo 95 ibídem señala que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.
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QUE, el Artículo 158 del mismo cuerpo constitucional, consagra que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. QUE, el tercer inciso del Artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla que para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados. QUE, el Artículo 393 de la Carta Constitucional, indica que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. QUE, el Artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador. QUE, el literal d) del Artículo 4.- de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina en el principio de “Proporcionalidad”, que las acciones de seguridad y asignación de recursos serán proporcionales a las necesidades de prevención y protección, y a la magnitud y trascendencia de los factores que atenten contra la seguridad de los habitantes del Estado. QUE, el literal f) del Artículo 4 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado determina en el principio de “Responsabilidad” que las entidades públicas tienen la obligación de facilitar coordinadamente los medios humanos, materiales, y tecnológicos para el cumplimiento de los fines de la presente ley. La responsabilidad operativa corresponde a la entidad en cuyo ámbito y competencia radique su misión, funciones y naturaleza legalmente asignadas; QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el literal n) del Artículo 54, contempla entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; en concordancia con lo que prevé el literal q) del Artículo 60 que señala entre las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa, coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. QUE, el Concejo Municipal del Cantón Ibarra en sesiones del 9 y 16 de noviembre de 2011, expidió la Ordenanza que crea y coordina el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra, la misma que debe ser derogada por cuanto no obedece a un verdadero proceso de coordinación con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad. QUE, es deber de las Instituciones del Estado coordinar sus acciones para la consecución del buen vivir y particularmente para generar condiciones de seguridad para la convivencia armónica de los ciudadanos; y que es tarea de todos, incorporarse a la lucha por la prevención y erradicación de toda forma de violencia; y,
Descentralizado Municipal de Ibarra, con la colaboración de la ciudadanía y de otros organismos del sector público y privado relacionados con la materia de seguridad, el cual formulará y ejecutará políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana, en el cantón Ibarra. Art 2.- El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón Ibarra, se regirá por los siguientes principios: Legalidad, Igualdad, Responsabilidad, Equidad, Transparencia, Oportunidad, Proporcionalidad, Eficiencia y Efectividad. CAPITULO II DE LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art 3.- El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón Ibarra, estará constituido por los siguientes miembros: a) b) c) d) e) f) g) h) i)
El/La Alcalde/sa del cantón, quien lo presidirá, o su delegado (a) permanente. El/La Presidente/a de la Comisión de Tránsito, Medio Ambiente y Seguridad del Consejo Municipal, o su delegado (a) permanente. Jefe/a Político del cantón Ibarra, o su delegado (a) permanente. El/La Jefe del Distrito de Policía acantonado en el cantón Ibarra, o su delegado (a) permanente. El/La Comandante del Grupo de Caballería Mecanizada N° 36 Yaguachi, o su delegado (a) permanente. El/La Jefe del Cuerpo de Bomberos, o su delegado (a) permanente. El/La representante legal de la Cruz Roja del cantón Ibarra. o su delegado (a) permanente. El/La Presidente/a de las Brigadas Barriales de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra. o su delegado (a) permanente. El Coordinador ( a) Zonal -1 Servicio Integrado De Seguridad Ecu 911 o su delegado (a) permanente.
El/La Director/a de Gestión de Seguridad Ciudadana, Justicia y Policía, que actuará como Secretario/a del Consejo, con derecho a voz y sin voto. Los delegados permanentes tendrán facultad y actuaran con poder de decisión frente a las instituciones que representan. Art 4.- El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra, designara un Vicepresidente/a, quien será elegido dentro de los integrantes del mismo, durará en sus funciones 2 años y podrá ser elegido por un solo período, subrogará al Presidente/a en caso de ausencia temporal o definitiva. Art 5.- El Consejo se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente por iniciativa del Presidente/a, cuando la situación así lo amerite o por petición escrita de al menos dos terceras partes de los miembros del Consejo. Las sesiones se realizarán previa convocatoria del Presidente/a, con 48 horas de anticipación la convocatoria a sesión ordinaria y con 24 horas de anticipación la convocatoria a sesión extraordinaria. Si se presentaren situaciones de emergencia en el cantón el Presidente ( a) o su su delegado ( a) del Consejo podrá convocar de manera inmediata a sus miembros. Art 6.- El quórum de las sesiones del Consejo será de la mitad más uno de sus integrantes. En caso de no contarse con el quórum necesario se esperará un lapso de 30 minutos, y se instalara la sesión con los miembros asistentes. Las decisiones adoptadas por el Consejo en la forma establecida serán válidas y de cumplimiento obligatorio. En caso de registrase empate en la votación, el Presidente/a tendrá voto dirimente.
En ejercicio pleno de las facultades y atribuciones que le confiere el Artículo 7 y el literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 7. Cada miembro del Consejo, en el caso de no poder asistir a las reuniones, nominará por escrito a su delegado. La nominación o representación en el Consejo es institucional, no pudiendo participar a título personal.
RESUELVE
CAPITULO III
EXPEDIR LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD DEL IBARRA.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA
CAPITULO I
Art. 8.- Son atribuciones del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana Del cantón Ibarra las siguientes:
DE LA NATURALEZA Y PRINCIPIOS Art 1.- Créase el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón Ibarra, como una acción democrática integrada, que desarrolla el Gobierno Autónomo
a)
Conocer, discutir y aprobar las políticas locales protección, seguridad y convivencia ciudadana;
sobre prevención,
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b) c) d) e) f) g) h) i)
j) k) l)
m)
Aprobar los planes, programas y proyectos locales sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; en concordancia con el plan integral nacional de seguridad, Evaluar mensualmente los resultado obtenidos de la planificación sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana; la misma que debe ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal. Aprobar la integración y funcionamiento de los comités barriales de seguridad y convivencia ciudadana. Elaborar el diagnóstico de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra, Colaborar en la elaboración y actualización de la encuesta de victimización y percepción de inseguridad del cantón, En virtud a las competencias de cada miembro. Disponer a la Dirección de Seguridad Ciudadana, Justicia y Policía del GADI la aplicación de estrategias, planes, proyectos, programas y campañas de seguridad y prevención participativa, Concertar, organizar, planificar, controlar y evaluar los planes integrales de Seguridad Ciudadana en el Cantón, Desarrollar el sistema de seguridad ciudadana, aplicando estrategias de carácter preventivo en el cantón, de acuerdo a los principios determinados en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y la presente ordenanza, Recomendar la suscripción de convenios que respalden las acciones a ejecutarse entre las entidades que conforman el Consejo de Seguridad Ciudadana del cantón. Proponer los reglamentos necesarios para su funcionamiento, Fomentar la participación ciudadana local, en la formación de un voluntariado para vigilancia y alerta a la Policía Nacional, Comités Barriales, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos y otras atribuciones necesarias par su funcionamiento de acuerdo a la ley. Y otras atribuciones que le sean necesarias para su funcionamiento de acuerdo a la Ley.
Art. 9.- El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana del cantón Ibarra, para la implementación de los planes, programas y proyectos de seguridad y prevención participativa podrá disponer de los siguientes medios: a) b) c) d)
Recursos financieros en los ámbitos local, nacional e internacional necesarios para garantizar la consecución de los objetivos y acciones planteados en los planes de seguridad ciudadana cantonal. Talento Humano local debidamente capacitado para garantizar la profesionalización de quienes desarrollan acciones en el ámbito de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia. Sistemas de Información situacional para el monitoreo y evaluación de acciones y de comunicación con la ciudadanía. se dispone para la difusión y socialización con la ciudadanía los medios de comunicación radiales de la municipalidad CAPITULO IV DEL PRESIDENTE/A
Art. 10.- El Alcalde o Alcaldesa del cantón Ibarra, en su calidad de Presidente/a del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, con voto dirimente tendrá las siguientes funciones: a) b)
c) d) e) f)
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Convocar y presidir con voz y voto dirimente las sesiones del Consejo Cantonal de Seguridad, para lo cual deberá proponer el orden del día de manera previa, Disponer la aplicación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos locales, sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana, aprobada por el Consejo Cantonal de Seguridad, de conformidad con el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Ibarra. Suscribir las actas y resoluciones del Consejo Cantonal de Seguridad conjuntamente con el Director (a) de Seguridad Ciudadana quien hace las veces de Secretario ( a) Ejecutivo (a) del Consejo. Gestionar ante los organismos competentes la obtención de recursos para la consecución de las resoluciones adoptadas por el Consejo Cantonal de Seguridad. Proponer al Consejo Cantonal de Seguridad, proyectos de políticas, planes, programas y proyectos locales y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. Coordinar con todas las entidades e instituciones, las acciones a desarrollarse y colaborar en la elaboración de las propuestas y planes que deberán ser conocidas por el Consejo Cantonal de Seguridad.
g)
Coordinar en la elaboración del Plan Anual de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra con la Policía Nacional y presentarlo al Consejo para su aprobación. Presentar semestralmente al Consejo Cantonal de Seguridad, los informes de actividades pertinentes. Dirigir y coordinar la aplicación del Plan de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra, aprobado por el Consejo Cantonal de Seguridad y velar su ejecución. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos de seguridad ciudadana del cantón. Desarrollar las acciones necesarias, para apoyar el financiamiento del Consejo y los planes y proyectos aprobados. Otras que el Consejo le encargue.
h) i) j) k) l)
CAPÍTULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y OPERATIVIDAD Art 12.- El Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Ibarra, expedirá sus propios reglamentos, procedimientos administrativos y financieros de acuerdo a los Planes de Seguridad Ciudadana diseñados para el Cantón. Art. 13.- La Gestión de Seguridad Ciudadana, Justicia y Policía es la Dependencia Administrativa Municipal encargada de la operatividad y ejecución de las políticas públicas locales, planes, programas y proyectos; y, coordinar las acciones sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana con el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de San Miguel de Ibarra. Esta Dependencia Administrativa presentará al Alcalde o Alcaldesa, proyectos, planes, programas y políticas locales sobre prevención, protección y convivencia ciudadana, para el trámite de aprobación respectiva ante el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Ibarra. Las políticas locales, planes, programas y proyectos legalmente aprobadas, serán ejecutadas a través de las unidades administrativas que componen la Dirección de Seguridad Ciudadana, Justicia y Policía. Art 14.- La naturaleza y funciones de la Gestión de Seguridad Ciudadana, Justicia y Policía, serán las establecidas, en la estructura orgánico - funcional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra legalmente aprobado. CAPITULO VI DEL FINANCIAMIENTO Art. 15.- El financiamiento, la ejecución de las políticas y planes de seguridad ciudadana se financiará con ingresos permanentes y no permanentes. Constituyen ingresos permanentes, la tasa de seguridad ciudadana creada para el efecto; y, los que provengan de: ·
Asignaciones del Presupuesto de las instituciones que conforman el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Ibarra;
·
Aportes de Personas jurídicas de derecho privado
·
Ingresos provenientes de Convenios suscritos;
·
Los que provengan de las asignaciones del Gobierno Central, señaladas para el efecto, al margen del presupuesto establecido por el Estado a la Policía Nacional.
·
Los que se gestionen y provengan de proyectos nacionales y/o internacionales de apoyo a los Planes de Seguridad Ciudadana del cantón.
·
Los recursos provenientes de aportes, herencias, legados o donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras a cualquier título, que serán aceptadas por el Consejo con beneficio de inventario.
Los valores recaudados en la aplicación de esta ordenanza se manejarán en una cuenta especial y se destinarán a los fines específicos del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana.
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CAPITULO VII
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DE LA TASA DE SEGURIDAD CIUDADANA
Se deroga todas las disposiciones contenidas en la ORDENANZA QUE CREA Y COORDINA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN IBARRA, aprobada por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 9 y 16 de noviembre del 2011 y sancionada a los 21 días del mes de noviembre del 2011.
Art. 16.- Con el objetivo de garantizar el desarrollo y cumplimiento de los Planes, Proyectos, Programas y actividades de Seguridad Ciudadana y Convivencia Pacífica en el Cantón Ibarra, se crea la Tasa de Seguridad, que constituye un ingreso tributario que se recaudará a través de la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, cuyo fin específico será la ejecución de programas aprobados por el consejo de seguridad ciudadana. Art. 17.- Son sujetos de la tasa de seguridad ciudadana: SUJETO ACTIVO: Corresponde la designación de sujeto activo de la tasa de seguridad ciudadana al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, a los 29 días del mes de junio 2015.
SUJETO PASIVO: Son sujetos pasivos de la tasa de Seguridad Ciudadana, todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho que sean propietarios de predios urbanos en el cantón Ibarra. Art. 18. La base imponible de la presente tasa será el avalúo actualizado de los predios urbanos del Cantón Ibarra. Art. 19.- La tasa de Seguridad Ciudadana, será diferenciada de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente. Para su determinación se tomará los siguientes referentes:
AVALUO PREDIOS URBANOS DE HASTA 0 10.000 10.001 50.000 50.001 100.000 100.001 500.000 500.001 1.000,000 1.000.001 En Adelante
TASA ANUAL -USD 1 2 3 25 50 100
Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON IBARRA fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones: ordinarias del 22 y 29 junio del 2015,
Art. 20.- EXONERACIONES. Las personas de la tercera edad o adultos mayores que reúnan las condiciones fijadas por el Art. 14 de la Ley del Anciano, de igual manera, las personas con discapacidades que justifiquen tal condición con el carné del CONADIS, pagarán por concepto de la tasa de seguridad únicamente el 50% de su valor. Art. 21.- El Plazo para el pago de la Tasa de Seguridad Ciudadana será el mismo que para el pago del Impuesto Predial Urbano, es decir hasta el 31 de diciembre y se pagara con el impuesto predial urbano. Art. 22- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra creará una partida presupuestaria específica en la que se registraran los ingresos conómicos, de la tasa seguridad ciudadana y los que se consigan para el efecto, mismos que serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Ibarra, podrá firmar convenios de cooperación con las instituciones de educación superior, a fin de implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana, para evaluar los resultados de la gestión. SEGUNDA: Al Alcalde o Alcaldesa en su calidad de Ejecutivo/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, le corresponde nombrar y remover al Director o Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, Justicia y Policía y todo el personal de las unidades administrativas que componen dicha Dirección. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: En el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Registro Oficial, el Alcalde o Alcaldesa convocará a los miembros del Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana de Ibarra, para constituir legalmente dicho organismo y proceder a su organización y funcionamiento de conformidad con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.A los 6 días del mes de julio del año 2015 .- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON IBARRA al Señor Alcalde del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- Ibarra, a los 6 días del mes de julio del año 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó la ORDENANZA SUSTITU-
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TIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON IBARRA
Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Cantón Ibarra, ORDENANZA SUSTITUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON IBARRA el 6 de julio del 2015
La autorización es un acto administrativo cuya competencia le corresponde a la máxima autoridad administrativa del gobierno municipal, en tanto que el control de cumplimiento de las normas regulatorias corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar su observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la infraestructura y propiedad privada o pública. Urge que el Gobierno Municipal ejerza la competencia constitucional y como parte de ella la autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a las obras públicas, respecto de lo cual se considera que en primer lugar la competencia prevista en la Constitución se refiere a cualquier persona humana o jurídica, pública o privada que explote materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos o en canteras, con lo cual concordante el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que por su reserva máxima de ley orgánica prevalece sobre las normas de la Ley de Minería y su Reglamento. La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal ya preveía en su artículo 264, como competencia municipal que los ríos y sus playas, las quebradas, sus lechos y taludes puedan ser usados por los vecinos, de acuerdo con las leyes de la materia; pero que la explotación de arenas y piedras de los lechos de los ríos y sus playas solo puedan ser explotadas con el expreso consentimiento del concejo municipal. El Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. La presente ordenanza procura armonizar las distintas normas y principios jurídicos que sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía política, administrativa y financiera. Además, el ejercicio de ésta competencia es urgente para la administración municipal y para la comunidad local.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA CONSIDERANDO:
ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Frente a la responsabilidad de hacer efectiva la descentralización y como parte de la Reforma Democrática del Estado, la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó un conjunto de competencias exclusivas a ser ejercidas por cada nivel de gobierno, las que se encuentran desarrolladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con lo cual es de esperar se concrete el proceso descentralizador. La misma Constitución en su artículo 425 incorporó el principio de competencia para dirimir posibles antinomias jurídicas que se pudieran derivar de la creación de normas secundarias que pudieran interferir o establecer dificultades para el ejercicio autónomo de las competencias exclusivas. Por su cercanía a la comunidad y profundo conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio, como de su población, los Gobiernos Municipales tienen capacidad para decidir sobre la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, además, para definir sobre el uso y ocupación del suelo, lo que permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades dependientes del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esta competencia. Si bien el Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Ibarra ha formulado el plan de desarrollo cantonal y de ordenamiento territorial en el que constarán los sitios adecuados para el uso de los materiales de construcción existentes, también urge utilizar los materiales para la construcción de obras públicas o de interés público local.
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Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e inmediata; Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad; Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras. Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas
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en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos. Que, el artículo 142 de la Ley de Minería, precautelando posibles interferencias en el ejercicio de la competencia exclusiva reconocida constitucionalmente explícitamente prevé que el Ministerio Sectorial “…podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos y canteras…” Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería prescribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento; Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano; Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de Ibarra. Expide:
Que, el tercer inciso del artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé que “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública…”,
LA SIGUIENTE ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.
CAPÍTULO I
Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior. Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales. Que, así mismo, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de ese código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia; Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015 resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales. Que, es obligación primordial de los municipios garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir de la colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, criterio que debe primar en los concejos cantonales al momento de dictar las disposiciones relativas a la explotación, uso, y movimiento de materiales áridos y pétreos, precautelando prioritariamente las necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad; Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de materiales de construcción; Que, es necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los planes de desarrollo territorial y de ordenamiento del cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y a través del ejercicio de la competencia en Gestión Ambiental sobre la explotación de materiales áridos y pétreos, prevenir y mitigar los posibles impactos ambientales que se pudieren generar durante las fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos. Art.- 2.- Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión; y las de éstas entre sí, respecto de las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras de la jurisdicción cantonal. Art. 3.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Ibarra en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, en forma inmediata y directa; las municipalidades y distritos metropolitanos cobrarán los tributos municipales o metropolitanos por la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en materia minera ambiental. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza. En caso de contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva. CAPÍTULO II DEFINICIONES ESENCIALES Art. 4.- Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de áridos y
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pétreos a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.
3. Informar de manera inmediata, a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción; 4. Determinar y recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza; 5. Recaudar los valores correspondientes al cobro de patentes de conservación de las concesiones mineras vigentes, para lo cual deberán implementar el procedimiento respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minería en cuánto se refiere a las fechas de cumplimiento de la obligación;
Para los fines de aplicación de esta Ordenanza se entenderá por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los materiales de construcción que pueden ser explotados, y que sean de empleo directo principalmente en la industria de la construcción. El volumen de explotación de materiales de construcción será el que se establezca en la autorización respectiva y de acuerdo a la normativa respectiva.
6. Recaudar las regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos y canteras; 7. Recaudar los valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en cuánto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, procedimiento que guardará concordancia con lo establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;
Art. 5.- Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez.
8. Las demás que correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos, y canteras de su jurisdicción, así como las que correspondan al ámbito de su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
Art. 6.- Lecho o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta. Art. 7.- Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glaciar o devienen de cursos de agua. Art. 8.- Canteras y materiales de construcción.- Entiéndase por cantera al sitio o lugar donde se encuentren los de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la construcción. De igual modo, se entienden como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final, y los demás que establezca el ministerio rector. CAPÍTULO III
CAPÍTULO IV DE LA REGULACIÓN Art. 10.- Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o técnicas emitidas por órgano competente que prevean lineamientos, parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas a: la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente. Art. 11.- Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación, profesional que asentará sus observaciones y recomendaciones en los registros correspondientes que deberá llevar. Art. 12.- Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, las siguientes actividades: 1.
Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras en su respectiva circunscripción territorial.
2.
Expedir normativa que regulen las denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.
3.
Emitir la regulación local correspondiente para el transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras, en función de las normas técnicas nacionales.
4.
Expedir las normas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia.
5.
Emitir normativa para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras.
6.
Establecer y recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería y sus reglamentos.
7.
Normar
GESTIÓN DE LA COMPETENCIA Art. 9.- Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos, lagos y canteras, el gobierno autónomo descentralizado municipal ejercerá las siguientes actividades de gestión: 1. Elaborar informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos; 2. Mantener un registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de minería;
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el
establecimiento
de
las
tasas correspondientes por
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la explotación de materiales áridos y pétreos de su circunscripción territorial así como otros que estuvieren establecidos en leyes especiales. 8.
Emitir normativa que prohíba el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con la ley y normativas vigentes.
9.
Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.
Art. 13.- Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al gobierno municipal, acompañada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicación y extensión de la presunta internación. Inmediatamente de recibida la denuncia, la Coordinación de Áridos y pétreos conjuntamente con la Comisaría de Construcciones, iniciará el expediente con la designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de construcción extraído por internación; y, fijará fecha para la inspección ocular que permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las actividades mineras en el sitio de internación. Sobre la base del informe pericial, la Coordinación de áridos y pétreos dispondrá que el titular minero responsable de la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado, impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por el Gobierno Municipal. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será aprobado por la Comisaría Municipal o quien haga sus veces. Art. 14.- Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal que el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos que a pesar de estar debidamente autorizados está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad privada o pública, o cuando a pesar de preceder orden de suspensión temporal o definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, la Comisaría de Construcciones, ordenará el inmediato abandono de las actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos; y, si dentro de los tres días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario. Art. 15.- Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, lagos o canteras con fines de explotación de áridos y pétreos, la Comisaría de Construcciones, ordenará el retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. Art. 16.- Formulación de oposición para el otorgamiento de concesiones o permisos de minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos.Los titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando superposición, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de concesión. Art.17.- Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización. La Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Públicas, en cumplimiento del debido proceso y del interés y seguridad colectiva y la preservación del ambiente, podrá ejecutar las obras e instalaciones necesarias, cuando no las hubiere realizado el concesionario, cuyos costos serán de cargo de quien incumplió con esa obligación, con un recargo del veinte por ciento y se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Si como consecuencia de la denuncia de terceros se realizare una inspección, o si de oficio el municipio realiza el control y seguimiento ambiental, y se determin-
are incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad en base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, podrá solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción para remediar y mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen graves riesgos al medio ambiente o a la comunidad, ordenará la suspensión de las actividades mineras. Art. 18.- Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos, deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten. Del cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento se impondrá la sanción respectiva. Art. 19.- De los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, entre otros. Así mismo se instalarán sistemas de recogida de aceites y grasas usados, y arquetas de decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo preciso disponer del convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal para la recogida de estos residuos. Art. 20.- Áreas prohibidas de explotación.- Se prohíbe la explotación en: a) áreas determinadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado SNAP; b) áreas mineras especiales, determinadas por los órganos competentes; c) dentro del perímetro urbano o de expansión urbana declarada por la Municipalidad, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución previo informe técnico que así lo acredite; e) en áreas de reserva futura declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial; f) en áreas arqueológicas destinadas a la actividad turística. Art. 21.- Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación o transporte de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de lo prescrito en este artículo será sancionada con una multa equivalente a diez remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y en caso de reincidencia será causa para la revocatoria de la autorización, y caducidad del título minero conforme lo determina la Ley de Minería. Art. 22.- De la Participación Social.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas: con detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública. La Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad o la Coordinación de áridos y Pétreos, será la encargada de acompañar y realizar seguimiento a la consulta previa e informar sobre las opiniones ciudadanas y formalizar los compromisos asumidos en forma conjunta entre la comunidad y los interesados en realizar la explotación de los materiales áridos y pétreos. La Dirección de Gestión Ambiental y la Dirección de Gestión de Obras y Construcción de la Municipalidad, asignarán además, el lugar destinado al procesamiento de los materiales de construcción, procurando la menor afectación posible al ambiente, a los cultivos, a la salud y a la tranquilidad de los habitantes y transeúntes. Art. 23.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales áridos y pétreos, o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario,
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o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar en forma argumentada a la Municipalidad, la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin perjuicio de lo cual podrán acudir al Juez constitucional con la acción de protección.
áridos y pétreos.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 004-CNC-2014, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas concesiones mineras, así como de permisos para la realización de actividades mineras bajo el régimen especial de minería artesanal en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos.
Sobre los inmuebles en los que se soliciten concesiones mineras se deben constituir servidumbres de ser el caso.
Art.- 33.- Solicitud.- Deberán presentar una solicitud dirigida a la máxima Autoridad del Municipio, misma que irá acompañada de los documentos requeridos en la Normativa expedida para el efecto por parte del Ministerio Rector.
Art. 24.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cumplirán los planes de manejo ambiental e implementarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales. Art. 25.- De la aplicación del principio de precaución.- Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. La Dirección de Gestión Ambiental Municipal o la Dirección de Gestión de Obras y Construcción, de la Municipalidad, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizarán la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos. Art. 26.- Sistema de registro.- La Coordinación de Áridos y Pétreos mantendrá un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a personas naturales o jurídicas para realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras ubicadas en su jurisdicción, e informará mensualmente al órgano rector, así como al de control y regulación minera.
1. Explotación: Comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos. 2. Tratamiento: Consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta. 3. Cierre de minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva. En forma previa a otorgar o negar la autorización para ejecutar las fases de explotación y tratamiento, se ejecutará el procedimiento de consulta previa previsto en ésta ordenanza. CAPÍTULO VI
Además mantendrá un registro de las fichas, licencias, estudios ambientales y auditorías ambientales de cumplimiento.
DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN Y TRATAMIENTO
Art. 27.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos y cuyo desarrollo constará en el Plan de Remediación Ambiental.
Art.- 35.- De la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y esta Ordenanza.
Art. 28.- Señalización.- Los titulares de autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, en cuánto se refiere a normas de seguridad como lo es la señalización dentro de sus áreas de concesión, deberán estar a lo que dispone la política pública del Ministerio Rector.
Art. 36.- Solicitud de la autorización para explotación y tratamiento.- La solicitud para la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, será presentada, en el formato diseñado por la municipalidad, a la Coordinación de Áridos y Pétreos, por las personas naturales o jurídicas que obligatoriamente han cumplido los siguientes requisitos:
Art. 29.- Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para explotar y tratar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Coordinación de Áridos y Pétreos, y la Dirección de Gestión de Obras y Construcciones Municipales, en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo y en el plan de remediación ambiental. CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS Art. 30.- Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias y permisos. Las concesiones mineras serán otorgadas por la administración municipal, conforme al ordenamiento jurídico vigente, a todos los sujetos de derecho minero. Art. 31.- Sujetos de derecho minero.- Son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país. Art, 32.- Otorgamiento de un derecho minero para la explotación de materiales
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Art. 34.- Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases:
a. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde pidiendo el Área a explotarse b. Ser Sujeto de Derecho Minero c. Presentación de formulario del área, consistente en la Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como la cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento. d. En el inmueble en que se va a realizar la explotación se deberá hacer constar las afectaciones y la servidumbre respectivas de ser el caso. e. Plano topográfico del área concesionada en escala adecuada, referidas en coordenada UTM O PSAD 56, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso; f.
Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos;
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Art. 37.- Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite correspondiente. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante en el término de setenta y dos horas de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane el peticionario dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Coordinación de Áridos y Pétreos, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo, lo que ocasionará que el titular minero no pueda hacer actividades de extracción dentro de su concesión minera. Art. 38.- Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, la Coordinación de Áridos y Pétreos, en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico. Art. 39.- Resolución y Autorización.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a en el término de quince días de haber emitido el Informe Técnico, concederá motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, debidamente motivadas y que en lo principal deberán contener, los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 90 días ésta caducará. Art. 40.- Protocolización y Registro.- Las autorizaciones de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán protocolizarse en una notaría pública e inscribirse en el Registro Minero Municipal; dentro de los siguientes ocho días se remitirá una copia a la Agencia de Regulación y Control Minero. CAPÍTULO VII CIERRE DE MINAS Art. 41.- Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de ser el caso la reparación ambiental, avalizado por la autoridad ambiental competente; y se ejercerá bajo la coordinación de la Dirección de Gestión Ambiental Municipal y la Coordinación de Áridos y Pétreos. CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS Art. 42.- Derechos.- El Gobierno Municipal a través de la Coordinación de Áridos y Pétreos, garantiza los derechos de los autorizados para realizar la explotación de materiales áridos y pétreos, en concordancia con los principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las resoluciones de autorización y tratamiento de materiales áridos y pétreos, así como también a los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, órdenes de abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la formulación de oposiciones y constitución de servidumbres. Art. 43.- Obligaciones.- El Gobierno Municipal velará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros, inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de flora y fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras, daños ambientales; información, participación, procesos de información, procesos de participación , procedimiento especial de consulta a los pueblos, denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos y pétreos.
Art. 44.- Duración de la Autorización.- La autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas en esta Ordenanza no será superior a cinco años, contados de la fecha de su registro. Art. 45.- Renovación de las autorizaciones.- Las autorizaciones para la renovación de la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, serán autorizadas por el Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, podrán renovarse por períodos iguales a los de la primera autorización. Para la renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: a. Solicitud de renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos, dirigida al Sr. Alcalde/alcaldesa. b. Copia de la Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de Gestión Ambiental. c. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; d. Determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; e. Recibo de pago de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos; Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante la falta de requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del término de diez días a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento, en término de quince días después de la notificación, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para su archivo definitivo y eliminación del Catastro Informático Minero Municipal. Art. 46.- Informe Técnico de Renovación de la Autorización de Explotación.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones, la Coordinación de Áridos y Pétreos, en el término de cinco días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación de Autorización de Explotación. Art. 47.- Resolución de Renovación de autorización para la explotación.- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado o delegada, en el término de veinte días de emitido el informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución que acepte la renovación de la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. Art. 48.- Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva igualmente el derecho para fijar las áreas para reubicación de los sitios para la fase del tratamiento de áridos y pétreos. Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso, esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de áridos y pétreos en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están prohibidas. CAPÍTULO IX DE LA MINERÍA ARTESANAL Art. 49.- Minería artesanal.- La minería artesanal comprende y se aplica a las unidades económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos que realicen labores en áreas libres. El Gobierno Municipal podrá otorgar permisos para realizar labores de explotación artesanal, las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán autorizar la realización de trabajos de explotación artesanal en el área de su concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el Gobierno Municipal, en los cuales se estipulará la obligación de los
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mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso minero en forma técnica y racional. Art. 50.- Plazo de la autorización.- El plazo de duración del permiso para la explotación artesanal, será de hasta tres (3) años, previo informe técnico, económico, social y ambiental de la Coordinación de Áridos y Pétreos, conforme los procedimientos y requisitos que se establezcan en el instructivo que para el efecto se expida. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en explotación artesanal. Art. 51.- Características de la explotación minera artesanal.- Las actividades de explotación artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas destinadas a la obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso. Art. 52.- Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de minería Artesanal, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, dos remuneraciones básicas unificadas. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales. Art. 53.- Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.Se entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Municipal, acorde a lo que establece la ley. Las obligaciones que consten de manera expresa en los respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por estos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la normativa legal aplicable al régimen especial de explotación artesanal. En consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán causales de extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a las que hubiere lugar. Art. 54.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras, con el informe técnico, económico y jurídico de la Dirección de Gestión de Obras y Construcciones conjuntamente con la Coordinación de Áridos y Pétreos , podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación artesanal, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización. Art. 55.- Autorizaciones para la explotación artesanal.- El Gobierno Municipal previo a la obtención del registro ambiental, otorgará autorizaciones para la explotación artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se destinen para el efecto, las que se regirán por un instructivo en el que se estipularán los volúmenes de explotación, las condiciones de extracción, las actividades de remediación, entre otros, que será expedido por la máxima autoridad administrativa municipal. CAPÍTULO X DE LA NATURALEZA, CARACTERIZACION DE LA PEQUEÑA MINERIA Y CICLO MINERO Art. 56.- De la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería, orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir. Art. 57.- Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza y con sujeción a la normativa general vigente, se considera pequeña minería aquella que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.
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Art. 58.- Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el régimen especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están vinculados con la explotación de áridos y pétreos. Art. 59.- De los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de derechos mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades mineras en este sector. Art. 60.- Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones mineras para pequeña minería, se realizará de conformidad con los requisitos y trámite que se establecen en la presente ordenanza. Art. 61.- Derechos de trámite.- Los interesados en la obtención de concesiones mineras para pequeña minería, pagarán por concepto del servicio respectivo para la solicitud de concesión minera y por una sola vez, tres remuneraciones básicas unificadas. El valor de este derecho no será reembolsable y deberá ser depositado en las dependencias municipales. Art. 62.- Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, con el informe técnico, económico y jurídico de la Coordinación de Áridos y Pétreos, podrá adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la autorización otorgada bajo el régimen de la explotación de pequeña minería, incluyéndose en estas las de modificar el régimen de autorización. Art. 63.- Uso de materiales sobrantes.- Los materiales sobrantes o que por cualquier razón quedaren abandonados por los concesionarios por más de seis meses y listos para ser transportados, serán dispuestos por la Municipalidad exclusivamente para la construcción de obras públicas, previa cuantificación de esos materiales. CAPÍTULO XI DEL LIBRE APROVECHAMIENTO PARA OBRAS PÚBLICAS Art. 64.- Autorización.- En ejercicio de la competencia exclusiva determinada en la Constitución de la República, previa solicitud directa del representante legal de las entidades públicas o de sus contratistas, la autorización para el libre aprovechamiento de materiales áridos y pétreos de los ríos y canteras, destinados exclusivamente a la construcción de obras públicas, podrán explotar en áreas libres o inscritas, sin costo alguno, previa a su AUTORIZACIÓN que es única y exclusivamente otorgada por el Ministerio Sectorial en este caso por la SUBSECRETARIA DE MINAS. En la resolución de autorización constará la identificación de la entidad pública o del contratista, el lugar donde se extraerá el material con determinación de la cantidad de material y de hectáreas, así como el tiempo de aprovechamiento, la obra pública de destino y las coordenadas. Constará además la obligación de destinar única y exclusivamente a la obra pública autorizada. CAPÍTULO XII DEL CONTROL Art. 65.- Del cumplimiento de obligaciones.- El concesionario de materiales áridos y pétreos está obligado a cumplir los deberes y obligaciones previstos en las normas legales prevista para el efecto y esta Ordenanza. La Municipalidad por intermedio de las áreas de la administración, en el ámbito de sus atribuciones ejercerá el debido control de cumplimiento. Art. 66.- Actividades de control.- La municipalidad en materia de control de la explotación de áridos y pétreos, realizará las siguientes actividades de control: 1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, en forma previa a su explotación en lechos de ríos, lagos y canteras; 2. Autorizar el inicio de la explotación de áridos y pétreos en los lechos de
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ríos, lagos y canteras a favor de personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido previamente el título minero otorgado por la municipalidad y que cuenten con la licencia ambiental correspondiente; 3. Brindar el apoyo técnico al ente rector y al órgano de control y regulación nacional en materia de minería, en el cumplimiento de las actividades que sean de su competencia; 4. Controlar que las actividades de explotación de áridos y pétreos cuenten con la autorización municipal, la licencia ambiental y cumplan los planes de manejo ambiental; 5. Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza municipal y en la Ley de minería. 6. Imponer sanciones a invasores de áreas mineras de explotación de áridos y pétreos, conforme a la presente ordenanza y a la ley; 7. Disponer el abandono y desalojo, conforme a la presente ordenanza; 8. Tramitar y resolver las denuncias de internación; 9. Formular o tramitar oposiciones y constituir servidumbres conforme a la presente ordenanza y al ordenamiento jurídico aplicable; 10. Acceder a registros e información de los concesionarios para fines de control de cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas en el desarrollo de actividades mineras relacionadas con áridos y pétreos; 11. Inspeccionar las instalaciones u operaciones de los concesionarios y contratistas para fines de control de la actividad minera relacionada con áridos y pétreos; 12. Otorgar licencias ambientales para explotación de materiales áridos y pétreos; 13. Otorgar certificados de intersección con relación a áreas protegidas, patrimonio forestal del Estado o bosques protectores; 14. Controlar el cierre de minas; 15. Controlar que los concesionarios y contratistas eviten la contaminación ambiental; y, utilicen métodos y técnicas adecuadas para minimizar los daños ambientales; 16. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras a fin de que ejecuten sus labores con adecuados métodos y técnicas que minimicen daños al medio ambiente de acuerdo a la normativa vigente. 17. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y contratistas mineros de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos y canteras, de realizar labores de revegetación y reforestación conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, en el ámbito de su competencia; 18. Controlar la acumulación de residuos mineros y la prohibición de realizar descargas de desechos de escombros provenientes de la explotación, en ríos, quebradas, lagunas u otros sitios donde existan riesgos de contaminación; 19. Controlar y realizar el seguimiento encaminado a mitigar, controlar y reparar los impactos y efectos ambientales y sociales derivados de las actividades de explotación de áridos y pétreos; 20. Ejercer el seguimiento, evaluación y monitoreo a las obligaciones emanadas de los títulos de concesión minera y de la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases; 21. Controlar la seguridad e higiene minera que los concesionarios y contratistas mineros de materiales áridos y pétreos 22. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios y con-
tratistas en cuanto a contratar personal ecuatoriano y de mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal, además de acoger a estudiantes para que realicen prácticas y pasantías sobre la materia; 23. Controlar el cumplimiento de la obligación de los concesionarios y contratistas mineros, de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas. 24. Controlar la prohibición del trabajo infantil en toda actividad minera, de conformidad con la normativa nacional y local vigente; 25. Las demás que establezca la normativa nacional aplicable a la explotación de áridos y pétreos. Art. 67.- Del control de actividades de explotación.- La Coordinación de Áridos y Pétreos, con el apoyo de las diferentes dependencias municipales, realizará seguimientos periódicos al concesionario de materiales de construcción, para determinar las cantidades efectivas de material de construcción extraído y revisará los libros en los cuales se incorporen las observaciones del técnico nombrado por el concesionario. Art. 68.- Control de la reforestación y revegetación.- La Coordinación de Áridos y Pétreos, en la explotación de materiales de construcción en los lechos de los ríos, lagos, y canteras, requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, controlará el cumplimiento de la obligación de los autorizados, de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental, e informará de tales actos al Ministerio Rector. Art. 69.- Control Acumulación de residuos y prohibición de descargas de desechos.- La Coordinación de Áridos y Pétreos controlará que los autorizados para explotar materiales de construcción, durante la acumulación de residuos mineros, tomen estrictas precauciones que eviten la contaminación de los lugares donde estos se depositen, cumpliendo con la construcción de instalaciones como escombreras, rellenos de desechos u otras infraestructuras técnicamente diseñadas y construidas que garanticen un manejo seguro y a largo plazo de conformidad con la autorización municipal. Se prohíbe la descarga de desechos de escombros, provenientes de la explotación de áridos y pétreos, hacia los ríos, quebradas u otros sitios donde se presenten riesgos de contaminación, salvo cuando los estudios técnicos aprobados así lo permitieren y constare en la respectiva autorización municipal, debiendo aplicar el principio de precaución. El incumplimiento de esta disposición ocasionará sanciones que pueden llegar a la caducidad de la autorización. Art. 70.- Control sobre la conservación de flora y fauna.- La Dirección de Gestión Ambiental Municipal controlará que los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental de la respectiva autorización para explotar áridos y pétreos, contengan información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como la obligación de realizar estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas. Art. 71.- Del seguimiento a las obras de protección.- La Coordinación de Áridos y Pétreos y la Dirección de Obras Públicas Municipales será la encargada de verificar e informar al Alcalde sobre el cumplimiento en la ejecución de las obras de protección para evitar afectaciones, en caso de incumplimiento dará aviso al Alcalde o Alcaldesa, quien suspenderá la explotación hasta que se ejecuten las obras de protección. Si se negare o no lo hiciere en el plazo previsto, se procederá a la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad, las cuales serán cobradas con un recargo del 20% y se suspenderá definitivamente la autorización de la explotación de materiales pétreos. Art. 72.- Del control ambiental y seguridad Industrial. La Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad realizará el seguimiento y control permanente del cumplimiento de las actividades previstas en los estudios de impacto ambiental que hubieren sido aprobados. En caso de inobservancia se le requerirá por escrito al concesionario el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, y en caso de incumplimiento se suspenderá la actividad minera hasta que se cumpla con el referido
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Plan, caso contrario se revocarán los derechos, la autorización y la licencia ambiental. Art. 73.- Control del transporte de materiales.- La Coordinación de Áridos y Pétreos y la Dirección de Gestión de Obras y Construcciones de la Municipalidad serán los encargados de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren, que la transportación de materiales áridos y pétreos tengan las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas, cuyo incumplimiento incurrirá en una multa que oscilará entre una a diez remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el máximo de la multa. Art. 74.- Otras infracciones.- Las demás infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con una multa de 1 a 20 remuneraciones mensuales básicas unificadas del trabajador en general y en caso de reincidencia, con el doble de este monto, sin perjuicio de la suspensión temporal o definitiva de la autorización de explotación. Si una persona natural o jurídica, pública o privada realiza la explotación de materiales de construcción sin autorización, el Comisario de Construcciones informará al ente de control local y a la entidad de control y regulación nacional. Art. 75.- Atribuciones de la Coordinación de áridos y Pétreos.- Previo informe de la Dirección de Gestión de Obras y Construcciones o de la Coordinación de Áridos y Pétreos según corresponda, será el encargado de establecer las sanciones pecuniarias cuando hubiere lugar, así como del cumplimiento de la suspensión de las actividades de explotación previa la instauración del debido proceso. De las multas impuestas comunicará a la Dirección Financiera para la recaudación o pago. Art. 76.- Intervención de la fuerza pública.- Notificada la resolución de suspensión temporal o definitiva de la autorización, la coordinación de áridos y pétreos conjuntamente con el Comisario de Construcciones, con el auxilio de la Policía Municipal y de la Policía Nacional de ser el caso, hará cumplir tal suspensión, sin que exista lugar a indemnización alguna. CAPÍTULO XIII REGALÍAS Y TASAS MUNICIPALES POR EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS Art.- 77.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados, realizados por la administración municipal, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación. Art. 78.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra Art. 79.- Sujeto pasivo.- El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, para el caso de la presente ordenanza los concesionarios o titulares de los derechos mineros. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva. Art. 80.- Contribuyente.- Contribuyente es la persona natural o jurídica obligada a la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Art. 81.- Responsable.- Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente, debe por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a éste.
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Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho del último, a repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria. Art. 82.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley o la presente ordenanza para configurar cada tributo; para el caso de la presente ordenanza el hecho generador constituye el volumen de la explotación, que de manera semestral con anterioridad al 15 de Marzo y al 15 de Septiembre de cada año, presentarán informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior y la contraprestación de servicios prestados. Art. 83.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen. Art. 84.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Coordinación de Áridos y Pétreos, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a DOS remuneración mensual básica unificada del trabajador privado, POR MINERÍA ARTESANAL y para el pago de PEQUEÑA MINERIA: De 7 a 11 hectáreas el equivalente a tres (3) remuneración mensual básica unificada del trabajador. De 12 a 21 hectáreas el equivalente a cuatro (4) remuneración mensual básica unificada del trabajador, por hectárea. De 22 a 51 hectáreas el equivalente a seis (6) remuneración mensual básica unificada del trabajador. De 52 a 150 hectáreas el equivalente a ocho (8) remuneración mensual básica unificada del trabajador. De 151 a 200 hectáreas el equivalente a diez (10) remuneración mensual básica unificada del trabajador. De 201a 300 hectáreas el equivalente a doce (12) remuneración mensual básica unificada del trabajador. Art. 85.- Tasa de remediación de la infraestructura vial.- Créase la tasa de remediación de los impactos a la infraestructura vial, destinada exclusivamente al mantenimiento de las vías urbanas del cantón. El sujeto pasivo de esta tasa será quien tenga los derechos mineros y la autorización municipal para la explotación de los materiales áridos y pétreos descritos en esta ordenanza. El monto de dicha tasa será equivalente al uno (1.0) por mil de una remuneración mensual básica unificada por cada metro cúbico de material transportado. De conformidad con el Código Tributario, las instituciones del Estado y sus contratistas no están exentas del pago de esta tasa. Art. 86.- Regalías mineras.- Según lo establecido en la Ley de Minería y su Reglamento General el autorizado para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, deberán pagar y entregar al Gobierno Municipal las regalías contempladas en la presente Ordenanza. El Gobierno Municipal reconoce para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos dentro de su jurisdicción territorial, dos (2) tipos de regalías mineras municipales: a. Regalías Mineras Municipales económicas b. Regalías Mineras Municipales en especies Art. 87.- Cálculo de la Tasa Minera Municipal Económica.- Los autorizados pagarán mensualmente por concepto de tasa Minera Económica el valor calculado sobre el valor facturado de producción en dólares norteamericanos, de acuerdo a la siguiente tabla:
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a) Para Minería Artesanal de Materiales de Construcción regirán la siguientes regalías: Se pagará el 5% mensual en la dependencia Municipal del valor facturado y esto se revisado por la Coordinación de áridos y Pétreos y la Dirección de Obras Y construcciones. b) Para pequeña minería de Materiales de Construcción regirán la siguientes regalías: Se pagará el 5 % mensual en la dependencia Municipal del valor facturado y esto se revisado por la Coordinación de áridos y Pétreos, conjuntamente con la Dirección de Obras y Construcciones. La municipalidad de Ibarra destinará al menos una cuarta parte de los ingresos que tenga por concepto de explotación de materiales de construcción a las comunidades donde se ENCUENTRAN LAS CONCESIONES MINERAS, misma que será invertida en obras de interés prioritario de la comunidad: 1. Mantenimiento cada tres(3) Meses 2. Mantenimiento de los caminos cercanos a la comunidad Dicho mantenimiento consistirá en arreglo de cunetas, bacheo y lastrado. Los titulares de derechos mineros de pequeña minería concepto de regalía el 3% del costo de producción, establecidos en la Ley de Minería. Las tasas serán presentadas por la Coordinación de Áridos y Pétreos. Los pagos de la tasa minera económica se hará por la producción en el frente de explotación (cancha mina). Se entenderá como costos de producción todos aquellos costos directos e indirectos incurridos en la fase de explotación hasta el carguío en el frente de explotación (cancha mina). El pago de regalías se hará cada año de manera semestral, las correspondientes al primer semestre hasta el mes de septiembre y las correspondientes al segundo semestre hasta el mes de marzo, de acuerdo a lo declarado en el informe auditado de producción, que reflejará el material áridos y pétreos que se ha explotado, el costo de producción y el volumen explotado. Art. 88.- Impuesto de patente de conservación.- La patente de conservación de áreas mineras será determinado y recaudado conforme prescribe la Ley de Minería. Art. 89.- Recaudación de regalías, patentes, tasas municipales y multas.- Los valores correspondientes a regalías, patentes, tasas mineras municipales y multas, serán recaudados directamente por la Administración Municipal. La Coordinación de Áridos y Pétreos, la Dirección de Gestión Ambiental y o la Dirección de Obras Públicas, determinarán el monto de la obligación de cada contribuyente que servirá de base para la emisión del título de crédito respectivo. El Tesorero Municipal será custodio del título de crédito y se hará cargo de su recuperación; para lo cual, preferentemente, se utilizará la red del sistema financiero nacional. El no pago dentro de los treinta días contados a partir de la notificación con el título de crédito dará lugar a la acción coactiva. La evasión del pago y entrega de tributos municipales, será causal de caducidad de la autorización, sin perjuicio de suspensión temporal o definitiva de la autorización en caso de incumplimiento. CAPITULO XIV DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Art. 90.- De la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.- El GAD-I, luego de haber sido acreditado por parte de la Autoridad Ambiental Nacional como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, será el competente para ejercer dicha competencia en el ámbito de su jurisdicción.
Art. 91.- Ámbito de competencia.- La regularización ambiental en cuánto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el Cantón, se realizará de conformidad con lo que establece la política pública del Ministerio Rector. Art. 92.- Instancia competente en el Municipio.- La Dirección de gestión de Ambiente de la Municipalidad es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza en cuánto se refiere al tema ambiental. CAPÍTULO XV DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO Art. 93.- De la obligatoriedad de regularizarse de los entes administrados.- Toda actividad minera, ubicada en el Cantón San Miguel de Ibarra está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental Nacional. Si la explotación minera se refiere a un Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción otorgado a favor de este Municipio, la regularización ambiental será a través de la Autoridad Ambiental Nacional. CAPÍTULO XVI INFRACCIONES, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES Art. 94.- De la Comisaría de construcciones de Control.- El Comisario de Construcciones, es la Autoridad sancionadora y el competente para llevar a cabo los procesos administrativos sancionatorios en materia ambiental, en cuanto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos. Art. 95.- Inicio del Procedimiento Administrativo.- El procedimiento administrativo empieza por cualquiera de las siguientes formas: a) Denuncia verbal o escrita de cualquier persona que conozca del cometimiento de la infracción, no se requerirá de la firma de abogado para presentar la denuncia; y, b) De oficio. Art. 96.- Del contenido del Auto Inicial.- Se dictará auto inicial con el siguiente contenido: a) La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento; b) La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, concediéndole el término de cinco (5) días para que conteste los cargos existentes en su contra; bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer. c) La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias; d) La designación del Secretario que actuará en el proceso. Art. 97.- De la citación.- La citación con el auto inicial al infractor se realizará: a) Personalmente en su domicilio o lugar de trabajo. b) Si no es posible ubicarlo en su domicilio o lugar de trabajo, se lo notificará mediante tres boletas dejadas en su domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días. c) A personas cuya individualidad o residencia sea imposible determinar, se citará por tres publicaciones que se harán durante tres días seguidos, en un periódico de amplia circulación del lugar. La publicación contendrá un extracto de la providencia inicial. En todo caso se sentará la razón de citación. Art. 98.- De la audiencia.- Con la comparecencia del presunto infractor se señalará día, hora y lugar donde se llevará a efecto la audiencia. En la audien-
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cia se oirá al presunto infractor, que puede intervenir por sí o por medio de su abogado. Se recibirán las pruebas que presenten, las mismas que se agregarán al proceso. Se realizará un acta de la audiencia en la que firmarán los comparecientes, el Secretario designado en la causa y la autoridad. La audiencia podrá diferirse con veinticuatro (24) horas de anticipación por una sola ocasión.
1. El Título minero concedido por el ministerio sectorial;
Art. 99.- Del término de prueba.- Se abrirá un término de prueba por seis (6) días, en el que se practicarán las pruebas solicitadas.
3. Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;
Art. 100.- Del término para dictar la Resolución.- Una vez fenecido el término de prueba, la autoridad dictará resolución en el término de cinco (5) días, misma que podrá ser absolutoria o sancionatoria. Art. 101.- Del plazo para interponer el Recurso de Apelación.- El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de quince (15) días contados a partir del día siguiente al de su notificación.
2. Nombre o denominación del área de intervención; 4. Número de hectáreas mineras asignadas; 5. Coordenadas en sistema de información PSAD 56 o datum WGS 84; 6. Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales. 7. Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de San Miguel de Ibarra; 8. Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante;
DISPOSICIONES GENERALES
9. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y,
PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal observará las normas contenidas en la resolución del Consejo Nacional de Competencias Nro. 004-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 411 de 8 de enero de 2015, para la regulación del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales; y, la normativa minera como supletoria en casos de vacíos legales.
10. Licencia o ficha ambiental, según corresponda. otorgada por la Autoridad Ambiental.
SEGUNDA.- Una vez suscrita la autorización de explotación de áridos y pétreos y en forma previa a iniciar las actividades de explotación, el autorizado minero y la Municipalidad celebrarán un contrato en el que constarán las obligaciones y deberes de las partes, en los términos y condiciones previstas en la Ley de Minería, su Reglamento General de Minería y esta ordenanza. TERCERA.- Cuando por causas naturales se produzca el desvío de las aguas de los ríos o quebradas, la Municipalidad podrá intervenir con sus equipos y maquinaria a fin de encausarlas por el lugar que corresponda, sin que exista lugar a objeción del autorizado o propietario de inmuebles afectados o beneficiarios. CUARTA.- Con el propósito de mantener un adecuado control del transporte de materiales áridos y pétreos, las personas humanas o jurídicas que los transporten en forma permanente u ocasional, obtendrán un permiso municipal de transporte, que será otorgado por la Coordinación de Áridos y Pétreos o quien haga sus veces. QUINTA.- Los registros y licencias ambientales otorgadas para la explotación de materiales áridos y pétreos por la Autoridad Ambiental Competente, hasta antes de la publicación del presente Cuerpo Legal en el Registro Oficial, tendrán la misma validez que las licencias ambientales emitidas mediante el actual proceso de regularización ambiental. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de treinta días de suscita esta Ordenanza, deberá crearse o delegarse la Coordinación de Áridos y Pétreos Municipal o el nivel administrativo que determine el GAD, que tendrá a su cargo la implementación del ejercicio de la competencia exclusiva municipal para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de ríos, lagos, y canteras existentes en la jurisdicción del Cantón, para lo cual el Alcalde incorporará las modificaciones pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional por Procesos y la Dirección Financiera efectuará los ajustes presupuestarios necesarios y suficientes para cubrir los costos que demande. SEGUNDA.- Previa la acreditación correspondiente, el Municipio aprobará la Ordenanza, para el otorgamiento de licencias ambientales para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas y canteras. TERCERA.- Los titulares de derechos mineros otorgados por el Ministerio Sectorial a partir de la expedición de la Ley de Minería vigente, para la obtención de la autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos,
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en el plazo de sesenta días de expedida la presente ordenanza, presentarán a este organismo la solicitud de autorización municipal correspondiente, con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y adicionalmente presentarán los siguientes:
Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y solicitará la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá al archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal. La Coordinación de Áridos y Pétreos, con los expedientes que cumplan todos los requisitos, en el término de veinte días desde su recepción, emitirá la resolución motivada previa verificación de cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, por la que se acepte o se niegue la solicitud de autorización para la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos. La resolución deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario, en tratándose de personas humanas, o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, tiempo de duración de la misma y la superficie de explotación; y, las obligaciones del titular para con el Gobierno Municipal. El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal. CUARTA.- Los titulares de concesiones para explotar áridos y pétreos otorgadas por el Ministerio Sectorial, antes de la expedición de la vigente Ley de Minería, en el plazo de sesenta días contados a partir de implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, presentarán los siguientes documentos: a.
El Título minero concedido por el ministerio sectorial;
b. Nombre o denominación del área de intervención; c.
Ubicación del área señalando lugar, parroquia, cantón y provincia;
d. Número de hectáreas mineras asignadas; e.
Certificación de la autoridad minera de haber cumplido con las obligaciones económicas, técnicas, sociales y ambientales.
f.
Declaración juramentada, incluida en el texto de la solicitud, de no encontrarse inmerso dentro de las prohibiciones para contratar con la Municipalidad de...;
g.
Designación del lugar en el que le harán las notificarse al solicitante;
h. Firma del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, su asesor técnico y del abogado Patrocinador; y, i.
Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente.
Las solicitudes que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite. La Coordinación de Áridos y Pétreos hará conocer al solicitante, los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá la subsanación dentro del término de diez días contados desde la fecha de la notificación; de no cumplirse con este requerimiento se sentará la razón pertinente y procederá el archivo definitivo del expediente y su eliminación del Catastro Minero Municipal. Las solicitudes que cumplan los requisitos señalados, serán autorizadas por la
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Coordinación de Áridos y Pétreos sin más trámite, observando el principio de seguridad jurídica. El plazo podrá prorrogarse por una sola vez has sesenta días, mediante resolución administrativa motivada de la máxima autoridad administrativa municipal. QUINTA.- La Coordinación de Áridos y Pétreos con apoyo de la Dirección Ambiental Municipal en un plazo no mayor a noventa (90) días desde la vigencia de la presente ordenanza, realizará el estudio para determinar las actuales concesiones que se encuentren ubicadas en áreas prohibidas y las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos no recomendables por cuanto no sea posible mitigar los impactos ambientales causados a los niveles técnicamente permisibles. Los resultados del estudio serán puestos en conocimiento inmediato de los concesionarios para explotar materiales áridos y pétreos a fin de que enterados de la situación adopten las medidas de cierre de mina o corrijan las afectaciones ambientales. Una vez implementada la competencia, la municipalidad de adoptará las medidas que fueren pertinentes para el cierre de las minas o superen las afectaciones ambientales según corresponda. SEXTA.- Los actuales concesionarios mineros que no tramiten la autorización municipal para explotar y procesar materiales áridos y pétreos, en los términos de la tercera o cuarta disposición transitoria de ésta Ordenanza y que no hubieren obtenido con anterioridad el consentimiento del Concejo Municipal conforme determinó el Art. 264 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, no podrán continuar desarrollando labores de explotación, sin que haya lugar a indemnización de naturaleza alguna. La Coordinación de Áridos y Pétreos les concederá 30 días para que cierren y abandonen el área minera, si cumplidos los 30 días no abandonaren, la referida Coordinación expedirá la orden de desalojo, cuya ejecución corresponde a la Comisaría Municipal, con auxilio de la fuerza pública de ser el caso y la municipalidad de... procederá al cierre de la mina con cargo al concesionario, cuyos costos serán recuperados haciendo uso de la acción coactiva si fuere necesario. Dentro de los siguientes ciento ochenta días contados a partir de la implementación de la competencia por parte del Consejo Nacional de Competencias, el Alcalde informará al concejo municipal sobre el cumplimiento de la presente disposición transitoria. SÉPTIMA.- La administración municipal solicitará a la Autoridad Ambiental, los Estudios de Impacto Ambiental de las concesiones mineras existentes, a fin de verificar con los técnicos del GAD Municipal el fiel cumplimiento de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental, las observaciones serán comunicadas al Ministerio Sectorial a fin de que tome las medidas de control y cumplimiento necesarias hasta que el Consejo Nacional de Competencias implemente el ejercicio de la competencia desarrollada en los términos de la presente ordenanza. OCTAVA.- Hasta que el gobierno municipal expida las normas técnicas aplicables al ejercicio de las actividades propias de la explotación de materiales áridos y pétreos, aplicará las reglas expedidas por el órgano rector en esta materia o la Agencia de Regulación y Control Minero, en lo que no se opongan a la presente ordenanza. NOVENA.- Para la aplicación de la presente ordenanza, hasta tanto el cuerpo legislativo legisle la normativa correspondiente y en lo que no se oponga al ejercicio de la competencia, se considerará además la siguiente normativa: Resolución N° 003-INS-DIR-ARCOM-2011 la cual norma el procedimiento para la constitución de las servidumbres; Guía Técnica para Informes de Producción de Minerales, contenida en la Resolución N° 10 publicada en el Registro Oficial N° 245 del 14 de mayo del 2014; el Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; Resolución N° 002-INS-DIR.ARCOM.2011 que corresponde al Instructivo del Registro Minero de 21 de septiembre de 2011; Resolución N° 001-INS-DIR-ARCOM-2013, Instructivo para la Caracterización de Maquinaria y Equipos con Capacidades Limitadas de Carga y Producción para la Minería Artesanal; Normas para otorgar Concesiones Minerales, contenida en el Acuerdo Ministerial N° 149, publicado en el Registro Oficial N° 329 de 18 de mayo de 2001;y, demás normativa conexa.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva de, a fin de que los actuales concesionarios, las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Las regalías y tasas previstas en la presente ordenanza entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en lo demás y siempre que no tenga relación con lo tributario, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. TERCERA.-DEROGATORIA.- derogase la Ordenanza que Regula la Explotación de Materiales Pétreos y el Movimiento de Tierras en el Cantón Ibarra expedida por el Ilustre Concejo Municipal el 8 de agosto del 2006; y, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza y que le sean contrarias. Dada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, a los 30 días del mes julio del 2015.
Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA, fue discutida y aprobada en dos debates por el Ilustre Concejo Municipal del Cantón Ibarra, en sesiones ordinarias del 15 de junio y 30 de julio del 2015,
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.A los 7 días del mes de agosto del año 2015 .- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto (4) del Código de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, cúmpleme remitir la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA, al Señor Alcalde del Cantón Ibarra, para su sanción y promulgación respectiva. Remito dos (2) originales
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA
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ALCALDIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN IBARRA.- Ibarra, a los 7 días del mes de agosto del año 2015.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite y estando de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, sancionó la ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA.
Ing. Álvaro Castillo Aguirre ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN IBARRA Proveyó y firmó el Señor Ing. Álvaro Castillo Aguirre, Alcalde del Cantón Ibarra, LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA, el 7 de agosto del 2015.
Zoila Villamil Tafur SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO ENCARGADA
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