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JUDICIALES
from Edición del 3 de abril del 2023: El Gobierno autoriza porte de armas para civiles
by aldiacomec
POGO, citación que deberá hacerse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, lugar de su fallecimiento, conforme lo determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos Quevedo, 30 de marzo del 2023
GUANOPATIN
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MENDOZA ANGELICA
JACQUELINE SECRETARIA
EXTRACTO DE CITACIÓN
LG-CÓD
JUICIO: 12201-202300117
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCESO: SUMARIO
ACCIÒN: DIVORCIO
POR CAUSAL
ACTORA: AYALA PICO
MARIA ANTONIA
DEMANDADO: RAMIREZ
JIMENEZ MARCELO DANIEL
JUEZ PONENTE DE LA CAUSA: AB. MARCIA VANESSA ORTEGA RAMIREZ
SECRETARIA ENCARGADA: AB. EDITH PAOLA
CRESPO MONSERRATE
ANTECEDENTES. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados, son las que siguen:
1.MATRIMONIO. - Del Acta de Matrimonio que adjunto vendrá a su conocimiento señor Juez, que contraje matrimonio civil, con el
Señor RAMIREZ JIMENEZ
MARCELO DANIEL, en la ciudad de Babahoyo, el día 17 de septiembre del 2009, conforme consta de la Partida de Matrimonio, emitida por el Registro Civil, Identificación y Cedulación del cantón Babahoyo. 2.- HOGAR.- Con el demandado mantuvimos nuestro hogar en la parroquia Barreiro de esta ciudad de Babahoyo.
3.- HIJOS. - Que durante el matrimonio hemos procreado dos hijos menores de edad, quienes responden a los nombres de RAMIREZ AYALA JARIXON DANIEL Y RAMIREZ AYALA JEREMY MARCELO, es menester de esta parte poner a su conocimiento que la situación económica de los hijos que tenemos en coman se encuentra resuelta de manera legal, puesto que por medio de una demanda de alimentos que conoció, sustanció y resolvió la UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO, juicio signado con el N° 12201-2016-00178. 4. BIENES.-Señora Jueza es importante aclarar que durante el matrimonio no hemos adquirido bienes inmuebles ni muebles. 5.CIRCUNSTANCIAS DEL CAUSAL DE DIVORCIO.Es el caso señor juez, que durante los 4 años que convivimos en nuestro matrimonio, 14 convivencia maltrate termino siendo un infierno, puesto que libaba consuetudinariamente, lo que provocó que me constantemente, hasta el día 23 de abril de 2013 salió a trabajar después de una cotidiana discusión y no supe más de él hasta la presente fecha, nunca me buscó ni buscó a sus hijos para poder mantenerlos económicamente. En tal virtud, el demandado abandonó injustificadamente el matrimonio por las razones ya expuesta, por mucho más de seis meses ininterrumpido, sin tener contacto de ningún tipo, esto relación marital ni conyugal, es mi deseo irrevocable de disolver nuestro vínculo matrimonial por esta vía tal como lo determina el Art 110 numeral 9 del Código Civil Ecuatoriano. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción expuesto con claridad y precisión son: el Art.332 numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos y Art 17 de la Ley Reformatoria al Código Civil, Art. 110 numeral 9 del Código Civil Ecuatoriano. PRETENSIÓN CLARA Y
PRECISA: En sentencia ORDENE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL que nos une a la señora
AYALA PICO MARÍA ANTONIA Y RAMIREZ JIMENEZ MARCELO DANIEL. Una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial que nos une, sírvase ordenar se margine la disolución del matrimonio en el Registro Civil de Identificación y Cedulación de la Ciudad de Babahoyo Provincia de los Ríos conforme lo