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CLASIFICADOS

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JUDICIALES

JUDICIALES

establecido en el artículo 17 de la Ley Reformatoria del Código Civil. AUTO DE CALIFICACIÓN: VIS-

TOS: Dra. Marcia Ortega Ramírez en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Babahoyo, por encontrarme legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Registro Oficial No. 544 del 9 de Marzo del 2009, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Avoco conocimiento de la presente demanda de DIVORCIO POR CAUSAL.- En lo principal, se dispone: La demanda de divorcio que antecede, fundamentada en el artículo 110.9 del Código Civil reformado, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la demandada en el domicilio señalado por el actor, mediante la Oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 54 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, en un día de mayor circulación a nivel nacional, por tres ocasiones en días distintos, para lo cual se elaborara el extracto correspondiente. Se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizadas, las cuales serán admitidas, valoradas y practicadas el día de la audiencia convocada. Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado por el accionante para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su Abogado patrocinador. Agréguese la documentación acompañada a la demanda. Se ordena que en el término de 24 horas, la actora comparezca a este Unidad Judicial a declarar bajo juramento que desconoce el domicilio e individualidad del demandado. SE REQUIERE DE LA PARTE ACCIONANTE EL IMPULSO PROCESAL CORRESPONDIENTE CONTEMPLADO EN EL ART.5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, A FIN DE CITAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA A LA DEMANDADA, TODA VEZ QUE DE NO SER ASÍ SE ESTARÍA VIOLENTANDO LO CONTENIDO EN EL ART. 76. NUMERAL 7, LITERALES A), B) Y C DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Babahoyo, 22 de marzo del 2023 CRESPO MONSERRATE

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EDITH PAOLA SECRETARIA

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