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Cientos de adolescentes, envenenadas con un gas tóxico en decenas de colegios de Irán

El presidente de Irán, Ebrahim Raisí, una investigación para aclarar la oleada de envenenamientos con gas en estos colegios femeninos. Mientras tanto, la frustración pública sigue creciendo, así como los señalamientos de que los casos hacen parte de una serie de intentos para que las mujeres no asistan a las clases. El fiscal general del país persa anunció la semana pasada que se abrirá una investigación penal. Sin embargo, afirmó que la información disponible solo indicaba "la posibilidad de actos delictivos y premeditados".

Por su parte, el presidente de Irán, en la reunión semanal del Gabinete, dio instrucciones al ministro de Interior, Ahmad Vahidí, y al Ministerio de Salud para que investiguen “con rapidez” las causas de los envenenamientos que se están produciendo en las escuelas femeninas en las últimas semanas. “Las estudiantes olieron un gas similar al de otras escuelas que han sufrido envenenamientos”, dijo a Shargh el presidente de la Universidad de Ciencias Médicas de Ardebil, Ali Moham- madian Erdi. Al igual que en casos anteriores afirmaron haber percibido un olor entre una mezcla de naranja podrida y productos de limpieza. Los casos denunciados este miércoles se suman a otros 30 envenenamientos con gas registrados en centros educativos femeninos desde noviembre en el país persa. Las autoridades han anunciado que la mayoría de las niñas hospitalizadas en esa ocasión fueron dadas de alta. El envenenamiento es causado por "componentes químicos disponibles y no de uso militar, ni es contagioso ni transmisible", dijo el portavoz del gobierno iraní, Ali Bahadori Jahromi, sin agregar más precisiones. Fuente: El Tiempo

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Lunes, 6 de Marzo 2023 | 9

LG-CÓD

Juicio No. 12331-2021-00098

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO.

Quevedo, lunes 19 de septiembre del 2022. a Ias 10h52.

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: SALDAÑA BARRETO

RICHARD DENNIS.

SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento: ORDINARIO por Asunto: COBRO DE

DINERO N° 12331-202100098, seguido por:

ECUAQUIMICA ECUA-

TORIANA DE PRODUC-

TOS QUIMICOS C.A., en contra de: SALDAÑA

BARRETO RICHARD

DENNIS, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. GERMAN

STALIN PARRA MAL-

DONADO, en su calidad de procurador judicial de

ECUAQUIMICA ECUATO-

RIANA DE PRODUCTOS

QUIMICOS C.A.

DEMANDADO: SALDA-

ÑA BARRETO RICHARD

DENNIS

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: El accionante, acude a esta Unidad Judicial a demandar al señor SALDAÑA

BARRETO RICHARD DEN-

NIS, para que en sentencia lo condene al pago inmediato del monto de las facturas referidas en su demanda, por ser una deuda determinada de dinero, liquida exigible y de plazo vencido, este valor corresponde a la suma de CUARENTA Y DOS

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 25/100

CENTAVOS DE DOLARES, el pago de intereses respectivos determinados en el Art.360 del Código Orgánico General de Procesos, intereses QUE SUMAN LA CANTIDAD DE DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 19/100 CENTAVOS DE DOLARES, dando un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 44/100 CENTAVOS DE DOLARES.- Que el demandado compró a la demandante durante el periodo comprendido entre noviembre del 2018 a septiembre del 2019, productos de insumo agrícola, en virtud de lo cual conforme lo establece el Art. 201 del Código de Comercio, se emite la factura correspondiente a nombre de SALDAÑA BARRETO

RICHARD DENNIS, a pesar del tiempo transcurrido y pese a los múltiples requerimientos del demandante el demandado no ha cumplido con el pago de las referidas facturas; por lo que el actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite de Procedimiento Ordinario ordene al demandado SAL-

DAÑA BARRETO RICHARD DENNIS, el pago de CINCUENTA Y CUATRO MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 44/100 CENTAVOS DE DOLARES, más intereses y honorarios.-

CUANTÍA: CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 44/100 CENTAVOS DE DOLARES.

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, jueves 04 de febrero del 2021, a las 08h55, Avoca conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, y ordena que se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada SALDAÑA BARRETO RICHARD DENIS, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, las copias necesarias y este auto inicial. Depréquese la diligencia citatoria ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Mana, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- OTRO DECRETO.- Mediante decreto de fecha Quevedo, jueves 18 de agosto del 2022, a las 12h35, dispone que al señor SALDAÑA BARRETO RICHARD DENIS se lo citará de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 incisos Segundo y Tercero del COGEP, que textualmente Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva; por lo tanto la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación a fin de que se cite al demandado de la presente acción.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrá ser declarada rebelde.- Certifico.Quevedo, septiembre 19 del 2022

ARTEAGA

BUSTAMANTE

NANCY NARCISA

SECRETARIA

LG-1094

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: TANIA EMPERATRIZ

ROSADO PERERO

SE LE HACE SABER: Por sorteo correspondió conocer a la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento ORDINARIO por COBRO DE DINERO No. 12331-2022-00863, seguido por la COMPAÑÍA GURITBALSAFLEX CIA.

LTADA., en contra TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: COMPAÑÍA GURITBALSAFLEX CIA. LTDA.

DEMANDADO: TANIA

EMPERATRIZ ROSADO PERERO

OBJETO DE LA DEMANDA: Mi representada la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., demanda a la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERRO y solicita que mediante sentencia se declare la resolución del CONTRATO PRIVADO DE COMPRA ANTICIPADA DE MADERA DE BALSA, RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO celebrado el día cinco de agosto del año dos mil veinte, mediante contrato privado del que fuere practicado el reconocimiento de firmas ante el Notario Sexto del cantón Quevedo y el pago de una indemnización por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil contractual por el monto de SEISCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO

MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, en mérito a los siguientes daños patrimoniales, así como el daño emergente.- Los bienes económicos que no pudieron ingresar al patrimonio de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., y que han incidido en perjuicio económico se establecen en $240.000,00, a más de esto, la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., ha incurrido en costos y gastos de operación (preparación de terreno, chapia, fertilización, riego) que ascienden a la cantidad de $20.000,00, el Lucro cesante.- Los bienes económicos que no ingresaron ni ingresarán al patrimonio de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTDA., por cuanto no se pueden procesar para la producción de bloques de balsa para la exportación asciende a la cantidad de $384.000,00.-

CUANTÍA: SEISCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

TRÁMITE: ORDINARIO

JUEZ DE LA CAUSA:

Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, mediante auto interlocutorio de fecha Quevedo, martes 24 de enero del 2023, a las 14h29.- Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 17 de noviembre del 2022 a las 14h41 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de una de las demandadas, consecuentemente se considera: En virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 156, 157 y en cumplimiento a las competencias estipuladas en el artículo 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Constitución de la República del Ecuador, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente demanda de ORDINARIA por COBRO DE DINERO, presentada por el Ab. Victor Camilo Guzñay Palacios, en calidad de procuradores judiciales de la compañía GURITBALSAFLEX CIA. LTADA., por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en procedimiento ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, en contra de la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO, en calidad de deudor, a quien se ordenó CITAR al demandado señor a la señora TANIA EMPERATRIZ ROSADO PERERO se lo citara en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; se le concede a la demandada el término de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; advirtiéndole a la accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se continuará con la sustanciación del proceso.- Certifico.Quevedo, 02 de febrero de 2023

Ab. Maria Lorena

Rodriguez Salinas

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO LG-COD

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

A: LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SUCRE COLON PACHECO RODRÍGUEZ, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 56, EN CONCORDANCIA CON EL ART. 58 Y 68.1. DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

ACTOR: AB. FRANCISCO TEODORO VASCONCELLOS NIETO, PROCURADOR JUDICIAL DE ORRESTO WASHINGTON JAVIER.

JUICIO: No 12334-202200754 - INDEMINIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO – contra COLON DAVID PACHECO TOALOMBO y REGATA CAMILA TOALOMBO

ARIAS.AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA PARTE

PERTINENTE: Babahoyo, jueves 22 de septiembre del 2022, a las 08h00.-VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTH-2015-SBS, de 28 de octubre de 2015, por el sorteo de ley, a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La

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