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JUDICIALES

demanda que antecede presentada por WASHINGTON JAVIER ORRESTO, y su complemento es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS:- En mi calidad de chofer de Maquinas Agrícolas, tractores, canguro ,cosechadora, maquinaria de labranza del campo, con licencia de conducir, he venido trabajando desde 1993, en las propiedades del padre del demandado, señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez y su esposa señora Regata Camila Toalombo Arias, al obtener mi mayoría de edad en el año 1993,he trabajado bajo la dependencia del demandado Colon David Pacheco Toalombo, hijo del señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez, quien era propietario de varias hectáreas de terreno, y, propietario de las maquinarias de labrar y remover la tierra, administradas por el demandado. y, al fallecer el propietario de las tierras, su esposa e hijo asumieron la administración de las varias propiedades que tenía el señor Sucre Colon Pacheco Rodriguez. Que mis tabores de chofer maquinista de los canguros y tractores la desempeñaba bajo la dependencia del demandado, DESDE LA SEIS DE LA MANANA HASTA LA DIEZ DE LA NOCHE, SABADO Y DOMINGO arando y removiendo la tierra y el demandado me pagaba la remuneración de 60 dólares semanales , hasta el año 2001, y, posteriormente a parir del año 2001, me pagaba 100 dólares semanales, hasta que en el 30 de mayo del año 2021,que fui iracundamente despedido por el demandado porque su señor padre no quería verme en sus máquinas, sin pagarme mis derechos del Código de Trabajó desde el año 1993 hasta el 30 de mayo del año 2021 que fui despedido iracundamente por el propietario de las tierras en presencia del demandado y su madre señora Regata Camila Toalombo Arias, en Mata de Cacao, jurisdicción de la Parroquia Febres Cordero, que he reclamado en reiteradas ocasiones, para que me cancelaran los rubros de todo trabajador durante los años de trabajador maquinistas, con licencia para conducir pero fui abruptamente despedido por propietario de las tierras, y, su hijo Colon

David Pacheco Toalombo y Su madre Regata Camila

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Toalombo Arias, sin pagarme mi liquidación de 28 años de trabajo ininterrumpido bajo la dependencia del demandado, como hijo del propietarios y su madre cónyuge sobreviviente del propietario señor Sucres Colon Pacheco Rodriguez de las tierras donde trabajaba con las máquinas. Qué durante los 28 años de trabajo ininterrumpido, no fui afiliado al Seguro Social, no se pagó, indemnización por despido intempestivo, desahucio, fondo de reserva, décima tercera, decima cuarta, vacaciones, y, varios rubros garantizados por el Código de Trabajo.

LOS FUNDAMENTO DE DERECHOS son: Art .4, 5, 7, 36, 42, 55, 69, 94, 97, 111, 113, 172, 178, 179, 185, 188, 198, 575, 577, 614 593 del Código de Trabajo, Art 169, 325, 326 de la Constitución de la República. PRETENSION:- Que en Sentencia como empleadores y por sus propios derechos, me paguen los rubros de trabajo garantizados por el Código de Trabajo; y, no pagados dentro de los 28 años de trabajo que son despido intempestivo, desahucio, fondo de reserva, décima tercera, decima cuarta remuneración salarial, vacaciones, pagos de horas suplementarias y extraordinaria no pagadas durante los sábados y domingo, que en sentencia se mande a pagar con multa e intereses legales por el no afiliación al seguro social durante los 28 años de trabajos como MAQUINISTA AGRICOLA, en los inmuebles Rurales de los demandados de conformidad al Art. 614 del Código de Trabajo.LA CUANTIA:-La señalo: Indemnización por despido intempestivo la cuantía es de $ 11.200; Desahucio: $ 3.500; Fondo de Reserva es $ 10.000; Décima Tercera $ 11.000; Decima Cuarta $ 3.000;- Por vacaciones es $ 5.000.- Hora suplementarias de Sábado y Extraordinarias de Domingo $ 5.000. Siendo la totalidad de la cuantía de $ 48.700 CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS

DOLARES.EL TRÁMITE:- Es el señalado en el Art. 332 y 333 del COGP; o sea sumario.AUTO DE SUSTANCIACION Babahoyo, viernes 24 de febrero del 2023, las 10h47.- Habiendo la parte atora rendido su juramento, conforme se encuentra ordenado, Cítese a los herederos del causante SUCRE COLON PACHECO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, en concordancia con el Art. 58 y 68.1. del Código Orgánico General de Procesos, mediante: 1) Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar; y, 2) Elabórese los extractos correspondientes.- NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de ley.

Avisos Varios

LG-1092

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR LUIS ANTONIO FERNANDEZ VILLANUEVA

SE LES HACE SABER:

Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio No.123312023-00173 presentada por el señor OMAR AN-

TONIO FERNANDEZ CORONEL, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: OMAR ANTONIO

FERNANDEZ CORONEL

DEMANDADO: PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, OMAR JAVIER

JUEZ LIUBA, INMOBILARIA JUEZ & JUEZ "MOBIJUESA S.A., GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN

QUEVEDO, BORIS ARCENIO VILLAO GONZALEZ, SUSANA HERRERA VACA, CONSEJO DE LA JUDICATURA, JOSE FRANCISCO CEVALLOS

ANCHUNDIA Y HERE-

DEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE LUIS ANTONIO FERNANDEZ

VILLANUEVA.-

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: El accionante manifiesta que: Comparezco en calidad de heredero de mi señor padre que en vida respondía a los nombres de Juan Antonio Fernández Anchundia quien era copropietario de un predio rústico compuesto de dos cuerpos de terreno que totalizaban una superficie de 77.5 cuadras conocidas con el nombre de EL RECREO, ubicado en la parroquia y cantón Quevedo provincia de los Ríos, siendo el primer cuerpo de 27.5 cuadras, dichos lotes forman un solo cuerpo .- Mi difunto padre Juan Antonio Fernández Anchundia y la señora

Elsi Karina Cedeño Báez en calidad de herederos del predio identificado en la demanda presentaron ante el alcalde de Quevedo una petición para la autorización de la indicada partición extrajudicial voluntaria misma que fue concedida no obstante al acercarse a pagar en el GAD Municipal de Quevedo a las alcabalas el jefe de avalúos y catastros se negó a dar paso al pago del indicado impuesto.-

En razón de encontrarnos realizando estos diferentes trámites para la partición extrajudicial aparece la novedad que supuestamente sobre una parte de dicha propiedad descrita en el numeral 4.1 de la demanda presentada, se había realizado un supuesto juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio en el juzgado 14º de lo civil de los Ríos de Quevedo signado con el número 174-2012 y en el que supuestamente el día 11 de marzo de 2013 a las 14h15 se había dictado por parte del abogado José Francisco Cevallos Anchundia, en su calidad de Juez temporal, una sentencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor del señor Luis Antonio Fernández Villanueva, respecto de cinco lotes agrícolas que según el considerando quinto de dicha sentencia, la supuesta sentencia de prescripción extraordinaria de dominio de que fuera dictada por el abogado José Francisco se Bayos Anchundia en su calidad de juez temporal fue protocolizada y elevada a instrumento público por el notario Cuarto del cantón Quevedo el 28 de marzo de 2013 inscrita en el registro de la propiedad del cantón Quevedo bajo el número 922 en el registro de propiedades y anotada al número 21 74 del libro repertorio de propiedades de abril del 2013.- Con todos los antecedentes expuestos en mi demanda comparezco ante usted señor juez tal como establece el artículo 142 numeral nueve del código orgánico general de procesos para expresarle que mi pretensión clara y precisa consiste en que su autoridad mediante sentencia una vez que se haya evacuado la prueba que corresponda en audiencia de juicio acepte la demanda presentada en los términos referidos y como consecuencia de la falsedad de la protocolización de la escritura pública realizada en la notaría cuarta del cantón Quevedo el 28 de marzo de 2013, respecto de la sentencia dictada en el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio signado con el número 174-2012 a favor del señor Luis Antonio Fernández Villanueva y que fuera dictada por el abogado Francisco Cevallos Anchundia en calidad de juez temporal, ordene se declare la nulidad la protocolización del escritura pública realizada en la notaría cuarta del cantón Quevedo, respecto de la sentencia dictada en el juicio de prescripción extraordinaria de dominio , que se ordene al notario Cuarto del cantón Quevedo la cancelación y eliminación de la proto-

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