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JUDICIALES

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colización a qué se refiere el presente juicio, que se ordene al señor registrador de la propiedad del cantón Quevedo, la cancelación de la inscripción que ha realizado de dicha escritura pública bajo el número 922 del registro de propiedades y anotada al número 2174 del libro de repertorio de propiedades se cancelen todas las inscripciones que se hayan realizado posteriormente en relación a la protocolización, se ordene la restitución entrega material de los cinco lotes de terreno de mi propiedad cinco lotes agrícolas, se condene a la compañía inmobiliaria Juez&Juez MOBIJUESA, el pago de los frutos naturales o civiles no sólo percibidos y sino los que en mi ilegítima calidad de propietario yo hubiera podido percibir mediana diligencia y cuidado de acuerdo a justa tasación realizada por Perito acreditado por el Consejo de la judicatura, dados al pago de los daños y perjuicios ocasionados, en los que se deberá incurrir el precio de la reparaciones que me veo obligado a incurrir en calidad de propietario, de manera subsidiaria a la restitución del bien, en caso de oposición aceptada por vuestra señoría, solicito se cancele el valor de los lotes de terreno que está detentando de manera ilegal la compañía inmobiliaria Juez&Juez MOBIJUESA y la condena al pago del valor comercial del indicado inmueble valor de 6 millones de dólares.-

CUANTÍA: $10.000.000,oo

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TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor., Msc., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quevedo, encargado del despacho del señor Dr. Willam Patricio Panchi, Avoco conocimiento de la presente acción ordinaria sobre nulidad de instrumento público, la cual puesta en mi despacho este día de hoy viernes 24 de febrero del 2023 a las 13h45, dispongo en legal y debida forma. 1.- CALIFICACIÓN

DE LA DEMANDA: La presente demanda de NULIDAD DE INSTRUMENTO

PUBLICO, que ha presentado el ciudadano OMAR

ANTONIO FERNANDEZ

CORONEL, luego de haber dado cumplimiento a lo ordenado por el señor juez titular mediante auto de fecha Quevedo, 15 de febrero del 2023, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP, acción seguida en contra de: herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Luis Antonio Fernández Villanueva, así como del ciudadano abogado José Francisco Cevallos Anchundia, del ciudadano abogado Boris Arcenio Villao González, del Consejo de la Judicatura su representante legal el señor Dr. Santiago Peñaherrera Navas, director general; en igual forma al señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura en los Ríos; al señor registrador de la propiedad del cantón Quevedo Ab. Gabriela Jaramillo Saltos, así como de la compañía Inmobiliaria Juez - Juez MOBIJUEZA SA., en su represente legal Omar Javier Juez Liuba o el ciudadano Jackson Alan Saavedra Escobar; al señor Procurador General del Estado.

2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, ordeno CITAR de forma obligatoria a todos los demandados de la siguiente forma: a).- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Luis Antonio Fernández Villanueva, de conformidad con lo que dispone el art. 56 numeral 1 y 58 del COGEP, para lo cual la parte actora deberá comparecer a esta Unidad Judicial de lo Civil de Quevedo, a rendir juramento de ley sobre este particular, hecho que fuere se entregará extracto de citación para publicación en la prensa local; b).- abogado José Francisco Cevallos Anchundia, en la dirección consignada en la demanda mediante la oficina de citaciones; c).- abogado Boris Arcenio Villao Gonzalez, en la dirección consignada en la demanda mediante la oficina de citaciones; d).- Al Consejo de la Judicatura en su representante legal el señor Dr. Santiago Peñaherrera Navas, director general, mediante deprecatorio virtual dirigido ante uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Quito, en la provincia de los Ríos, ofreciendo reciprocidad en casos análogos por el domicilio del accionado, para lo cual la señora secretaria del despacho, remita los documentos necesarios para el sorteo reglamentario y el deprecatorio surta el efecto jurídico; e).- Al señor registrador de la propiedad del cantón Quevedo, en la persona de la abogada Gabriela Jaramillo Saltos, en la dirección consignada de la demanda mediante la oficina de citaciones; f).A la compañía Inmobiliaria Juez - Juez MOBIJUEZA SA., en su represente legal Omar Javier Juez Liuba y/o el ciudadano Jackson Alan Saavedra Escobar, en la dirección consignada de la demanda mediante la oficina de citaciones; g).- Al señor Procurador General del Estado, en igual forma en las oficinas señaladas en la demanda mediante la oficina de citaciones. La señora secretaria del despacho remita las copias necesarias a la oficina de citaciones para que se cumpla a cabalidad dicha diligencia procesal.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose para el efecto y garantía de la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para que den contestación a la demanda, propongan excepciones, y, de conformidad con los artículos 151 y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; 4.- Inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad del cantón Quevedo para su validez.

5.- Agréguese a los autos los documentos que adjunta a la demanda.

6.- (…); Actúe en la presente causa la secretaria titular del despacho.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.Quevedo, 27 de Febrero de 2023

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas.

Msc. Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo

AM-1097

R. DEL E. EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA

PRENSA ESCRITA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE PACHECO OLVERA ISIDORA.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta

Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2022-01295, presentada por las Abogadas PACHECO BARRERA ELINA GABRIELA Y SOLIS QUIÑONEZ

IRENE ANNABEL, en calidad de Procuradoras Judiciales del señor WALTER SEGUNDO MERA SABANDO en contra de SOFÍA TERESA MERA

PACHECO, FRANCISCA EULALIA MERA

PACHECO, AGUSTINA ISABEL MERA PACHECO, PERFECTINA

MARGARITA MERA PACHECO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Pacheco Olvera Isidora, cuyo extracto es como sigue:

ACTORAS: ABOGADAS, PACHECO BARRERA ELINA GABRIELA Y SOLIS QUIÑONEZ IRENE ANNABEL, en calidad de Procuradoras Judiciales del señor WALTER SEGUNDO MERA SABANDO.-

DEMANDADOS: SOFÍA

TERESA MERA PACHECO, FRANCISCA EULALIA MERA PACHECO, AGUSTINA ISABEL MERA PACHECO, PERFECTINA MARGARITA

MERA PACHECO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Pacheco Olvera

Isidora.-

OBJETO DE LA DE-

MANDA: Las accionantes solicitan que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a favor de su mandante, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el bien inmueble, ubicado en la Cooperativa de vivienda 7 de Octubre, de la parroquia Siete de Octubre, del Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Norte, con calle Segunda, en 10 mtrs.; Por el Sur, con solar #360, en 10 mtrs.; Por el Este, con solar #358, en 30 mtrs; y por el Oeste, con solar #356, en 30 mtrs; lo que hace una superficie de 300 metros cuadrados.- Que desde el mes de febrero del año 2002, su representado se encuentra en posesión del lote de terreno ampliamente descrito en el cual ha procedido a edificar una casita tipo villa, de cemento, con loza y una casa de madera las que se encuentran en un cerramiento todo con dinero de su propio peculio, por lo que a la fecha tiene 15 años en posesión pacífica, pacífica e ininterrum- pida, pública notoria y con el ánimo de señor y dueño del mencionado lote de terreno.- Como fundamentos de derecho fundamenta su pretensión en la norma sustantiva señalada en los Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411 y 2413 y más pertinentes del Código Civil.CUANTIA: $22.775,06.TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, miércoles 23 de noviembre del 2022, a las 10h07, admite la demanda a trámite mediante Procedimiento Ordinario de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Con el contenido de la presente demanda y el presente auto CÍTESE a los demandados SOFÍA TERESA MERA PACHECO, FRANCISCA EULALIA MERA PACHECO, AGUSTINA ISABEL MERA PACHECO, PERFECTINA MARGARITA MERA PACHECO, en el domicilio señalado para cada uno de estos; b).- A los herederos presuntos y desconocidos se los citará por la prensa local, previo a entregar extracto de publicación, la actora deberá comparecer en días y horas laborables a rendir su juramento de ley tal como lo determina el Art. 56 y 58 del COGEP, c).- Cuéntese en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del GAD de Quevedo. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a todos los demandados el término de treinta días contados desde la última citación para que den plena contestación a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes y se continuará con la sustanciación de la causa.- Certifico.-

VENTANAS • Edison G., de 26 años, fue ajusticiado en la parroquia Zapotal del cantón Ventanas. Según las primeras investigaciones, el hombre fue a cosechar grosellas para comerlas con sal. Sin embargo, la ausencia de él, se notó y empezó una búsqueda por las plantaciones del lugar. El cuerpo fue encontrado en un maizal con varios cortes de machete sobre su cuerpo, entre la espalda y el abdomen.

El hallazgo se dio en el recinto Los Amarillos del mencionado lugar.

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