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AVISOS VARIOS

PL-1429

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

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A: HEREDEROS CONOCIDOS: ANDREA VALENTINA ZAMORA ERAZO, JORGE LUIS ZAMORA ERAZO y FATIMA CRISTINA ZAMORA ERAZO, DEL CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMÓ JORGE MAXIMO ZAMORA MOREIRA.-

SE LES HACE SABER: Qué por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda

ORDINARIA de DECLA-

RATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.- 12203-202100873, presentada por BLANCA ELIZABETH

SILVA ZAMORA en contra de los herederos conocidos ANDREA VELENTINA

ZAMORA ERAZO, JOR-

GE LUIS ZAMORA ERA-

ZO Y FATIMA CRISTINA

ZAMORA ERAZO, y de los herederos desconocidos del causante que en vida se llamó JORGE

MAXIMO ZAMORA MOREIRA, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: BLANCA ELI-

ZABETH SILVA ZAMORA.DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS

ANDREA VALENTINA ZAMORA ERAZO, JORGE

LUIS ZAMORA ERAZO y FATIMA CRISTINA ZA-

MORA ERAZO, DEL CAU-

SANTE QUE EN VIDA SE

LLAMÓ JORGE MAXIMO

ZAMORA MOREIRA.-

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Se pone en conocimiento la presente demanda: Que por más de veintiún años, es decir desde el 10 de abril del 2001, hasta su muerte ocurrida el día 09 de marzo del 2021, he convivido con el señor que en vida respondía a los nombres de Jorge Máximo Zamora Moreira, bajo el régimen de unión de hecho; Durante este régimen, el señor que en vida respondía a los nombres de Jorge

Máximo Zamora Moreira y la suscrita Blanca Elizabeth Silva Zamora, ambos de estado civil soltero conforme se deprende de la copia de la cédula, certificado de votación, acta de defunción que se agrega, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho, estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, la misma que la mantuvimos por veintiún años, esto es, insisto, desde el 10 de abril del 2001, hasta su muerte ocurrida el día miércoles 09 de marzo del 2021; Durante nuestra unión de hecho procreamos una hija en común, la cual responde a los nombres de Mercedes Vianka Zamora Silva, de 15 años de edad; La unión de hecho la mantuvimos primero en la Parroquia Urbana 24 de Mayo, calle Rumiñahui, en este cantón Quevedo, y el segundo, en la Parroquia 7 de Octubre, calles tercera y la I, de esta ciudad de Quevedo Provincia de Los Ríos; Con los antecedentes antes expuestos comparezco ante usted para demandar, como en efecto demando la DECLARATORIA DE LA UNIÓN DE HECHO POST-MORTEN. La presente demanda, la fundamento de Acuerdo

Al Art. 142.6 del COGEP; CONSTITUCIONALES:

Art. 68; Art. 222 y Art. 232 del Código Civil; LEY

ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DA-

TOS CIVILES: Art. 81,

Art. 56 y Art. 57 Ibidem.

CUANTIA: INDETERMI-

NADA.-

ACCION: ORDINARIO - DECLARATORIA DE UNION DE HECHO.JUEZA DE LA CAUSA

PROVIDENCIA: Ab. Silvia

Riva Ledesma jueza titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 31 de Mayo del 2023, las 15h27, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO; y ordena que se CITE a los HEREDEROS CONOCIDOS ANDREA VALENTINA

ZAMORA ERAZO, JORGE

LUIS ZAMORA ERAZO y FATIMA CRISTINA ZAMORA ERAZO, DEL CAU-

SANTE QUE EN VIDA SE

LLAMÓ JORGE MAXIMO

ZAMORA MOREIRA (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento declara que desconoce la existencia de más demandados y que le es imposible determinar los domicilios actuales de los demandados conocidos ANDREA VALEN-

TINA ZAMORA ERAZO, JORGE LUIS ZAMORA ERAZO y FATIMA CRISTINA ZAMORA ERAZO. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Quevedo, 05 de Junio del 2023.

Ab.Franklin Ruiz Arteaga SECRETARIO DE LA

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