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JUDICIALES

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AVISOS VARIOS

AVISOS VARIOS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO.

MC-1444

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARÍA

JOSÉ ESTUPIÑÁN CAM-

PUZANO

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO signado con el No.12203-202300553 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: ERIK LEANDRO

ZAMBRANO MERA.

OBJETO DE LA DEMAN-

DA: La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, presentada por el señor ERIK LEANDRO ZAMBRANO MERA, en contra del niño LEANDRO IGNACIO ZAMBRANO ESTUPIÑÁN, quien estará representado por un Curador Ad-litem, que se lo designará oportunamente, de los niños STEFAN SAIT ÁVILA ESTUPIÑAN y LIAM SAMIR ÁVILA ESTUPIÑÁN, representados por su padre señor LUIGI ALEXANDER ÁVILA RUÍZ, de la señora DOLORES MARÍA CAMPUZANO FLOR, del señor ÁNGEL JOSÉ ESTUPIÑÁN PÉREZ; y, herederos desconocidos de MARÍA JOSÉ ESTUPIÑÁN CAMPUZANO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO: Es el caso Señora Jueza, de conformidad al certificado de defunción consta en el Tomo 1, página 35, acta 35 documento que se agrega a la presente demanda, usía podría verificar y vendrá a su conocimiento que la señora ESTUPIÑAN CAMPUZANO MARÍA JOSÉ, falleció el día 07 de febrero del 2023, a causa de asfixia mecánica por ahorcadura, desde hace 7 años es decir desde el 09 de julio del año 2016, el compareciente señor ZAMBRANO MERA ERIK LEANDRO y la cujus señora ESTUPIÑAN CAMPUZANO MARÍA JOSÉ, encontrándose solteros, libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un ho- gar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, formando inicialmente nuestro hogar, desde hace 7 años ubicado en la Parroquia Guayacán calle S/N Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, siendo nuestro domicilio hasta el último de nuestros días, ya que lamentablemente falleció el día 07 de febrero del 2023, constituyéndose de esta manera en 7 años de convivencia en unión de hecho, Señora Jueza, dentro de la unión de hecho procreamos UN HIJO que responden a los nombres de LEANDRO IGNACIO ZAMBRANO ESTUPIÑAN, de 4 año, debidamente certificada con la partida de Nacimiento que agrego como prueba documental a mi favor, Señora Jueza durante la vigencia de la unión de hecho, todos quienes nos conocían y donde íbamos nos reconocían como marido y mujer siendo así aceptados por nuestras familias, vecinos y amigos, nuestra unión duro hasta el último día de su vida, Señora Jueza, dentro de la Unión de Hecho, mi fallecida conviviente era quien proveía de todo lo necesario, en la parte económica también aportada con alimentos, vestimenta, a nuestro hijo y a nuestro hogar y desde el 07 de febrero de 2023, mi hijo solo cuenta con mis ingresos, ingreso económico que percibo como obrero y ningún tipo de seguro médico, razón justa por el cual al amparo de los derechos que me asisten solicito a Usía, que en sentencia se declare la Unión de Hecho existente entre el compareciente y la cujus señora ESTUPIÑAN CAMPUZANO desde el periodo comprendido entre el 09 de Julio del año 2016 hasta el 07 de febrero del 2023, día de su lamentable fallecimiento.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican que justifican el ejercicio de esta acción, son los siguientes y los expongo con claridad y precisión, en el sentido de que esta demanda la fundamentos en: Art. 66 y 68 de la Constitución de la República del ecuador, Arts. 222 , 223 y 367 del código Civil, Art. 18, 22, 23, 27, 28, 233 y 234, Art. 240 del código Orgánico de la Función Judicial, Arts. 141, 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); Art. 10 numeral 13 y Art 57 de la Ley Orgánica de Gestión, de Identidad de Datos Públicos.TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA DE LA CAUSA: AB. FABIOLA LAGOS VARGAS, Quevedo, Miércoles 21 de Junio del 2023, a las 14:27, 1.4. CÍTESE a los herederos desconocidos de MARÍA JOSÉ ESTUPIÑÁN CAMPUZANO, en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación.Quevedo, Lunes 26 de Junio del 2023.GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A

PL-1456 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO: CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU. SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NINOS Y ADOLESCENTES No. 122032023-00689 presentada por la señora JOSELYN DEL ROCIO CABEZAS PINCAY, en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU.

Cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: JOSELYN DEL ROCIO CABEZAS PINCAY OBJETO DE LA DEMAN-

DA: Señora Jueza con la escritura de posesión efectiva realizada ante el Notario Tercero de esta Ciudad de Quevedo, demuestro que he acudido en legal y debida forma ante la autoridad pertinente en base a la documentación que se adjuntó a la posesión efectiva representando los derecho de mi hijo CRISTHIAN JOEL GILER CABEZAS, del bien mueble que se detalla vehículo Marca: CHEVROLET, Color: ROJO, Modelo: CORSA EVOLUTION 5P de Placas: GOG0293, por lo cual en representación de hijo de- mando se me conceda la autorización Judicial, para en nombre y representación del mismo poder legalizar la venta del vehículo motivo de posesión efectiva efectuada ante el Notario Tercero de este Cantón Quevedo, Ab. Boris Arcenio Villao González, valores que serán destinados para los alimentos, medicina, vestuario y educación de mi hijo menor de edad.

FUNDAMENTO DE LA

DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 334 Núm. 6 del Código Orgánico General de Procesos

TRAMITE: voluntario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Dra. Gloria Segovia Vinza

Jueza de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 14 de junio del 2023, las 08h58, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó CRISTHIAN ARTURO GILER ASPIAZU, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley.

Quevedo, 05 de Julio del 2023

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia

SECRETARIO DE LA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

LG-0000

EXTRACTO DE CITACIÓN.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS-VINCES

CITACIÓN: HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS, DE QUIEN EN VIDA SE

LLAMÓ SEÑORA MRIA

DEIDAMIA CEREZO FUENTES.

ACTOR: VEAS MEDRANO

DAVID ARTURO.

JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUI-

SITIVA DE DOMINIO N°. 12333-2022-00501.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. RODOLFO VERA MORA.

OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por VEAS MEDRANO DAVID ARTURO, en contra de los demandados: EMILIO JOSE MEDRANO CEREZO, JOAQUIN HIPOLITO MEDRANO CEREZO, MARIANA DEIDAMIA MEDRANO CEREZO, DANIEL JOSE MEDRANO CEREZO, DIANA ESPERANZA MEDRANO CEREZO, MAGDA SOFIA MEDRANO CEREZO, ANGEL JOSE MEDRANO CEREZO, ELIZABETH INES MEDRANO CEREZO, JANNETT SABINA MEDRANO CEREZO, MANUEL GREGORIO MEDRANO CEREZO, por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio.FUNDAMENTOS DE HECHO: Señor Juez, somos poseedores pacíficos e ininterrumpidos, con ánimo de señores y dueños de un lote de terreno, de superficie TRES PUNTO SESENTA Y DOS CUADRAS (3.62) Y UNO PUNTO CINCUENTA CUADRAS (1.50 ), en el sector conocido como bellavista lote numero 5 sector abras de Mantequilla de la jurisdicción cantonal y parroquial del canton vinces La Lucha, Recinto La Americana, jurisdicción de la Parroquia Antonio Sotomayor, cantón Vinces, Provincia de Los Ríos. Que desde el 15 de enero del 2005, hemos mantenido en posesión legítima, pacífica e ininterrumpida con ánimo de señores y dueños sobre el bien inmueble descrito. FUNDAMENTOS DE DERECHOS: Los fundamentos de derecho, se encuentran establecidos en el código civil art. 603, 715, 2392, 2393, 2398, 2405, 2410. Al tenor de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 254 inciso segundo del COGEP se reforma el auto de fecha 31 de agosto del 2023 solo en la parte que establece "CÍTESE a los demás herederos, presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES" en consecuencia se dispone CÍTESE a los demás herederos, presuntos, CONOCIDOS y desconocidos de quien en vida se llamó MARIA DEIDAMIA CEREZO FUENTES, la Actuaria del despacho de cumplimiento a dicha diligencia, se dispone a la parte actora gestione la misma.- En lo demás, estese a lo ordenado.- HÁGASE SABER Y NOTIFÍQUESE. COELLO ARRICIAGA ROSA LUCIA

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