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AVISOS VARIOS

PL-COD

EXTRACTO DE CITACIÓN

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POR LA PRENSA

SE LE HACE SABER:

A: GABRIEL FRANCISCO CHÁVEZ NÚÑEZ.

ACTOR: WASHINGTON

ROLANDO TOBAR VE-

LIZ PROCURADOR JU-

DICIAL DE LA COOPE-

RATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO POLICÍA

NACIONAL LIMITADA

JUICIO: EJECUTIVO

Nº 12334-2022-00842

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

JUEZA DE LA CAUSA:

AB. VANESSA HENRI-

QUEZ PALMA

SECRETARIA: AB. GLADYS SANCHEZ ARBOLEDA

AUTO DE CALIFICA-

CIÓN:- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez

Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo- de La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606-

DNTH-2014, de fecha

08 de mayo del 2014.

AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.- La demanda que antecede presentada por ABG.

WASHINGTON ROLAN-

DO TOBAR VELIZ, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL del ING. ENRIQUE MILTON

LASCANO Representante Legal de la en su calidad de GERENTE GENE-

RAL de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PO-

LICIA NACIONAL LTDA., como lo justifica con los documentos que anexa, en contra de GABRIEL FRANCISCO CHAVEZ

NUÑEZ, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en PA-

GARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de GABRIEL FRANCISCO CHAVEZ NUÑEZ en el domicilio señalado Mediante DEPRECATORIO VIRTUAL dirigido a la Unidad Judicial Civil con sede en Milagro. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones ta- xativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule la contestación debidamente fundamentada.Agréguese la documentación aparejada a la demanda. OBJETOS DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE HECHO.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, de la cual he justificado ser su Procurador Judicial, entre sus productos financieros consta la de otorgar préstamos en dinero conforme lo determina el Art. 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero: y. conforme a los siguientes antecedentes de hecho justifico lo preceptuado en el Art. 142 # 5 en los siguientes términos: 1.-

PAGARE A LA ORDEN No. 0190203861.- En la agencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, del cantón Babahoyo el día 22 de enero del año 2018 el ciudadano GABRIEL FRANCISCO CHÁVEZ NUÑEZ con cédula de ciudadanía No. 0927422758 en calidad de DEUDOR por sus propios y personales derechos, suscribió a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, el PAGARE A LA ORDEN No. 0190203861 por la cantidad de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) con vencimiento en 1836 días con un interés del 15,49% anual y a la actualidad se encuentra vencido en sus pagos desde el 1° dividendo mensual con fecha de vencimiento al 01 de marzo del 2018 adeudando de capital la cantidad de USD $ 12.000,00 (DOCE MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de capital.-2.PAGARE A LA ORDEN No. 0190280065.- En la agencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, del cantón Babahoyo el día 25 de enero del año 2019 el ciuda-

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