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JUDICIALES

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AVISOS VARIOS

AVISOS VARIOS

dano GABRIEL FRANCISCO CHÁVEZ NUÑEZ con cédula de ciudadanía No. 0927422758 en calidad de DEUDOR por sus propios y personales derechos, suscribió a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Policía Nacional" Limitada, el PAGARE A LA ORDEN No. 0190280065 por la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) con vencimiento en 1103 días con un interés del 15,49% anual: y. a la actualidad se encuentra vencido en sus pagos desde el 1° dividendo mensual con fecha de vencimiento al 01 de marzo del 2019 adeudando de capital la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de capital.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Art. 187 del Código de Comercio vigente, por consiguiente el documento se considera Titulo Ejecutivo y la obligación exigible en Procedimiento Ejecutivo conforme lo determinan los Arts. 347 #5: 348: 349 y 351 del Código Orgánico General de Procesos: y, conforme lo determina la convención de las partes amparado en lo que determina el segundo inciso del Art. 348 del COGEP se declara el vencimiento anticipado de toda la obligación.

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PRETENSIÓN.- El pago del capital adeudado en los dos Pagarés a la Orden No. 0190203861; No. 0190280065, esto es, la cantidad de USD $ 17.280,00 (DIECISIE-

TE MIL DOS CIENTOS OCHENTA DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). El Pago de los intereses legales pactados en dos Pagarés a la Orden No. 0190203861; y, No. 0190280065, y los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador desde cada vencimiento, intereses que se segur generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencida que exige.- La comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el literal "d" del Art. 165 de Código de Comercio.- El Pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para lo recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art. 371 de COGEP: y, de las costas que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago de la obligación vencida los mismos que se estimaran dentro de la cuantía de esta demanda. El Pago de los Honorarios de mi defensor. Ofrezco reconocer los pagos parciales que se justifiquen legalmente.- CUANTÍA.- La estimo en USD $ 17.280,00 (DIECISIETE MIL DOS CIENTOS OCHENTA DÓLARES con 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) sin perjuicio legal del incremento que pueda producirse hasta la liquidación pericial con la verificación efectiva del pago. PROCEDIMIENTO: En que debe sustanciarse la causa es el

EJECUTIVO conforme lo determina el Art. 347 del COGEP. Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.SANCHEZ ARBOLEDA GLADYS IVONNE PL-COD UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BABAHOYO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA A.- BURGOS LOPEZ TELMO ARMANDO

MATERIA.- CVIVIL TIPO DE PROCESO.COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LIMITADA, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ENRIQUE MILTON LASCANO DEMANDADO. BURGOS LOIPEZ TEMLO ARMANDO JUEZA DE LA CAUSA.- AB JOHANA FIERRO VEGA CAUSA SIGNADA CON EL No. 12334-202200840 En auto de sustanciación de fecha lunes 22 de mayo del 2023, la señora Jueza, ha dispuesto lo siguiente: se dispone que se CÍTE al demandado BURGOS LOPEZ TELMO ARMANDO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la localidad. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.Antecedentes.- Pagare a la orden credito ordinario No. 0190117098, por la cantidad de usd. 11.000.00 (ONCE MIL DOLARES CON 00/100 de los Estados Unidos de Norteamerica), con vencimiento de 2210 dias con un interes de 14.86% anual a la actualidad se encuentra vencido en sus pagados desde el 1º dividendo mensual con fecha de vencimiento al 30 de mayo del 2020 adeudando de capital la cantidad de USD.

$4.553,67 (cuatro mil quinientos cincuenta y tres dolares con 67/100 de los Estados Unidos de Norteamerica) por concpeto de capital.- pagare a la orden credito consumo No. 0190306132, por la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DOLARES, con vencimiento en 1077 dias con un interes de 15,49% anual; y, a la actualidad se encuentra vencido al 1 de septiembre del 2019 adeudando de capital la cantidad de USD.

$5.000.00 (CINCO MIL

DOLARES NORTEAMERICANOS), por conceptos de capital FUNDAMENTO DE DE-

Clasificados

RECHOS. Art.187 del Codigo de Comercio. Arts. 347#5, 348, 349 y 351 del COGEP PRETENSION CLARA QUE SE EXIGE.- El pago en los dos pagares a la orden No. 0190117098 y No. 0190306132, esto es, la cantidad de USD. 9.553.67 (NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON 67/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) el pago de los intereses legales en los dos pagares a la orden No. 0190117098 y No. 0190306132 y los inetereses de mora calculados a la maxima tasa permitida por la Junta de Politica y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador. La comision de 1/6 por ciento conforme lo determina el literal “d” del Art. 166 del Codigo de Comercio. Pago de costas judiciales y extrajudiciales.La cuantía.- La cuantía dentro de esta causa esta por el valor de 9.553,67 (nueve mil quinientos cincuenta y tres dolares con 67/100 de los Estados Unidos de Norteamerica) sin perjuicio legal del incremento que pueda producirse hasta la liquidacion pericial con la verificacion efectiva del pago. Debiéndose indicar que concluido el término de 20 días a partir de la publicación por la prensa, él demandado tiene el término de 15 días para comparecer a juicio, contestando la demanda y proponga las excepciones de LeyParticular que se comunica para los fines de Ley

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