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Estos son siete cambios de la nueva reforma tributaria que aplicará el Gobierno

Rebaja en el pago del impuesto a la renta (IR) de personas naturales, que los gastos en las mascotas ahora cuenten como gastos deducibles, así como gravar con el 12 % a los espectáculos públicos y el 15 % a las operadoras de pronósticos deportivos son algunas de las reformas que se aplicarán en el país con el Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, luego que la Corte Constitucional emitiera un dictamen favorable el viernes 16 de junio. Que entren en vigencia y se apliquen ahora depende del Gobierno nacional, que deberá emitir un decreto y enviarlo para la publicación en el Registro Oficial. Se debe considerar que hay algunos impuestos que entrarán en vigencia de manera inmediata, mientras que otros a partir del 2024.

1. IMPUESTO A LA RENTA

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Habrá una reducción mayor para el pago de este impuesto, que tendrá efecto inmediato. Actualmente la rebaja es del 10 % y 20 % de los gastos personales que tenían como tope siete canastas básicas (unos $ 5.000). El 10 % de rebaja lo tuvieron quienes reportaron ingresos

Riesgo país osciló entre 1.832 y 1.923 puntos en el primer mes de la muerte cruzada

El pasado 17 de junio se cumplió un mes desde que se declaró la muerte cruzada por parte del presidente de la República, Guillermo Lasso. La muerte cruzada, que significa que el mandatario disuelve la Asamblea y se adelantan las elecciones de presidente y asambleístas, incrementó el riesgo país algunos puntos, aunque este indicador -que mide la percepción del mercado sobre si Ecuador podrá cumplir con sus obligaciones de deuda anuales mayores a $ 25.000 y el 20 % quienes tuvieron menos de ese valor.

REDUCCIÓN EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA Y GRAVAR CON EL 12 % A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS SON ALGUNOS DE LOS CAMBIOS.

2. DEDUCCIÓN DEL IR POR GASTOS EN MASCOTAS

Los gastos que se pueden deducir en el país son por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud, y dentro de esos cuatro rubros ahora se podrán incluir los gastos que correspondan a las mascotas a cargo del sujeto pasivo, como comida, veterinaria y accesorios.

3. IVA A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Este decreto ley elimina la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) que tenían los espectáculos públicos. En el artículo 6 de este documento se indica que en el artículo 56 se elimine el numeral 11. Es decir, se aplicará el impuesto del 12 % a los eventos públicos.

4. IR A LAS OPERADORAS DE PRONÓSTICOS DEPORTIVOS externa- venía alto desde hace varios meses. Así, temas como las elecciones seccionales y la votación de la consulta que le fueron desfavorables al Gobierno, la intentona de destitución del presidente por parte de los asambleístas, la propia muerte cruzada, han sido puntos neurálgicos del comportamiento del riesgo país en el 2023. A este 15 de junio, el riesgo país se colocaba en 1.875 puntos, solo por debajo de Argentina, que tiene 2.357 puntos, y de Venezuela, que llega a la astronómica cifra de 41.031 puntos. Durante el mes de muerte cruzada, el indicador pasó de estar en 1.832 puntos el 17 de mayo (día de la muerte cruzada) a 1.875 el 15 de junio (último dato disponible). Sin embargo, en su pico máximo, el 2 de junio, se ubicó en 1.923 puntos. En los días previos, cuando se trataba el tema del juicio político en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, el indicador estuvo en 1.627 puntos. Sin embargo, conforme continuó el proceso de destitución el riesgo país incrementó.

Las operadoras de las plataformas con la reforma tributaria deberán pagar el 15 % sobre los ingresos percibidos por las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos.

5. RIMPE

Los cambios al Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) indican que los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no pagarán el impuesto a la renta, pero cuando las ventas superen ese valor –hasta los $ 20.000– sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, entre $ 5 y $ 60. En este régimen también se considera a los emprendedores, quienes actualmente deben hacer sus declaraciones si las ventas llegan hasta los $ 300.000 y pagan de acuerdo con una tabla progresiva.

6. TAXISTAS EN EL RIMPE

Con las modificaciones, ahora los taxistas son incluidos en el Rimpe como negocios populares y deberán pagar el

IR según sus ingresos, cuyo valor sería entre $ 5 y $ 60, si los ingresos van desde los 2.500,01 hasta los $ 20.000, según la tabla que ahora se implementará. Además, para el sector se elimina la obligatoriedad de facturar electrónicamente.

7. ARTESANOS SE EXCLUYEN DEL RIMPE

Los artesanos y quienes produzcan o importen bienes o presten servicios gravados con el impuesto a los consumos especiales son excluidos del Rimpe. Según el SRI, 500.000 artesanos volverán a acogerse estrictamente a los beneficios de la Ley del Artesano.

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