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JUDICIALES

una familia en donde dentro de nuestros bienes poseímos un carro vehículo marca HYUNDAI, placas GCB6749, modelo CRETA GS AC

1.6 5p 4x2 TM, año 2019, capacidad de pasajeros 5, color plomo. El vehículo en mención cuenta con una póliza de seguros en la compañía "GENERALI S.A" motivo por el cual dicha compañía me pide una autorización de venta de bienes de menores de edad emitida por un Juez, esto es como último requisito para poder realizar la venta del vehículo y poder cobrar la póliza de seguros. Cabe señalar que el vehículo se encuentra en poder de la compañía asegurado por motivos de siniestro el 14 de noviembre del 2022. Señora Jueza mi pretensión es que se sirva a conferirme la autorización judicial de la cuota hereditaria correspondiente del 50% de los derechos que le corresponden sobre la venta de bienes de niñas, niños menores de edad para proceder a la venta del vehículo anteriormente descrito y así poder garantizar los recursos necesarios para la manutención, estudio, educación, vestuario y otros gastos adicionales de mis hijos menores de edad.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamento mi demanda de conformidad con lo que determi-

P Liza

Se pone en conocimiento del Público, que está extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 164344 emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Sagrario" Ltda, a favor de la Sra.

LLUMITAXI POMA na el Art.334, inciso 6 del CCOGEP, Art. 297 del CÓDIGO CIVIL.

GLORIA MERCEDES con C.C 1203429038, quien considere tener derecho sobre él deberá presentarse en la Cooperativa en un plazo no mayor a ocho días después de la última publicación, caso contrario se procederá a su anulación definitiva.

CUANTIA: INDETERMINADA.-

ACCION: VOLUNTARIO

AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Juicio No. 122032023-00655

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, lunes 29 de mayo del 2023, a las 11h20. VISTOS.- Ab. VANESSA VINUEZA GRANDA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Primera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, designada mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 138-2015, de fecha 20 de mayo del 2015, Avoco conocimiento del presente Trámite de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. N.- 12203-2023-00655, que sigue JENNIFER VIVIANA ACEN GARCES: SEGUNDO: Cítese por medio de la prensa escrita a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó JUAN CARLOS BURBANO CARRANZA, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quevedo, provincia de los Ríos y del Cantón Daule pro- vincia del Guayas, lugar de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna.- Previo a realizarse el extracto de la publicación que la parte accionante realice la declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, debiendo comparecer a esta dependencia en cualquier día y hora laborable; Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes, caso contrario serán declarados en rebeldía. Quevedo, 12 de junio del 2023

Ab. Nadia Petita Rosado Pita. Msc. SECRETARIA DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO LOS RIOS QUEVEDO

PL-COD UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE

EN LA CIUDAD DE BABAHOYO EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA A.- BURGOS LOPEZ TELMO ARMANDO MATERIA.- CVIVIL TIPO DE PROCESO.COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLICIA NACIONAL LIMITADA, REPRESENTADA POR EL SEÑOR ENRIQUE MILTON LASCANO DEMANDADO. BURGOS LOIPEZ TEMLO ARMANDO JUEZA DE LA CAUSA.- AB JOHANA FIERRO VEGA CAUSA SIGNADA CON EL No. 12334-202200840

En auto de sustanciación de fecha lunes 22 de mayo del 2023, la señora Jueza, ha dispuesto lo siguiente: se dispone que se CÍTE al demandado BURGOS

LOPEZ TELMO ARMANDO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la localidad. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá

Clasificados

ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Antecedentes.- Pagare a la orden credito ordinario No. 0190117098, por la cantidad de usd.

11.000.00 (ONCE MIL

DOLARES CON 00/100 de los Estados Unidos de Norteamerica), con vencimiento de 2210 dias con un interes de 14.86% anual a la actualidad se encuentra vencido en sus pagados desde el 1º dividendo mensual con fecha de vencimiento al 30 de mayo del 2020 adeudando de capital la cantidad de USD.

$4.553,67 (cuatro mil quinientos cincuenta y tres dolares con 67/100 de los Estados Unidos de Norteamerica) por concpeto de capital.- pagare a la orden credito consumo No. 0190306132, por la cantidad de USD $ 5.000,00 (CINCO MIL DOLARES, con vencimiento en 1077 dias con un interes de 15,49% anual; y, a la actualidad se encuentra vencido al 1 de septiembre del 2019 adeudando de capital la cantidad de USD. $5.000.00 (CINCO MIL DOLARES NORTEAMERICANOS), por conceptos de capital

FUNDAMENTO DE DERECHOS. Art.187 del Codigo de Comercio. Arts. 347#5, 348, 349 y 351 del COGEP PRETENSION CLARA QUE SE EXIGE.- El pago en los dos pagares a la orden No. 0190117098 y

No. 0190306132, esto es, la cantidad de USD. 9.553.67 (NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES CON 67/100 DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) el pago de los intereses legales en los dos pagares a la orden No. 0190117098 y No. 0190306132 y los inetereses de mora calculados a la maxima tasa permitida por la Junta de Politica y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador. La comision de 1/6 por ciento conforme lo determina el literal “d” del Art. 166 del Codigo de Comercio. Pago de costas judiciales y extrajudiciales.La cuantía.- La cuantía dentro de esta causa esta por el valor de 9.553,67 (nueve mil quinientos cincuenta y tres dolares con 67/100 de los Estados Unidos de Norteamerica) sin perjuicio legal del incremento que pueda producirse hasta la liquidacion pericial con la verificacion efectiva del pago.

Debiéndose indicar que concluido el término de 20 días a partir de la publicación por la prensa, él demandado tiene el término de 15 días para comparecer a juicio, contestando la demanda y proponga las excepciones de LeyParticular que se comunica para los fines de Ley

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