Procedimiento administrativo de ejecución imss

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KRESTON, BSG PUEBLA. DIPLOMADO EN DERECHO. MÓDULO DE SEGURIDAD SOCIAL. LIC. ANTONIO BELLO DE ITA.

[PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.] Y OTROS TEMAS SELECTOS RELACIONADOS CON EL MISMO.


PROGRAMA CREZCAMOS JUNTOS.

Qué es Crezcamos Juntos Es la estrategia del Gobierno Federal, mediante el cual diversas instituciones armonizan sus programas para hacer atractiva la transición a la formalidad, a través de grandes beneficios fiscales y de seguridad social, que dan valor y un nuevo sentido a la formalidad. El objetivo del Programa “Crezcamos Juntos” es persuadir a 28.6 millones de mexicanos que están en la informalidad a migrar a la economía formal, y gozar de la seguridad social, así como de una vivienda. http://www.crezcamosjuntos.gob.mx/

Para quién es Crezcamos Juntos Los beneficios de Crezcamos Juntos están dirigidos a todos aquellos que tienen un pequeño negocio o dan un servicio, como los que venden en mercados, tienen un restaurante, carpinterías, estéticas, taxistas, entre otros. Incluso si tienes un patrón que te paga un salario y además un negocio, puedes obtener los beneficios. En materia de seguridad social, el programa “Crezcamos Juntos”, se diseñó para que el patrón persona física o la persona que trabaja por su cuenta, tengan acceso a los servicios que ofrecen el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), con un subsidio en el pago de su cuotas obrero patronales. Marco Jurídico •

La Ley del Impuesto sobre la Renta, que entró en vigor el 1° de enero de 2014, que establece, en la Sección II del Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales” del Título IV “De las personas físicas” el Régimen de Incorporación Fiscal.


Se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

El 8 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social”, con objeto de que el Gobierno Federal otorgue un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley y de la Ley del INFONAVIT. El 10 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, mediante el cual se simplifica el cálculo y determinación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de este grupo de contribuyentes.

fiscalhttp://www.imss.gob.mx/beneficios-riss/descargables

Beneficios Fiscales y de Seguro Social Quienes opten por la formalidad tendrán acceso a los siguientes siete grandes beneficios • Primero. Acceso a los servicios médicos y sociales del IMSS, para el dueño del negocio y sus empleados. Para acceder a estos beneficios, recibirán descuentos en sus cuotas de seguridad social, durante 10 años. En los primeros dos, sólo pagarán la mitad de estas cuotas. •

Segundo. Tendrán una pensión para el retiro, igual a la que hoy tienen los trabajadores afiliados al IMSS. Al incorporarse a este esquema, los beneficiarios ingresarán automáticamente al Sistema de Ahorro para el Retiro, brindándoles mayor tranquilidad en el futuro.

Tercero. Tendrán crédito para su vivienda. Los beneficiarios de “CREZCAMOS JUNTOS”, con tan sólo 8 meses de aportar sus cuotas al INFONAVIT, y mediante un programa de la Sociedad Hipotecaria Federal, podrán solicitar un crédito hipotecario con tasas de interés bajas

Cuarto. Tendrán descuentos en el pago del Impuesto sobre la Renta, durante 10 años. Quien se decida a ser formal, en el primer año, recibirá un descuento del 100% en el pago del ISR. En el segundo año, será del 90% y así sucesivamente hasta llegar a cero.


Quinto. Apoyos económicos a pequeños empresarios. A través del Instituto Nacional del Emprendedor, más de 120 mil pequeños empresarios recibirán un apoyo directo desde 4 mil pesos, para que puedan comprar herramientas, equipo o capital de trabajo para su negocio.

Sexto. Créditos para los negocios y sus empleados. Los negocios que se incorporen a la formalidad, podrán recibir un crédito de la Banca Comercial, por un monto desde 5 mil hasta 300 mil pesos, a tasas preferenciales. Esto, gracias a las garantías que otorgará Nacional Financiera. Por su parte, los trabajadores de estos negocios, contarán con crédito al consumo, a través del INFONACOT.

Séptimo. Acceso a los programas de capacitación en el trabajo. Los trabajadores que decidan incrementar su especialización y productividad, ahora podrán aprovechar a los programas institucionales de capacitación que ofrece la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Son sujetos del subsidio 1. Patrón persona física con trabajadores a su servicio 2. Trabajadores independientes 3. Trabajador con patrón inscrito en el RIF 4. Sujetos de aseguramiento con historia fiscal Régimen Obligatorio Trabajadores de los patrones persona física que tributen en el RIF que le presten a éste, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador. Las personas físicas y patrones que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013, así como sus trabajadores, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes; siempre y cuando hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración informativa correspondiente al ejercicio 2013, en términos del artículo


118, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2013. Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio (IVRO) del Seguro Social, de manera enunciativa, son: Trabajadores independientes que no requieran un título profesional para el desempeño de sus actividades, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, y Patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. Requisitos de elegibilidad que tributen en el RIF y que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere el Decreto. Subsidio. Consiste en un descuento de un porcentaje de la contribución de seguridad social conforme a lo establecido en la siguiente tabla: Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

Año 7

Año 8

Año 9

Año 10

50%

50%

40 %

40%

30%

30%

20 %

20%

10%

10%

El límite superior del subsidio es de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

El porcentaje se aplica, considerando como año de inicio del subsidio que otorga el presente Decreto, el año correspondiente a la alta o inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente del mes de la inscripción a dicho régimen. Finalidad de la Seguridad Social Garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.



Sistema SAT, INFONAVIT e IMSS De conformidad con el Artículo Décimo del DECRETO, el SAT, el IMSS y el INFONAVIT establecieron especificaciones técnicas de servicios para el intercambio de información correspondiente a las personas físicas (patrones y trabajadores) para otorgar el subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en el DECRETO, en ámbito de cada Organismo. En ese sentido, cada Dependencia es responsable de la respuesta que proporciona, ya que su contenido proviene de sus registros y verificación de sus reglas de negocio internas, por lo que, en los casos que nos ocupan, la respuesta que el sistema IMSS despliega es literal, no se trata de una interpretación, en los términos de las reglas del SAT. A mayor abundamiento, la respuesta “UD. NO APLICA AL BENEFICIO POR EL SIGUIENTE MOTIVO: EL SAT informa que “No cumple requisitos RIF” que arroja el sistema IMSS y que se presenta al interesado, deriva de la invocación en línea por parte del IMSS a un servicio expuesto por el SAT quien definió e implementó sus propias reglas de negocio. Es conveniente señalar, que todos los servicios pueden devolver respuestas distintas en tiempos distintos, dependiendo de la evaluación que de cada caso en su momento, realicen los distintos Organismos participantes del programa “Crezcamos Juntos”, lo anterior significa que la respuesta que se proporcione hoy, puede variar el día de mañana si la condición que impedía la obtención del beneficio se corrige. En cuanto a establecer un medio alterno para que pueda llevar a cabo la inscripción al seguro social, en virtud de que presenta alguna documentación comprobatoria de su registro en el RI, la instrucción es la siguiente: No es posible realizar aclaración en el IMSS mediante documentos generados por el SAT, toda vez que es el SAT quien conoce el motivo del rechazo particular que se otorga vía internet, de manera que es el SAT al evaluar el conjunto de características, obligaciones y su cumplimiento, así como los plazos que hayan previsto para este régimen, quien entrega mediante un servicio en línea la respuesta que en este caso, nuestro sistema exhibe.

Primero.- El trámite para afiliarse al IMSS, comienza con su registro bajo el Régimen de Incorporación Fiscal.


Modulo “CREZCAMOS JUNTOS”. Infórmate de los detalles en el en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Segundo.- El trámite para afiliar a los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se puede realizar a través de la página en internet o presencialmente en cualquiera de sus subdelegaciones.

1. El interesado debe tener a la mano su NSS, Archivos .key, .cer y contraseña de la FIEL. 2. El personal institucional debe contar con su clave de usuario para el acceso al sistema. Patrón persona Física Por Internet, el solicitante Personalmente Ingresa a la dirección El solicitante del subsidio acude a la http://www.imss.gob.mx/imssdigital, con su Subdelegación del domicilio fiscal de su negocio, RFC, y debe contar con los archivos proporciona nombre completo y RFC. electrónicos .key, .cer y su contraseña . Crea un usuario con sus datos. Selecciona la opción beneficio RISS, si procede queda registrada la solicitud, posteriormente el sistema valida información en SAT, INFONAVIT e IMSS, si cumple con los requisitos de elegibilidad, se le otorga el subsidio y se emite el comprobante.

El empleado IMSS, ingresa al sistema por intranet e inicia el trámite con el NSS proporcionado.

Puede iniciar la inscripción trabajadores. Trabajador independiente

Puede iniciar la inscripción de sus trabajadores.

de

sus

Si cumple con los requisitos establecidos, se le otorga el subsidio y se emite el comprobante.

El solicitante acude a la Subdelegación del domicilio fiscal de su domicilio, proporciona su NSS


El empleado IMSS, ingresa al sistema por internet para iniciar el trámite. Si cumple con los requisitos establecidos, se le otorga el subsidio y se emite el comprobante. El empleado IMSS ingresa al sistema SUE el cual evalúa la elegibilidad nuevamente y muestra en caso de cumplir los requisitos, las tarifas con el porcentaje de descuento aplicable. El propio sistema entrega la línea de captura para que el solicitante acuda a una Entidad Receptora y realice su pago. Automáticamente el sistema realizará el seguimiento de la recepción del pago y generará los movimientos afiliatorios para el reingreso del trabajador. Al vencer el plazo del aseguramiento, el sistema cerrará el periodo de aseguramiento automáticamente con un movimiento de baja. Puede iniciar la inscripción de sus trabajadores.


Procedimiento Administrativo de Ejecución SECCIÓN SEGUNDA DE LAS OFICINAS PARA COBROS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Artículo 154. Las Oficinas para Cobros del Instituto son órganos integrantes de las subdelegaciones y, dentro de su circunscripción territorial, tendrán las atribuciones siguientes: I. Hacer efectivos los créditos fiscales por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, multas, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, así como los accesorios legales correspondientes; II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación; III. Tramitar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo; IV. Tramitar las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a la autorización de prórroga para el pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto; integrar y presentar al Titular de la Subdelegación los expedientes de los casos que le competa resolver, e integrar los expedientes de las solicitudes que se deban turnar para su atención a las unidades administrativas competentes para resolverlas, conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables; V. Calificar las garantías de los créditos fiscales a favor del Instituto ofrecidas por los patrones y demás sujetos obligados, verificando que en cada caso se cumplan los requisitos para su constitución y que su monto cubra el interés fiscal, conforme a lo que señalen las disposiciones legales aplicables; VI. Requerir a las compañías afianzadoras el pago de fianzas otorgadas en favor del Instituto para garantizar las obligaciones fiscales a cargo de terceros, e instaurar el procedimiento administrativo de ejecución conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, cuando así se requiera para hacer efectivo el cobro del importe garantizado; VII. Integrar los expedientes de las solicitudes presentadas por los patrones y demás sujetos obligados, relativas a dejar sin efectos las multas impuestas por incumplimiento del pago de los conceptos fiscales señalados en la Ley, así como las solicitudes de condonación de dichas multas, y turnarlos a la unidad administrativa competente para resolver sobre dichas peticiones, y VIII. Las demás que señalan la Ley, sus reglamentos, y demás disposiciones aplicables. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL Artículo 155. Las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas para Cobros del Instituto ejercerán las facultades que les confieren la Ley, sus reglamentos, y los acuerdos del Consejo Técnico, dentro de la circunscripción territorial siguiente: XXI. Delegación Estatal Puebla. Jurisdicción: Estado de Puebla. a) Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Izúcar de Matamoros. Jurisdicción: Los Municipios de Acatlán, Acteopan, Ahuatlán, Ahuehuetitla, Albino Zertuche, Atlixco, Atzala, Atzitzihuacán, Axutla, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecán, Cuayuca de Andrade, Chiautla, Chietla, Chigmecatitlán, Chila, Chila de


la Sal, Chinantla, Epatlán, Guadalupe, Huaquechula, Huehuetlán el Chico, Huehuetlán el Grande, Ixcamilpa de Guerrero, Izúcar de Matamoros, Jolalpan, Petlalcingo, Piaxtla, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Jerónimo Xayacatlán, San Martín Totoltepec, San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtláhuaca, Santa Catarina Tlaltempan, Tecomatlán, Tehuitzingo, Teopantlán, Teotlalco, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepexco, Tianguismanalco, Tilapa, Tlapanalá, Tochimilco, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xochiltepec y Zacapala. b) Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Puebla Norte. Jurisdicción: Comprende la parte del Municipio de Puebla delimitada por el siguiente perímetro: inicia al poniente en el vértice formado por el límite con el Municipio de Cuautlancingo y la acera norte de la calle Prolongación Reforma o carretera federal Puebla-México; siguiendo al sur por las aceras norte de las calles Prolongación Reforma, Reforma, Maximino Ávila Camacho y su prolongación en línea recta imaginaria hasta cortar con los límites con el Municipio de Amozoc; continúa al oriente por los límites de los Municipios de Amozoc y Tepatlaxco de Hidalgo; continuando al norte con los límites del Estado de Tlaxcala y al poniente con los límites del Municipio de Cuautlancingo hasta llegar a la carretera federal Puebla-México o Prolongación Reforma y los Municipios de Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Cuautempan, Cuautlancingo, Chiconcuautla, Chignahuapan, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Honey, Huauchinango, Ixtacamaxtitlán, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Mixtla, Naupan, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, San Juan Atzompa, San Miguel Xoxtla, Tepango de Rodríguez, Tepetzintla, Tetela de Ocampo, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec, Zacatlán y Zihuateutla. c) Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Puebla Sur. Jurisdicción: Comprende la parte del Municipio de Puebla, formada por el perímetro que inicia al poniente en el vértice formado por los límites con el Municipio de Cuautlancingo y la acera sur de la calle Prolongación Reforma o carretera federal Puebla-México; continuando al norte por las aceras sur de las calles Prolongación Reforma, Reforma y Maximino Ávila Camacho y en línea recta imaginaria hasta llegar al límite con el Municipio de Amozoc; continúa al oriente por los límites de los Municipios de Amozoc, Cuautinchán y Tzicatlacoyan al sur con los límites de los Municipios Huehuetlán el Grande, San Diego la Mesa Tochimiltzingo y al poniente con los límites de los Municipios de Atlixco, Ocoyucán, San Andrés Cholula y Cuautlancingo hasta la carretera federal Puebla-México y los Municipios de Calpan, Coronango, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huejotzingo, Juan C. Bonilla, Nealtican, Ocoyucan, San Andrés Cholula, San Felipe Teotlalcingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Martín Texmelucan, San Matías Tlalancaleca, San Nicolás de los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador el Verde, Santa Isabel Cholula, Tlahuapan y Tlaltenango. d) Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Tehuacán. Jurisdicción: Los Municipios de Acajete, Acatzingo, Ajalpan, Aljojuca, Altepexi, Atexcal, Atoyatempan, Atzitzintla, Caltepec, Cañada Morelos, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautinchán, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, General Felipe Ángeles, Huatlatlauca, Huitziltepec, Ixcaquixtla, Juan N. Méndez, Los Reyes de Juárez, Mazapiltepec de Juárez, Molcaxac, Nicolás Bravo, Palmar de Bravo, Quecholac, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Nicolás Buenos Aires, San Salvador el Seco, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián


Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacan, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlachichuca, Tlanepantla, Tochtepec, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xochitlán Todos Santos, Yehualtepec, Zapotitlán, Zinacatepec y Zoquitlán. e) Subdelegación y Oficina para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social: Teziutlán. Jurisdicción: Los Municipios de Acateno, Atempan, Atlequizayan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chichiquila, Chignautla, Chilchotla, Guadalupe Victoria, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Ixtepec, Jonotla, La Magdalena Tlatlauquitepec, Lafragua, Libres, Nauzontla, Nopalucan, Ocotepec, Olintla, Oriental, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, San José Chiapa, Tenampulco, Tepeyahualco, Teteles de Ávila Castillo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Tuzamapan de Galeana, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochitlán de Vicente Suárez, Yaonáhuac, Zacapoaxtla, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zongozotla y Zoquiapan. Concepto Es el medio a través del cual el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, exige de los patrones y demás sujetos obligados, el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hayan sido cubiertos o garantizados en los plazos legales. Marco Histórico: El carácter de Organismo Fiscal Autónomo deriva del Decreto de Reforma Ley del Seguro Social de 1997, Expedición: 15-12-2001. Publicación D.O.F.:20-12-2001. Se cambia la denominación del Capítulo VI, para quedar como: “DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO”. Marco Jurídico: En el artículo 5 LSS, se otorga al IMSS sin ninguna restricción (sin sujeción alguna a la SHCP), el carácter de organismo fiscal autónomo. En el segundo párrafo del artículo 9º, se establece expresamente la aplicación supletoria de la Ley Federal de Trabajo, del Código Fiscal de la Federación o del derecho común. La Ley del Seguro Social prevé en los artículos: Art. 270: Señala el carácter del IMSS, como organismo fiscal autónomo. Art. 271: En materia de la recaudación y administración de las contribuciones, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, ejerciendo sus facultades sin intervención de ninguna otra autoridad (SHCP).


Art. 287: Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas, los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Art. 291: Señala que el procedimiento administrativo de ejecución, se sujetará a las normas del Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones, procedimiento que se llevará a través de las unidades administrativas facultadas por el IMSS.

Principales Etapas o Fases 1. Requerimiento 2. Embargo 3. Remate 4. Adjudicación Al 60% de su valor

1. Requerimiento: Como organismo fiscal autónomo, el IMSS exige a los patrones y demás sujetos obligados, la comprobación del pago de los créditos fiscales a su cargo, que no fueron cubiertos en los plazos legales, para la elaboración de este documento se deberá observar lo siguiente: • Citatorio para la Aplicación del P.A.E. • Adeudo patronal firme. • Mandamiento de ejecución conformado por el adeudo global. • Designación del ejecutor. Mandamiento de Ejecución Concepto: Acto administrativo mediante el cual el IMSS, como organismo fiscal autónomo, ordena requerir a patrones y demás sujetos obligados la comprobación de haber efectuado el pago de los créditos fiscales a su cargo y, en caso de negativa, a embargar bienes que garanticen el interés fiscal.

Requisitos (Arts. 38, 152 y 153 CFF): 1.- Constar por escrito en documento impreso o digital.


2.- Señalar la autoridad que lo emite. 3.- Señalar lugar y fecha de emisión. 4.- Estar fundado y motivado. 5.- Expresar la resolución, objeto o propósito. 6.- Ostentar la firma (autógrafa) del funcionario competente. 7.- Señalar el nombre o nombres de la persona a la que se dirige. 8.- Señalar el nombre del ejecutor designado. 9.- Designación de depositario.

2. Embargo: El IMSS, como organismo fiscal autónomo, procede a retener o secuestrar bienes de los patrones y demás sujetos obligados, suficientes para asegurar el interés fiscal ante la falta de pago de los créditos fiscales, mediante su enajenación en remate o su adjudicación. Diligencia de Embargo • • • •

Notificación personal. En el domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado. Identificación del Ejecutor. Identificación del patrón o sujeto obligado o de su representante legal. Días y horas hábiles

La práctica de diligencias deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.

Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. (Art. 13 CFF) •

Cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice sus actividades en días u horas inhábiles, las autoridades fiscales para la práctica del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles.

No se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre


de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre. (Art.12 CFF) Tipos de Embargo (Art. 151 CFF) • Embargo de Bienes Muebles e Inmuebles. • Embargo de Negociaciones.

Embargo de Bienes Sujetos que los designan: • La persona con quien se entienda la diligencia. (Art. 155 CFF) • El Ejecutor, cuando no se señalen bienes suficientes o no se haya seguido el orden legal; cuando se señalen bienes fuera de la jurisdicción de la Oficina para Cobros; cuando el deudor señale bienes que reporten gravamen, sean de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables. (Art. 156 CFF) Orden a seguir para el Embargo de Bienes (Art. 155 CFF) • •

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Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o Dependencias de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia. Bienes muebles no comprendidos en el punto anterior. Bienes inmuebles. Bienes que no son susceptibles de embargo

(Art. 157 CFF) • Lecho cotidiano y vestido del deudor y familiares. • Muebles de uso indispensable, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. • Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.


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Maquinaria, enseres y semovientes de negociaciones en cuanto fueren indispensables para la actividad ordinaria del deudor, siendo embargables con la totalidad de la negociación. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes. Los granos mientras no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras. Derechos de usufructo, pero no los frutos de éste. Derechos de uso o habitación. Patrimonio Familiar, desde su inscripción en el R.P.P. Los sueldos y salarios. Las pensiones de cualquier tipo.

3.-Remate: Acto mediante el cual el IMSS, como Organismo Fiscal Autónomo, procede a enajenar a título oneroso los bienes embargados ofreciéndolos a terceros denominados postores, esto se realiza a través del Sistema de Gestión de Remates (GESREM). El 5 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Algunas inciden en la operación de las áreas de Cobranza de las Subdelegaciones. El Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas al Código Fiscal de la Federación, en sus puntos XVI y XXI, permitió que durante el año 2004 los remates se pudieran continuar efectuando en forma presencial; las reformas legales en esta materia se aplicaron por el Instituto a partir del 3 de enero de 2005.

GESREM Página Pública

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Las personas interesadas (visitantes) pueden consultar los bienes ofrecidos en remate. Consulta de Instrucciones para participar en el Proceso de Remates. Registro de Postores. Pagos vía Electrónica a BBVA Bancomer. Registro de Posturas por Convocatoria, Lote o Bien. Mensajes de Usuarios Externos

Para participar en cualquier subasta publica del IMSS, la persona interesada se debe registrar previamente como postor. Una persona Física o Moral podrá registrarse.


En la pantalla inicial de remates seleccionará “Registro Postor”, se desplegará la pantalla “alta persona física/moral” en la que digitará todos los datos que ahí se solicitan.

El Sistema le asignará una clave y contraseña a los postores, podrá participar en cualquier remate, esta tendrá una vigencia de 6 meses, si desea participar en algún otro remate, tendrá que volver a registrarse como tal.

Para poder intervenir en una subasta es necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos no inferior al 10% del valor fijado a los bienes en la convocatoria y que se encuentre en periodo de remate. El visitante ingresa a la pantalla Remates IMSS y selecciona la opción “deposito en garantía”, desplegándose una pantalla en la que aparece la cantidad a depositar, el visitante deberá digitar su “Clave de postor y contraseña”, y dar click en “realizar pago”, el sistema se conecta a bancomer.com, donde se deberá digitar el número de tarjeta. Por la transferencia se obtiene un comprobante de pago que se puede imprimir. El sistema permitirá realizar pagos hasta las 11:40 horas de la fecha fin del período de remate de la convocatoria.

Los pagos se harán a partir de que el Sistema genera un número de referencia para pago. Dicho número de referencia está constituido de la siguiente manera:  Número de Convocatoria (Número secuencial generado por Delegación. Subdelegación, Año de emisión, número consecutivo correspondiente a la subdelegación por año)  Número de Lote  Número de Bien  Número de registro de postor  Como dato adicional para el pago, se mandará al banco el importe correspondiente a la selección en una variable complementaria.

Los números de convocatoria, lote o bien, así como el importe del total a pagar, dependerán del detalle de los bienes por los cuales esté interesado el postor, es decir, se podrá generar un número de referencia para una convocatoria completa, un lote o un bien específico perteneciente a un lote. Es importante señalar que el sistema siempre considerará ganador al postor que realice la puja más alta, concursando por “convocatoria” a pesar de que otros efectúen pujas mas altas por lote o bien. La validación del pago hecho por el postor vía electrónica (no se harán pagos por ventanilla) se realizará con el número de folio de pago del banco que será entregado electrónicamente por el banco en el momento de la transacción. El

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sistema lo guardará relacionado a la clave del postor que realizó el movimiento de pago y al número de referencia generado. El importe de la BASE DE REMATE por bien a rematar será igual al valor del avalúo. La POSTURA LEGAL por bien será igual a dos terceras partes de la base de remate del bien. Independientemente de la almoneda en que se encuentre siempre se crea un solo Lote. Una vez creado ese lote de remate, el IMSS podrá decidir dejarlo así, o crear lotes con agrupaciones de distintos bienes para efectuar remates por lotes, esto se podrá hacer durante el periodo de convocatoria y antes de iniciado el periodo de remate.

4.- Adjudicación: Acto mediante el cual el IMSS, como organismo fiscal autónomo, adquiere los bienes embargados al 60% de su valor conforme al avalúo, al momento en que una vez ofrecidos a los postores, éstos no hicieron pujas o las realizadas no cumplieron los requisitos legales. •

Concepto: Cuando en una convocatoria de remate, no hubiese postores o no se hubieran presentado posturas legales, la autoridad se adjudicará el bien.

En este caso el valor de la adjudicación será el 60% del valor de avalúo. Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. La adjudicación se tendrá por formalizada una vez que la autoridad ejecutora firme el acta de adjudicación correspondiente.

Embargo de Depósitos Bancarios Al momento de aplicar el P.A.E., la persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente: Art.155, Frac. I CFF I. …, depósitos bancarios, …. Solicitud de Recursos Con base en el artículo 156-Ter del CFF, la Autoridad Fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito


fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo.

Condonación de Multas Articulo 304, 304 D último párrafo, Artículo 194 RACERF, Acuerdo 187/03 y 56/07 del H. Consejo Técnico. •

SAcuerdo 056/09 – Condonación del 100% si el patrón acredita: – I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y – II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior.

S: Acuerdo 056/09 Condonación del 90% si el patrón acredita: – I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido. Art.

Condonación del 60% si el patrón acredita: – 304

Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior.


INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ACUERDO 187/2003, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del presente año, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, en uso de las atribuciones que le otorgan los Artículos 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el Artículo 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su Artículo 304, que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el Artículo 287 de la misma LEY, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el Artículo 304 C dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados en la LEY y en el último párrafo de su Artículo 304 D establece, que sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto Administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez que el Artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refiere el citado Artículo 304 D de la LEY, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba los lineamientos siguientes: PRIMERO.- Para los efectos del Artículo 304 C, fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro Social (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el Artículo 304 de la misma LEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obligación es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa; por el contrario, cuando el pago . se realice una vez notificada, no se considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a que la omisión del pago ya fue descubierta por el Instituto y, por ello, se deberá realizar el cobro de la multa impuesta. De la misma forma no se cobrará multa, si el patrón, en los términos de los Artículos 39 de la LEY y 113 del REGLAMENTO, presenta al Instituto en tiempo y forma la Cédula de Determinación de las cuotas obrero patronales legalmente a su cargo sin pago y entera su importe incluyendo su actualización y recargos moratorios dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula. No procederá lo previsto en este párrafo: si la Cédula de Determinación fue rechazada por no cumplir con los requisitos señalados en los párrafos segundo y tercero del Artículo 113 del REGLAMENTO; así como en el caso de que no se realice el pago dentro del citado plazo de treinta días naturales. SEGUNDO.- También se considera que se cumple el supuesto de cumplimiento espontáneo de la obligación fiscal, en el caso de que antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la cédula de liquidación por concepto de multa, el INSTITUTO, a solicitud del patrón y cubiertos los requisitos correspondientes, haya autorizado prórroga para el pago de la obligación fiscal. TERCERO.- En términos del primer párrafo del Artículo 304 D de la LEY, las multas impuestas se dejarán sin efectos a solicitud del patrón, cuando éste acredite documentalmente que no incurrió en la infracción que se le imputa. En este supuesto, el


trámite deberá ajustarse a las disposiciones de los Artículos 190, 191 y 193 del REGLAMENTO. CUARTO.- La solicitud para dejar sin efectos la multa impuesta, podrá ser presentada por el patrón fuera del plazo de cinco días hábiles que señala el Artículo 191 del REGLAMENTO, e incluso, dentro del procedimiento administrativo de ejecución y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal si se solicita la suspensión de dicho procedimiento, atento a lo que dispone el Artículo 192 del mismo Reglamento. QUINTO.- La condonación de la multa impuesta a que se refieren los Artículos 304 D último párrafo de la LEY y 194 del REGLAMENTO, deberá solicitarse ante el superior jerárquico del servidor público que impuso la multa cuya condonación se solicita. El superior jerárquico de la autoridad que impuso la multa, para resolver sobre la procedencia de la condonación, valorará la documentación presentada por el interesado con su solicitud y se allegará, en su caso, de la información y documentación adicional que se requiera. SEXTO.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del INSTITUTO, es el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la Delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. SEPTIMO.- La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el INSTITUTO, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el INSTITUTO; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos Sexto y Séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el Artículo 287 de la LEY vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del INSTITUTO autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del Artículo 39 de la LEY las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto Séptimo de este lineamiento; DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento Noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento Noveno. DECIMO PRIMERO.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento Décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado


teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto Noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el INSTITUTO al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la LEY. DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Afiliación y Cobranza, por conducto de la Coordinación de Cobranza o de las unidades administrativas que la sustituyan resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las unidades administrativas respectivas. Las dependencias normativas mencionadas realizarán las gestiones conducentes ante la unidad administrativa del Instituto responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Afiliación y Cobranza hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del punto PRIMERO del presente Acuerdo y sus efectos sobre los indicadores de pago oportuno y de la recaudación institucional al segundo mes del periodo de cobranza, e informará en su oportunidad de esta situación, para la evaluación correspondiente por parte de este Consejo Técnico. DECIMO TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente México, D.F., a 16 de junio de 2003.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.Rúbrica. ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, por el que se modifica el Acuerdo 187/2003, publicado el 15 de julio de 2003. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 25 de marzo del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR, en los siguientes términos: “Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de acuerdo con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación; y atento al oficio 69 del 17 de marzo de 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 12 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Modificar el Acuerdo 187/2003, dictado por este Organo de Gobierno, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, a fin de adecuar los lineamientos SEXTO, OCTAVO, NOVENO, DECIMO y DECIMO SEGUNDO, y dejar sin efectos el SEPTIMO, para quedar en los siguientes términos: SEXTO.- Para los efectos de la información de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los Subdelegados del Instituto, es el Titular de cada Delegación. SEPTIMO.- (Sin


efectos). OCTAVO.- La solicitud de condonación deberá reunir los requisitos que se señalan a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado, número de registro patronal ante el IMSS, y domicilio fiscal; II. El número de crédito, período y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los referentes al cumplimiento de las condiciones respectivas, señaladas en el lineamiento SEXTO de este Acuerdo. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. NOVENO.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, vencidos o exigibles; o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia o, en su caso, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos de los artículos 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, las cuotas obrero patronales, durante el año anterior al de la fecha de la solicitud. DECIMO.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica, en los casos siguientes: 1. El 90% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I, del lineamiento NOVENO; y 2. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II, del lineamiento antes indicado. DECIMO SEGUNDO.- La Dirección de Incorporación y Recaudación por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resolverán las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo presenten las Unidades Administrativas respectivas; las que realizarán las gestiones conducentes ante la Unidad Administrativa del Instituto, responsable de los sistemas automatizados de apoyo a las labores de las áreas operativas de Afiliación y Cobranza, a efecto de que en dichos sistemas se consideren los lineamientos del presente Acuerdo que permitan su aplicación por las áreas mencionadas al contarse con los mismos. Asimismo, la Dirección de Incorporación y Recaudación hará seguimiento de la aplicación de lo previsto en el presente y sus efectos sobre los indicadores de pago, e informará en su oportunidad de esta situación, para su evaluación por parte de este Consejo Técnico. Segundo.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”. Atentamente México, D.F., a 26 de marzo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica. AUTORIZACIÓN DE PAGO A PLAZOS Requisitos para la autorización de pago a plazos: • “Artículo 133. Para efectos de los artículos 40 C y 40 D de la Ley, la solicitud de pago diferido o en parcialidades deberá presentarse en la unidad administrativa que controle el registro patronal delinteresado y deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón…”


Requisitos para la suspensión del PAE. • “Artículo 136.…En los casos en que el patrón solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, deberá en forma inmediata garantizar el interés fiscal.” • “Artículo 143. El Instituto suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, una vez realizado el entero de la primera parcialidad y garantizado el interés fiscal.” Artículo 141 del RACERF “No se aceptará la solicitud ni se autorizará el pago diferido o en parcialidades, respecto de los créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable del Instituto.”

D


l patrón…” rizar INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AVISO mediante el cual se da a conocer la página electrónica establecida por el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectuar las notificaciones por estrados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación. AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS. TUFFIC MIGUEL ORTEGA, en mi carácter de Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, y con fundamento en los artículos 16 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5 y 14, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 9, 251, fracción XXXVII, 268-A y 270 de la Ley del Seguro Social; 134, primer párrafo, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación; y 2, fracción V, 3, fracción II inciso c), 5, 6 fracción II, y 71, fracciones I y XXI del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y CONSIDERANDO Que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene entre sus facultades la de establecer políticas, normas y programas en materia de su competencia, esto es, en materia de afiliación, clasificación de empresas, información sobre la vigencia de derechos, recaudación y fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social; Que derivado de las reformas al Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1 de enero de 2014, el artículo 139 del citado ordenamiento establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, y Que a fin de dar certeza jurídica y transparencia respecto del sitio electrónico en que el Instituto Mexicano del Seguro Social publica las citadas notificaciones, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA ESTABLECIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES POR ESTRADOS


Único. Se hace del conocimiento de los interesados que la página electrónica establecida por el Instituto Mexicano del Seguro Social para efectuar las notificaciones por estrados, en términos de lo previsto en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, es la ubicada en la dirección www.imss.gob.mx. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 26 de marzo de 2014.- El Director de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social, Tuffic Miguel Ortega.- Rúbrica. diferido o en parcialidades, respecto de los créditos garantizados con fianza en trámite de efectividad, así como de aquellos por los que exista una resolución firme favorable del Instituto.”


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