Sexta sesion de la seguridad social

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qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqw ertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa Las auditor铆as a los Patrones. sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf M贸dulo de Seguridad social ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcv bnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwer tyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopa sdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdf ghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghj klzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz Kreston, BSG.

Lic. Antonio Bello de Ita.


Seguridad Social.

AUDITORIA A PATRONES.

8.1 VISITAS ESPECÍFICAS.

Oficina dependiente del departamento de Auditoría a Patrones, que es la encargada de: Vigilar y resarcir los derechos de los trabajadores con Patrones de menos de 50 trabajadores, mediante una Visita Domiciliaria. Vigila la veracidad de la relación laboral entre Patrón y Trabajador para el goce de servicios médicos o el otorgamiento de una pensión. Vigila el estricto cumplimiento del Artículo 12 y 15 de la Ley del seguro Social.

8.2 CORRECCION Y DICTAMEN.

Oficina dependiente del departamento de Auditoría a Patrones en donde Los patrones o sujetos obligados podrán corregir el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, mediante la presentación de su solicitud (Corrección Espontanea) o aceptando la invitación que emita la autoridad. (Corrección Inducida), tanto en patrón Ordinario (patrón que no se dedica a la Construcción) o Patrón dedicado al ramo de la Construcción. Un Patrón con promedio anual de más de 300 trabajadores por mes, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que se señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal. Las ventajas de Dictaminarse es evitar una Auditoría Directa.

8.3 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. Toda Obra de construcción: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga a los supuestos anteriores deberá registrarse ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto. Página 2


Seguridad Social.

8.4 AUDITORIA DIRECTAS.

Estas son:

Artículo 12 A: Verificación y, en su caso, resolución sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón previstas en la Ley y este reglamento, relativas a la obra terminada y registrada en el Sistema de Afiliación para los Trabajadores de la Industria de la Construcción (Satic).

Artículo 18: Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el Instituto, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Visita Domiciliaria:

.- Las autoridades fiscales podrán comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. En este caso esta comprobación se desarrollará en el domicilio Fiscal del Patrón, apegado a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación

Revisión de Gabinete:

.- Las autoridades fiscales podrán comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales. En este caso esta comprobación se desarrollará en el domicilio de la autoridad, apegado a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación

SALARIO BASE DE COTIZACION.

Artículo 84. (Ley Federal de Trabajo)- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 27. (Ley del Seguro Social) El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al Página 3


Seguridad Social. trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I.

Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II.

El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III.

Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.

Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V.

La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI.

Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII.

Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII.

Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX.

El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.

Salario: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

TIPOS DE SALARIOS: SALARIO FIJO: constituido por una serie de elementos, de los cuales su monto es conocido previamente de manera precisa. Si además de los elementos fijos del salario el trabajador Página 4


Seguridad Social. percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos. Por ejemplo, el aguinaldo. Se denomina así debido a que se presenta cuando se fija un determinado pago diario por mes, semana, quincena, etc. SALARIO VARIABLE: el salario variable se establece a partir de una serie de elementos, de los cuales su monto no se conoce previamente de forma exacta. Cuando por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, serán comunicadas por el patrón en forma obligatoria al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre

SALARIO MIXTO: el salario mixto está compuesto por elementos variables y fijos. Cuando el salario de un trabajador que se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los elementos variables, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario

SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. Uno de los aspectos laborales más significativos que asumen los patrones, es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario Base de Cotización. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Determinar el Salario Base de Cotización se puede apreciar a través de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las percepciones que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del Seguro Social es la que establece los conceptos que se excluyen del mismo; sin embargo, en la práctica existen conceptos que requieren un análisis profundo para establecer si estos se integran total o parcialmente o bien se excluyen del mismo. Es por eso que a continuación señalamos las características de algunas percepciones que suelen recibir los trabajadores, así como su aplicación práctica en el cálculo del Salario Base de Cotización. La Ley del Seguro Social, específicamente el Artículo 27 de dicho ordenamiento, establece que el Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, existen conceptos que por su naturaleza no se consideran para su integración o bien, solo se consideran parcialmente. Para determinar el Salario Base de Cotización se deben atender las siguientes reglas: • El límite inferior será el salario mínimo general del área geográfica del trabajador. • El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. • Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y entre 30 si se fija por mes. Análogo procedimiento será empleado si el salario se fija por periodos distintos a los señalados; es decir, si el salario se fija por catorcena, se dividirá entre 14, entre 10 si se fija por decena, etc. • Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del trabajador. Página 5


Seguridad Social. • •

Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerara mixto y se atenderá particularmente a la cuantía de las percepciones.

Percepción

Observación

Fundamento Legal

Sueldo

Integra en su totalidad como percepción fija

Artículo 27 LSS

Aguinaldo

Integra en su totalidad como percepción fija

Artículo 27 LSS

Prima vacacional

Integra en su totalidad como percepción fija

Artículo 27 LSS

Fondo de ahorro

No integra siempre que el trabajador no realice más de dos retiros al año y que la aportación del trabajador y el patrón sea la misma, o la aportación del trabajador sea mayor. Si la aportación del patrón fuese mayor a la del trabajador, integra solo la diferencia

Artículo 27 LSS Acuerdo 494/93 (Consejo Técnico del IMSS)

Despensa

No integra siempre que esta no exceda el 40% del SMGDF, el excedente integra

Artículo 27 LSS Acuerdo 495/93 (Consejo Técnico del IMSS)

Comisiones

Integra en su totalidad como percepción variable

Artículo 27 LSS

Bonos

Integra en su totalidad como percepción variable

Artículo 27 LSS Acuerdo 77/94 (Consejo Técnico del IMSS)

Horas extra

No integra siempre que no se rebase el límite que señala la Ley Federal del Trabajo, el excedente integra

Artículo 27 LSS Acuerdo 497/93 (Consejo Técnico del IMSS)

PTU

No integra la participación de los trabajadores en las utilidades

Artículo 27 LSS

Servicio de comedor

No integra siempre que el trabajador pague por este como mínimo el Artículo 27 LSS 20% del SMGDF; de lo contrario integrara considerándose aumentado Acuerdo 77/94 el salario un 8.33% (Consejo Técnico del IMSS)

Premios de puntualidad y asistencia

No integran siempre que el importe no rebase el 10% del Salario Base de Cotización, el excedente integra

Artículo 27 LSS Acuerdo 496/93 (Consejo Técnico del IMSS)

Previsión social

No integra ya que no remunera un servicio personal subordinado

Artículo 27 LSS Acuerdo 77/94 (Consejo Técnico del IMSS)

Alimentación y Habitacón

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Seguridad Social. Elementos integrantes del SBC

Elementos NO integrantes del SBC

Base Legal

Tiempo extra que rebase de tres horas Tiempo extra que no rebase de tres horas Artículos 27 de LSS; 68, párrafo diarias y de tres veces a la semana. diarias ni de tres veces a la semana. segundo y 84 de la LFT. Fondo de ahorro: cuando la aportación sea sólo del patrón, o este realice una aportación mayor, integrándose la diferencia; cuando el trabajador pueda realizar más de dos retiros al año.

Fondo de ahorro: cuando la aportación patronal sea igual o inferior a la realizada Artículos 27 y 84 de LFT. por el trabajador. Pero además, que éste solo pueda realizar hasta dos retiros al año.

Alimentación y habitación: cuando sean gratuitas o por ellas pague el trabajador Alimentación y habitación: cuando por hasta el 19% del SMGDF. En estos casos cada una de ellas el trabajador aporta 20% Artículos 27 y 32 de LSS. si solo recibe una de las prestaciones se o más del SMGDF. estimara aumentado su salario en un 25% y si percibe las dos en 50%. Despensa: cuando su monto exceda del Despensa: cuando su importe represente 40% del SMGDF, sin importar si se Artículos 27, fracción VI LSS y hasta 40% del SMGDF y se dé en efectivo, otorga en efectivo, especie o vales. Sean 84 LFT. especie o vales. gratuitos u onerosos. Premios por asistencia y puntualidad: Se integra sólo el excedente, cuando su Premios por asistencia y puntualidad: importe rebase el 10% del Salario cuando su importe represente hasta el 10% Artículo 27 de la L.S.S. integrado o SBC, correspondiente a cada del SBC. trabajador en el mes o bimestre relativo.

Elementos integrantes del SBC Previsión social: las cantidades en efectivo entregadas directamente a los trabajadores para la contratación de seguros de vida, invalidez y gastos médicos; las cantidades fijas constantes, en efectivo, entregadas individualmente a cada trabajador y previamente conocidas; cantidad fija y entregada al trabajador bajo el rubro general “Previsión Social”. Aunque sean deducciones para ISR.

Elementos NO integrantes del SBC

Base Legal

Previsión social: realizada por el sindicato, fondo de pensiones patronales o contractuales; seguro de grupo global de vida, invalidez y gastos médicos Artículos 27, fracción VIII LSS y contratados por el patrón, cantidades 84 LFT. condicionadas a la realización de los supuestos previstos contractualmente; cantidades para actividades generales, no personalizadas.

Propinas: las pactadas entre el patrón y Propinas: entregadas directamente por los Artículo 84 LFT. los trabajadores, cubiertas por el patrón. clientes a los trabajadores Vacaciones pagadas no disfrutadas.

Vacaciones disfrutadas

Participación de utilidades: cuando se otorgan en mayor cantidad de las Participación de utilidades determinadas, o sin haberlas, se integra la diferencia.

Artículos 27 de la L.S.S.; 76 y 79 de la L.F.T. Artículos 27 de la L.S.S.; 84, 117 y 120 de la L.F.T.

Bono o ayuda para transporte: Bono o ayuda para transporte: cuando se Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de entregado en efectivo a los trabajadores entrega para la prestación de los servicios: la L.F.T. en forma general y permanente. boletos, cupón o reembolso.

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Seguridad Social. Elementos integrantes del SBC

Elementos NO integrantes del SBC

Viáticos y gastos de representación no Viáticos y gastos de representación. justificados.

Base Legal Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de la L.F.T.

Gastos de gasolina, cuando el trabajador Gastos de gasolina, cuando se emplea por Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de no la ocupa para desempeñar su trabajo el trabajador para realizar sus labores la L.F.T. Cuotas obreras al I.M.S.S. pagadas por el Cuotas obreras del I.M.S.S. pagadas por patrón, en casos de trabajadores con un Artículo 36 de la L.S.S. el patrón salario mínimo Artículos 27 de la L.S.S.; 80 y 84 Prima Vacacional de la L.F.T. Artículos 27 de la L.S.S.; 84 y 87 Aguinaldo de la L.F.T. Artículos 27 de la L.S.S. y 71 de Prima Dominical la L.F.T. Primas, premios, bonos, gratificaciones, Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de incentivos por producción o la L.F.T. productividad Artículos 27 de la L.S.S.; 83 y 85 Destajos de la L.F.T. Artículos 27 de la L.S.S.; 83, 84 y Comisiones 286 de la L.F.T. Compensaciones: Ascenso temporal. Comisiones en zona de vida más cara. Por viaje no comprobándose reembolso de gastos.

Elementos integrantes del SBC

Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de la L.F.T.

Elementos NO integrantes del SBC

Ayuda para renta.

Artículo 27 de la L.S.S. Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de la L.F.T. Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de la L.F.T. Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de la L.F.T.

Días de descanso semanal y obligatorios Gratificaciones antigüedad

periódicas

Base Legal

por

Gratificaciones Especiales

Renta de automóvil propiedad del Artículo 84 de la L.F.T. trabajador Cuotas sindicales cubiertas por el patrón Artículos 27 de la L.S.S. y 84 de por contratación colectiva la L.F.T. Impuestos sobre productos del trabajo Artículo 27 de la L.S.S. pagados por el patrón Indemnizaciones incluida prima de Artículo 84 de la L.F.T. antigüedad Aportaciones al seguro de retiro, cesantía y vejez y al infonavit (incluidas las Artículo 27 de la L.S.S. aportaciones adicionales)

Jornada Diurna

8 horas

Jornada Nocturna

7 horas

Jornada Mixta

7.1/2 horas

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Seguridad Social. Comprendida entre las 6 y las 20 horas

Se comprende entre las 20 y 6 horas

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Con periodo nocturno menor de 3 horas y media, si comprende tres y media o mรกs, se considera nocturna.


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