TEORĂ?A DEL DELITO Derecho Penal General
A. Definición a) Pasivo B. Sujetos 1.DELITO
b) Activo a) Material C. Objeto b) Jurídico
A. Ideal o Formal 2. CONCURSO DE DELITOS B. Real o Material
A. Fase interna
3. DESARROLLO DEL DELITO
a) Ideación b) Deliberación c) Resolución
a) Manifestación B. Fase Externa
b) Preparación
(Iter Criminis)
c) Ejecución ´
a.- Noción b.- Acabada o delito frustrado I. Tentativa c.- Inacabada o delito intentado II. Desistimiento o Delito imposible III. Delito putativo o Delito imaginado IV. Consumación
a) Unitaria o totalizadora 4. NOCION JURIDICA SUSTANCIAL DEL DELITO
A. Corrientes b) Atomizadora analítica
A. Generalidades
B. Aspecto positivo
a) Noción b) Conducta c) Tipicidad d) Antijuridicidad e) Culpabilidad f) Imputabilidad g) Punibilidad h) Condicionalidad objetiva
5 ELEMENTOS DEL DELITO
C. Aspecto negativo
a) Noción b) Ausencia de conducta c) Atipicidad d) Causas de justificación e) Inculpabilidad f) Inimputabilidad g) Excusas absolutorias h) Ausencia de condicionalidad objetiva
TEORIA DEL DELITO
1. DEFINICION DE DELITO. El Artículo 11 CDS dice: El delito es el acto o la omisión que sancionan las leyes de defensa social. Ver artículo 7 del CPF.
2. SUJETOS DEL DELITO. A.SUJETO ACTIVO. Siempre será una persona FISICA la que comete el delito, se le conoce también como delincuente, agente o criminal, de cualquier sexo o nacionalidad. (Arts. 21 CDS y 13 CPF). Los tipos penales señalan las características generales o específicas que debe tener el sujeto activo. (parricidio, etc.) Nunca una persona MORAL O JURIDICA, será sujeto activo del delito pero si podrá ser sancionada en la sentencia: Ver Arts. 67 y 68 del CDS y 11 del CPF. B. SUJETO PASIVO. Es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del activo, también se le llama víctima u ofendido. En determinados delitos solo puede ser una persona física específica: Ejemplos: homicidio en razón del parentesco, incesto, aborto, estupro, abandono de cónyuge y de los hijos, violación ficta o equiparada, bigamia, robo entre cónyuges, etc.
C. DIFERENCIA ENTRE LOS SUJETOS PASIVOS DE LA CONDUCTA Y DEL DELITO.
a) Sujeto pasivo de la conducta. Es la persona que recibe la acción directa del activo, pero el titular del bien protegido es otra. b) Sujeto pasivo del delito. El titular del bien jurídico, es el que recibe la afectación.
Ejemplo de ambos casos: El chofer de una empresa va manejando el camión que lleva productos de la misma, por medio de la violencia se roban el camión. El chofer será el sujeto pasivo de la conducta y la persona moral será sujeto pasivo del delito.
3. OBJETOS DEL DELITO.
El derecho penal distingue dos objetos: material y jurídico. A. Objeto material. Es la persona o cosa sobre la que recae el daño. Cuando se trata de una persona física o moral, se identifica con el sujeto pasivo ya que en una misma figura jurídica se identifica el sujeto pasivo y el objeto material. Dar ejemplos de estos delitos. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material será la cosa afectada, la que puede ser mueble o inmueble. Dar ejemplos de estos delitos.
B. Objeto Jurídico. Es el interés jurídicamente tutelado por la Ley. El derecho penal, en cada figura típica (delito) tutela determinados bienes que considera dignos de proteger. Los delitos señalan el bien o los bienes jurídicos protegidos. (bien jurídico tutelado). Ejemplo. Capítulo decimoquinto, CDS. Delitos contra la vida y la integridad corporal. Ver estos delitos.
OBJETO DEL DELITO MATERIAL Y JURIDICO DELITO Homicidio Robo
Estupro
OBJETO DEL DELITO Persona física
OBJETO JURIDICO La vida
Cosa mueble ajena El patrimonio Mujer menor de 18 La libertad sexual años y mayor de 12
4. FORMAS DE MANIFESTACION DEL DELITO. Habrá casos en los que resulten varios resultados típicos, con la problemática de determinar si se produjeron varios delitos o si uno absorbe a otros, sabremos si un delito subsiste aisladamente, o cuando hay acumulación estudiando a la ves la vida del delito. El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación a la conducta y su resultado.
CONCURSO DE DELITOS.
1. Generalidades. El concurso es el modo en que pueda aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado. En principio una conducta produce un resultado, pero hay casos en que esto no se da y se producen dos o más resultados, que hacen ubicarse en el concurso de delitos.
2. Concurso ideal o formal. Se presenta cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), existiendo unidad de acción y pluralidad de resultados. Ver artículos 30 del CDS y 18 primera parte del CPF. Ejemplo típico. Delito de sabotaje.
ďƒź 3. Concurso real o material El Concurso Real o Material, se presenta cuando el sujeto activo con varias conductas produce varios resultados (delitos). Art. 29 CDS. La diferencia entre ambos concursos, se determina por la conducta realizada, pues con una sola hay varios delitos ideal o formal y con varias conductas hay varios delitos real o material.
PENALIDAD EN EL CONCURSO IDEAL Y REAL
En relación a la pena que se impondrá; en el concurso ideal o formal, será únicamente la del delito más grave, artículos 79 CDS y 69 1er párrafo CPF. En cambio en el real o material, se impondrá la sanción del delito más grave, sumándose la de los demás delitos, sin exceder de la máxima que permite la Ley Artículos 95 CDS. (70 años) y 64 Párrafo 2° del CPF.
CONCURSO REAL O MATERIAL Pluralidad de acción
Primera Conducta Segunda Conducta Tercera Conducta
Art. 18 2ª párrafo y 64 2ª parte CPF
Pluralidad de resultados
Lesiones Robo Violación
Art.30 y 95 CDS
TEORIA DEL DELITO Iter criminis 1. Primera Fase Interna A. Ideación Ocurre en el interior B. Deliberación del individuo C. Resolución A. Manifestación 2. Fase B. Preparación Externa I. Acabada Ocurre en el a) Tentativa Delito frustrado exterior del II. Inacabada individuo Delito intentado C. Ejecución b) Desistimiento. Delito imposible c) Delito Putativo Delito d) Consumación
imaginario
ITER CRIMINIS Desarrollo del delito (Iter Criminis) 1. El delito se desplaza a lo largo del tiempo, desde que apunta como idea o tentación en la menta, hasta su terminación, recorre un sendero o ruta desde su iniciación hasta su total agotamiento a esto se le llama Iter Criminis (camino del crimen). 2. FASES DEL ITER CRIMINIS. A la trayectoria desplazada por el delito desde su iniciación hasta que está a punto de exteriorizarse, se le llama fase interna.
ITER CRIMINIS A. FASE INTERNA. La que tiene tres etapas que son: a) IDEACION o IDEA CRIMINOSA. En la mente humana aparece la tentación de delinquir que puede ser acogida o desairada. b) DELIBERACION. Si la idea queda en la mente del agente, este empieza la deliberación entre el pro y el contra del éxito de la idea. c) RESOLUCION. El sujeto decide llevar a la práctica su deseo de cometer el delito; pero su voluntad aunque firme, no ha salido al exterior, solo existe como propósito en la mente.
ITER CRIMINIS B. FASE EXTERNA. Surge al terminar la resolución son 3 etapas: a) MANIFESTACION. La idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica y no puede ser penalizada. b) PREPARACION. Se dan los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito, actos que no pueden ser antijurídicos, a menos que por si solos constituyan delitos. c) EJECUCION. Consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Pueden darse dos situaciones:
TENTATIVA I. TENTATIVA. Se da los actos materiales tendientes a ejecutar el delito de modo que éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ocurrir por actos positivos (hacer) o negativos (abstenciones u omisiones). Artículos 20 y 94 del CDS y 12 y 63 CPDF. TENTATIVA ACABADA o Delito Frustrado. El sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a su voluntad. TENTATIVA INACABADA o Delito intentado. Consiste en que el sujeto activo deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución inacabada.
Se debe de tener en cuenta que no todos los delitos admiten la posibilidad de integrar la tentativa.
TENTATIVA II. DESISTIMIETO. Cuando el activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito. III. DELITO IMPOSIBLE. El agente realiza actos para producir el delito, pero éste no se da por no existir el bien tutelado o por falta de idoneidad (Ejemplos). Aborto no existiendo embarazo o al tratar de matar, se le dispara a una persona, pero esta ya está muerta. IV. DELITO PUTATIVO. También llamado Delito imaginario. Se hacen actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es delito, pero en realidad no lo es. CONSUMACION. Es la producción del resultado típico, que ocurre en el momento preciso de dañar o afectar el bien jurídico tutelado; por ejemplo en el homicidio surge en el preciso instante de causar la muerte.
NOCIÓN JURÍDICO SUSTANCIAL DEL DELITO Los doctrinistas no se ponen de acuerdo en los elementos del delito y así tenemos las siguientes corrientes:
1.UNITARIA O TOTALIZADORA. Afirman que el delito es una unidad y no admite divisiones:
2.ATOMIZADORA
O ANALITICA. Dicen que el delito es el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al delito. Según esta corriente, se estima que el delito se forma con un número determinado de elementos, otros consideran que el delito se constituye con dos elementos, otros más aseguran que se requieren tres y así sucesivamente, hasta llegar a quienes afirman que el delito se integra con siete elementos.
CORRIENTES Y ELEMENTOS DEL DELITO NUMERO CORRIENTE
ELEMENTOS
2
Bitómica
Conducta y Tipicidad
3
Tritómica
Conducta, Tipicidad y Antijuridicidad.
4
Tretatómica
Conducta, Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad
5
Pentatómica
Conducta, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad e Imputabilidad.
6
Hexatómica
Conducta, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad, Imputabilidad y Punibilidad.
7
Heptatómica
Conducta, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad, Imputabilidad, Punibilidad y Condicionalidad objetiva.
ELEMENTOS DEL DELITO Y SU ASPECTO NEGATIVO 1. Importancia 2. Generalidades 3. Nociรณn de elementos del delito 4. Nociรณn de aspecto negativo
24
ELEMENTOS DEL DELITO Y SU ASPECTO NEGATIVO 1. Importancia. El tema elementos del delito es la columna vertebral del Derecho Penal. 2.Generalidades. Estudiaremos cada uno de los elementos del delito, en sus aspecto positivo y en su aspecto negativo.
ELEMENTOS DEL DELITO Y SU ASPECTO NEGATIVO 3. Elementos del delito. Los elementos del delito son las partes que lo integran y estos son: Conducta Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad Imputabilidad punibilidad Condicionalidad objetiva
ELEMENTOS DEL DELITO Y SU ASPECTO NEGATIVO 4. Nociรณn de aspecto negativo. Los elementos el delito son positivos y a cada uno corresponde uno negativo, es decir que anula o deja sin existencia el positivo y por tanto al delito.
• AUSENCIA DE CONDUCTA • 2.- TIPICIDAD ATIPICIDAD • 3.- ANTIJURIDICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACION • 4.- CULPABILIDAD INCULPABILIDAD • 5.- IMPUTABILIDAD INIMPUTABILIDAD • 6.- PUNIBILIDAD EXCUSA ABSOLUTORIA • 7.- CONDICIONALIDAD AUSENCIA DE • OBJETIVA CONDICIONALIDAD OBJETIVA
ELEMENTOS DEL DELITO Aspecto positivo • • • • • • •
Conducta Tipicidad Antijuridicidad Culpabilidad Imputabilidad Punibilidad Condicionalidad objetiva
Aspecto negativo • • • • • • •
Ausencia de conducta Atipicidad Causas de justificacion Inculpabilidad Inimputabilidad Excusa absolutoria Ausencia de condicionalidad objetiva
Autor: Abogado, Maestro y Candidato a Doctor Enrique Bretรณn Gonzรกlez