ETICA DEL INGENIERO Y CARRERAS AFINES
AÑO 2016
EDUARDO ALEJANDRO FLORES MEJIAS.
Ética profesional: El término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad
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La ética del Ingeniero La ética de la ingeniería es la rama de la ética aplicada y el conjunto de principios morales que se aplican a la práctica de la ingeniería. Esta examina y establece las obligaciones de los ingenieros para con la sociedad, los clientes y la profesión. Está muy relacionado con la filosofía de la ciencia y la filosofía de la ingeniería.
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PRINCIPIOS GENERALES DEL INGENIERO.
1. Los ingenieros concederán la máxima importancia a la seguridad, la salud y el bienestar del público y se esforzarán por cumplir con los principios del desarrollo sustentable en el ejercicio de sus funciones profesionales 2. Los ingenieros deben prestar servicios sólo en las áreas de su competencia. 3. Los ingenieros deben emitir declaraciones públicas sólo de manera objetiva y veraz. 4. Los ingenieros deben actuar en asuntos profesionales para cada empleador o cliente como agentes o representantes fieles, y deberán evitar conflictos de intereses. 5. Los ingenieros deben construir su reputación profesional sobre el mérito de sus servicios y no podrán competir de forma desleal con los demás. 6. Los ingenieros deben actuar de forma tal de mantener y mejorar el honor, la integridad y la dignidad de la profesión de la ingeniería, y actuarán con tolerancia cero con el soborno, el fraude y la corrupción. 7. Los ingenieros deben continuar su desarrollo profesional a lo largo de su carrera, y deberán ofrecer oportunidades para el desarrollo profesional de los ingenieros bajo su supervisión.
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Hay varios conflictos éticos que los ingenieros pueden enfrentar. Algunos tienen que ver con la
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práctica técnica, pero muchos otros tienen que ver con consideraciones más amplias de conducta
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laboral / empresarial. Estas incluyen:
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CONDUCTA DEL INGENIERO.
Vínculos personales con los clientes, consultores, competidores, y contratistas.
Comportamiento legal de los clientes, contratistas, y otros.
Conflicto de intereses.
Soborno y cohecho, así como regalos, comidas, servicios y entretenimiento.
Tratamiento de la información confidencial.
La consideración de los bienes del cliente o empleador.
Subempleo / actividades paralelas.
Algunas sociedades de ingeniería se ocupan de protección del medio ambiente como una cuestión independiente de la ética. El campo de la ética de los negocios a menudo se superpone y aporta información para la toma de decisiones éticas por parte de los ingenieros.
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Código de ética del ingeniero.
Para un entendimiento adecuado de lo que se considera contrario al código de ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela, es necesario, hacer mención de sus artículos sin seguir necesariamente el orden preestablecido, por lo que se pueden agrupar varios artículos para seguidamente realizar un análisis común a sus contenidos; tal como se destaca a continuación: Artículo Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. Artículo Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. Artículo Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
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Artículo
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(conocimiento):
Descuidar,
el
Artículo Noveno (obras): Encargase de obras, sin que
mantenimiento
se hayan efectuado todos los estudios técnicos
técnicos, desmereciendo así la confianza que al
indispensables para su correcta ejecución, o cuando
ejercicio profesional concede a la sociedad.
para la realización de las mismas se hayan señalado
Artículo
y
mejora
Cuarto
de
(seriedad):
sus
conocimientos
Ofrecerse
para
el
plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
desempeño de especialidades y funciones para las
cuales
Artículo
Décimo
(licitaciones):
Concurrir
deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
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Tercero
no
tengan
capacidad,
preparación
y
experiencia razonables.
Artículo Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o
Artículo Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o
prestar servicios profesionales por remuneraciones
recibir comisiones o remuneraciones indebidas y,
inferiores a las establecidas como mínimas, por el
solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u
Colegio de Ingeniero de Venezuela.
otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
Artículo Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en
cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
Artículo Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar
informes,
con
negligencia
o
ligereza
manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. Artículo Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación
de
materiales
o
métodos
en
experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios.
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DA Artículo Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios,
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Artículo Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por
proyectos, planos, informes u otros documentos, que
otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están
no sean el dominio público, sin la autorización de sus
bajo su inmediata dirección supervisión.
autores y/o propietarios.
Artículo Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
Artículo Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados
de
índole
técnico,
financiero
o
profesionales, así como divulgar sin la debida
Artículo Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o
Código de ética del ingeniero
los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
autorización,
procedimientos,
procesos
o
características de equipos protegido por patentes o contratos
que
establezcan
las
obligaciones
de
guardas de secreto profesional. Así como utilizar
Artículo Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. Artículo Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal
programas,
discos
cintas
u
otros
medios
de
información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos
Artículo Vigésimo Primero (publicidad indebida):
últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas
Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional,
de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, o
personal o participar en programas de televisión,
indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la
radio u otros medios, que no tengan carácter
acción correspondiente para evitar la producción de hechos que
divulgativo profesional, o que en cualquier forma,
contribuyen al deterioro ambiental.
ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión.
Artículo
Décimo
Sexto
(el
ambiente):
Intervenir
directa
Así
como,
valerse
de
posición
para
proferir