Edicion 1b su abogado sept

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l Código de Hammurabi, creado en el año 1728 a. C. (según la cronología media) por el rey de Babilonia Hammurabi,, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de documentos creados en la antigua Mesopotamia y, en breves términos, se basa en la aplicación de la ley del Talión.. Unifica los códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu, rey de Ur (2050 a. C.), ), el Códice de Esnunna (1930 a. C.)) y el Códice de Lipit-Ishtar de Isín (1870 1870 a. C.).


CARACTERISTICAS A menudo se le señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un monarca/rey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicos modernos. Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en la Antigüedad, son consideradas de origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente la administración de justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte, conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez. Escrito en acadio, su prólogo y el epílogo están redactados en un lenguaje más cuidado y con la finalidad de glorificar al dios babilonio Marduk y, a través de él, a su rey. El rey ordenó que se pusieran copias de este Código en las plazas de cada ciudad para que todo el pueblo conociera la ley y sus castigos, para lo cual el cuerpo de la ley se expresa en lenguaje claro, del pueblo. Comienza con la partícula si (o proposición condicional), describe la conducta delictiva y luego indica el castigo correspondiente. Una de sus leyes establece la Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por diente").

Está redactado en primera persona y relata cómo los dioses eligen a Hammurabi para que ilumine al país para asegurar el bienestar de la gente. Proclama a Marduk como dios supremo, subordinando al panteón sumerio/acadio anterior. Se puede interpretar también como una gran maniobra de propaganda política y ensalzamiento al rey, ya que aunque las leyes estaban fijadas, no se cumplían de manera sistemática (por ejemplo en el caso de las ejecuciones o de los precios).


HISTORIA El rey de Babilonia Hammurabi (17221686 a. C. según la cronología breve o 1792-1750 a. C. según la cronología media) pensó que el conjunto de leyes de su territorio tenía que escribirse para complacer a sus dioses. A diferencia de muchos reyes anteriores y contemporáneos, no se consideraba emparentado con ninguna deidad, aunque él mismo se llama «el favorito de las diosas».

El Código de Hammurabi fue escrito en un bloque de basalto de unos 2.50 m de altura por 1.90 m de base y colocado en el templo de Sippar; asimismo se colocaron otros ejemplares similares a lo largo y ancho del reino. El objeto de este código era homogeneizar jurídicamente el reino de Hammurabi. Dando a todas las partes del reino una legislación común, se podría controlar al conjunto con mayor facilidad. Durante las diferentes invasiones de Babilonia, el código fue trasladado, hacia el 1200 a. C., a la ciudad de Susa (en Elam), actualmente en el Juzestán (Irán). En esta ciudad fue descubierto por la expedición que dirigió Jacques de Morgan, en diciembre de 1901. Fue llevado a París, Francia, donde el padre JeanVincent Scheil tradujo el código al francés y fue estudiado por Georg Friedrich Grotefend . Posteriormente, el código se instaló en el Museo del Louvre, donde se encuentra en la actualidad en París. Está grabado en una estela de diorita. En la zona superior está representado Hammurabi en bajorrelieve, de pie, delante del dios del Sol de Mesopotamia, Shamash, el principal de la ciudad sumeria de Larsa. Debajo aparecen, inscritas en caracteres cuneiformes acadios, las leyes que regían la vida cotidiana.


JUICIO SOBRE EL CÓDIGO Aunque el código sea la inspiración del «ojo por ojo, diente por diente» tiene artículos también muy alejados de ese concepto. Los artículos que constituyen el primer ejemplo de la llamada Ley del Talión son el 196 (el ojo), el 197 (el hueso) y el 200 (el diente). También pueden formar parte de este "revanchismo legal" los artículos 1, 2, 3 y, hasta cierto punto, el 21 y el 25. El resto establece indemnizaciones o penas graves, girando alrededor de temas distintos al "te hago lo que me hiciste". El código está inspirado por un alto sentimiento de orden. Las reglas de los contratos son todavía las establecidas por los sumerios. Se fija la responsabilidad mutua del amo y el obrero. Este tiene que recibir un salario mínimo y gozar de tres días de vacaciones cada mes. El Código es una simple recopilación de leyes sumerias, hecha por un rey, Hammurabi, sexto de los reyes de la primera dinastía babilónica, amorreo y semita aunque no sumerio. En el código no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado, los préstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc.

El texto del código también nos sirve para saber cuáles eran los delitos más frecuentes en la época, pues un delito previsto será un hecho que acontece con relativa frecuencia. En las penas aplicadas a cada delito se distingue si hay intencionalidad o no, y cuál es la "categoría de la víctima y la del agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho adrede y menor si ha sido un accidente; mayor si la víctima es un hombre libre menor si es un esclavo. La mayoría de las penas que aparecen en el código son pecuniarias (multas), aunque también existe pena de mutilación e incluso pena de muerte. En algunos casos la ley opta por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo mismo que él hizo a su víctima siempre que ambos sean de la misma "categoría".



Revista Digitales Elqui Ltda. Aldunate 1586, Of, 11, Coquimbo. Fonos 51-2321408, 9-91627541. E-mail: suabogadoenchile@ gmail.com Director: Alejandro Rubio Pellón; Editor: Sergio Álvarez Pavez; Colaboran abogados: Elizabeth Fredes Rosales y María Loreto Retamal Grimberg


C

on este primer número damos nacimiento a una revista jurídicojurídico legal que esperamos sea de utilidad para quienes la reciban. Considerando que está dirigida especialmente a personas “no abogados” s” trataremos los temas con un lenguaje sencillo, pero sin perder el contenido jurídico-legal legal de cada temática. También expresaremos en esta revista nuestro parecer respecto de cuestiones de interés general, pero siempre desde una perspectiva jurídico-legal,l, evitando caer en ese mar de opiniones que obedecen solo a la subjetividad personal. Si entre los animales su interacción está determinada solo por el instinto, entre los seres humanos está determinada también por la cultura, que comprende, entre otros, a las buenas costumbres, la moral y la ley.. Somos en buena medida seres legales. Es inimaginable una sociedad, cualquiera que fuere, sin leyes. Una sociedad es más o menos justa en la medida en que sus leyes y su aplicación sean más o menos justas. Mientras los instintos parecen estar determinados de una vez para siempre, la cultura evoluciona cada día, y con ella la ley. También nos referiremos a la ley misma, que cada día más adquiere la calidad de imputada. Siendo el derecho una ciencia social tan apasionante, mostraremos también su historia y evolución, buscando motivar una reflexión que nos haría bien, para contribuir a entendernos mejor. Esta ta publicación nace a la luz de una nueva era, la digital, donde las redes sociales parecen estar dando nacimiento a un nuevo tipo de interrelación, la virtual, que comienza a mostrar su enorme capacidad transformadora. Que mejor ejemplo que la reciente digitalización gitalización del Poder Judicial en cuanto a la presentación de los escritos y demandas. No pasarán muchos años para que se digitalicen también las audiencias. No podemos escapar a la ley del devenir. Somos una revista digital, virtual, ecológica; eco en el camino del devenir.





ueron

las

Cortes

de

Apelaciones las que incoaron el principio de “tutela tutela laboral en la Administración del Estado”; Estado” sin embargo, con fecha 5 de octubre del año 2011 la Corte Suprema acoge un Recurso de Unificación

de la Jurisprudencia, interpuesto por el Fisco contra una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco,

que

ratificaba

la

sentencia de primer grado, la cual a su vez acogió una demanda de

Hoy en día, la protección al trabajador se extiende más allá de sus derechos específicos (sindicación, negociación colectiva, huelga, libertad de trabajo); se amplía y extiende a derechos inespecíficos tales como la intimidad, vida privada y honra, no discriminación, libertad de opinión, entre otros.

tutela de derechos fundamentales y condenó al Estado a indemnizar a un funcionario a contrata, contrata a quien el año anterior se le había puesto término a su contrato, antes

de

su

término

originalmente previsto, señalando que

ell

estatuto

administrativo

regula “todo” lo relacionado con las

contratas,

lo

que

impide

aplicar en forma supletoria el Código del Trabajo.



No obstante ello, con fecha

institucionalidad en nuestro país,

30 de abril del año 2014, un

por medio de la introducción de

nuevo Recurso de Unificación de

reformas legales de importancia,

la Jurisprudencia sentó las bases

que

definitivas

reconocimiento

de

la

absoluta

han

permitido

un

fáctico

los

de

competencia de los Tribunales del

derechos fundamentales. En este

Trabajo para conocer denuncias

sentido,

de

Constitución, además de ser un

vulneración

constitucionales

de en

garantías contra

de

hoy

nuestra

marco regular al cual se deben

funcionarios públicos a contrata.

ajustar

Sin embargo hasta entonces aún

constituye muchas veces en sí

se

misma,

encontraban

desprotegidos públicos modalidad

absolutamente

los

funcionarios

contratados de

“a

bajo

la

honorarios”,

quienes no gozaban de derechos laborales.

las

normas

el

jurídicas,

centro

de

las

regulaciones jurídicas. Hoy

existe

consenso

jurisprudencial de que el Estado cumple

respecto

de

los

funcionarios públicos el mismo

Finalmente, un inédito fallo

papel que cumple el empleador

de la Cuarta Sala de la Corte de

en la esfera privada con sus

Apelaciones de fecha 01 de abril

trabajadores;

por

del año 2015, acogió un Recurso

procedimiento

de

de Unificación de la Jurisprudencia, unificándola, en el

derechos

sentido que corresponde calificar

alguna

como

laborales,

concepto de “ciudadanía en la

sometidas al Código del Trabajo,

empresa”, aún en el interior de la

todas las relaciones habidas entre

Administración del Estado y ha

una

permitido

vinculaciones

persona

natural

y

la

Administración del Estado. Así, se puede advertir que se ha generado una nueva

resguarda

puedan

ello

el

tutela

de

fundamentales actualmente manera

que ser

mediante ésta vía.

y

en

legítima

el

sus

decisiones

cuestionadas


El ministro Lamberto Cisternas, Cisternas de la sala penal de la Corte Suprema, se declaró hace unos días a favor de "fijar parámetros" para la despenalización de la marihuana, al exponer sobre un proyecto de ley que busca legalizar el autocultivo en la Comisión de Salud de la Cámara. El ministro sostuvo que "en en lo personal soy partidario de la despenalización y de fijar parámetros claros para ello: número de plantas, cantidad que pueda tenerse, transportarse o destinarse tinarse al consumo personal". personal Luego señaló: "En En estos momentos tenemos en la sala penal de la Corte Suprema muchísimas solicitudes de nulidad de procesos por tráfico de pequeñas cantidades, donde hubo investigación, juicio, interrogar a testigos por 1,8 gramos, amos, cinco plantas, lo que es lamentable y uno dice por qué el Ministerio Público lleva a juicio estas cosas de tan poca significación con una actitud extraordinariamente moralista". moralista


L

a posesión efectiva de la herencia es una resolución, que indica (nombra) quienes son los herederos de una determinada persona fallecida. En ella también se indican los bienes dejados por esa persona. Cuando una persona fallece dejando bienes, esos bienes deben pasar a sus herederos. Si el fallecido falleci (causante) no hizo un testamento, la posesión efectiva se tramita ante el

Servicio de Registro Civil e Identificación; en cambio, habiendo dejado un testamento, se tramita ante un

juzgado civil (o de letras). En el primer caso la posesión efectiva es una un resolución administrativa y en el segundo caso una resolución judicial. judicial


Si el causante no dejó un testamento es la ley quien determina en que porcentaje se reparte esa herencia. En términos generales se reparte así: a) Si solo hay hijos, los hijos se llevan todo (o los nietos si han fallecido los hijos). b) Si también hay un cónyuge (esposa o marido), se llevan todo los hijos con el cónyuge. c) Si solo hay cónyuge, él se lleva todo, a menos que también hubiera ascendientes (padres o abuelos), caso en el cual el cónyuge se lleva la mayor parte. d) Si no hay hijos, ni cónyuge ni ascendientes, se llevarán todo los hermanos. Los medios hermanos heredan solo la mitad que los otros hermanos. e) Si tampoco hay hermanos, llevarán la herencia los otros familiares, cuyo grado de parentesco llegue hasta el 6º grado inclusive, tales como sobrinos bisnietos o nietos de los primos, incluso más. f) Finalmente se lleva todo el Fisco. Explicación extra: En el caso de los hijos fallecidos y de los hermanos fallecidos, heredan los nietos y sobrinos por la llamada representación.

Si el causante dejó un testamento, la herencia se hará de acuerdo al testamento. En todo caso el causante (el fallecido) está obligado a dejar a lo menos la mitad de su herencia para sus hijos y su cónyuge. El testamento permite que el testador (el causante) reparta la otra mitad de sus bienes a su antojo. Generalmente con esta mitad mejorará la parte de sus hijos ‘favoritos’, pudiendo dejar también una parte al cónyuge, a un sobrino o a una persona no familiar o a una institución. Normalmente los bienes que quedarán comprendidos en la herencia son aquellos bienes sujetos a inscripción, como son, entre otros, las propiedades, los autos, las acciones, el remanente de una AFP, los dineros de una cuenta corriente o de ahorro, o dineros en fondos mutuos. No es necesario hacer una posesión efectiva para disponer (repartirse) de bienes tales como una televisión, mobiliario, línea blanca, etc.


Basta que entre los herederos se los repartan de común acuerdo. Un caso especial podría ser cuando solo existen joyas y obras de arte. En este caso es recomendable hacer a lo menos un inventario notarial (para evitar la pérdida) y nombrar un depositario (el que las cuide) mientras se reparten. Si no hay acuerdo entre los herederos es recomendable solicitar la posesión efectiva. Normalmente los bienes que quedarán comprendidos en la herencia son aquellos bienes sujetos a inscripción, como son, entre otros, las propiedades, los autos, las acciones, el remanente de una AFP, los dineros de una cuenta corriente o de ahorro, o dineros en fondos mutuos. No es necesario hacer una posesión efectiva para disponer (repartirse) de bienes tales como una televisión, mobiliario, línea blanca, etc. Basta que entre los herederos se los repartan de común acuerdo. Un caso especial podría ser cuando solo existen joyas y obras de arte. En este caso es recomendable hacer a lo menos un inventario notarial (para evitar la pérdida) y nombrar un depositario (el que las cuide) mientras se reparten.

Si no hay acuerdo entre los herederos es recomendable solicitar la posesión efectiva. Aunque no hay un plazo para solicitar la posesión efectiva, es recomendable que no pase mucho tiempo. La posesión efectiva permite disponer de los bienes, como para venderlos, arrendarlos o prestarlos. Difícilmente alguien comprará una casa en que no se ha declarado (por la posesión efectiva) quienes son efectivamente los herederos. “La Sucesión por Causa de Muerte” está tratada en el Libro Tercero del Código Civil, del Artículo 951 en adelante. Es la Ley 19.903 sobre el “Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia”, dictada en el año 2003, la que entregó las posesiones efectivas intestadas al Servicio de Registro Civil e Identificación. Todas las leyes y todos los códigos se pueden encontrar en internet, especialmente en la página web de la Biblioteca congreso nacional (bcn.cl)





ace ya más de nueve años se aprobó la reforma a la salud en nuestro país. Dicha iniciativa estuvo abocada a cuatro temas centrales: i) modernizar la autoridad sanitaria chilena; ii) dar institucionalidad al Plan Auge; iii) incorporar nuevas regulaciones a las Isapres; y iv) dotar de derechos y deberes a los pacientes. Lamentablemente, en lo que respecta a las Isapres la aplicación de la nueva legislación generó una problemática problemátic digna de análisis, puesto que a pesar de ser empresas fuertemente reguladas y fiscalizadas por una Superintendencia proactiva, se han visto envueltas en un fenómeno de judicialización creciente. Fue durante el año 2008 que se consolidó finalmente el fenómeno fe de judicialización respecto al alza de planes de salud, dejando claro en todo aspecto que la interpretación de la ley estaba permitiendo el afianzamiento de una industria de abogados, dedicados a la presentación de recursos de protección contra las Isapres.


El fenómeno de judicialización debido al alza de precios base de los planes de salud de las Isapres se inició en forma progresiva durante el año 2007, para incrementarse exponencialmente el 2008, y consagrarse como una variable más del sistema privado de salud. Los Recursos de Protección son tramitados en las Cortes de Apelaciones de todo el país. Al realizar un análisis del proceso de dichos recursos, desde el año 2008, claramente podemos comprobar que el alza experimentada corresponde a la gran cantidad de recursos que son admisibles y luego acogidos en contra de las Isapres. Los Recursos de Protección Acogidos por alza de precios base de planes de salud, representan el 95,1% de los Recursos Acogidos Totales. Los beneficios obtenidos por la judicialización van en forma directa a los afiliados a través del ahorro que ellos hacen al no cancelar el alza de precios de adecuación anual, y para los abogados en la condena

en costas (honorarios que paga el perdedor al abogado de la contraparte; las isapres en este caso). Con el paso de los años se ha consolidado una industria de abogados especializados en la materia, dentro de los cuales me incluyo, quienes con nombre propio, o a través de empresas cuyo marketing está definido al segmento Isapre, hemos llegado en forma exitosa con la oferta de servicios a regiones.


Para el período de las anualidades comprendidas desde julio 2014, la Superintendencia de Salud ha decidido resolver los reclamos que se reciban directamente en dicha Institución, aplicando los criterios ya definidos por las Cortes de Apelaciones en los fallos judiciales. La modalidad de reclamo se debe formalizar ante la Superintendencia de Salud hasta el último día hábil del mes de cumplimiento de la anualidad del contrato del afiliado, solicitando expresamente se revise y resuelva el alza propuesta por la Isapre. Si dentro del plazo que indica la carta el afiliado no manifiesta su disconformidad ante esta, se entiende que éste acepta el alza. A mi juicio las diferencias de los procesos en Cortes, específicamente la existencia de la

Orden de No Innovar y la condena en costas, seguirán creando los incentivos para que el proceso judicial siga incrementándose en el tiempo, en desmedro del proceso iniciado en la Superintendencia de Salud. Ahora bien, los argumentos de los fallos de la Superintendencia de Salud generan un nuevo escenario del todo contradictorio, toda vez que la misma institución en pleno uso de su facultad legal ha validado la adecuación del alza de precios base a principios de abril del 2014 y en todos los períodos anteriores. Para luego, caso a caso, rechazar el mencionado proceso, amparándose en los fallos de Cortes de Apelaciones. El gran argumento: Las causas esgrimidas en las cartas que anuncian el reajuste son expresiones vagas y sin sustento demostrable, lo que conlleva que el actuar sea considerado arbitrario. Los abogados que nos hemos dedicado a este tipo de tramitación también hemos ganado experiencia, y hemos comenzado a extender nuestras carteras de clientes. Algunos buscan a sus clientes enviando cartas o correos electrónicos, mientras que otros optan por confiar en la recomendación boca a boca que hacen los mismos clientes que han


quedado satisfechos con el servicio. Todos ofrecen sus prestaciones en forma gratuitas, conformándose únicamente con las costas. Aunque es un ejercicio completamente legal, quienes litigamos en esta área nos hemos ganado la molestia de las isapres y de las autoridades de salud. En 2009 el entonces ministro de Salud, Álvaro Erazo, planteaba que “con esto sólo ganaba el ejército de abogados que está detrás de estos juicios”. Tomando en cuenta los recursos interpuestos, ya en el año 2014, «La Segunda Sábado» elaboró un ranking

de los abogados que más tramitan estos recursos. Aquella información arrojó que una decena de ellos acumulan el 42% del total de recursos país. Los 10 Abogados que presentan más recursos contra las isapres son: Jaime Aburto G., GANA SALUD, Carlos Tagle T., STOP ISAPRES, Juan Castillo S., Jorge Zúñiga, Cristian Prado, Elizabeth Fredes R, SYGA y Ana Herrera. Según la publicación citada, el crecimiento exponencial de estos recursos se debe a que "la gente ha ido tomando conciencia y ha perdido el temor a reclamar".



EL DIVORCIO


rtículo 53 de la Ley de Matrimonio Civil (Nº 19.947). 19.947).“El El divorcio pone término al matrimonio, pero no afe afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella” Con este artículo comienza el párrafo dedicado al divorcio. Con él se deja en claro que la terminación del matrimonio por esta causal no afecta de ninguna manera anera la relación de parentesco que tienen los padres con sus hijos. Asimismo continúan los derechos-obligaciones obligaciones de “relación directa y regular” (llamada también derecho de visitas) y de proporcionar alimentos a los hijos. El divorcio es también un derecho. cho. Chile fue uno de los últimos países en el mundo en obtener este derecho para sus ciudadanos. Antes de esta ley las personas ‘rompían’ el vínculo del matrimonio por medio de la nulidad del mismo, que les obligaba a mentir para obtenerlo. Y era así p por cuanto se establecía que el matrimonio era para toda la vida.

Hay a continuación un resumen de las causales de que posibilitan el divorcio, y de cuales con sus requisitos. Lo primero es señalar que para que opere el divorcio hay que cumplir con un requisito común: hay que tener un tiempo de estar separados. separados Lo segundo es señalar que para los que contrajeron matrimonio con posterioridad al 18 de noviembre de 2004 (les llamaremos “matrimonios jóvenes”) el solo tiempo no basta, sino que deben realizar el llamado “Cese Cese de convivencia”. convivencia La fecha indicada corresponde al día en que comenzó a regir la nueva ueva Ley de Matrimonio Civil. Entonces, si quienes se separan de hecho contrajeron matrimonio luego de la fecha indicada, deben realizar el trámite señalado, pues si no lo hacen será mucho más difícil obtener el divorcio. Eventualmente podría servir como prueba rueba de la separación de hecho algún otro documento, tal como una sentencia o avenimiento en materia de alimentos, u otro de un tenor semejante. semejante


El “Cese de convivencia” es un trámite relativamente sencillo, que busca establecer una fecha cierta de la separación de hecho. Si bien el establecimiento de esta fecha cierta puede ser por escritura pública extendida ante notario o por una transacción aprobada judicialmente, lo habitual es que se haga como un trámite ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. No basta que este cese de convivencia lo haga solo uno de los cónyuges; si solo lo hace uno, debe pedir que se notifique del mismo a su cónyuge, a través del Juzgado de Familia correspondiente. Será fecha cierta el día que se notifique el cese de convivencia al segundo cónyuge.

El tiempo. Señala la ley que los cónyuges pueden pedir el divorcio de común acuerdo si llevan separados más de un año. Para los matrimonios jóvenes el plazo de un año se contará desde que realizaron conjuntamente el trámite de cese de convivencia, o desde que se notificó al segundo cónyuge. Los “matrimonios antiguos” deberán probar el año de cese de convivencia por medio de testigos y más excepcionalmente con documentos muy bien fundados (como por ejemplo pasaportes). Si no existe acuerdo, el cónyuge que desee el divorcio deberá esperar un tiempo de tres años, los que deberá probar en la forma ya señalada. A este tipo de divorcio se le suela llamar unilateral. Junto con la demanda de divorcio de común acuerdo se debe presentar un “Acuerdo de Relaciones Mutuas” que regule otras materias, como la relación directa y regular (visitas) y los alimentos, si existen hijos menores de edad.


También debe existir un pronunciamiento sobre la compensación económica (derecho de uno de los cónyuges -normalmente la mujer- para ser indemnizada). Para que el divorcio tenga pleno valor legal, la sentencia de divorcio debe inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación. El divorcio también puede obtenerse sin tener que esperar el tiempo señalado, si se da alguna de las siguientes situaciones más excepcionales, que tornen intolerable la vida en común. Es el llamado divorcio culposo, para el cual deben darse alguno de los siguientes requisitos: a) Atentado contra la vida o malos tatos graves contra el otro cónyuge o contra los hijos (físico o psíquica; b) Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad; abandono grave y reiterado del hogar común; c) Condena ejecutoriada por la comisión de crimen o simple delito contra el orden de las familias, y contra la moralidad pública, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal; d) Conducta Alcoholismo o homosexual; e) drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa de la familia; f) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

“El divorcio pone término al matrimonio, pero no afectará en modo alguno la filiación ya determinada ni los derechos y obligaciones que emanan de ella”





H

ace tiempo ya parece existir

consenso (o una clara percepción a lo menos) en cuanto a que cada día la delincuencia es mayor en Chile. Si esto es verdad significa que cada día hay más chilenos pasándose al bando de los delincuentes. ¿Por qué pasa esto? ¿Cómo ómo explicar su aumento? ¿Será que todos los chilenos somos potencialmente delincuentes y que solo por un acto de represión policial y de persecución penal nos abstenemos de delinquir? Debe ebe existir aumento.

una

razón

para

su

¿Podría ser culpa de los padres que descuidan la enseñanza de sus hijos en aspectos éticos y morales? ¿Podría ser culpa del exceso de violencia que exhibe la TV, y de los juego de guerra de realidad virtual, tan extendidos entre los niños y la juventud? ¿Podría ser culpa del modelo político-económico? económico? ¿O será una cuestión de raza y cultura?

Alejandro Rubio Pellón Abogado

Esta tendencia se da en todos los estratos de nuestra sociedad. Ninguna clase social está al margen de ser delincuente en Chile, Chile como lo vemos casi a diario. ¿De qué depende su aumento aumen o disminución? ¿Por qué siempre se justifica su aumento solo por la falta de mano dura de la autoridad? Mientras Estados Unidos tiene más de la mitad de los presos de todo el mundo (2.300.000), Holanda casi no tiene presos. Sí bien Chile tiene pocos presos pre en números absolutos, comparado con otros países latinoamericanos (Brasil. México, Colombia,..), somos uno de los países que más presos tiene por cada 100.000 habitantes. Considerando que el robo y la violencia también se dan entre muchos animales ¿No será que la delincuencia está en nuestra naturaleza? ¿Por qué nunca se hace un debate público sobre las causas profundas del aumento de la delincuencia? ¿ Cuál es su reflexión personal ?


Thomas Hobbes.. Filósofo inglés (1588 - 1679). Según Hobbes, el hombre en estado natural es un ser salvaje y egoísta,, condición que es refrenada cuando se establece la vida en sociedad y surge el Estado. Según él, no somos animales políticos ni seres pacíficos, sino que más bien hemos creado el Estado por la necesidad de vivir en paz. Esta paz solo nace del miedo que el Estado nos produce, y este solo cumple su cometido si es capaz de mantener la paz social. Partidario de las monarquías absolutistas, admite que hay un caso so en el cual el monarca puede ser destituido: cuando el orden y la paz social dejan de estar garantizados. Para Hobbes el Estado es un organismo artificial, al que comparó con un monstruo marino del Antiguo Testamento: Leviatán (otro nombre de Satanás). Para Hobbes como “el el hombre es un lobo para el hombre hombre”” la única forma de garantizar la paz social de una nación es infundiendo miedo a los súbditos. Él mismo llegó a decir “el el miedo y yo somos gemelos gemelos”, ”, dando a entender que la única forma de protegerse es gracias al miedo, pues de lo contrario seríamos gobernados por nuestros deseos y pasiones, y considerando que todos tendemos a desear las mismas cosas, viviríamos en un estado de guerra permanente. “Cuando Cuando dos hombres desean la misma cosa que no pueden gozar juntos se convierten en enemigos enemigos”. Hobbes ha sido seguramente el filósofo político que más ha servido de inspiración a los gobiernos fuertes y autoritarios. No son pocos los chilenos que, pidiendo mayor mano dura en contra de la actual delincuencia, están siendo partidarios de la filosofía de este singular pensador, de que la paz social solo puede ser alcanzada por medio de la represión policial.


Jean-Jacques Rousseau. Filósofo francés (1712 (17121778). Precursor del pensamiento democrático, su punto de partida es una crítica contra la ingenuidad del pensamiento ilustrado, especialmente en la labor que la Ilustración otorga a la cultura y el conocimiento como proveedor de bo bondad. Defiende que la cultura es una capa de convenciones y arbitrariedades que se superpone al hombre originario, esto es, natural, y que por tanto falsea y pervierte las condiciones superiores que el ser humano posee de manera intrínseca. La artificiosidad ad de las reglas forman la sociedad y el lenguaje de los diferentes pueblos, que niegan a los individuos la posibilidad de una realización plena como tales y pervierten su ser natural natural.

Para Rousseau, quien trata al hombre ““del buen salvaje”, es la sociedad la que quita al hombre su bondad natural cuando queda sometido a ella: ““El El hombre ha nacido libre y por doquiera se encuentra sujeto con cadenas cadenas”. Según él, la desigualdad progresa y el poder evoluciona hacia el despotismo porque los ricos habí habían an usurpado el poder. En el tipo de sociedad monárquica el hombre no logra vivir conforme a su propia naturaleza, la cual no es otra que satisfacer sus pequeñas necesidades, esto por cuanto la riqueza se encuentra toda reunida en unas pocas manos, la de lo los ricos. Para él la única forma de vivir en sociedad (inevitable dada la evolución humana) es por medio de un contrato social,, el cual da lugar a un Estado igualitario, en que todos participan de la vida social en igualdad de condiciones. Este contrato social permite al ser humano tener una suerte de segundo nacimiento, el de la ciudadanía.





Con un clima moderado por las corrientes de aire frío, que vienen del suroeste en el océano Pacífico, y por la corriente de Humboldt, que viaja hacia el norte desde el océano Antártico a lo largo de la costa de Chile, con un cielo casi perfectamente libre de luces de ciudades, una atmósfera muy transparente, la cercanía del desierto y las frías capas de aire oceánico que se mueven sin turbulencia apreciable hacia la cordillera de los Andes, se combinan para crear uno de los mejores sitios del mundo para observaciones astronómicas.


Es posible realizar visitas al observatorio Tololo cada sábado del mes. Estas son guiadas y gratuitas con una duración total de tres horas, aproximadamente. Es necesario pedir una autorización con al menos un mes de anticipación y se debe contar con un vehículo propio para llegar. Las visitas se realizan durante el día, contemplando una charla y recorrido por las instalaciones. No es posible observar por el telescopio por tratarse de un telescopio científico y profesional.


El Observatorio de La Silla es un observatorio astronรณmico situado en Chile que cuenta con dieciocho telescopios. Cinco de estos telescopios se construyeron por la organizaciรณn Observatorio Europeo Austral (ESO), mientras que otros se mantienen en parte por la ESO. El observatorio es uno de los mรกs grandes del hemisferio sur.






Las resoluciones judiciales son palabras,, sean pronunciadas o escritas. En los juicios orales (tribunales laborales, de familia y del crimen) las resoluciones (por lo general) se dan a conocer en forma oral,, y en los otros juicios (civiles y de policía local) en forma escrita. Como sea, todas siempre iempre terminan siendo escritas. Estas palabras escritas pueden ser de uno o de varios párrafos, redactados en forma afirmativa. A diferencia de las frases o párrafos que pueda escribir cualquier persona, las resoluciones judiciales están garantizadas por la fuerza de la ley, es decir que su cumplimiento es obligatorio. Las resoluciones judiciales son las palabras que pronuncia o escribe un juez (o jueza), en el contexto de un juicio.. Las resoluciones judiciales son, en el fondo, una declaración realizada por un juez. Esta declaración puede ser pronunciada por un solo juez en el caso de los tribunales unipersonales unipersonales, o por varios jueces en el caso de los tribunales colegiados.. Las resoluciones unipersonales son la que pronuncia, por ejemplo, un juez de familia, un juez de policía local o un juez civil, en cambio las resoluciones colegiadas son, por ejemplo, las que dicta un tribunal oral en lo penal o una corte de apelaciones (varios jueces a la vez).

Pero para que dichas resoluciones sean tales, es decir para que sean válidas, deben cumplir con ciertos requisitos. Estos son que toda resolución debe indicar el lugar y la fecha del día en que se dicta; la firma del juez que la dictamina; además de la firma del secretario o de otro funcionario o autorizante. Las resoluciones judiciales, en todo caso, no tienen fuerza al momento mismo de ser dictadas, sino que pasados ciertos días. Esto es así por cuanto casi toda resolución puede ser impugnada, es decir que puede ser cuestionada por el afectado. La ley establece que solo ciertas resoluciones no pueden ser impugnadas, las que adquieren toda su fuerza desde el momento mismo de ser dictadas.


Las resoluciones judiciales son las palabras que pronuncia o escribe un juez (o jueza), en el contexto de un juicio. Las resoluciones judiciales son, en el fondo, una declaración realizada por un juez.

Es importante saber, también para distinguir el tipo de resolución, que existen, en general, dos tipos de juicios: los voluntarios (no contenciosos) y los contenciosos. Los voluntarios son aquellos en que no existe una contienda entre dos partes en pugna, sino que solo hay un solicitante, como en los juicios en que una persona solicita cambiarse el nombre o cuando se solicita la posesión efectiva de la herencia que consta en un testamento. Los juicios contenciosos, en cambio, son aquellos en que existe un demandante y un demandado, como en los juicios de arrendamiento o en aquellos en que se solicita una indemnización de perjuicios. En materia penal no existe tal distinción. La ley, en general, hace una clasificación de las resoluciones judiciales, estableciendo diferencias entre ellas, de modo que unas son más importantes que otras.

La resolución judicial más importante es la conocida “sentencia definitiva”, que tiene la particularidad de que pone fin a un juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de una parte (resuelven la cuestión final). Esta sentencia definitiva que establece o declara una verdad favorecerá a una parte del juicio y perjudicará a la otra, a menos que recaiga en un juicio voluntario, caso en el cual favorecerá o perjudicará solo al solicitante. La sentencia definitiva, al igual que toda resolución, debe ser comunicada (notificada) a las partes, en la forma que la ley ya lo ha dispuesto. En este caso, la sentencia definitiva se notifica por cédula (como una carta) que debe ser dejada por un receptor judicial en el domicilio de las partes o de sus abogados (no se exige que sea entregada en forma personal, salvo en materia penal).


Una vez que ha sido notificada, a la parte que se siente perjudicada por la sentencia le nace el derecho de interponer un recurso en contra de esa resolución, con el propósito de revertirla. Dependiendo del tipo de juicio y del procedimiento, el notificado tendrá entre 5 y 10 días para oponerse a la sentencia. El recurso que más se interpone en contra de una sentencia definitiva es el recurso de apelación (en materia penal es el recurso de nulidad). Si el que se siente perjudicado no interpone el recurso dentro del plazo indicado, pierde su derecho de impugnación, quedando la sentencia con la categoría de sentencia firme o sentencia ejecutoriada. Hay algunos juicios, generalmente de una cuantía económica muy baja o de pequeños delitos, en que la sentencia definitiva es inapelable.

Un segundo tipo de resolución es la sentencia interlocutoria, que se caracteriza por cuanto establece derechos permanentes a favor de las partes, pero sin resolver la cuestión final. En el transcurso de un juicio muchas veces hay que ir “despejando la pista”, es decir resolviendo cosas previas a la sentencia final. Un ejemplo es la resolución que se dicta declarando la autenticidad o falsedad de un determinado documento, previo a la dictación de la sentencia; o la que declara la prescripción de una acción; o la que establece lo que debe ser probado en un juicio. Estas sentencias interlocutorias pueden ser impugnadas por intermedio del recurso de reposición y excepcionalmente por el recurso de apelación. En general las partes tienen un plazo de 5 días para oponerse a este tipo de resoluciones. Si no se oponen (no interponen el recurso) la sentencia interlocutoria queda firme. Existen por último otras resoluciones (no por ello menos importantes), como son los autos y decretos o proveídos, cuya finalidad es fallar los pequeños incidentes (controversias) y dar curso (dirección) al juicio. Algunas de estas resoluciones son impugnables por el recurso de reposición y otras nunca quedan firmes, es decir que podrá reclamarse de ellas en cualquier momento si se hacen valer antecedentes nuevos.


Considerando que la sentencia definitiva es la resolución más importante de un juicio, y que pone fin a la instancia, la ley establece requisitos especiales para ella. Estos requisitos particulares son tres: Parte expositiva: Toda sentencia debe individualizar a las partes y hacer un breve resumen de las peticiones y defensas que se han expuesto durante el juicio, o de la descripción del delito que se persigue. Parte considerativa: Debe indicarse las consideraciones de hecho y de derecho en que se fundamenta el fallo, es decir que se deben expresar las razones por las cuales el juez (o jueces) llega a una determinada conclusión. La conclusión final, que debe ser acorde con las pruebas rendidas, debe ser lógica, en cuanto a los hechos y al derecho. Parte resolutiva o Dispositiva: Debe indicarse la decisión final del juez, resolviendo todas las cuestiones que fueron sometidas a su conocimiento. Es decir que debe declararse si determinada parte (persona o institución) es condenada o absuelta, fijando la pena o indemnización a pagar. También debe existir un pronunciamiento respecto de las costas (costos) del juicio. Las sentencias definitivas y las interlocutorias, una vez firmes (sean porque no se interpuso ningún recurso o porque se perdió el recurso) producen el llamado efecto de cosa juzgada, es decir que los mismos hechos no pueden ser motivo de un nuevo juicio entre las mismas partes.

El que ganó el juicio tiene a su haber la acción de cosa juzgada, que le permite obtener el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, y el que perdió el juicio tiene a su haber la excepción de cosa juzgada, que le permite no volver a ser demandado por lo mismo, por la misma parte. Las resoluciones judiciales son tratadas entre los Artículos 158 y 185 del Código de Procedimiento Civil.

La resolución judicial más importante es la conocida “sentencia definitiva”, que tiene la particularidad de que pone fin a un juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de una parte (resuelven la cuestión final).


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