Catálogo de Derechos 2016

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6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las deciLos derechos de los ecuatorianos y ecuatorianas se encuen- siones que éstos adopten. tran consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, además de en la normativa conexa expedida por Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo el Legislativo y el Organismo Técnico de Control. La com- que les sea aplicable. pilación de estos en las diapositivas buscar mostrar a los Sección tercera ciudadanos los derechos que se encuentran ya garantizados Contraloría General del Estado en los distintos instrumentos normativos y permitir que la ciudadanía los visualice de una forma tangible dinámica y sobretodo accesible a todos. Art. 211.- La Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR los recursos estatales, y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos. Nota: Artículo reformado por artículo 6 de Resolución Legislativa No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 653 de 21 de Diciembre del 2015

Decreto Legislativo 0 Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Ultima modificación: 21-dic.-2015 Estado: Vigente Capítulo quinto Derechos de participación

Art. 212.- Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos.

2. Determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía los siguientes derechos: General del Estado. 1. Elegir y ser elegidos. 3. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público.

4. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite.


LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

nación, para la oportuna protección y seguridad de los recursos públicos; 7. Identificar y evaluar los procedimientos internos de prevención contra actos de corrupción en las entidades sujetas a su control; 8. Evaluar las labores de auditoría externa efectuadas por compañías privadas de auditoría;

Ley 73 Registro Oficial Suplemento 595 de 12-jun.-2002 Ultima modificación: 18-dic.-2015 Estado: Vigente

Art. 31.- Funciones y atribuciones.- La Contraloría General del Estado, además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: 1. Practicar auditoría externa, en cualquiera de sus clases o modalidades, por si o mediante la utilización de compañías privadas de auditoría, a todas las instituciones del Estado, corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado, con recursos públicos; a las empresas adscritas a una institución del Estado, o que se hubieren constituido mediante ley, ordenanza o decreto, así como en el ámbito de su competencia, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), y al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL). 2. Examinar los ingresos públicos, provenientes de diferentes fuentes de financiamiento, el control de ingresos no interferirá en las facultades reglamentaria, determinadora, resolutiva, sancionadora, recaudadora y otras propias de la administración tributaria;

9. Exigir y examinar las declaraciones patrimoniales juramentadas e investigar los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito, en armonía con lo preceptuado en el artículo 122 de la Constitución Política de la República, de acuerdo a las regulaciones que se dicten para el efecto, y notificar a los organismos electorales o a la autoridad nominadora correspondiente, los casos de incumplimiento de las normas vigentes, para que se adopten las medidas legales pertinentes, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General del Estado en esta materia; tratándose de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Ministro Fiscal General del Estado, miembros del Consejo Nacional de la Judicatura, ministros de las Cortes Superiores y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia, jueces de instancia, fiscales, registradores de la propiedad, notarios, titulares y suplentes, autoridades, funcionarios y servidores del Servicio de Rentas Internas y Corporación Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantía de Depósitos y demás autoridades, funcionarios y servidores incluidos en otras leyes, la declaración patrimonial juramentada deberá ser presentada a la Contraloría General del Estado, al inicio y al finalizar sus funciones y cada dos años, acompañando en este caso un historial de los bienes adquiridos y transferidos durante este lapso; o, en un período menor al señalado, cuando se separen de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa. La investigación patrimonial se hará extensiva a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante.

10. Evaluar los costos de los estudios, prestación de servicios, adquisición de bienes y construcción de obras de las 3. Examinar los gastos, inversiones, utilización, adminisinstituciones del Estado; tración y custodia de recursos públicos; 11. Registrar las cauciones rendidas por los servidores públi4. Examinar y evaluar en términos de costo y tiempo, la lecos a favor de las respectivas instituciones del Estado; galidad, economía, efectividad, eficacia y transparencia, de la gestión pública; 12. Exigir el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría, exámenes especiales 5. Examinar y evaluar el sistema de control interno de cada y la aplicación de responsabilidades administrativas y civiles una de las instituciones sujetas a su control; culposas; 6. Ejercer la función fiscalizadora en las instituciones del 13. Decidir la intervención como parte en los juicios civiles, Estado, mediante la predeterminación, o glosa y la determi-


penales, contencioso administrativos y otros relacionados con el manejo de los recursos públicos que son objeto de control. La intervención del Contralor General no exime la responsabilidad del funcionario a quien las leyes confieran la representación correspondiente; 14. Evaluará el sistema de control interno administrativo y económico de la Función Judicial. En los procesos que se relacionen con recursos públicos podrá, únicamente a pedido del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, realizar el control de los mismos para evitar o sancionar, de ser el caso, el cometimiento de irregularidades. El ejercicio de este control no interferirá con la potestad judicial y la administración de la justicia;

responsabilidades de que trata esta Ley; el control de la administración de bienes del sector público; y, las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; 23. Emitir y actualizar para su funcionamiento interno los reglamentos: orgánico funcional; de administración de personal de su competencia que incluirá la escala de remuneraciones mensuales unificadas y el régimen propio de remuneraciones; y, los demás que fueren necesarios. Nota: En cuanto a la Escala de Sueldos Básicos y Régimen propio de Remuneraciones, aparentemente derogados por el artículo 3 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 294 de 6 de Octubre del 2010 .

24. Capacitar a los servidores públicos y personas que lo 15. Actuar coordinadamente con el Ministerio Público para soliciten en las diversas modalidades de control y auditoría iniciar y proseguir los juicios penales, relacionados con deli- de recursos públicos; tos en el manejo de los recursos públicos. Los funcionarios actuantes de la Contraloría General del Estado que, en ejer- 25. Asesorar obligatoriamente a las instituciones del Estado, cicio indebido de sus facultades de control, causen daños y y a las personas jurídicas de derecho privado sometidas a perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penal- su control, a petición de éstas, sin que la asesoría implique mente responsables; vinculación en la toma de decisiones; y, generar un banco de datos sobre información de absolución de consultas y de los 16.Nota: Numeral derogado por numeral 5. de Derogatorias criterios institucionales adoptados por el Contralor General; de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008; 26. Contratar los servicios de profesionales, cuando se trate de asuntos de interés institucional que requieran de expe17. Llevar un registro público de contratistas incumplidos y riencia o conocimientos especializados. adjudicatarios fallidos de todos los contratos que celebren las instituciones del sector público, en base a la solicitud y 27. Controlar la legalidad de los procesos en los cuales el Esresolución emitida por la respectiva entidad contratante; tado delegue o concesione sus facultades al sector privado, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política de la 18. Juzgar y examinar los fondos reservados destinados a República y la ley; la seguridad nacional, en armonía con lo establecido en la Constitución Política de la República y según las regulacio- 28. Realizar el seguimiento y control continuos de las obras nes que se dicten para el efecto; públicas en sus diferentes fases o etapas o en cada una de ellas, hasta su ejecución total; de los ingresos, gastos e in19. Emitir opinión profesional respecto de los estados finan- versiones; de la utilización de recursos; de la administración cieros consolidados de las instituciones del Estado, que el y custodia de bienes que tengan carácter público. Tal clase Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo que haga de control por ningún concepto constituirá participación o sus veces, presentará anualmente al Congreso Nacional. autorización de actos administrativos, los cuales son de Esta opinión será puesta en conocimiento de la Legislatura; responsabilidad de la institución o entidad sujeta a examen; 20. Informar anualmente al Congreso Nacional y al Presiden- 29. Auditar todo financiamiento internacional otorgado a fate de la República sobre las labores de control, del ejercicio vor de las instituciones del Estado, con arreglo a las normas fiscal precedente; de auditoría de la Contraloría General del Estado y de las de la entidad financiadora; incluyendo las operaciones de ajuste 21. Evaluar los resultados de consultorías, asesorías y trans- estructural y el destino último de los créditos o préstamos ferencia de tecnología, nacional e internacional, cuando las concedidos para el país; mismas signifiquen egresos de recursos públicos; 30. Pronunciarse sobre los aspectos de legalidad, economía, 22. Dictar regulaciones de carácter general para la práctica eficiencia, efectividad y transparencia en el empleo de los rede la auditoría gubernamental; la determinación de las cursos y bienes públicos, humanos, materiales, financieros,


tecnológicos, ambientales, de tiempo y sobre los resultados de la gestión institucional;

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL

31. Requerir a las instituciones del Estado estudios técnicos del ámbito de su competencia, proforma del Presupuesto General del Estado, anexo de ingresos, informe sobre la situación económica y fiscal del país, datos estadísticos, informes y otros documentos del sector público que permitan cumplir con las atribuciones y funciones que constan en la Decreto Ejecutivo 548 presente Ley; Registro Oficial 119 de 07-jul.-2003 32. Ejercer la coactiva para la recaudación de sus propios Estado: Vigente créditos; y, de las instituciones y empresas que no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 de esta ley; Art. 20.- Notificación inicial.- A base de la orden de trabajo emitida, el Director de cada unidad de control 33. Disponer la baja de los títulos de crédito, cuya recau- según el ámbito, comunicará el inicio del examen en forma dación le corresponda a la Contraloría General del Estado, expresa a la máxima autoridad de la entidad a examinar, o a siempre y cuando se demuestre que se hubieren hecho in- quien haga sus veces, señalando el período, cuentas o áreas cobrables y cuya cuantía, incluidos los intereses, no supere sujetas a examen, objetivos del examen o auditoría, el tipo los cuarenta dólares; de examen y la conformación del equipo de trabajo, con el propósito de solicitar la colaboración y determinar la opor34. Establecer responsabilidades individuales administrati- tunidad de iniciar la actividad de control ordenada. vas, por quebrantamiento de las disposiciones legales, regla- A los dignatarios, funcionarios, servidores y demás personas mentarias y de las normas de que trata esta Ley; responsabi- vinculadas con el examen se solicitará que fijen domicilio lidades civiles culposas, por el perjuicio económico sufrido para futuras notificaciones y ejerzan su derecho a la defensa por la entidad u organismo respectivo, a causa de la acción por sí o por un representante con autorización escrita y prou omisión de sus servidores, e indicios de responsabilidad porcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes. penal, mediante la determinación de hechos incriminados por la ley; 35.Nota: Numeral derogado por numeral 5. de Derogatorias de Ley No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 395 de 4 de Agosto del 2008; 36. Una vez ejecutoriada la resolución que establezca la responsabilidad civil culposa, solicitar al juez correspondiente que dicte medidas cautelares civiles en contra de la autoridad, dignatario, funcionario o servidor público responsable, a fin de garantizar la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y precautelar los intereses públicos; 37. Observar los derechos constitucionales individuales y las garantías del debido proceso en los informes que emita; y, 38. Ejercer las demás competencias, atribuciones y funciones que le confieran la Constitución Política de la República, la ley, y los reglamentos.

Art. 21.- Formas de notificación del inicio del examen: a. Mediante oficio suscrito por el Jefe de equipo se notificará el inicio del examen a los servidores que se encuentran en funciones, de cuya recepción se dejará constancia, mediante la firma del destinatario; b. A los ex dignatarios, ex funcionarios, ex servidores y demás personas vinculadas con el examen, cuando se conozca su domicilio, serán notificados en los términos señalados en el literal anterior. Cuando no se conozca su domicilio, o no sea localizado en el domicilio declarado, o se negaren a recibir la notificación o se trate de herederos, del funcionario o servidor fallecido, la notificación se hará mediante una publicación en el periódico de la capital de la provincia en donde hayan ejercido el cargo, de no haber periódico en dicha ciudad, se lo hará en el de la ciudad más cercana o en uno de los periódicos de la Capital de la República; c. Las notificaciones por la prensa podrán hacerse individual o colectivamente; y contendrán los nombres y apellidos, el número de cédula de ciudadanía y el cargo o relación mantenida con la entidad sujeta a examen; y, d. En el caso de notificación por correo certificado, se presumirá legalmente que el interesado ha recibido la notifi-


cación en el término de 15 días contados desde la fecha de Protección Interna, el mantenimiento del Orden Público y de la guía o comprobante del correo certificado. En el supuesto la Defensa Nacional; de notificación por medios electrónicos se estará a lo que dispongan las normas legales sobre la materia. c) La documentación e información recopilada o producida por la Contraloría General del Estado para el examen de la reserva internacional de libre disponibilidad en el Banco CenREGLAMENTO DE INFORMACIÓN RESERVADA tral del Ecuador, así como, el informe respectivo; CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO d) La información y/o documentación contentiva de datos personales de carácter confidencial, en los términos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y la ley. El acceso a esta clase de información y/o documentos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial; Acuerdo de la Contraloría General del Estado 12 Registro Oficial Suplemento 492 de 04-may.-2015 Estado: Vigente

Art. 1.- Acceso a la Información Pública.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en acceder a la información pública que reposa, maneja o produce la Contraloría General del Estado, y que no estuviere disponible en la página web institucional (www.contraloria.gob.ec), podrán requerirla mediante solicitud escrita dirigida al Contralor General del Estado, en la que se hará constar la identificación del peticionario, la documentación y/o información que se solicite, el motivo o interés de la solicitud, y el uso al que se destinará la documentación y/o información. Si la solicitud se la formulare a nombre de un tercero, la calidad de procurador, mandatario, representante o delegado debe acreditarse debidamente.

Art. 2.- Información y/o documentación reservada. Constituye información y/o documentación reservada, excluida del principio de publicidad y de acceso restringido, aquella que recibe, reposa, maneja o produce la Contraloría General del Estado, que se describe a continuación: a) Los documentos y/o información calificados, por disposición legal, como reservados, especialmente a los que se refiere la letra a) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitados y/o recibidos por la Contraloría General del Estado, para ser utilizados exclusivamente en los fines institucionales; b) La información y/o documentación a la que se refiere el artículo 26 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y los artículos 6, 9 y 10 del Reglamento para el Control de los Fondos Públicos Permanentes de Gastos Especiales destinados a Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia para la

e) La información y/o documentación sujeta al sigilo bancario solicitada y/o recibida por la Contraloría General del Estado, en el ejercicio de sus competencias, con las excepciones previstas en los artículos 72, 77, 235, 352 y 354 del Código Orgánico Monetario y Financiero; f) La información y/o documentación recopilada o generada en la ejecución de las labores de control, por la Contraloría General del Estado, las unidades de auditoría interna, o las compañías privadas de auditoría externa contratadas por la Contraloría General del Estado, que constituyen los papeles de trabajo de la auditoría o examen especial, particularmente los siguientes: 1. Informe de verificación preliminar; 2. Orden de Trabajo; 3. Alcance a la Orden de Trabajo; 4. Documentación de requerimiento de la información; 5. Notificación de inicio de acciones de control; 6. Documentación de comunicación provisional de resultados; 7. Convocatorias a la conferencia final de comunicación de resultados; 8. Actas de conferencia final de comunicación de resultados; 9. Borrador de informe de auditoría o examen especial; 10. Síntesis del informe; 11. Memorando resumen; 12. Documentos elaborados por el equipo de auditoría para el análisis y evaluación de las actividades y operaciones que se examinan, como muestras analíticas, pruebas sustantivas, pruebas de cumplimiento, entre otros; 13. Documentos, información e informes con indicios de responsabilidad penal; No se aplicará la reserva de la documentación e información señalada en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de este literal, con respecto a los servidores, ex servidores de la entidad examinada y terceros relacionados con la auditoría o examen especial, a quienes se les garantizará el ejerci-


cio del derecho a la defensa y al debido proceso cuando, a interna. consecuencia de la ejecución de la auditoría gubernamental se observaren sus actuaciones; y, por tanto, aquellas estén REGLAMENTO DENUNCIAS PARA INVESTIGACIÓN sujetas a la imposición de sanciones administrativas, civiles ADMINISTRATIVA EN CONTRALORÍA culposas y/o indicios de responsabilidad penal. Los papeles de trabajo tienen el carácter de información confidencial, por lo tanto no se considerarán información pública. No tendrán acceso a ésta información personas ajenas a su trámite. Acuerdo de la Contraloría General del Estado 34 De igual manera a fin de coadyuvar con la administración Registro Oficial Suplemento 50 de 20-oct.-2009 de justicia, se proveerá de la información necesaria solo Estado: Vigente cuando, así haya sido dispuesto mediante disposición fiscal o providencia judicial que lo ordene. g) La documentación e información que se incorpore al expediente respectivo para la predeterminación y determinación de responsabilidades, y dentro del trámite de los recursos de revisión y de reconsideración de una orden de reintegro; así como la que se genere por parte de la Contraloría General del Estado para estos fines. La reserva no se aplicará con respecto a las predeterminaciones y resoluciones que deban notificarse a los sujetos de responsabilidad, a quienes se les garantizará el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso;

Art. 1.- Objeto.- Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto establecer los procedimientos que debe cumplir la Contraloría General del Estado en la recepción y trámite de las denuncias que se presenten sobre presuntos hechos, actos u operaciones originados en las instituciones del Estado, que revelen, por acción u omisión de sus servidores o terceros relacionados con ella, la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización de recursos y bienes del Estado; así como los actos reñidos con la ética pública cometidos por servidores de la Contraloría General del Estado.

h) Las declaraciones patrimoniales juradas presentadas a la Contraloría General del Estado por parte de los obligados a ello;

REGLAMENTO PARA REGULAR LA CAPACITACION OTORGADA POR LA CONTRALORÍA

i) La información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio, en poder o administrada por la Contraloría General del Estado, incluyendo software, gestión de usuarios, protocolos de comunicaciones, códigos fuentes, bases de datos, entre otros, en los términos previstos en el “Reglamento de Seguridad de la Información, buen uso de Internet, Correo Electrónico, Control de los Recursos Informáticos y de Telecomunicaciones de la Contraloría General del Estado”; j) Los memorandos que se refieran a asuntos o temas reservados o confidenciales y en general se relacionen con la documentación referida en el artículo 2 de este Acuerdo; así como aquellos relacionados con la predeterminación y/o determinación de responsabilidades; en los que se impartan instrucciones para la ejecución de labores de control, estrategias e instrucciones para los procesos judiciales en los que intervenga la Contraloría General del Estado, o se absuelvan consultas sobre aspectos técnicos o jurídicos formuladas por las distintas unidades administrativas de la Contraloría General del Estado o las unidades de auditoría

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 23 Registro Oficial 215 de 31-mar.-2014 Última modificación: 15-jul.-2015 Estado: Vigente

Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento regulan la capacitación del personal de entidades del sector público, personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y particulares que soliciten.

Art. 2.- Política institucional.- Los procesos de capacitación se orientarán por las siguientes políticas: a) Propender a una adecuada actualización y desarrollo de


los conocimientos de los servidores/as conforme a sus per- racional y sin discriminación. files ocupacionales; Desconcentración.- Es programar y ejecutar los eventos b) Optimizar los conocimientos del talento humano para me- en las diferentes sedes del territorio nacional, para brindar jorar el desempeño laboral (eficiencia y eficacia), el mismo mayor accesibilidad a los usuarios de la capacitación. que se verá reflejado en los resultados institucionales u organizacionales; REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE VEHÍCULOS DEL SECTOR PÚBLICO c) Contribuir al cumplimiento de los propósitos y funciones señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo del Estado, Plan Nacional para el Buen Vivir, Plan Nacional de Formación y Capacitación del Servicio Público, y Planes Estratégico y Operativo Anual Institucional; Acuerdo de la Contraloría General del Estado 5 d) Apoyar a través de los procesos de capacitación, inves- Registro Oficial 178 de 06-feb.-2014 tigación, desarrollo y evaluación académica a la gestión del Ultima modificación: 10-may.-2016 conocimiento en los roles, fases y actividades que se asignen Estado: Vigente a la Dirección de Capacitación, conforme a los desafíos estratégicos y directrices emanadas del Contralor/a General del Estado; Art. 18.- Acción pública.- Se concede acción pública para denunciar el mal uso de los vehículos a los que se ree) Ofrecer asesoramiento permanente a las instituciones del fiere el presente reglamento. sector público y a las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos sujetas a su control, Las denuncias podrán ser verbales o escritas y se presendentro del ámbito de su competencia; y, tarán en las ventanillas de recepción de correspondencia de las dependencias de la Contraloría General del Estado, en f) Promover en los servidores/as valores éticos, de respontodo el país, observando las disposiciones del reglamento sabilidad y solidaridad a manifestarse en el servicio que para la recepción y trámite de denuncias para investigación brinde a la ciudadanía. administrativa en la Contraloría General del Estado. Las denuncias telefónicas se las receptará en la línea 1800 Art. 3.- Principios de la capacitación.- La capaci- éticos (384267). tación debe entenderse como un derecho del personal de las entidades públicas, de personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos y particulares que lo soliciten; para lo cual, la Contraloría General proporciona este INSTRUCTIVO CERTIFICADOS RESPONSABILIDAD servicio de forma sistemática y continua; aplicando principios POR PAGINA WEB CONTRALORÍA de responsabilidad, complementariedad, calidad, equidad y desconcentración. Responsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por autoridades y servidores/as en la búsqueda del desarrollo de destrezas y potencialidades.

Acuerdo de la Contraloría General del Estado 3 Complementariedad.- Es propiciar la coordinación Registro Oficial Suplemento 686 de 10-feb.-2016 adecuada con otros organismos públicos y privados para Estado: Vigente afianzar la cooperación en la capacitación. Calidad.- Es ofrecer una programación útil, aplicable e Art. 3.- Solicitud de certificado y emisión.- El inteinnovadora, tendiente a brindar un ambiente y servicios que resado que requiera el certificado de responsabilidades insatisfagan las expectativas de los usuarios. gresará a la página web de la Contraloría General del Estado (www.contraloria.gob.ec), accederá a los servicios en línea Equidad.- Los eventos deben ofrecerse y brindarse en forma que ofrece la institución y seleccionará la opción “Emisión de


Certificados de Responsabilidades”, con lo cual se desplegará el aplicativo cgeCertificados. Una vez desplegado el aplicativo cgeCertificados, deberá registrar la información mínima solicitada por el sistema por una sola vez; también, deberá aceptar el convenio para uso de servicios electrónicos, lo cual permitirá generar un usuario y clave para la acreditación. El sistema remitirá el usuario y clave al correo electrónico de la persona natural o jurídica que lo solicitó. Con el usuario y clave, se puede generar el certificado de responsabilidades en forma inmediata por las veces que se lo requiera. En caso de olvido de la clave, ésta podrá volver a generarse conforme las instrucciones del mensaje de recuperación que el sistema ofrece.


1. Ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones de este Código y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros público y privado; 2. Autorizar la organización, terminación y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Público; 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado;

Código Orgánico Monetario y Financiero Naturaleza, Finalidad de la Superintendencia de Bancos 4. Autorizar las actividades de las entidades que conforman los sectores financieros público y privado;

5. Inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurídicas que no forman parte de la economía popular y solidaria y que ejerzan, contra lo dispuesto en este Código, actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Financiero Nacional, especialmente la captación de recursos de terceros. Para el efecto, actuará por iniciativa propia o por denuncia; Art. 59.- La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.

6. Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de este Código, en al ámbito de su competencia;

7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisión perArt. 60.- La Superintendencia de Bancos efectuará manente preventiva extra situ y visitas de inspección in situ, la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de sin restricción alguna, de acuerdo a las mejores prácticas, las actividades financieras que ejercen las entidades públicas que permitan determinar la situación económica y financiera y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calide que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurídico dad y control de la gestión de riesgo y verificar la veracidad y atiendan al interés general. de la información que generan; Funciones de la Superintendencia de Bancos

8. Establecer programas de supervisión intensiva a las entidades controladas, sin restricción alguna; 9. Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento; 10. Disponer a las entidades controladas aumentos de capital suscrito y pagado en dinero, como una medida de carácter preventivo y prudencial;

Art. 62.- La Superintendencia de Bancos tiene las 11. Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su siguientes funciones: control, que deban ser de conocimiento público, sean claras


y veraces para su cabal comprensión;

23. Informar a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los resultados del control;

12. Absolver consultas sobre las materias de su competencia; 24. Calificar a las personas naturales y jurídicas que efectúan trabajos de apoyo a la supervisión, como auditores in13. Canalizar y verificar la entrega de información sometida a ternos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras sigilo y reserva, requerida por la Junta de Política y Regulación de riesgo, entre otros; Monetaria y Financiera. Igual función cumplirá respecto de la información requerida a las entidades financieras públicas y 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores privadas, para uso de otras instituciones del Estado; de las entidades bajo su control; 14. Establecer los montos y procedimientos que permitan investigar el origen y procedencia de los recursos de operaciones de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captación en moneda;

26. Proporcionar los informes o certificaciones de cualquier entidad sujeta a su control, en orden a obtener préstamos de organismos internacionales para el desarrollo de programas económicos, a pedido de esos organismos o durante su vigencia, de conformidad con la regulación que establezca la 15. Autorizar la cesión total de activos, pasivos y de los dere- Junta; chos contenidos en contratos de las entidades financieras sometidas a su control; 27. Imponer las sanciones previstas en este Código; y, 16. Proteger los derechos de los clientes y usuarios financie- 28. Las demás que le asigne la ley. ros y resolver las controversias en el ámbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo Actos de control Superintendencia de Bancos cual podrá solicitar o practicar de oficio, según sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento; 17. Establecer las cláusulas obligatorias y las prohibiciones de los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios financieros; 18. Aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros público y privado y las modificaciones que en ellos se produzcan; Art. 71.- Actos de control. La Superintendencia de Bancos, en el cumplimiento de sus funciones, podrá utilizar cualquier modalidad, mecanismo, metodología o instrumentos de control, in situ o extra situ, internos o externos, considerando las mejores prácticas, pudiendo exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, com20. Remover a los administradores y otros funcionarios de probantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro las entidades bajo su control e iniciar, cuando fuere el caso, documento relacionado con el negocio o con las actividades las acciones legales en su contra, por infracciones a este controladas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naCódigo y a la normativa vigente por causas debidamente mo- turaleza o disponer la práctica de cualquier otra acción o tivadas; diligencia. 19. Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las entidades financieras privadas, en los casos señalados en este Código;

21. Controlar que las entidades del sistema financiero pú- La Superintendencia de Bancos, dentro de los actos de blico y privado cumplan con las decisiones adoptadas por la control, podrá disponer la aplicación de cualquier medida Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; contemplada en este Código que conduzca a subsanar las observaciones evidenciadas por el organismo de control y 22. Proponer políticas y regulaciones a la Junta de Política aplicar las sanciones en caso de incumplimiento. y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias; Los actos de control de la Superintendencia de Bancos gozan de la presunción de legalidad, tendrán fuerza obligatoria


y empezarán a regir desde la fecha de su notificación.

Art. 213.- Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. Las superintendencias serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades.

NORMATIVA INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS PARA TEMA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Los derechos del usuario financiero se encuentran recogidos en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, en el Libro I Normas Generales para las Instituciones del Sistema Financiero; en el Título XIV Código de Transparencia y de Derechos del Usuario; en el Capítulo III el Código de Derechos del Usuario del Sistema Financiero y específicamente en la Sección II Derechos del Usuario del Sistema Financiero.

Objeto Las superintendentas o los superintendentes serán nombrados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna que enviará la Presidenta o Presidente Art. 1.- El presente código tiene por objeto estade la República, conformada con criterios de especialidad y méritos y sujeta a escrutinio público y derecho de impug- blecer los principios y reglas que rigen el ejercicio y protección de los derechos del usuario del sistema financiero, nación ciudadana. considerando que las actividades financieras son de orden Resoluciones aplicadas con mayor frecuencia al trato de público y deben sujetarse, en particular, a principios de sanas prácticas aplicadas por el gobierno corporativo de las quejas y reclamos de usuarios del sistema financiero: instituciones que conforman el sistema financiero. Su ámbito de aplicación involucra las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, sin perjuicio de otras disposiciones legales que contemplen medidas e instrumentos de protección al usuario del sistema financiero. Para los propósitos de este código, los términos jurídicos, -Resolución No. SB-2015-663, Registro Oficial No. 599 de contenidos en su texto, deberán entenderse de conformidad 1 de octubre de 2015, mediante la cual la SB reformó el al glosario que consta en el artículo final. procedimiento para la atención de los reclamos; -Resolución No. 138-2015-F de la Junta Política y ReguSECCIÓN II.- DERECHOS DEL USUARIO lación Monetaria y Financiera (Gestión de cobranzas y tariDEL SISTEMA FINANCIERO farios para todos los bancos y/o entidades financieras) -Resolución No. SB-2016-143 Superintendencia de Bancos (Tarjeta de crédito) - Resolución No. 092-2015-F de la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera (“Las Normas Generales del Cheque”)

Art. 7.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República y otras disposiciones legales vigentes, y sin perjuicio de otros derechos que consten en otros instrumentos nacionales e internacionales, los usuarios del


sistema financiero tendrán los derechos que se señalan en cuando éstos afecten sus derechos; los artículos siguientes. Conocer, por cualquier medio accesible de manera previa a la ejecución y en el lugar en el cual se adquirió la obligación, PARÁGRAFO I.- DERECHO A LA EDUCACIÓN FINANCIERA la identificación de la institución a la cual se transferirían los documentos y la transferencia que respalda la operación de la cual el usuario es garante directo o indirecto; 9.4 Conocer oportunamente y de forma detallada todos los costos financieros y gastos asociados al producto o servicio ofertado, de conformidad con la ley y normativa pertinente, información que deberá indicarse de un modo claramente visible que permita al usuario ejercer su derecho a elegir ARTÍCULO 8.- Acceder a través de las instituciones y en- antes de formalizar o perfeccionar la prestación del mismo; tidades afines, de acuerdo con la normativa vigente, a los 9.5 Ser informado sobre los costos fiscales reales de los prodistintos niveles de educación financiera que le permita al ductos y servicios financieros; usuario comprender sus derechos y obligaciones en el ám- 9.6 Recibir publicidad clara, no engañosa y que no induzca bito financiero; el rol de la a error, que recoja las condiciones necesarias, completas y Superintendencia de Bancos y Seguros, rol del sistema fi- adecuadas del producto o servicio publicitado. nanciero, la base legal pertinente; el alcance y efectos de los La publicidad tendrá fuerza vinculante cuando los contratos o productos y servicios del sistema financiero, que le permita los acuerdos, se pacten con base en la oferta publicitaria; y, tomar decisiones informadas, y defender sus derechos de tal 9.7 Conocer el tipo de cambio de la moneda en la cual se manera que facilite su participación social activa y respon- contrate y las condiciones de su fijación posterior. sable. PARÁGRAFO III.- DERECHO A ELEGIR CON LIBERTAD LOS PARAGRAFO II.- DERECHO A LA INFORMACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 9.- Acceder y recibir directamente información clara, precisa, oportuna, razonable, adecuada, validada, veraz y completa, relacionada con los productos y servicios ofertados por las instituciones del sistema financiero, especialmente en los aspectos financiero, legal, jurídico, operativo, fiscal y comercial, entre otras, incluyendo sus riesgos asociados: 9.1 La información, sobre los productos y servicios financieros, deberá estar al alcance del usuario del sistema financiero antes, durante y después de las respectivas prestaciones y deberá ser elaborada considerando el grado de educación financiera; (reformado con resolución No. JB-2011-1915 de 19 de abril del 2011) 9.2 Recibir una exposición clara de las condiciones y procedimientos establecidos en el contrato y otros instrumentos a fin de evitar errores de interpretación. Los términos deberán expresarse con claridad y en idioma castellano. En caso de duda se aplicarán a favor del usuario; 9.3 Conocer en forma expresa, oportuna y suficiente cualquier modificación de los plazos, tasas de interés pactadas, gastos y demás condiciones del contrato, así como la forma de su aplicación, y los efectos de dichos cambios

ARTÍCULO 10.- Elegir con plena libertad productos y servicios financieros ofertados por las instituciones del sistema financiero legalmente reconocidas en función de los precios, tarifas, gastos, costos, así como los beneficios existentes, y/o a suscribir instrumentos, sin ser presionado, coaccionado o inducido mediante prácticas prohibidas por parte de las instituciones del sistema financiero, en transgresión de los principios de competencia leal y sanas prácticas. PARÁGRAFO IV.- DERECHO A ACCEDER A PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

ARTÍCULO 11.- El usuario tendrá derecho a acceder a los productos y servicios financieros, en las siguientes condiciones: 11.1 Celebrar contratos y aceptar servicios financieros, a


través de medios o canales electrónicos o físicos. Tanto los usuarios como las instituciones controladas estarán obligados a guardar constancia de la celebración de dichos contratos y aceptación de los servicios ofrecidos. Las instituciones del sistema financiero conservarán dichos contratos por un período no menor de seis (6) años, conforme lo dispone el tercer inciso del artículo 80 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. En el caso de servicios financieros ofertados vía telefónica, éstos serán aceptados por los clientes a través del respectivo contrato o aceptación a través de medios o canales electrónicos; (numeral sustituido con resolución No. JB-20122321 de 25 de septiembre del 2012) 11.2 Acceder a los sistemas de ahorro ofertados por las instituciones financieras, respetando los requisitos legales, las políticas de la institución financiera y acorde con las sanas prácticas; 11.3 Obtener créditos de las instituciones financieras siempre que se cumplan los requisitos legales, las políticas de la institución financiera y acorde con las sanas prácticas; y, 11.4 Disponer de su dinero entregado a las instituciones financieras de forma oportuna de acuerdo con las condiciones pactadas para su colocación. PARÁGRAFO V.- DERECHO A OBTENER PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS DE CALIDAD

pueda exigir el pago de comisiones, intereses no devengados, penalización y/o sanción alguna para el usuario. PARÁGRAFO VI.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

ARTÍCULO 13.- El usuario tendrá derecho a: 13.1 Exigir información y documentación de todos los actos que respalden la negociación, contratación, ejecución y terminación del contrato, y/o de la prestación de productos y servicios financieros ya sea al obligado directo o indirecto; 13.2 Derecho a obtener los documentos que han sido debidamente cancelados o endosados por haberse subrogado en la obligación en calidad de obligado indirecto; y, (reformado con resolución No. JB-2011-1915 de 19 de abril del 2011) 13.3 Conocer si en las bases de datos de las instituciones del sistema financiero existe información sobre sí mismo y acceder a ella sin restricción alguna; a conocer la fuente de dicha información; y, a exigir de la misma la rectificación de los datos personales cuando dicha información sea inexacta o errónea. PARÁGRAFO VII.- DERECHO A PROTECCIÓN

ARTÍCULO 12.- El usuario tendrá derecho a recibir productos y servicios financieros de calidad en las siguientes condiciones: 12.1 Recibir productos y servicios financieros de forma oportuna, eficaz, eficiente y buen trato; 12.2 Rechazar y no pagar los productos que no hayan sido expresamente solicitados por el usuario del sistema financiero, salvo que hayan sido utilizados; 12.3 Rechazar y no pagar tarifas por servicios financieros que no han sido expresamente solicitados por el usuario financiero; 12.4 Obtener oportunamente de las instituciones financieras, los documentos que respalden la negociación y celebración de contratos; así como la ejecución o prestación directa de servicios financieros; 12.5 Exigir un trato no discriminatorio, transparente, equitativo y adecuado de las instituciones financieras, que considere la dignidad personal del usuario, el respeto de sus derechos, y que evite vulnerar su intimidad y descanso; y, 12.6 Prepagar las obligaciones contraídas sin que se le

ARTÍCULO 14.- El usuario tendrá derecho a recibir protección y a demandar la adopción de medidas efectivas que garanticen la seguridad de las operaciones financieras, del defensor del cliente, de la Superintendencia de Bancos y Seguros o de otras instancias administrativas o judiciales pertinentes, especialmente en los siguientes casos: 14.1 Recibir protección ante la existencia de cláusulas prohibidas que vayan en contra de sus derechos e intereses; 14.2 Recibir protección de los datos personales que las entidades financieras obtengan del usuario para la prestación de productos o servicios financieros. La información sobre dichos datos personales solo podrá ser otorgada por la institución del sistema financiero, en caso de consentimiento libre y expreso, específico, inequívoco e informado, por parte del usuario, de disposición judicial o del mandato de la ley; 14.3 Recibir protección de los datos personales que las entidades financieras obtengan del usuario para la prestación de productos y servicios financieros prestados por vía elec-


trónica. Las instituciones financieras adoptarán específicamente las medidas de seguridad necesarias para este tipo de operaciones financieras; 14.4 Obtener protección de los datos personales sobre su solvencia patrimonial y crediticia, y a que las instituciones financieras respeten las normas relativas a la reserva y sigilo bancario; 14.5 Exigir rectificación de la información de los datos personales en las bases de datos cuando ésta sea inexacta o errónea; 14.6 Demandar protección cuando las instituciones financieras empleen métodos de cobranza extrajudicial que atenten contra su privacidad, dignidad personal y/o familiar; 14.7 Exigir que se mantenga la validez de las ofertas financieras. Las condiciones incluidas en los contratos tendrán fuerza vinculante si llegan a efectuarse con base en ellas; 14.8 Formar y participar en asociaciones para la defensa de los derechos del usuario del sistema financiero, y acudir al defensor del cliente en defensa de sus derechos; y, 14.9 Demandar la cobertura del fondo de garantía de depósitos, de acuerdo con la ley.

por la institución financiera ante la que han presentado sus reclamaciones. Sin embargo, cuando el reclamo haya sido sometido a conocimiento y resolución de la justicia ordinaria por parte de los usuarios del sistema financiero, la Superintendencia de Bancos y Seguros se abstendrá de seguir conociéndolo, en atención al principio de independencia de la Función Judicial, consagrado en el numeral 1 del artículo 168 de la Constitución de la República, que concuerda con el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial; no obstante, los reclamos que, paralelamente, se encuentren en conocimiento de la justicia ordinaria en materia penal, serán conocidos y resueltos por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el ámbito de su competencia. (reformado con resolución No. JB-2012-2156 de 8 de mayo del 2012) PARAGRAFO II.- DE LA TRAMITACIÓN DE LOS RECLAMOS DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA FINANCIERO

SECCIÓN III.- DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO PARÁGRAFO I.- DERECHO A RECLAMO ARTÍCULO 18.- La Superintendencia de Bancos y Seguros en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de regulación y supervisión, preventiva y correctiva, tendrá como principio fundamental la protección de los derechos del usuario del sistema financiero. ARTÍCULO 19.- Los reclamos que se presentaren ante la ARTÍCULO 15.- El usuario tiene derecho a reclamar por la Superintendencia de Bancos y Seguros por parte de los existencia de cláusulas y/o prácticas abusivas o prohibidas usuarios del sistema financiero, se tramitarán de acuerdo a que incluyan y ejecuten las instituciones financieras; y en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. general de todas aquellas acciones u omisiones que vayan en desmedro de sus derechos, para lo cual podrá ejercer ¿Por qué existen Derechos para los usuarios de productos y servicios financieros? ante las instituciones competentes las acciones que correspondan de acuerdo con la ley. Igualmente, para exigir las indemnizaciones y reparaciones del caso. ARTÍCULO 16.- El usuario tiene derecho a que su reclamo o queja sea recibido en la institución financiera, a que sea atendido en forma diligente; a que las respuestas que reciba sean escritas, motivadas, oportunas y que tengan firma de responsabilidad. ARTÍCULO 17.- El usuario tiene derecho a presentar sus quejas y reclamos ante el defensor del cliente, ante la Superintendencia de Bancos y Seguros y las demás instancias que determine la ley, cuando sus derechos han sido vulnerados y/o han recibido productos o servicios indebidos o un trato inapropiado por parte de las instituciones financieras; y, particularmente cuando no estén de acuerdo con lo resuelto

Debido a que es importante que exista equilibrio entre los usuarios y las Instituciones del Sistema Financiero en sus relaciones comerciales. Por cuanto el usuario no tiene el suficiente conocimiento especializado de los productos y servicios que ofrece el Sistema Financiero y sus riesgos. Para evitar injusticias que pueden afectar los intereses y derechos del usuario financiero.


Base Legal para la protección de derechos de los usuarios del sistema financiero:

de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”

Constitución de la República del Ecuador Comunicación e Información Art. 284.- “La política económica tendrá los siguientes objetivos:” Inciso 8.-”Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes”

Art. 302.- “Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos:” Inciso 1: “Suministrar medios de pagos necesarios para que Art. 16.- “Todas las personas, en forma individual o el sistema económico opere con eficiencia” colectiva, tienen derecho a:” Inciso 2.- “El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación” Art. 308.- “Las actividades financieras, (…) tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de Art. 18.-Todas las personas, en forma individual o los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financolectiva, tienen derecho a:” cieras intermediarán de forma eficiente los recursos captaInciso.- “ Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir dos para fortalecer la inversión productiva nacional, y el coninformación veraz (…)” sumo social y ambientalmente responsable. (…) Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura” Inciso 2: “Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas” Art. 309.- “El sistema financiero (…) contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, Educación que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas.”

Art. 310.- “El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros.” Art. 27.- “La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción Art. 336.- “El Estado impulsará y velará por el code un país soberano, y constituye un eje estratégico para el mercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de desarrollo nacional” calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transPersonas usuarias y consumidoras parencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante la ley”

Art. 52.- “Las personas tienen derecho a disponer

Art. 338.- “El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país”


Inclusión y Equidad

Art. 340.- “El sistema nacional de inclusión y equidad social (…) se guiará por principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación”


1. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 354 Presentar denuncias en contra de una compañía. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA DEFENSA DERECHO A ASOCIARSE Y LA LIBRE CONTRATACIÓN

Los actos administrativos pueden ser recurridos en la misma vía. La SCVS ha expedido reglamentos que norman las imCualquier persona, natural o jurídica puede unir su capital o pugnaciones y apelaciones. industria con otra para emprender o desarrollar una actividad económica. ART. 76 NUMERAL 1 Y 7 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, gaART. 66 NUMERALES 13, 15 Y 16 de la Constirantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las tución de la República partes. 1. Derecho a asociarse, reunirse en forma libre y voluntaria. 2. Derecho a la defensa 2. Derecho a desarrollar actividades económicas en forma individual o colectiva. Derecho a la libre contratación. LEY DE COMPAÑÍAS LEY DE COMPAÑÍAS Art. 370 y 308 Impugnar las resoluciones de la SCVS

Art. 1 y 3 Unir capital o industria, para emprender en operaciones merDERECHO A RECIBIR UN SERVICIO PÚBLICO DE CALIDAD cantiles y participar de sus utilidades. Y DERECHO A LA INFORMACIÓN DERECHO A PRESENTAR QUEJAS

La Ley de Compañías garantiza este derecho a través de las Cualquier persona puede dirigir una queja o presentar una notificaciones de los actos administrativos y la publicación de denuncia ante la autoridad quien resolverá de acuerdo con el estos en medios electrónicos. Reglamento expedido para el efecto.

ART. 66 NUMERAL 23 de la Constitución de la República

ART. 66 NUMERAL 25 1. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y priva-


dos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como ciedad. a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

DERECHO A LA DEFENSA

LEY DE COMPAÑÍAS Los representantes legales de las compañías disponen del tiempo establecido en la Ley para presentar descargos a observaciones realizadas por el organismo de control y superar Art. 371 y 444 Conocer los actos expedidos por la SCVS. Acceder a la infor- los mismos, garantizando de esta manera el Derecho a la defensa. mación societaria y contable de las compañías. DERECHO A LA LIBRE CONTRATACIÒN, DERECHO A ASOCIARSE

Art. 66 NUMERAL 7 y 82 El derecho de las personas a la defensa incluye las siguientes garantías: Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. -Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes. LEY DE COMPAÑÍAS

Cualquier persona, natural o jurídica que sea socio o accionista de una compañía tiene derechos expresamente establecidos que concuerdan con los principios constitucioArt. 442 nales de la libre contratación y asociación. Conocer el resultado de los informes y contestar las observaciones y conclusiones del mismo. ART. 66 NUMERALES 13, 15 Y 16 1. Derecho a asociarse, reunirse en forma libre y voluntaria. 2. Derecho a desarrollar actividades económicas en forma individual o colectiva. Derecho a la libre contratación. LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 114 y 207 1. Intervenir en las Juntas Generales con voz y voto, de ser el caso. 2. percibir los beneficios que le correspondan y participar de los beneficios sociales. 3. A no ser obligados al aumento de su participación social. 4. Impugnar acuerdos sociales. 5. Integrar órganos de administración y fiscalización. 6. Derecho de preferencia en aumentos de capital. 7. Negociar libremente sus acciones. 8. Obtener información relacionada con el manejo de la so-


la protección de estos derechos, como las investigaciones defensoriales, vigilancias del debido proceso, gestiones oficiosas, y la interposición de garantías jurisdiccionales e informes de derechos dentro de las acciones jurisdiccionales. Dirección de Derechos Colectivos, Naturaleza y Ambiente La Defensoría del Pueblo del Ecuador es la Institución Nacional de Derechos Humanos que por mandato Constitucional protege y tutela los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del País. Para cumplir con este mandato la Institución se ha organizado de la siguiente manera: La Adjuntía de Derechos Humanos y la Naturaleza, con las La Dirección Nacional de Derechos Colectivos, Naturaleza siguientes direcciones: y Ambiente, emite directrices y conoce casos relacionados a posibles vulneraciones de los derechos colectivos, de la Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades naturaleza y ambiente. Para ello, tiene competencia para implementar algunas estrategias para la protección de estos derechos, como las investigaciones defensoriales, vigilancias del debido proceso, gestiones oficiosas, y la interposición de garantías jurisdiccionales e informes de derechos dentro de las acciones jurisdiccionales. Es importante mencionar que el Código Orgánico General de Procesos, en su Art. 38 dice: Esta Dirección emite directrices y conoce casos relacionados a posibles vulneraciones de los derechos de libertad (vida, “Art. 38.- Representación de la naturaleza. La natuintegridad, no discriminación, identidad, entre otros). raleza podrá ser representada por cualquier persona natural De igual manera se encarga de la atención especializada o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo, quien de grupos de atención prioritaria, tales como mujeres em- además podrá actuar por iniciativa propia.” barazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, personas con enfermedades raras o poco freMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura cuentes y catastróficas, personas en contextos de movilidad, personas adultas mayores. Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir

La Dirección Nacional de Derechos del Buen Vivir de la DPE emite directrices y conoce casos relacionados a posibles vulneraciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Como por ejemplo, el derecho al agua, alimentación, comunicación e información, cultura y ciencia, ambiente sano, educación, vivienda, salud, trabajo y seguridad social, para

Que es un Mecanismo adscrito al Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, cuya finalidad es prevenir la tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradantes, en todos los centros de privación de libertad del país, sean estos oficiales o particulares. Su trabajo se fundamenta en la realización de visitas a centros de privación de libertad y otros lugares donde la movilidad de las personas se encuentre restringida, para posteriormente preparar informes y recomendaciones que sirvan para mejorar las condiciones de vida de quienes están en estos centros.


Para cubrir de mejor manera el mandato constitucional, se creó la Adjuntía de Usuarios y Consumidores, que es la encargada de tutelar y proteger los derechos de los usuarios de servicios públicos y los consumidores de bienes. La Defensoría del Pueblo tiene competencia para implementar algunas estrategias para la protección de estos derechos, como las investigaciones defensoriales, vigilancias del debido proceso, gestiones oficiosas, y la interposición de garantías jurisdiccionales e informes de derechos dentro de las acciones jurisdiccionales. I. Declaración Universal de los Derechos de Naciones Unidas

Son características no excluyentes ni absolutas que confluyen en virtud de la condición intrínseca del ser humano. Los DDHH pertenecen a todas las personas, sin ninguna distinción. Dimana de la dignidad intrínseca y el valor igual de todos los seres humanos. Es decir, parten del ser humano. Lo inherente se refiere a todo aquello que está naturalmente unido a algo o alguien, por tanto los DDHH son inseparables de la condición humana, determinándose como algo innato, propio de la esencia humana. Los DDHH pertenecen a todos los seres humanos en cualquier parte del mundo, sin distinción alguna puesto que se fundamentan en la dignidad humana. Los DDHH son inalienables pues no pueden suprimirse, son insustituibles, no negociables ni susceptibles de adaptarlos según conveniencias, esto es, no pueden ser enajenados ni negados en ninguna circunstancia. Estos derechos no pueden reemplazarse por otros de ninguna otra naturaleza. No se puede renunciar a los DDHH ni por voluntad propia de su titular, las personas no pueden prescindir de estos. Los DDHH no se pueden trasladar de una persona a otra pues cada persona tiene la facultad de exigir y disfrutar de sus derechos, por cuanto el goce y el disfrute es personal, individual e indelegable. Todos los derechos humanos están relacionados entre sí, en tal razón, el avance de uno de ellos facilita el de los demás, y su privación afecta negativamente al resto de derechos. Los DDHH constituyen un todo intrínseco a la condición humana y no pueden ser ejercidos de manera parcial. Todos los derechos humanos tienen el mismo valor, es decir, ningún derecho prevalece sobre otro. De la misma manera, todos tienen la misma importancia en cuanto al respeto a la dignidad humana y en la consecución de los proyectos de

vida de las personas. Los DDHH están en constante evolución a medida que se va ampliando su ámbito de ejercicio y protección. No pueden existir acciones de carácter regresivo que disminuyan, menoscaben o anulen injustificadamente el ejercicio de los derechos. La característica de la progresividad involucra una evolución en sentido ascendente. Los DDHH no pueden ser suspendidos o retirados y con el tiempo debe ser mayor su protección. Los derechos humanos son permanentes: su goce y ejercicio no están supeditados al tiempo. II. Constitución del Ecuador

En el sistema de derechos consagrado en nuestro país todos los derechos tienen un mismo valor. En la Constitución los derechos se encuentran agrupados, de manera didáctica, en torno a determinadas áreas del desenvolvimiento de las personas y la sociedad. Los Derechos del Buen Vivir se relacionan con la satisfacción de necesidades que demanda una vida digna y permiten lograr las condiciones que aseguren un desarrollo de las personas en un ambiente favorable, en condiciones de desarrollo sustentable y de equilibrio con la naturaleza.

ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN.Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN.EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,


idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. 23 El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 22 Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o DERECHOS DEL BUEN VIVIR desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. Sección primera Agua y alimentación 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

ARTÍCULOS DEL 12 AL 13 DE LA CONSTITUCIÓN.Sección segunda Ambiente sano ARTÍCULOS DEL 14 AL 15 DE LA CONSTITUCIÓN.Sección tercera Comunicación e Información ARTÍCULOS DEL 16 AL 20 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Sección cuarta Cultura y ciencia 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionaARTÍCULOS DEL 21 AL 25 DE LA CONSTITUCIÓN.les de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, Sección quinta Educación pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. ARTÍCULOS DEL 26 AL 29 DE LA CONSTITUCIÓN.8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las Sección sexta Hábitat y vivienda políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. ARTÍCULOS DEL 30 AL 31 DE LA CONSTITUCIÓN.Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificada- Sección séptima Salud mente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que

ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN.-


Sección octava Trabajo y seguridad social ARTÍCULO 33 – 51 DE LA CONSTITUCIÓN.Sección novena Personas usuarias y consumidoras ARTÍCULOS DEL 52 AL 55 DE LA CONSTITUCIÓN.Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades ARTÍCULOS DEL 56 AL 60 DE LA CONSTITUCIÓN.Capítulo quinto Derechos de participación ARTÍCULOS DEL 61 AL 65 DE LA CONSTITUCIÓN.Capítulo sexto Derechos de libertad ARTÍCULOS DEL 66 AL 70 DE LA CONSTITUCIÓN.Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza ARTÍCULOS DEL 71 AL 74 DE LA CONSTITUCIÓN.Capítulo octavo Derechos de protección ARTÍCULOS DEL 75 AL 74 DE LA CONSTITUCIÓN.-


Art.67 LOPC Derecho de la ciudadanía a elaborar presupuestos participativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Art. 73 LOPC Derecho de la ciudadanía a participar de las audiencias públicas habilitadas por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa de la autoridad o a pedido de la ciudadanía.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN 2. Participar en los asuntos de interés público. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público.

Art. 76 LOPC Derecho de la ciudadanía a participar en el cabildo popular con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal. Art. 77 LOPC Derecho de la ciudadanía a participar en la silla vacía durante las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con el objeto de participar en el debate y en la toma de decisiones.

Art.6 numeral 1 de la LOCPCCS Derecho de la ciudadanía a participar en todas las fases de la gestión de lo público, en las diferentes funciones del Estado Art. 80 LOPC y los niveles de gobierno por medio de los mecanismos preDerecho de la ciudadanía a participar en los Consejos vistos en la Constitución de la República y la ley. Consultivos convocados por las autoridades, instancias mixtas o paritarias. ARTÍCULO 208 DE LA CONSTITUCIÓN 1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN de deliberación pública y propiciar la formación en ciudada2. Participar en los asuntos de interés público. nía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 5. Fiscalizar los actos del poder público. Art. 7 LOCPCCS Derecho de la ciudadanía y las organizaciones sociales a acceder a mecanismos de capacitación financiera, jurídica y técnica en temas de participación social, formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia y combate a la corrupción, así como a participar por incentivos que premian la participación.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN 2. Participar en los asuntos de interés público. Art.31 LOPC Derecho a la organización social. Art. 37 LOPC Derecho al voluntariado.

Art. 79 LOPC Derecho de la ciudadanía a participar en los observatorios ciudadanos con el objetivo de elaborar diagnósticos, informes y reportes, para evaluar el cumplimiento de las políticas públicas. Art. 84 LOPC Derecho de la ciudadanía a participar a través de las veedurías ciudadanas para ejercer el control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, para conocer, informarse, monitoriar, opinar y pedir la rendición de cuentas de las y los servidores de las instituciones públicas.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN 1. Elegir y ser elegido. Art. 59 LOPC 7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base Derecho de la ciudadanía a proponer agendas de desarrollo, en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y planes, programas y políticas públicas locales. designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades


para las personas con discapacidad y participación intergeneracional. Art. 55 LOCPCCS Derecho de la ciudadanía a integrar las Comisiones Ciudadanas de Selección que participan en la desiganción de autoridades, y derecho a postular en los procesos de selección de las primeras autoridades de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado, miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procuraduría General del Estado y Superintendencias. Arts. 55, 61, 63 LOCPCCS Derecho de la ciudadanía a vigilar la transparencia de los procesos de designación de autoridades, en un proceso que incorpora el escrutinio público, veeduría e impugnación ciudadana.

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN 5. Fiscalizar los actos del poder público. Art. 9 LOCPCCS Derecho de la ciudadanía a la rendición de cuentas por parte de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, desde un enfoque de disfrute de los derechos y obtención de resultados, en un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. Art. 13, # 2, 3 LOCPCCS Derecho de la ciudadanía a acceder a la información pública. Art. 13 # 4; 14 LOCPCCS Derecho de la ciudadanía a presentar pedidos y denuncias sobre actos que afecten la participación, generen corrupción o vayan en contra del interés social; así como el derecho del denunciante a contar con la reserva de la identidad y la protección personal.


A ser registrado como socio en la SEPS, por parte del gerente. Art. 24 del Reglamento a la LOEPS

I. DERECHOS DE LIBERTAD

A que los actos que efectúe con su cooperativa, en cumplimiento del objeto social, se consideren actos solidarios. Art. 5 de la LOEPS A recibir el valor de las aportaciones y la alícuota patrimonial, en caso de sobrantes en la liquidación de la cooperativa. Art. 63 del Reglamento a la LOEPS

ARTÍCULO 66 DE LA CONSTITUCIÓN._ 1. Elegir y ser elegidos. 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. 15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental. A solicitar su retiro voluntario en cualquier tiempo. Art.30 de la LOEPS Art.25 del REGLAMENTO LOEPS A recibir los beneficios que otorgue la cooperativa, en igualdad de condiciones con los demás socios. Art. 7, numeral 9 del Estatuto modelo

A participar con voz y voto en las asambleas generales Art. 33 de la LOEPS A cancelar sus obligaciones económicas con la cooperativa, mediante descuentos de su remuneración. Tercera Disposición General de la LOEPS A recibir el reembolso de haberes en caso de pérdida de la calidad de socio, sea por si mismo, o por sus herederos. Art. 31 de la LOEPS Arts. 26 y 27 del REGLAMENTO LOEPS II. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN

A recibir los incentivos que otorgue el Estado por su condición de socio. Art. 128 de la LOEPS

ARTÍCULO 61 DE LA CONSTITUCIÓN. A delegar su voto a otro socio, en caso de ausencia Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: justificada. 1. Elegir y ser elegidos. Art. 33 de la LOEPS A elegir y ser elegido como Representante, si la cooperativa tiene más de doscientos socios. A transferir sus certificados de aportación a otro soArt.35 de la LOEPS cio o a la Cooperativa. Art.49 de la LOEPS A expresar su desacuerdo con la fusión o escisión y que se considere como retiro voluntario. Art. 56 de la LOEPS

A elegir y ser elegido para los cargos directivos Art. 7 numeral 8 del estatuto modelo


III. DERECHOS DE PROTECCIÓN ARTÍCULO 75 DE LA CONSTITUCIÓN.-

Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. A ser informado en cualquier momento sobre el funcionamiento de la cooperativa. Art. 44 numerales 12 y 14 del Reglamento a la LOEPS

Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El inARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN.- (EDUcumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado CACIÓN) por la ley. La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Consti A apelar de las sanciones que se impongan en su tuye un área prioritaria de la política pública y de “la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición contra. indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y Art. 25 y 34 numeral 7 del Reglamento a la LOEPS la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. A solicitar la intervención de la cooperativa, cuando A recibir educación y capacitación en cooperasufriere o estuviere en riesgo de sufrir grave perjuicio tivismo. Art. 68 literal e) de la LOEPS Art. 7 numeral 3 del Estatuto modelo A ser notificado con la liquidación de la cooperativa. Art. 61 del Reglamento a la LOEPS ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN.- (HÁBITAT Y VIVIENDA) Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN.El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídi- situación social y económica. A que los préstamos, con fines de vivienda, que le cas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades otorgue la cooperativa, estén exonerados de tributos. competentes. Art. 140 de la LOEPS A que se mantenga sigilo y reserva sobre sus A recibir la escritura de adjudicación individual, en las cooperativas de vivienda. depósitos en las COACS. Art. 82 del Reglamento a la LOEPS Art.95 de la LOEPS IV. DERECHOS DEL BUEN VIVIR ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN.- (COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN)


vicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados. I. DERECHOS DEL BUEN VIVIR ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS)

ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS)

Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad 40 defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las perLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servi- sonas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio cios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga a una información precisa y no engañosa sobre su con- en riesgo la integridad o la vida de las personas. tenido y características. La ley establecerá los mecanismos PRINCIPIO DE DILIGENCIA PROCESAL de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA INTEGRAL

Derecho a ser tratado con el debido respeto, consideración, cortesía y sin distinción alguna, por el personal de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, como un principio en sí mínimo de convivencia y expresión de tolerancia y base primera del sistema jurídico; y, al mismo tiempo, tratar en iguales condiciones a los servidores-as de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Art. 4 Inciso 5 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Derecho a que la actuación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sea ágil, transparente, participativa, orientada a la calidad y mayor simplicidad posible, eficiente, y en la forma que les resulte menos onerosa a los procesados y usuarios. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE IDENTIDAD DEL JUZGADOR

ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN. (PERSONAS Derecho a conocer la identidad de los funcionarios encarUSUARIAS Y CONSUMIDORAS) gados de la atención al público y de los encargados de la Las empresas, instituciones y organismos que presten ser- gestión procesal y sanción.


Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE DETERMINACIÓN DE CARGOS

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PROCESAL

Derecho a ser informado por escrito y en forma motivada de los cargos que se obtenga a través del proceso y en la forma oportuna que determine la Ley, y en caso de no haber tiempo legal, en forma razonadamente oportuna. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Derecho a que todas las actuaciones, diligencias y audiencias Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor así como la información generada en la Superintendencia de Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Control del Poder de Mercado sea publicada, con excepción Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor de lo que la Ley prohíbe difundir públicamente. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL

Derecho a que el procesamiento y resolución en la Superintendencia sea rápido y oportuno así como en la ejecución de lo decidido. Así como Derecho a conocer el resultado de las peticiones en los procedimientos en los que sea parte dentro Derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que todas del tiempo y sin dilaciones que determine la ley o en forma las demás partes procesales, excepto en aplicación de las razonable cuando no existan tiempos definidos. condiciones legales existentes. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE PETICIÓN GENÉRICA

Derecho a presentar peticiones, solicitudes y reclamos ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en forma adecuada de conformidad con la ley y recibir respuesta en el tiempo establecido por la Ley. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE RESPUESTA PROCESAL

Derecho a recibir una respuesta, pronunciamiento o resolución, dentro de los plazos establecidos previamente en las leyes tributarias, según el procedimiento administrativo que se trate. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor


Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE NO INCRIMINACIÓN

PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Derecho a que la Superintendencia como operador de justicia administrativa (derecho administrativo sancionador) sea responsable de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia en materia de competencia de acuerdo con la Ley. En consecuencia, habrá responsabilidad en los casos de error procesal manifiesto, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia administrativa, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso que causen daños irreparables. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Derecho no ser constreñido o forzado a incriminarse en actos que generen responsabilidad en materia de derecho de competencia. La aceptación de responsabilidad solamente se hará en forma libre y voluntaria en los términos de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN EN LA GESTIÓN PROCESAL Derecho a recibir tutela efectiva directa de la Constitución de la República del Ecuador cuando los derechos procesales colisionen con las normas de la ley y su reglamento mediante la aplicación directa sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. La Superintendencia aplicará directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales Derecho a que transcurrido el plazo o pasado el término se- de derechos humanos cuando estas últimas sean más ñalado para la realización de un acto procesal de parte o de favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las oficio se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad partes no las invoquen expresamente. de realizar el acto de que se trate, bajo la prevención de que Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor de no ejercitarse la facultad otorgada en la etapa correspon- Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor diente esta se extingue. Por lo tanto ninguna autoridad de la Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Superintendencia podría violentar el principio de preclusión Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor procesal salvo mediante mecanismos constitucionales o lePRINCIPIO DE TUTELA ADMINISTRATIVA gales. EFECTIVA DE LAS GARANTÍAS Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

Derecho a que Superintendencia, por intermedio de las


autoridades, como deber fundamental garantice la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constituciรณn y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad o de oficio. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor

justicia administrativa en la Superintendencia no tendrรก costo alguno, salvo en los casos permitidos por la Ley para el cobro de tasas. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE JUZGAMIENTO INDEPENDIENTE E IMPARCIAL

PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM

Derecho a no ser procesado o sancionado dos veces por las misma conducta anticompetitiva en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor PRINICIPIO DE EFICACIA PROBATORIA

Derecho a ser procesado y sancionado con รณrgano administrativo que decida en forma motivada y sin estar subordinado al arbitrio de otro, sea interno o externo. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE IURA NOVIT CURIA

Derecho a que la Superintendencia utilice en forma correcta la potestad seleccionar y aplicar la norma jurรญdica que esta Derecho a ser procesado y sancionado solamente con una entidad decida, aun cuando las partes no la hayan involuprueba constitucional y legalmente pedida y realizada, y excrado en lo absoluto. clusiรณn de la prueba obtenida violando la Constituciรณn de la Art. 4 Inciso 8 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Repรบblica del Ecuador. Art. 4 Inciso 9 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 8 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgรกnica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Derecho a que el acceso y el servicio de administraciรณn de

PRINICIPIO DE PRESUNCIร N DE INOCENCIA

Derecho a mantener el estado constitucional de inocencia


durante el procedimiento y en la resolución que determine la inexistencia de la infracción alguna o hasta que se emita la resolución que demuestre el cometimiento de laguna infracción anticompetitiva. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

en los procesos investigativos sancionadores, se respete, garantice y tutele el derecho de defensa integral conforme a la Constitución de la República del Ecuador. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE CONVENCIONALIDAD

PRINCIPIO SOBRE MEDIDAS PREVENTIVAS

Derecho a recibir tutela desde las Tratados Internacionales Derecho a que cuando sea legalmente necesario aplicar me- aplicables en el Ecuador cuando los derechos procesales didas preventivas o correctivas, ésta se las aplique bajo los colisionen con las normas de la ley y su reglamento o cuando principios de excepcionalidad, ponderación (proporciona- éstos contengan vacíos normativos. El Control de convenciolidad), no discriminación, transparencia, proporcionalidad y nalidad debe ser realizado ex oficio por la propia función de administrar justicia administrativa en materia de competendebido proceso. cia y en el marco de competencias y regulaciones procesales Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor correspondientes Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINICIPIO DE OBITER DICTA PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN, CONCENTRACIÓN Y ECONOMÍA PROCESAL

Derecho a que los criterios doctrinarios, las citas y las valoraciones subjetivas que refuercen la argumentación procesal y en los que se sustentan la decisión, no tengan efecto vinculante. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE DEFENSA INTEGRAL

Derecho a que durante todos los procedimientos, en especial

Derecho a que los procesos en la Superintendencia se promuevan por iniciativa de parte legitimada o de oficio cuando lo disponga la Ley, en forma clara. Los procesos serán realizados con la intervención directa de la autoridad respectiva, en el menor número de actos necesarios y en la forma que menor costo requiera. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor


PRINCIPIO DE LA PRUEBA DETERMINANTE

Derecho a ser juzgado administrativamente y encontrado responsable de una infracción anticompetitiva solamente cuando exista prueba suficiente y real y no ser sancionado con presunciones sin fundamento legal, bajo los principio de convergencia y congruencia. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor SISTEMA-MEDIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA

ratificados por el Estado, las leyes y demás normas jurídicas. De igual manera derecho a que todas las normas internas o externas que emita la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sean claras, precias y publicadas previamente antes de ser aplicadas. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL PREVIA

Derecho a que un Juez autorice la realización de medidas intrusivas como inspección sin notificación o allanamientos a los locales comerciales o domicilios de las personas vinculadas a la infracción procesada o previa. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA Derecho a que el sistema procesal de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Derecho a que en los procesos investigativos sancionadores Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado no Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se limite la libertad física garantizada por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO PROCESAL DE LA MOTIVACIÓN Derecho a que se respete la LORCPM y su Reglamento de tal manera que el servidor de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado solamente haga o aplique lo que consta en esta Ley, velando por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionaDerecho a que todos los requerimientos, peticiones, actos les de derechos humanos, los instrumentos internacionales administrativos o resoluciones de la Superintendencia de


Control del Poder de Mercado estén debidamente y directamente motivados en relación a los asuntos que decidan. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL

gos que se formulan consistan en la relación clara, precisa y circunstanciada de una infracción anticompetitiva; la intimación (que la relación de la infracción sea efectivamente conocida como procesado de manera oportuna) y el derecho de audiencia (ser oído y poder presentar la defensa antes de la resolución. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE ACCESO PROCESAL

Derecho a que en los procesos administrativos de la Superintendencia las autoridades des respectivas exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL

Derecho de acceder al proceso del cual es parte el procesado y obtener copias de la documentación, salvo de la información restringida (secreta, confidencial y sensible) conforme a la Ley. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE FINALIDAD INFORMATIVA

Derecho a que sus peticiones y reclamos sean resueltos motivadamente en los términos previstos por la ley y la Superintendencia resolverá únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes y la investigación oficial. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL

Derecho a que la información personal entregada a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sea utilizada por esta únicamente para los fines que fue solicitada y que la misma no sea cedida a terceros sin el conocimiento y autorización del otorgante, a menos que se trate de una disposición judicial o autoridad competente. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

Derecho a que cuando exista un proceso conocer en forma debida la imputación (es decir, la necesidad de que los car-


Derecho al debido proceso en sus relaciones con la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en especial en procesos sancionadores. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN PROCESAL

Superintendencia tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, b).- De igual forma, responsabilizarse legalmente en caso de tratar mal, proponer corrupción u otra actuación indebida en contra de los servidores-as de la Superintendencia de Control del Poder de Marcado. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE GESTIÓN DIGITAL

Derecho a interponer los recursos previstos en la ley contra los actos administrativos que afectaren a sus derechos. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE CONTROL SOCIAL

Derecho a recibir respuestas o notificaciones mediante la utilización de tecnología que permita celeridad, eficiencia y eficacia y sea amigable con el medio ambiente como parte de un sistema de gobierno abierto. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN RESTRINGIDA

Derecho a participar gratuita, libre y voluntaria en la vigilancia de los mercados nacionales, a informar a la autoridad competente en caso de existir violación a los derechos de los consumidores y a ser asesorados, acompañados y registrados en esta Institución. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Derecho a que la SCPM tutele y proteja la información seArt. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor creta, confidencial, reservada y sensible durante la gestión de los procesos y que el tratamiento de la misma se haga en PRINCIPIO DE PROBIDAD DE DOBLE VÍA forma motivada. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor

a).- Derecho a denunciar malos tratos, corrupción o cualquier otra actuación indebida de algún servidor/ra de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, pues la


PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

El sistema procesal de la Superintendencia es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes, para lo cual se antepondrá el interés general sobre el particular. Art. 4 Inciso 8 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 9 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 10 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Art. 4 Inciso 11 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN.- (PERSONAS USUARIAS Y CONSUMIDORAS) Las personas usuarias y consumidoras podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas. Para el ejercicio de este u otros derechos, nadie será obligado a asociarse. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN

Derecho a ser informado y asistido por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones procesales. Art. 4 Inciso 4 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor PRINCIPIO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Derecho a acceder a la información pública de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado en la forma permitida por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales aplicables y las leyes pertinentes.

Art. 4 Inciso 4 Ley Orgánica de Defensa del Consumidor


edad, sin violencia ni sexismo, sin discriminación.

Art. 33 MAS ACCESO A MEDIOS La Ley de Comunicación democratiza la palabra, permite que las comunidades, pueblos, colectivos y organizaciones accedan a frecuencias de radio y televisión. Art. 15. MAS PROTECCIÒN PARA NIÑ@S Art. 31 MAS PROTECCIÓN DE LAS Los medios deben promover el cumplimiento de los dereCOMUNICACIONES chos a la comunicación de las niñas, niños y adolescentes, Con la Ley de Comunicación todas las personas tienen derepriorizando su bienestar sobre cualquier otro interés. cho a la inviolabilidad y al secreto de sus comunicaciones personales, verbales, escritas o almacenadas en dispositivos electrónicos. Art. 17. MÁS LIBERTAD DE EXPRESIÓN Con la Ley de Comunicación todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de cualquier forma y Art. 35 MAS TECNOLOGÍA por cualquier medio, y serán responsables por sus expreCon la Ley de Comunicación todas las personas tienen deresiones. cho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de información y comunicación para ejercer sus derechos y potenciar su desarrollo. Art. 19 MAS RESPONSABILIDAD Con la Ley de Comunicación quienes difunden contenidos en los medios son responsables por la información que emiten Art. 36 MAS INTERCULTURALIDAD acerca de otras personas. Con la Ley de Comunicación todos los pueblos y nacionalidades pueden producir y difundir en su propia lengua, contenidos que reflejen su cosmovisión, cultura y tradiciones. Art. 22 MAS INFORMACIÒN VERÀZ Con la Ley de Comunicación todos tienen derecho a que lo que escuchen, miren o lean en los medios de comunicación Art. 37 MAS INCLUSIÓN sea veraz y apegado a la realidad Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información de los medios de comunicación con traducción de subtítulos, lengua de señas y sistema braille. Art. 23. MÁS DERECHOS Las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen información equivocada que hayan difunArt. 38 MAS PARTICIPACIÓN CIUDADANA dido sobre ellas, sus familiares o sobre asuntos a su cargo. Con la Ley de Comunicación, la ciudadanía tiene derecho a organizarse libremente, a fin de vigilar que los medios cumplan plenamente con los derechos a la comunicación. Art. 29 MAS LIBERTAD DE INFORMACIÓN Con la Ley de Comunicación todas las personas pueden recibir, buscar, producir y difundir información por cualquier meArt. 40 MAS PROTECCIÒN PARA LOS dio o canal y a seleccionar libremente los medios o canales COMUNICADORES por los que acceden a información y contenidos de cualquier Con la Ley de Comunicación ninguna persona que difunda tipo. información está obligada a revelar sus fuentes. Art. 32 MAS PROTECCIÓN Art. 43 MAS INCLUSIÓN LABORAL Con la Ley de Comunicación, las niñas, niños y adolescenCon la Ley de Comunicación los trabajadores de los medios tes pueden escuchar y mirar programas adecuados para su


de comunicación social deben ser contratados con criterios stitución en el campo de la comunicación de equidad de género, interculturalidad, igualdad intergeneracional e inclusión de personas con discapacidad. Sección tercera Comunicación e Información Art. 62 MAS IGUALDAD Con la Ley de Comunicación está prohibida la difusión en Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o cualquier medio de comunicación de contenidos y mensajes colectiva, tienen derecho a: discriminatorios o que inciten a realizar cualquier acto vio- 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir inforlento. mación veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entiArt. 65 MAS IDENTIFICACIÓN DE CONTENIDOS Las personas conocen si el tipo de contenido que ven o es- dades públicas, o en las privadas que manejen fondos del cuchan a cualquier hora de día, es informativo, de entreten- Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente estableciimiento, de opinión, o publicitario dos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información. Art. 94 MAS PROTECCIÓN EN PUBLICIDAD Sección tercera Con la Ley de Comunicación está prohibida la difusión de Comunicación e Información publicidad engañosa, pornografía infantil, bebidas alcohólicas, cigarrillos y sustancias o productos que afecten la salud de las personas. Art.19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la Art. 97 MAS PRODUCCIÓN NACIONAL creación de espacios para la difusión de la producción naCon la Ley de Comunicación los productores nacionales cional independiente. tienen más oportunidades de difundir su trabajo. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos. Art. 103 MAS TALENTO NACIONAL Con la Ley de Comunicación, la música producida por nuestros artistas debe difundirse en igualdad de oportuni- Sección tercera Comunicación e Información dades que la música extranjera. Sección tercera Comunicación e Información

Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación. colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Con-


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