Presentación ASEINFOTEP

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Asociación de Servidores Publicos del Infotep (ASP-INFOTEP) Resumen para la Unidad de Desarrollo y Evaluación de Recursos Humanos, para la preparación e inclusión de la Asociación al Programa de Inducción a los servidores de nuevo ingreso a la Institución.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015 Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado. En consecuencia: Del numeral uno (1) al numeral diez (10).

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Ley No. 41-08 De Función Pública Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Ley No. 41-08 De Función Pública Como parte de los retos y desafíos de la Ley No. 41-08, del 16 de enero del 2008, de Función Pública, considerados como una estrategia determinante para impulsar la profesionalización de la Administración del Estado, se consagra el derecho de asociación de los servidores públicos, derecho consignado por el legislador en el artículo 47 de la Constitución Política de la República.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Ley No. 41-08 De Función Pública En efecto, el artículo 67 de la Ley No.41-08 expresa textualmente lo siguiente: «Se reconoce el derecho de los servidores públicos a organizarse, dentro del marco de las disposiciones de la presente ley y de cualquier otra norma legal vigente sobre la materia, conforme lo establece la Constitución de la República, así como a separarse en cualquier momento de la organización a que pertenezcan. La Reglamentación de la presente Ley regulará las modalidades para la constitución y organización de las asociaciones de servidores públicos, así como de las federaciones y confederaciones de las mismas ». Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Artículo 69.- Las organizaciones de empleados públicos tienen los fines siguientes: 1. Defender y proteger los derechos que la ley y los reglamentos reconocen a los servidores públicos; 2. Procurar el mejoramiento profesional, cultural, moral y social de sus miembros; 3. Colaborar con la administración pública para el mejor cumplimiento de las actividades de ésta y el mejor desempeño de los servidores públicos; Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


DE LOS DERECHOS COLECTIVOS 4. Representar a sus miembros ante los organismos administrativos y jurisdiccionales competentes; 5. Dar asesoramiento y asistencia a sus miembros; 6. Constituir, financiar y administrar, conforme con las normas vigentes, fondos de asistencia y promover cooperativas, centros de capacitación y perfeccionamiento profesional, entidades de recreación, bibliotecas, publicaciones y demás servicios de índole cultural destinados al desarrollo integral de sus miembros.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Decreto No. 523-09 Aprueba el Reglamento Laboral en la Administración Pública. Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objetivo desarrollar las disposiciones de la Ley 41-08 que regulan las relaciones de trabajo y conducta entre los órganos del Estado y los funcionarios y servidores públicos para garantizar la paz laboral.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASP-INFOTEP


NOMBRE

CARGO

CORREO INSTITUCIONAL

Presidente

cparedes@infotep.gob.do

Vice-Presidente

dygarcia@infotep.gob.do

Cristian Jonathan Calcaño Sánchez

Tesorero

ccalcano@infotep.gob.do

Perla Virtudes Moreno Betances

Secretaria

pmoreno@infotep.gob.do

Elintong Solano Nolasco

Vocal Regional Este

esolano@infotep.gob.do

Paola Carolina Díaz

Vocal Regional Sur

pcdiaz@infotep.gob.do

Brenda Mariolkis Del Villar Rosario

Vocal Regional Este

bdelvillar@infotep.gob.do

Kilbert Antonio Sena Castillo

Vocal Regional Central

ksena@infotep.gob.do

Carlos Manuel Santos Rosario

Vocal Regional Norte

csanto@infotep.gob.do

Comisario

lheredia@infotep.gob.do

Carlos Gregorio Paredes Basilio Dorvin Yoel García Rodríguez

Luis Rafael Heredia Pérez

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


DE LOS FUNCIONARIOS Y SUS ATRIBUCIONES


Del Presidente. Corresponden al Presidente las atribuciones que generalmente son inherentes a ese cargo, y especialmente las que siguen:

a)

Hacer u ordenar la convocatoria para las sesiones del Consejo Directivo;

b)

Dirigir las deliberaciones tanto del Consejo Directivo como de las Asambleas Generales;

c)

Firmar los documentos de la Asociación, así como las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas conjuntamente con el Secretario;

d)

Representar a la Asociación en justicia, tanto en jurisdicción graciosa como en jurisdicción contenciosa, ya sea en calidad de demandante o de demandado; y hacer disponer cuantos actos, diligencias o procedimientos fueren necesarios o útiles para tales fines, de acuerdo con las leyes, con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea o del Consejo Directivo;

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


e) Representar la Asociación ante los terceros, en general, salvo los casos en que el Consejo otorgare de modo esencial tal representación a otras personas;

f)

Solicitar el registro de la Asociación de conformidad con Ley y el Reglamento para su aprobación, así como las modificaciones que fueren introducidas en los Estatutos, también en virtud de acuerdo con la Asamblea;

g) Velar porque se observen las disposiciones; de estos Estatutos, de los reglamentos que se dictaren y de las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; h) Mantener informado al Vicepresidente de todos los asuntos para que este, cuando el caso lo requiera, sustituirlo oficialmente.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente cuando este falte o esté impedido, y asistirlo en el desempeño de sus funciones cuando le sea requerido.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Del Tesorero. Corresponden al Tesorero las atribuciones que generalmente son inherentes a ese cargo, y especialmente las siguientes: a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagarlos miembros y expedir los recibos correspondientes; b) Percibir cualesquiera otros ingresos; c)

Dar cuenta al Consejo Directivo de cualquier retardo en el cobro de las cuotas para que este tome las medidas del caso;

d) Custodiar bajo su responsabilidad personal, los fondos y bienes de la AsociaciĂłn; Elaborado por: Cristian J. CalcaĂąo SĂĄnchez


e) Llevar y mantener al día la contabilidad exacta de los fondos a su cargo, de acuerdo con las disposiciones que dicta el Consejo Directivo; f)

Dar al Consejo Directivo los datos que le pida sobre el Estado de la Caja y Cuentas de la Asociación;

g) Hacer cada año, en el mes que procede a la terminación del año social, el inventario de todos los bienes de la Asociación y llevar el libro de inventarios; h) Efectuar las erogaciones que sean regularmente solicitadas por el Presidente con cargo al Presupuesto y con indicación de la partida a la cual deben cargarse; todas las erogaciones sean hechas por medio de cheques con 1as firmas del Presidente y del Tesorero y las que correspondan a gastos menudos, mediante recibos visados por el Tesorero;

i)

Hacer entrega al Tesorero entrante, bajo inventario, los libros y valores que estén a su cargo.

j)

En caso de falta del Tesorero por cualquier motivo, lo sustituirá el miembro del Consejo que éste designe. Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Del Secretario. Son atribuciones del Secretario las que usualmente corresponden a este cargo, y en especial las que siguen:

a) Conservar y custodiar ordenadamente la correspondencia y documentos de la Asociación;

b) Expedir, cuando fuere pertinente, copias y extractos certificados de la correspondencia y documentos a su cargo, con su firma y el visto bueno del Presidente. Esas copias y extractos, así como las de las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, harán fe cuando estén firmadas y certificadas en la forma dicha; c)

Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente, las nóminas de asistencias y las actas de las sesiones de las Asambleas y del Consejo Directivo; Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


d) Llevar el libro de registro de miembros; e) Mantener al día y en orden los archivos, direcciones y teléfonos de los miembros; f)

Hacer entrega al Secretario entrante, bajo inventario, de los libros, archivos y valores que tengan a su cargo;

g) Dar aviso al Tesorero de los nuevos miembros admitidos. PARRAFO I: En caso de falta del Secretario por cualquier motivo, le sustituirá el miembro del Consejo que este designe. PARRAFO II: La Asociación tendrá un sello gomígrafo o seco que será estampado por el Secretario y/o el Tesorero en todos los documentos que lo ameriten.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Del Vocal. El vocal desempeñará las funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, coadyuvando al éxito de los fines de la Asociación.

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


AYUDAS Y BENEFICIOS QUE OFRECE LA ASP-INFOTEP A SUS SOCIOS


Parte del objetivo principal que tiene la ASP-INFOTEP de defender y proteger los derechos que la ley y los reglamentos reconocen a los servidores públicos, también cuenta con las siguientes ayudas y beneficios: a) Ayuda medicas; b) Ayuda materna;

c) Ayuda solidaria por muerte del asociado;

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


d) Ayuda solidaria por muerte del conyugue o hijos; e) Ayuda solidaria por muerte de padres; f) Ayuda por enfermedad internamiento;

del

socio

que

conlleve

g) Ayuda para el socio que conlleve algún proceso quirurgico. Nota: Las coberturas y/o límites de las diferentes ayudas, están establecidas en el “Reglamento de Ayudas y Solidaridad” de la ASP-INFOTEP, así como los Procedimientos de los diferentes servicios, para obtener los beneficios. Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


ASP-INFOTEP CON EL DEPORTE


Otros de los objetivos y funciones de la ASP-INFOTEP es el apoyo al deporte y a las entidades de recreación de sus asociados, como lo establecen sus estatutos.

a) Equipo de SoftBall; b) Equipos de Baloncesto;

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA ASP-INFOTEP


Según los establece el artículo 13 de los Estatutos de la ASP-INFOTEP, parte del patrimonio de la asociación estará constituido por las cuotas ordinarias que fueron sometida y aprobada por la Asamblea General, equivalente al 0.5% del salario neto de cada socios y, en su caso, las demás que se acuerden, que habrán de ser satisfechas por los asociados.

Ejemplo: Sueldo Neto X 0.5% = Aporte del socio (Mensual)

Elaborado por: Cristian J. Calcaño Sánchez


Gracias!


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