Ilustre Colegio de Abogados de Jun铆n
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Compilaci贸n de Normatividad
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Presentación La conformación y funcionamiento de los diversos Estados a nivel mundial, siempre han tenido como base la determinación de un espacio territorial, la existencia de una población, la vigencia de las instituciones democráticas y la existencia de un marco normativo que regule y asegure su funcionamiento ordenado y con una perspectiva de crecimiento, desarrollo y bienestar para todos los miembros de una sociedad; por ello, se considera que dichos aspectos que conciernen a un Estado deben evolucionar de manera concordante con los avances del conocimiento y la evolución de la ciencia y la tecnología. Por ello, consideramos que el futuro de los Estados y Sociedades a nivel mundial estarán sujetas a las profundas innovaciones que se vienen suscitando en la actualidad, los mismos que con seguridad abrirán las puertas a nuevas oportunidades y cambios en el nivel socio - económico, ambiental, institucional, legal, cultural, político, etc.; sin embargo, también podríamos confrontar serios problemas y dificultades, al que tenemos la obligación y responsabilidad de una actuación con sentido estratégico y de prioridad. Considerando dichas expectativas y riesgos es preciso observar constante y permanentemente las mega tendencias, el proceso de globalización, la democracia, el desarrollo de las telecomunicaciones, la masificación del uso del internet, el surgimiento de las nuevas potencias económicas, la cuenca del pacífico como nuevo eje del comercio mundial, el envejecimiento demográfico, la migración internacional, el crecimiento de las mega ciudades, el cambio climático, la preferencia de los productos naturales, el desarrollo biotecnológico, la ingeniería genética, el desarrollo de la nanotecnología y la robótica; los cuales resultaran valiosos para comprender las transformaciones, los movimientos de capitales, las variaciones en las relaciones sociales y de producción y junto con ello el cambio y evolución de las consideraciones jurídicas y la normativa que han de regular dichos procesos. En ese contexto y considerando el Plan de Acción Estratégica 2014 – 2016 del Ilustre Colegio de Abogados de Junín, se ha previsto dentro del eje Académico – Cultural, sistematizar y difundir la normativa y jurisprudencia de
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interés de nuestro gremio, con el propósito de fortalecer nuestras capacidades y consecuentemente garantizar un desempeño firme y concordante con la normatividad vigente. En esa perspectiva, contando con la valiosa e importante contribución de la actual Junta Directiva de nuestro Colegio y agremiados, nos permitimos presentar la Compilación Normativa cuyo contenido específico refiere a lo siguiente: a.
Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú
b.
Código de Ética del Abogado
c.
Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos de Control Deontológico de los Colegios de Abogados del Perú
d.
Reglamento para la Evaluación de la Conducta e Idoneidad de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de los Distritos Judiciales del Perú
e.
Estatuto de Abogados Ilustre Colegio de Abogados de Junín
f.
Reglamento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos El Ilustre Colegio de Abogados de Junín
g.
Reglamento Del Fondo De Asistencia Social Del Ilustre Colegio De Abogados de Junín Presentado Por: La Dirección de Bienestar Social y CAFAS
h.
Directiva N° 001-2014 I.C.A Protocolo de Atención Al Usuario “Agremiado”
i.
Decálogos Del Abogado
Bajo dichas consideraciones nos permitimos presentar a la sociedad en general y a los miembros agremiados del Ilustre Colegio de Abogados de Junín, la presente producción a fin de que pueda servir de documento de consulta permanente, que permita una actuación eficiente y eficaz en nuestro desempeño profesional.
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Dr. Luis Alberto Poma Lagos Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Junin Gesti贸n 2014 - 2016 2014 - 2016
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Indice Pag. ESTATUTO DE LA JUNTA DE DECANOS DE
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LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO REGLAMENTO DISCIPLINARIO CONTROL
DEL DE
PROCEDIMIENTO
LOS
ÓRGANOS
DEONTOLOGICO
DE
DE LOS
COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
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REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL
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PERÚ ESTATUTO DE ABOGADOS ILUSTRE COLEGIO
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DE ABOGADOS DE JUNÍN REGLAMENTO
DE
LOS
CONSULTORIOS
JURÍDICOS GRATUITOS EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN
151
REGLAMENTO DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN PRESENTADO POR: LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y CAFAS
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DIRECTIVA N° 001-2014 I.C.A PROTOCOLO DE ATENCIÓN AL USUARIO “AGREMIADO”
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DECÁLOGOS DEL ABOGADO
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ESTATUTO DE LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ Aprobado en la ciudad de Lima, el 06 de Diciembre de 2013
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TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y PRINCIPIOS Artículo 1º.- La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, es una institución de derecho público interno, representativa de la profesión de abogado a nivel nacional, constituida por Decreto Ley Nº 25892 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-93-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2009-JUS. Se rige por el presente estatuto y sus reglamentos. Su duración es de tiempo indefinido. En adelante se denominará “La Junta de Decanos”. Artículo 2º.- La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, tiene como sede administrativa la ciudad de Lima y la sede funcional será la ciudad a cuyo Decano le corresponde ejercer el cargo de Presidente del Consejo Directivo. Artículo 3º.- La Junta de Decanos actúa bajo los siguientes principios: a.
Independencia frente al Estado, a las autoridades políticas, judiciales y administrativas a nivel nacional y ajena a toda práctica de política partidaria;
b.
Defensa irrestricta de la justicia, el Estado constitucional de derecho y los derechos humanos.
c.
Compromiso firme por los derechos y reivindicaciones de la profesión de abogado;
d.
Solidaridad, igualdad, uniformidad, lealtad y fraternidad entre sus miembros;
e.
Participación democrática de sus miembros en las decisiones que se adopten;
f.
Igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, sin discriminación alguna.
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TITULO II DE LOS FINES, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
Artículo 4º.- Son fines y objetivos generales de la Junta de Decanos: a.
Ejercer la representación oficial de los Colegios de Abogados del Perú y del Abogado y su defensa ante los organismos públicos y privados, tantonacionales como extranjeros.
b.
Proteger y cautelar el ejercicio libre e idóneo de la profesión de la Abogacía.
c.
Velar por la acreditación académica, profesional, ética y cultural en la formación que imparten las Facultades de Derecho del país, en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y otras entidades estatales competentes, estableciendo estándares de calidad educativa.
d.
Velar por el estricto cumplimiento del Código de Ética del Abogado en todos los Colegios de Abogados del Perú.
e.
Velar por la calidad de vida de los Abogados.
f.
Defender los derechos sociales, económicos y profesionales de los abogados en general, ante las autoridades de las entidades del Estado.
g.
Promover, proteger y defender a nivel nacional el ejercicio libre e idóneo de la profesión de abogado;
h.
Mantener estrecha relación de coordinación y de apoyo con todas las instituciones públicas y privadas que tengan fines similares locales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos señalados.
i. 12
Integrar el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Gestión 2014 - 2016
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Profesionales del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28948. j.
Propiciar el análisis permanente y crítico de la problemática regional, nacional e internacional;
k.
Emitir pronunciamientos sobre temas jurídicos y legales de trascendencia social, cultural y económica;
l.
Vigilar el estricto cumplimiento de la Constitución, las normas legales y el respeto de los derechos humanos.
m. Fomentar estudios de especialización en las respectivas disciplinas; n.
Coordinar la labor institucional entre los Colegios de Abogados del Perú;
o.
Emitir opinión y/o informe legal que los organismos públicos o privados lo soliciten, absolviendo consultas técnicas que le fueren formuladas en materia de derecho;
p.
Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del Abogado, acreditando, para el efecto, un representante ante la Asamblea Nacional de Rectores.
q.
Organizar y dirigir, conjuntamente con los Colegios de Abogados sedes, los Congresos Nacionales de Abogados del Perú, Seminarios, Conferencias y otros eventos nacionales e internacionales, con la finalidad de analizar los avances técnicos y doctrinarios de la Profesión de Abogado, a fin de mantener actualizados los conocimientos de la profesión, en concordancia con los avances de la ciencia y la tecnología vigentes.
r.
Los Congresos Nacionales de Abogados del Perú organizados por la Junta de Decanos, constituyen el espacio de presentación de Gestión 2014 - 2016
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propuestas, análisis, deliberación y conclusión de los temas que se planteen desarrollar. s.
Establecer el Registro Nacional de Abogados del Perú y el Registro Nacional de Sancionados por infracción al Código de Ética del Abogado.
t.
Fomentar la investigación y organizar por lo menos un evento internacional cada año.
u.
Fomentar
relaciones
internacionales
con
Asociaciones
de
Abogados y Federaciones de Abogados. v.
Ejercer las demás atribuciones que señale la ley y los estatutos pertinentes.
TITULO III DE LA COMPOSICION DE LA JUNTA DE DECANOS CAPITULO I DE SUS INTEGRANTES
Artículo 5º.- Son miembros natos de la Junta de Decanos, los Decanos en ejercicio de los Colegios de Abogados que se hayan constituido de acuerdo a Ley y sus estatutos.
Artículo 6º.- El Decano electo en su respectivo Colegio, debe acreditar su condición de tal ante la Junta de Decanos, presentando copias certificadas de los documentos que acrediten su elección y juramentación. Artículo 7º.- Los Colegios de Abogados cuyos Decanos integren la 14
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Junta de Decanos mantienen su autonomía administrativa, económica y funcional en el marco de la ley y su estatuto.
CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 8º.- Son derechos de los miembros de la Junta de Decanos: a.
Realizar en la Junta de Decanos las funciones propias de su organización;
b.
Participar en todas las asambleas y reuniones con voz y voto, debiendo ejercer este derecho en forma personal. Excepcionalmente y mediante causa debidamente justificada, podrá delegar a otro miembro de su Consejo Directivo o Junta Directiva;
c.
Elegir y ser elegido para los cargos directivos, comisiones y representaciones de acuerdo a Ley;
d.
Fiscalizar la gestión administrativa y económica del Consejo Directivo, así como recibir periódicamente información sobre la marcha de la institución y tener acceso a los principales documentos de la misma;
e.
Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas estatutarias, reglamentarias y acuerdos;
f.
Denunciar las irregularidades o actos dolosos que agravien y/o perjudiquen a la Junta de Decanos;
g.
Formular reclamaciones ante la asamblea de la Junta de Decanos contra decisiones del Consejo Directivo, cuando considere que
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afecte sus derechos o los del Colegio al que representa; h.
Presentar propuestas de cualquier naturaleza que a su juicio beneficien a los abogados en general o a la Junta de Decanos; y
i.
Solicitar y recibir asistencia en la defensa de sus derechos e intereses en actos propios de su función.
j. Artículo 9º.- Son obligaciones de los miembros de la Junta de Decanos: a.
Respetar y acatar las disposiciones contenidas en el estatuto, los reglamentos y los acuerdos;
b.
Acatar y cumplir los acuerdos y/o resoluciones de los órganos de gobierno;
c.
Asistir puntualmente a las asambleas generales y reuniones que se convoque;
d.
Cumplir con las tareas encomendadas por los órganos de gobierno;
e.
Contribuir en la solución de los problemas que afecten a la Junta de Decanos.
f.
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Cumplir con el pago de los aportes institucionales.
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CAPITULO III DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 10º.- Son faltas disciplinarias, que serán calificadas según su gravedad e intencionalidad, los siguientes hechos: a.
Transgredir el estatuto, reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Junta de Decanos;
b.
Atentar directa o indirectamente contra el normal funcionamiento de la Junta de Decanos;
c.
Faltar de palabra o de hecho a los dirigentes o miembros de la Junta de Decanos;
d.
Incumplir las obligaciones que impone el presente estatuto;
e.
Incurrir en acto de violencia o indisciplina en agravio de los miembros de la Junta de Decanos;
f.
Tomar en forma individual o colectivamente el nombre de la Junta de Decanos con fines político-partidarios o de cualquier otra índole, para provecho propio o de terceros;
g.
Impedir u obstaculizar, por cualquier medio, la realización de la asamblea de la Junta de Decanos.
h.
Inasistencias injustificadas a tres asambleas de la Junta de Decanos, de manera consecutiva o alternada, en el periodo de un año.
Artículo 11º.- Las sanciones a los miembros natos de la Junta de Decanos a imponerse son: a.
Amonestación verbal o escrita;
b.
Multa; Gestión 2014 - 2016
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c.
Inhabilitación por un periodo de gestión, para ejercer cargos directivos en la Junta de Decanos;
d.
Separación del cargo en caso de directivos de la Juna de Decanos; y
e.
Suspensión, hasta por un periodo de gestión.
Artículo 12º.- Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la gravedad y a las circunstancias de su comisión, previo el debido proceso, en la que ejercerá su defensa con las garantías constitucionales que corresponda, siendo la propia Asamblea de la Junta de Decanos la que aplique las sanciones establecidas en el artículo precedente. Artículo 13º.- La sanción que aplique la Asamblea General de la Junta de Decanos a sus miembros, en cada caso particular, se hará conforme a lo previsto en el Artículo 11º del presente Estatuto, dándose cuenta a su respectivo Colegio de Abogados para los fines que corresponda.
CAPITULO IV DE LA CONDECORACION ORDEN DE LA ABOGACÍA PERUANA Y DE LOS ESTIMULOS
Artículo 14º.- Establézcase la Condecoración denominada “Orden de la Abogacía Peruana”, como máximo galardón de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
La Condecoración “Orden de la Abogacía Peruana”, se otorgará en acto público, a propuesta del Consejo Directivo, mediante Resolución de Junta de Decanos, a las instituciones, personalidades y abogados de 18
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reconocida trayectoria profesional, que tengan méritos sobresalientes a nivel nacional o internacional, hayan alcanzado preeminencia y destaquen en su actuación en favor de la Abogacía Peruana y de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
La Junta de Decanos, a propuesta del Consejo Directivo o de uno de sus miembros natos, estimula a sus miembros, con reconocimiento especial.
El estímulo a los miembros de la Junta de Decanos, será otorgado, en acto público, a quienes con su identificación, desempeño eficiente y voluntad en las acciones encomendadas, hayan contribuido al desarrollo de la institución, con: a.
Diploma de honor; y
b.
Resolución de felicitación. TITULO IV DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15º.- Son órganos de gobierno de la Junta de Decanos: a.
La Asamblea General; y
b.
El Consejo Directivo.
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CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16º.- La Asamblea General, es el órgano máximo de gobierno de la Junta de Decanos. Está conformada por los miembros del Consejo Directivo y todos los Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. También participan en las Asambleas Generales de la Junta de Decanos, con voz pero sin voto, los representantes de la Junta de Decanos ante las instituciones y órganos que conforman el sistema de administración de justicia, debidamente elegidos. Dichos representantes deberán informar a la Asamblea General de la labor que desarrolan. La Junta de Decanos se reunirá en asambleas generales ordinarias y extraordinarias. Artículo 17º.- La asamblea general ordinaria se realizará por un mínimo de cuatro veces al año, siendo las mismas desarrolladas durante las dos últimas semanas de cada trimestre; y la asamblea general extraordinaria, cuando la convoque el Presidente del Consejo Directivo o las circunstancias así lo exijan. En la Asamblea General Ordinaria del primer trimestre, se aprobará el balance general del ejercicio anual e informe de gestión y en la Asamblea General Ordinaria del último trimestre, se aprobará el plan de trabajo y el presupuesto del año siguiente. Artículo 18º.- Las asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria, son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo, por acuerdo de éste o cuando lo soliciten no menos del treinta por ciento (30%) de los miembros de la Junta de Decanos.
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Artículo 19º.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.
Aprobar en el primer trimestre, las Cuentas y Balances del Consejo Directivo del año anterior.
b.
Aprobar en el último trimestre, el Plan de Trabajo del Consejo Directivo y el Presupuesto Institucional del año siguiente.
c.
Evaluar las acciones de la Junta de Decanos, proponiendo las medidas correctivas;
d.
Pronunciarse sobre diversos temas que son de interés de la sociedad en general;
e.
Evaluar y aprobar la gestión administrativa y económica de la Junta de Decanos e informes del Consejo Directivo y Comisiones de Trabajo;
f.
Definir los lineamientos y políticas de la institución y velar por su cumplimiento;
g.
Aprobar los planes de trabajo y velar por su cumplimiento en los plazos establecidos;
h.
Elegir a los miembros del Consejo Directivo y Comisiones que sean necesarias. Las Comisiones Ordinarias están establecidas en el Articulo 42 del presente Estatuto. Las Comisiones Especiales serán creadas en asamblea general, cuando las circunstancias así lo requieran.
i.
Designar y Revocar a los representantes de la Junta ante las instituciones y órganos que conforman el sistema de administración de justicia.
j.
Fijar las aportaciones de los Colegios de Abogados del Perú ante la Junta de Decanos.
k.
Adoptar acuerdos en general sobre cualquier asunto importante
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que sean de interés de la Junta de Decanos; l.
Hacer suyo los pronunciamientos de los Colegios de Abogados del Perú sobreasuntos profesionales o sociales; y
m. Ejercer las demás atribuciones de su competencia, de acuerdo a ley y el presente estatuto.
Artículo 20º.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.
Tratar asuntos materia de convocatoria;
b.
Aprobar la modificación del estatuto y reglamentos;
c.
Remover, por causas justificadas, a los miembros del Consejo Directivo;
d.
Imponer las sanciones de inhabilitación y separación de los miembros, previo informe correspondiente;
e.
Resolver los reclamos y apelaciones de los miembros; y
f.
Complementar los cargos del Consejo Directivo, en caso de vacancia.
Artículo 21º.- La convocatoria para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se efectuará por medios escritos o virtuales, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles. Artículo 22º.- Para la validez de los acuerdos de asambleas generales, se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno de los miembros. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de los miembros asistentes.
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CAPITULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 23º.- El Consejo Directivo, es el órgano ejecutivo y de dirección de la Junta de Decanos y tiene funciones administrativas, ejecutivas, resolutivas y de coordinación. Artículo 24º.- El Consejo Directivo está conformado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. Artículo 25º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a.
Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos, acuerdos de las asambleas generales y sus propios acuerdos;;
b.
Administrar los recursos económicos de la Junta de Decanos, de conformidad con el presente estatuto y los acuerdos tomados en asamblea general;
c.
Convocar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
d.
Aprobar los convenios y contratos que suscriba la Junta de Decanos con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;
e.
Emitir pronunciamientos de acuerdo a los principios, fines y objetivos de la Junta de Decanos;
f.
Proponer la modificación del estatuto y reglamentos ante la asamblea general;
g.
Resolver en primera instancia sobre sanciones y/o reclamos de los miembros; y
h.
Ejercer las demás atribuciones de su competencia de acuerdo a Gestión 2014 - 2016
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ley y el presente estatuto. i.
Designar al Asistente Administrativo del Consejo Directivo, el que estará encargado de llevar las actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ejecutar los acuerdos y otras acciones que dispongan el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.
j.
El cargo de Asistente Administrativo del Consejo Directivo será remunerado.
Artículo 26º.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo es por un periodo de dos (2) años. No existe reelección inmediata. Se instala el mismo día de su elección, previa juramentación de ley. Artículo 27º.- El Consejo Directivo se reúne ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente por causas justificadas o lo solicite tres de sus miembros. La citación a sesiones se realiza por escrito. Artículo 28º.- Los acuerdos del Consejo Directivo se toman por mayoría de votos y constan en el libro de actas respectivo que son firmados por todos los asistentes a cada sesión. Al final de la asamblea general, puede autorizarse que el acta solo sea firmado por el presidente y secretario del Consejo Directivo. El Presidente cuenta con voto dirimente, en caso de empate entre los miembros del Consejo Directivo. Artículo 29º.- Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios por los resultados de la gestión, principalmente del manejo y destino de los fondos económicos. Cualquier miembro del Consejo Directivo que desea eximirse de responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar en el acta su disconformidad. 24
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Artículo 30º.- Para ser miembro del Consejo Directivo debe tener la condición de Decano del Colegio de Abogados de procedencia en ejercicio. Artículo 31º.- Son funciones y atribuciones del Presidente: a.
Ejercer la representación legal de la Junta de Decanos ante los organismos del sector público y privado e instituciones profesionales, gremiales y de cualquier índole dentro del país y en el exterior;
b.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del estatuto, los reglamentos y los acuerdos de asambleas generales y de Consejo Directivo;
c.
Dirigir y orientar las acciones de la Junta de Decanos y del Consejo Directivo;
d.
Convocar y presidir las asambleas generales y las sesiones del Consejo Directivo;
e.
Firmar todos los documentos que emita la Junta de Decanos;
f.
Suscribir contratos y convenios en beneficio de la institución, con cargo a dar cuenta a la asamblea general;
g.
Coordinar, dirigir y orientar las actividades de los otros miembros del Consejo Directivo;
h.
Buscar y mantener relaciones interinstitucionales con entidades públicas y privadas, así como con instituciones profesionales, gremiales y otras entidades nacionales e internacionales.
i.
Resolver los asuntos imprevistos debiendo informar al Consejo Directivo en la sesión siguiente; y
j.
Ejercer las demás funciones y atribuciones de su competencia de acuerdo a ley y el presente estatuto.
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Artículo 32º.- Son funciones y atribuciones del Vicepresidente: a.
Colaborar estrecha y activamente con el Presidente;
b.
Reemplazar al Presidente en todas las funciones en caso de ausencia, con todas las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
c.
Otras que le asigne el Presidente, el Consejo Directivo o las Asambleas Generales.
Artículo 33º.- Son funciones y atribuciones del Secretario: a.
Redactar las actas de asambleas generales y sesiones del Consejo Directivo y llevar los libros de actas al día;
b.
Redactar la correspondencia y otros documentos de gestión y suscribirlos junto con el Presidente;
c.
Mantener la correspondencia y archivo de la asociación en forma organizada;
d.
Preparar y dar lectura al despacho de las sesiones del Consejo Directivo y asambleas;
e.
Dar lectura en cada sesión el acta de la última sesión y anotar las observaciones que se formulen;
f.
Citar a las sesiones del Consejo Directivo y asambleas generales; y
g.
Otras que le asigne el Presidente, el Consejo Directivo o las Asambleas Generales.
Artículo 34º.- Son funciones del Tesorero: a.
Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los Colegios de Abogados, así como los ingresos económicos por todo concepto;
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b.
Depositar los fondos captados en la entidad financiera que la Junta de Decanos tenga abierta la cuenta de ahorros;
c.
Realizar los gastos de acuerdo el Consejo Directivo debiendo dar cuenta en forma documentada;
d.
Firmar conjuntamente con el Presidente todos los documentos de carácter económico;
e.
Informar del movimiento económico al Consejo Directivo cuando lo soliciten;
f.
Presentar, juntamente con el Presidente, al Consejo Directivo el balance general del ejercicio anual, antes de la presentación a la asamblea general;
g.
Otras que le asigne el Presidente, el Consejo Directivo o las Asambleas Generales.
Artículo 35º.- Son funciones del Vocal: h.
Reemplazar en las funciones de los miembros del Consejo Directivo, por razones de ausencia, a excepción del Presidente; y
i.
Desempeñar las funciones que le encomiende el Consejo Directivo o el Presidente.
CAPITULO IV DE LA VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 36º.- La vacancia de cualquier miembro del Consejo Directivo, se produce por las siguientes causales: a.
Por fallecimiento; Gestión 2014 - 2016
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b.
Por renuncia al cargo;
c.
Por haber culminado su mandato como Decano en el Colegio de Abogados de procedencia;
d.
Por sanción impuesta por la comisión de faltas tipificadas en el artículo 10º del presente estatuto;
e.
Por inhabilitación o suspensión para el ejercicio de la profesión de Abogado; y
f.
Por haber culminado su mandato como miembro del Consejo Directivo de la Junta de Decanos para el periodo al que fue elegido.
Artículo 37º.- Producida la vacancia de un cargo directivo, se elegirá al nuevo dirigente en asamblea general extraordinaria, salvo que por razones de urgencia el Consejo Directivo elija a uno de los miembros de base, con cargo a dar cuenta en la próxima asamblea, para su ratificación. Por renuncia del Presidente, asume el cargo el Vicepresidente, hasta que se elija al nuevo presidente en Asamblea General Extraordinaria, para completar el periodo para el que fue elegido.
TITULO V DE LOS RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 38°.- Los recursos económicos de la Junta de Decanos, están constituidos por: a.
Las cuotas por empadronamiento en el Registro Nacional de Abogados del Perú;
b. 28
Los aportes ordinarios y extraordinarios de los Colegios de Gestión 2014 - 2016
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Abogados del Perú. c.
Los fondos provenientes de actividades académicas y otras fuentes de ingreso;
d.
Las multas por diferentes conceptos;
e.
Las donaciones y legados de cualquier índole;
f.
Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
Artículo 39º.- Los derechos de empadronamiento en el Registro Nacional de Abogados del Perú, serán aprobados en asamblea general, previa propuesta del Consejo Directivo. Artículo 40º.- Los aportes ordinarios y extraordinarios de cada Colegio de Abogados ante la Junta de Decanos, serán de acuerdo al número de sus miembros hábiles. Los aportes ordinarios mensuales serán: a.
De Doscientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 200.00), para los Colegios de Abogados que cuenten con menos de cuatro mil (4000) miembros.
b.
De Quinientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 500.00), para los Colegios de Abogados que cuenten con más de cuatro mil uno (4001) hasta siete mil (7000) miembros; y
c.
De Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles (S/. 800.00) mensuales, para los Colegios de Abogados que cuenten con más de siete mil uno (7001) hasta diez mil (10,000) miembros;
d.
De Un Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,000.00) mensuales, para los Colegios de Abogados que cuenten con más de diez mil uno (10,001) miembros.
El monto de los aportes extraordinarios, será establecido en Asamblea General. Gestión 2014 - 2016
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Artículo 41º.- Los fondos de la Junta de Decanos serán depositados en una cuenta bancaria de una entidad financiera de alcance nacional, bajo responsabilidad mancomunada del Presidente y Tesorero.
TITULO VI DE LAS ELECCIONES
Artículo 42º.- La elección de los integrantes del Consejo Directivo se realizará en asamblea general ordinaria de la Junta de Decanos, bajo la modalidad de propuesta directa, mediante votación a mano alzada y en fórmula de listas. En esta misma asamblea general ordinaria, se elegirán también a los miembros de las Comisiones Ordinarias de la Junta de Decanos, que son las siguientes: 1.
Comisión Deontológica.
2.
Comisión de Defensa Gremial.
3.
Comisión de Capacitación y
4.
Comisión de Relaciones Interinstitucionales.
Cada una de estas Comisiones estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal.
Artículo 43º.- Para ser elegido miembro del Consejo Directivo se requiere contar con los siguientes requisitos: a.
Tener la condición de Decano en ejercicio del Colegio de Abogados de procedencia;
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b.
No haber sido sancionado disciplinariamente por la Junta de Decanos. TITULO VII DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO
Artículo 44º.- El presente Estatuto podrá ser modificado por acuerdo de asamblea general extraordinaria de la Junta de Decanos, convocada específicamente para este fin, requiriéndose para ello la aprobación de dos tercios del total de miembros que conforman la Junta de Decanos. Artículo 45º.- La propuesta de modificación puede ser presentada por el Consejo Directivo con aprobación plena del mismo o por el treinta por ciento (30%) del total de miembros de la Junta de Decanos. Artículo 46º.- El proyecto de modificación debe ser puesta a consideración de los miembros, por lo menos con quince días de anticipación a la realización de la asamblea general convocada con ese fin. DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Todos los casos o circunstancias no previstos en el presente estatuto serán resueltos por el Consejo Directivo y/o Asamblea General, según corresponda la materia. SEGUNDA.- A la entrada en vigencia del presente Estatuto modificado, queda derogado el Estatuto modificado aprobado en asamblea general extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, de fecha 25 de noviembre de 2011,desarrollada enla ciudad de Lima.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Estatuto reformado ha sido aprobado en Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos, realizada el día 6 de diciembre del 2013, en la ciudad de Lima y su vigencia regirá a partir del día siguiente de su aprobación.
SEGUNDA.- El Consejo Directivo deberá tramitar ante el Poder Ejecutivo la modificación del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2009-JUS, que a su vez modifica el Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 008-93JUS, para dejar sin efecto su segundo párrafo respecto a la participación de los ex Decanos en las asambleas generales con voz pero sin voto, así como para dejar sin efecto la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 014-2009-JUS, sobre la denominación de Orden de Colegios de Abogados del Perú, en cumplimiento a los acuerdos adoptados en la Asamblea General Ordinaria de fecha 05 de agosto de 2011, ratificado en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos, realizada en la ciudad de Tumbes el 26 de mayo del 2012 y ratificado en el Segundo Congreso Nacional de Abogados del Perú, de fecha 27 de setiembre del 2013.
TERCERA.-
Los
integrantes
del
Consejo
Directivo
actual,
excepcionalmente, mantendrán vigencia en sus cargos, hasta la próxima asamblea general ordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, donde se elija el nuevo Consejo Directivo.
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO
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JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ ___________________________________________________________________________________________________________________________________________
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO PREAMBULO La abogacía como profesión liberal, cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general y cuya acción no se limita al solo éxito de la causa que patrocina o de la función que cumple en el órgano jurisdiccional o en una entidad pública o privada, sino que busca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general, lo que implica cumplir deberes con la comunidad, con los colegas y consigo mismo, que si bien interesan a la propia dignidad, pero influyen de manera indirecta en el prestigio de esta noble profesión. Por tanto, la abogacía requiere un profundo conocimiento de la jurisprudencia, las leyes y el procedimiento de los tribunales, que se fundamentan en una tradición común de dignidad y de honor en la conducta del abogado, en la libertad de su ejercicio profesional y en un acentuado sentido de responsabilidad ante la sociedad, los clientes y los órganos jurisdiccionales. En la formación y en el ejercicio profesional se reúnen un conjunto de principios, normas éticas y códigos deontológicos que las instituciones estamos obligadas a elaborar y difundir en los Colegios de Abogados del Perú.
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Por ello, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ha aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de la ciudad de Puno, el 24 de febrero del 2012, el Código de Ética del Abogado, elaborado por la Comisión Encargada de la Redacción del Código de Ética del Abogado de la Junta de Decanos, en base al Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado de la Red Peruana de Universidades, así como del Proyecto de
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CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO PREÁMBULO La abogacía como profesión liberal, cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia, siendo su objetivo esencial la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general y cuya acción no se limita al solo éxito de la causa que patrocina o de la función que cumple en el órgano jurisdiccional o en una entidad pública o privada, sino que busca conseguir que la convivencia social sea fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general, lo que implica cumplir deberes con la comunidad, con los colegas y consigo mismo, que si bien interesan a la propia dignidad, pero influyen de manera indirecta en el prestigio de esta noble profesión. Por tanto, la abogacía requiere un profundo conocimiento de la jurisprudencia, las leyes y elprocedimiento de los tribunales, que se fundamentan en una tradición común de dignidad y de honor en la conducta del abogado, en la libertad de su ejercicio profesional y en un acentuado sentido de responsabilidad ante la sociedad, los clientes y los órganos jurisdiccionales. En la formación y en el ejercicio profesional se reúnen un conjunto de principios, normas éticas y códigos deontológicos que las instituciones estamos obligadas a elaborar y difundir en los Colegios de Abogados del Perú. Por ello, la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, ha aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de la ciudad de Puno, el 24 de febrero del 2012, el Código de Ética del Abogado, elaborado por la Comisión Encargada de la Redacción del Código de Ética del Abogado de la Junta de Decanos, en base al Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado de la Red Peruana de Universidades, así
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como del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho, producido por un centenar de abogados, donde además participaron el Grupo de Estudio sobre Temas de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado de asociaciones de estudiantes de Derecho, así como estudios jurídicos del país. Por tanto, el Código de Ética del Abogado, es el fiel reflejo de varios años de trabajo de docentes y estudiantes de Derecho de las universidades, de estudios de abogados del país y el aporte de los decanos miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Es bajo estos principios y orientaciones que se promulga el CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO, como un instrumento único a nivel nacional, con el firme propósito de que sea una norma eficaz para el mejor ejercicio profesional de los abogados del país. Ica, 14 de abril del 2012. Dr. Raúl Chanamé Orbe Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y Decano del Colegio de Abogados de Lima
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SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las disposiciones contenidas en este Código, son obligatorias para los abogados inscritos en los Colegios de Abogados de la República, miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, cualesquiera sea el ámbito o función que desempeñen. Todos los abogados sin distinción alguna, deben observar el presente Código, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñe, así este provenga de elección popular o por designación. En consecuencia, el ejercicio del patrocinio judicial y/o administrativo, la consultoría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para la cual se exija el título de abogado, queda comprendido en los alcances del presente Código. Artículo 2º.- La Abogacía es una profesión liberal. Cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su objetivo esencial es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general.
SECCIÓN SEGUNDA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Misión del abogado, deberes y prohibiciones fundamentales Artículo 3º.- Misión de la profesión. La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera
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fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. La transgresión de los principios éticos agravia a la Orden. Artículo 4º.- Respeto del Estado de Derecho. El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente y el Estado de Derecho. Artículo 5º.- Esencia del deber Profesional del Abogado. El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional. Artículo 6º.- Son deberes fundamentales del abogado:
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1.
Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe; así como del honor y dignidad propios de la Profesión;
2.
Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar en especial a los sectores carentes de recursos económicos, para hacer prevalecer el Derecho y alcanzar Justicia;
3.
Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones profesionales establecidas en la ley y en las normas del Colegio de Abogados al que pertenece.
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Artículo 7º.- Obediencia de la ley. El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales. Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las reglas del Estado de Derecho. Artículo 8º.- Probidad e integridad. El Abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión. Artículo 9º.- Deber de veracidad. En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. El Abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes. Artículo 10º.- Puntualidad. Es deber del abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales. Artículo 11º.- Actuación del abogado conforme al Código. El abogado debe actuar en todo momento, conforme a lo establecido por este Código. No debe utilizar a terceros para eludir el cumplimiento de dichas obligaciones.
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SECCIÓN TERCERA LA RELACIÓN CON EL CLIENTE CAPITULO I REGLAS GENERALES Artículo 12º.- Deberes del abogado con el cliente. El abogado presta servicios profesionales a su cliente. Al hacerlo, debe actuar con responsabilidad y diligencia, y está obligado a cumplir con los deberes de información, confidencialidad, lealtad y demás deberes establecidos en el presente Código. Artículo 13º.- Confianza recíproca. La relación abogado-cliente debe basarse en la confianza recíproca. Su constitución otorga legitimidad al cliente para exigir el cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Código. Es recomendable que el abogado mantenga un registro actualizado de clientes, para efectos de poder cumplir a cabalidad con lo regulado en el presente Código. Artículo 14º.- Voluntad del cliente. El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones del cliente; no actuará en un asunto sino por voluntad expresa del cliente y de acuerdo con el encargo encomendado. El abogado no debe contrariar la voluntad del cliente, aun cuando crea que ello sería lo más adecuado para la defensa del interés del cliente. En el supuesto que la voluntad del cliente pudiese perjudicar su propio interés, el abogado deberá explicarle oportunamente las implicancias de lo que desea lograr; no obstante, deberá respetar la decisión de su cliente respecto a los objetivos de la representación y los medios a utilizar para lograrlos. Cuando la capacidad del cliente para tomar decisiones razonadas sobre 42
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su propio interés esté afectada por minoría de edad, condición mental o cualquier otra razón, el abogado deberá consultar con individuos o entidades que tienen la capacidad de tomar decisiones para proteger el interés del cliente. El abogado debe adoptar las medidas que estime pertinentes si considera que la persona responsable está tomando decisiones que afectan el interés del cliente. Artículo 15º.- Alcance del encargo. Al inicio de la relación profesional, el abogado debe explicarle al cliente con claridad, suficiencia e idoneidad los alcances e implicancias de la relación profesional. Es recomendable que el abogado establezca por escrito al inicio de la relación el alcance del encargo. En el supuesto que el abogado negocie cláusulas que le permitan ceder unilateralmente su posición contractual debe explicar previamente el alcance de dichas cláusulas al cliente y obtener su consentimiento informado. Artículo 16º.- La persona jurídica como cliente. El Abogado de una persona jurídica, pública o privada, patrocina los intereses de ésta y no los de sus funcionarios, directores, gerentes, empleados, accionistas u otras autoridades o miembros de la organización. En asuntos donde exista conflicto con los intereses de la organización, se aplican las reglas sobre conflicto de intereses de este Código. Artículo 17º.- Contrato a favor de tercero. El abogado que patrocina a un cliente en un asunto en el que un tercero es quien contrata o paga por sus servicios, podrá con consentimiento del cliente, mantener informado al tercero respecto del desarrollo del patrocinio.
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CAPITULO II Libertad de Patrocinio Artículo 18º.- Libertad de patrocinio. El abogado tiene el derecho de aceptar o rechazar un patrocinio, sin tener que justificar su decisión. El abogado puede aceptar patrocinar todo tipo de causas, incluso si conoce de la responsabilidad o culpabilidad del cliente, debiendo emplear todos los medios lícitos que garanticen el debido proceso y el reconocimiento de sus derechos dentro del marco jurídico aplicable. Artículo 19º.- Limitaciones del patrocinio El abogado debe abstenerse de aceptar patrocinar en aquellas causas en donde haya estado en capacidad de conocer que: a.
No podrá patrocinar al cliente adecuadamente.
b.
El fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales.
c.
Exista conflicto de intereses, salvo que cuente con el consentimiento informado expreso de los involucrados.
Artículo 20º.- Independencia del abogado. El asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión por parte del abogado de las ideas políticas, económicas, sociales o morales del cliente.
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CAPITULO III Renuncia del Patrocinio Artículo 21º.- Renuncia obligatoria. El abogado debe renunciar al patrocinio cuando: a.
Descubra que el fin o los medios son ilegales, particularmente si toma conocimiento que el cliente usó de manera directa o indirecta medios indebidos de contenido económico u otro tipo de beneficios respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.
b.
Sobrevenga un conflicto de intereses con el cliente.
c.
La autoridad ordene la renuncia del abogado de oficio, en el marco de un proceso judicial.
Artículo 22º.- Renuncia facultativa. El abogado puede renunciar al patrocinio cuando: a.
Existan discrepancias con el cliente respecto de cómo llevar a cabo el patrocinio.
b.
El cliente sea negligente, no brinde la documentación requerida, no colabore con el patrocinio o incumpla susobligaciones con el abogado.
c.
Medie engaño u ocultamiento del cliente sobre hechos o información relevante para el patrocinio.
d.
El cliente persista reiteradamente en actos indebidos o actuaciones indecorosas respecto de la autoridad, la contraparte o terceros.
e.
No hubiese sido compensado oportunamente por sus servicios.
f.
No pueda representar al cliente adecuadamente.
g.
Por decisión propia, sin expresión de causa. Gestión 2014 - 2016
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Artículo 23º.- Condiciones para renunciar al patrocinio. El abogado cuidará que su renuncia no perjudique sustancialmente el interés del cliente, debiendo comunicar su intención de renunciar con la debida antelación, facilitando la intervención de otro abogado y la entrega de la documentación que le fuera encomendada vinculada con el patrocinio, así como el dinero adelantado por honorarios que correspondan a servicios no prestados y gastos no incurridos, salvo por lo dispuesto en el Artículo 42 del presente Código. Artículo 24º.- Conclusión del patrocinio a solicitud del cliente . El cliente tiene derecho en cualquier momento a solicitar la conclusión del encargo, sin tener que expresar los motivos de su decisión. El abogado tendrá derecho a que se le paguen todos los conceptos acordados hasta la fecha de la conclusión del encargo. Artículo 25º.- Sustitución de abogado. El Abogado que asuma un Patrocinio en sustitución de otro, deberá colaborar con el eficiente traslado del mismo. Salvo lo dispuesto por el artículo 42, el Abogado sustituido deberá entregar al Cliente o su Abogado la información y documentación necesaria para garantizar el debido patrocinio del cliente evitando en todo momento ocasionarle un perjuicio sustancial. Artículo 26º.- Cambio de organización profesional. El Abogado que renuncia a una organización profesional para incorporarse a otra, debe notificar oportunamente sobre su retiro a los miembros de la organización de origen, antes de comunicarlo a los clientes. Tanto el abogado que renuncia como la organización profesional, tienen el deber de notificar a los clientes cuyos asuntos están siendo directamente atendidos por el abogado renunciante, para que ellos 46
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decidan acerca de la continuación o no del patrocinio. Cualquiera fuera la determinación del cliente, los abogados deberán cooperar para evitar un perjuicio sustancial al interés del cliente.
SECCIÓN CUARTA DEBERES CON EL CLIENTE CAPITULO I Competencia y diligencia profesional Artículo 27º.- Competencia. Es deber del abogado defender el interés del cliente de manera diligente y con un elevado estándar de competencia profesional. Artículo 28º.- Diligencia profesional. El abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del Derecho, principalmente en el área de su especialidad, a través de una formación continua. CAPITULO II Información Oportuna Artículo 29°.- Obligación de informar al cliente. El abogado tiene la obligación de mantener informado al cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del patrocinio. Incurre en responsabilidad el abogado que oculta o retrasa indebidamente información al cliente o le hace falsas o incompletas representaciones del estado de las gestiones encomendadas. En particular, el abogado debe informar ampliamente sobre los riesgos y alternativas de acción a evaluar para la defensa del interés del cliente. El abogado debe actuar atendiendo estrictamente a las instrucciones Gestión 2014 - 2016
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recibidas por el cliente y debe responder prontamente a las solicitudes razonables de información del cliente. Antes de aceptar un encargo, el abogado debe informar al cliente todas las circunstancias de sus relaciones con terceros que puedan estar inmersas en el asunto encomendado, así como sus intereses personales respecto de la controversia. CAPITULO III Secreto profesional Artículo 30°.- Alcance. El secreto profesional es el deber de reserva que tiene el abogado para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad los hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce con ocasión de la relación profesional. Artículo 31°.- Finalidad. El secreto profesional garantiza la relación de confianza que debe existir entre un abogado y su cliente para proporcionar un servicio legal óptimo. El Abogado solo utilizará la información confidencial en interés de su Cliente. En caso de que el abogado cause daños económicos al cliente por revelar información confidencial, debe reparar dichos daños. Artículo 32°.- Oposición ante la Autoridad. El abogado tiene el derecho y el deber de oponerse a revelar la información protegida por el secreto profesional ante requerimientos de la autoridad. Artículo 33°.- Vigencia. El Secreto Profesional es permanente. Subsiste incluso después de la conclusión de la relación profesional, salvo que el cliente libere al abogado de su obligación. 48
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Artículo 34°.- Extensión. Cuando el Abogado presta servicios profesionales en forma asociada, el secreto profesional alcanza a todos los Abogados que la integran o trabajan en la misma. Artículo 35°.- Difusión académica. El Abogado podrá publicar artículos académicos respecto de los asuntos que ha visto con ocasión de su ejercicio profesional, siempre que no se pueda identificar el caso concreto o las personas involucradas, salvo que cuente con el consentimiento informado, previo y expreso del cliente. Artículo 36°.- Revelación facultativa. El Abogado podrá revelar la información protegida por secreto profesional cuando: a.
Cuente con el consentimiento informado expreso y previo del cliente, debiendo constar por escrito.
b.
Sea necesario para la defensa de sus legítimos intereses frente a la autoridad, dentro o fuera de un proceso sancionador.
Artículo 37°.- Revelación obligatoria. El abogado deberá revelar ante la autoridad competente la información protegida por secreto profesional que sea necesaria, para evitar que el cliente cause un daño grave a la integridad física, psicológica o a la vida de una persona.
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CAPITULO IV LEALTAD Y CONFLICTO DE INTERÉS Artículo 38°.- Conflicto por interés personal. El abogado no debe aceptar, ni continuar con el patrocinio, cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivo de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos. Artículo 39°.- Conflicto por patrocinio simultáneo. El abogado no debe aceptar el patrocinio simultáneo de intereses directamente adversos en asuntos sustancialmente relacionados, salvo que cuente con el consentimiento informado de los clientes involucrados. Artículo 40°.- Conflicto sobreviniente. En caso que el conflicto de intereses sobrevenga una vez iniciado el patrocinio, el abogado deberá abstenerse de continuar con el mismo, adoptando las medidas pertinentes para evitar que su renuncie perjudique sustancialmente al cliente, salvo que medie consentimiento informado expreso y por escrito de los clientes involucrados. Artículo 41°.- Conflicto por patrocinio anterior. El Abogado no debe aceptar un patrocinio cuando esté sustancialmente relacionado con uno anterior de otro Cliente que mantiene intereses adversos en el tema materia del nuevo patrocinio, salvo que se cuente con el consentimiento informado previo y por escrito de las partes. El Abogado puede aceptar el nuevo patrocinio si éste se refiere a un encargo distinto, y no existe riesgo de que el abogado se vea limitado en el patrocinio por los deberes hacia el primer cliente. Artículo 42°.- Conflicto por ejercer un cargo como autoridad. Cuando un abogado deja de desempeñar un cargo como autoridad, no 50
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puede aceptar el patrocinio de un asunto que conoció directamente con ocasión del ejercicio del cargo. A su vez, un abogado que asume un cargo como autoridad debe abstenerse de resolver asuntos en los que él o su organización participaron o hayan participado directamente. Artículo 43°.- Dispensa del conflicto de intereses. Los clientes involucrados son quienes deben dispensar el conflicto de intereses. La dispensa debe constar por escrito. El abogado no debe adoptar esta posibilidad como regla general en su ejercicio profesional, debe evitar estar involucrado la menor de las veces en supuestos de conflicto de intereses, para que no se vea afectada su independencia. Artículo 44º.- Medidas preventivas. Para verificar la existencia de conflicto de intereses, el abogado debe implementar un sistema de registro de los patrocinios asumidos, identificando claramente el asunto, identidad del cliente y demás involucrados, así como de los abogados que participaron en el patrocinio. CAPITULO V CUIDADO EN EL MANEJO DE BIENES DEL CLIENTE Artículo 45°.- Principios generales. Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio, deben ser administrados y conservados con cuidado, diligencia y honradez, atendiendo estrictamente a las instrucciones recibidas de su cliente. Ante la falta de instrucciones, el abogado debe actuar en interés del cliente, con las atribuciones y responsabilidades de un depositario. Artículo 46°.- De los Fondos y su Reporte. Los fondos dinerarios u otros bienes fungibles que el abogado reciba en el marco del patrocinio deberán estar siempre a disposición del cliente
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o de sus causahabientes, informando prontamente al cliente de los bienes que reciba en el marco del patrocinio, solicitándole instrucciones al respecto. Artículo. 47°.- Documentos. Los documentos vinculados al patrocinio pertenecen al cliente, cualquier deterioro o destrucción de los mismos durante el patrocinio, será de responsabilidad del abogado. Dichos documentos estarán a disposición del cliente, los que le serán devueltos al culminar el patrocinio. Artículo 48°.- Retención. Cuando el abogado prevea que hay un riesgo inminente para el cobro de cualquier crédito que tenga frente al cliente derivado del Patrocinio, podrá excepcionalmente retener los bienes del cliente para garantizar su cobro siempre que los bienes guarden relación con dicho servicio. En ningún caso, procede la retención de documentos de identidad ni de cualquier tipo de documentación que el cliente requiera para asegurar su derecho de defensa en un proceso, incluyendo la defensa frente al abogado. Artículo 49°.- Adquisición de bienes. Fuera del caso de cuota litis pactada por escrito con anterioridad a su intervención profesional, el abogado, su cónyuge y parientes hasta el primer grado de consanguinidad no pueden adquirir derechos patrimoniales por contrato, legado o subasta pública, directamente o indirectamente, que recaen sobre los bienes que son objeto de un litigio en el que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. La misma prohibición rige para el abogado, así como para su cónyuge y parientes hasta el primer grado de consanguinidad, que dictamina o informa sobre bienes, hasta después de un año de emitido el informe. 52
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SECCIÓN QUINTA HONORARIOS PROFESIONALES Artículo 50°.- Libertad de determinación. El abogado y su cliente establecerán, de mutuo acuerdo y libremente, el importe y modalidad de los honorarios profesionales, debiendo tomarse como base para fijarlos la tabla de honorarios mínimos del respectivo Colegio de Abogados. Artículo 51°.- Transparencia. El abogado debe ser transparente frente al cliente, al proponer al inicio de la relación profesional, sus honorarios y gastos, los mismos que se recomienda sean pactados por escrito al inicio de la relación. Artículo 52°.- Condena de costas. A efectos de solicitar la condena de costas, el abogado debe presentar el cálculo de los honorarios y gastos pactados como si el pago lo fuese a realizar su propio cliente. Es una conducta contraria a la Ética Profesional modificar el valor del servicio para trasladárselo a la contraparte vencida. Artículo 53°.- Responsabilidad tributaria. Los abogados están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios prestados, y a pagar los tributos que correspondan a dichos servicios.
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SECCIÓN SEXTA RELACIONES CON LAS AUTORIDADES CAPITULO I Deberes Generales Artículo 54°.- Respeto a la Autoridad. El abogado debe respeto a la Autoridad en todas sus actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y leyes complementarias, así como leyes orgánicas de organismos públicos que cuentan con tribunales o salas especiales nacionales. Artículo 55°.- Denuncia contra la Autoridad. El Abogado que en resguardo del Estado Constitucional de Derecho, denuncia el incumplimiento de los deberes de función por parte de la Autoridad no contraviene sus deberes profesionales. El abogado podrá acudir a los medios de comunicación social cuando vea conculcados sus derechos o los de su cliente en un proceso, siempre y cuando se limite a denunciar la irregularidad que lo afecta. Falta gravemente a la ética profesional el abogado que denuncia maliciosamente, incurre en falsedad, difamación, o genera daño indebido a la autoridad o a su imagen. Artículo 56°.- Dádivas. Sin perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar, incurre en grave responsabilidad a la ética profesional el abogado que lleva a cabo actos de corrupción, soborno, cohecho u ofrece, aporta o entrega bienes o servicios u otro tipo de beneficios de cualquier índole a la autoridad. El abogado debe instruir a su cliente que no debe ofrecer, directa o indirectamente, regalos, prestaciones en especie, ni otras dádivas o 54
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beneficios de cualquier índole a la autoridad. Si su cliente incurre en esta inconducta, el abogado tiene el deber de renunciar al patrocinio, conforme a lo previsto en el artículo 18° del presente Código. Falta gravemente a la ética profesional, el abogado que soborna a una autoridad. Artículo 57°.- Gestiones privadas. Constituye grave infracción a la Ética Profesional que el abogado trate asuntos que patrocina con la autoridad que conoce de éstos, al margen de los medios y procedimientos permitidos por la ley. Artículo 58°.- Obediencia a la autoridad. El abogado debe aconsejar a su cliente que cumpla las órdenes de la autoridad; debiendo informar al cliente sobre las consecuencias legales de incumplir los mandatos de la autoridad. En el supuesto que el cliente realice actos indebidos o actuaciones indecorosas el abogado deberá exhortarle que rectifique y cese su inconducta, caso contrario podrá renunciar al patrocinio. CAPITULO II Patrocinio debido Artículo 59°.- Medios alternativo. Falta a la ética profesional el abogado que aconseje a su cliente el inicio de un litigio innecesario, debiendo procurar resolver la controversia a través de la transacción extrajudicial, conciliación y demás medios alternativos de solución de conflictos. Artículo 60°.- Abuso del Proceso. Falta a la ética profesional el abogado que abusa de los medios procesales para obtener beneficios indebidos o procura la dilación innecesaria del proceso.
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Artículo 61°.- Obtención de pruebas. El abogado debe recurrir a todos los medios legales para el acopio de pruebas preexistentes en defensa de su cliente. Podrá pagar para obtener documentos legalmente y otros materiales preexistentes que puedan servir para la defensa del cliente. Bajo ninguna circunstancia le está permitido al abogado fijar la compensación de los testigos en función del resultado del proceso, ni pagarles u ofrecerles algún beneficio para inducirlos a modificar su declaración. Podrá pagar los gastos de traslado y viáticos del testigo, siempre que se lo comunique a la autoridad con antelación a la declaración, pudiendo solicitar que sean considerados como costos del proceso. Artículo 62°.- Adulteración y destrucción de pruebas. El abogado no puede destruir pruebas pertinentes al caso, ni solicitar o inducir directa o indirectamente que otra persona lo haga. No debe participar en la falsificación o adulteración de pruebas, ni obtenerlas vulnerando los derechos de terceros. Artículo 63°.- Influencias. El abogado no debe utilizar medios que representen una injerencia para el ejercicio imparcial e independiente de la autoridad, sin perjuicio del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Asimismo, el abogado debe instruir a su cliente que no debe ejercer influencia sobre la autoridad apelando a vinculaciones políticas, familiares, de amistad, o de otro tipo que sean ajenas al patrocinio. Artículo 64º.- Inducción a error. En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. Incurre en grave responsabilidad, el abogado que induzca a error a la autoridad utilizando artificios que 56
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oculten la verdad de los hechos o expongan una falsa aplicación del derecho. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes o tendenciosas, es decir, exponerlas en forma tal que se aparten de la opinión o sentido brindado por el autor.
SECCIÓN SEPTIMA LAS RELACIONES CON COLEGAS Y CON TERCEROS CAPITULO I Publicidad y competencia Artículo 65°.- Publicidad del Abogado. El abogado podrá anunciar sus servicios a través de cualquier medio de comunicación, actuando de manera responsable y en armonía con los principios de veracidad, autenticidad, lealtad, legalidad y con las normas y principios que rigen a la publicidad en defensa del consumidor. Artículo 66°.- Publicidad indebida. La Publicidad usada por el abogado no deberá: a.
Engañar ni inducir a error a sus destinatarios.
b.
Garantizar o generar la Convicción de resultados que no dependan exclusivamente de su labor profesional.
c.
Sugerir el incumplimiento de deberes y/u obligaciones de carácter legal o el empleo de medios contrarios a las leyes.
d.
Sugerir que el abogado está en posibilidad de influir indebidamente en la decisión de la autoridad.
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e.
Revelar información protegida por el secreto profesional.
f.
Incitar el inicio de procesos manifiestamente infundados e innecesarios.
Artículo 67°.- Ofrecimiento directo. El Abogado puede anunciar y ofrecer directamente sus servicios, siempre que los realice y actúe con decoro. Artículo 68°.- Opiniones y absolución de consultas en medios de comunicación. El abogado puede opinar y absolver consultas a través de medios masivos de comunicación, siempre y cuando no afecte la dignidad y honor de las personas. Artículo 69°.- Competencia desleal. El abogado debe competir lealmente con sus colegas, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes. CAPITULO II Relaciones con los colegas, la contraparte y terceros Artículo 70°.- Respeto mutuo. Los abogados deben mantener debido respeto y consideración con los demás colegas y la parte contraria. Artículo 71°.- Relaciones con los testigos. El abogado puede entrevistar libremente a los testigos de un proceso en el que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad. Artículo 72°.-. Colaboración profesional. Es derecho del cliente proponer en cualquier momento la intervención 58
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en el asunto de un abogado adicional. También lo es del abogado apartarse del asunto si discrepa de la propuesta del cliente. Artículo 73°.- Denuncia contra el colega. El abogado que se entera, por vía no comprendida en el secreto profesional, de un hecho de soborno a una autoridad realizado por un colega, está obligado a denunciarlo. Artículo 74º.- Relaciones con la contraparte. El abogado sin autorización expresa de su patrocinado no puede negociar, transigir, ni allanarse con la contraparte. Artículo 75º.- Velar por la conducta del cliente. El abogado debe velar porque su cliente guarde respeto a la contraparte, a sus abogados y a terceros que intervengan en el patrocinio. Si el cliente incurre en actitudes reprobables, el abogado debe invocarle un cambio de actitud y, de persistir, puede renunciar al patrocinio. SECCIÓN OCTAVA RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO
Artículo 76°.- Ejemplo profesional. El abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus colegas, en especial para los futuros profesionales del Derecho. Artículo 77°.- Deber de reconocer incumplimiento profesional. El abogado que en el desempeño de su profesión incumpla alguna obligación de este Código, debe ponerlo en conocimiento del afectado inmediatamente de haberlo advertido. No es decoroso que pretenda exculparse de sus errores u omisiones, atribuyéndolos a otras personas. Gestión 2014 - 2016
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Artículo 78°.- Responsabilidad Social del Abogado. Con el objeto de facilitar el acceso a la justicia y la representación legal efectiva, el abogado podrá prestar servicios gratuitos a personas de escasos recursos, ya sea de manera directa o a través de programas sociales. Artículo 79º.- Independencia de la sanción disciplinaria. La celebración de una conciliación o una transacción con el cliente, e incluso el pago indemnizatorio, no eximen al abogado de la responsabilidad disciplinaria que deba asumir con arreglo a lo establecido en este Código.
SECCION NOVENA PROCESO DISCIPLINARIO CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 80°.- Investigación de oficio o a solicitud de parte. Los Colegios de Abogados del Perú, a través de sus órganos de Dirección y Deontológicos, investigan de oficio o a solicitud de parte, los actos contrarios a la ética profesional en que incurran los abogados y las abogadas e imponen las sanciones a quienes resulten responsables. Artículo 81°.- Actos contrarios a la ética profesional. Constituyen actos contrarios a la ética profesional la transgresión de las normas estatutarias del respectivo colegio, así como aquellas contenidas en el presente código. Se comprenden también los actos contrarios a la ética profesional la conducta o hechos en que incurren los miembros de la Orden que, sin haberse producido en el ejercicio profesional,
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inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio que brinda el abogado y que desprestigia la profesión. Artículo 82°.- Regulación de la conducta ética de los abogados. EL presente Código regula la conducta ética de los abogados. El hecho que el denunciado sea parte de un proceso penal, civil, laboral, administrativo o de cualquier otra índole, no constituye impedimento para la instauración del procedimiento administrativo disciplinario respectivo, ya que la resolución que se emite es de naturaleza ética y no jurisdiccional. CAPITULO II Órganos disciplinarios Artículo 83°.- Órganos de control deontológico. El órgano administrativo y de gestión de cada colegio profesional es la Dirección de Ética Profesional, con las funciones que le señala el Estatuto. El Consejo de Ética y el Tribunal de Honor, son los Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú. Artículo 84°.- Del Consejo de Ética. El Consejo de Ética, es el órgano resolutorio en primera instancia del procedimiento disciplinario. Está integrado por cinco miembros y lo preside el/la Director/a de Ética Profesional del Colegio de Abogados. Artículo 85°.- Del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor, resuelve en segunda y definitiva instancia el procedimiento disciplinario. Se compone de tres miembros titulares y dos suplentes, los que serán designados entre los señores ex Decanos de la Orden, o ex Vicedecanos, o Abogados honorables de trayectoria profesional intachable. Lo preside el de colegiatura más antigua.
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Los fallos del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor serán adoptados por mayoría simple. En caso de empate dirime el Presidente.
CAPITULO III Principios del Procedimiento Disciplinario
Artículo 86°.- Principios del Procedimiento Disciplinario. Son principios que deben observarse en todos los procedimientos disciplinarios:
los
principios
de
debido
proceso,
imparcialidad,
razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in idem, presunción de licitud, buena fe procesal y todos aquellos aplicables según la Constitución y las demás normas del ordenamiento jurídico. Artículo 87°.- Conciliación. En el caso de una denuncia de parte, las partes podrán conciliar en cualquier estado del procedimiento, inclusive hasta en la Audiencia Única. El Consejo de Ética está facultado para promover la conclusión del procedimiento mediante conciliación. El Consejo de Ética puede decidir la continuación de oficio del procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados se advierte una afectación severa a la ética profesional. Artículo 88°.- Función Preventiva de los Órganos de Control Disciplinario. Los órganos de control disciplinario no sólo tienen el deber de reprimir las conductas que contravengan las normas de responsabilidad profesional, sino que deberán también prevenir la comisión de futuras infracciones. El Consejo de Ética puede dar lineamientos que deberán ser observados
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en los posteriores procedimientos. Asimismo, el Tribunal de Honor tiene la potestad de establecer cuando lo estime pertinente, precedentes deobservancia obligatoria para los demás órganos disciplinarios. Artículo 89°.- Partes del procedimiento disciplinario Son partes en el procedimiento disciplinario el abogado o la organización profesional denunciados y el denunciante, de ser el caso. El denunciante puede ser persona natural o abogado colegiado. Artículo 90°.- Recusación. Los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor deberán excusarse de intervenir si se presentan los supuestos regulados en los artículos relativos al conflicto de intereses, o cuando se presentara alguna otra causal suficientemente grave. La recusación será resuelta por el Tribunal, mediante pronunciamiento motivado. Las partes podrán recusar a los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor por las razones señaladas en el párrafo precedente, dentro del plazo establecido para la absolución de la denuncia o de la apelación, sin excepción alguna y según corresponda, debiendo presentar los medios probatorios que estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada. La recusación podrá ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en hechos nuevos. Cuando se trate de hechos anteriores, la recusación procederá sólo si razonablemente dichos hechos no hubieran podido ser conocidos por la parte que recusa, debiendo probar que recién ha tenido conocimiento de estos.
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Artículo 91°.- Pautas básicas procedimentales. Las normas contenidas en la presente sección, constituyen pautas básicas procedimentales, las que serán desarrolladas en el reglamento respectivo. CAPITULO IV Procedimiento Artículo 92°.- Inicio del procedimiento. El procedimiento disciplinario se inicia de oficio de la Dirección de Ética, a petición motivada de otros órganos de la Orden, o en virtud de una denuncia interpuesta por una persona con legitimidad para obrar, priorizándose a la parte de la relación material quien tenga legítimo interés para denunciar. Si el Consejo de Ética admite la denuncia, emitirá la resolución instaurando el procedimiento disciplinario, individualizando los hechos que a su juicio constituirían una infracción a la ética profesional, y sus presuntos responsables. Artículo 93°.- Denuncia. La denuncia deberá presentarse por escrito ante la Dirección de Ética y contener el nombre, documento de identidad, domicilio real y procesal del denunciante, así como los datos personales del denunciado (nombre y domicilio), el detalle de los hechos contrarios a la ética profesional que sustentan la denuncia, y el fundamento jurídico deontológico que sustenta la denuncia, y la calificación de la irregularidad que se cuestiona con los fundamentos normativos para sancionar la conducta del denunciado. Cuando la denuncia fuese presentada por una persona natural, no requiere contener la calificación mencionada.
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Ante la falta de uno de los requisitos de admisibilidad, el Consejo de Ética brindará un plazo para su subsanación, salvo que ello no sea posible atendiendo al contenido de la denuncia. El Consejo de Ética deberá emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la denuncia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la misma. En el supuesto de que la denuncia no cumpla con todos los requisitos de admisibilidad, y estos no pudiesen ser subsanados de oficio, el Consejo deberá requerir al denunciante, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, para que cumpla con subsanarlos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la denuncia. El Consejo puede disponer la realización de una investigación preliminar de los hechos denunciados cuando lo considere necesario, en virtud de la deficiencia de la información suministrada. La resolución de admisibilidad de la denuncia e inicio del procedimiento será notificada a las partes. En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación. El Tribunal de Honor deberá resolver la apelación en un plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada la causa. Artículo 94°.- Rechazo de plano. El Consejo de Ética puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional, que carezcan manifiestamente de fundamento o si se hubiese producido la
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prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria. La resolución que al respecto emita el Consejo deberá estar adecuadamente motivada. Artículo 95°.- Régimen de notificaciones. Las notificaciones serán remitidas al domicilio procesal y real del registrado por el Abogado en su respectivo Colegio y al que haya indicado el denunciante. Supletoriamente se les notificará mediante correo electrónico.Una vez que las partes señalen un domicilio procesal, las notificaciones serán dirigidas a este último. Artículo 96°.- Traslado de la Resolución de Inicio y Descargos Iniciado el procedimiento disciplinario, el Consejo correrá traslado de la resolución y documentos anexos al abogado denunciado para que presente sus descargos y medios probatorios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Los hechos y fundamentos que sustenten la imputación de infracción a la ética profesional, deberán acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos. Artículo 97°.- Actos de Investigación. Durante el procedimiento disciplinario el Consejo de Ética ejecutará las diligencias necesarias para verificar los hechos denunciados; actuar las pruebas; establecer las circunstancias justificantes, atenuantes y agravantes que motivaron los hechos; verificar los antecedentes disciplinarios del abogado denunciado; y, determinar, además del autor, a los copartícipes, si los hubiera. El Consejo de Ética fijará fecha de Audiencia Única, con citación a las partes para establecer los puntos controvertidos, admitir, rechazar y actuar las pruebas ofrecidas. Las partes, o sus representantes debidamente acreditados, podrán solicitar el uso de la palabra y efectuar sus alegatos. 66
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Durante el procedimiento disciplinario, las partes pueden aportar los medios probatorios adicionales queconsideren convenientes hasta antes que resuelva el Consejo. Artículo 98°.- Publicidad y Transparencia. El procedimiento disciplinario tendrá el carácter de reservado mientras se encuentra en trámite, hasta que quede como cosa decidida. Se podrá informar solamente sobre la existencia del procedimiento, las partes involucradas, el asunto materia de la denuncia y la derivación del procedimiento en aplicación de la Ley de Transparencia, por mandato judicial y/o fiscal. Sólo tendrán acceso al mismo el denunciante, el denunciado, los abogados patrocinantes de las partes, además del personal encargado del procedimiento y los órganos resolutorios, sobre quienes recae la obligación de la reserva respectiva. Los expedientes de los procedimientos disciplinarios que hubieran culminado estarán a disposición de cualquier interesado. Las resoluciones serán publicadas concluido el procedimiento en el Colegio respectivo, así como la lista de abogados con sanción vigente, la misma que será actualizada periódicamente incluyendo una sumilla y exposición clara sobre la inconducta profesional. Artículo 99°.- Resolución del Consejo. El Consejo emitirá su pronunciamiento en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de realizada la audiencia. La decisión se adoptará por mayoría de votos de los miembros del Consejo, debiendo ser motivada adecuadamente. La resolución del Consejo será notificada a las partes, debiendo ser publicada una vez consentida.
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Artículo 100°.- Apelación. Contra la resolución del Consejo las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la resolución. La interposición de la apelación dentro del plazo señalado suspende los efectos de la resolución impugnada hasta la culminación del procedimiento en segunda instancia. Vencido el plazo para interponer la apelación, lo resuelto por el Consejo de Ética quedará consentido. Artículo 101°.- Trámite del recurso de apelación. El Consejo de Ética dentro del día hábil siguiente de interpuesto el recurso elevará los actuados al Tribunal de Honor, el mismo que, inmediatamente después de recibir la documentación mencionada notificará del mismo a las partes interesadas para que en los siguientes diez (10) días hábiles, presenten sus oposiciones. Con o sin respuesta de la parte interesada, el Tribunal de Honor, dentro del tercer día hábil de vencido el plazo para la presentación de las oposiciones, fijará una fecha improrrogable para la realización de la audiencia con informe oral de las partes. La fecha para dicha audiencia deberá ser fijada dentro de los diez (10) días hábiles del vencimiento del plazo de las oposiciones señalado anteriormente. El Tribunal de Honor emitirá resolución en un plazo de quince (15) días hábiles de realizada la audiencia.
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CAPITULO V Sanciones y efectos Artículo 102°.- Sanciones. En caso de determinarse responsabilidad disciplinaria del denunciado, las medidas disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes: a.
Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un periodo de tres (03) meses.
b.
Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un periodo de seis (06) meses. Lamulta no podrá exceder de 3 Unidades de Referencia Procesal
c.
Suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos (2) años.
d.
Separación del Colegiado hasta por cinco (5) años.
e.
Expulsión definitiva del Colegio Profesional.
Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados del Perú. Artículo 103°.- La aplicación de las sanciones. Las sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo precedente se aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado. Artículo 104°.- Sanción de expulsión. La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos. Artículo 105°.- La Unidad de Referencia Procesal.
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Para calcular el monto de las multas a aplicarse, se utilizará la Unidad de Referencia Procesal vigente a la fecha del pago respectivo. El monto correspondiente a las multas, debe destinarse para fines de difusión de temas relativos a la ética y responsabilidad profesional del abogado. Artículo 106°.- Prescripción de la pretensión disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe a los cinco (5) años contados desde el día que se cometió el último acto constitutivo de la infracción. El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cómputo del plazo de prescripción. Artículo 107°.- Cómputo de plazos. Todos los plazos que se fijen en el procedimiento disciplinario, se entenderán computados en días hábiles. Artículo 108°.- Graduación de sanciones. Para la determinación de la sanción a aplicar, se tendrá en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción, las consecuencias que se hayan derivado y los antecedentes profesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios conforme al principio de proporcionalidad. Artículo 109°.- Acatamiento de sanciones. Las sanciones deberán ser estrictamente acatadas por los abogados. Su no acatamiento constituye falta grave que dará lugar a la imposición de la sanción más severa y, de ser el caso, la denuncia penal correspondiente. Artículo 110°.- Reincidencia. Se considerará falta grave la comisión del mismo tipo de infracción ética de manera reiterada. En estos casos, la sanción aplicable no podrá ser
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menor que la sanción precedente. Artículo 111°.- Informe de los procedimientos disciplinarios La Dirección de Ética, en la primera Asamblea General Ordinaria del Colegio correspondiente, deberá dar cuenta de los procesos en trámite, a través de una memoria anual que contenga los datos más relevantes que permitan mostrar la evolución del funcionamiento del sistema de control disciplinario.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El presente Código será de aplicación obligatoria para todos los abogados miembros de los Colegios de Abogados de la República y entrará en vigencia a partir de la publicación de la resolución de promulgación conteniendo el Código, en la página web del Colegio de Abogados correspondiente o en el Diario Judicial de su jurisdicción. SEGUNDA.- Deróguense el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú vigente y los Códigos de Ética de los Colegios de Abogados de la República, miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. TERCERA.- Facúltese a los Colegios de Abogados del Perú a adecuar sus Estatutos a las disposiciones del presente Código de Ética del Abogado, dentro del plazo de noventa (90) días calendarios desde la fecha de su promulgación. En el mismo plazo se aprobará el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú. Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Puno, el 24 de febrero del 2012.
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VII. GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos del presente Código de Ética del Abogado, se utilizan las siguientes definiciones:
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•
Abogado o Abogada: Profesional que posee un título de Abogado otorgado por una universidad. Entiéndase que las menciones que el Código efectúa a los profesionales del Derecho no pretenden establecer discriminación alguna entre hombres y mujeres, los cuales ejercen la profesión del Derecho en igualdad de oportunidades.
•
Autoridad: Comprende a magistrados, árbitros, vocales administrativos, fiscales, alcaldes, regidores, congresistas, policías, funcionarios públicos, mediadores, conciliadores y demás personas que trabajan de forma subordinada en el sistema de justicia y/o en la administración pública, nacional o internacional. También comprende a las personas y órganos colegiados que ostentan facultades de decisión de derecho público.
•
Cliente: Persona, natural o jurídica, o patrimonio autónomo, cuyo interés patrocina el Abogado, independientemente de que aquél sea quien pague o asuma sus honorarios y gastos. Incluye también al concebido y a las organizaciones no inscritas.
•
Cliente potencial: Persona, natural o jurídica, o patrimonio autónomo que consulta al Abogado con el objeto serio de establecer una relación profesional. Incluye también al concebido y a las organizaciones no inscritas.
•
Código: Este Código de Ética del Abogado
•
Conflicto de Intereses: Situación actual o potencial en la que se encuentra un Abogado cuando el interés que patrocina, o pretende patrocinar, es adverso a su interés persona! o al interés de otro cliente.
•
Consejo de Ética: Órgano resolutivo colegiado que tiene a su cargo la resolución de las controversias sometidas a su consideración en primera instancia. Facultados para conciliar y promover la solución
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anticipada. •
Consentimiento Informado: Supone que el Abogado haya instruido al cliente de manera clara, entendible, completa y oportuna acerca de las implicancias positivas y negativas de determinada decisión.
•
Convicción: Firme y razonable convencimiento que una persona infiere de que los hechos en cuestión son ciertos.
•
Consultorio Jurídico o Clínica Jurídica. Organización sin fines de lucro que brinda servicios legales a clientes en situación de pobreza o afectados por otro factor de vulnerabilidad, incluyendo el patrocinio en casos de interés público. Pueden ser, entre otras, asociaciones civiles, entidades estatales, organizaciones religiosas o universidades.
•
Debido Proceso: Principio conforme al cual durante el procedimiento disciplinario, las partes gozan de los mismos derechos a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a producir pruebas, obtener una decisión motivada y fundada en derecho, entre otros derechos que conforman el debido procedimiento.
•
Denunciado: Abogado/Abogada a quien se le atribuye una conducta que constituye infracción de acuerdo al presente código
•
Denunciante: Persona natural, abogado o abogada que presenta una denuncia o queja contra un abogado por infringir las disposiciones del presente código.
•
Departamento Jurídico: Órgano de una empresa o de otro tipo de organización, pública o privada, que tiene como finalidad atender las exigencias legales de la misma.
•
Documentos de trabajo: Informes, opiniones, correspondencia, falso expediente y demás documentos del patrocinio en poder del abogado. No incluye títulos valores, testamentos ológrafos, documentos originales, libro de actas, planillas, facturas o documentos cuya existencia sea esencial para ejercer un derecho.
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•
Ejercicio Profesional: Actividad en la que el abogado utiliza sus conocimientos jurídicos con independencia de si es remunerado o no. Incluye desempeñarse como litigante, asesor legal, gerente legal, gestor de intereses, árbitro, conciliador, congresista, docente, fiscal, funcionario público, magistrado, investigador, comentarista en asuntos jurídicos y todo aquel otro trabajo profesional o académico donde el abogado utilice dichos conocimientos.
•
Información Confidencial: Todos los hechos e información referidos a un cliente o cliente potencial que el abogado conoce por cualquier medio (oral, documental, electrónico u otro), con ocasión de la relación profesional, efectiva o potencial, incluyendo la identidad del cliente o del cliente potencial, así como la información proporcionada por estos, aún cuando no haya sido calificada expresamente como confidencial. Está protegida por el secreto profesional.
•
Oposiciones: Acción de una de las partes del procedimiento sancionador que se opone a la interposición del recurso de apelación planteado por la otra parte.
•
Patrocinio: Encargo profesional del cliente sea contencioso o no contencioso.
•
Proceso: Actuación ante la autoridad, incluyendo, entre otros, el proceso judicial, constitucional, arbitral, procedimiento administrativo, las investigaciones del Congreso de la República, del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú.
•
Publicidad: Cualquier medio a través del cual el abogado busca darse a conocer.
•
Relación Profesional: Relación jurídica que se establece entre el abogado y el cliente, independientemente del contrato de servicios profesionales.
•
Responsabilidad Disciplinaria: Responsabilidad profesional que se ventila en la vía disciplinaria del Colegio de Abogados. No es arbitrable por tener naturaleza de interés público. Es independiente
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de la responsabilidad civil, penal, administrativa, laboral o de cualquier otra índole a la que esté sometido el abogado. •
Responsabilidad Profesional: Aquella que deriva del incumplimiento de los deberes profesionales del abogado en los términos establecidos en este Código, que es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, laboral, disciplinaria o de cualquier otra índole a la que esté sometido el abogado, con excepción del fuero civil.
•
Secreto profesional: Deber y derecho del Abogado de guardar reserva sobre la información confidencial.
•
Tercero: Es una persona vinculada con el patrocinio, que es distinta al cliente, la autoridad y la contraparte.
•
Tribunal de Honor: organismo de segunda y definitiva instancia en el procedimiento disciplinario.
•
FUENTES PARA LA REDACCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO El Código de Ética del Abogado que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú ha aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de la ciudad de Puno, el 24 de febrero del 2012, está en base al Código Voluntario de Buenas Prácticas del Abogado, elaborado por la Red Peruana de Universidades, integrada por las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de las universidades Pontificia Universidad La Católica del Perú, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga de Ayacucho, Universidad Católica de Santa María de Arequipa, Universidad Nacional de la
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Amazonía Peruana, Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, Universidad Nacional de Cajamarca, Universidad Nacional de Piura, así como del Proyecto de Código de Ética y Responsabilidad del Profesional en Derecho, coordinado por la Dra. Beatriz Boza Dibós, donde en su revisión y elaboración participaron 95 abogados en un esfuerzo coordinado por los doctores Jorge Avendaño Valdez, Mario Pasco Cosmópolis y Javier de Belaúnde López de Romaña. Además, se contó con la participación del Grupo de Estudio sobre Temas de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado de las siguientes asociaciones de estudiantes de Derecho: Círculo de Derecho Administrativo, Derecho virtual, Foro Académico, Ius et Veritas, Ius Inter Gentes y Themis, así como de las gerencias legales de las principales empresas del país y el Vance Center del Colegio de Abogados de Nueva York. En la redacción final participaron los miembros de la Comisión Encargada de la Redacción del Código de Ética del Abogado de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, la Directora de Ética Profesional y Presidenta del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima y los estudios de abogados Barrios & Fuentes Abogados; Benítez, Forno, Ugas & Ludowieg, Andrade; Estudio Grau; Estudio Olaechea; Estudio Osterling; García Sayán Abogados; Hernández & Cía. Abogados; Miranda & Amado; Muñiz, Ramírez, Pérez- Taiman & Olaya; Payet, Rey, Cauvi; Rodrigo, Elías & Medrano; Rubio Leguía Normand y Escalante Abogados. Por tanto, el Código de Ética del Abogado, es el fiel reflejo del trabajo de varios años de docentes y estudiantes de Derecho de las universidades del país y el aporte de los decanos miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y de estudios de abogados del país. Dra. Illián Hawie Lora, Directora de Ética Profesional y Presidenta del Consejo de Ética del Colegio de
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REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DEONTOLOGICO DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el procedimiento que siguen las denuncias interpuestas contra los miembros de los Colegios de Abogados del Perú, por conducta contrarias a la Ética y/o al Estatuto de cada Orden profesional y/o al Código de Ética del Abogado, realizadas en las diferentes modalidades de conducta comisiva u omisiva en el ejercicio de la profesión, así como en las situaciones, que sin haberse producido en dicho contexto, inciden directa o indirectamente en la calidad del servicio y en la imagen idónea de la abogacía. Artículo 2°.- Objeto y finalidad. 1. Las acciones realizadas por los Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú. se encuentran dirigidas a la promoción de la ética y al desarrollo de una cultura de probidad en el Foro, siendo uno de sus mecanismos el de la regulación de un procedimiento administrativo disciplinario y deontológico. 2. Garantizar el derecho de las partes a ser escuchados mediante el uso del derecho de acción y de contradicción, siendo uno de sus mecanismos el de la regulación de un procedimiento administrativo disciplinario y deontológico. 3. Resguardar y preservar el prestigio e imagen de la Orden ante la sociedad y el país, con la investigación de una inconducta antiética profesional del abogado. 4. El Procedimiento Disciplinario otorga a los miembros de la orden, que son sujetos de investigación, todas las garantías del debido proceso resguardándose y cumpliendo la teoría general del proceso para efectos 80
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de determinar si se ha plasmado en el suceso investigado una conducta que afecte el prestigio profesional del abogado. Artículo 3°.- Fuentes. Constituyen fuentes para la aplicación e interpretación del presente procedimiento, las siguientes: a.
La Constitución Política del Perú y los Tratados Universales de Derechos Humanos.
b.
Los Principios General del Derecho.
c.
Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.
d.
El Estatuto de los Colegios de Abogados del Perú.
e.
El Código de Ética del Abogado.
TITULO II PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Según los artículos 86° al 91°del Código Ética del Abogado, los siguientes son los Principios del Procedimiento Disciplinario, la oportunidad de la conciliación, la función preventiva de los Órganos de Control Disciplinario, las Partes del procedimiento disciplinario. Recusación y pautas básicas procedimentales, los que se aplican en el presente Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Órganos Disciplinarios de Control de los Colegios de Abogados del Perú. Artículo 4°.- Principios del Procedimiento Disciplinario. Son principios que deben observarse en todos los procedimientos disciplinarios: los principios de debido proceso, imparcialidad, razonabilidad, proporcionalidad, celeridad, non bis in idem, presunción de licitud, buena fe procesal y todos aquellos aplicables según la
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Constitución y las demás normas del ordenamiento jurídico. Artículo 5°.- Conciliación. En el caso de una denuncia de parte, las partes podrán conciliar en cualquier estado del procedimiento, inclusive hasta en la Audiencia Única. El Consejo de Ética está facultado para promover la conclusión del procedimiento mediante conciliación. El Consejo de Ética puede decidir la continuación de oficio del procedimiento, si del análisis de los hechos denunciados se advierte una afectación severa a la ética profesional. Artículo 6°.- Función Preventiva de los Órganos de Control Disciplinario. Los órganos de control disciplinario no sólo tienen el deber de reprimir las conductas que contravengan las normas de responsabilidad profesional, sino que deberán también prevenir la comisión de futuras infracciones. El Consejo de Ética puede dar lineamientos que deberán ser observados en los posteriores procedimientos. Asimismo, el Tribunal de Honor tiene la potestad de establecer cuando lo estime pertinente, precedentes de observancia obligatoria para los demás órganos disciplinarios. Artículo 7°.- Partes del procedimiento disciplinario. Son partes en el procedimiento disciplinario el abogado o la organización profesional denunciados y el denunciante, de ser el caso. El denunciante puede ser persona natural o abogado colegiado. Artículo 8°.- Recusación. Los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor deberán excusarse de intervenir si se presentan los supuestos regulados en los artículos relativos al conflicto de intereses, o cuando se presentara alguna otra causal suficientemente grave. La recusación será resuelta por el Tribunal, mediante pronunciamiento motivado. 82
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Las partes podrán recusar a los miembros del Consejo de Ética y del Tribunal de Honor por las razones señaladas en el párrafo precedente, dentro del plazo establecido para la absolución de la denuncia o de la apelación, sin excepción alguna y según corresponda, debiendo presentar los medios probatorios que estimen convenientes a afectos de acreditar la causal invocada. La recusación podrá ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en hechos nuevos. Cuando se trate de hechos anteriores, la recusación procederá sólo si razonablemente dichos hechos no hubieran podido ser conocidos por la parte que recusa, debiendo probar que recién ha tenido conocimiento de estos.
TÍTULO III DE LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9°.- Mecanismos de inicio del procedimiento. Son mecanismos de inicio del procedimiento: 4.
La Denuncia de Parte o Queja.- Se presentará por escrito ante la mesa de partes del Colegio de Abogados correspondiente y podrá ser interpuesta por persona natural y/o jurídica debidamente identificada, con interés y legitimidad para interponerla, promoviéndose contra el miembro de la Orden que hubiera cometido un acto contrario a la ética.
5.
La Denuncia de Oficio.- Es aquella que es promovida por la Dirección de Ética ante el Consejo Directivo o Junta Directiva del Colegio de Abogados, donde deber ser aprobada por mayoría de votos.
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6.
Comunicaciones provenientes de entidades públicas.- Son aquellas remitidas por las entidades públicas sobre la conducta de los abogados en el ejercicio de la profesión, las que deberán ser admitidas por el Decanato del Colegio y derivadas al Consejo de Ética para que proceda a la calificación y emisión de la resolución correspondiente. La comunicación de la autoridad sobre la inconducta del abogado deberá estar acreditada mediante documento fehaciente.
7.
Comunicaciones de Sanción impuestas por el Poder Judicial y Ministerio Público.- Son aquellas resoluciones emitidas por el Poder Judicial y el Ministerio Público que sancionan a los abogados por inconductas en el ejercicio de la profesión, las que deberán ser anotadas en el Registro de Sanciones del Colegio de Abogados correspondiente.
8.
Denuncia aprobada por la Asamblea General de la Orden.- El inicio del procedimiento de investigación que fuera solicitado y aprobado mediante acuerdo de la Asamblea General del Colegio de Abogados, será promovido con el envío por parte del Decanato de copias certificadas por la Secretaría General, de dicho acuerdo a la Dirección de Ética.
Artículo 10°.- Calificación. La denuncia deberá contener, como elementos mínimos para su admisibilidad, los siguientes requisitos: a.
Nombres y apellidos, documento de identidad, domicilio real y domicilio legal del denunciante.
b.
Nombres y apellidos y domicilio del abogado denunciado. En caso de desconocimiento, se asumirá como válido, el último domicilio de éste que se encuentre consignado ante la Oficina de Registro y Archivo del Colegio de Abogados.
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c.
Indicación de las infracciones éticas materia de investigación.
d.
Fundamento de hecho.
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e.
Fundamentación jurídica y deontológica.
f.
Medios probatorios.
g.
Recibo de pago de la tasa por derecho de trámite de la denuncia, de acuerdo al Cuadro de Tasas de cada Colegio de Abogados, exceptuándose de este pago a las denuncias de oficio y comunicaciones de autoridades públicas.
En caso de producirse la omisión de presentación de alguno de los requisitos formales establecidos en el presente artículo, la Dirección de Ética deberá requerir al denunciante, dentro de los tres (3) días hábiles de presentada, para que cumpla con subsanarlos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de archivar la denuncia. Artículo 11°.- Recurso de apelación a desestimación de admisibilidad En el supuesto que se desestime la admisibilidad de la denuncia por falta de un requisito de fondo, el denunciante puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación. El Tribunal de Honor deberá resolver la apelación en un plazo de diez (10) días hábiles de recepcionada la causa. Artículo 12°.- De la Audiencia Preliminar Una vez presentada la denuncia conteniendo los requisitos establecidos en el artículo 5º o absuelto los descargos, se dispondrá la realización de la audiencia preliminar en la que se determinará la admisibilidad e inicio del proceso de investigación. En dicha audiencia las partes podrán solicitar el uso de la palabra y exponer sus argumentos. El señalamiento de la audiencia preliminar se realizará en un plazo de diez (10) días hábiles, desde la presentación de la denuncia. Artículo 13°.- Acuerdo conciliatorio.
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En el caso de que las partes presenten acuerdos conciliatorios o se realicen los mismos durante la audiencia preliminar, el Consejo de Ética evaluará y determinará la aceptación o no de los mismos, en el plazo de tres (03) días hábiles. La decisión del Consejo de Ética es inimpugnable y, en caso de ser aprobatoria, dará por concluido el procedimiento. Si no se aceptan los acuerdos de terminación anticipada, el Consejo de Ética se pronunciará por la admisión de la denuncia dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. Artículo 14°.- Resolución de admisibilidad de la investigación. La admisibilidad e inicio del procedimiento de investigación, la resuelve el Consejo de Ética, a través de la formalización de una Resolución, la misma que puede ser decidida por acuerdo de la mayoría de sus miembros o por unanimidad. El plazo para el pronunciamiento de la admisibilidad es de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de realizada la audiencia preliminar. La Resolución que da inicio al procedimiento de investigación deberá ser solventemente motivada y no es impugnable. Artículo 15°.- Notificación al denunciando Resolución de admisibilidad. Para el inicio de la investigación, el Director de Ética, quien es también presidente del Consejo de Ética, por medio del personal del Colegio de Abogados, notificará al denunciando, corriéndole el traslado de la denuncia y sus anexos y el Auto Apertorio del Proceso Disciplinario, por el plazo de diez (10) días hábiles. Artículo 16°.- Denuncia improcedente cuando el denunciado no es abogado. La denuncia será declarada improcedente cuando el denunciado no sea miembro de la Orden y/o no exista conexión lógica entre la conducta denunciada y los fundamentos deontológicos que se presuman 86
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vulnerados. Artículo 17°.- Rechazo de plano. El Consejo de Ética puede desestimar de plano aquellas denuncias que versen sobre aspectos no relativos al ejercicio profesional, que carezcan manifiestamente de fundamento o si se hubiese producido la prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria. La resolución que al respecto emita el Consejo deberá estar adecuadamente motivada. Artículo 18°.- Régimen de notificaciones. Las notificaciones serán remitidas al domicilio procesal y real del registrado por el Abogado en su respectivo Colegio y al que haya indicado el denunciante. Supletoriamente se les notificará mediante correo electrónico. Una vez que las partes señalen un domicilio procesal, las notificaciones serán dirigidas a este último. Artículo 19°.- Traslado de la Resolución de Inicio y Descargos. Iniciado el procedimiento disciplinario, el Consejo correrá traslado de la resolución y documentos anexos al abogado denunciado para que presente sus descargos y medios probatorios, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación. Los hechos y fundamentos que sustenten la imputación de infracción a la ética profesional, deberán acreditarse o desvirtuarse con medios probatorios idóneos. Artículo 20°.- Del Descargo. El denunciado formulará su contestación o descargo respecto al contenido de la denuncia, ejerciendo plenamente su derecho al contradictorio o allanándose al reconocimiento de los hechos
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denunciados, observando los mismos requisitos exigidos para la postulación de la denuncia, dentro del término de diez (10) días hábiles de notificada la denuncia, debiendo pronunciarse claramente sobre la infracción ética que le ha sido atribuida. Si el inicio de la investigación ha sido de oficio, se notificará también, aparte del denunciado, al Director de Defensa Gremial de la Orden para la defensa de los intereses del Colegio de Abogados. Artículo 21°.- Actos de Investigación. Durante el procedimiento disciplinario el Consejo de Ética ejecutará las diligencias necesarias para verificar los hechos denunciados; actuar las pruebas; establecer las circunstancias justificantes, atenuantes y agravantes que motivaron los hechos; verificar los antecedentes disciplinarios del abogado denunciado; y, determinar, además del autor, a los copartícipes, si los hubiera. El Consejo de Ética podrá contar con el apoyo de Comisiones de Investigación para el desarrollo de esta labor, de acuerdo a la carga procesal. El Consejo de Ética fijará fecha de Audiencia Única, con citación a las partes para establecer los puntos controvertidos, admitir, rechazar y actuar las pruebas ofrecidas. Las partes, o sus representantes debidamente acreditados, podrán solicitar el uso de la palabra y efectuar sus alegatos. Durante el procedimiento disciplinario, las partes pueden aportar los medios probatorios adicionales que consideren convenientes hasta antes que resuelva el Consejo. Artículo 22°.- Publicidad y Transparencia. El procedimiento disciplinario tendrá el carácter de reservado mientras se encuentra en trámite, hasta que quede como cosa decidida. Se podrá informar solamente sobre la existencia del procedimiento, las 88
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partes involucradas, el asunto materia de la denuncia y la derivación del procedimiento en aplicación de la Ley de Transparencia, por mandato judicial y/o fiscal. Sólo tendrán acceso al mismo el denunciante, el denunciado, los abogados patrocinantes de las partes, además del personal encargado del procedimiento y los órganos resolutorios, sobre quienes recae la obligación de la reserva respectiva. Los expedientes de los procedimientos disciplinarios que hubieran culminado estarán a disposición de cualquier interesado. Las resoluciones serán publicadas concluido el procedimiento en el Colegio respectivo, así como la lista de abogados con sanción vigente, la misma que será actualizada periódicamente incluyendo una sumilla sobre la inconducta profesional. CAPÍTULO II DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Artículo 23°.- Actuaciones previas del Consejo de Ética. El Consejo de Ética podrá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección a efectos de determinar la concurrencia de circunstancias que justifiquen la apertura de una investigación. Artículo 24°.- De la Audiencia Única. 1.
Una vez admitida la denuncia, el Consejo de Ética señalará día y hora para la Audiencia; en la cual se individualizará a las partes asistentes, se proseguirá con la fijación de los puntos controvertidos; se continuará con el ofrecimiento y admisibilidad de las pruebas que guarden relación con los hechos investigados, disponiéndose la inmediata actuación de los medios probatorios que por su naturaleza puedan ser desarrollados en ese acto tales como la prueba testifical, material o documental, aplicándose plenamente el principio de libertad probatoria.
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2.
La audiencia es única y puede realizarse en sesiones consecutivas. El plazo máximo de convocatoria no podrá superar los quince (15) días salvo que se requiera la actuación de medios probatorios que deban actuarse fuera de la sede institucional, supuesto en el que se otorgará un plazo adicional de quince (15) días para su realización; designándose para este fin a uno de los miembros de la Comisión Investigadora.
Artículo 25°.- Verificación de las actuaciones en la Audiencia Única. En caso de ausencia de una o de ambas partes, la audiencia se realizará verificándose las actuaciones que fueren pertinentes. Realizada ésta, el procedimiento de investigación preliminar concluirá sin perjuicio de que las partes puedan presentar alegatos escritos, hasta tres (03) días después de concluida la Audiencia Preliminar. Artículo 26°.- Dictamen de uno de los miembros del Consejo de Ética. Concluida la audiencia única el Consejo de Ética derivará el expediente a uno de sus integrantes para que para que dictamine, debiendo su opinión estar debidamente motivado, el cual deberá producirse dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. TÍTULO IV DE LA ETAPA DECISORIA Artículo 27°.- De la conclusión de la investigación.
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1.
El Consejo de Ética culminará sus funciones expidiendo un Informe en el cual deberá incluir los hechos que fueron materia de investigación, los mismos que se establecerán de modo específico y concreto, los argumentos de descargo, las diligencias efectuadas, el análisis del caso y sus conclusiones en las que expondrá explícitamente si considera la existencia o no de responsabilidad de naturaleza ética, la normatividad transgredida y su opinión en el sentido de que deba expedirse resolución de absolución o de sanción.
2.
El plazo para la emisión del informe es de treinta (30) días contados
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desde el día siguiente del vencimiento del plazo de realización de la audiencia de la investigación preliminar. 3.
No procede recursos impugnatorio alguno contra el citado informe. El contenido de dicho instrumento se encontrará a disposición de las partes hasta el señalamiento del día y hora para la vista de causa.
Artículo 28°.- De la vista de la causa. Elevado el Informe por la Comisión de Investigación ante el Consejo de Ética, de oficio se señalará día y hora para la vista de causa, la que no podrá exceder los quince (15) días; notificándose a las partes para que puedan hacer uso de la palabra si lo consideran necesaria, si lo consideren necesario, por el tiempo de diez (10) minutos. Artículo 29°.- Resolución del Consejo. 1.
El Consejo de Ética, luego del correspondiente debate y deliberación, resolverá respecto a la existencia o ausencia de conductas trasgresoras de la Ética y de la probidad; determinando la absolución o fijando la sanción que corresponda.
2.
Asimismo, resolverá también respecto de los medios de defensa que se hubieren promovido. Constituye obligación de los Consejeros abstenerse por decoro de participar en las decisiones cuando hubieren intervenido de alguna manera en los sucesos o en la investigación sometida a enjuiciamiento o tuvieren alguna relación de amistad, parentesco, profesional, de subordinación o dependencia con los denunciados.
3.
El plazo para emitir la resolución es de veinte (20) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la vista de causa.
4.
La decisión será adoptada por la mayoría o unanimidad de los integrantes del Consejo de Ética presentes en la vista. Los votos en discordia y las abstenciones serán debidamente fundamentados.
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5.
La resolución del Consejo será notificada a las partes. TITULO V IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Artículo 30°.- Del Recurso de Apelación. Contra la resolución del Consejo las partes pueden interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, en un plazo de cinco (05) días hábiles de notificada la resolución. La interposición de la apelación dentro del plazo señalado suspende los efectos de la resolución impugnada hasta la culminación del procedimiento en segunda instancia. Vencido el plazo para interponer la apelación, lo resuelto por el Consejo de Ética quedará consentido. Artículo 31°.- Trámite del recurso de apelación. El Consejo de Ética dentro del día hábil siguiente de interpuesto el recurso elevará los actuados al Tribunal de Honor, el mismo que, inmediatamente después de recibir la documentación mencionada notificará del mismo a las partes interesadas para que en los siguientes diez (10) días hábiles, presenten sus oposiciones. Vencido el plazo de presentación de las oposiciones con o sin respuesta de la parte interesada, el Tribunal de Honor, fijará una fecha improrrogable para la realización de la audiencia con informe oral de las partes. La fecha para dicha audiencia deberá ser fijada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de las oposiciones señalado anteriormente. El Tribunal de Honor emitirá resolución en un plazo de quince (15) días hábiles de realizada la audiencia.
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TITULO VI SANCIONES Y EFECTOS Artículo 32°.- Sanciones. En caso de determinarse responsabilidad disciplinaria del denunciado, las medidas disciplinarias que pueden imponerse son las siguientes: a.
Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un periodo de tres (03) meses.
b.
Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un periodo de seis (06) meses. La multa no podrá exceder de 10 Unidades de Referencia Procesal.
c.
Suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos (2) años.
d.
Separación del Colegiado hasta por cinco (5) años.
e.
Expulsión definitiva del Colegio Profesional.
Estas sanciones rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados del Perú. Artículo 33°.- La aplicación de las sanciones Las sanciones establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo precedente se aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado. Artículo 34°.- Sanción de expulsión. La sanción de expulsión se aplicará en los casos en que se incurra o promuevan violaciones de los derechos y libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos. Artículo 35°.- La Unidad de Referencia Procesal.
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Para calcular el monto de las multas a aplicarse, se utilizará la Unidad de Referencia Procesal vigente a la fecha del pago respectivo, la misma que es el equivalente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria. El monto correspondiente a las multas, debe destinarse para fines de difusión de temas relativos a la ética y responsabilidad profesional del abogado. Artículo 36°.- Prescripción y caducidad de la pretensión disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe a los dos (2) años, contados desde el día que se cometió el último acto constitutivo de la infracción y caduca a los cinco (05) años. El inicio del proceso disciplinario interrumpe el cómputo del plazo de prescripción. Artículo 37°.- Cómputo de plazos. Todos los plazos que se fijen en el procedimiento disciplinario, se entenderán computados en días hábiles. Artículo 38°.- Graduación de sanciones. Para la determinación de la sanción a aplicar, se tendrá en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes de la infracción, las consecuencias que se hayan derivado y los antecedentes profesionales del infractor, debiendo aplicarse tales criterios conforme al principio de proporcionalidad. Artículo 39°.- Acatamiento de sanciones. Las sanciones deberán ser estrictamente acatadas por los abogados. Su no acatamiento constituye falta grave que dará lugar a la imposición de la sanción más severa y, de ser el caso, la denuncia penal correspondiente. Artículo 40°.- Reincidencia. Se considerará falta grave la comisión del mismo tipo de infracción ética de manera reiterada. En estos casos, la sanción aplicable no podrá ser 94
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menor que la sanción precedente. TITULO VII REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES Artículo 41°.- Las resoluciones del Consejo de Ética consentidas y las del Tribunal de Honor de los Colegios de Abogados, deberán ser puestas en conocimiento de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, para que sean anotadas en el Registro Nacional de Sanciones y puesto en conocimiento de todos los Colegios de Abogados para los fines consiguientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Los procesos administrativos disciplinarios que se encuentren en trámite a la fecha, se adecuarán a las normas del Código de Ética del Abogado y del presente Reglamento, en el estado en que se encuentren. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación y promulgación por la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. TERCERA.- A toda norma no prevista en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del Código Procesal Civil, en razón de que por imperio del Artículo 20° de la Constitución Política del Perú, los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público. CUARTO.- Cuando los denunciados sean abogados miembros de otros Colegios de Abogados del Perú, con ejercicio profesional en la jurisdicción de otro Colegio de Abogados, la denuncia se remitirá al Colegio de Abogados de origen, para instaurarse el proceso disciplinario correspondiente.
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Aprobado en la Asamblea General Ordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Ica, el 14 de abril del 2012 y promulgado mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos Nº 002-2012-JDCAP-P, de la misma fecha.
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REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL PERÚ
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del objeto. 1.
El presente reglamento establece las disposiciones que regulan la consulta a los miembros de los Colegios de Abogados del Perú para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de los Distritos Judiciales de su jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú y los Estatutos de los Colegios de Abogados del Perú.
2.
La consulta o referéndum consultivo alcanza a los Jueces Superiores, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado, excepto los jueces que provienen de elección popular de los Distritos Judiciales del Perú.
Artículo 2°.- Finalidad y efectos de la consulta. El proceso de consulta tiene por finalidad evaluar y calificar la conducta funcional de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, a través del referéndum consultivo. El resultado de la consulta será alcanzado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia del Poder Judicial y a la Fiscalía de la Nación. También cada Colegio de Abogados podrá alcanzar el resultado de su referéndum consultivo a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y al Fiscal Decano del Ministerio Público. Artículo 3°.- Atribución de coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los magistrados.
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Es una atribución de los Colegios de Abogados del Perú coadyuvar en la revisión de la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales en el desempeño de sus cargos, implementando la evaluación y calificación de la conducta funcional de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, a través del referéndum consultivo. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica en todos los Colegios de Abogados del Perú, miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. Artículo 5°.- Definiciones. En el presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
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•
Acta de consulta: Instrumento escrito que contienen el resultado de proceso de consulta y que suscriben los miembros de la Comisión de Consulta a Magistrados establecido en cada Colegio de Abogados.
•
Ámbito geográfico: Circunscripción en donde funcionan los Distritos Judiciales.
•
Buena fe: Se aplica al carácter o al comportamiento de una persona.
•
Bueno: Que tiene aptitud o idoneidad y demuestra honradez y probidad.
•
Comisión: Comisión de Consulta a Magistrados designado en cada Colegio de Abogados.
•
Conducta: Manera con que los hombres se comportan en su vida y acciones.
•
Conducta e idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluación de magistrados en el proceso de evaluación y calificación.
•
Consulta: Acción y efecto de consultar. Parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de algo.
•
Deficiente: Desempeño insuficiente respecto al nivel que debería alcanzar.
•
Fiscal: Funcionario público que representa a la sociedad y se
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encarga de promover, de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos, con honestidad, objetividad e independencia. Emite disposiciones y requerimientos. •
Idoneidad: Adecuado y apropiado para algo.
•
Informe de evaluación: Documento elaborado por la Comisión de Consulta a Magistrados, en el que se evalúan los aspectos materia del proceso.
•
Juez: Funcionario público cuya principal función es administrar justicia, en los ámbitos de su competencia, mediante una decisión objetiva, imparcial con independencia y autonomía. Emite resoluciones.
•
Miembro colegiado: El abogado hábil inscrito en el Colegio de Abogados
•
Muy bueno: Que tiene aptitud o idoneidad superior al promedio en relación a sus iguales y demuestra honradez y probidad.
•
Referéndum: según el diccionario de la Real Academia: Procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.
•
Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
•
Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante.
•
Portal web: Sitio o portal web de los Colegios de Abogados del Perú.
•
Regular: De aptitud o idoneidad media o inferior en relación a sus iguales.
Artículo 6°.- Base Legal. •
Artículo 31º de la Constitución Política del Perú, que dispone que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
•
Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
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•
Estatuto de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
•
Estatutos de los Colegios de Abogados.
•
Artículo 21º, numeral 4 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución Nº 635-2009CNM del Consejo Nacional de la Magistratura.
•
Reglamento para la Evaluación de la Conducta e Idoneidad de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. TÍTULO II DEL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 7º.- Fecha de realización de la evaluación de la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de los Distritos Judiciales del Perú La evaluación de la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de los Distritos Judiciales del Perú, se realizará anualmente cada última semana del mes de setiembre. Será en cada Colegio de Abogados del Perú, preferentemente en forma descentralizada en cada provincia donde funcionan Salas Mixtas Descentralizadas. Artículo 8º.- Convocatoria nacional. La Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, convoca a nivel nacional, en la primera quincena del mes de agosto de cada año, a los Colegios de Abogados del Perú para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de los Distritos Judiciales de su jurisdicción a efectuarse en la última semana del mes de setiembre de cada año. Artículo 9º.- Convocatoria y cronograma de actividades. Luego de recibida la convocatoria nacional de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, cada Consejo Directivo del Colegio 102
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de Abogados hará la convocatoria a sus miembros hábiles a la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales del Distrito Judicial de su jurisdicción a efectuarse en la última semana del mes de setiembre de cada año. Artículo 10º.- Publicación de la convocatoria. La convocatoria a la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales del Distrito Judicial correspondiente con el cronograma de actividades, se publicará en el Diario Judicial de la jurisdicción y en el portal web del Colegio de Abogados, 30 días naturales antes de la fecha programada para la realización de la consulta o referéndum consultivo. Artículo 11º.- La consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de cada Distrito Judicial se llevará a cabo en la fecha, lugar y horario fijado por cada Consejo Directivo. Artículo 12º.- Tendrán derecho de participación en el proceso de la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, sólo los miembros de cada Colegio de Abogados que se encuentren hábiles de acuerdo a su Estatuto. Artículo 13º.- Para tener derecho a participación en este proceso de consulta, los miembros que se encuentren inhábiles, podrán realizar sus pagos de cuotas ordinarias hasta el mismo día del referéndum consultivo en Tesorería de cada Colegio de Abogados. Artículo 14º.- Se establecerán las Mesas de Consulta necesarias en cada Colegio de Abogados, donde los abogados hábiles depositen las cartillas de consulta. Artículo 15º.- Los abogados participantes en la consulta, deberán presentar su carnet de Abogado y/o documento nacional de identidad
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(DNI) al momento de emitir su consulta, más el recibo del pago de sus cuotas ordinarias o la constancia que lo sustituye, debiendo firmar además el padrón. Artículo 16º.- La Cartilla de Consulta será depositada en el ánfora de forma directa y personal por el abogado hábil participante en la consulta. TITULO III DE LA COMISIÓN DE CONSULTA A MAGISTRADOS Artículo 17º.- Designación de la Comisión de Consulta a Magistrados El Consejo Directivo de cada Colegio de Abogados, en la sesión donde acuerde la convocatoria a la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, designará una Comisión de Consulta a Magistrados, encargada de llevar a cabo el proceso de consulta. Artículo 18º.- La Comisión de Consulta a Magistrados, estará integrada por tres directivos y será presidida preferentemente por el Decano e integrado por el Director de Control Funcional y el Director de Economía. En caso de que la Comisión no esté presidida por el Decano, lo hará el Director de Control Funcional, estando integrada por el Director de Economía y un miembro del Consejo Directivo. Artículo 19º.- La Comisión de Consulta a Magistrados elaborará el Padrón de Miembros Hábiles de la Orden para participar en la consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales del Distrito Judicial, preparará la Cartilla de Calificación y establecerá las Mesas de Consulta correspondientes. Artículo 20º.- La Cartilla de Calificación sobre la Conducta e Idoneidad de Jueces y Fiscales de los Distritos Judiciales del Perú, es parte del presente reglamento, como Anexo 1.
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Artículo 21º.- La Comisión de Consulta a Magistrados contará con un presupuesto aprobado por el Consejo Directivo. El presupuesto será elaborado previamente por el Director de Control Funcional. En su accionar, la Comisión de Consulta a Magistrados, contará con el apoyo de todo el personal de trabajadores del Colegio de Abogados correspondiente.
TITULO IV DE LA EVALUACION Y RESULTADO DEL PROCESO Artículo 22º.- Parámetros de evaluación Para la evaluación de los rubros conducta e idoneidad del magistrado, la Comisión de Consulta a Magistrados diseña los parámetros que son aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 23º.- La calificación que cada miembro de la Orden efectúe al juez o fiscal en sus diferentes niveles, es en función a su idoneidad y conducta. Artículo 24º.- Los magistrados son evaluados considerando los aspectos detallados en el rubro CONDUCTA, sobre el trato y honestidad y en el rubro IDONEIDAD, sobre la base de la calidad de sus resoluciones o disposiciones y honestidad. La calificación está dividida en 4 tramos. Se empleará el sistema vigesimal grupal, en la forma siguiente: MUY BUENO: equivalente a notas entre 17 y 20. BUENO: equivalente a notas entre 12 a 16. REGULAR: equivalente a notas entre 08 a 11. DEFICIENTE: equivalente a notas entre 01 a 07. Para la obtención del promedio final de la consulta se aplican pesos,
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exclusivamente en función a la cantidad de miembros que calificaron al juez o fiscal y haciendo una sumatoria de todos los participantes en la consulta. Artículo 25º.- Los abogados miembros de los Colegios de Abogados del Perú al analizar y valorar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, deben hacerlo de buena fe, centrando su calificación en la finalidad de la consulta. Artículo 26º.- Si el abogado participante en la consulta no conoce al magistrado, deberá abstenerse de evaluarlo. Artículo 27º.- Cumplido el proceso de consulta, la Comisión de Consulta a Magistrados procede a obtener el promedio final de cada juez o fiscal para elaborar el cuadro que contendrá el informe respectivo. Artículo 28º.- Para la evaluación de Magistrados sólo se contabilizará los casilleros validos. No se contabilizarán los blancos o viciados. Artículo 29º.- El traslado de las ánforas, sobre todo en las filiales hacia la sede central, estará a cargo de un personal debidamente autorizado y acreditado por la Comisión de Consulta a Magistrados. Artículo 30º.- Se dará por concluida la consulta en la hora fijada, procediéndose a sellar las ánforas en cada mesa y en cada sede. Ánforas que deberán ser trasladadas de manera inmediata a la sede central del Colegio de Abogados, para el respectivo conteo. Artículo 31º.- Terminado el proceso de la consulta a los miembros de la Orden en la fecha señalada, la Comisión de Consulta a Magistrados elaborará un Acta de Consulta que será puesta en conocimiento del Consejo Directivo, para su aprobación. El resultado del proceso de consulta se hará saber a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Poder Judicial y al Ministerio Público. 106
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La consulta para evaluar la conducta e idoneidad de los jueces y fiscales de los Distritos Judiciales del Perú en el 2012, se realizará en la semana del domingo 23 al sábado 29 de setiembre del 2012. Cada Colegio de Abogados queda facultado para determinar la fecha de la consulta. Segunda.- La Dirección de Economía, la Oficializa Mayor o Gerencia General y las demás áreas administrativas del cada Colegio de Abogados, realizarán todas las acciones necesarias para implementar las funciones de la Comisión de Consulta a Magistrados. Tercera.- La Secretaría General llevará el registro y archivo respectivo de los jueces y fiscales evaluados en la Consulta, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Cuarta.- Si el personal administrativo del Colegio de Abogados, los miembros del Consejo Directivo o de la Comisión de Consulta a Magistrados alterara algún dato de la consulta, entregara documentación falsa o fraguada, dará lugar a su responsabilidad administrativa, independientemente de ponerse en conocimiento del Ministerio Público para los fines de ley. De la misma forma se procederá si la información proporcionada por terceros resultase falsa o fraguada. Quinta.- Cualquier aspecto no previsto en el presente reglamento será resuelto por la Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados de Perú. Sexta.- El presente reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, en asamblea general. Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Chiclayo el 7 de julio del 2012.
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ANEXO 1 CARTILLA DE CALIFICACIÓN SOBRE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE JUECES Y FISCALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE ………..
INDICACIONES CALIFIQUE LA HONESTIDAD DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO - SI NO CONOCE AL MAGISTRADO, ABSTENERSE DE EVALUARLO - MARQUE CON UN ASPA (X) EL RECUADRO CORRESPONDIENTE
TABLA DE CALIFICACIÓN MUY BUENO
BUENO
REGULAR
DEFICIENTE
17 a 20
12 a 16
08 a 11
01 a 07
PODER JUDICIAL JUECES SUPERIORES JUECES ESPECIALIZADOS JUECES MIXTOS JUECES DE PAZ LETRADOS JUECES SUPERIORES NOMBRE DE JUEZ
DESEMPEÑO IDONEIDAD MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES CELERIDAD PROCESAL
CONDUCTA TRATO HONESTIDAD
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MUY BUENO
BUENO
REGULAR DEFICIENTE
EN BLANCO
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JUECES ESPECIALIZADOS JUECES MIXTOS JUECES DE PAZ LETRADOS NOMBRE DE JUEZ
DESEMPEÑO
MUY BUENO
BUENO
REGULAR DEFICIENTE
EN BLANCO
IDONEIDAD MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES CELERIDAD PROCESAL
CONDUCTA TRATO HONESTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO FISCALES SUPERIORES FISCALES ADJUNTOS SUPERIORES FISCALES PROVINCIALES FISCALES ADJUNTOS PROVINCIALES FISCALES SUPERIORES FISCALES ADJUNTOS SUPERIORES
NOMBRE DE FISCAL
DESEMPEÑO
MUY BUENO
BUENO
REGULAR DEFICIENTE
EN BLANCO
IDONEIDAD MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES CELERIDAD PROCESAL
CONDUCTA TRATO HONESTIDAD
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FISCALES PROVINCIALES FISCALES ADJUNTOS PROVINCIALES
NOMBRE DE FISCAL
DESEMPEÑO IDONEIDAD MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES CELERIDAD PROCESAL
CONDUCTA TRATO HONESTIDAD
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MUY BUENO
BUENO
REGULAR DEFICIENTE
EN BLANCO
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ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN ESTATUTO
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PREÁMBULO
Por cuanto: En Asamblea: General Extraordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Junín. Reconociendo: Que la Justicia es el ideal del Derecho, cuya luz ilumina la actividad profesional de los Abogados del Distrito Judicial de Junín. Reafirmando: Al profesional del Derecho como una persona libre, cuya única atadura es la que voluntariamente se impone. Reiterando: Nuestras profundas convicciones en el Estado Social y Democrático de Derecho, en los Derechos Fundamentales de la Persona Humana y su defensa irrestricta como valor supremo de la Sociedad. Ha dado el siguiente Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Junín.
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ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN
TITULO PRIMERO: DEL COLEGIO Art. 01.- El Ilustre Colegio de Abogados de Junín, cuya denominación es CAJ, creado en base a la Ley Nº 1367, promulgado el 20 de Diciembre de 1910, instalado el 24 de Noviembre de 1931, es una institución oficial, autónoma y con personería de Derecho Público Interno. Su duración es indefinida. Art. 02.- El CAJ tiene su domicilio, en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín. Tiene filiales en cada una de las provincias del Distrito Judicial de Junín. Art. 03.- La insignia del Colegio es una estrella dorada de dos pulgadas de diámetro, con siete ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro del cual aparece el lema “ORABUNT CAUSAS MELIUS”. Los miembros del colegio la llevarán pendiente de una cinta de color verde, de dos pulgadas de ancho, siendo obligatorio su uso en los casos previstos por ley y éste Estatuto.
TITULO SEGUNDO: PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS Art. 04.- El CAJ se rige por los siguientes principios:
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f.
Defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.
g.
Defensa de los derechos humanos.
h.
Seguridad jurídica.
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i.
Justicia social
j.
Solidaridad y libertad.
k.
Estado social y democrático de Derecho.
l.
Y otros que no se opongan al Estatuto.
CAPITULO II DE LOS FINES Art. 05.- El CAJ persigue los siguientes fines: a.
Promover y cautelar el ejercicio profesional, en concordancia con el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
b.
Garantizar que sus miembros gocen de las preeminencias y consideraciones que corresponden al ejercicio de la profesión.
c.
Contribuir en la seguridad social del agremiado, promoviendo mejores niveles de vida para él y su familia.
d.
Coadyuvar al progreso de la administración de justicia y el desarrollo de la legislación.
e.
Establecer y ejercer mecanismos de control y de desarrollo de las actividades del sistema judicial.
f.
Impulsar las iniciativas para el desarrollo de la sociedad.
g.
Propiciar el adelanto de las ciencias jurídicas y políticas.
h.
Fomentar la investigación, la especialización y capacitación de sus agremiados.
i.
Promover el arbitraje, la mediación y la conciliación como medios alternativos de solución de conflictos.
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CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES Art. 06.- Son atribuciones del CAJ: a.
Ejercer la representación oficial y la defensa de la profesión, garantizando su ejercicio irrestricto.
b.
Perseguir y denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía, y de aquellos que lo propician.
c.
Organizar y ejecutar mecanismos de control y participación ciudadana referente a la función jurisdiccional, cuyos resultados deberán ser publicados obligatoriamente.
d.
Ejercer la jurisdicción arbitral y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos.
e.
Emitir opinión legal que las instituciones públicas, privadas o personas naturales lo soliciten sobre la aplicación e interpretación de cualquier norma.
f.
Interponer demandas de inconstitucionalidad, según la legislación vigente.
g.
Ejercer la facultad de iniciativa legislativa, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente.
h.
Ejercer el derecho de participación ciudadana, acreditando delegados o representantes del CAJ, ante las instituciones públicas o privadas que el ordenamiento jurídico disponga.
i.
Emitir pronunciamiento sobre temas de repercusión jurídico y social.
j.
Los demás que establece el ordenamiento jurídico y el presente Estatuto.
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TITULO TERCERO: DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO CAPITULO I DE LOS MIEMBROS Art. 07.- Son miembros del Colegio de abogados de Junín:
A.
ORDINARIOS: - Hábiles. - Inhábiles.
B.
HONORARIOS. Art. 08.- Para ser miembro ordinario hábil se requiere: a.
Incorporarse al CAJ, con arreglo al presente Estatuto y su Reglamento.
b.
Encontrase ejerciendo sus derechos civiles y no estar inhabilitado en el ejercicio profesional.
c.
Pagar puntualmente las cotizaciones mensuales y cumplir con el Estatuto y Reglamentos.
Art. 09.- Son miembros ordinarios inhábiles, los que estando inscritos en el CAJ, no cumplen con el pago de tres o más cuotas ordinarias y/o haber sido inhabilitado en el ejercicio profesional, por sanción penal o medida disciplinaria. En tanto se encuentre en dicha condición, solo podrán ejercer los derechos señalados en el inciso c) del Artículo 15 del presente Estatuto y asistir con voz a las Asambleas Generales. Art. 10.- Los colegiados con mas de 30 años de aportación de cuotas ordinarias serán exonerados del pago de sus cuotas ordinarias, estando obligados a pagar las extraordinarias y los aportes para la Gestión 2014 - 2016
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seguridad social. A los beneficiados con la exoneración se les otorgará una Credencial de miembros Hábiles Vitalicios, salvo inhabilitación por sentencia penal o medida disciplinaria. Art. 11.- Son miembros honorarios, las personas nacionales o extranjeras que por sus meritos especiales o actos que comprometan la gratitud del colegio de Abogados de Junín, se hagan merecedores de tal distinción por acuerdo de la Junta Directiva.
CAPITULO II DE LAS INCORPORACIONES Art. 12.- Para la incorporación al CAJ se deberá cumplir los requisitos siguientes: a.
Tener el titulo profesional de abogado inscrito en la Asamblea Nacional de Rectores y la Corte Superior de Justicia de Junín.
b.
Asistir a charlas sobre deontología forense, conforme al Reglamento.
c.
No haber sido condenado por delito doloso, de conformidad con lo previsto en el Código Penal y demás normas vigentes.
d.
No haber sido inhabilitado por sanción administrativa para el ejercicio de la profesión.
e.
No haber sido expulsado de otro colegio de abogados del país.
f.
Pagar los derechos de incorporación.
g.
Aprobación de la solicitud de incorporación por la Junta Directiva.
h.
Prestar juramento en ceremonia pública.
Art. 13.- Para el ejercicio de la profesión en el Distrito Judicial de Junín, en los sectores públicos y privados, sin distinción de su naturaleza jurídica, se requiere la obligatoria incorporación al CAJ y mantener la condición de miembro ordinario hábil. Igual exigencia se requiere para 118
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el ejercicio de cargos públicos que tengan como requisito previo, la condición de Abogado colegiado. Art. 14.- Ante el Decano o quien lo represente en acto público, el abogado que ha cumplido los requisitos para ser incorporado a la Orden, teniendo el brazo derecho en alto, prestará el siguiente juramento “Juro cumplir la Ley, observar fielmente el Estatuto del Colegio y los deberes profesionales con moralidad, honor, lealtad y diligencia para los fines superiores de la justicia”.
CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 15.- Son derechos de los miembros ordinarios hábiles: a.
Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b.
Gozar de los servicios y beneficios que presta el colegio con las limitaciones reglamentarias.
c.
Recibir la defensa colegiada cuando con ocasión del ejercicio profesional sean violados sus derechos.
d.
Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva y Junta de fiscalización.
e.
Integrar comisiones y demás representaciones del Colegio.
f.
Presentar mociones en las Asambleas Ordinarias.
g.
Solicitar la convocatoria a Asambleas.
h.
Ejercer el derecho de revocatoria conforme al presente Estatuto.
i.
Los demás que se deriven del presente Estatuto y Reglamentos.
Art. 16.- Son obligaciones de los miembros ordinarios: a.
Asistir a las Asambleas Generales.
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b.
Cumplir las disposiciones del Estatuto, Código de Ética Profesional, Reglamentos, acuerdos de Asambleas y de la Junta Directiva.
c.
Comunicar sobre el ejercicio ilegal de la Abogacía del que tenga conocimiento.
d.
Cumplir con el pago de las cuotas institucionales.
e.
Sufragar en las elecciones de la Junta Directiva y Junta de Fiscalización
f.
Comunicar al Colegio los cambios de su domicilio, estudio profesional y/o de la oficina o dependencia pública o privada donde preste servicios.
g.
Usar la insignia del Colegio en las ceremonias oficiales de la orden y cuando la ley demande.
h.
Ejercer con diligencia las defensas, cargos y comisiones que los órganos de gobierno del CAJ, le encomienden.
i.
Inscribir en el registro del CAJ, los post grados y especializaciones expedidas por las Universidades del país o del extranjero revalidados conforme a ley. Las demás que se derive de la ley, Estatuto y Reglamentos.
TITULO CUARTO: DE LA ESTRUCTURA CAPITULO I DE LOS ORGANOS Art. 17.- Los órganos del CAJ son:
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a.
Asamblea General.
b.
Junta Directiva.
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c.
Junta de Fiscalización.
d.
Tribunal de Honor.
e.
Comisiones.
f.
Filiales Provinciales.
CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del CAJ, de carácter deliberativo y resolutivo, está integrado por los agremiados y será convocado conforme al presente Estatuto. Art.19.- La Asamblea General será: a.
Ordinaria.
b.
Extraordinaria.
Art. 20.- La Asamblea General ordinaria se reunirá: a.
El día dos de abril de cada año para: a.1 La celebración del Día del Abogado a.2 Recibir del Decano la memoria sobre el desenvolvimiento de la Junta Directiva, durante el último periodo anual.
b.
El día dos de abril de cada dos años, para la instalación y juramentación de la Junta Directiva y Junta de Fiscalización elegidos. El Decano saliente leerá su memoria.
c.
El último jueves del mes de abril de cada año para aprobar el presupuesto delperiodo vigente, presentado por la Junta Directiva, y para elegir al Tribunal de Honor.
d.
El primer jueves del mes de julio de cada año, para aprobar el balance general y el cierre presupuestal anual anterior,
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debidamente revisado por la Junta de Fiscalización, y, si fuere el caso, debidamente auditados. e.
El primer jueves del mes de octubre de cada año para evaluar la labor desarrollada por la Junta de Fiscalización.
Art. 21.- La Asamblea General Extraordinaria se llevará a cabo en cualquier momento previa convocatoria conforme al Estatuto para: a.
Aprobar el proyecto de reforma parcial o total del Estatuto presentado por la Junta Directiva.
b.
Autorizar la compra y venta de bienes inmuebles del Colegio.
c.
Acordar la revocatoria y vacancia según el presente Estatuto.
d.
Designar delegados o representantes del CAJ, ante las instituciones públicas o privadas que el ordenamiento jurídico señale. En los casos en que el ordenamiento jurídico disponga el nombramiento por acuerdo de la Junta Directiva, este será sometido a ratificación de la Asamblea General.
e.
Las demás que se establezca en agenda específica.
Art. 22.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria serán convocados por el Decano, por acuerdo de la Junta Directiva o por acuerdo de la Junta de Fiscalización según el presente Estatuto, mediante una publicación efectuado en el diario encargado de los avisos judiciales, con anticipación no menor de tres días hábiles, sin perjuicio de que se realice, en forma adicional, por esquelas de notificaciones. Asimismo los miembros podrán solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, requiriendo para tal efecto la adhesión de no menos del 5% de miembros hábiles, indicando el objeto de la convocatoria. Debiendo la Junta Directiva resolver dentro del plazo de 05 días hábiles. En caso de negativa resolverá en definitiva la Junta de Fiscalización en igual plazo. 122
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Art. 23.- Las Asambleas ordinarias y extraordinarias se instalarán válidamente en primera convocatoria con la concurrencia de la mitad mas uno de sus integrantes y en segunda convocatoria con los miembros concurrentes. La segunda convocatoria puede ser realizada el mismo día de la primera convocatoria, con un intervalo de por lo menos treinta minutos, o en día distinto. Tanto la primera y segunda convocatoria deberá encontrarse señalado en la citación. Estos acuerdos constaran en el libro de actas de Asambleas, los que serán suscritos por el Decano, Director Secretario y un miembro de la Junta de Fiscalización. Art. 24.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los concurrentes. Para los casos de modificación de estatuto, compra y/o venta de inmuebles, los acuerdos se adoptarán con el voto aprobatorio de no menos del 5% de los miembros ordinarios hábiles. Para la revocatoria de la Junta Directiva, se requerirá el voto aprobatorio de no menos del 10% de los miembros ordinarios hábiles. En caso de empate, el Decano o quien lo reemplace en la conducción de la asamblea, dirimirá con su voto. Art. 25.- Las mociones o ponencias para la asamblea ordinaria se recepcionarán hasta antes de iniciar el desarrollo de los temas de agenda. Las asambleas extraordinarias solo trataran asuntos señalados en la convocatoria bajo sanción de nulidad. Art. 26.- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a
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concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, debiendo portar la insignia de la orden, cuando inasistan injustificadamente serán multados conforme a lo estipulado en el Art. 28. Art. 27.- El Decano presidirá las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, en caso de ausencia serán presididas por los directivos en el orden señalado en el Art. 29° del presente estatuto. Art. 28.- La inconcurrencia injustificada de los miembros ordinarios a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias darán lugar a una multa de 5% de la Unidad de Referencia Procesal, multa que generará intereses si no es cancelada dentro 30 díasde celebrado la asamblea.
CAPITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 29.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y ejecución del CAJ, esta compuesto por diez colegiados ordinarios hábiles, elegidos por un periodo de dos años, en los siguientes cargos:
124
a.
Decano
b.
Vice -Decano
c.
Director de Defensa Gremial y Derechos Humanos
d.
Director de Economía
e.
Director de Asuntos Académicos y Extensión Cultural
f.
Director Secretario
g.
Director de Bienestar Social
h.
Director de Biblioteca, Publicaciones e Informática
i.
Director de Ética Profesional, consultorio jurídico y practica forense
j.
Director de Juventud, Deporte y Esparcimiento.
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Art. 30.- No hay reelección inmediata en el mismo o distinto cargo. El Decano y la Junta Directiva elegidos, prestaran juramento ante la Asamblea General. Art. 31.- Para ser elegido Decano y Vice – Decano se requiere tener una antigüedad mínima de diez años como miembro del Colegio de Abogados de Junín; para los demás cargos, cinco años, excepto para el cargo de Director de Juventud, deporte y esparcimiento para el que se requiere mínimo dos años. Art. 32.- La Junta Directiva sesiona por lo menos cuatro veces al mes, por convocatoria del Decano. Se instala validamente con seis de sus integrantes y es presidida por el Decano o por quien lo reemplace en el orden establecido en el artículo29°. Art. 33.- Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de empate el Decano emitirá su voto dirimente, sin perjuicio de su voto común. Art. 34.- La inasistencia injustificada de los miembros de la Junta Directiva a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en un plazo de seis meses, será causal para declarar la vacancia del cargo, procediendo la Junta Directiva a designar al reemplazante, de entre los suplentes de la lista ganadora, en el orden en que fueron elegidos. Esta regla no alcanza al Decano cuya vacancia se regirá, por el Art. 67 del presente estatuto. Art. 35.- Son Atribuciones de la Junta Directiva: a.
Dirigir las actividades del Colegio, cumpliendo y haciendo cumplir el Estatuto, reglamentos, acuerdos de asambleas y sus propios acuerdos.
b.
Mantener actualizado el registro de los colegiados.
c.
Calificar las solicitudes de incorporación y tomar el juramento de Gestión 2014 - 2016
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rigor. d.
Perseguir el ejercicio ilegal de la abogacía.
e.
Supervigilar el funcionamiento del Consultorio Jurídico Gratuito, así como los demás servicios del Colegio de Abogados de Junín.
f.
Recepcionar y coordinar las consultas sobre cuestiones jurídicas que le sean formuladas.
g.
Formular, aprobar y modificar los reglamentos de las distintas comisiones del Colegio de Abogados de Junín.
h.
Cubrir las vacantes que se produzcan en su seno, conforme al Artículo 34, por inasistencia de sus miembros o por otra causal. La vacancia del Decano será declarado por acuerdo de Asamblea General.
i.
Preservar la dignidad, independencia y libertad de la abogacía y defender a los colegiados, asumiendo su representación.
j.
Celebrar contratos en general, comprar y vender bienes muebles, gravarlos, recibir en préstamo, aceptar donaciones y subsidios, realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales. Tratándose de la compra, venta y gravamen de bienes inmuebles, se requiere autorización de la Asamblea General.
k.
Contratar empleados por servicios no personales, conforme al vigente presupuesto, siempre que no exceda dos meses al tiempo de su periodo, bajo sanción de nulidad.
l.
Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas del país y del extranjero.
m. Ejercer las facultades conferidas por la Asamblea General. n.
Dirigir la economía de la Institución, formulando los presupuestos y balances anuales, los mismos que pueden ser auditados en caso
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necesario, dando cuenta de ello a la Asamblea para su aprobación. o.
Informar al Consejo Nacional de la Magistratura sobre la inconducta funcional de magistrados y fiscales que se evidencien del contenido de sus resoluciones, dictámenes y demás actos de su cargo.
p.
Exigir al Poder Judicial, Ministerio Público, Instituciones Públicas y Policiales el pleno respeto al ejercicio profesional de la abogacía.
q.
Nombrar comisiones consultivas especializadas.
r.
Tener actualizado el registro de Curadores Procesales.
s.
Brindar información que requiera la Junta de Fiscalización, en un plazo prudencial.
t.
Aprobar los análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales formuladas por los miembros de la orden, que utilice la prerrogativa contenido en el artículo 139 inc. 20 de la Constitución, cuando por su calidad académica merezcan ser asumidas por la Orden. En cuyo caso se remitirá una copia de la misma al Consejo Nacional de la Magistratura a efectos de agregar al legajo personal del magistrado que emitió la resolución o sentencia y demás actos de su cargo.
u.
Crear y mantener actualizado el registro de post grados y especializaciones de los colegiados, expedidas por las Universidades del país o del extranjero revalidados conforme a ley.
v.
Destinar el 20% de los ingresos anuales por colegiaturas, con carácter obligatorio, para la adquisición de libros especializados en diferentes materias jurídicas, preferentemente de tratadistas internacionales renombrados.
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w. Imponer la sanción de amonestación, multa y suspensión, con arreglo a este estatuto a quienes corresponda. x.
Convocar al referéndum previsto en el Art. 6 Inc. c).
y.
Los demás que señale el presente estatuto.
CAPITULO IV DE DECANO Y CARGOS DIRECTIVOS Art. 36.- Corresponde al DECANO: a.
Representar legalmente al CAJ, ante los Poderes Públicos, instituciones
oficiales
y
privadas,
pudiendo
delegar
dicha
representación. b.
Presidir las Asambleas Generales y sesiones de la Junta Directiva y firmar las actas conjuntamente con el Secretario y un miembro de la Junta de Fiscalización.
c.
Exigir ante cualquier autoridad la observancia de las garantías y derechos de los abogados en el ejercicio profesional.
d.
Firmar la correspondencia ordinaria del Colegio.
e.
Emitir pronunciamientos oficiales, previo acuerdo de la Junta Directiva.
f.
Concurrir al local de la orden diariamente para atender el despacho y vigilar el normal desarrollo de las actividades propias de la institución.
g.
Autorizar y controlar los gastos ordinarios y extraordinarios del presupuesto del Colegio, con cargo de dar cuenta a la Junta Directiva.
h.
Suscribir mancomunadamente con el Director de Economía, bajo responsabilidad: la apertura y cierre de cuentas corrientes, cuentas
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de ahorro, deposito y retiro de dinero; así como firmar cheques, letras, pagarés, endosarlas, aceptarlas, reaceptarlas, solicitar estados de cuentas bancarias y demás movimientos bancarios. i.
Hacer entrega de cargo al Decano electo cuando corresponda.
j.
Concurrir de manera obligatoria a las audiencias, asambleas, reuniones y/o convocatorias que se efectué respecto a temas de carácter: social, económicos, ambiental e inclusive de carácter político no partidario, que afecten los intereses de la región; debiendo formular propuestas de solución, fomentando la participación de los agremiados en dichos eventos.
k.
Está obligado a presidir los eventos académicos que organice el CAJ.
l.
Firmar
el
diploma
de
incorporación
de
los
colegiados,
conjuntamente con el Director Secretario. m. Denunciar ante el Titular de la Acción Punitiva, la comisión del delito de ejercicio ilegal de la abogacía, cometido por los agremiados o terceros. n.
Los demás que señale el estatuto y los que se le encargue.
Art. 37.- Corresponde al VICE DECANO: a.
Reemplazar al Decano en los casos de delegación, ausencia, licencia, impedimento, renuncia, exclusión, vacancia o muerte.
b.
Asesorar y cooperar permanentemente con el Decano en el ejercicio de las funciones directivas.
c.
Coordina las relaciones nacionales e internacionales de la orden.
d.
Coordina y supervisa las actividades de las filiales provinciales.
e.
Supervisa la marcha administrativa de la institución vigilando la
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labor del personal administrativo del Colegio en coordinación con el Decano. f.
Lo demás que se le encargue.
Art. 38.- Corresponde al DIRECTOR DE DEFENSA GREMIAL Y DERECHOS HUMANOS: a.
Tener a su cargo la defensa permanente de los agremiados contra cualquier abuso o haya sido victima en el ejercicio de la profesión y/o algún tipo de limitación por parte de cualquier funcionario y/o autoridad. Ejerciendo las acciones legales y/o administrativas pertinentes, previa investigación, dando cuenta a la Junta Directiva.
b.
Coordinar y colaborar con el Director de Ética Profesional en las campañas de lucha contra el ejercicio ilegal de la Abogacía.
c.
Defender los derechos fundamentales de la persona, adoptando las medidas administrativas y/o legales pertinentes ante las instancias que corresponda.
d.
Recepcionar y procesar las quejas y denuncias sobre violaciones de los derechos humanos individuales y colectivos.
e.
Las demás que se le encargue.
Art. 39.- Corresponde AL DIRECTOR DE ECONOMIA. a.
Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto, modificaciones y cierre del presupuesto del Colegio, al iniciar, durante y al término del periodo anual.
b.
Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos del colegio, cuidando que se otorguen los recibos; y, disponer el pago de las obligaciones con aprobación del Decano y en su caso de la Junta Directiva.
c. 130
Administrar los recursos financieros del Colegio y ejercer las
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facultades establecidas en el Artículo 36 inciso h, del presente estatuto. d.
Adoptar las medidas correspondientes para la recaudación de las rentas ordinarias y extraordinarias.
e.
Informar periódicamente sobre la situación de los miembros en el pago de sus aportaciones, para los fines consiguientes.
f.
Informar a la Junta Directiva y Junta de Fiscalización en forma periódica, sobre la marcha económica del Colegio, presentando el Estado de Cuentas.
g.
Propiciar la realización de actividades culturales, sociales y otras con el fin de incrementar las rentas del colegio.
h.
Supervisar que las recaudaciones sean depositados en las entidades financieras, dentro de las siguientes 24 horas de su captación.
i.
Mantener actualizado el inventario de los bienes culturales, software, muebles, enseres, equipos e inmuebles de propiedad del colegio, para cuyo efecto, contará con la asistencia del especialista del área contable.
j.
Las demás que se le encargue.
Art. 40.- Corresponde al DIRECTOR DE ASUNTOS ACADÉMICOS Y EXTENSION CULTURAL: a.
Organizar actividades académicas que propendan al conocimiento de la legislación nacional, la divulgación de la jurisprudencia y el progreso en general de las ciencias jurídicas.
b.
Organizar actividades de carácter cultural.
c.
Cooperar en la publicación de Revistas y Boletines del CAJ, con el Director de Publicaciones, Investigación Jurídica e Informática.
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d.
Lo demás que se le encargue.
Art. 41.- Corresponde AL DIRECTOR SECRETARIO: a.
Llevar los libros de Actas de Asambleas Generales y Consejo Directivo, y supervisar el acervo documentario cuidando que cumplan con los requisitos legales.
b.
Refrendar los títulos profesionales en las nuevas colegiaturas, otorgar las identificaciones y certificaciones a los miembros de la orden que lo soliciten, y otras constancias que disponga la Junta Directiva.
c.
Mantener al día el Registro de los miembros ordinarios del CAJ.
d.
Supervisar la recepción y despacho de la correspondencia oficial.
e.
Velar por el cumplimiento en las convocatorias para las Asambleas Generales y Sesiones del Consejo Directivo.
f.
Ejercer la función del fedatario.
g.
Las demás que se le encargue.
Art. 42.- Corresponde al DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL: a.
Presidir el CAFAS y resolver con este, en primera instancia, las solicitudes de asistencia al colegiado en los casos de enfermedad, accidente, ancianidad, invalidez y muerte.
b.
Dirigir los programas de prevención y seguridad social proponiendo la suscripción de convenios con centros de salud, hospital y clínicas, a favor del abogado y de su familia.
c.
Visitar a los miembros de la orden que requieran del auxilio moral y/o material, a fin de prestarles servicios adecuados.
d.
Propiciar la creación y funcionamiento de un centro social de esparcimiento del abogado y su familia.
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e.
Lo demás que se le encargue.
Art. 43.- Corresponde al DIRECTOR DE BIBLIOTECA, PUBLICACIONES E INFORMATICA: a.
Dirigir la biblioteca del Colegio, velando por su adecuada implementación y la conservación del acervo bibliográfico y servicios informáticos.
b.
Dirigir y encargarse de la publicación de la revista institucional “El Jurista”, en forma anual, además los boletines y otros, en forma periódica.
c.
Proponer y adquirir libros, publicaciones y material informático – jurídico que considere indispensable, considerando el intercambio de aquellos con los demás colegios profesionales, a nivel nacional e internacional.
d.
Inventariar y clasificar el material bibliográfico e informático de manera permanente.
e.
Propiciar la creación y mantener el fondo editorial del libro.
f.
Los demás que se le encargue.
Art. 44.- Corresponde AL DIRECTOR DE ETICA PROFESIONAL, CONSULTORIO JURIDICO Y PRÁCTICA FORENSE: a.
Denunciar ante la Junta Directiva las faltas o irregularidades que cometan los abogados en el ejercicio de la profesión, asimismo identificar a quienes laboran con títulos falsos y realizar campañas permanentes en los casos de ejercicio ilegal de la abogacía, proponiendo las medidas disciplinarias y las acciones legales pertinentes, coordinando con la Fiscalía de Prevención del Delito, la Policía Nacional del Perú y el Periodismo.
b.
Dar cuenta a la Junta Directiva de los resultados de las campañas
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antes indicadas e interponer las denuncias penales correspondientes subscribiéndolas con el Decano. c.
Presidir la Comisión de Ética Profesional, la cual tendrá a su cargo la recepción y procesamiento, con la celeridad debida, de las denuncias y/o quejas formuladas contra miembros de la orden, por inconducta en el ejercicio de la profesión, con sujeción al correspondiente Reglamento.
d.
Velar por el cumplimiento del Código de Ética Profesional.
e.
Proponer enmiendas de modificaciones al Código de Ética Profesional.
f.
Organizar y realizar charlas sobre Ética Profesional dirigido a los nuevos abogados, previos a su incorporación.
g.
Dirigir, supervisar y buscar una mayor implementación del Consultorio Jurídico Gratuito, constituido como actividad social permanente del Colegio, a favor de personas de escasos recursos económicos.
h.
Propiciar la creación de Consultorios Jurídicos en provincias, en coordinación con las respectivas filiales
i.
Las demás que se le encargue.
Art. 45.- Corresponde al DIRECTOR DE JUVENTUD, DEPORTE Y ESPARCIMIENTO: a.
Promover y dirigir actividades deportivas y sociales entre los miembros de la Orden y su familia, fomentando el bienestar y camaradería.
b.
Propiciar la formación de selecciones permanentes y participar en las disciplinas de fútbol, voley y otras disciplinas en los eventos oficiales y amistosos, dentro y fuera de Huancayo.
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c.
Presidir la Comisión de Deportes del CAJ.
d.
Promover la activa participación de los abogados jóvenes, en las actividades académicas y gremiales del CAJ.
e.
Las demás que se le encargue.
CAPITULO V DE LA JUNTA DE FISCALIZACION Art.- 46.- Es el órgano encargado del control, fiscalización y revisión de la gestión y otros actos de la Junta Directiva y demás órganos del CAJ, estará conformado por tres miembros: Presidente, vicepresidente y secretario relator, cuyas funciones individuales se establecerá en su reglamento, aprobado por Asamblea General. Serán elegidos por un periodo de dos años, en la misma oportunidad y con las formalidades de la elección de la Junta Directiva, en lista independiente. Cualquiera de sus miembros puede postular a la Junta Directiva en el periodo siguiente. Para ser miembro de la Junta de Fiscalización se requiere contar con no menos de cinco años de colegiatura en el CAJ y haber ejercido cualquier cargo en las juntas directivas anteriores. En caso de vacancia de uno de sus miembros será remplazado por el que designe la Asamblea General del CAJ. Art. 47.- son atribuciones de la Junta de Fiscalización: a.
Exigir el fiel cumplimiento del presente estatuto y los reglamentos, así como todo acuerdo adoptado por la Asamblea General, Junta Directiva y demás órganos del CAJ, en el ejercicio de sus funciones.
b.
Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera del CAJ
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c.
Disponer la realización de auditorias y exámenes especiales, por razones debidamente justificadas
d.
Participar a través de uno de sus miembros como veedores , en las licitaciones que convoque el CAJ
e.
Denunciar ante la Asamblea General las irregularidades, cometidas por los miembros de la Junta Directiva y demás órganos del CAJ. También las cometidas por los colegiados o empleados del CAJ.
f.
En el cumplimiento de sus funciones requerirá a la Junta Directiva y demás órganos del CAJ, la información y documentación necesaria.
g.
Proponer ante la Asamblea General la revocatoria de la Junta Directiva y demás órganos del CAJ, por las causales establecidas en el presente estatuto y sus reglamentos.
h.
Informar, bajo responsabilidad, a la Asamblea General, sobre su labor y conclusiones de la misma, dentro de la vigencia de su mandato.
i.
Convocar a Asambleas Generales, cuando no lo efectuare el Decano y/o la Junta Directiva, en los plazos señalados en el artículo 20 del presente estatuto o cuando mediara la circunstancia prevista en el segundo párrafo del artículo 22 del presente estatuto.
Art. 48.- La Junta de Fiscalización adoptara sus acuerdos con dos votos a favor. Puede emitirse dictamen en minoría. Sus acuerdos constaran en su propio libro de actas, que serán suscritas por sus asistentes.
CAPITULO VI DEL TRIBUNAL DE HONOR Art. 49.- El Tribunal de Honor es el órgano de justicia gremial encargado de conocer y resolver en segunda y ultima instancia los procesos 136
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disciplinarios seguidos contra abogados del CAJ, que sean elevados en grado de apelación. Excepcionalmente resolverá en primera instancia las sanciones de expulsión con arreglo a este estatuto. Art. 50.- El Tribunal de Honor está conformado por tres titulares y dos suplentes. Serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, conforme al inciso c) del artículo 20 del presente estatuto, de entre los ex Decanos y ex Vice Decanos del CAJ, por un período de dos años. Cuenta con un presidente, relator y secretario, cuyos cargos se ejercerán por orden de prelación por mayor antigüedad en el cargo desempeñado. Art. 51.- El cargo de miembro del Tribunal de Honor es obligatorio y solo se podrá renunciar por enfermedad o causa debidamente justificada y aprobada por la Asamblea General. Los miembros del Tribunal de Honor, no pueden ser recusados, pero si deben inhibirse por las causales señaladas al respecto por el Código Procesal Civil. Art. 52.- El incumplimiento de sus funciones por cualquiera de los miembros del Tribunal de Honor acarrea responsabilidad administrativa, pasible de sanción disciplinaria por acuerdo de Asamblea General.
CAPITULO VII DE LAS COMISIONES. Art.- 53.- Las comisiones serán elegidas por la Junta Directiva, dentro del plazo que no excederá del 30 de abril del año que asuman sus funciones. Estará conformado por tres miembros y será presidida por aquel que designe la Junta Directiva o señale este estatuto. Art. 54.- Las comisiones son: a.
De ética profesional.
b.
De asesoramiento.
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c.
Consultivos.
d.
De administración del Fondo de Asistencia Social.
e.
De deportes.
f.
Ad-hoc.
Art.- 55.- La Comisión de Ética Profesional investigará las faltas disciplinarias cometidas por los miembros de la orden, en el plazo máximo de treinta días, emitiendo el dictamen que corresponde. Esta presidido por el Director de Ética Profesional, Consultorio Jurídico y Practica Forense. Art. 56.- La Comisión de Asesoramiento estará integrado por ex Decanos y/o ex Vice Decanos, quienes brindaran asesoría a la Junta Directiva cuando esta lo requiera. Art. 57 .- Las Comisiones Consultivas, son las que absuelven las consultas en materias especializadas de la ciencia del Derecho, dentro del plazo que establezca la Junta Directiva en cada caso, pudiendo ser en materia constitucional, penal, civil, administrativo, agrario, laboral, seguridad social, ambiental, municipal, regional, registral y otras que estime conveniente la Junta Directiva, Art. 58.- La Comisión de Administración del Fondo de Asistencia Social (CAFAS), administra el fondo de ayuda a los colegiados, en los casos de enfermedad y fallecimiento, según la disponibilidad presupuestal y su reglamento respectivo. Será presidido por el Director de Bienestar Social. Art. 59.- La Comisión de Deporte se encarga de planificar, organizar y ejecutar las actividades deportivas dentro y fuera del CAJ. Será presidido por el Director de Juventud, Deporte y Esparcimiento. Art. 60.- Las comisiones Ad-Hoc, serán designadas por la Junta 138
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Directiva cuando medien circunstancias que así lo exijan, no siendo de aplicación, para su nombramiento, el plazo previsto en el artículo 53 del presente estatuto.
CAPITULO VIII DE LAS FILIALES PROVINCIALES. Art. 61.- Las Filiales Provinciales, dentro del Distrito Judicial de Junín son órganos descentralizados dependientes del CAJ, creados por acuerdo de Asamblea General, que agrupa a todos los abogados de la respectiva provincia. Gozan de autonomía administrativa dentro de los parámetros establecidos en el presente estatuto. Para la creación y/o existencia de una Filial Provincial se requiere que exista, en la provincia respectiva, por lo menos diez (10) abogados ordinarios hábiles del CAJ. Art. 62.- Cada Filial Provincial tendrá su propia asamblea de miembros afiliados residentes en la provincia respectiva. Su Reglamento será aprobado por su propia asamblea y ratificado por la Junta Directiva del CAJ. Art. 63.- Las filiales provinciales tendrán su propia Junta Directiva, conformado por cuatro (04) cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, elegidos en fecha única que fije la Junta Directiva del CAJ, por voto secreto o en forma directa por la asamblea de cada filial provincial, según lo determine su reglamento, por el periodo de dos años. La elección será convocada por su Presidente, en su defecto, por el Decano del CAJ. Las funciones individuales de cada cargo, serán establecidos en su respectivo reglamento. Art. 64.- Las funciones de las Filiales Provinciales son: a.
Cumplir y hacer cumplir las normas del presente estatuto, sus reglamentos y los acuerdos de los órganos del CAJ.
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b.
Representar al CAJ en el ámbito de su provincia, en las actividades públicas y ante las instituciones públicas y privadas.
c.
Remitir a la Junta Directiva del CAJ, en forma periódica, la nómina de abogados que ejercen la profesión en la jurisdicción provincial respectiva.
d.
Vigilar y garantizar que los abogados gocen de las garantías y preeminencias en el ejercicio de la profesión.
e.
Promover la realización de certámenes jurídicos y culturales, para los miembros de la orden.
f.
Controlar y exigir que los magistrados del Poder Judicial cumplan con hacer efectiva la aplicación del Art. 411 del Código Procesal Civil.
g.
Efectuar, por delegación de funciones de la Dirección de Economía del CAJ, la captación de ingresos para el sostenimiento del CAJ, percibiendo en tales casos el 50% del monto recaudado, como fondos propios para la respectiva filial.
h.
Las demás que señale este estatuto, sus reglamentos y las que se le encargue.
TITULO CUARTO: DE LA ESTRUCTURA CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS
Art. 65.- La vacancia de los cargos de los órganos del CAJ se declara por las siguientes causas:
140
a.
Por renuncia irrevocable.
b.
Por fallecimiento.
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c.
Por invalidez física y mental permanente.
d.
Por la causal contenida en el artículo 34 del presente estatuto.
e.
Por inasistencia injustificada por mas de tres veces consecutivas o seis alternadas, a las asambleas generales.
f.
Por ser condenado mediante sentencia firme por delito doloso o culposo.
g.
Por medida disciplinaria de expulsión.
Art. 66.- Además el cargo de decano vaca por no convocar a asambleas generales cuando menos cada tres meses o en los plazos previstos en el estatuto. Art. 67.- La vacancia del Decano y Vice Decano será declarado en Asamblea General, convocado con agenda especifica. El cargo vacante será asumido en el orden establecido en el Art. 29, por uno de los miembros de la Directiva que cumpla los requisitos, o en su defecto a quien la Asamblea elija, por el periodo que falta. Art. 68.- La vacancia de los demás miembros de la Junta Directiva será declarada por acuerdo de la misma Junta, debiéndose remplazar al vacado por uno de los suplentes de la lista ganadora.
CAPITULO II DE LA REVOCATORIA Art. 69.- La revocatoria de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros será declarada por acuerdo de Asamblea General por falta grave que afecte los intereses del CAJ, siguiendo el procedimiento que la misma Asamblea General establezca. Art. 70.- La revocatoria será solicitada por no menos del 10% de agremiados hábiles, ante la Junta de Fiscalización, quien comunicará a Gestión 2014 - 2016
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la Junta Directiva y convocará a Asamblea General. Art. 71.- La revocatoria de los demás órganos del CAJ se sujetara al procedimiento que establezca el reglamento respectivo.
TITULO SEXTO: DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CAPITULO I DE LAS FALTAS Art. 72.- El CAJ tiene potestad sancionadora, en el ejercicio de la profesión de sus miembros, previo proceso disciplinario, el cual se rige, entre otros, por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso de infracciones, continuación de infracciones, causalidad, presunción de licitud y non bis in idem. Art. 73.- Constituyen faltas susceptibles de sanción disciplinaria, los siguientes: a.
La infracción de las disposiciones estatutarias de la orden, código de ética profesional y sus reglamentos.
b.
Agresión verbal o escrita a los miembros de la estructura orgánica del CAJ.
c.
Agresión verbal o escrita contra los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, o por inconducta profesional dentro del desarrollo del proceso judicial y fiscal, previa comunicación de los mismos.
d.
Realizar cobros indebidos por los servicios prestados en los consultorios jurídicos gratuitos.
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e.
Interponer demandas y denuncias manifiestamente temerarias o de mala fe contra el CAJ.
f.
Incumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y demás órganos de la estructura orgánica del CAJ.
g.
Violación de los Derechos Humanos y Fundamentales.
h.
Participación en actos violatorios del Sistema Democrático Constitucional.
i.
Contravenir el Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú o la norma que lo sustituya.
CAPITULO II DE LAS SANCIONES Art. 74.- Las sanciones que impone el CAJ son: a.
Amonestación escrita.
b.
Multa hasta de una Unidad de Referencia Procesal (URP)
c.
Suspensión hasta por 6 meses.
d.
Expulsión de la orden.
Art. 75.- Las sanciones de amonestación, multa y suspensión se aplican por acuerdo de la Junta Directiva, obedeciendo al principio de gradualidad de la sanción y, en su caso, a la gravedad de las infracciones cometidas. Art. 76.- La sanción de expulsión será impuesta por violaciones de los derechos humanos y fundamentales, y por participar en actos violatorios del Sistema Democrático Constitucional, de conformidad al Art. 79.
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CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Art. 77.- Las denuncias por la comisión de las faltas disciplinarias, que señala éste estatuto, será formuladas ante el Director de Ética Profesional, Consultorio Jurídico y Práctica Forense, cuyo procedimiento se rige por el Reglamento respectivo, el cual contemplará una investigación a cargo de la Comisión de Ética Profesional, que no excederá de treinta días, al cabo del cual el la Junta Directiva resolverá como primera instancia en el plazo máximo de diez días. La denuncia no esta afecta a pago de tasa o derecho alguno. Art. 78.- Contra lo resuelto por la Junta Directiva procede recurso de apelación ante el Tribunal de Honor, quien resolverá previa vista de la causa, en el plazo máximo de treinta días. Art. 79.- En los casos en que la Comisión de Ética Profesional dictamine por la expulsión de un colegiado, y la Junta Directiva fuere del mismo parecer, los autos serán remitidos al Tribunal de Honor, quien resolverá en primera instancia. Contra lo resuelto procede recurso de apelación ante la Asamblea General, quien resolverá en segunda y última instancia, Los plazos aplicables a este procedimiento serán los señalados en el artículo 77.
CAPITULO IV CADUCIDAD, PRESCRIPCIÓN Y REHABILITACIÓN Art. 80.- El plazo para interponer queja o denuncia contra los miembros de la Orden, caduca a los 30 días útiles de ocurrido el hecho. Art. 81.- Abierto el proceso disciplinario prescribe, a petición de parte, al término de un año.
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Art. 82.- Después de cumplida la sanción de amonestación, multa y suspensión, la Junta Directiva declarará la rehabilitación del sancionado a su sola petición. Art.83.- El Comité Electoral es el órgano autónomo del CAJ, elegido por Asamblea General, dentro de no menos de 30 días naturales, antes de la fecha de elecciones. Tiene por finalidad la planificación, organización y ejecución del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva y de la Junta de Fiscalización, cada dos años, conforme al presente estatuto. Las decisiones que emita el Comité Electoral son inapelables. Esta conformado por cinco miembros titulares y dos suplentes designados por sorteo, de entre quince abogados ordinarios hábiles con diez años de antigüedad en el CAJ, propuestos por la propia Asamblea. Estará presidido por el abogado más antiguo. Art. 84.- Los miembros de la Junta Directiva, Junta de Fiscalización, Tribunal de Honor y las diferentes comisiones, no podrán integrar el Comité Electoral.
CAPITULO II DEL PROCESO ELECTORAL Art. 85.- El Comité Electoral designará a los presidentes y miembros de las mesas electorales de las filiales Provinciales que estime conveniente. Esta designación se hará en acto público y por sorteo de entre los miembros ordinarios hábiles de cada filial provincial. Art. 86.- El primer sábado del mes de marzo, de cada dos años, se realizará las elecciones generales para renovar la Junta Directiva y la Junta de Fiscalización del Colegio de Abogados de Junín. Las mesas de sufragio se instalarán en la sede central de Huancayo y en las filiales
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que el Comité Electoral estime conveniente. Art. 87.- El Comité Electoral aprobará el Reglamento de Elecciones, dentro del plazo de 5 días naturales a la fecha de su designación. Dicho reglamento deberá contener, entre otros, el cronograma de elecciones, así como las causales y procedimientos de tachas y otras impugnaciones, garantizando el debido proceso. Art. 88.- La elección de la Junta Directiva y de la Junta de Fiscalización, se rige por el sistema de listas completas. Las listas de postulantes para la Junta Directiva, debe ser respaldada, para su inscripción, por no menos del 5% de miembros ordinarios hábiles, y para la Junta de Fiscalización por no menos del 3% de dichos miembros. Las listas de candidatos deberá contener el número de miembros que señala los artículos 29 y 46 del estatuto, según corresponda. La lista de candidatos para la Junta Directiva, deberá contar además con 5 suplentes. Art. 89.- Concluido el escrutinio general, tanto en la sede central del Colegio como en las filiales Provinciales, el Presidente del Comité Electoral proclamará como ganador a la lista que obtenga la mitad más uno de los votos válidos. En caso de que ninguna lista haya alcanzado la mitad mas uno de los votos válidos, se llevará a cabo la segunda vuelta eleccionaria, que tendrá lugar dentro de quince días naturales, con la participación de las dos listas con mayor votación. La lista ganadora será por mayoría simple. Art. 90.- La elección se efectúa mediante voto directo, libre, secreto y obligatorio de los colegiados. El comité electoral podrá determinar la emisión del voto electrónico cuando el CAJ cuente con los medios técnicos necesarios. Así mismo, podrá solicitar la intervención de instituciones u organismos especializados en temas electorales.
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TÍTULO OCTAVO: DE LA ECONOMÍA DEL COLEGIO CAPITULO I DEL PATRIMONIO
Art. 91.- El patrimonio del CAJ está constituido por: a.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a titulo oneroso o gratuito.
b.
Los ingresos señalados en el artículo 92 de éste estatuto.
c.
Los bienes inmateriales que puedan ser objeto de aprovechamiento económico.
Art. 92.- Son ingresos del Colegio: a.
Los derechos de incorporación y de reincorporación.
b.
Las cuotas periódicas que deben pagar los miembros colegiados.
c.
Todas aquellas señaladas por Ley y las que se adquiera por otro medio legítimo.
CAPITULO II DEL PRESUPUESTO Art. 93.- El presupuesto del CAJ se regirá bajo los siguientes lineamientos: a.
La economía del Colegio se rige por el presupuesto anual, el cual deberá proveer los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Estatuto.
b.
El presupuesto del CAJ regirá a partir del día de su aprobación por Asamblea General
c.
La Junta Directiva, podrá autorizar extraordinariamente gastos no Gestión 2014 - 2016
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previstos en el presupuesto, siempre que su naturaleza y urgencia lo ameriten, informando a la Asamblea General. d.
La Junta Directiva aprobará los viáticos de representación de los miembros de la orden, en los casos de comisión de servicios.
Art. 94.- El Director de Economía será responsable de la oportuna recaudación de los ingresos del CAJ. Corresponde al Director de Economía disponer el pago de obligaciones corrientes hasta una suma equivalente al 25% de la Unidad Impositiva Tributaria mensual. Para los pagos que superen la referida cantidad deberá obtener autorización de la Junta Directiva. Art. 95.- La gestión económica será contabilizada técnicamente, bajo la vigilancia y responsabilidad del Director de Economía, quien deberá rendir cuenta del ejercicio anual a la Junta Directiva y a la Junta de Fiscalización. El balance general del ejercicio, se publicará en la revista del foro. Art. 96.- La Asamblea General y la Junta Directiva, no podrán disponer ni gravar los bienes muebles o inmuebles del CAJ, dentro de los 90 días naturales antes del término de su mandato.
TITULO NOVENO: DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CAPITULO I JURISDICCIÓN ARBITRAL Art. 97.- El Colegio de Abogados de Junín ejercerá la jurisdicción Arbitral si las partes se someten a ella, conforme a la Ley General de Arbitraje 25935, modificatorias y conexas, y de acuerdo al Reglamento específico aprobado por la Junta Directiva.
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Art. 98.- El Tribunal Arbitral estará conformado de acuerdo a la ley de la materia. La Junta Directiva designará a sus miembros, según corresponda, de entre los colegiados inscritos en el registro de Post Graduados y Especialistas a que se refiere el inciso u) del Art. 35 del estatuto. Además, para ser miembro del Tribunal Arbitral se requiere, ser Abogado con no menos de cinco años en el ejercicio profesional.
CAPITULO II DE LA CONCILIACIÓN Art. 99.- El Colegio de Abogados de Junín, tiene como finalidad el logro de la paz y la tranquilidad social, creando para tal efecto, por acuerdo de la Junta Directiva, Centros de Conciliación y Centro de Formación de Conciliadores en su ámbito jurisdiccional. Art. 100.- El CAJ implementará cursos de formación y capacitación de conciliadores, además de implementar tareas de promoción y difusión de medios alternativos de solución de conflictos.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Dentro de 90 días naturales de aprobado este estatuto, la Junta Directiva y en su caso, la Asamblea General, aprobará el(los) reglamento(s) a que se hace referencia en este mismo estatuto. SEGUNDA: En caso de duda o vacíos de este estatuto, se recurrirá a los principios generales del derecho administrativo, a la doctrina, normatividad vigente o a lo que acuerde la Asamblea General. TERCERA: Queda derogado el Estatuto anterior aprobado en Asambleas de fecha 28 y 29 de Setiembre y promulgado el 21 de Octubre de 1999, en forma total y todas las disposiciones que se
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opongan al presente. CUARTA: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del 30 de Enero del presente año.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: La actual Junta Directiva y demás órganos vigentes, se rigen por el Estatuto anterior hasta el término de su mandato. Aprobado por Asamblea General Estatutaria el 23 de Enero y promulgado el 29 de Enero del 2008.
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REGLAMENTO DE LOS CONSULTORIOS JURテ好ICOS GRATUITOS EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNIN
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CAPITULO I BASE LEGAL, FINES Y OBJETIVOS
Art. 1.- La base legal del presente reglamento es el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Junín, el cual establece como actividad social permanente del Colegio, a favor de personas de la colectividad el funcionamiento de CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS. Art. 2.- Los Consultorios Jurídicos Gratuitos del Colegio de Abogados de Junín, tienen por finalidad brindar a la población de escasos recursos económicos, la posibilidad de ejercitar las acciones legales correspondientes en defensa de sus elementales derechos. Art. 3.- Los Consultorios Jurídicos Gratuitos del Ilustre Colegio de Abogados de Junín, tienen los siguientes objetivos: Brindar servicios de consultoría y patrocinio en los casos señalados en el presente reglamento. Promover la solución de conflictos legales entre las partes utilizando los medios alternativos de solución de conflictos necesarios para evitar el inicio de los procesos judiciales. Mantener el vínculo de coordinación y colaboración reciproca con Instituciones Públicas y Privadas que permitan el desarrollo de un eficiente servicio. Difundir entre la población en general el conocimiento de sus principales derechos y obligaciones consagradas en nuestra legislación vigente, así como los servicios que brindan los consultorios jurídicos gratuitos del Colegio.
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CAPITULO II DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS
Art. 4.- Los consultorios Jurídicos gratuitos del Ilustre Colegio de Abogados de Junín están integrados por: a.
El Consultorio Jurídico Central
b.
Los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las Filiales del Colegio de Abogados de Junín.
c.
Los Consultorios Jurídicos Gratuitos por Convenio.
Art. 5.- El Consultorio Jurídico Gratuito Central funciona en la sede principal del Ilustre Colegio de Abogados de Junín, y se encuentra a cargo de la Dirección de Ética Profesional, Consultorios Jurídicos y Práctica Forense. Art. 6.- Los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las Filiales, funcionan en lugares distintos al de la sede principal, especialmente en las provincias donde exista filiales del Ilustre Colegio de Abogados de Junín y donde existe gran número de pobladores que requieren del servicio; y se encuentra únicamente a cargo de la Dirección de Ética Profesional, Consultorio Jurídicos y Práctica Forense del Ilustre Colegio de Abogados de Junín a través de un coordinador. Art. 7.- Los Consultorios Jurídicos Gratuitos en Convenio son aquellos que funcionan en lugares distintos a los de la sede principal; y se encuentra a cargo del Ilustre Colegio de Abogados de Junín conjuntamente con otra institución. Estos consultorios se rigen por su respectivo Convenio y supletoriamente por el presente reglamento.
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CAPITULO III ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Art. 8.- Los consultorios Jurídicos Gratuitos, referidos en los incisos a y b del Art. 4 del presente reglamento tienen la siguiente estructura orgánica: a.
Dirección
b.
Coordinadores
c.
Abogados Consultores
SUB CAPITULO I DE LA DIRECCIÓN
Art. 9.- La Dirección de los Consultorios Jurídicos Gratuitos estará a cargo de la Dirección de Ética Profesional, Consultorios Jurídicos y Práctica Forense del Ilustre Colegio de Abogados de Junín. Art. 10.- El Director de los Consultorios Jurídicos Gratuitos, tienen las siguientes funciones y atribuciones: a.
Diseñar y dirigir la política general del programa de Consultorios Jurídicos
b.
Adoptar las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de los Consultorios.
c.
Propiciar la suscripción de convenios con personas naturales o jurídicas destinados a favorecer la labor de los Consultorios
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Jurídicos Gratuitos. d.
Promover la constante capacitación y evaluación del personal de los Consultorios Gratuitos
e.
Resolver la documentación correspondiente.
f.
Promover a los coordinadores de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las Filiales para su designación por la Junta Directiva.
g.
Dar opinión para los casos de instalación de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de Administración Conjunta y la celebración de convenios que tengan que ver con los Consultorios Jurídicos Gratuitos.
h.
Resolver en primera instancia las controversias administrativas que se presenten en los Consultorios Jurídicos Gratuitos.
i.
Proponer a los abogados consultores para su designación por el Decano.
j.
Supervisar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos.
k.
Ejecutar la política diseñada para la Dirección dentro del Consultorio a su cargo.
l.
Tener a su cargo los documentos y archivos del Consultorio Central.
m. Preparar la información estadística para conocimiento de la Junta Directiva n.
Tener un inventario actualizado de todos los bienes de los Consultorios Jurídicos.
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SUB CAPITULO II DE LOS COORDINADORES
Art. 11.- Los Coordinadores tienen a su cargo los Consultorios Jurídicos de las Filiales y son designados por la Junta Directiva a propuesta del Director. Art. 12.- Los Coordinadores tienen las siguientes funciones y atribuciones: a.
Supervisar y ejecutar la política para la Dirección dentro del Consultorio a su cargo.
b.
Preparar la información y estadística mensual correspondiente al Consultorio a su cargo, la cual deberá ser presentada al Director.
c.
Tener un inventario actualizado de todos los bienes del Consultorio a su cargo.
d.
Colaborar y contribuir activamente con la Dirección y con las demás instancias de la Institución para el logro de los objetivos acordados.
e.
Proponer los horarios de atención al público en el Consultorio a su cargo, para su aprobación por el Director.
Art. 13.- La duración del cargo de coordinador es por tiempo indefinido; sin embargo, podrá ser removido en cualquier momento por la Junta Directiva. Así mismo, su cargo cesa de pleno derecho a la conclusión del mandato de la Directiva que lo designo a su cargo.
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SUB CAPITULO III DE LOS ABOGADOS CONSULTORES
Art. 14.- Los Abogados Consultores son miembros de la Orden que prestan gratuitamente sus servicios de consultoría y patrocinio en procesos judiciales (establecidos en el presente reglamento) a las personas de escasos recursos económicos en los consultorios que se les asigne o a los que fueron destacados. Art. 15.- Los Abogados que deseen prestar servicios en los Consultorios Jurídicos Gratuitos deberán presentar una solicitud dirigida al Decanato del Ilustre Colegio de Abogados de Junín, quien las derivará a la Dirección de Ética Profesional, Consultorios Jurídicos y Práctica Forense para la verificación de las vacantes existentes y opinión. Art. 16.- Los Abogados consultores serán designados por el Decano previa opinión favorable de la Dirección de Ética Profesional, Consultorios Jurídicos y Práctica Forense y deberán tener los siguientes requisitos: a.
Estar al día en el pago de sus cotizaciones en el Colegio de Abogados de Junín.
b.
No tener proceso administrativo en trámite, ni haber sido sancionado por inconducta profesional.
Art. 17.- La designación de Abogado Consultor se ejerce en forma temporal por un período de tres meses prorrogable a tres meses más previa opinión favorable del Director. Art. 18.- Los Abogados Consultores, tienen las siguientes funciones y/o atribuciones:
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a.
Absolver las consultas de los usuarios del servicio
b.
Patrocinar y hacer el seguimiento del proceso en los casos
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establecidos en el presente reglamento c.
Cumplir con las disposiciones emitidas por la Dirección y Coordinadores
d.
Informar trimestralmente a la Dirección o a su respectivo Coordinador, según sea el caso, las Estadísticas de Consultas y Procesos iniciados en su Consultorio.
e.
Tener a su disposición inmediata a los practicantes que le sean designados y encomendarles las funciones pertinentes.
Art. 19.- Los Abogados Consultores se encuentran prohibidos de: a.
Efectuar cobros a los usuarios del Servicio del Consultorio Jurídico Gratuito.
b.
Llevar los falsos expedientes de los usuarios del servicio, a sus estudios particulares y/o domicilios sin la debida autorización.
c.
Utilizar los ambientes, materiales y equipos de los Consultorios Jurídicos Gratuitos para sus procesos particulares.
Art. 20.- Los Abogados Consultores que incumplan reiteradamente con sus funciones y/o realicen las conductas señaladas en el Art. 19 del presente reglamento, serán separados del Consultorio donde prestan sus servicios, previo descargo del infractor y opinión del Director o Coordinador. Art. 21.- En los Consultorios Jurídicos en los cuales se designen dos o más abogados, previa coordinación se delimitará su horario de atención Art. 22.- A la finalización de sus servicios y previo informe de la Dirección de Ética Profesional, Consultorio Jurídico y Práctica Forense, los Abogados Consultores recibirán una certificación expedida por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Junín.
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SUB CAPITULO IV ÓRGANOS DE APOYO
Art. 23.- Los Órganos de Apoyo de los Consultorios Jurídicos Gratuitos, están constituidos por los estudiantes de derecho de los últimos años y egresados bajo las modalidades de: Prácticas Pre – Profesionales. Art. 24.- Los Órganos de apoyo tienen las siguientes funciones: a.
Cumplir con las funciones encomendadas por el Abogado Consultor al que ha sido designado, en lo referente a la asesoría gratuita y procesos que se ventilan de acuerdo al presente reglamento.
b.
Observar buena conducta y desempeñar diligentemente en las tareas asignadas.
c.
Observar puntualidad y asistencia.
Art. 25.- A la finalización del servicio recibirán una certificación expedida por el Ilustre colegio de Abogados de Junín.
CAPITULO IV USUARIOS Y ALCANCES DEL PROGRAMA
Art. 26.- Los usuarios del servicio de los Consultorios Jurídicos Gratuitos son personas de escasos recursos económicos que solicitan asesoramiento y patrocinio en los procesos judiciales establecidos en el presente reglamento. Art. 27.- Para determinar la situación económica del usuario del servicio, el Director o Coordinador podrá valerse de todos los medios a su alcance y de llevar el caso, en su expediente deberá consignar los datos 160
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del usuario. Art. 28.- El Programa de Consultorios Jurídicos Gratuitos atienden los siguientes casos: a.
Alimentos.
b.
Aumento y prorrateo de pensión alimenticia
c.
Omisión de Asistencia Familiar
d.
Beneficios Penitenciarios.
e.
Los demás que puedan ser incorporados por acuerdo de Junta Directiva.
Art. 29.- Para la atención de los casos no previstos en el artículo anterior se tendrán en cuenta la situación socio económico de la persona interesada para poder iniciar el proceso judicial, debiendo el Abogado Consultor poner en Conocimiento del Director de dicha situación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los casos no previstos en el presente reglamento serán tratados y solucionados por el Director o la Junta Directiva. SEGUNDA: El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su aprobación mediante Resolución de Junta Directiva
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REGLAMENTO DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN PRESENTADO POR: LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y CAFAS
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PRESENTACIÓN La seguridad social está sustentada en los principios de solidaridad, justicia social, oportunidad, obligatoriedad, legalidad y tuitividad, los mismos que se trasuntan en la distribución equitativa de los aportes con la oportunidad en que los requiere el afectado para su atención; asimismo, conlleva conceptos éticos muy profundos como la Equidad y la Justicia misma, además esta debe ser oportuna para su eficacia, en caso contrario, carecería de objeto y no cumpliría los fines de prevención social. Largamente ha sido esperado por los abogados que de una vez por todas nuestra institución regule de manera efectiva y eficaz un sistema de seguridad social a fin de cautelar las contingencias que por salud y sepelio puedan afectar a nuestros asociados, por lo que la actual Junta Directiva, ha aprobado el Reglamento del Fondo de Asistencia Social que recoge el inicio de asistencia social, que será de manera progresiva. Por el principio de obligatoriedad, el Colegio de Abogados ofrece las prestaciones de manera consistente y eficaz y paralelamente exige al abogado el cumplimiento de sus obligaciones que exige este sistema. La constitución de estos derechos están contenidos en las normas que como el Estatuto y el presente Reglamento las tienen regulado y que son libre voluntad de expresión de los asociados, pero además se integra sobre un concepto universal de seguridad social que se denomina la tuitividad. Pero además invocamos que el porcentaje que por costos se retiene en los procesos judiciales sean comunicados al Colegio a fin de proceder a su retiro para efectos de que progresivamente se mejore los montos indemnizatorios.
LA JUNTA DIRECTIVA
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REGLAMENTO DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN PRESENTADO POR: LA DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y CAFAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. El Fondo de Asistencia Social realiza un sistema de asistencia y previsión, fundado en los principios de solidaridad profesional y analiza los problemas sociales del abogado. Sus beneficios alcanzan a todos los abogados colegiados en nuestra institución. (Estatuto: disposición final especial). Art. 2. Los bienes del fondo son inembargables y están exentos de impuestos, tasas fiscales y municipales. La caja esta exenta así mismo de todo impuesto y tasa en su actuación administrativa y judicial. Art. 3. Tienen derecho al Fondo de Asistencia Social todos los abogados que se encuentran colegiados en la Orden conforme a los estatutos, que cumplan los requisitos del presente reglamento y que se encuentren totalmente al día en sus aportaciones ordinarias y del fondo mutual del abogado. RECURSOS FINANCIEROS Art. 4. Son recursos financieros del Fondo de Asistencia Social (CAFAS): a.
El diez por ciento (10%) de las aportaciones ordinariasmensuales de los miembros de la Orden, que constituye el Fondo Mutual.
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b.
Las transferencias a título gratuito así como las donaciones que reciba el FAS por cualquier concepto, previa aceptación de la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Junín.
c.
El cinco por ciento (5%) de los honorarios del abogado de la parte vencedora en un proceso conforme lo prescribe el Art. 411 del Código Procesal Civil.
d.
El integro del importe de la papeleta de Habilitación Profesional.
e.
El quince por ciento (15%) del monto abonado por cada incorporación como miembro del Colegio.
Art. 5. El Fondo de Asistencia Social, brindará las siguientes prestaciones: a.
Prestación por sepelio.
b.
Prestación por salud. b.1. Prestación médica. b.2. Prestación por alumbramiento. PRESTACIÓN POR SEPELIO
Art. 6. Tienen derecho a la prestación por sepelio el abogado que antes de su deceso haya cumplido los siguientes requisitos: a.
Que, hubiera estado al día en el pago puntual de sus aportaciones ordinarias, del Fondo Mutual del Abogado, además se encuentre habilitado. La regularización de pago de aportaciones ordinarias y del Fondo Mutual del Abogado con posterioridad a su deceso, NO da derecho a la prestación por sepelio.
b.
Que, a la fecha de la contingencia hubiera acumulado un mínimo de diez papeletas de Habilitación Profesional en un periodo de cinco meses inmediatos anteriores a la contingencia.
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Art. 7. En el caso de los miembros que hubieran cumplido 30 años o más en el ejercicio profesional e inscritos en el CAJ, tendrán derecho a la prestación por sepelio; si antes de sudeceso hubiera estado al día y pagado puntualmente sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado así como las cotizaciones por salud ascendente a la suma de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales fijadas por la Directiva del Colegio en concordancia con el art. 25 del Estatuto del CAJ. Art. 8. Los miembros ordinarios pasivos tendrán derecho a la prestación por sepelio, cuando hubieran estado al día en el pago puntual de sus aportaciones mensuales, así como el pago de sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado. Art. 9. Los miembros que han sido declarados pasivos por razones de invalidez o cualquier otro motivo tendrán derecho a la prestación por sepelio cuando hubiera pagado puntualmente sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado, así como las cotizaciones por salud señaladas en el Art. 7. Art. 10. La prestación por sepelio se brindará a través de servicios contratados mediante convenio entre el CAJ y terceros o directamente a los beneficiarios. Art. 11. El Fondo de Asistencia Social no reembolsa los gastos por sepelio a entidades o personas que hubieran asumido los mismos, en base a contratos o cualquier otro tipo de convenio. Art. 12. El plazo para solicitar la prestación por sepelio caduca a los sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de fallecimiento del abogado. Art. 13. Son requisitos formales para la prestación por sepelio y salud:
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a.
Solicitud dirigida al Decano requiriendo la prestación.
b.
Constancia que acredite cumplir con los requisitos establecidos en
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el Art. 6. del presente reglamento. c.
Documentos en original que acrediten haber realizado los gastos respectivos por la prestación solicitada.
d.
Certificado médico visado por el área de salud.
e.
Si la prestación es por sepelio además, presentará, cuando el solicitante es:
CÓNYUGE: - Partida de matrimonio civil en original y de fecha reciente. - Copia autenticada de su documento de identidad. CONCUBINO: - Copia autenticada del pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho a que se refiere el art. 326 del C.C. - Copia autenticada de su documento de identidad. HIJOS MENORES DE 18 AÑOS: - Partida de nacimiento en original. HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS: - Partida de nacimiento en original. - Copia autenticada de su documento de identidad. PADRE Y/O MADRE DEL ABOGADO: - Partida de nacimiento del abogado fallecido. - Copia autenticada del documento de identidad. f.
Partida de defunción del abogado.
g.
Constancia que pruebe como mínimo 48 meses de aportación.
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Art. 14. La prestación por sepelio será como máximo el monto de cuatro (4) remuneraciones mínimas legales vigentes. Art. 15. No tienen derecho a prestación por Sepelio los abogados que tengan menos de 48 aportaciones ordinarias y Fondo Mutual del Abogado. PRESTACIÓN POR SALUD Art. 16. El derecho a la prestación por salud será solicitada dentro de los 30 días posteriores a la contingencia y no incluye la cirugía estética. Art. 17. Tienen derecho a la prestación por Salud, el abogado: a.
Que, a la fecha de la contingencia hubiera estado al día y haya pagado puntualmente sus aportaciones ordinarias, así como el pago de sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado y se encuentre habilitado. La regularización del pago de las cotizaciones con posterioridad a la contingencia no da derecho a las prestaciones de salud.
b.
Que, a la fecha de la contingencia haya acumulado un mínimo de 10 papeletas de Habilitación Profesional en un periodo de cinco meses inmediatos anteriores a la contingencia.
Art. 18. Las prestaciones médicas que brindará el Fondo de Asistencia Social del CAJ serán: a.
Intervenciones quirúrgicas: hasta un monto de cuatro (4) remuneraciones mínimos legales.
b.
Medicina general: hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración mínimo legal.
c.
Alumbramiento: hasta un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de una remuneración mínimo legal.
Art. 19. En caso de miembros que hubieran cumplido 30 años o más en 170
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el ejercicio profesional, declarado por Resolución e Inscritos en el CAJ, tendrán derecho a la prestación por salud, siempre que estén al día en el pago puntual de sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado y las prestaciones de salud a que hace referencia el Art. 7. del presente reglamento. Art. 20. Los miembros ordinarios pasivos tendrán derecho a la prestación por salud, estando al día en el pago de sus aportaciones mensuales, así como en el pago puntual de sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado. Art. 21. Los miembros que han sido declarados pasivos por razones de invalidez o cualquier otro motivo tendrán derecho a la prestación de salud, cuando paguen puntualmente sus aportaciones para el Fondo Mutual del Abogado. Art. 22. No tienen derecho a prestación de salud los abogados que tengan menos de 24 aportaciones ordinarias y Fondo Mutual del Abogado. Art. 23. Las prestaciones médicas que brinda el Fondo de Asistencia Social del CAJ son excluyentes entre sí. Art. 24. En caso en que el abogado cumpla 30 años o más en el ejercicio profesional e inscrito en el CAJ, y haya dejado de estar al día en el pago puntual de sus aportaciones al Fondo Mutual del Abogado y las cotizaciones de salud, por encontrarse en estado de necesidad económica extrema y comprobada o abandono total, EXCEPCIONALMENTE y por única vez recibirá prestación de salud o sepelio, como apoyo Institucional en el 100% de los gastos que ocasiona dicha prestación. Art. 25. Las prestaciones por sepelio y salud, serán aprobadas por la Comisión Administradora del Fondo, previo informe emitido por la Dirección de Bienestar Social. Gestión 2014 - 2016
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Art. 26. La Resolución de la Comisión Administrativa del Fondo será recurrible por ante la Junta Directiva en un plazo no mayor de cinco días. Art. 27. La administración del Fondo a que se refiere el presente Reglamento estará a cargo de la Comisión Administradora del Fondo de Asistencia Social CAFAS, y la Fiscalización estará a cargo del Síndico y de la Junta Directiva. Art. 28. Los abogados inscritos en el CAJ se obligan al cumplimiento estricto del presente reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERO: En los casos que no se tenga disponibilidad en los fondos económicos para la atención integra de estos derechos se abonarán en partes. SEGUNDO: El presente reglamento con las modificatorias que contiene entrará en vigencia a partir del primero de Octubre del 2004. DOSPOSICION FINAL PRIMERO: En lo que respecta a los medios impugnatorios; el presente Reglamento se sujetará a lo dispuesto por la Ley 27444. Huancayo, Octubre del 2004.
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DIRECTIVA N° 001-2014 I.C.A PROTOCOLO DE ATENCION AL USUARIO “AGREMIADO”
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DIRECTIVA 001-2014 I.C.A.
Qué, con la finalidad de optimizar el adecuado desarrollo de atención al usuario “Agremiado” del Ilustre Colegio De Abogados, la Asamblea General en uso de sus facultades contenidas en el Manual de Organización y Funciones del Colegio y en estricto ejercicio de su potestad de dirección reconocida por nuestro Estatuto; emite la siguiente directiva de cumplimiento obligatorio por el personal involucrado.
1. Objeto. El objeto de la presente directiva es el establecer Los Lineamientos Y Protocolos De Atención Al Usuario que deberán seguir los trabajadores con toda aquella persona que visite el Ilustre Colegio De Abogados.
2. Ámbito de Aplicación. La presente directiva es de observancia obligatoria desde el momento de su conocimiento para: • Encargada de secretaria • Encargada del área de caja • Personal de limpieza • Personal de vigilancia • Entre otros.
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3. Procedimiento. PROTOCOLO DURANTE LA BIENVENIDA AL USUARIO 1.
Conserva el orden y organización de tu lugar de trabajo. Despeja tu escritorio y mantén sobre éste sólo el material que utilizas frecuentemente.
2.
Establece contacto visual con el usuario, sonríe.
3.
Saluda respetuosamente, preséntate indicando tu nombre y demuestra interés por la otra persona.
4.
Solicita amablemente al usuario que se identifique. Desde ese momento dirígete al usuario por su nombre. Si te encuentras ocupado y no puedes atenderlo inmediatamente, expresa las disculpas pertinentes y manifiesta el tiempo de espera.
5.
Consulta al usuario el motivo de su presencia.
6.
Pon atención a lo que éste expresa, escucha sin interrumpir. Ocasionalmente, asienta para que el usuario perciba que está siendo considerado. Adquiere una actitud corporal acorde, sin distraerte en otros asuntos. Mantén una postura erguida.
7.
Cuida la expresión de tu rostro. Evita manifestaciones, gestuales y verbales, negativas. Aun cuando te resulte complejo lo que el usuario solicita, evidencia tu disposición en apoyarlo e intentar resolver sus dudas o problemas.
8.
Con el propósito de corroborar lo que ha expresado el usuario, repite lo esencial de su mensaje. De esa forma tendrás total certeza de cómo ayudarlo.
9.
Señala las alternativas de solución y orienta al usuario en el procedimiento a seguir.
10. Brinda el espacio para que el usuario formule dudas e inquietudes.
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11. Se precisó en tus respuestas y, de ser necesario, elabora preguntas específicas que le permitan obtener información concreta, aclarando así aspectos confusos. PROTOCOLO DURANTE LA ATENCIÓN AL USUARIO 1.
Ocúpate de tu imagen personal, ofrece una apariencia armónica y grata.
2.
Mantén una actitud de servicio.
3.
Comprométete a entregar un buen servicio.
4.
Si el usuario se molesta, no lo tomes como un asunto personal. Recuerda que tu función es responder a los requerimientos de éste y facilitarle los procesos.
5.
De ser necesario, ofrece disculpas.
6.
Evita, bajo cualquier condición, entrar en discusión con el usuario, concéntrate en el problema mismo y la solución de éste.
7.
No pongas en duda la palabra del usuario.
8.
Compórtate de forma diligente y eficiente, de esta forma evitarás aglomeraciones.
9.
En el trabajo, intenta no dejarte influir por tus problemas personales o estado de ánimo.
10. Evita aquellas manifestaciones negativas o de desaprobación, verbales y corporales. 11. Asegúrate que el usuario ha comprendido tus explicaciones. 12. Procura una correcta modulación y entonación de voz. Habla amistosamente.
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13. No te precipites en tus respuestas, evita la impulsividad. 14. Dirígete al usuario por su nombre y trátalo de “Usted”. 15. Evita transmitir impaciencia y ansiedad, por el contrario muéstrate seguro (a) y confiado (a). 16. En caso de no poder dar solución a las inquietudes del usuario, remítelo a la Oficina de Administración. 17. Interésate y conoce lo que se realiza en otras áreas de tu lugar de trabajo, esa información te será útil al momento de relacionarte con el usuario. PROTOCOLO DURANTE LA DESPEDIDA DEL USUARIO 1.
Asegúrate que el usuario ha quedado conforme con el servicio prestado.
2.
Consulta las inquietudes finales del usuario.
3.
Agradece la disposición del usuario por los procedimientos seguidos y tiempo utilizado.
4.
Expresa un mensaje de despedida cordial y explicita tu disposición para brindar ayuda en futuras oportunidades.
4. Notas: a.
La inobservancia de alguno de los procedimientos establecidos mediante la presente directiva acarreará las medidas disciplinarias correspondientes según la naturaleza o repercusión de la inobservancia, además de las responsabilidades extra laborales que pudiera configurarse.
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DECÁLOGOS DEL ABOGADO
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Decálogo del abogado, de Eduardo J. Couture (1904-1962) 1. Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2. Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3. Trabaja. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho; pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5. Sé leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que no es digno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al Derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. 6. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8. Ten fe. Ten fe en el Derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del Derecho; en la paz, como substitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz. 9. Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10. Ama tu profesión. Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado
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Decálogo de San Ivo de Kermartin (1253-1303) 1. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos para la conciencia y el decoro. 2.
El abogado no debe cargar al cliente con gastos exagerados.
3. Ningún abogado debe defender causas valiéndose de medios ilícitos o injustos. 4. Debe tratar los casos de todos los clientes como si fueran propios. 5. No debe ahorrar trabajo ni tiempo para obtener el triunfo del caso que le ha sido encomendado. 6. Ningún abogado debe aceptar más querellas de las que su tiempo disponible le permita. 7. El abogado debe amar la justicia y la honradez, tanto como a las propias niñas de sus ojos. 8. La demora y la negligencia de un abogado a menudo causa perjuicio al cliente, y cuando esto acontece el abogado debe indemnizarlo. 9. Si un abogado pierde un caso debido a su negligencia, debe recompensar debidamente al cliente perjudicado. 10. Para hacer una buena defensa el abogado debe ser verídico, sincero y lógico. 11. Un abogado debe pedir ayuda a Dios en sus defensas, pues Dios es el primer protector de la justicia. 12. Los principales requisitos de un abogado son: sabiduría, estudio,diligencia, verdad y sentido de justicia.
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Himno Nacional del Perú CORO Y severa su enojo mostró, ¡Somos libres! ¡seámoslo siempre! Al tirano potente lanzando, Y antes niegue sus luces el Sol, Que intentaba alargar su opresión. Que faltemos al voto solemne A su esfuerzo, saltaron los hierros Que la Patria al Eterno elevó. Y los zurcos que en sí reparó Estrofa I Le atizaron el odio y venganza Largo tiempo el peruano oprimido Que heredó de su Inca y Señor. La ominosa cadena arrastró Estrofa V Condenado a una cruel servidumbre, Compatriotas, no más verla esclava Largo tiempo en silencio gimió. Si humillada tres siglos gimió, Mas apenas el grito sagrado Para siempre jurémosla libre, ¡Libertad! En sus costas se oyó. Manteniendo su propio esplendor La indolencia de esclavo sacude, Nuestros brazos, hasta hoy desarmados, La humillada cerviz levantó. Estén siempre cebando el cañon, Estrofa II Que algún día las playas de Iberia, Ya el estruendo de roncas cadenas Sentirán de su estruendo el terror. Que escucharon tres siglos de horror Estrofa VI De los libres, al grito sagrado Excitemos los celos de España Que oyó atónito el mundo, cesó. Pues presiente con mengua y furor Por doquier San Martín inflamado, Que en concurso de grandes naciones ¡Libertad! ¡libertad! pronunció: Nuestra patria entrará en parangón. Y meciendo su base los Andes, En la lista que de estas se forme La enunciaron también a una voz. Llenaremos primero el renglón, Estrofa III Que el tirano ambicioso Iberino, Con su influjo los pueblos despiertan Que la América toda asoló. Y cual rayo, corrió la opinión, Estrofa VII Desde el Istmo a las tierras del fuego En su cima los Andes sostengan Desde el fuego a la helada región. La bandera o pendón bicolor, Todos juran romper el enlace, Que a los siglos anuncie el esfuerzo Que Natura a ambos mundos negó, Que ser libres, por siempre nos dió. Y quebrar ese cetro que España A su sombra vivamos tranquilos, Reclinaba orgullosa en los dos. Y al nacer por sus cumbres el Sol, Estrofa IV Renovemos el gran juramento Lima, cumple su voto solemne, Que rendimos al Dios de Jacob.(bis)
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Himno de Huancayo CORO
II
A la raza huanca señorial Elevamos sublime oración ¡Oh Huancayo Real! Tu historia y valor, Son paradigmas de un nuevo Perú.
En el manto alegre de tus ferias Luces gran riqueza artesanal, El comercio, el agro y el turismo Son emporios de valor mundial. En el orbe tu huaylas se admira, Cual imagen de peruanidad. ¡Orgulloso estoy!, ¡de tu tradición! Y en las artes eres la virtud.
ESTROFAS I Eres luz, ciudad Incontrastable, Noble cuna de la libertad En tu suelo fértil y sagrado Terminó la vil esclavitud. En la guerra de la independencia El indómito huanca luchó. ¡Héroe en la lid!, ¡Fuerte como Sol! En la Breña lauros esculpió.
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III El Mantaro, “ríos del destino” Que tus tierras riega con primor, Es testigo de tu excelsa gloria Y crisol de fértil amistad. Los arados burilan tus campos, Tu paisaje burila un Edén. ¡Con amor y fe, siempre cantaré! ¡Huancaíno soy hasta el final!
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OBRAS DE REMODELACIÓN EJECUTADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA GESTIÓN 2014 2016
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Sala de espera del C.A.J.
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Audit贸rium
Biblioteca del C.A.J.
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Puerta de ingreso del C.A.J.
Complejo deportivo del C.A.J.
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Proyecto del local Institucional del C.A.J.
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JUNTA DIRECTIVA (Gestión 2014 – 2016) Dr. Luis Alberto Poma Lagos DECANO Dr. Jorge Claudio Misari Conde VICE DECANO Dr. Mario Astucuri Quispe DIRECTOR DE DEFENSA GREMIAL Y DERECHOS HUMANOS Dr. Héctor Arturo Vivanco Vásquez DIRECTOR DE ECONOMÍA Dr. Richard Alberto Vidal Aliaga DIRECTOR DE ASUNTOS ACADÉMICOS Y EXTENSIÓN CULTURAL Dr. Juan Amado Cárdenas Huarcaya DIRECTOR SECRETARIO Dr. Silvia Inés Iparraguirre Rivera DIRECTOR DE BIENESTAR SOCIAL Dr. Magali Violeta Alania Gómez DIRECTOR DE BIBLIOTECA, PUBLICACIONES E INFORMÁTICA. Dr. Henny Lys Gutiérrez Cordero DIRECTOR DE ÉTICA PROFESIONAL, CONSULTORIO JURÍDICO Y PRÁCTICA FORENSE Dr. Luis Alfredo Calderón Villegas DIRECTOR DE JUVENTUD, DEPORTE Y ESPARCIMIENTO 194
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