Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal

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USO DE LA FUERZA POTENCIALMENTE MORTAL

UNIDAD DE USO DE LA FUERZA


UNIDAD DE USO DE LA FUERZA


LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Artículos 12: Los cuerpos de policía actuarán con estricto apego y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República y en las leyes que lo desarrollen.


LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE POLICIA Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.

Artículos 68 : El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida, como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano... El traspaso en el uso de la fuerza mortal estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o un tercero.


CODIGO PENAL

Artículo 272. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se conciderará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardo de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.


CODIGO PENAL Concepto de Armas (Artículo 273).

Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo se considerarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el artículo anterior.


CODIGO PENAL Uso Indebido de Arma de Guerra (artículo 274).

El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de Guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco (05) a ocho (08) años.


CODIGO PENAL Porte de Armas Prohibidas (Artículo 277).

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años.


CODIGO PENAL Confiscación (Artículo 278).

En los casos previstos en los artículos 274 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.


CODIGO PENAL Autorización Expresa (Artículo 279).

No incurrirán en los delitos y penas establecidos en los artículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de policía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados públicos que estuviesen autorizados para tenerlas o portarlas por las leyes y reglamentos que rigen el desempeño de sus cargos.


CODIGO PENAL Autorización Expresa (Artículo 280).

Tampoco incurrirán en las penas previstas en los artículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional autorice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentos sobre la materia.


CODIGO PENAL Autorización Expresa de Uso (Artículo 281).

Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y 278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.


LEGITIMA DEFENSA

Agresi贸n ilegitima Necesidad del medio empleado Sin provocaci贸n


CODIGO PENAL Artículo 65

No es punible

El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: •. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. •. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.


CODIGO PENAL Artículo 65 • Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. • El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.


LEY PARA EL DESARME

Articulo 18:

Clasificación de los Permisos

Los permisos para el porte y tenencia de arma de fuego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales e intransferibles y se clasifican en: 1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal. 2. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos. 3. Permiso de porte de arma de fuego para fines de casería. 4. Permiso de porte de arma de fuego para la protección de personas.


LEY PARA EL DESARME

Clasificaci贸n de los Permisos 5. Permiso de tenencia domiciliaria de arma de fuego. 6. Permiso de tenencia de armas de fuego para la protecci贸n de bienes. 7. Permiso de tenencia de armas de fuego para traslado y custodia de bienes y valores. 8. Permiso de tenencia de armas de fuego de colecci贸n 9. Permiso de tenencia arma de fuego para el resguardo en zonas agropecuarias.


LEY PARA EL DESARME

Clasificaci贸n de los Permisos 10. Permiso de tenencia de armas de fuego para fines art铆sticos. 11. Permiso de porte de armas de fuego del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los funcionarios y funcionarias policiales y seguridad ciudadana del Estado Venezolano.


LEY PARA EL DESARME PROHIBICIÓN DE PORTE DE ARMA DE FUEGO Articulo 26: Se prohíbe el porte de arma de fuego en los siguientes supuestos: 1. En reuniones o manifestaciones públicas, espectáculos públicos, eventos deportivos, marchas, huelgas, mítines, obras civiles y procesos electorales. 2. En instituciones educativas, centros de salud y centros religiosos. 3. En establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas. 4. En terminales de pasajeros y unidades de transporte público interurbano.


LEY PARA EL DESARME

5. En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Con excepción del supuesto establecido en el numeral 5, se excluye del contenido del presente artículo a los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, en el ejercicio de sus funciones.


LEY PARA EL DESARME PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Artículo 112: Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas, será sancionado con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis (06) a diez (10) años. La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES


LEY PARA EL DESARME USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS Artículo 115: Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás organismos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán sancionados con pena de prisión de seis (06) a ocho (08) años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas.

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LEY PARA EL DESARME ALTERACION DE SERIALES Y OTRAS MARCAS Artículo 117: Quien modifique, falsifique o suprima los seriales u otras marcas identificadoras de un arma de fuego, será sancionado con pena de prisión de tres (03) a cinco (05) años. En caso que el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o funcionarios de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía, la pena aplicable será seis (06) a ocho (08) años de prisión. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES


LEY PARA EL DESARME RECARGA DE MUNICIONES Artículo 118: Quien reintroduzca carga propulsora, fulminante o proyectil en la cápsula de un cartucho que previamente ha sido utilizado, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08) años. Quedan exceptuados de la aplicación de esta pena los y las atletas de alta competencia deportiva, cuyas recargas serán debidamente aprobadas por el órgano rector en materia de control de armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

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LEY PARA EL DESARME ALTERACIÓN DE MUNICIONES Artículo 119: Quien realice modificaciones que alteren sustancialmente las características originales de una munición con el fin de hacerla más letal, será sancionado con prisión de seis (06) a ocho (08) años. La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana o funcionarios de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES


NOMENCLATURA BÁSICA DE LA PISTOLA BERETTA PX4 STORM

A. Armazón. B. Corredera. C. Palanca de Desmontaje. D. Guión. E. Alza. F. Seguro. G. Martillo. H. Ventana de Eyección

J. Protector del disparador K. Rieles de Accesorios L. Cañón. M. Rayado de Ciclaje. N. Cola de Milano. Ñ. Retenida y Liberador del Cargador. O. Empuñadura. P. Ventana de Alimentación Q. Cargador R. Retenida de la Corredera S. Resorte recuperador y Guía


NOMENCLATURA BÁSICA DE LA PISTOLA GLOCK F

E

D

B

J

K L

C MH

Ñ O

A. B. C. D.

G

N

Armazón. Corredera. Palanca de Desmontaje. Guión.

E. Alza. F. G. H. I.

Ventana de Eyección Disparador Protector del disparador. Rieles de Accesorios.

Q

A I P

O

K. Rayado de Ciclaje. L. Cola de Milano. M. Retenida y Liberador del Cargador. N. Empuñadura. Ñ. Ventana de Alimentación O. Cargador P. Retenedor y liberador de la Corredera Q. Resorte recuperador y Guía


CICLO DE FUNCIONAMIENTO DE LA PISTOLA


CONDICIONES DE LA PISTOLA • Condición de Deposito: La pistola debe estar con la corredera atrás. Es la forma correcta para trasladarla en la mano o para depositarla en el parque de armas. • Condición Táctico: La pistola debe estar aprovisionada y sin munición en recamara. Es la forma que la deben portar los funcionarios policiales a excepción de los operadores tácticos. • Condición de Combate: La pistola tiene munición en recamara. Es la Forma de portarla los operadores tácticos.


NORMAS DE SEGURIDAD PERSONALES (USO Y MANIPULACIÓN DE ARMAS) • No apuntar a nada ni a nadie a lo cual no se le vaya a disparar, incluyendo a uno mismo.


NORMAS DE SEGURIDAD PERSONALES

Mantenga el dedo fuera del disparador si no tiene intenci贸n de disparar.


NORMAS DE SEGURIDAD PERSONALES

Verifique el estado de su arma (cargada o descargada), de forma visual y tรกctil.


NORMAS DE SEGURIDAD PERSONALES

Verifique su amenaza y lo que hay al rededor a este, si estรก seguro de impactar dispare.

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FUNDAMENTOS DE TIRO


FUNDAMENTOS DE TIRO

POSICIÓN • La abertura de las piernas es al ancho de los hombros, paralelas o un pie levemente mas adelante que el otro, máximo hasta la mitad de un pie. • Las rodillas deben estar desbloqueadas. • El peso del cuerpo debe ser distribuido en ambas piernas. • Glúteos y omóplatos en un mismo plano. • La cabeza no debe estar inclinada hacia adelante, atrás o a los lados


FUNDAMENTOS DE TIRO AGARRE • La elevación del arma: Debe ser desde una línea imaginaria que se establece en nuestras tetillas o senos, dependiendo del caso, hasta el mentón. • La zona tenar o “U” de la mano fuerte hace contacto con la empuñadura del arma, específicamente con la cola de Milano, no dejando espacio entre estas. • Los dedos meñique, anular y medio deben hacer presión en la empuñadura del arma en forma de bisagra. • El dedo índice de la mano fuerte debe ir en el armazón de la pistola, apuntado hacia el blanco.


FUNDAMENTOS DE TIRO • Los dedos de la mano débil deben ir apuntando hacia el suelo en un ángulo de 45 grados, a excepción del pulgar que debe apuntar hacia el blanco. • Cuando la mano débil se dispone a realizar el encuentro con la mano fuerte, lo primero que hace contacto es el pulgar de la mano débil con la parte trasera de la mano fuerte, hasta lograr el empalme de las manos.


FUNDAMENTOS DE TIRO

• No debe dejar espacio entre sus manos y la empuñadura del arma. • Los pulgares deben estar uno sobre el otro apuntando hacia blanco, sin ejercer presión lateral sobre armazón de la pistola. • La presión ejercida por ambas manos sobre la empuñadura del arma debe ser proporcional. • La dirección de la fuerza de las manos deben ser ejercidas hacia la empuñadura del arma y hacia el pecho del participante. • Las muñecas deben estar bloqueadas.


FUNDAMENTOS DE TIRO PRESENTACION • Los codos hacen contacto con las costillas. • Debe desplazar el arma de fuego hacia el frente estableciendo una línea recta. • Los brazos quedan semiextendidos. • Los codos apuntan hacia abajo formando dos líneas paralelas imaginarias. • Por donde se sale, se regresa.


FUNDAMENTOS DE TIRO APARATOS DE PUNTERIA • El tirador debe mantener el guión nivelado con el alza. • Debe existir la misma entrada de luz a ambos lados del alza. • Se tiene que ver el guión nítido, el alza y el blanco borroso..


FUNDAMENTOS DE TIRO CONTROL DEL DISPARADOR • La profundidad del dedo no debe ser mas allá de la unión de la falangina y la falangeta. • La presión del disparador debe hacerse en forma constante, estableciendo una línea recta en el mismo sentido del aparato de puntería. • El movimiento debe ser suave y sin ejercer presión lateral (lado izquierdo o derecho).


FUNDAMENTOS DE TIRO

TUNEL VISUAL El participante debe crear un cilindro o túnel imaginario, trazando una línea recta desde la visión del ojo dominante hasta el blanco enfocado.


FUNDAMENTOS DE TIRO DESENFUNDE • La muñeca de la mano que va a sujetar el arma debe estar bloqueada y recta. • Mientras la mano fuerte se dispone a sujetar la empuñadura del arma, la mano débil va a la altura del esternón. • Al hacer contacto la mano fuerte con la empuñadura del arma, de forma simultanea se desactivan los seguros de la funda. • Los dedos meñique, anular y medio sujetan la empuñadura del arma, el dedo índice hace contacto con la parte externa de la funda, apuntando al suelo.*


FUNDAMENTOS DE TIRO

• Una vez sujeta el arma se eleva el codo paralelo al área intercostal hasta las tetillas o los senos, dependiendo cual sea el caso; luego se baja el codo para nivelar el arma de fuego y se desplaza el antebrazo rozando el cuerpo hasta el centro del pecho, donde se culmina con el agarre. COORDINACIÓN NACIONAL DE MONITORES Y MONITORAS UNES


POSICIÓN DE TIRO

• DE PIE APUNTADO E INSTINTIVO. • RODILLA. • SENTADILLAS.

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DESPLAZAMIENTO TÁCTICO

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