Tiempo de Servicios, Títulos accionarios y Certificados de Aportación
Fraternalmente José Antonio Almazán Glz Jubilado del SME Cred 69535 25 de agosto de 2016
Los Pasivos Laborales de LyFC, constituyen obligaciones económicas y financieras del gobierno federal frente a los trabajadores de LyFC que garantizan el pago de liquidaciones, seguro sindical, compensación por antigüedad, pago de jubilaciones y derechos contractuales adquiridos de los jubilados de LyFC, así como para fondear el pago de las futuras jubilaciones, etc. Estos pasivos laborales no deben confundirse con los Fondos de Reserva, particularmente de las cláusulas 64 JUBILACIONES y 112 SEGURO SINDICAL. Para poder extinguir la parte de los Pasivos Laborales de los trabajadores que no se han liquidado, el gobierno federal se vió obligado a negociar con el SME y su dirección sindical, que a cambio de aceptar la extinción de esta parte del Pasivo Laboral negoció a la baja recibiendo una CONCESION, pero no la propiedad, para usar y explotar una parte de las plantas de generación con un valor aproximado de 3 619millones de pesos; y algunas propiedades en predios, terrenos y naves industriales en las que se ubicaban algunas fábricas y talleres, con un valor aproximado
de 1279 millones de pesos, frente a un Pasivo Laboral que en el 2009 asecendió a 80 mil millones de pesos. En esto consistió la negociación a la baja, pues pudo haberse obtenido (como ocurrió parcialmente con los pensionados con renta vitalicia) por lo menos el reconocimiento de TODOS los Tiempos de Servicios de los 16 599 que no se habían liquidado y que ahora partirán de CERO tiempo de servicios, muchos con edades arriba de los 45 años. 1.-‐ La concesión en derecho de uso y explotación de las plantas de generación de LyFC, como las propiedades en predios, terrenos, naves de fábricas y talleres de LyFC recibidos por la dirección del SME, a cambio de aceptar la extinción del Pasivo Laboral de los trabajadores no liquidados, pertenecen exclusivamente a los trabajadores de LyFC, miembros del SME que no se habían liquidado y que lo comenzaron a hacer a partir del 15 de agosto de 2016, lo mismo en: -‐ Acciones de hasta un 49 % del capital social de la Generadora Fenix, como de -‐ Certificados de Aportación de la Cooperativa LyFC Por lo mismo esas Títulos Accionarios y Certificados de Aportación deben reflejar de manera proporcional los Tiempos de Servicios acumulados en LyFC conforme a la siguiente Tabla :
Tiempo de servicios Trabajadores no liquidados Tiempo Servicios AÑOS Hasta 1 2 3 4 5 6 7 8 9
SME LyFC
Hombres 667 888 1027 952 709 845 705 735 793
2016
Mujeres 85 175 174 152 137 83 74 92 101
Total 752 1063 1201 1104 846 928 779 827 894
10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 Total
747 611 515 353 277 212 209 245 356 405 973 543 356 13123
85 39 28 24 15 23 17 14 29 67 53 41 29 1537
832 650 543 377 292 235 226 259 385 472 1026 584 385 14660
Dicho de otra manera, TODOS los trabajadores que no se habían liquidado son propietarios a la vez tanto de las Títulos accionarios de la Generadora Fenix como de los Certificados de Aportación de la Cooperativa de LyFC que les correspondan conforme al Tiempo de Servicios acumulados en LyFC. Como ejemplo, un trabajador o trabajadora no liquidado con un Tiempo de Servicios de 22 años tendrá un mayor derecho en Títulos accionarios como en Certificados de Aportación, para todos los efectos, frente a un trabajador con solo un año de Tiempo de Servicios. Dicho lo anterior es necesario precisar y dejar muy en claro que el SME representa a los trabajadores tanto de la empresa generadora Fenix como de la Cooperativa LyFC pero lo propietarios originales tanto de los Titulos Accionarios como de de los Certificados de Aportación son los trabajadores y cooperativistas. Estos temas deben quedar perfectamente establecidos y regulados en las Bases Constitutivas de la Cooperativa, como en lo relativo a los Títulos Accionarios, para evitar cualquier tentación de corrupción, cuyo lastre está en el origen de la tragedia y del conflicto del SME con el gobierno federal.