CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

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Por: Elkin Alonso Ospina

LEY 1098 DE 2006:: El Código de infancia y Adolescencia, que reemplaza el Código del Menor, el cual venía rigiendo las normas colombianas con respecto a los menores desde 1989, trae una óptica diferente para asumir a los menores, pues no concibe que a estos haya que atenderlos solo cuando estén en situación irregular (abandono, drogadicción o sean infractores), sino que habla de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con la necesidad de que estos derechos les sean restablecidos; el código plantea la obligatoriedad de la familia, el Estado y la sociedad de buscar garantizarles los derechos a todos los niños, niñas y adolescentes, dentro de un concepto de “protección integral”. Los sujetos titulares de los derechos son los niños y niñas (entre 0 y 12 años de edad), y los adolescentes (de 12 a 18 años); haciendo la ley especial énfasis en la protección de la denominada primera infancia, menores entre los 0 y 6 años de edad, como una etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. El código define las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, función que cumplen, principalmente, los Defensores de Familia, los Comisarios de Familia, la Policía de Infancia y adolescencia y el Ministerio Público, para lo cual hay una precisa asignación de responsabilidades y funciones. La norma obliga a los gobernadores y alcaldes, dentro de los primeros cuatro meses de su mandato, a realizar el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en sus respectivos departamentos y municipios, con la finalidad de establecer las problemáticas prioritarias que deben atender en sus Planes de Desarrollo, y determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que implementarán para su modificación o corrección. Adicionalmente, se impone que los horarios de atención al público de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia sean permanentes y continuos, es decir, que funcionen las 24 horas del día, y establece el deber del Estado de desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición. Los menores que participen en la comisión de delitos pueden ser sancionados con: -

Amonestación. Imposición de reglas de conducta. Prestación de servicios a la comunidad. Libertad Asistida o Libertad Vigilada: el juez le da la libertad pero lo obliga a asistir a programas de orientación o capacitación que el ICBF contrata con Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, allí tienen charlas con psicólogos, en algunas los

Elkin Ospina, Licenciado en Historia y Filosofía, Magíster en Sociología, Universidad de Antioquia, Especialista en Cultura Política y DD.HH, UNAULA, Candidato a Doctor en Educación, Universidad de Andalucía, España. Medellín, 2010.


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capacitarán laboralmente, integran a la familia para que asuma roles y responsabilidades. Internación en medio cerrado o semi-cerrado: es una privación de la libertad pero con permiso de estudiar es decir puede salir en horario escolar y regresar a dormir a la institución. Los mayores de 14 años en el nuevo código son imputables, es decir, van a la cárcel si cometen los delitos de homicidio, extorsión y secuestro; sus condenas pueden ejecutarse hasta los 21 años de edad.

Con el objeto de no restar fuerza al principio que estructura la Ley, se definieron las medidas de restablecimiento de derechos. En primer lugar se consagra la obligación para todas las autoridades públicas de cualquier sector y de todos los niveles de informar, conducir o denunciar ante la autoridad competente cualquier amenaza o vulneración de que sea objeto un niño o una niña en la calle, en el hogar, en la escuela o en cualquier espacio público o privado. Una vez el niño, niña o adolescente llega a la autoridad competente, esta tiene la obligación inmediata de hacer una verificación del estado de sus derechos antes de definir la medida de restablecimiento que dictará, chequeo que comprende la verificación del estado de cumplimiento de cada uno de los derechos como su estado de salud físico y psicológico, el estado de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el análisis del entorno familiar, la vinculación al sistema de salud y seguridad social y su vinculación al sistema educativo. En Colombia no existía en la ley penal la tipificación del delito de maltrato infantil, el cual se concibe hoy como lesiones personales agravadas; la Ley crea este tipo de delito penal y lo define como el daño que se le cause a un niño, niña o adolescente que no sea conducta culposa por parte de cualquier persona. La pena se señala entre 5 y 10 años de privación de libertad. El decreto 4840 de diciembre de 2007 estableció que las Defensorías de Familia son dependencias del ICBF cuya misión es la de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de violencia intrafamiliar. De igual manera se estableció que las Comisarías de Familia son organismos distritales, municipales o intermunicipales, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia quebrantados por situaciones de violencia intrafamiliar; por ello se les da potestad de definir las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas de los menores.


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