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Por: Elkin Alonso Ospina
Las mujeres son titulares de todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos en Colombia es un mandato constitucional que deben cumplir el Estado, los individuos y la sociedad civil. En este contexto, la violencia contra la mujer es considerada como una barrera para el desarrollo humano, económico, político y social. La importancia de luchar contra todas las formas de violencia contra las mujeres radica adicionalmente en que constituye un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos. EQUIDAD DE GÉNERO El género son las relaciones que se establecen en una sociedad determinada a partir de lo que se considera que es ser hombre o mujer. Es una construcción social y cultural que se transforma con el tiempo y configura relaciones de poder. El sexismo, por su parte es la creencia, fundamentada en una serie de mitos y prejuicios que se sustentan en la superioridad de un sexo sobre el otro; en la cultura patriarcal, es la creencia en la hegemonía o superioridad del sexo masculino, creencia que se manifiesta y resulta en una serie de privilegios para los hombres y lo masculino, situación que se logra haciendo creer al sexo subordinado que esa es su función “natural”. La cultura patriarcal es el conjunto de creencias y costumbres que sobrevaloran lo masculino y subvaloran lo femenino. Esto se refleja en la distribución de las propiedades, del poder, de los roles y la valoración de todo lo masculino como dominante, importante y deseable. En nuestro país y en otros de América Latina le llamamos Machismo a esta cultura. Aun cuando se reconoce que tanto el hombre como la mujer son seres a la vez humanos y sexuados, muchas veces se asigna fundamentalmente la humanidad al hombre, y la sexualidad a la mujer. El feminismo, por su parte, es una posición política, que consiste en el reconocimiento de la jerarquía social entre hombres y mujeres, que la considera históricamente determinada e injusta, y busca eliminarla. La sexualidad es la vivencia de nuestras necesidades afectivas y eróticas; la sexualidad está determinada por la combinación de factores biológicos, preceptos culturales y configuraciones individuales; es decir, involucra totalmente nuestras dimensiones, biológicas, sociales y sicológicas; es la vida misma. Los términos género y sexo se utilizan a menudo indistintamente, aunque el sexo se refiere de forma específica a las características biológicas y físicas que convierten a una persona en hombre o mujer en el momento de su nacimiento, mientras que el género Elkin Ospina, Licenciado en Historia y Filosofía, Magíster en Sociología, Universidad de Antioquia, Especialista en Cultura Política y DD. HH, UNAULA, Candidato a Doctor en Educación, Universidad de Andalucía, España. Medellín, 20102.
hace referencia a las conductas de identificación sexual asociadas, que deben ser representadas por los miembros de una sociedad. En América Latina el acceso al sistema educativo para hombres y mujeres, pobres y ricos se empezó a universalizar desde los años sesenta. Pero este ingreso no estuvo acompañado de los mismos niveles de calidad y equidad. El Informe Mundial sobre Educación de la Unesco, por ejemplo, reconocía en 1991 que “las mujeres analfabetas son pobres, viejas, negras y rurales”. Es notable que en las últimas 4 décadas en América Latina en general, y en Colombia, en particular, las mujeres han podido acceder a mejores niveles formativos y aún llegado a cursar estudios de educación superior. Pero estos casos se han presentado de manera especial en las grandes ciudades, y entre estas en las clases más altas.1 Para el caso colombiano, desde la década de los años sesenta la educación empezó a ser protagonista de primer orden para todas las clases sociales. Si bien en la primera mitad del siglo XX era normal que sólo se educaran los hombres de clase alta, desde la década de los años sesenta, que tanto transformó la cultura universal, la educación empezó a sumirse como una necesidad primordial, para los ricos y para los pobres; para los hombres y para las mujeres; aunque, valga decirlo, esta democratización en el acceso al sistema educativito no fue igual para todos y los desniveles entre la oferta para pobres y ricos es notable; igual ocurre con el reconocimiento de la equidad de género; las mujeres han estado asistiendo a un sistema educativo que les ha venido reforzando su papel de cuidadoras (de los hijos, de la casa, el esposo).2 En este mismo sentido las informaciones provenientes de los distintos países de la región de América Latina han constatado que, por ejemplo, la docencia es una profesión mayoritariamente femenina, excepto en las escuelas técnicas y en la universidad; reportando la casi totalidad de los docentes en el nivel preescolar, tres cuartos en la escuela primaria, la mitad en la enseñanza secundaria y una minoría en la educación superior.3 Pese a esta apertura en términos de acceso, la equidad parece estar un tanto ausente, pues el problema no es sólo de cifras, de cantidad o porcentaje de mujeres que hoy pueden acudir a las aulas de educación básica y superior. Lo interesante es analizar cómo esta apertura ha permitido transformar la mentalidad, de las mujeres y de los hombres, si han podido tener una noción más amplia en términos de equidad de género; pues hoy se constata que pese a los avances en materia de acceso al sistema educativo, cuando las mujeres van al mundo profesional y laboral sus ocupaciones continúan orientándose hacia campos profesionales tradicionalmente femeninos.4 A nivel internacional, la investigación sobre género y educación ocupa, hoy en día, un lugar destacado en el marco de la nueva producción académica sobre la condición de la mujer en la sociedad, pero esto no se está traduciendo en unas mejores condiciones para que en las escuelas y colegios se trabajen temas pedagógicos relacionados con la 1
BERMUDEZ, Suzy. Las mujeres en la historia de Colombia. Bogotá: Planeta, 1996. BONDER, Gloria. Mujer y educación en América Latina: Hacia la igualdad de oportunidades. En: Revista Iberoamericana de Educación, Buenos Aires: Organización de Estados Americanos, Sep- dic., 1994. 3 UNESCO. Inclusión educativa: el camino del futuro. Montevideo: 2007. 4 CARDONA, María Cristina. Diversidad y educación inclusiva: enfoques metodológicos y estrategias para la educación inclusiva. Madrid: Pearson, 2006. 2
equidad de género; siendo esto fundamental, pues serán las nuevas generaciones de hombres y de mujeres las que deben hacer la apertura en la construcción de un modelo de sociedad crítico y equitativo para hombres y mujeres. A las mujeres en las instituciones se les pone en situación de “indefensión”; de allí que queden atadas a la rotulación social de fragilidad; necesitando por lo mismo, de una protección: la del padre, la del novio o la del esposo. De igual manera, en las escuelas y colegios abundan los insultos a los hombres donde se les imputa supuestas categorías femeninas: “chismoso como vieja” o “llorón como las mujeres”. Por parte de las directivas y docentes de las instituciones educativas existe un “modelo” de feminidad que está cruzado por elementos profundamente tradicionales como la delicadeza, la pulcritud, el esmero y hasta la “belleza”. Existe una idea de que este es el deber ser “natural” de las mujeres, sin tener en cuenta que las expresiones de género, en su gama más amplia, son una construcción política, social y cultural. Es notable que en las instituciones educativas del país los docentes mantienen concepciones estereotipadas y conductas discriminatorias; ello es notable en la producción y reproducción de estereotipos sexuales preexistentes en la sociedad, con respecto a las mujeres. Por ello algunas autoras han hecho referencia a la necesidad de que se construya una escuela “amigable para las niñas”; muy especialmente en lo que tiene que ver con la solidaridad, la confianza, la democracia y la equidad de género.5 Las anteriores situaciones bien puede generar una pregunta, ¿qué efectos tienen en el desarrollo de su identidad, autoestima y proyecto de vida, los mensajes que se transmiten a través del sistema educativo en la vida de las mujeres? Es interesante analizar la escenografía y las topografías (las representaciones y los espacios) de que se vale la cultura patriarcal para justificar una idea tradicional del papel de las mujeres en le sociedad; con qué ropaje se presenta, sobre qué se sustenta. La diferencia sexual, más que diferencias materiales, lo que contiene son prácticas discursivas. A este respecto es interesante la noción foucaultiana del poder, según la cual el poder regulador produce los sujetos que controla. Considera Judith Butler que la orientación sexual y la identidad sexual o de género de las personas son el resultado de una construcción social y que, por lo tanto, no existen papeles sexuales esenciales o biológicamente inscritos en la naturaleza humana, sino formas socialmente variables de desempeñar uno o varios papeles sexuales. Es la necesidad de la desnaturalización de conceptos como el género y el deseo, en tanto que son construcciones culturales de normas que violentan a aquellos sujetos que no participan de las mismas.6 En una sociedad cada vez más democrática, los hombres también están reivindicando la valoración de modelos masculinos no hegemónicos y pacíficos. Los hombres, algunos hombres, muy pocos hombres reivindican la existencia de una masculinidad igualitaria y no hegemónica, que es lo que se conoce como las nuevas masculinidades.
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CORVALÁN, Graziella. Conclusiones de la reunión técnica regional sobre las desigualdades educativas de jóvenes y mujeres en América Latina y El Caribe. Ciudad de Panamá, julio de 1993, p. 125-144. 6 BUTLER, Judith. Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del sexo. México: Paidós, 2002. !
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Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008: “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres…" Esta Ley resultado de un esfuerzo de concertación entre diversos sectores, con el objeto de trazar directrices que permitan la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer. Incorpora medidas efectivas para sancionar, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y reparar los efectos que dicha violencia causa. La Ley se sustenta en el artículo 1 de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” define dicha discriminación como toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, el goce o el ejercicio por la mujer de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil. Artículo 2°. Definición de violencia contra la mujer. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Artículo 3°. Concepto de daño contra la mujer. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. Reconoce la Ley 1257 de 2008 que la atención a las mujeres víctimas de violencia comprenderá información, prevención, orientación, protección, sanción, reparación y estabilización. Artículo 8°. Derechos de las víctimas de Violencia. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a: "
a) Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad. b) Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho constitutivo de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia. Corresponde al Estado garantizar este derecho realizando las acciones correspondientes frente al agresor y en todo caso garantizará la prestación de este servicio a través de la defensoría pública. e) Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva. i) La verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia. La ley 1257 deja parte de la protección de las mujeres en manos de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, a través del Observatorio de Asuntos de Género, para las labores de información, monitoreo y seguimiento. Artículo 11. Medidas Educativas. El Ministerio de Educación tendrá las siguientes funciones: 1. Velar para que las instituciones educativas incorporen la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres como parte de la cátedra en Derechos Humanos. 2. Desarrollar políticas y programas que contribuyan a sensibilizar, capacitar y entrenar a la comunidad educativa, especialmente docentes, estudiantes y padres de familia, en el tema de la violencia contra las mujeres. 3. Diseñar e implementar medidas de prevención y protección frente a la desescolarización de las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia. 4. Promover la participación de las mujeres en los programas de habilitación ocupacional y formación profesional no tradicionales para ellas, especialmente en las ciencias básicas y las ciencias aplicadas. Medidas de protección: Artículo 16. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente. Artículo 17. Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley:
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a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada. c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños, niñas y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor. e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos de orientación y asesoría jurídica, médica, psicológica y psíquica que requiera la víctima; f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere; h) Decidir provisionalmente el régimen de visitas, la guarda y custodia de los hijos e hijas si los hubiere, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades, quienes podrán ratificar esta medida o modificarla; Parágrafo 3°. La autoridad competente deberá remitir todos los casos de violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación para efectos de la investigación del delito de violencia intrafamiliar y posibles delitos conexos. Es posible concluir afirmando que si queremos superar las desigualdades de género en primer lugar debemos adoptar un concepto claro de lo que significa la equidad en las posibilidades de existencia, en la valoración y posibilidades de expresión y realización tanto de lo masculino como de lo femenino en todos los cuerpos sin que esto quite derechos. De allí se desprende que las instituciones educativas tengan una tarea importantísima en lo que respecta a generar conciencia en los estudiantes de la importancia de educarse en temas de género, pues se ha constatado que pese a los supuestos avances en materia cultural, las parejas jóvenes están experimentando iguales niveles de maltrato, que las de hace 30 años; por ello es necesario que en las instituciones educativas la juventud se pueda formar desde un enfoque de género, ello a través del Reconocimiento, la Inclusión y la Ciudadanía Plena. Cuando se habla de Reconocimiento se hace referencia a que a las personas se les debe reconocer como ciudadanas y ciudadanos con deberes y derechos a nivel político, jurídico y social. Cuando se habla de Inclusión se hace referencia al ejercicio de aceptación y respeto de las personas en todas las dinámicas de la vida en sociedad, esto incluye oportunidades de participación sin ocultar su identidad sexual y de género en espacios como los laborales, familiares, círculos de amigas/amigos, comunitarios y la escuelacolegio. Finalmente cuando se habla del enfoque de ciudadanía plena se hace referencia a la posibilidad que tiene una persona de experimentar la vivencia total o plena de sus potencialidades y la satisfacción total o plena de sus necesidades humanas en un marco sociocultural y político de reconocimiento e inclusión de esas potencialidades y necesidades humanas.
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