ALTAmira 16

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AÑO 4

NÚMERO 16

PUBLICACIÓN CUATRIMESTRAL

MAYO / AGOSTO 2017

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA MÉXICO.

ISSN 2007 8854

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CONTENIDO 6. Protección a los Derechos Humanos de Niños Migrantes en el Sistema Jurídico Mexicano. Por Dr. Eduardo Oliva Gómez.

16. Investigar/trans-formar la realidad. Por Dr. Jorge Mario Flores Osorio.

20. El Proceso de (Salud)-Enfermedad. Una Perspectiva Psicológico Social.

Por Manuel Martínez Camarillo.

28. Prácticas y discursos psiquiátricos en las ciudades de

Cali y Bogotá. Historia y consecuencias institucionales. Por Dr. Omar Alejandro Bravo.


DIRECTORIO Mtro. Jesús Ruiz Barraza Rector de la Universidad de Tijuana.

Mtra. Yeni Marmolejo Mariscal Vicerrectora de Operación y Recursos Financieros.

Mtra. Lorena Pulido Rios Directora de Posgrado e Investigación.

Juan José Luna Ruiz Coordinador Editorial.

Alejandra Moreno Acevedo Diseño Editorial.

Braulio Lam Fotografías.

EDITORIAL

Articulistas.

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n su número 16, la Revista Altamira se enfoca en temas como la migración, la investigación y la psicología. El doctor Eduardo Oliva Gómez, en su investigación Protección a los derechos humanos de los niños migrantes en el sistema jurídico, examina, entre otras cosas, el incremento de la migración global de los niños y sus características, así como el sistema jurídico mexicano y la normatividad vigente que pretende proteger los derechos humanos de los niños. También plantea nuevas leyes que se requieren para salvaguardar la seguridad de estos migrantes. El doctor Jorge Mario Flores Osorio, en su texto Investigar/trans-formar la realidad, hace un análisis de lo que implica hacer investigación en el contexto de una sociedad que excluye y empobrece a los campesinos, indígenas, obreros, jornaleros... Para esto, el autor considera que deben tomarse en cuenta las diferencias culturales, de género y preferencias sexuales, entre otras, para tener una idea clara de la realidad social. Por su parte, el doctor Manuel Martínez Camarillo, en su artículo El proceso de (salud)-enfermedad, una perspectiva psicológica social, aborda algunos aspectos de la relación entre la medicina y los elementos más generales de la formación social que inciden en la orientación del ejercicio médico. También se enfoca en aspectos específicos de la relación médico-paciente. Por último, describe las formas en las que la medicina ha caído bajo el control de los grandes laboratorios. El doctor Omar Alejandro Bravo, en su artículo Prácticas y discursos psiquiátricos en las ciudades de Cali y Bogotá. Historia y consecuencias institucionales, hace una disertación de la prácticas manicomiales basadas en la contención física del paciente mental a través de la internación forzada y la medicación. Este artículo se basa en una investigación documental realizada en el año 2015, y analiza historias clínicas y textos psiquiátricos de la época así como la manera en que esas prácticas se desarrollaron en las ciudades de Cali y Bogotá entre los años 1950 y 2000. Sin duda alguna, este es un número con temas para discutir in extenso con el fin de encontrar nuevas posibilidades.

Bienvenidos a ALTAmira 16.

Juan José Luna Editor.

Dr. Eduardo Oliva Gómez Dr. Jorge Mario Flores Osorio Manuel Martínez Camarillo Dr. Omar Alejandro Bravo

Comité Académico de Arbitraje. Dr. Carlos Eduardo Massé Narváes Dr. Manuel Martínez Camarillo Dr. Guillermo Delahanty Matuk Dr. René Pedroza Flores

CONTACTO altamira.cut@gmail.com Versión online www.issuu.com/altamiracut www.cut.edu.mx DOI: 10.15418

LEGAL ALTAMIRA REVISTA ACADÉMICA. Año 4, No.16, mayoagosto 2017, es una publicación cuatrimestral editada y publicada por el Centro de Estudios Superiores de Baja California, S. C., avenida “J” No.1010, Colonia Altamira, Tijuana, Baja California, C.P. 22054, Tel (664) 687-9412, www.cut.edu.mx, juricut@gmail.com. Editor responsable: Juan José Luna Ruiz. Reserva de Derechos al uso exclusivo No. 04-2014-021719064000-203, ISSN 2007-8854, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número: Departamento Editorial de la Universidad de Tijuana, Alejandra Moreno Acevedo, avenida “J” No.1010, Colonia Altamira, Tijuana, Baja California, C.P. 22054, Fecha de última modificación, 14 de Octubre de 2014. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos o imágenes de la publicación sin previa autorización del Centro de Estudios Superiores de Baja California, S. C.


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Protección a los Derechos Humanos de Niños...


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Por Eduardo Oliva Gómez

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PROTECCIÓN A LOS DERECHOS

HUMANOS DE

NIÑOS MIGRANTES

EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. EDUARDO OLIVA GÓMEZ.*

Resumen: La migración de niñas, niños y adolescentes es, hoy en día, como la migración en general, un fenómeno global que de manera acelerada se ha incrementado, sobre todo en los años que han transcurrido en el Siglo XXI. El fenómeno es de interés actual, multifactorial y requiere su estudio, análisis e investigación desde las diversas ópticas de las ciencias. Desde la mirada de la ciencia jurídica su estudio es urgente, puesto que requiere de la creación de leyes que procuren la protección integral de los derechos del niño migrante. En el presente trabajo se hace una revisión en el sistema jurídico Mexicano, del marco normativo vigente protector de los derechos humanos de niños migrantes, con el objetivo de conocer cual es el estado jurídico vigente en el tema. Palabras clave: Migrante, niño, derechos humanos. Abstract: Children’s and adolescent’s migration is now a days, just as migration in general, a global phenomenon which has quickly escalated, mostly through the XXI century. Such phenomenon is of current interest, multifactorial and demands to be studied, analyzed and further investigated through the different lenses of sciences. Its study through the eyes of juridical science is urgent since the creation of norms and laws that look over the protection of the rights of migrant children is required. The following paper goes over the regulatory framework in force aimed to protect the human rights of migrant children within the Mexican juridical system, in order to recognize the current legal status of the topic. Keywords: Migrant, child, human rights.

ALTAmira Revista Académica de la Universidad de Tijuana. No.16/4 mayo-agosto, 6-11, 2017, ISSN: 2007-8854, DOI: 10.15418/ALTAMIRA1601 *Doctor en Derecho, Profesor Investigador de Tiempo Completo Titular B, Docente en programas educativos de licenciatura, maestría y doctorado en derecho. Mail: macalae2000@yahoo.com Fecha de envío: 15 de febrero de 2017. Fecha de aprobación: 26 de abril de 2017. ALTAmira Revista Académica ISSN: 2007-8854, No.16/4, Tijuana B.C. México, mayo-agosto 2017, págs. 6-15


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Protección a los Derechos Humanos de Niños...

I N T RO D U CC I Ó N

l siglo XXI ha sido escenario de la utilización, análisis, discusión, reflexión e implementación de una gran diversidad de estrategias, usos, concepciones y aplicaciones con respecto a dos conceptos de uso continuo: derechos humanos y migración. En la agenda internacional, los Estados y organismos internacionales, así como organizaciones no gubernamentales y diversos actores de la sociedad civil, han marcado notable prioridad a los temas de los derechos humanos y migración, esta atención sobre todo, se ha desarrollado con mayor persistencia durante el correr de los años de la segunda década, son empleados de manera reiterativa, se habla de ellos y se discute en diversos foros de análisis, de reflexión, de propuesta, de difusión del conocimiento, de discurso político, jurídico y económico entre otros. México, en específico en el ámbito de su sistema jurídico mexicano, no es la excepción, los derechos humanos y la migración son materia de continua revisión, se atiende desde su concepto, así como su reglamentación en los diversos instrumentos jurídicos que componen su sistemática jurídica. Desde la norma constitucional, las leyes reglamentarias y secundarias, hasta la interpretación jurídica de la norma hecha por el alto Tribunal, así como por magistrados y jueces, se atienden, discuten, reflexionan y se procura en todo momento su integración, su observancia, su respeto y su protección. El presente trabajo tiene como propósito mostrar cual es la situación actual que guarda la protección de los derechos humanos del niño migrante en el sistema jurídico mexicano, esto es, se hace la revisión del estado del arte de la regulación de los derechos humanos y la migración en el sistema jurídico mexicano pero delimitados al ámbito del niño migrante, al estudio de la situación jurídica en que se encuentra el sistema protector de los derechos humanos en el caso de los niños migrantes. Para dichos efectos y dado que el trabajo se desarrolla desde la óptica jurídica, resulta necesario revisar la atención que se ha prestado en la legislación federal vigente en los Estados Unidos Mexicanos al tema de los derechos humanos del niño migrante, por lo tanto, será materia de análisis la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

L A I M P L E M E N TAC I Ó N D E L RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SIST EM A JURÍDICO MEXICANO : La implementación del reconocimiento a los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano, de manera formal desde la perspectiva dogmática, se remonta al mes de junio de 2011, cuando se lleva a cabo la gran reforma constitucional de los derechos humanos. En el sistema jurídico mexicano, puede señalarse que la corriente protectora de los derechos humanos ya se mencionaba y era identificada en México, desde la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 1990 (Martínez B.-G. V., 2011). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos nació jurídicamente el 6 de junio de 1990 por efectos del decreto presidencial que la constituyó como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, siendo su antecedente inmediato la Dirección General de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobernación que fue creada el 13 de febrero de 1989. En 1992, el 28 de enero, es publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional por efectos de la cual se adicionó el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se elevó a la Comisión a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esta reforma constitucional marcó el nacimiento de la denominada recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos, también llamado Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

La denominada “recepción nacional del derecho internacional de los derechos humanos” – valores, principios, normas y decisiones – ha ganado espacios que hace poco tiempo parecían inaccesibles. Ha ocurrido por diversas vías, de las que me he ocupado en otras oportunidades: constitucional, legal, jurisdiccional, política, cultural. Sin embargo, este régimen de tutela internacional – sustentado en la garantía estatal interna y en la garantía colectiva internacional – constituye, todavía, una obra en proceso, y se requiere mantener una actitud alerta: hay un largo camino por recorrer, siempre acosado por tentaciones regresivas y solicitaciones autoritarias (García, 2010). En estas condiciones, el propio Estado Mexicano asumió como tema de ocupación y atención prioritario a los derechos humanos, como una necesidad tanto para la política interna, ante las crecientes demandas sociales respecto de la materia, así como en atención al desarrollo de la temática en el ámbito internacional, en el que cada vez más los derechos humanos asumen nuevos espacios y protagonismo (Martínez B.-G. V., 2011). La creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México es tardía en el contexto del sistema jurídico internacional si se considera que cuatro décadas atrás, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante la resolución 217 A pronunciada el 10 de diciembre de 1948, había proclamado la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El concepto de derechos humanos irrumpe como una creación del derecho internacional desde la segunda mitad del siglo XX, llega a la vida de la comunidad internacional para quedarse, presenta la vigencia irrestricta de aquellos como objetivo a cumplir, y a su violación como motivo de denuncia primero y de reparación integral posterior. (Salvioli, 2009) En el umbral están las Naciones Unidas, las cuales introdujeron los derechos humanos (Moyn, 2015).


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México, como un Estado miembro de las Naciones Unidas, se encontraba desde el momento mismo de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (diciembre de 1948) obligado a la observancia de la Declaración, a su implementación en su sistema legal y más aún, a su protección, no obstante ello, es hasta el año de 1990 como se ha señalado, cuando se crea la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Posterior a la reforma constitucional de 1992 comentada, el 13 de septiembre de 1999 es publicada en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma constitucional mediante la cual la Comisión se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La reforma constitucional indicada, constituye en el sistema jurídico mexicano, un notable avance en la función del Ombudsman en México, ya que por efectos de la misma, se le faculta y permite cumplir con su función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos. La evolución normativa en el contexto constitucional del derecho en México con relación a la incorporación del reconocimiento de los derechos humanos, tuvo su más importante y significativo avance, por efecto de la reforma constitucional que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, armonizándose nuestro sistema jurídico a esta tendencia universal protectora de los derechos humanos. La reforma constitucional de junio de 2011 resulta de gran trascendencia jurídica y política al modificarse sustancialmente nuestro sistema legal al incorporar los derechos humanos a nivel constitucional por encima de cualquier norma jurídica. La reforma de inicio, modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos,

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susituyendo la anterior denominación “De las Garantías Individuales” para quedar “De los derechos humanos y sus garantías”. Modificación que resulta determinante para mostrar la perspectiva que el sistema jurídico mexicano adopta con relación a los derechos humanos, identificándolos y ubicándolos como sustento fundamental del derecho en México y superando la anterior fórmula basada en las garantías individuales. La reforma eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, al establecer en el primer párrafo del artículo primero, lo siguiente: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Para la mejor observancia y respeto a los derechos humanos, la reforma implementa la aplicación del principio pro – persona, esto es, se establece que toda interpretación a las normas relativas a los derechos humanos, deberá hacerse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, esto así se reglamenta en el segundo párrafo del artículo primero al establecer lo siguiente: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. La incorporación de los derechos humanos en el texto de la Constitución, como mecanismo e instrumento de su protección, impone la obligación y el deber a todo tipo de autoridad de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, además los implementa, bajo el reconocimiento y adopción de cuatro principios fundamentales: la universalidad; la interdependencia; la indivisibilidad y, la progresividad. Esto así es reglamentado en el párrafo tercero del referido artículo primero que textualmente dice: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. La reforma constitucional de los derecho humanos de junio de 2011, impone la necesidad de que diversos artículos de la propia Constitución, así como leyes reglamentarias y secundarias, se reformen para adecuarse y armonizarse al nuevo paradigma normativo en el sistema jurídico mexicano. El presente trabajo, encontrándose delimitado al tema de los derechos humanos del niño migrante, sólo será motivo de revisión, análisis y estudio, la Ley de Migración y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes en lo que corresponda, revisión que se hace en virtud de tratarse de instrumentos jurídicos que impactan de manera directa con el objeto de trabajo.

DE LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL.

La migración humana es un proceso de movilidad que involucra el desplazamiento de un individuo de su lugar de origen o residencia a otro (Caicedo & Morales, 2015). Las migraciones internacionales no son un fenómeno de reciente aparición (Canales, 2016), pero desde luego, en la actualidad, el fenómeno de la migración mundial ha alcanzado niveles y características de grandes dimensiones. Y así es, aun cuando la historia de las sociedades se ha caracterizado por un elemento de movilidad, en donde los números cambian, pero no la sustancia (González, 2015). Desde fines del siglo pasado, la migración internacional dejó de ser un tema de mero interés académico para convertirse en uno de los principales temas del debate político a nivel mundial (Canales, 2016). La migración internacional ha ganado centralidad en las últimas décadas, tanto en el ambiente académico como en el político, debido a la diversidad de movimientos internacionales generados entre distintos países con desequilibrios en el marcado laboral, la calidad de vida y paz (Caicedo & Morales, 2015).

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En el sistema jurídico mexicano, la Ley de Migración constituye el ordenamiento jurídico primordial encargado de la reglamentación de la materia migratoria; la ley vigente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011, entrando en vigor, de acuerdo a su artículo primero transitorio, el día siguiente de su publicación, esto es, el día 26 de mayo de 2011. En el artículo primero de la ley, se establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, lo que significa que el Estado Mexicano se encuentra interesado en su estricta observancia y cumplimiento y que su aplicación se lleva a cabo a nivel federal. En el referido artículo primero de la ley, no se proporciona de manera precisa un concepto de migración, pero se establece que el objeto de la ley es el regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo. De tal forma que, lo reglamentado en la Ley de Migración, si bien no da un concepto de migración, si se deja en claro que consiste en un proceso de movilidad de nacionales y extranjeros que llevan a cabo la salida o el ingreso al territorio Nacional. Acorde a dicha conceptualización, en la fracción XVII del artículo tercero de la ley, se establece que migrante, es el individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. En el artículo segundo se identifica a la migración como un fenómeno al establecer que la política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Ley, para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. La migración es en sí misma un fenómeno a partir del cual se recrea todo un sistema de relaciones local-global. Por lo mismo, el análisis de la migración pasa hoy en día por asumir estos desafíos y pensar la migración como un componente que contribuye a la globalización de la sociedad contemporánea. (Canales, 2016). Se establecen además en el mismo artículo segundo, los principios rectores en que el Estado Mexicano sustenta su política migratoria, estos son: a) Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como son, entre otros, los menores de edad. b) Congruencia de manera que el Estado Mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, como puede ser entre otros, en su admisión, ingreso, permanencia, tránsito o deportación. c) Enfoque integral acorde con la complejidad del fenómeno de la migración. d) Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países e instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio. e) Hospitalidad y solidaridad internacional con el migrante. f) Facilitación en la movilidad internacional de personas. g) Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región. h) Equidad entre nacionales y extranjeros. i) Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes. j) Unidad familiar y observancia del interés superior de la niña, niño y adolescente. k) Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros. l) Brindar facilidad en el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias. Con la publicación de la nueva Ley de Migración (DOF) México cambia finalmente una postura que se conservó durante cerca de 80 años, una actitud de cautela y desconfianza hacia los extranjeros por la cual se restringieron varios derechos (Pereznieto, 2015).

DE LOS DER ECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL SIST EM A JURÍDICO MEXICANO. La implementación de un sistema jurídico protector de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la legislación mexicana es de reciente creación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 2014, entrando en vigor, como lo dispone el artículo primero transitorio, el día siguiente de su publicación, esto es, el día 5 de diciembre de 2014. El antecedente legislativo a esta ley fue la denominada “Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” la cual fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo del año 2000 y que de acuerdo a su artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación, ordenamiento legal que quedó abrogado el 4 de diciembre de 2014 por efectos de la publicación de la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que en su artículo cuarto transitorio abroga la citada ley. El reconocimiento e implementación de un sistema protector de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el derecho mexicano, es producto de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano al momento de firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. México se encuentra obligado jurídicamente al cumplimiento de las obligaciones, compromisos y deberes consagrados y adoptados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en virtud de haberla firmado el 26 de enero de 1990 y haber depositado su ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas el 21 de septiembre de 1990, entrando en vigor un mes después, esto es, el 21 de octubre de 1990, en dichas condiciones, México se encuentra vinculado a su cumplimiento y por tanto, la creación de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes era un deber pendiente desde aquella fecha. Esta ley, se establece en su artículo primero, es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto, de manera fundamental y prioritaria, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, sustentados en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, además de esto, la ley es creada para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos. En dichas condiciones, la ley además de resultar de observancia general en toda la República, se constituye en un ordenamiento jurídico respecto del cual, el Estado es el primer interesado en en su estricta observancia y cumplimiento, al dotarle de la fuerza del orden público, y esto es así desde luego, puesto que se trata de una ley que procura el respeto, promoción y protección de los derechos humanos reconocidos en la Convención de 1989 en favor de niñas, niños y adolescentes. La ley dispone que los derechos de niñas, niños y adolescentes debe ser atendido desde un enfoque integral, transversal, con perspectiva de derechos humanos y de género. En el artículo sexto se establecen los principios rectores para la observancia y cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, disponiendo al efecto los siguientes: 1. El interés superior de la niñez; 2. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de sus derechos; 3. La igualdad sustantiva; 4. La no discriminación; 5. La inclusión; 6. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; 7. La participación; 8. La interculturalidad; 9. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; 10. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; 11. La autonomía progresiva; 12. El principio pro persona; 13. El acceso a una vida libre de violencia; y 14. La accesibilidad Todos los principios recotres contenidos en la ley, se postulan con un fin protector de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y para lograr tales fines, se establece además, en el ordenamiento legal, que las leyes federales y las respectivas de las entidades federativas, deberán garantizar el ejercicio, el respeto, la protección y la promoción de sus derechos. Se dispone además en la ley, de manera enunciativa y no limitativa, que son derechos de niñas, niños y adolescentes: El derecho a la vida, a la superivivencia, al desarrollo, el derecho de prioridad, a la identidad, a la igualdad sustantiva, el dderecho a no ser discriminado, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, el derecho a una vida libre de violencia, a la protección de su salud y a la inclusión, el derecho a la educación, al descanso y al esparcimiento, derecho a la libertad de convicciones éticas, de pensamiento, de conciencia, de religión, de cultura, de expersión y acceso a la información, de participación, de asociación y reunión, derecho a la intimidad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes y, derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación.

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Los derechos humanos del niño migrante en el sistema jurídico mexicano: Su reglamentación y protección. Se ha precisado en líneas iniciales del presente trabajo, que el propósito es, exponer cual es la situación actual que guarda la protección de los derechos humanos del niño migrante en el sistema jurídico mexicano, motivo por el que se ha realizado una breve reseña y revisión del tema de derechos humanos, migración y derechos de niñas, niños y adolescentes en lo dispuesto en la normatividad contenida en la Constitucion Política, en la Ley de Migración y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Con este marco referencial es oportuno proceder a la revisión de la normatividad jurídica vigente aplicable en el tema epecífico, esto es, en la protección de los derechos humanos del niño migrante en el sistema jurídico mexicano. La mirada desde los derechos humanos es totalmente necesaria y pertinente en la escena contemporánea de la migración internacional. Aunque existe creciente reconocimiento de su validez y utilidad, hay mucha distancia con las posibilidades. Se requiere instalarla en los estudios y propuestas de acción; al mismo tiempo, resulta fundamental para encarar las vulnerabilidades que acompañan a muchas personas migrantes. (Martínez P. J., 2016) El sistema jurídico protector de los derechos del niño migrante en México, tiene su fudamento principal en la norma constitucional, así como en los tratados internacionales sobre la materia de derechos humanos que el Estado Mexicano haya celebrado y tenga vigentes. La Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, hoy sustentada bajo la protección de los derechos humanos por efecto de la reforma de junio de 2011, dispone en su artículo primero que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. El mismo artículo primero, prohíbe todo tipo de discriminación, sea motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Al disponer el texto constitucional, que en México, toda persona gozará de los derechos humanos contenidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales, el niño migrante queda integrado en dicha generalidad y por tanto, de inmediato, queda bajo la protección del mandato constitucional, pues se trata de una persona que además, sin importar su condición migratoria, no puede ser discriminado de ninguna forma. Esta protección a los derechos humanos del niño migrante dispuesta en la norma constitucional, no en forma específica pero si establecida como mandato general, en la Ley de Migración se refleja de manera concreta al disponerse en su artículo segundo, cuales son los principios rectores en los que se debe sustentar la política migratoria mexicana, en lo particular sobre el tema: Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. Principio rector que se materializa adecuadamente al establecerse en el artículo 67 que “todos los migrantes en situación migratoria irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos” La Ley de Migración, haciendo visible ante su reglamentación al niño migrante, precisa en la fracción décimo octava del artículo tercero que es: “Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal” Ya en lo particular, en la Ley de Migración se destina, en el capítulo séptimo del título sexto, la reglamentación de manera concreta de un procedimiento que atiende el caso de personas en situación de vulnerabilidad, dice al respecto el artículo 112 que: “Artículo 112. Cuando alguna niña, niño o adolescente migrante no acompañado, sea puesto a disposición del Instituto quedará bajo su custodia y se deberá garantizar el respeto a sus derechos humanos, sujetándose particularmente a lo siguiente:

Protección a los Derechos Humanos de Niños...

I. El Instituto procederá a canalizar de manera inmediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria. Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento y la legislación aplicable; II. Se le informará a la niña, niño y adolescente del motivo de su presentación, de sus derechos dentro del procedimiento migratorio, de los servicios a que tiene acceso y se le pondrá en contacto con el consulado de su país, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular; III. Se notificará al consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente, la ubicación de las instalaciones del Sistema Nacional o Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia o estación migratoria a la cual se le canalizó y las condiciones en las que se encuentre, salvo que a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular; IV. Personal del Instituto, especializado en la protección de la infancia, capacitado en los derechos de niñas, niños y adolescentes, entrevistará al niño, niña o adolescente con el objeto de conocer su identidad, su país de nacionalidad o residencia, su situación migratoria, el paradero de sus familiares y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá estar presente en estas entrevistas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden al representante legal o persona de confianza del niño, niña o adolescente; V. En coordinación con el consulado del país de nacionalidad o residencia del niño, niña o adolescente o de la institución de asistencia del niño, niña o adolescente del país de que se trate se procederá a la búsqueda de sus familiares adultos, salvo a juicio del Instituto o a solicitud del niño, niña o adolescente pudiera acceder al asilo político o al reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso no se entablará contacto con la representación consular. En el caso de que el niño, niña o adolescente se ubique en los supuestos establecidos en los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, tendrá derecho a la regularización de su situación migratoria, y VI. Una vez resuelta la situación migratoria del niño, niña o adolescente y en caso de resolverse la conveniencia de su retorno asistido se notificará de esta situación al consulado correspondiente, con tiempo suficiente para la recepción del niño, niña o adolescente en su país de nacionalidad o residencia. El retorno asistido de la niña, niño o adolescente migrante a su país de nacionalidad o residencia se realizará atendiendo al interés superior de la niña, niño y adolescente y su situación de vulnerabilidad, con pleno respeto a sus derechos humanos y con la intervención de la autoridad competente del país de nacionalidad o residencia” En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, respecto al marco jurídico de protección de los derechos humanos del niño migrante, se establecerse en su artículo primero que el objeto de la ley es: “Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” así como, “Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes…” Por lo que se refiere a la reglamentación particular sobre niños migrantes, se contiene en el título segundo, capítulo décimo noveno, el apartado específico de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, capítulo que se desarrolla en 13 artículos, del 89 al 101. El capítulo, de inicio, precisa que reglamenta las medidas especiales de protección que las autoridades deberán adoptar y brindar a efecto de garantizar en niñas, niños y adolescentes migrantes, sean acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros o, repatriados.


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Por Eduardo Oliva Gómez

Se dispone como mecanismo de protección a sus derechos humanos, la intervención inmediata del Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o del Sistema Estatal de Desarrollo Integral de la Familia de las Entidades Federativas en tanto el Instituto Nacional de Migración determine la condición jurídica migratoria en que deban quedar comprendidos niñas, niños o adolescentes. El interés superior de la niñez, como derecho humano y principio rector reconocido en la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos, será considerado de forma primordial durante el procedimiento migratorio al que se encuentren sujetos niñas, niños y adolescentes. Se dispone además que, toda autoridad, una vez que se encuentre bajo el conocimiento de un asunto de niños migrantes, deberá implementar todo tipo de acción tendiente a la protección de sus derechos, dando una solución que resuelve todas sus necesidades de protección. La garantía del debido proceso deberá aplicarse en todo momento en los procesos migratorios que involucren niñas, niños y adolescentes migrantes, precisándose en la ley que deberán observarse las siguientes: 1.- El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio. 2.- El derecho de ser informado de sus derechos. 3.- El derecho a que los procesos migratorios sean llevados ante un funcionario especializado. 4.- El derecho a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales. 5.- El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete. 6.- El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular. 7.- El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él. 8.- El derecho a la representación en suplencia. 9.- El derecho a que la decisión que se adopte evalúe el interés superior de la niñez y que esté debidamente fundamentada. 10.- El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente. 11.- El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo.

Además de estas garantías de debido proceso, se establece en la ley que durante el procedimiento administrativo migratorio, podrá prevalecer la unidad familiar o, en su caso, la reunificación familiar. Asimismo se dispone la obligación al Sistema Nacional DIF o Sistemas Estatales de habilitar espacios de alojamiento o albergues para recibir niños migrantes en los que se cumplan con estándares mínimos para que la atención que brinden sean adecuados y en los que se respete el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, por tanto niñas, niños y adolescentes no acompañados deberán estar separados de personas adultas y, para el caso de que se encuentran acompañados deberán ser alojados con sus familiares. Establece la ley como medio de protección a la salud e integridad de la niña, niño o adolescente migrante, la prohibición de devolver, expulsar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o removerlo, cuando su vida, seguridad o libertad se encuentren en peligro por la causa que sea, como podría ser, por persecución, violencia generalizada o masiva a los derechos humanos, riesgo de tortura o cualquier otra; siendo requisito que cualquier decisión sobre el particular se base en los requerimientos del interés superior. El Sistema Nacional DIF deberá mediante una evaluación inicial, identificar los casos en los que sea susceptible el reconocimiento de la condición de refugiado o asilado para hacerlo del conocimiento del Instituto Nacional de Migración, con el fin de que se adopten las medidas de protección especial. El mismo Sistema tiene impuesto el deber de diseñar y administrar una base de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, en la que se haga constar en el registro, las causas de la migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo de origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos de su alojamiento y situación jurídica y demás información necesaria del niño migrante. Por último, como medio de protección a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, establece la ley que en ningún caso una situación migratoria irregular, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en alguna condición migratoria irregular.

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Por Eduardo Oliva Gómez

REFLEXIONES FINALES.

El marco legal protector de los derechos humanos del niño migrante en México, se ha venido construyendo e integrando en el sistema jurídico Mexicano, con mayor determinación, a partir de la segunda década del siglo XXI, encontrando su justificación fundamentalmente desde la óptica legal, por una parte, en las reformas a la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2011 mediante la cual se incorpora la visión protectora de los derechos humanos; y, por otra parte, por razón de los diversos tratados internacionales de los que México es parte por haberlos firmado, ratificado y que por tanto se encuentra vinculado jurídicamente a ellos, a la observancia y cumplimiento de las obligaciones en ellos contraídas. Afirman Vázques y Delaplace que: La perspectiva de derechos humanos pone énfasis en las obligaciones internacionales que ha asumido el Estado y que deben quedar claramente plasmadas y cumplimentadas en sus políticas públicas sin importar cómo lo haga. (Berrios & Aguilar, 2016) Bajo este escenario jurídico, se formulan reformas legales importantes en materia de migración, en lo específico, en materia de derechos humanos del niño migrante, reformas que se contienen sobre todo, además de la norma constitucional, en la Ley de Migración y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como desde luego, en los reglamentos de dichos instrumentos legales. La normatividad regulatoria descrita, fortalece, por lo menos desde la óptica legal, la protección de los derechos humanos del niño migrante en el sistema jurídico mexicano, la reforma constitucional de los derechos humanos de junio de 2011 cambia paradigmas en las formas y estructuras jurídicas, el derecho humano desde la mirada jurídica debe ser prioridad y fundamento en todo actuar del Estado, sin embargo, la reforma legal no es suficiente, Garretón estima que: Los derechos humanos deben estar presentes en dos dimensiones: a) en primer lugar, en la base de toda política pública de cualquier materia, y aquí hablamos de políticas públicas con perspectiva o enfoque de derechos, y b) específicamente, en las de promoción y protección de los derechos humanos en sí (Berrios & Aguilar, 2016). La migración de niñas, niños y adolescentes es hoy en día, un fenómeno global que se ha incrementado aceleradamente en esta segunda década del Siglo XXI, en el caso de nuestro país, UNICEF MÉXICO en su informe anual 2014, visible en su portal www.unicef.org/méxico da a conocer que en dicho año 12,301 niñas, niños y adolescentes mexicanos fueron repatriados desde los Estado Unidos sin la compañía de un familiar. En el año 2015 se informa que hubo 11,667 eventos de repatriación de niñas, niños y adolescentes mexicanos desde los Estados Unidos, resultando que un 84% de estos niños emprendieron su viaje sin la compañía de un adulto. La migración de niños es un fenómeno multifactorial que debe ser mirado y analizado desde la óptica multidisciplinaria, debe converger en su estudio y revisión la diversidad de ciencias y disciplinas; así como debe ser vista desde la óptica del derecho, también debe ser motivo de estudio desde la visión de la economía, de la sociología, de la psicología, de la antropología, de la política y, en general de toda aquella ciencia y disciplina que pueda coadyuvar a su entendimiento y propuestas de solución a las problemáticas que genera. En el tema de migración, más aún, en migración de niños, lo importante es reconocer que detrás de toda cifra, estadística, registro o listado, existen expedientes de vida personales, niñas, niños y adolescentes que han salido de casa para migrar a un destino distinto por una gran diversidad de razones y motivos, en su viaje sufren y se arriesgan a todo tipo de violación en sus derechos humanos, son motivo y presa de violaciones sexuales, violencia física, maltrato y tortura, explotación laboral, objetos para la comisión de delitos, robo, tráfico de drogas y, lamentablemente, una lista que parece no tener fin por lo que se refiere a los riesgos, exposiciones y daños en que se encuentran expuestos. El sistema jurídico mexicano ha hecho visibles por fin a los niños migrantes en el contenido normativo y ha llevado a cabo trabajos legislativos de importancia para incorporarlos en su reglamentación y en la protección de sus derechos humanos, sin embargo, el marco legal no es suficiente para dar respuesta a un fenómeno complejo de alcance global, se requiere de la intervención plena de la autoridad del Estado y de la sociedad civil para lograr la eficacia en el cumplimiento de la norma jurídica, labor que desde luego abre líneas de investigación que no son motivo del presente trabajo pero que quedan expuestas en su reflexión para ser abordadas en otro momento.

REFE RENCIAS. Caicedo, M., & Morales, A. (2015). Imaginarios de la migración internacional en México. Una mirada a los que se van y a los que llegan. Ciudad de México, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Canales, A. I. (2016). Debates contemporáneos sobre migración internacional. Una mirada desde América Latina. (U. d. Guadalajara., Ed.) Guadalajara, Jalisco, México: Miguel Ángel Porrúa. Berrios, M. d., & Aguilar, C. R. (2016). En C. R. Astorga, & M. d. Coordinadores, Derechos y Políticas Públicas. Desafíos políticos e institucionales en México (Primera edición. ed.). Ciudad de México, México: Universidad Autónoma Metropolitana. García, R. S. (2010). Derechos humanos de los menores de edad. Perspectiva de la jurisdicción interamericana. Ciudad de México, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. González, M. N. (2015). Derechos de los Inmigrantes. Ciudad de México, México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico. Martínez, B.-G. V. (2011). Reforma constitucional en materia de derechos humanos. (I. d. México, Ed.) Boletín mexicano de derecho comparado , 44 (130). Martínez, P. J. (2016). Derechos humanos y agenda en migración internacional en América Latina: terminar con la cultura de la desprotección. En A. C. Canales, & U. d. Guadalajara (Ed.), Debates contemporáneos sobre migración internacional. Una mirada desde América Latina. Guadalajara, Jalisco, México: Miguel Ángel Porrúa. Moyn, S. (2015). La última utopía. Los derechos humanos en la historia. (J. G. Jácome, Trad.) Bogotá, Colombia: Pontificia Universidad Javeriana. Pereznieto, C. L. (2015). Derecho internacional privado. parte general (10ª edición. ed.). Ciudad de México, México: Oxford University Press. Salvioli, F. (2009). La universidad y la educación en el siglo XXI. Los derechos humanos como pilares de la nueva Reforma Universitaria. San José, Costa Rica, Costa Rica: Servicios Especiales del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

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Investigar / Transformar la Realidad

INVESTIGAR /TRANSFORMAR LA REALIDAD. D R. J O R G E M A R I O F LO R E S O S O R I O. *

Resumen: Análisis de las implicaciones de hacer investigación en el contexto de una sociedad que excluye y pauperiza a los campesinos, indígenas, obreros, jornaleros; incluso a los jóvenes a quienes no se les dan oportunidades de formación profesional. Para investigar problemáticas vinculadas con la exlusión-pauperización se debe tomar en consideración que la diferencia cultural, de género, preferencia sexual, color y pensamiento, constituye una dimensión importante de la realidad social. En la primera parte abordo el problema del hacer psicológico y la militancia ético-política. Luego analizo la noción de praxis, enseguida postulo el significado de la investigación orientada hacia la trans-formación de la realidad; es decir, como principio para transformar las condiciones sociales de existencia y formar a los actores que habrán de concretar la nueva sociedad. Palabras clave: Investigación, praxis, trans-formación, ciencia, subversión. Abstract: Analysis of the implications of doing research in the context of a society that excludes and pauperizes peasants, indigenous people, workers, laborers; Even young people who are not given vocational training opportunities. To investigate problems related to the dilution-impoverishment it should be taken into consideration that the cultural difference, gender, sexual preference, color and thought constitutes an important dimension of the social reality. In the first part I board the problem of psychological and political activism. Then I analyze the notion of praxis, immediately running the meaning of research transformation oriented research; That is to say, as a principle to transformation the social conditions of existence and to train the actors that will have to realize the new society. Keywords: Research, Praxis, transformation, science, subversion.

ALTAmira Revista Académica de la Universidad de Tijuana. No.16/4 mayo-agosto, 16-19, 2017, ISSN: 2007-8854, DOI: 10.15418/ALTAMIRA1602 *Es Director de la Unidad Transdisciplinar de Investigación de la Universidad de Tijuana CUT. Mail: jomafo@gmail.com Fecha de envío: 15 de febrero de 2017. Fecha de aprobación: 26 de abril de 2017.


Por Dr. Jorge Mario Flores Osorio

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I N T RO D U CC I Ó N

onsidero que investigar para trans-formar demanda la construcción de una epistemología rebelde desde la cual se recupere a la ciencia como proyecto de subversión del orden teórico-práctico vigente. En consecuencia, los investigadores tienen que asumirse como militantes colocados al lado de los excluidos-pauperizados y hacer consciencia de la necesidad de comprender el presente como temporalidad a ser trascendida en razón de la utopía.

P S I C O L O G Í A Y M I L I TA N C I A ÉT ICO -POLÍT ICA

El proyecto creado en la militancia ético-política contiene la esperanza de los excluidos-pauperizados de vivir en una sociedad con relaciones simétricas. La proyección hacia dicha sociedad se realiza a partir de una lectura crítica del mundo (Freire, 1999) y con una tarea de investigación orientada hacia la comprensión del impacto que la sociedad neoliberal tiene en la constitución o desestructuración de la persona, así como el conocimiento de la incidencia que los aparatos ideológicos del Estado tienen en la vivencia fatalista de los excluidos-pauperizados (MartínBaró, 1993). Militar en la lucha por concretar el sueño de los excluidos-pauperizados, con relación al derecho que tienen estos a vivir con dignidad, es un principio de la visión científica subversora del orden vigente que coloca a los investigadores al otro lado del discurso hegemónico, en particular el de la psicología que se practica en América Latina, que, en lo general, tiende a criminalizar al adversario, al que piensa diferente; pero especialmente al que lucha por trascender la dinámida de exclusión-pauperización. La militancia ético-política supone una acción científica que a través de la investigación demuestra que el Otro, el que excluye y pauperiza, utiliza al Estado para introducir la idea del combate al terrorismo como arma de control social y clasifica a quienes no comparten el discurso oficial, como terroristas o delincuentes; dicha acción científica va más allá del pensamiento hegemónico y debe formularse como acción y en ningún momento como conducta (MartínBaró, 2016. p. 196) y tiene que centrase en una acción que se mueve “...entre la denuncia de un presente que se hace cada vez mas intolerable y el anuncio de un futuro por crear, por construir políktica, estética y éticamente entre todos...” (Freire, 1999. p. 87).

Investigar / Transformar la Realidad

El proyecto construido en la militancia ético-política alberga la posibilidad de trascender la estructura social que excluye y empobrece a grandes sectores de la población; dicho proyecto se realiza a partir de una lectura crítica del presente (Freire, 1999) como temporalidad a ser negada y con el sueño de una sociedad en donde se concrete el principio ético de producir, reproducir y desarrollar la vida en comunidad (Dussel, 1998); situación que también demanda comprender el impacto que la exclusión-pauperización tiene en la desestructuración de lo psicológico y que opera como principio para consolidar el fatalismo. Hacer psicología desde una perspectiva rebelde requiere de un trabajo orientado a recuperar la consciencia de pertenencia histórica (identidad) y asumir una postura crítica hacia las condiciones de vida existentes, de tomar una posición dirigida a comprender los sentidos y significados culturales que se encuentran en la base del sistema de creencias y valores de la persona, además de definir lo que significa producir, reproducir y desarrollar la vida en comunidad (Dussel, 1998, 2000): ...las preguntas críticas que se debe formular el psicólogo respecto al carácter de su actividad y, por tanto, respecto al papel que está desempeñando en la sociedad, no tanto deben centrarse en el dónde, sino en el desde quién; no tanto en cómo se está realizando algo, cuando en beneficio de quién; y por consiguiente, no tanto en el tipo de actividad que se practica… cuanto en cuáles son las consecuencias hitóricas concretas que esta actividad está produciendo (Martín-Baró, 1990. p. 66). En ese marco, la militancia ético política se hace desde una praxis creadora, esto implica la construcción o reconstrucción teórico-conceptual; es decir, la generación de categorías coherentes con lo real de la realidad, además de construir estrategias para trascender el presente de exclusión-pauperización de las víctimas, como las denomina Dussel. La praxis a la que aludo se manifiesta como unidad de pensamiento y Ser (gnoseología y ontología), es una praxis que coloca al investigador al lado opuesto del positivismo, del pragmatismo, del instrumentalismo y de todas las propuestas emergidas en europa y EEUU para justificar la modernidad capitalista, incluso la posmodernidad, dicha praxis ...nos obliga, por un lado, a examinar nuestras propuestas teóricas, no tanto en su racionalidad intrínseca, cuando desde su racionalidad histórica. Pero por otro lado, ello nos obliga a deshacernos del velo de la mentira en que nos movemos y mirar la verdad de nuestra existencia social sin las andaderas ideológicas del quehacer rutinario o de la inercia profesional (Martín-Baró, 1990. p. 85).


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Por Dr. Jorge Mario Flores Osorio

En síntesis, para caminar en la militancia ético-política, los investigadores comprometidos con la trans-formación tienen que liberarse de la “esclavitud” que las instituciones universitarias les imponen a través de programas de reconocimiento; para el caso que me ocupa, del pensamiento pragmáticoinstrumental y de todas las ataduras institucionales de orden hegemónico, que, de algún modo, se apropian la consciencia de los investigadores y los orilla a investigar problemáticas de interés de los sectores dominantes o problemáticas propias de los países centrales.

PRAXIS

La producción, reproducción y desarrollo de la vida (Dussel, 1998), aparte de ser principios éticos, son el referente de una praxis que se desarrolla desde un horizonte crítico con respecto al proyecto destructivo de la vida sustentado por el pensamiento neoliberal en una ética de la muerte (Hinkelammert y Mora Jiménez, 2008). En concreto, la praxis de la que hablo inicia con un proceso de interpelación al discurso academicista colonizado por el pensamiento europeo y estadounidense y, como señalan Hikelamert y Mora Jiménez, “Asegura la vida por la orientación de todo el sistema institucional en función de la posibilidd de vivir de todos y cada uno, es el objetivo de la praxis” (2008. p. 59). La praxis entendida como síntesis de la teoría y la práctica, o como un hacer para transformar (Montero, 2006) al manifestarse como consciencia crítica, subvierte el orden vigente, dicha praxis se concreta cuando se libera el pensamiento de las ataduras impuestas en la dinámica del poder hegemónico; con tal liberación se abre la persona a la posibilidad de escuchar el grito del Otro como exterioridad. De esta manera “La praxis, entonces, es la actualización de la proximidad de la experiencia de ser próximo para el prójimo, del construir al otro como persona, como fin de mi acción y no como medio...” (Dussel, 1986. p. 17). La praxis de la que hablo se coloca al otro lado del discurso legitimado por los colonizadores en sus diferentes expresiones, es una praxis que interpela al pensamiento eurocentrico y estadounidense en cualquiera de sus expresiones, incluyendo las posturas decoloniales y poscoloniales que caminan con un proyecto discursivo sustentado en el pensamiento posmoderno derrideano, que sigue siendo eurocéntrico. La praxis tiende a superar la espera y la pasividad que las instituciones y las religiones (Freire, 1999) generan en los excluidos-pauperizados y abre la ventana desde la cual se vislumbra el proyecto de una sociedad sin exclusión. En esa praxis, hay que pensar el presente como dimensión para ser trascendida, para caminar hacia la consolidación de la consciencia crítica de los excluidospauperizados y de los intelectuales orgánicos.

INVESTIGAR TR ANS-FOR MANDO En el proceso de investigación orientado al cambio estructural y la formación de los personajes que habrán de concretar la nueva sociedad, los intelectuales orgánicos deben superar, no sólo la pretendida neutralidad del cientificismo e instrumentalismo, sino también el colonialismo intelectual del cual son presa, trascender las visiones mecanicistas que niegan al ser humano como totalidad y como hacedor de la historia, por su parte los excluidos-pauperizados tendrán que superar el fatalismo que los mantiene en una condición de espera.

La investigación trans-formación niega-afirma el presente como realidad temporal y permite trazar el proyecto de futuro orientado por la esperanza de concretar lo real utópido o lo inédito viable (Freire, 1998), en dicho proceso los investigadores en conjunto con los excluidos-pauperizados comprenden ...que la superación de las injusticias que exige la transformación de las estructuras inicuas de la sociedad supone el ejercicio articulado de la imaginación de un mundo menos desagradable, menos cruel. La imaginación de un mundo con el que soñamos, de un mundo que aún no existe, de un mundo diferente del que está ahí y al que tenemos que dar forma (Freire, 2001. p. 49) Es indudable que los problemas de exclusión-pauperización no pueden explicarse desde los parámetros cientificistas sustentados en la instrumentalidad legitimada en las universidades y en los centros de investigación latinoamericanos; dichos problemas, en la medida que se investitgan, hombro a hombro con los excluidos-pauperizados, requieren de una hermenéutica dialógica para su comprensión, requieren de un proceso en donde investigadores y excluidospauperizados interpretan el devenir del presente y con ello develan lo real de la realidad, la desfetichizan y, en consecuencia, muestran que las condiciones de vida existentes pueden cambiarse a partir de decir: “...no a cualquier posibilidad determinada por el destino...defendiendo la capacidad del ser humano de evaluar, de comparar, de escoger, de decidir y, por último, de intervenir en el mundo” (Freire, 2001. p. 69). Hacer una lectura crítica del mundo es necesario para quienes pretenden transformar el presente de exclusión-pauperización, de los problemas generados por la modernidad industrial capitalista o por la necrofilia del sistema neoliberal, para quien los excluidos-pauperizados se convierten en prescindibles, de igual forma que el sistema considera a los que se mueven al margen del juego de verdad. Quien investiga en razón de la trans-formación asume el compromiso ético de producir, reproducir y desarrollar la vida en comunidad y a partir de la reflexiónacción; esto es, a partir de una praxis científica, militante y rebelde colocada al otro lado del discurso hegemónico los excluidos-pauperizados hacia la conquista del sueño de vivir en otro mundo posible.

C O N S I D E R AC I O N E S F I NA L E S

En razón de las ideas expuestas a lo largo de la comunicación y de acuerdo con la dinámica de exclusión-pauperización que genera la economía centrada en el mercado y fundamentada por principios neoliberales, postulados con claridad en las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial (BM) y la Organización para el Desarrollo Económico (OCDE) para la región latinoamericana, sostengo que investigar en ese marco es necesario para que los investigadores dejen de ser simples narradores de la realidad y asuman un proyecto que anuncie y denuncie y muestre que el presente puede ser diferente en la concreción de lo real utópico. Para lograr un proyecto que denuncie la realidad de exclusión-pauperización y anuncie el mundo por-venir es fundamental una epistemología rebelde, una ciencia subversora del orden vigente e indudablemente la presencia de un investigador militante y comprometido éticamente con la trans-formación.

REFE RENCIAS. Boff, L. (2000) La dignidad de la tierra. Ecología, mundialización, espriritualidad. La emergencia de un nuevo paradigma. Valladolid, España. Editorial Trotta. Dussel, E. (1986) Ética comunitaria. San Crisóbal de las Casas, Chiapas, México. Ediciones Paulinas. Durkheim, E. (2001) La división del trabajo social. Madrid, España. Akal editores. Dussel, E. (1998) Ética de la liberación en la edad de la globalización y de la exclusión. Valladolid, España. Editorial Trotta. Dussel, E. (2000) El reto actual de la ética: detener el proceso destructivo de la vida. En El fin del capitalismo global. Compilador Heinz Dieterich. Ciudad de México, México. Editorial Océano. Freire, Paulo. (1998) Pedagogía del oprimido. Ciudad de México, México: Siglo XXI Editores. Freire P. (1999) Pedagogía de la esperanza. Ciudad de México, México. Siglo XXI editores. Freire, P. (2001) Pedagogía de la indignación. Madrid, España. Ediciones Morata. Hinkelammert, F. (1998) El grito del sujeto. Del teatro-mundo del evangelio de juan al perro-mundo de la globalización. San José Costa Rica. Editorial DEI. Hinkelammert, F. y Mora Jiménez, H. (2008) Hacia una economía para la vida. Preludio a una reconstrucción de la economía. San José Costa Rica. Editorial DEI Martín-Baró, I. (1990) El papel del psicólogo en el contexto centroamericano. En Revista de Psicología de El Salvador, 11(35), 53-87. Martín-Baró, I. (1993) Sistema grupo y poder. Psicología social desde Centroamérica II. San Salvador, El Salvador. UCA Editores. Martín-Baró, I. (2006) Hacia una psicología de la liberación. Psicología sin fronteras. Revista electrónica de intervención Psicosocial y Psicología Comunitaria. 1(2), 7-14. Martín-Baró, I. (2016) Ética en psicología. En Realismo crítico. Fundamentos y aplicaciones. Mauricio Gaborit y Amalio Blanco compliladores. El Salvador. UCA editorial. Montero, M. (2006) Hacer para transformar. El método de la psicología comunitaria. Buenos Aires, Argentina. Editorial Paidós.

ALTAmira Revista Académica ISSN: 2007-8854, No.16/4, Tijuana B.C. México, mayo-agosto 2017, págs. 16-19


ALTAmira Revista Académica de la Universidad de Tijuana. No.16/4 mayo-agosto, 20-27, 2017, ISSN: 2007-8854, DOI: 10.15418/ALTAMIRA1603 *Es profesor-investigador del Centro de Estudios Urbanos-Universidad de Guadalajara México. Mail: martinezcamarillo@gmail.com Fecha de envío: 15 de febrero de 2017. Fecha de aprobación: 26 de abril de 2017.


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Por Manuel Martínez Camarillo

EL PROCESO DE (SALUD)-ENFERMEDAD

UNA PERSPECTIVA PSICOLÓGICO SOCIAL. M A N U E L M A R T Í N E Z CA M A R I L LO. *

Resumen: En este artículo hacemos énfasis en algunos aspectos, muchas veces ignorados, de la relación de la medicina con los elementos más generales de la formación social que inciden en la orientación del ejercicio de la medicina. También se hace énfasis en aspectos más específicos de la relación médico-paciente. Se parte del modelo epistémico de la medicina propuesto por la Organización Mundial de la Salud. A continuación se formulan algunas consideraciones sobre esos planteamientos generales. Posteriormente se describen las formas en las que la medicina ha caído bajo el control de los grandes laboratorios. Con el aval de la ciencia unilateralmente desarrollada primero expolia, luego descalifica, controla y finalmente explota recursos bióticos y humanos. No obstante, este panorama no puede ser sólo sombrío... en sus propios candados debemos encontrar los senderos de la vida humana libre, soberana y digna.. Palabras clave: Laboratorios, paciente, psiquiatría, iatrofilosofía. Abstract: In this paper some aspects, many times ignored, of the relationship between medicine and the general elements of the social formation which affect the tendencies of medicine’s practice are emphasized. Specific factors of the relation doctor-patient are discussed. First, the medicine’s epistemic model proposed by the World Health Organization is presented followed by some considerations on its general aspects. Then, some of the ways that medicine has fallen under control of big laboratories are described. With the endorsment of the unilaterally developed science, this model expels, disqualifies, controls and threatens to exterminate biotic and human resources. However, this picture cannot be only grim in its own padlocks we must find the paths for free, sovereign and dignified human life. Keywords: Laboratorys, psychiatry, patian, iatrophilosophy.

ALTAmira Revista Académica ISSN: 2007-8854, No.16/4, Tijuana B.C. México, mayo-agosto 2017, págs. 20-27


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El proceso de salud enfermedad...

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IN T RODUCCIÓN

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La separación de la medicina respecto de la filosofía es el inicio de una tendencia que analizaremos brevemente en este trabajo, pero del que ya se han ocupado otros extensamente, como Mario Bunge, quien plantea la fundación de una nueva rama de la epistemología llamada Iatrofilosofía o filosofía de la medicina. Sostiene que las ideas acerca de la salud, la enfermedad y la terapia dependen de la concepción filosófica que se adopte del hombre. Dice que si el hombre es un ser espiritual, la enfermedad es un espíritu maligno y la terapia consistirá en espantar o exorcizar dicho espíritu. Si el hombre es un animal, la enfermedad se verá como un desarreglo físico o químico, y la terapia tendrá que ser un tratamiento fisioterapéutico o quimioterapéutico. Y si el hombre es un animal

que piensa y que vive en sociedad, estará sujeto a una variedad de desarreglos y podrá beneficiarse de una variedad de terapéuticas (Bunge, M. 1985). Bajo esa óptica se refiere a problemas iatrofilosóficos que le conducen a algunas interrogantes: ¿Qué clase de saber es el saber médico, qué clase de praxis es el ejercicio de la medicina? ¿Es la medicina una ciencia o una rama de la tecnología o es un híbrido de tecnología con superstición? ¿Es la práctica médica más empírica que intuitiva o racional o es una combinación de ellas? Se debe saber si los médicos actúan como sabios, charlatanes, técnicos o comerciantes (Bunge, M. 1985). Iván Illich dice que la medicina es más una religión y un comercio que una ciencia y un apostolado; que en vez de aprovechar las acusaciones como una oportunidad para investigar el problema y hacer una autocrítica honesta, que reconozca los elementos de charlatanería y comercio, no las considera y tampoco trata de averiguar los orígenes de ellos en la formación universitaria de los médicos y en la estructura de la sociedad (Bunge, M. 1985). La formación de médicos y el desarrollo de la ciencia médica ha tenido como fundamento al positivismo. Éste que utiliza como criterio de validez a la experiencia obtenida bajo condiciones de control y replicabilidad con el propósito de la demostración. Sólo acepta como conocimiento válido el que se ha demostrado. El proceso ha sido aplicado exitosamente no sólo a la física newtoniana, que se caracteriza por ser analítica y lineal, con relaciones causales lineales: primero la causa y luego el efecto (Padrón, J. 2007).

Este modelo ha prevalecido en la formación del personal del área de la salud, en los procesos de investigación y en la aplicación del corpus teórico de la medicina en la procura de salud. Aunque no lo parezca, dada la enunciación de principios de la Organización Mundial de la Salud (OMS)1. Según su Constitución (2014. pp. 1-2)2, ofrece los siguientes principios que asegura son básicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. Para algunos países en desarrollo esta definición no se ajusta a sus programas de política social. Por ejemplo, en Venezuela, el proyecto de Ley de Salud y del

Sistema Público Nacional de Salud, aprobado en la Asamblea Nacional el 14 de diciembre de 2004, amplía los planteamientos de la OMS. En el artículo 3 describe la condición individual y colectiva de calidad de vida y bienestar, como resultado de condiciones biológicas, materiales, psicológicas, sociales, ambientales, culturales y de la organización y funcionamiento del sistema de salud; producto de esas determinantes. Ellas definen la condición de cada uno de estar y permanecer sano, ejerciendo plenamente sus capacidades potenciales a lo largo de cada etapa de la vida”. (Alcántara, G. 2008, p. 97). Por si fuera poco, la propuesta de la física cuántica ha puesto en tela de duda el modelo newtoniano en el que se apoya el desarrollo de las ciencias. Hoy día no se piensa que la ciencia tenga la verdad absoluta. Todas las ciencias se han visto afectadas por este hecho, incluyendo a la medicina (Briceño, M. Á. 2005).

o pudo ser más oportuna la aparición de este número. Justo estamos frente a las iniciativas neoliberales que ponen en manos de los intereses privados (de propiedad) a los servicios por parte de los que privan de salud a los sectores mayoritarios de la población mexicana. Como sabemos, los espacios para los servicios públicos han sido reducidos paulatinamente y han recibido fuertes golpes de quienes representan los intereses de la iniciativa privada: legisladores y gobernantes. Esto no es nuevo. Hago un breve recorrido por la senda en la que ha transitado el más grande de los veneros expuestos a los afanes de lucro: la humanidad entera pues ¿quién no se enferma? El punto de partida ha de ser precisamente el de salud:

SOBR E EL CONCEP TO DE SALUD

La Constitución fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Off. Rec. WldHlth Org.; Actes off. Org. mond. Santé, 2, 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. Las reformas adoptadas por la 26.a, la 29.a, la 39.a y la 51.a Asambleas Mundiales de la Salud (resoluciones WHA26.37, WHA29.38, WHA39.6 y WHA51.23), que entraron en vigor el 3 de febrero de 1977, el 20 de enero de 1984, el 11 de julio de 1994 y el 15 de septiembre de 2005, respectivamente, se han incorporado al presente texto (p. 1). 2 Incluiré algún comentario relacionado con las precisiones señaladas por la OMS. He puesto a éstas en letra cursiva para distinguirlas de los comentarios. 1


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atención a la salud (la investigación acerca de medicinas) operan, no sólo bajo los lineamientos de un concepto de salud anclado en el modelo biológico, sino que son prisioneras de las prácticas económicas. Sobre este asunto volveré más tarde. En tanto, continúo con las declaraciones de la OMS: • La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados. • Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos. • La desigualdad de los diversos países en lo relativo al fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, constituye un peligro común. • El desarrollo saludable del niño es de importancia fundamental; la capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo. • La extensión a todos los pueblos de los beneficios de los conocimientos médicos, psicológicos y afines es esencial para alcanzar el más alto grado de salud. • Una opinión pública bien informada y una cooperación activa por parte del público son de importancia capital para el mejoramiento de la salud del pueblo. • Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. • Aceptando estos principios, con el fin de cooperar entre sí y con otras en el fomento y protección de la salud de todos los pueblos, las Partes Contratantes convienen en la presente Constitución y por este acto establecen la Organización Mundial de la Salud como organismo especializado de conformidad con los términos del artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. Sobre estos puntos habrá que señalar que es poco probable que se cumplan dado a que la ciencia en general y la medicina en particular se han transformado en mercancía, y como tal es manejada, como una propiedad. Entonces se pone al alcance de quienes pueden pagar por ella (cfr. Ake, C. 1984). Para Alcántara, G. (2008), aunque estos preceptos tienen componentes culturales, también están sujetos a las presiones que ejercen los intereses políticos y económicos en el mundo globalizado actual, en el que no importan ni el tiempo ni el espacio. Dada su extensión, una definición tal podría aplicarse en la legitimación de intereses de diversos grupos de presión. No obstante, la definición de la OMS pretende ser holística proponiendo que la salud no es sólo un evento del cuerpo y de la psique, sino que además tiene componentes sociales; afirma que la complejidad del fenómeno de la salud puede ser atendida de manera adecuada si lo hace de manera interdisciplinaria. Esto implica que muchas disciplinas científicas la estudien coordinadamente (Alcántara, G. 2008). El modelo antropológico impulsa una concepción que tenga mayor selectividad e idoneidad en el tratamiento de la singularidad del paciente. Se necesita ubicar al paciente en el medioambiente y la atención a su condición situacional indisoluble individual y existencial. Esto puede llevar a integrar al equipo de salud con profesionales de diversas procedencias (ciencias biológicas o sociales) en relación inter y transdisciplinaria. También supone una formación integral del médico que garantice lo siguiente: - Preparación en ciencias físico-matemáticas y biológicas, filosofía (lógica, epistemología y axiología), psicología, sociología e historia; - Comprensión de las relaciones recíprocas de las doctrinas científicas en que en parte se basa la medicina; - Detección de hasta qué punto los procedimientos empleados por ésta son rigurosamente científicos y cuando comienzan a ser empíricos o intuitivos; - Comprensión como actividad social, el significado de factores económicos y culturales (costumbres, vivienda, forma de alimentación, etc.) (Briceño, M. Á. 2005). La antropología médica también propone que hay que rebasar la enfermedad, rebasar su pathos, y abordar el estudio de la enfermedad a partir de las ciencias humanas. Sin dejar de tomar en cuenta a la biología se podría transformar así, en una ciencia de las personas. (Briceño, M. Á. 2005). Así pues, acorde con estas consideraciones, se puede deducir que la formación de los médicos y la práctica de la medicina pública y privada en la

O R I E N T A C I Ó N L U C R A T I VA DE LA MEDICINA

De acuerdo a lo anterior, hay en el área de la ciencia médica otro elemento relevante: su relación con el poder económico. Además de que es necesario pensar en la salud, no como una condición biológica, estática del organismo, personal y como aislado, sino la salud como resultado de una relación social dinámica, cambiante, procesual. Es preciso ver a la salud como la concretización de relaciones de poder que rebasan esa dimensión personal, orgánica o con sus determinantes históricos o antropológicos, apreciarla con determinaciones socioeconómicas ahora exacerbadas por el modelo neoliberal mundialmente impuesto. Al respecto, Ghislaine Lanctot hace apreciaciones contundentes. Señala que es difícil encontrar a alguien que se ocupe de la salud, nadie que no esté enfermo va a ver al médico. Éste, las personas y los organismos de salud están más preocupados por la enfermedad que por la salud. Por tanto, está en cuestión un sistema de enfermedad agravado por el hecho de que no está al servicio de la gente sino de la industria: El verdadero beneficiario de la enfermedad, es la industria sobre todo los grandes laboratorios farmacéuticos. Son los que han llegado a controlar la medicina. Para Ghislaine Lanctot el alma del sistema de salud es el paciente; “el cuerpo, constituido por los médicos, hospitales, clínicas, laboratorios, farmacias e industrias, es la estructura: la que se sirve el alma. Todo lo demás sobra, las autoridades sanitarias forman una estructura artificial como mediadora en la obtención de ganancias, que ha sido creada para responder a necesidades creadas (Lanctot, G. 2002. p. 87). El sistema está invertido: El alma es la que está a las órdenes del cuerpo. La inversión del sistema se efectúa por medio de las autoridades, que se inmiscuyen entre el soberano y sus servidores, entre el cuerpo y el alma. Las autoridades son un artificio pensado para responder a necesidades creadas artificialmente: seguridad y protección. Son una herramienta de usurpación del poder por parte de las multinacionales, el biombo tras el cual la industria mueve los hilos” (Lanctot, G. 2002. p. 89) sin la mediación de las autoridades, que se hacen pasar

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por gestores acaparando de este modo nuestro dinero y nuestra libertad, la inversión del sistema sería imposible (Lanctot, G. 2002). 1) El paciente es el explotado. Para el fabricante, entre más productos consuma el paciente, mejor. Mientras más enfermo esté, mayores beneficios. Por eso hay que mantenerlo enfermo; las medicinas no deben curarlo sino generar nuevas enfermedades. Sólo cuentan los beneficios económicos. 2) El médico es el vendedor inconsciente de los productos de la industria, es su instrumento de promoción. Las autoridades lo forman para que esté al servicio de sus fines al pie de la letra, sin cuestionar la verdad que se le inculca como doctrina. Los aspirantes a médicos tragan tal cual esas enseñanzas. Dedican tantas horas a su trabajo que no les queda tiempo para reflexionar. También se les soborna con privilegios económicos o jerárquicos. Les da un poco de prestigio, poder y dinero: se les puede comprar sin que se den cuenta. Al terapeuta se le declara ilegal y se le elimina o se le integra y controla. 3) Los hospitales, clínicas, laboratorios y farmacias son distribuidores del fabricante. Son sus cómplices que llevan sus productos hasta el paciente. Para eso les pagan bien. 4) La industria es el explotador. Es el Padrino del sistema sanitario. Es el dictador y beneficiario de la enfermedad. Con el barniz de la investigación científica y de la sensibilidad humanitaria, siembra la enfermedad por todos lados y recoge sus frutos. Mueve con destreza los hilos de sus marionetas según sus intereses. Siempre actúa en la sombra, con intermediarios. Controla la medicina, desde las facultades hasta el último eslabón de la práctica. Es difícil sustraerse a su embrujo incluso para el paciente porque utiliza los medios de comunicación (Lanctot, G. 2002). A estas consideraciones habrá que relacionarlas con la práctica concreta de la medicina. Todo cuanto se reflexione o se diga sobre los alcances epistemológicos y teóricos queda reducido a premisas de buena voluntad si se les compara con la práctica de la medicina. Ésta (al menos en México) se ocupa más del individuo que del grupo o la sociedad. Es decir, trata con la enfermedad de un individuo y se olvida de todos los planteamientos filosóficos, teóricos y administrativos. Al tratar con el individuo enfermo, el médico ni siquiera ve al individuo como un todo; lo ve como un conjunto de agregados de los que el facultativo conoce sólo uno de ellos y a ese es al que atiende. Es decir, si alguien se enferma y ocurre a una institución “de salud”, le atenderá primero un médico general, quien le mandará realizar estudios y lo canalizará con un especialista dependiendo de los resultados de esos estudios. Si el enfermo padece del estómago, el especialista le tratará el estómago. Puede que este especialista diga que sería mejor que antes lo vea el especialista en nutrición, o alguien más. El hecho aquí es que se ve al enfermo por partes, los especialistas no tienen una visión integral del enfermo, mucho menos ha de considerar otros aspectos como los mencionados en el apartado relativo a la definición. Otro aspecto relacionado con el tratamiento es que se hace una investigación sobre las características de la enfermedad, pero no sobre su posible causa. Por ejemplo, si a una mujer se le diagnostica cáncer de mama, el tratamiento puede ser con radiaciones, con químicos o con bisturí. En todos estos casos lo que menos le importa al médico es la causa del cáncer. Trabajará sobre el tumor y tratará de eliminar el tumor. O sea, trabajará con un síntoma que es el tumor, no trabajará sobre la causa de ese tumor. Se repite pues, el esquema anterior. Se ve a la persona no como una unidad, sino como a alguien enfermo de algo ¿Cuál es aquí la relación con el dinero? Trataremos aquí de algo que casi todo mundo conoce: el médico sólo quita el síntoma, no sana al enfermo. Al no atender la causa, el individuo seguirá enfermo. Sigamos con el ejemplo del cáncer por ser el más representativo de lo que ocurre con esta práctica de la medicina como mercancía. Es posible que el cáncer ya no se manifieste como otro tumor, pero lo que sí es seguro es que si el paciente estuvo sometida a radicaciones, ahora presente alteraciones en la piel por las quemaduras ocasionadas por el tratamiento, o, peor aún, si el efecto del tratamiento es interno y ahora el paciente presenta reflujos debido a que las radiaciones hayan afectado el píloro. Si el tratamiento fue con químicos tal vez ahora EL paciente tenga vómitos, dolores de cabeza dolores en órganos diversos, etc. O sea, el tratamiento quitó los síntomas a al paciente a cambio de provocarle otras enfermedades con el consiguiente desgaste físico, económico y moral de la paciente. Otro incidente de los intereses económicos que privan en el ejercicio de la medicina es el desaliento de procesos naturales de sanación. Sin pretender que

El proceso de salud enfermedad...

el embarazo sea una enfermedad, podemos hablar de “alivio”. Cada vez es más frecuente que el proceso de “alivio” sea por medio del quirófano. O sea, las mujeres ya no se sujetan al procedimiento de parto, que resulta, por supuesto, el más barato. Se ha impuesto la “comodidad”. Comodidad tanto para la madre en ciernes, que se evitará los dolores de parto; comodidad para el médico que es quien “programa” el nacimiento de acuerdo a sus horarios particulares. Pero sobre todo que será responsable de una erogación económica importante, aumentando el gasto de un proceso que podría resultar gratuito.

L A C L AV E D E O R O D E L A C O M E RC I A L I Z AC I Ó N Las relaciones de poder desde siempre han trabajado para homologar formas de ver la vida, formas de vivir la vida: fines, deseos, creencias, saberes, conocimientos. El proceso de (salud)-enfermedad no ha escapado a esta intención. Cada conglomerado humano ha generado formas de resolver sus necesidades básicas en lo general, a partir del nicho ecológico en el que se ha desarrollado. Ha establecido relaciones con los diversos elementos de ese nicho ecológico de acuerdo con la necesidad a satisfacer en turno. En particular en la que nos ocupa: la salud, con ese propósito en su cotidiano hacer ha producido especiales saberes sobre plantas, animales y minerales que le rodean. El conocimiento de estos elementos a través de la práctica ha tenido lugar a lo largo de muchos años. Según la ubicación geográfica de su nicho ecológico los hombres han llegado a conocer los diferentes tipos de propiedades de esos elementos, como son los animales y plantas nutritivas, dañinas o curativas. Son el tipo de hombres que viven en las zonas rurales, no los de la ciudad quienes por su práctica cotidiana conocen mejor esos recursos y tenían por función curar a los enfermos. Me refiero a quienes han dedicado su vida a conocer las propiedades curativas de plantas, animales y vegetales y a procurar la salud en sus semejantes, conocidos como magos y “brujos”. Actualmente a ellos se los califica de charlatanes (Alcántara, G. 2008).


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Son tanto los saberes de los brujos campesinos e indígenas, como sus recursos naturales, que han sido objeto de apropiación por los colonizadores y neocolonizadores. La apreciación de las relaciones entre el capitalismo y el colonialismo nos permite comprender el papel que la naturaleza despliega en el proceso de la formación de riquezas y en la ampliación de los agentes del capitalismo (Coronil, F. 2000). La formación de los grandes laboratorios se ha fincado en la expropiación de saberes ancestrales acerca de plantas, animales y minerales. Aquí sólo una muestra: Cuadro 3. Principales empresas farmacéuticas e ingresos (González, G. 2006. p. 387).

EMPRESA

GANANCIAS (EN MILLONES DE DÓLARES)

Aventis (Franncia) Merck (E. U) Glaxo Wellcome (Reino Unido) Novartis (Suiza) Asta/Zeneca (Reino Unido) Bristol-Myers Squibb (E.U.) Pfizer (E. U.) American Home Prod. (E.U) Johnson & Johnson (E.U.) SmithKline Beecham (E.U.) Total

13.75 13.63 13.08 10.94 10.00 9.93 9.72 8.66 7.69 7.49 104.93 billones de dólares

Tomado por Gerardo González (2006) de: Juan Castro, Pukuj, Biopiratería en Chiapas; en www.ciepac.org

Podríamos preguntar si su legítimo derecho es trabajar y acumular. Sí, lo es, en un sistema capitalista justo. El problema es que la base de su trabajo es la expoliación. Ellos no ponen más que el dinero para seguir haciendo dinero, aportan dinero para extraer materiales que no son suyos, pero con ello generan derechos. La extracción de materiales incluye conocimientos. El conocimiento para ellos es una cosa. Por eso el conocimiento tradicional ha sido parte de la disputa, opuesto al “desarrollismo” impuesto por organismos multilaterales, como la OMC, con su sistema de patentes y la promoción de la “revolución verde”. Así, el Colegio de la Frontera Sur (Ecosur) y el Consejo de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas (Compitch) se disputan los recursos biológicos, el genético orientado a satisfacer las necesidades del “primer mundo” en lo que toca a medicinas para el cáncer, la diabetes, el sida, etc. (González, G. 2006). El CBG Maya, la Universidad de Georgia, el laboratorio Molecular Natural Limited (MNL) y el Colegio de la Frontera Sur participaron en un proyecto llamado Conservación de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable en los Altos de Chiapas. Un objetivo del proyecto fue conocer plantas y el proceso por el cual los indígenas las usan para poder tratar síntomas como la fiebre o la diarrea, considerando que las plantas tienen algún efecto secundario (González, G. 2006). Ecosur se involucró en el proyecto con el fin de 1. Promover el conocimiento sobre los recursos naturales de la región a partir de la base y uso de la medicina maya en esas comunidades. 2. Promover una organización de legítima representación indígena a partir de la cual las comunidades serían copropietarias y con capacidad de negociar a su favor los beneficios derivados de los descubrimientos; con capacidad para revisar el proyecto y decidir sobre todos sus aspectos del mismo durante su ejecución” 3. Capacitar en la autogestión a las comunidades, formando promotores de jardines medicinales comunitarios para el abasto local, y capacitando promotores de cooperativas indígenas para la producción sustentable de fitomedicinas. 4. Investigar y promover usos locales alternativos de las plantas medicinales (plaguicidas naturales).

5. Asesorar a las comunidades en la gestión de recursos y proyectos adicionales para su autodesarrollo. 6. Capacitar para el mejor cumplimiento de nuestra misión institucional (infraestructura de laboratorios, preparación de personal, formación de estudiantes, etc.). 7. Desarrollar experiencias de interacción con los actores sociales implicados en la bioprospección, para incidir constructivamente en el marco de la legalidad y legitimidad social necesarios para hacer de ésta una actividad en beneficio de los poseedores de los recursos y del conocimiento sobre su uso (González, G. 2006). Esto no es más que un vulgar atropello. Para empezar, ¿quién los llamó? ¿Cómo es eso de que promoverían una organización de legítima representación indígena? ¿Ahora resulta que ellos van a decidir qué indígenas representan a los indígenas? ¿Ellos van a capacitar a los indígenas para que los indígenas decidan por sí mismos? ¿Ellos van a capacitar a los indígenas sobre producción sustentable cuando debe ser al revés? ¿Producción sustentable de fitomedicinas cuando fueron ellos los que se vinieron a capacitar aquí, teniendo como profesores precisamente a indígenas? ¿Ellos van a promover el uso local alternativo de plantas medicinales, si quienes mejor conocen las plantas son los nativos que han vivido con ellas toda su vida? ¿Ellos van a asesorar a las comunidades en la gestión de sus recursos, si los mejores guardianes de los ecosistemas son ni más ni menos que los indígenas? Ah, por fin, en el punto 6 “le quitan la cáscara al coco”, dejan claro qué es lo que quieren: capacitar, preparar personal para que les ayuden a ellos al mejor cumplimiento de su misión institucional. Pero no sólo eso, sino, como establecen en el punto 7, incidir en el marco de la legalidad y legitimidad. Con esto se cierra el mágico círculo del despojo bajo la protección de las normas que ellos imponen, por supuesto a favor de sus intereses. Dice Gerardo González que debe reconocerse la opinión de que existe un interés por expropiar el conocimiento tradicional y los recursos de las comunidades. Por medio de la antropología se ha reconocido el valor de la medicina tradicional. Sí, y ¿quién tiene que “darle reconocimiento” a la medicina tradicional? ¿Con qué derecho alguien debe darle reconocimiento a saberes ancestrales? (cfr. González, G. 2006). Ahora nos encontramos con la iniciativa de prohibir el uso de plantas medicinales en México ¿Quién la promueve? ¿Con base en qué? Holland (en: González, G. 2006. pp. 379-380) describe: ...se estableció el sistema tzotzil de clasificación de las enfermedades. El investigador asistió a a27 curaciones y a 6 ceremonias de hechicería, las que estudió detalladamente con la ayuda de fotografías y de grabaciones en cinta magnética. Además, fueron enviadas 39 especies de yerbas a las compañías farmacéuticas CIBA, Pfizer y Lederle, para su identificación y análisis. Entre 1985 y 1991 colaboradores mexicanos, estadounidenses e indígenas estudiaron el sistema etnomédico y la herbolaria de los tzeltales y tzotziles de los Altos de Chiapas. El proyecto se llamó Programa de Colaboración sobre Medicina Indígena Tradicional y Herbolaria (Procomith). En el estudio se comparó a 13 municipios en el reconocimiento de la flora medicinal utilizada por comunidades mayas (Berlín, 2005. en: González, G. 2006). Este asunto se discutió por sus implicaciones geopolíticas como parte de los intereses estadounidenses por los recursos como el agua, el uranio, el petróleo, los recursos genéticos, los bosques. La bioprospección puede ser el preámbulo para patentar los conocimientos milenarios de las comunidades y recibir por ello grandes cantidades de dinero (González, G. 2006). Así es como lo hacen: llegan, se posesionan, se apropian de lo que quieren; si es preciso, vejan, reprimen, asesinan; aprenden de los conquistados, de los colonizados a cambio de nada, y luego señalan a éstos de ignorantes, de ineptos y justifican todo lo que hacen para “sacar del atraso” a esos subdesarrollados. Es entonces que el poder económico y el del Estado toman por tarea denigrar a esas personas, desprestigiarlas y terminar con ellas, sobre todo si se les ocurre oponer un mínimo de resistencia, pues entonces tendrán que aguantar una intensa campaña que los hace pasar por necios, retrógradas que “se oponen al progreso, al desarrollo”. Hay verdaderas campañas encaminadas a desarticular todo cuanto tiene que ver con las prácticas tradicionales.

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C O N S I D E R AC I O N E S Alex Lloyd, A. y Ben Johnson (2007) sostienen que más del 90% de las enfermedades del cuerpo tienen un origen psicológico: el estrés. Aseguran que todas las enfermedades pueden curarse si se cura el estrés. Suponiendo que esto sea verdad, la lógica es la misma, habrá que quitar “la causa” de la enfermedad, pero si sólo quitamos el síntoma, el estrés, nos seguiremos enfermando. Deberíamos preguntarnos de dónde viene el estrés, qué es lo que lo causa. Habríamos de identificar esa causa y combatirla. La enfermedad necesita un enfermo. Nada de esto puede encajar si no hay coherencia entre los intereses de los dominadores y los dominados. Por tanto, su plan de largo plazo es que nosotros deseemos parecernos cada vez más a ellos. Así que han encaminado sus esfuerzos para hacernos aceptar sus gustos, sus intereses, sus formas de ser, de ver y de vivir la vida. Pero como se trata de un “plan con maña”, nos “obligaron” a abandonar la producción en el campo de tal manera que hoy importamos más de la mitad de los alimentos que consumimos. Con eso nos han cambiado la dieta y hemos dejado de ser lo que éramos: el pueblo del maíz. También estamos cambiando nuestra salud por la obesidad, renegamos de nuestro fenotipo y ya que nos engordaron hacemos lo imposible por parecernos a sus modelos de belleza: delgados. Para eso hacemos pilates, nos sujetamos a rigurosas dietas que nos hacen consumir más de sus “sanos” productos; los que tienen lo suficiente se someten a peligrosas operaciones de liposucción; nos pintamos el cabello, etc. Aparte de tratar de vivir la vida como ellos, también vivimos la apresurada vida impuesta por la civilización occidental, esa que nos marca el reloj de la producción, los horarios que impone el patrón, que han llevado hasta a los cambios de horario en verano. Obreros y no obreros todos corriendo al ritmo del reloj del capital (cfr. Marx, C. 1849). Junto con la imposición de su modo de vida, de su modelo económico, nos han obligado a utilizar su moneda y su lengua. ¿Debemos cambiar eso para erradicar el estrés y con ello todas las enfermedades? En su juego han utilizado todos los recursos de la ciencia. Si podemos indignarnos ante estos hechos, si podemos llenarnos de vergüenza, si podemos hincharnos de rabia ante los abusos, ante el engaño, ante la sumisión de políticos y gobernantes a las políticas neocolonizadoras, si podemos organizarnos para poner la ciencia a favor de la lucha por la liberación, de reforzar los movimientos en contra del capital neoliberal que tienen una diversidad de expresiones en nuestros países latinoamericanos, de recrear el sentido de solidaridad, el de identidad, el sentimiento de la defensa de nuestra cultura, de nuestros idiomas, de nuestros territorios, de los conocimientos ancestrales estaremos, entonces, en condiciones de ponernos con ellos al tú por tú y vivir una vida saludable.

REFE RENCIAS. Ake, C. (1984). La transformación de las ciencias sociales en mercancía, en: Epistemología de las ciencias sociales. Revista internacional de ciencias sociales 102. (1984). Revista trimestral publicada por la Unesco. Vol. XXXVI, n. 4. Imprimerie des Presses Universitaires de France, Vendôme. © Unesco Alcántara, G. (2008). La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud y la interdisciplinariedad, en: Sapiens, Revista Universitaria de Investigación, Vol. 9, Núm. 1, junio, pp. 93-107. Caracas, Venezuela. Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Briceño, M. Á. (2005). Epistemología y medicina compleja Texto & Contexto Enfermagem, vol. 14, núm. 3, julho-setembro. 14(3): pp. 364-372. Brasil. Universidade Federal de Santa Catarina. Bunge, M. (1985). Epistemología. Barcelona. Ed. Ariel. González, G. (2006). ¿Disputando el futuro? Conocimiento tradicional y desarrollo. Un caso en Chiapas, en: Concheiro, L., López, F., Coord. (2006) Biodiversidad y conocimiento tradicional en la sociedad rural. Entre el bien común y la propiedad privada. Centro de estudios par a el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria. Cámara de diputados, LIX Legislatura en convenio con la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. México, D. F. Coronil, F. Naturaleza del poscolonialismo: del eurocentrismo al globocentrismo, en: Lander, E. (2000). Comp. La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas lationamericanas. Buenos Aires. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/clacso/sursur/20100708034410/lander.pdf Lanctot, G. (2002). La mafia médica. Huesca, España. Ediciones Vesica Piscis Lloyd, A., Johnson, B. (2007). El código curativo. Intermedia Publishing Group, Inc. P.O. Box 2825 Peoria, E. U. Arizona 85380 www.intermediapub.com Marx, C. (1849). Trabajo asalariado y capital. Biblioteca Virtual Espartaco. Marxists Internet Archive, 2000. https://www.marxists.org/espanol/m-e/1840s/49-trab2.htm OMS. (2014). Documentos básicos 48ª edición. http://apps.who.int/gb/bd/PDF/bd48/basic-documents-48th-edition-sp.pdf http://apps.who.int/gb/bd/s/s_index.html Padrón, J. (2007). Tendencias Epistemológicas de la Investigación Científica en el Siglo XXI Cinta de Moebio 28: 1-28 www.moebio.uchile.cl/28/padron.html

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Prácticas y discursos psiquiátricos en las ciudades...

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PRÁCTICAS Y DISCURSOS P S I Q U I ÁT R I C O S E N L A S CIUDADES DE CALI Y BOGOTÁ. HISTORIA Y CONSECUENCIAS INSTITUCIONALES. D R. O M A R A L E J A N D R O B R AVO. *

Resumen: Las prácticas manicomiales, basadas en la contención física del paciente mental, a través principalmente de la internación forzada y la medicación, se han justificado desde diversas corrientes teóricas de la psiquiatría a los largo de la historia. Este artículo, basado en una investigación documental realizada en el año 2015, pretende analizar, a partir de historias clínicas y textos psiquiátricos de la época, la manera en que esas prácticas se desarrollaron en las ciudades de Cali y Bogotá entre los años 1950 y 2000. Se muestra aquí que las categorías clínicas utilizadas no tienen mayor incidencia en las formas de tratamiento, que se reducen a una contención de la crisis que motivó la internación a través de la reclusión y la sedación de los pacientes. La consolidación de nuevas políticas de atención en salud mental, basadas en el respeto a los derechos y las demandas de los pacientes, requieren también del análisis histórico de los mecanismos de control a los cuales pretende oponerse, como es el caso de los aquí analizados. Palabras clave: Psiquiatría, Internos psiquiátricos, Tratamiento. Abstract: Asylum practices, based on the physical contention of a mental patient, have been carried out through both confinement force, and medication. This kind of intervention have been justified through history from different Psychiatry theoretical approaches. In this sense, this paper, supported by a desk research conducted in 2015, aim to analyse the way these practices have been conducted in the cities of Cali and Bogotá from 1950 to 2000. The paper will show that the implementation of these clinical practices have barely made an impact on the forms of treatment as they focus solely on containing the mental health crisis by relying on the patient´s confinement and sedation. Hence, this paper proposes the consolidation of a set of health policies aiming to strength the mental health service. These policies, the paper argues, should be based on the respect of the patients´ rights and demands, but it also requires the historical analysis of the monitoring mechanisms to be oppose, as is the case of those analysed here. Keywords: Psychiatry, Treatment, Internal psychiatrical.

ALTAmira Revista Académica de la Universidad de Tijuana. No.16/4 mayo-agosto, 28-35, 2017, ISSN: 2007-8854, DOI: 10.15418/ALTAMIRA1604 *Universidad Icesi, Cali, Colombia. Profesor Departamento Estudios Psicológicos. Mail: oabravo@icesi.edu.co Fecha de envío: 15 de febrero de 2017. Fecha de aprobación: 26 de abril de 2017.


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INTRODUCCIÓN

a historia de las instituciones manicomiales ha sido extensamente analizada, principalmente desde Foucault (1989). A partir del mítico acto inaugural de Pinel (1793/2007) y la separación de la locura del resto de la población asilar (para Foucault, de hecho, este gesto crea la locura), se generó la necesidad de establecer formas de comprensión de este fenómeno para poder vincular ese entendimiento a un cuerpo disciplinario específico y definir formas de atención particulares. Ante la dificultad de encontrar las bases físicas de la locura, tanto su comprensión como su tratamiento, se propusieron inicialmente restablecer una moral supuestamente perdida a través de un sistema de premios y castigos dirigidos a sujetos definidos como alienados. Esquirol, alienista como Pinel, en la búsqueda de una base teórica que sustentase estas prácticas, definió posteriormente la categoría clínica de la monomanía, que subdividió en raciocinio, intelectual y afectiva, dependiendo de la facultad afectada, que en principio no comprometería al resto de la personalidad (Esquirol, citado por Galende y Kraut, 2006). Tanto la forma de tratamiento como la carencia de un fundamento somático de la locura mantuvieron al alienismo sin una vinculación posible con la medicina, lo que podría haberle otorgado un estatus científico al naciente campo de saber. En la búsqueda de esta base física de la anormalidad, Morel (1859) y Lombroso (1902/1983), el primero desde la teoría de la degeneración; el segundo desde el atavismo, fijaron en la herencia familiar y en la forma física la base de la anormalidad, que reunía a locos y delincuentes en una misma categoría. Esta trayectoria analítica no encontró mayor proyección institucional ni teórica. En cambio, la psiquiatría halló cauce y soporte teórico posterior principalmente con Kraepelin (1999), que intentó agrupar síntomas y definir enfermedades mentales con base a descripciones clínicas extensas sobre las que pretendía también establecer formas de tratamiento en general basadas en el encierro prolongado. Por otra parte, la fenomenología, con Jaspers (2014), como representante principal, intentó también explicar y agrupar los trastornos mentales a partir de una clasificación que se pretendía intensa y rigurosa, en una perspectiva descriptiva. A pesar de que el psicoanálisis aportó, por momentos, una visión más comprensiva y amplia de la psicopatología, no alcanzó a afectar las corrientes teóricas dominantes en el campo de la psiquiatría, que afirmó una lectura biologicista y reduccionista de los trastornos mentales. Estas tensiones y trayectorias teóricas se expresan en las sucesivas ediciones de los manuales DSMs (Del Barrio, 2009), que, a partir del año 1952, en cinco sucesivas ediciones, intentaron constituirse como la referencia obligada en el campo de la atención en salud mental. La tercera edición de este manual, publicada en el año 1980, se definió como ateórica y reivindicó claramente la herencia kraepeliniana. De allí en adelante, las ediciones posteriores se preocuparon por ampliar la cantidad de trastornos, que en el DSM V ascienden a varios centenares, recubriendo de esta forma una enorme variedad de conductas que pasan a ser patologizadas, bajando para esto, de manera brutal, los umbrales terapéuticos. Estos manuales tienen claramente la influencia de las industrias farmacéuticas que precisan extender su clientela para encontrar mercado a la creciente variedad de psicofármacos producidos. Al mismo tiempo, el auge de los enfoques neuropsiquiátricos intentan (una vez más) encontrar las causas de los trastornos mentales en disfuncionamientos cerebrales, conviviendo en una eventual tensión con la perspectiva de los DSMs. Estos desarrollos teóricos y las prácticas asociadas, permiten que la red manicomial se extienda más allá de los muros de los manicomios prolongando su influencia y dominio al conjunto de la sociedad. El manicomio como tal, de hecho, está actualmente en franco retroceso. Las grandes internaciones y los tratamientos intramuros prolongados ya no son necesarios, quedan limitados al papel de contener las crisis a través de la medicación y el sometimiento de los sujetos (pobres, en su mayoría) a rutinas propias de las instituciones totales (Goffman, 2001) produciéndose la externación con el cese de la crisis que motivó esa internación. La brutalidad histórica de la prácticas manicomiales queda, de esta forma, engañosamente reducida a un acontecimiento histórico anterior sin relación con las formas actuales de tratamiento. Galende y Kraut (2006) hacen un recorrido preciso y necesario sobre el desarrollo histórico de esas prácticas. Se pueden enumerar aquí, junto a los castigos físicos, la denominada cura por el asco (que incluía la aplicación de vomitivos), la inoculación de malaria, irritación de cuero cabelludo, quemaduras, sangrados, inmersiones repetidas en agua fría, el coma hipoglucémico inducido, la lobotomía prefrontal y el electroshock. El estudio de los límites tolerables de cada una de estas técnicas pretendía darle sustento científico a su uso. El propio Kraepelin las defendió, y por esta concepción del enfermo mental argumentó la necesidad de contratar personas de contextura física robusta capaces de ejercer violencia para trabajar como enfermeros en los hospitales psiquiátricos. un abuso de poder, de una arbitrariedad en la aplicación de estos métodos como castigo, encubierto como tratamiento médico, de una arbitrariedad, que al decir del mismo Pinel, deja dudas sobre quien estaba más perturbado psíquicamente en esas instituciones, si los psiquiatras o los internados. (Galende y Kraut, 2006, p. 79). El aumento en el uso de los psicofármacos, como ya se dijo, permitió reducir los controles físicos y las prácticas físicas violentas, y puso un manto de silencio y aparente calma sobre instituciones históricamente caracterizadas por un clima de agitación y descontrol. Después de la Segunda Guerra Mundial y el horror de las prácticas nazis en los campos de concentración (muchas de ellas, hechas también en el nombre de la ciencia), la crítica a las instituciones manicomiales permitió también establecer otras formas de atención al sufrimiento psíquico e intentaron ser respetuosas de los deseos y derechos de los pacientes. Las mismas tienen hoy, como campo de desarrollo principal, el marco de la atención primaria en salud y se debaten en un cierto estancamiento, dado también el avance de la lógica del mercado sobre las mismas (Desviat, 2016). Este texto, basado en una investigación documental llevada a cabo en el año 2015, pretende analizar la forma en que los discursos y las prácticas psiquiátricas se desarrollaron en hospitales psiquiátricos de las ciudades de Cali y Bogotá. Intenta, de esta manera, señalar que el complejo entramado de discursos y prácticas institucionales que allí se desarrollaron, entre los años 1950 y 2000, se limitó al control de crisis psiquiátricas, principalmente entre la población pobre, a través de la medicación y el encierro sin otra pretensión terapéutica. Esta repetición en los métodos utilizados permitiría dispensar su justificativa teórica dado que a toda la población se le aplicaron las mismas prácticas más allá del diagnóstico utilizado. La pertinencia del uso de las historias clínicas como forma de análisis fue desarrollada por Huerta (2001), este método permitiría dar cuenta de los aspectos teóricos y sus raíces y proyecciones históricas e institucionales.


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METODOLOGÍA

La información sobre la cual se produjo el análisis presentado a seguir proviene de dos fuentes documentales: los archivos de la Beneficencia de Cundinamarca y el archivo del Hospital Psiquiátrico de Cali; como información secundaria, se analizaron los archivos de la Revista Colombiana de Psiquiatría, disponibles en la Biblioteca Nacional de Colombia y en la Biblioteca Luis Ángel Arango, ambas localizadas en Bogotá. El primer archivo mencionado está localizado en un galpón en el occidente de la ciudad de Bogotá. Contiene la información histórica de la Beneficencia del Departamento de Cundinamarca e incluye desde datos previdenciarios de los empleados hasta registros contables, actas de reunión de varias instituciones departamentales de las últimas décadas y los casos clínicos atendidos por las instituciones de salud mental dependientes de esta institución por un extenso período de tiempo. Toda esta información se encuentra dispersa y desorganizada, lo que obliga a búsquedas extensas. No existe aquí una historia clara sobre las diferentes instituciones históricamente responsables por la atención en salud mental en Bogotá. Se puede establecer, a partir de la búsqueda documental realizada, que la primera de carácter específico fue creada en 1874, como asilo para mujeres y existió, bajo diversas denominaciones (Casa de Locas, Asilo de Locas, Frenocomio de Mujeres), hasta el año 1959 (Ospina Martínez, 2006). Hasta entonces, el Hospital general San Juan de Dios atendía estos casos. En el año 1884 se había producido un cambio de sede por razones de hacinamiento, y producto de este traslado se reunieron en un solo local las poblaciones masculinas y femeninas, que en 1908, después de una nueva reforma, se separaron en diferentes edificios. La institución dirigida a albergar y tratar población masculina fue, a partir de 1870, el Asilo de Locos (más tarde, redenominado Asilo San Diego), donde se reunían sin distinción indigentes y locos de género masculino. Luego cambia su nombre a Manicomio de Varones de la Beneficencia de Cundinamarca, hasta su traslado, en 1937, a la ciudad de Sibaté, cercana a Bogotá, al recientemente construido Hospital Neuropsiquiátrico. Las mujeres permanecieron en el Frenocomio de Bogotá (Ospina Martínez, 2006) hasta la creación, en 1982, del Centro Femenino Especial José Joaquín Vargas, localizado también en Sibaté. En la ciudad de Cali, la denominada Casona de San Isidro se construyó en el año 1937 como casa correccional de menores. En el año 1950 pasó a ser el Asilo de Dementes San Isidro, hasta 1961, cuando adoptó su nombre actual: Hospital Psiquiátrico San Isidro (Orejuela Ibarra, 2014; Gutiérrez Avendaño, 2015). De los setenta y seis casos consultados en las cinco visitas realizadas a los archivos de la Beneficencia, se escogieron veintiuno, considerando en esta elección un período de tiempo comprendido entre los años 50 y 90 y la extensión de cada historial clínico, dado que resultaba de interés incluir aquellos casos donde las descripciones clínicas fuesen detalladas y claras en cuanto a los criterios diagnósticos utilizados. Clasificando este material por décadas (para eventualmente considerar cambios en los criterios psicopatólogicos utilizados en cada período), se incluyó aquí un caso del año 1956, siendo este el primero que aparecía en los archivos; cuatro casos ubicados entre los años 1960 y1970; cuatro casos entre los años 1970 y 1980; cinco casos en el período 1980-1990 y siete casos entre los años 1990 y 2000. Del total, 15 pertenecían a pacientes mujeres; el resto a población masculina. Del archivo del Hospital Psiquiátrico de Cali se tomaron once casos comprendidos entre los años 1964 y 2000 sobre un total de 35 casos consultados. De estos, cinco pertenecían a población femenina; el resto a casos de hombres. Se consultaron también 52 números de la revista Colombiana de Psiquiatría, privilegiando aquellos artículos que referían a los criterios psicopatológicos utilizados en cada época. El período histórico comprendido fue de abril de 1964 a noviembre del 1998. Todo esto representó un gran volumen de información, considerando los varios informes presentes en cada caso. Para poder dar orden a este material y construir criterios de análisis relacionados a los objetivos de esta investigación, se privilegiaron los siguientes aspectos: 1) la condición laboral de los pacientes; 2) si los mismos ingresaron a la institución por propia decisión o si fueron llevados por terceros; 3) diagnósticos utilizados; 4) síntomas descriptos en cada historia clínica; 5) tratamiento recibido y 6) la existencia de reingresos posteriores a la primera internación. Otros aspectos, como el nivel educativo, no aparecían consignados con la frecuencia necesaria como para ser considerados aquí. También la caracterización racial y descripciones físicas particulares eran significativas en los primeros casos consultados, pero no se repetían en los siguientes, por lo que esta información no fue considerada.

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ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

En relación a la situación laboral, ocho de las personas atendidas fueron catalogadas como desempleadas; siete de ellas tenían un empleo informal; seis trabajaban de manera formal y ocho mujeres atendidas trabajaban como amas de casa (se las catalogaba con el término oficios domésticos). Tres pacientes se encontraban estudiando al momento de su internación. Veintisiete pacientes ingresaron de manera involuntaria llevados por la propia familia o la fuerza pública. Los otros cinco sujetos lo hicieron por propia voluntad. En lo que hace a los diagnósticos, la esquizofrenia, en sus varias formas descriptivas, fue el criterio psicopatológico más presente en los casos analizados (se lo menciona en dieciséis oportunidades). Estas varias formas iban desde la categoría de esquizofrenia utilizada de forma simple hasta términos relacionados como reacción esquizofrénica indiferenciada, trastorno esquizoafectivo, esquizofrenia paranoide, esquizofrenia crónica o esquizofrenia residual. Este diagnóstico de esquizofrenia se asoció, en términos de síntomas, con la presencia de alucinaciones (en siete casos). Otros síntomas diversos se vincularon a esa categoría clínica como insomnio, agitación, actitud logorreica, mal aspecto personal, irritabilidad o afecto inapropiado, principalmente. Aparecen también mencionadas otras formas de psicosis como la paranoia, las psicosis maníaco depresivas, melancolía o formas descriptivas más difusas como depresión psicótica o psicosis inducida por el uso de drogas, también de forma dispersa y en escasa proporción. Los síntomas asociados a estas formas de psicosis tienen en común la prevalencia de otros síntomas diferentes a las alucinaciones. Se destacan así la logorrea, el descuido personal, la inestabilidad emocional o trastornos del sueño, entre otros. En los dos casos de paranoia encontrados se menciona la presencia de sensaciones de persecución, siendo este el único carácter diferencial y específico claramente asociado a esa patología en relación a la dispersión de síntomas que aparecen vinculados a otras caracterizaciones psicopatológicas. Fuera de este marco general de las psicosis, otros diagnósticos que se mencionan en los casos analizados son retardo mental (en dos oportunidades); enfermedad sexual; trastorno compulsivo; depresión mayor y una reacción a la enfermedad mental de la madre no especificada (estas últimas mencionadas en una oportunidad). Hay también un diagnóstico de trauma cráneoencefálico asociado a un cuadro epiléptico. Los síntomas vinculados a los diagnósticos mencionados en el párrafo anterior son muy genéricos, en general se refieren a descripciones caracterológicas generales o relacionadas al aspecto de la persona. Por ejemplo, se pueden mencionar el descuido personal; el aspecto personal limpio y ordenado (y lo contrario: el hecho de que la persona llegue a internación sucia y descalza); el llanto recurrente y la agresividad. Cabe destacar que no había diferencias significativas en los criterios diagnósticos y los síntomas asociados entre los caso de Bogotá y Cali comprendidos en esta muestra. Respecto al tratamiento, de los treinta y dos casos aquí analizados, treinta fueron objeto de internación y medicación (en general, medicaciones antipsicótico y calmantes de diferentes tipos de acuerdo a cada época). Los otros dos fueron atendidos de forma ambulatorial. Tres pacientes atendidos en Bogotá tuvieron también recomendación de terapia ocupacional. En lo que hace al reingreso de estas personas en fechas posteriores, en treinta casos hubo nuevas internaciones posteriores al primer ingreso. Esta relación entre diagnósticos, síntomas, tratamiento y curso posterior de la enfermedad mental diagnosticada indica, en primer lugar, que la asociación entre síntomas y patologías muestra una regularidad en lo que hace a la relación entre alucinaciones y cuadros psicóticos, sobre todo en los casos de esquizofrenia, siendo esos síntomas los factores diferenciales para dichos diagnósticos. Los otros cuadros clínicos no parecen merecer mayores precisiones clínicas más allá de descripciones personológicas generales. Lo que resulta relevante destacar aquí es que, más allá de la esta relación

mencionada, el tratamiento pareció ser el mismo en la gran mayoría de los casos: la internación involuntaria y la medicación. Estas medidas resultaron paliativas, formas de contención temporarias de las crisis que motivaron esas internaciones, pero que no estaban asociadas a proyectos terapéuticos individualizados que contemplasen la posibilidad del trabajo con las redes sociales y familiares de cada sujeto. Estos límites se reflejan en la gran cantidad de reinternaciones que se produjeron después del primer episodio que provocó el vínculo inicial con la institución y los dispositivos psiquiátricos. Esto lleva a plantearse el sentido general del diagnóstico y la propia estructura profesional que se pone en juego en estos sistemas de atención ya que, más allá de la caracterización clínica, el tratamiento es el mismo. Por esto, cabe discutir la propia necesidad de la existencia de psiquiatras en este modelo de funcionamiento. Si lo que motiva la internación es un episodio de agitación o pérdida de control, o el hecho de estar fuera de sí más allá de la forma en que esta circunstancia se manifieste, y si, por otro lado, las medidas de tratamiento se limitarán a contener ese desborde por vía del encierro y la medicación, todo este aparato institucional podría funcionar con personal de formación menos compleja, capaz de percibir estos fenómenos iniciales e iniciar la (única) ruta institucional posterior con el previsible resultado ya señalado. Todo esto hace entonces al fracaso de un modelo, claramente percibible, como ya fue destacado, en el alto porcentaje de reingresos y habilita a discutir la pertinencia de estos modelos diagnósticos y de la propia psiquiatría como ciencia, al menos en la perspectiva neurobiologicista que la caracterizó históricamente. Esta crítica general y estructural de la psiquiatría, en parte pertinente, dejaría de lado la compleja relación entre las disputas teóricas en el campo de la propia psiquiatría y su relación con prácticas y condiciones institucionales de desarrollo


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con formas alternativas de atención en salud mental. Cabe recordar que Basaglia (1985), cuya obra contribuyó a colocar en crisis los modelos manicomiales, era también psiquiatra. Desviat (1994; Desviat y Moreno, 2012), desde el mismo campo disciplinario, realiza también aportes significativos a la construcción de otros dispositivos institucionales y perspectivas teóricas en el campo de la psicopatología. Es necesario entonces preguntarse por las condiciones políticas e institucionales que permiten que propuestas transformadoras de estos modelos manicomiales encuentren condiciones de legitimidad y posibilidades concretas de crecimiento. Para este propósito, y en relación al contexto y período de tiempo ya mencionado, los artículos de la Revista Colombiana de Psiquiatría considerados en este trabajo muestran, de manera parcial, el modo en que los debates entre las diferentes formas de entender las políticas de salud mental se produjeron y su impacto institucional. En este recorrido analítico se destaca un artículo de Rosselli (1966), uno de los padres de la psiquiatría colombiana, que menciona la necesidad de crear centros de rehabilitación “cuya organización no segregue a los enfermos del medio social, sino que, por el contrario favorezca su vinculación con éste.” (p. 258). También se destacan aquí la necesidad de políticas preventivas considerando que el Hospital Neuropsiquiátrico de Bogotá estaba lejos de adaptarse a esas prácticas. Klinkert (1969) alerta, en el mismo sentido, acerca de la desprotección del paciente psiquiátrico y la necesidad de una ley que contemple su amparo y cuidado a partir de un diagnóstico de la salud mental en Colombia de aquella época. Hernández Bayona (1988) critica el cierre de una unidad de salud mental y el desmantelamiento de los servicios de consulta externa, lo que reforzaría el enfoque asilar de las políticas en este campo. Años antes, Rosselli (1974) había alterado sobre las faltas de políticas y estructuras capaces de sostener un modelo

de psiquiatría social. La crítica de Restrepo (1988) es más radical, cuestionando un modelo de psiquiatría que dirige su atención a “problemas como el divorcio, la prostitución o la infracción de la ley, medicalizándolos y poniendo al servicio de instancias jurídicas y morales métodos biológicos y psicoterapéuticos de control, que apuntan a una escrupulosa reglamentación de la intimidad”. (p. 197). Este tipo de preocupaciones sobre el estado y sentido de las políticas de salud mental no es predominante entre los artículos y autores consultados. La mayoría de los textos que abordan consideraciones clínico-teóricas se mantienen dentro del modelo biologicista (Sánchez, 1974; Mejía y Taborda, 1975; Ardila, 1985; Quiroga, 1986; MacAllister, 1992; Ocampo, 1996). Producto de este enfoque reduccionista, es posible encontrar artículos que pretenden intervenir sobre problemáticas sociales patologizándolas para contribuir a su control social. En este sentido, López Vergara y López Pardo (1964), González Cáceres (1964) y Beltrán Cortés (1970) analizan los perfiles psicopatológicos de los niños “de la calle” demandando instituciones capaces de tratarlos. Correal Sanín (1971), considera que los hippies son, en su mayoría, esquizofrénicos que merecen también tratamiento y control. Desde estos principios cientificistas, Arteta de la Hoz (1977) define a la antipsiquiatría, tendencia en avances en varios países en aquella época, como “no una nueva revolución, sino una nueva moda” (p.9), lo que la privaría de cualquier seriedad o proyección posible. Esta relación general entre prácticas institucionales y discursos configura parte de la historia de la psiquiatría colombiana y refleja la puja entre la persistencia de los dispositivos manicomiales, amparados por los modelos teóricos de carácter biologicista dominantes, y las dispersas y tímidas tentativas de establecer nuevas políticas de atención y prevención en salud mental. Este predominio no puede analizarse desde una lógica meramente discursiva donde la asociación entre ciertos discursos (podrían mencionarse en estos casos, los de la psiquiatría, el higienismo y la seguridad pública, principalmente) y las formaciones discursivas derivadas producirían per se relaciones de poder. Este análisis resulta pertinente, en la medida en que conceda una autonomía relativa a la dimensión discursiva, pero sin negar su asujetamiento parcial a relaciones políticas y situaciones históricas. En este caso, estas últimas tendrían que ver con la forma en que los sectores de poder que dominaron históricamente la política y el estado colombiano produjeron la exclusión social de amplios sectores de la población siendo las políticas educativas, de salud y laborales, principalmente, el reflejo de estas prácticas. Las políticas asilares o manicomiales encuentran condiciones para su continuidad en estos contextos políticos. La biologización de los padeceres psíquicos constituye también un ejercicio ideológico, en tanto extraterritorializa cualquier relación posible entre esos malestares y las condiciones sociales en las que se producen (y tratan). En este sentido, la situación actual de las políticas de salud mental en Brasil constituye un ejemplo claro. Las políticas neoliberales planteadas al inicio del segundo gobierno de Rousseff y su profundización en el gobierno golpista actual impactaron en ese campo haciendo retroceder una década de avances basada, principalmente, en desmontar el aparato psiquiátrico manicomial y la teritorialización del cuidado en salud mental a través de dispositivos preventivos que incorporaban la voz y las demandas de la comunidad donde se insertaban (Silva, 2016). Arboleda (2014) hace un análisis preciso en una experiencia de trabajo desarrollada a partir del programa de Psiquiatría Comunitaria del Departamento de Psiquiatría de la Universidad del Valle, en el Centro de Salud Siloé de la ciudad de Cali, donde encontró condiciones para su crecimiento y las dificultades que le impidieron tener una mayor proyección y continuidad. Este análisis se hace desde las nociones de campo y capitales de Bourdieu (1997), lo que permite entender cómo esta relación general de fuerzas antes considerada se traslada a un contexto menor.

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CONCLUSIONES

Estas prácticas y discursos institucionales aquí considerados y su proyección actual pueden analizarse desde las coordenadas analíticas que el análisis institucional plantea en la lectura que Baremblit (1996), Lapassade (1977) y Lourau (1975). La categoría de instituido (Lourau, 1975) intenta dar cuenta de las dinámicas institucionales y relaciones de poder que sostienen un funcionamiento conservador de las instituciones, donde se repiten las mismas prácticas, sin que sus efectos perjudiciales sean claramente percibibles, siendo los discursos que amparan dichas prácticas las que sostienen su reproducción, amparados también por una burocracia que contribuye a hacer invisibles esas consecuencias. La dimensión instituyente, por el contrario, tiene que ver con la capacidad transformadora que los sujetos y grupos pueden promover, colocando en cuestión al “orden establecido, los valores, los modos de representación considerados normales como igualmente los procedimientos habituales de previsión.” (Lourau, citado por Altoé, 2004, p. 22). Las políticas y prácticas en salud mental en Colombia configuran un instituido cuya reproducción se sostiene principalmente, como ya se mencionó, en políticas económicas y sociales que promueven una exclusión creciente de amplios sectores de la población, dificultando cualquier tentativa de establecer políticas en salud y salud mental de carácter amplio, equitativo e integral. La orientación biologicista que domina la psiquiatría colombiana contribuye a reproducir este tipo de funcionamientos para darle un soporte teórico. La conformación de un movimiento instituyente en este campo requiere, entre otras condiciones, de la participación de la población afectada por estas políticas. Para esto, es necesario que otras formas de atención en salud mental sean percibidas como un derecho posible de exigir que dicha participación abarque desde la elaboración de esas políticas hasta su implementación. Nuevamente, es pertinente destacar la experiencia italiana (Basaglia, 1985) en donde los propios usuarios de los servicios y los pacientes internados hacían parte de la discusión acerca de las formas de administrar esas instituciones y los posibles cambios. Experiencias señeras, como las analizadas por Arboleda (2014), contribuyen a crear conciencia al respecto y alimentan la posibilidad de que la formación en salud mental dirigida a psiquiatras y otros profesionales involucrados (psicología, trabajo social, sociología, entre otras) tengan un enfoque progresista y transdisciplinario. Cabe insistir que estas transformaciones deben apoyarse en cambios políticos estructurales que permitan construir las bases de una sociedad igualitaria y respetuosa de los derechos de todos los grupos y sujetos más allá de su condición psíquica, clase social, género o etnia.

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ALTAmira Revista Académica ISSN: 2007-8854, No.16/4, Tijuana B.C. México, mayo-agosto 2017, págs. 28-35





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