Sucesión

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Lic. Jackeline Alzina Esquivel

RECOPILACIร N DE

DERECHO SUCESORIO

EL QUE NO TIENE TESTAMENTOES ES PORQUE NO QUIERE

Doctrina

Legislaciรณn

Jurisprudencia

Procedimientos


JUEZ PROPIEDAD

SUSTITUTO

REVOCACION

SUSTITUTO

NOTARIO

NOTARIO

ACEPTACION

PATRIMONIO CONYUGEREVOCACION BIENES NOTARIO TESTAMENTO

ALIMENTOS

TESTAMENTO LEGITIMA LEGITIMA PATRIMONIO

FAMILIA CAPACIDAD

CAPACIDAD

INEXISTENCIA COLATERAL

CADUCIDAD

MATRIMONIO

COLATERAL

HIJOS

TESTADOR

INTESTAMENTO

INTESTAMENTO

COPROPIEDAD BENTAJAS REVOCACION

HEREDERO

CURADOR

REPUDIO

NULIDAD

HEREDERO

ALIMENTOS

OLOGRAFO TESTADOR

HERENCIA

PUBLICO

JUEZ HIJOS PARENTESCO PATRIMONIO

BIENES NULIDAD

CADUCIDAD

FAMILIA

PARENTESCO

COLATERAL

PARENTESCO

BENTAJAS PATRIMONIO MATRIMONIO JURIDICO

ALBACEA

PARENTESCO

COPROPIEDAD

PROPIEDAD

I NEXI ST EN CIA

JURIDICO

ALBACEA

REPUDIO

HERENCIA

PARENTESCOSUCESION J U E Z PUBLICO OLOGRAFO NOTARIO CONYUGE HIJOSCOLATERAL JUEZ

INEXISTENCIATESTADOR

PROPIEDADCADUCIDAD


CONYUGE NOTARIO SUSTITUTO

JUEZ

SUSTITUTO

PROPIEDAD

ACEPTACION

O

TESTAMENTO

EL MAESTRO MEDIOCRE, DICE. LEGITIMA D FAMILIA CAPACIDAD O EL BUEN MAESTRO, EXPLICA. EL MAESTRO SUPERIOR, DEMUESTRA. OLOGRAFO PUBLICO EL GRAN MAESTRO, INSPIRA. TESTADOR COLATERAL

HIJOS

TESTADOR

CADUCIDAD PATRIMONIO

JUEZ REPUDIO

COPROPIEDAD HEREDERO

FAMILIA

OLOGRAFO

PROPIEDAD

I NE XI STEN CIA

PUBLICO

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hur W t r A m a i l l i W CADUCIDAD

PARENTESCO

REPUDIO

HERENCIA

CADUCIDAD

S NULIDAD O BENTAJAS O REVOCACION

CURADOR

HERENCIA

JUEZ HIJOS PARENTESCO

CONYUGE ALBACEA PARENTESCO


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TABLA DE CONTENIDO Pag 30 Los Alimentos

Pag 04 El Derecho Patrimonial

Concepto Elementos Clases de Bienes Perdida la Propiedad Copropiedad

Pag 09 Concepto de Familia

Concepto Efectos del Parentesco Concepto de Matrimonio

Pag 14 Definición del Patrimonio

Concepto Perdida de la Capacidad de Heredar

Pag 19 Heredero Sustituto Concepto

Participación del Albacea

Pag 24 Testamento Público Abierto

Concepto

Concepto Requisitos

Pag 21

Pag 26

Tipos de Sucesión Hereditaria

Testamento en el Extrangero

Sucesión Legítima Sucesión Testamentaria

Concepto Requisitos

Pag 23

Pag 27

Testamentos Derogados

Validez del Testamento

Pública Cerrado Ológrafo Militar Privado Maritimo

Quienes Pueden Heredar Capacidad para Heredar Imponer y Establecer Condiciones Condiciones Prohividas

Concepto Jurídico Características Forma de Cumplirlos Forma de Garantizarlos

Pag 32 Inexistencia y Nulidad Nulidad Ineficacia Revocación Caducidad Inoficiocidad

Pag 33 Pueden Heredar

Capacidad para Heredar Como Heredar Incapacidad para Heredar

Pag 35 La Herencia

Concepto Tipos de Herencia


Derecho Susesorio

Pag 36 Los Legados

Concepto Reglas Aceptación Aceptación Causas de Extinción Ineficacia Clasificación Desventajas

Pag 40 Procedimiento Intestamentario La Sucesión El Inventario La Administración La Partición La Adjudicación

Pag 42 Procedimiento Testamentario La Sucesión El Inventario La Administración La Partición La Adjudicación

Pag 44 Acudir Ante Notario

Tramites Ante Notario Registro Nacional de actos de la Última Voluntad

Pag 46 Recomendación

Hacer un Testamento Público Abierto, Ante Norario

INTRODUCIÓN

Está recopilación fue inspirada de la nececidad, de encontrar una manera accesible de entender el derecho, pero más que nada ejercitar la retención de las lecturas y practicas. Los metodos de estudio siguen siendo tradicionalistas, las mismas doctrinas, los mismos autores y los mismo ejemplos contados de la misma manera, pero ya no son los mismos alumnos. Una realidad es que el derecho como la educación evoluciona constantemente, en razón de los cambios que vive la sociedad, es por ello que la enseñanza deben adecuarse de igual manera. Es por ello que mi aportación con este trabajo, es mostrar una propuesta diferente de aprendizaje. Es tomar muchas cosas y hacer que se vean como nuevas, es decir, “Contar lo mismo pero de diferente manera”. Y así completar los conocimientos adquiridos en los salones de clase.

“NO SE TRATA DE DÓNDE TOMES LAS COSAS, SINO A DÓNDE LAS LLEVAS”. Jim Jarmusch

AGRADECIMIENTOS

A mis padres, Irma Esquivel Gonzáles & Victor Alzina Peñalosa “Siempre he sabido que mis talentos no se comparan con mi fortuna, y ser afortunada sin duda solo se debe a ustedes”. Carlos Escarrega Melendez. “Por confiarme tu talento y enseñarme a tomar riesgos. Lo único que me preocupa es no llegar a estar algún día a la altura”. Lic. José Román Leyva Mortera & Lic. Juan Antonio Cota Cota. “Por ser los Maestros que Inspiran, a ustedes les debo estas 50 paginas de investigación; que se resumen en: 100 horas de lectura, 80 de redacción, 70 de diseño y otras tantas de desesperación.

03


04

EL CAPÍTULO PRIMERO

EL DERECHO PATRIMONIAL

CONCEPTO DE PATRIMONIO

En el ámbito legal, el concepto es el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por activos y pasivos. Desde este punto de vista, la consideración del valor de un bien patrimonial se descontará del mismo el valor de las cargas que se hallen gravando los bienes patrimoniales. El patrimonio de una persona estará siempre integrado por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de una valorización pecuniaria, es decir, apreciables en dinero.

son aquello que la persona está por cobrar: lo más habitual es que sean, algun pagares, prestamo, ventas o servicios realizados pero que aún no se han cobrado.

Pasivo El pasivo está formado principalmente por las obligaciones, deudas y cargas en general, que la persona tiene contraídas con terceros. Y se puede distinguir entre pasivo corriente o pasivo no corriente. El primero los conforman préstamos con vencimiento a un periodo superior a un año, mientras que los segundos son préstamos a corto plazo. Y aunque aún no se ha efectuado el desembolso del préstamo, sí computan en el patrimonio de la persona, porque su pago es obligatorio. Este pasivo es respaldado por los activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa, los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles, que deben pagar.

ELEMENTOS DEL PATRIMONIO Dos son los elementos del patrimonio: los activos y el pasivo. El activo se integra por el conjunto de bienes y derechos apresiables en dinero, y el pasivo se integra por el conjunto de obligaciones y cargas también susceptibles de valorización.

Activos A grandes rasgos, se puede decir que el activo es la suma de bienes y derechos de una persona. Por bienes entendemos las posesiones ‘tangibles’, es decir, lo que ya “existe y se puede tocar”, aunque sea figuradamente. En este grupo de bienes se pueden englobar muchos elementos, como los inmuebles, los vehículos, cuentas bancarias, joyas, libros y un largo etcétera. Por derechos, en cambio, entendemos que

EL PATRIMONIO ES EL CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS, CARGAS Y OBLIGACIONES, PERTENECIENTES A UNA PERSONA”. Rafael de Pina

De Pina Vara Rafael. (9na Ed.). (1980). Diccionario de Derecho. México, Distrito Federal, México: Porrúa, S.A.

La palabra patrimonio deriva del latín patrimonium, se utiliza para referirse a un conglomerado de bienes que sean jurídicos o material que pertenecen a un individuo por ley. Por lo general el patrimonio se refiere a bienes materiales como, casas, propiedades, tierras, empresas, vehículo, fondos monetarios, entre otros.


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INMUEBLES

OBJETOS

EFECTIVO

MUEBLES


CLASES DE BIENES

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Bienes Fungibles y no Fungibles Se llaman fungibles los que, por su naturaleza, pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser cambiados por otros de la misma especie, calidad y cantidad, por que tienen una individualidad propia que impide su intercambio, ya sea por darle un valor personal, por ejemplo un anillo de oro y el anillo de matrimonio de mi madre.

Bienes Muebles e Inmuebles Los muebles son por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por si mismo, como lo puede ser un vehículo, ganado, maquinaria, etcétera. Y son bienes inmuebles por su naturaleza los que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su substacia, se considera como tales los que están distinados a permanecer fijos en un lugar, el ejemplo más claro es una casa, edificio o condominio.

Bienes Públicos Se dividen en tres grupos, que son los bienes de uso común: que son aquellos los que pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes de la república con las restricciones de ley; los bienes destinados a un servicio público, son los que pueden permanecer a la Federacion, Estado o Municipio. Por ejemplo parques, campos deportivos, etcétera; y por último los bienes propios del Estado o del poder público, que son los bienes que pertenecen al Estado.

Bienes de los Particulares Son las cosas que están en dominio de los particulares.

Bienes sin Dueño Estos se dividen a su vez en mostrencos, que son aquellos bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignora, y por otra parte tenemos a los bienes vacantes, que son aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño o se ignora.

¿CÓMO SE PIERDE LA PROPIEDAD? Por abandono Por cesión a titulo oneroso o gratuito Por la destrucción o pérdida de la cosa Por quedar fuera del comercio Por resolución judicial Por despojo Por reivindicación del propietario Por expropiación por utilidad pública


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LA COPROPIEDAD Propiedad

Copropiedad Forzosa

En el derecho, el dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.

ES EL DOMINIO QUE UN INDIVIDUO TIENE SOBRE UNA COSA DETERMINADA, CON LA QUE PUEDE HACER LO QUE DESEE SU VOLUNTAD.

Las copropiedades forzosas son aquellas en que, por la naturaleza de las cosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o a la venta, de manera que la ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza. Esto ocurre cuando los diferentes pisos de un edificio pertenecen a distintas personas en plena propiedad. Se crea una copropiedad con respecto a las cosas comunes: entrada, patios, escaleras, cimientos, azoteas, servicios del inmueble. Cada propietario es dueño de un piso y no hay, por consiguiente, en cuanto a cada piso, copropiedad; pero necesariamente hay ciertas cosas comunes al edificio que tienen que ser objeto de una copropiedad forzosa. Este caso es raro, pero puede darse en una herencia cuando el testador deja a cada legatario la propiedad sobre un piso determinado en un edificio. No hay manera de terminar esta indivisión respecto de las cosas comunes, porque no podrían venderse independientemente del edificio. Tampoco puede obligarse a los distintos dueños a que vendan a una persona determinada.

EN EL DERECHO SUCESIOR, ESTO SERÍA UN VERDADERO PROBLEMA

Guillermo Cabanellas

Copropiedad Existe la copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen, pro indiviso, a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción, es decir, sobre parte alícuota. Son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.

ESTO DE AQUÍ PARA MI HIJA

Y ESTO OTRO PARA MI HIJO

MALA IDEA


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COPROPIEDAD EN LA HERENCIA Si se deja a todos los herederos como copropietarios lo más probable es que surjan problemas; debemos tener presente que nadie está obligado a permanecer en esta unión. Mientras el testador no indique expresamente lo que quiere, existirán normas supletorias que regirán lo no estipulado por él, pero si el testador, haciendo uso de su libertad decide que sus beneficiarios compartan la propiedad, los herederos deben atenerse a lo dictado en el testamento. La única limitación es no ir en contra de una norma o disposición de orden público. Es frecuente encontrar sucesiones en las que el único bien que existe en el haber hereditario es la casa habitación que tenía el de cujus. En tales casos puede ocurrir que un heredero se encuentre habitando dicho inmueble, lo cual provocará descontento entre el resto de los herederos, pues todos son copropietarios. Es probable que los que no estén usando y disfrutando ese único bien presionen para que éste sea vendido o para que quien lo habita lo desocupe o les pague una renta. Se debe ser cuidadoso en la forma en que se disponga de los bienes. Hay que asegurarse que el testador sea claro, que tenga presente y conozca la relación que existe entre los herederos y los problemas que pueden surgir entre ellos, que explique y fundamente sus deseos. Para ello será fundamental una correcta preparación del testamento y una adecuada asesoría, debiendo existir comunicación y confianza plena entre el testador y su asesor, tal cual un paciente se la tiene a su medico.

PARA TODOS MIS HIJOS

EHH.. YO VIVO AQUÍ!!! PUES PAGA RENTA.

PORQUE LOS QUIERO MUCHO

MALA IDEA

¿Y SI LO VENDEMOS?

ENTONCES QUE SE SALGA!!!

MIENTRAS EL TESTADOR NO INDIQUE EXPRESAMENTE LO QUE QUIERE PARA CADA UNO DE SUS HEREDEROS, EXISTIRÁ UNA COPROPIEDAD.


Derecho Susesorio

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EL CAPÍTULO SEGUNDO

CONCEPTO DE

FAMILIA

Baqueiro, E. y Buenrostro, R. (1990), Derecho de Familia y Sucesiones, D.F, México: HARLA, S.A. de C.V. (pag 7-9).

CONCEPTO DE FAMILIA La familia se constituye en una institución que ha sido definida de muy distintas maneras: se le ha considerado como la célula primaria de la sociedad, como el núcleo inicial de toda organización social, como el medio en que el individuo logra su desarrollo, tanto físico y psíquico como social, también se le ha señalado como la unidad económica que constituye la base de la seguridad material del individuo, a través de sus diversas etapas de desarrollo, primero en el seno de la fami lia dentro de la cual nace y posteriormente en el de la familia que hace.

Concepto Júridico Este modelo atiende a las relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocida como parentesco, y a las que la ley reconoce ciertos, efectos esto es, que crean derechos y deberes entre sus miembros. Desde la perspectiva jurídica, la simple pareja constituye un familia, porque entre ambos miembros se establecen derechos y deberes recíprocos; también constituyen partes de la familia sus descendientes, aunque lleguen a faltar los progenitores. Sin embargo, no todos los descendientes forman parte de la misma familia en sentido jurídico, ya que los efectos de las relaciones de parentesco sólo son reconocidos por la ley hasta determinado grado o distancia. Así, en línea recta el parentesco no tiene límite, pero en línea colateral el parentesco y sus efectos sólo se entienden hasta el cuarto grado.

De esta manera, el término familia tiene diversas acepciones, ya que su significado dependerá del ángulo en el cual se coloque el estudioso para reflexionar. El concepto de familia no será el mismo si ésta es enfocada desde el punto de vista de su origen, si se analiza a partir de su evolución histórico social, o bien en razón de sus efectos, entendidos éstos como derechos y obligaciones que vinculan a sus miembros. Atendiendo exclusivamente a los derechos y deberes que crea y reconoce la ley, la unión de la pareja y la descendenConcepto Sociológico cia extramatrimonial no siempre son familia desde el punto de vista jurídico, para que lo sean se requiere de la permaEste es un concepto cambiante en el tiempo y en el espacio, nencia de la relación y del reconocimiento de los hijos. pues los conglomerados familiares se han organizado de diferentes maneras. En algunos casos, como el de las sociedades llamadas industriales, su organización ha correspondido a la estructura “familia nuclear”, que se encuentra compuesta exclusivamente por la pareja y sus descendientes inmediatos, estos al unirse con los miembros de otras familias forman una nueva. En otros casos, como sigue ocurriendo en las comunidades agrícolas tradicionales, los familiares se agrupan de diversas parejas y sus descendientes. En estas circunstancias, es posible que tres o más generaciones, y personas adicionales vivan juntas como una unidad familiar, originando así, “familia en sentido extenso”. Los integrantes de este tipo de, familias no siempre estuvieron unidos por vínculos de sangre y matrimonio, como fue el caso de las familias romanas.


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CONCEPTO DE PARENTESCO El parentesco es un estado jurídico, ya que implica una relación jurídica general, permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones tanto entre los miembros de la relación como en lo que se refiere a terceros (parientes consanguíneos y políticos), que se conoce como estado civil o familiar, y se identifica como atributo de la personalidad. Como tal, representa siempre una alternativa en relación con los miembros del grupo; se es o no pariente respecto de una determinada familia.

CLASES DE PARENTESCO

Según el Código Civil vigente, se reconocen tres tipos

CONSANGUINEO

AFINIDAD

Se establece entre personas que descienden de un mismo progenitor, por ejemplo, los hermanos, pues el padre es el progenitor común, o los que descienden uno de otro: el padre respecto del hijo, el abuelo respecto del nieto.

Se adquiere por el matrimonio, y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge. Por ejemplo, la suegra respecto del yerno, el hijastro respecto al padrastro.

CIVIL Se establece entre adoptado y adoptante y solo entre ellos. El menor que legalmente pasa a ser adoptado por una pareja, jurídicamente cuenta con los mismo derechos que un hijo biológicamente procreado.


Derecho Susesorio

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LÍNEAS Y GRADOS DE PARENTESCO Para determinar la cercanía de parentesco, la ley establece grados y líneas de parentesco.

Grado

La línea de parentesco se conforma por la serie de grados de parentesco, o generaciones, Por ejemplo, cada uno de los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, forman una línea. La línea de parentesco puede ser recta o transversal.

BISABUELO

ASCENDIENTE

El grado de parentesco está formado por cada generación: todas las personas de una generación están en el mismo grado de parentesco respecto del antecesor o ascendiente. Por ejemplo: todos los hijos de un padre, sin que importe si nacieron o no de la misma madre o si nacieron antes o después.

La línea transversal o colateral de parentesco es la que se encuentra, formada por dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común; esto es, los parientes no descendientes unos de los otros pero reconocen un mismo progenitor. Así, los hermanos, tíos, sobrinos y primos que reconocen como progenitor común a un abuelo, aunque unos no sean, descendientes de los otros.

DESCENDIENTE

Linea Trasversal

PADRE

TRASVERSAL HERMANO

SOBRINO

SOBRINO NIETO

TITULAR

Linea Recta La línea recta de parentesco se forma por parientes que descienden unos de los otros.Por ejemplo, padres, hijos, nietos, bisnietos. Pueden considerarse de forma descendiente y ascendiente, estaremos frente a una línea recta descendiente cuando el reconocimiento del parentesco se indicie del progenitor al último de sus descendientes, es decir del abuelo al nieto.

ABUELO

ABUELA HIJO

NIETO

MADRE

BIZNIETO TITULAR


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LOS EFECTOS NO SE EXTIENDEN MAS ALLÁ DEL CUARTO GRADO EN LÍNEA COLATERAL. POR LO QUE LA OBLIGACIÓN DE DARSE ALIMENTOS Y EL DERECHO DE SUCESIÓN SOLO SUBSISTEN HASTA DICHO GRADO. Baqueiro E.

La cercanía o lejanía del parentesco determina la intensidad de sus efectos. Es una regla universal aceptada que en lo que se refiere a los derechos y, deberes derivados del parentesco, los más cercanos excluyen a los más lejanos. Son efectos personales del parentesco: El de asistencia, debe de ayudar y dar socorro, cuya manifestación más clara es la obligación de proporcionarse alimentos, así como la patria potestad, y la tutela. Los matrimoniales, que constitu yen impedimento para celebrar, matrimonio entre parientes. En la línea recta, tanto consanguínea como por afinidad, el impedimento, matrimonial entre parientes se extiende a todos los grados: padres e hijos, y suegros y nueras o yernos. En la línea transversal o colateral, el impedimento matrimonial sólo existe en el parentesco consanguíneo y se extiende

de hasta el tercer grado tíos y sobrinos, aun cuando en este grado sea dispensable. No ocurre así en el segundo grado hermanos aunque únicamente lo sean por un progenitor. En el parentesco civil, por adopción también existente el impedimento matrimonial entre adoptante y adoptado. En este caso, dicho impedimento puede eludirse poniendo fin a la adopción. Es importante recordar que en el parentesco los efectos no se extienden más allá del cuarto grado en línea colateral. Por lo que la obligación de darse alimentos y el derecho de sucesión sólo subsisten hasta dicho grado. Por lo que hace a la tutela legítima a falta de cónyuge o de tutor testamentario, los parientes serán los tutores de aquellos incapacitados.

Baqueiro, E. y Buenrostro, R. (1990), Derecho de Familia y Sucesiones, D.F, México: HARLA, S.A. de C.V. (pag 17-23).

EFECTOS DEL PARENTESCO


Derecho Susesorio

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CONCEPTO DE MATRIMONIO Para atender al problema de la definición del matrimonio, es necesario tener presente que este término implica fundamentalmente dos acepciones:

1

Como Acto Jurídico

Como acto jurídico, el matrimonio, es un acto jurídico voluntario efectuado en un lugar y tiempo determinado, ante el funcionario que el Estado designe para realizarlo.

2

Como Estado Matrimonial

Como estado matrimonial, el matrimonio es una situación general y permanente que se deriva del acto jurídico, originando derechos y obligaciones que se traducen en un especial género de vida.

Si consideramos que del acto jurídico emana el estado matrimonial, lo que los hace indisociables e integrantes de una sola institución que es el matrimonio, en términos generales éste puede definirse como el acto jurídico complejo, estatal, que tiene por objetivo la creación del estado matrimonial entre un hombre y una mujer. El régimen bajo el cual se celebra el matrimonio puede ser el de separación de bienes o el de sociedad conyugal. La sociedad conyugal puede ser total cuando comprende todos los bienes; o parcial, que es cuando sólo incluye alguno de los bienes. En este último caso, al no aplicarse la sociedad conyugal a todos los bienes, sino únicamente a los que la integran, aquellos que no formen parte de la sociedad conyugal estarán bajo un régimen equivalente al de separación de bienes. El régimen pactado se rige no por lo que dice el acta de matrimonio, como generalmente se cree, sino por las capitulaciones matrimoniales, que son los pactos que celebran los que van a contraer matrimonio respecto al régimen patrimonial de su unión y la forma en que se administrarán los bienes. Estos convenios surten efecto al celebrarse el matrimonio y pueden modificarse cuantas veces deseen los cónyuges.

EN CASO DE SER

CASADO, EL TESTADOR

DEBERÁ TOMAR EN

CUENTA EL REGIMEN

MATRIMONIAL BAJO EL CUAL SE ENCUENTRA

ELLO EN VIRTUD DE QUE SOLO PODRÁ

DISPONER DE LOS

BIENES Y DERECHOS

DE LOS QUE SEA

PROPIETARIO


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EL CAPÍTULO TERCERO

DEFINICIÓN DEL

TESTAMENTO DEFINICION DE TESTAMENTO

EL TESTAMENTO ES EL ACTO JURÍDICO UNILATERAL, PERSONALISIMO, REVOCABLE, LIBRE Y FORMAL, POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA FÍSICA CAPAZ, DISPONE DE SUS BIENES Y DERECHOS, Y DECLARA O CUMPLE DEBERES PARA DESPUÉS DE SU MUERTE. Gutierresz y Gonzalez

Esto es real, ya que lo hace una sola persona, y lo puede cambiar las veces que desee; es válido solo cuando la voluntad del testador se expresa libremente y cumple con todas las formalidades que marca la Ley. Viendo otra definición consultemos la del señor Rafael de Pina (1986), “El testamento es un acto jurídico unilateral, individual, libre, solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte, de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos trasmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, puede ordenar de acuerdo con la ley”.

1

AUTOR DE LA HERENCIA, DE CUJUS O TESTADOR.

2

HEREDEROS.

3

LEGATARIOS.

4

ALBACEA.

5

INTERVENTOR. Testador

No es más que la persona que hace o ha hecho un testamen to, es decir, el autor de la herencia. El cual acude ante un notario de manera voluntaria a disponer quien o quienes adquirirán sus bienes, en el momento que este muera. Leyva, J. R. (1996), Hágase su voluntad, Tijuana, México, (p.15-16).

Una de las definiciones mayor mente citada en variedad de libros referentes al tema es la del maestro Gutiérrez y González (1996) que dice:

Sujetos en el Derecho Sucesorio


Derecho Susesorio

Herederos

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Quienes Pueden Heredar

Son todos aquellos sujetos que son adquirentes a título universal de ciertos derechos y obligaciones respecto a alguna sucesión, ya sea mediante testamento o sin él cuando sea por resolución judicial al tratarse de una sucesión legítima. Podemos encontrar otros conceptos acerca de los herederos que nos dicen, que es quien recibe toda o un porcentaje de la herencia, y debe responder de deudas o cargas que deje el autor de la herencia.

Todas las personas vivas de cualquier edad tienen capacidad para heredar, los concebidos antes de que muera el autor de la herencia y no pueden ser privadas de ella.

Se exige que a los herederos designados se les identifique en forma tal, que no haya ninguna duda de a quién quiso el testador dejarle sus bienes. Así debe designarse por su nombre y apellidos, además de otras cualidades, cuando existan varias personas con los mismo apellidos. La institución de heredero puede hacerse en forma individual o colectiva. La institución de herederos puede hacerse con o sin expresión del porcentaje de cada uno y en ese caso se divide en partes iguales. Sí el testador instituye herederos a sus hermanos sin especificar cuotas y los tiene solo de padre, solo de madre y de padre, la herencia se divide como en el caso del intestado. Cuando se instituye heredero de un solo bien, se convierte en legatario.

Es fundamental poder acreditar la personalidad de las personas que asignemos como herederos o legatarios, recordemos que el propósito de este texto, es lograr colaborar en el mayor entendimiento de este acto jurídico, y este detalle que puede ser obvio, pequeño o insignificante, pero para el ciudadano común pude llegar hacer en problema serio y llega hacer más frecuente de lo que imaginamos.

Capacidad para Heredar Para poder ser heredero no necesariamente se requiere tener capacidad de goce y ejercicio como en otros instrumentos jurídicos, la ley fija ciertas restricciones o incapacidades para heredar, en virtud de maquinar, delitos o todo lo que lleve a un acto ilícito que presione, viole o que haga que el testador dicte su testamento alejado de su libre voluntad. Todo lo anterior está contenido en los artículos 1200 al 1230 del Código Civil para Baja, California.

Nombre de los Herederos al Igual que los Legatarios

El nombre y apellido y si hubiere varios que tuvieran el mismo nombre y apellido, deberán agregar otros nombres y circunstancias que distingan a la persona que se quiere nombrar por ejemplo “Mi hijo Carlos”, “Mi nieto Carlos”. PARA MI HIJO Y MI NIETO CARLOS

BUENA IDEA

CARLOS

CARLITOS


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SE PIERDE LA CAPACIDAD DE HEREDAR

AQUÍ TENEMOS UNOS DE LOS VARIOS MOTIVOS POR LOS QUE SE PODRÍA PERDER LA CAPACIDAD PARA HEREDAR, PERO NO OLVIDEMOS QUE SON CASOS EXCEPCIONALES.

01 02 03 04 05 06 07 08

Por falta de personalidad, ya sea por sucesión testamentaria o sucesión legítima, los que no estén concedidos o cuando no sean viables; esto quiere decir, que solo para efectos legales se reputa el nacido, y desprendido enteramente del seno de la madre, viva 24 hora, o sea presentado vivo al Registro Civil.

Por delitos, ya sea por testamento o por sucesión legítima, el que haya sido condenado por haber dado, mandar o intentar dar muerte a la persona de cuya herencia se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos del difunto.

El que haya hecho contra el testador, sus padres, hermanos, cónyuge, acusación de algún delito que merezca pena máxima, aun cuando aquélla sea fundada, a menos que haya sido necesario para que salvara la vida, su honra o la de sus descendientes o ascendientes.

El cónyuge que mediante juicio haya sido declarado adúltero, si se trata de suceder al esposo o esposa inocente.

El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido en contra del difunto, de sus hijos, de su cónyuge o de sus hermanos.

Los padres que abandonaron a sus hijos, prostituyan a sus hijos o atentaron a su pudor, respecto de los ofendidos.

Los parientes del difunto, que hallándose este imposibilitado para trabajar y sin recursos, no lo cuidaron o lo recogieron en alguna institución de beneficencia o los demás parientes, que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido.

El médico que haya atendido al difunto durante su última enfermedad, así como el cónyuge, hijos, padres y hermanos; a no ser que los herederos instituidos sean legítimos.


Derecho Susesorio

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LEGATARIOS

Rojina, R. (1985), Compendio de derecho civil, Distrito Federal, México: Porrúa, (p.92-93).

EL LEGADO CONSISTE EN LA TRASMISIÓN GRATUITA A TÍTULO PARTICULAR HECHA POR EL TESTADOR DE UN BIEN DETERMINADO Y SUSCEPTIBLE DE DETERMINARSE, QUE PUEDE CONSISTIR EN UNA COSA, O EN UN DERECHO, EN UN SERVICIO O HECHO A FAVOR DE UNA PERSONA Y A CARGO DE LA HERENCIA DE UN HEREDERO O DE OTRO LEGATARIO CUYO DOMINIO Y POSESIÓN SE TRASMITE EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL TESTADOR, SI SE TRATA DE COSAS DE TERMINADAS O HASTA QUE ESTAS SE DETERMINEN POSTERIORMENTE. Maestro Rojina Villegas

Es decir quien recibe un bien específico de la herencia, por ejemplo: dinero, ropa, un carro, una casa, terreno, joyas, libros, entre otras cosas; que forman parte de la herencia. El legatario no tiene las obligaciones del heredero, salvo el caso de que la herencia no alcance para cubrir las deudas del testador. El legatario adquiere la propiedad del bien o servicio legado, desde el momento en que el testador muere; sin embargo. Debe pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor de la herencia. Los legatarios, de acuerdo con el Código Civil, no pueden aceptar una parte del legado y repudiar la otra; por tanto la aceptación debe ser total. Pero, desde luego, el legatario puede renunciar al legado.

A falta de norma expresa, los legados se rigen por las de la herencia. La aceptación, una ves hecha, es irrevocable. En los casos en que el heredero sea al mismo tiempo legata rio, puede renunciar a la herencia y aceptar el legado.

Clasificación de Legados

Existe además una clasificación de los legados respecto de su preferencia; así, la Ley establece que si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago El legatario se convierte en propietario, a partir de la fecha de se hará en el siguiente orden: fallecimiento del testador. La entrega del legado debe realizarse por el albacea tan pronto como se realice y aprueLegados remuneratorios. be el inventario. Esto es necesario porque hay que determinar el activo y el pasivo. Cuando el pasivo supera los bienes Legados que el testador o la ley hayan que corresponden a los herederos, los legatarios tienen que declarado preferentes. responder de ese pasivo con su legado. Puede suceder que el testador haya sido determinante al señalar que el albacea Legados de cosa cierta y determinada. o un ejecutor especial, deba proceder a la entrega del bien legado en determinado plazo y bajo ciertas condiciones. En Legados de alimentos o de educación. ese caso, el albacea o ejecutor especial podrá efectuar la entrega del bien legado aun antes de que se haya formulado y aprobado el inventario. El Legado y su Entrega

1

2 3 4

Legados Imprecisos

El legado se adquiere, en principio, al fallecimiento de el testador, cuando los bienes son individual y determinado, el Cuando los legados no son precisos, cuando el testador no legatario hace suyos los frutos del mismo. Por ejemplo si se fue claro en sus disposiciones o cuando éstas ofrecen diver- lega una casa, desde la fecha del fallecimiento el legatario es sas interpretaciones, se cuanta con algunas normas supleto- dueño y si el inmueble hubiera estado rentado. La renta, ósea rias. el fruto, corresponderá al legatario.


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LEGADOS

Legado de Cosa Ajena Si en el momento del fallecimiento no existe en la herencia el bien legado; si la cosa se pierde antes de ocurrir el fallecimiento del testador; si el bien fue enajenado por el testador; si el testador sólo posee una parte en el bien legado, el legado solo es de esa parte, a menos que el testador expresamente haya legado el bien por entero; legado de cosa ajena, si el testador sabía que el bien legado no era suyo, el legado es válido. El heredero en tal supuesto debe adquirir el bien y entregarlo al legatario, o debe dar el precio del bien; si al otorgarse el testamento el bien legado fuere del legatario, el legado es nulo, pero si el legatario adquirió el bien, después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio; en caso de un legado de liberación, perdón de deudas, solo lo serán las que existan al otorgarse el testamento; el legado de dinero debe pagarse en esa especie. Si no hubiere, se venderá bienes y con el producto se pagará el legado; el legado de lo que se encuentre depositado en determinado sitio comprende todo lo que haya en ese lugar.

Duración de los Legados Sobre el legado de alimentos, éste dura el tiempo que viva el legatario. Si no se señaló cantidad, se regirá por lo dispuesto en materia de alimentos, que comprende la comida, vestido, habitación, atención medica. Si se trata de menores, también incluye los gastos de educación y en caso de discapacitados lo necesario para lograr su rehabilitación. El legado de educación dura hasta que el legatario deja se der menor de edad o termine sus estudios.

Pérdida de los Legados

1

Por ingratitud.

2

Cuando la cosa que se lega es de utilidad pública.

3

Por renunciar de algún cargo conferido por el testador.

4

El que trate de dar muerte al testador.

5

El que haya acusado de algún delito al testador.

6

Los padres que abandonen a sus hijos.

7

Los obligados a dar alimentos y haya incumplido.

8

Por falta de personalidad.

9

El cónyuge declarado judicialmente infiel.

10

Los que usen la violencia frente al testador para efectuar en algún sentido el testamento o revocarlo.


Derecho Susesorio

HEREDERO SUSTITUTO

19

Reglas para Instituir al Heredero

Uno de los aspectos que debemos tomar en cuenta al hacer Por lo que se refiere a la institución de heredero, la ley señala un testamento es lo que ocurriría si faltara la persona a la que ciertas reglas de interpretación a continuación se hará instituimos como heredera o dejamos como legatarios. ¿Qué mención de algunas: pasaría si dicha persona muriera o no aceptara la herencia? Para tal eventualidad existe la posibilidad de nombrar herederos sustitutos. Aunque en el testamento se llame heredero a quien

1

Podemos instituir a los herederos para que se sustituyan recíprocamente. Así, si uno de ellos fallece antes que el autor de la sucesión o en el momento de ésta, o bien si la persona no acepta la herencia, todo lo que le hubiera correspondido al fallecido o al que renunció se repartirá entre los demás herederos. Esta sustitución recíproca se conoce también como derecho de acrecer. Faltando uno o más de los designados la parte de los demás aumentará. Si no se es cuidadoso y no se designa sustituto, será el Código Civil quien determine lo que procede con esa parte de la herencia. Así pues, lo más adecuado es que sea el propio testador quien manifieste lo que estime conveniente, es decir, que él nombre herederos sustitutos. En el caso de que el testador no hubiera designado herede ros sustitutos, la ley establece que lo serán aquellos que se consideren Herederos legítimos, como si no hubiera testamento. En estas circunstancias se abrirá la sucesión testamentaria por el porcentaje de los que aceptaron la herencia, y se abrirá la sucesión intestamentaría o legítima por el porcentaje del heredero que falleció o no aceptó la herencia, por no haberse designado un heredero sustituto. En este supuesto se tendrá que determinar quiénes serían los herederos legítimos del autor de la sucesión de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, al no haber dispuesto el testador de toda su herencia.

TESTADOR

NOMBRO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE TODOS MIS BIENES A MI ESPOSA CARMEN, Y EN CASO DE FALLECER O REPUDIAR LA HERENCIA, DEJO COMO HEREDEROS SUSTITUTOS A MIS DOS HIJOS LAURA Y CARLOS.

se asigna cosa particular, no será considerado tal sino legatario.

2

Aunque se llame legatario a quien se asigna parte alícuota de la herencia. Se le tiene por heredero.

3

Serán considerados herederos todos los legatarios cuando la totalidad de la herencia se distribuya en legados.

4

Los herederos designados sin asignación de parte lo serán por parte iguales.

PARTICIPACION DEL ALBACEA

ES EL REPRESENTANTE DE LA PERSONA QUE FALLECIÓ Y DE LOS HEREDEROS. SU LABOR CONSISTE EN ADMINISTRAR LA SUCESIÓN.

Sanchez Cordero Davila

HEREDERA

HEREDEROS SUSTITUTOS

BUENA IDEA

Los juristas Sánchez Cordero Dávila y Pérez Duarte, dicen (1986) “El término albacea procede del árabe al baci, que significa ejecutar los fieles deseos del testador”. Es el representante de la persona que falleció y de los herederos. Su labor consiste en administrar la sucesión, es un ejecutor y liquidador de un patrimonio.


20 Su misión consiste en liquidar el patrimonio del fallecido o entregarlo en la forma que el testador dispuso en beneficio o provecho de los herederos y legatarios. El cargo puede ser desempeñado por los propios herederos, que en algunos caso es apropiado, ya que se considera innecesario involucrar a un tercero, cuando alguno de los herederos es capaz de realizar este acto.

Obligaciones del Abacea

1 PRESENTAR AL JUEZ O NOTARIO EL TESTAMENTO 2 ABRIR LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 3 CUIDAR LOS BIENES DE LA HERENCIA 4 HACER EL INVENTARIO Y VALUAR LOS BIENES 5 ADMINISTRAR LOS BIENES DE LA HERENCIA 6 PAGAR GASTOS Y DEUDAS DEL DE CUJUS 7 ELABORAR LA PARTICIÓN DE LOS BIENES 8 NO PUEDE DELEGAR EL CARGO A OTROS Cuando el testador no nombró albacea, o el designado no puede desempeñar el cargo, los herederos pueden elegir lo por mayoría de votos. Habitualmente no ocurre, porque el albacea casi siempre es un de los herederos, pero el albacea puede cobrar por la función que ejerce, lo que le fije el de cujus o lo que la Ley señale. Si los herederos no están de acurdo con el nombramiento o la gestión del albacea, puede nombrar un interventor, para vigilar el cumplimiento de todas las obligaciones del albacea. De acuerdo con el Código Civil, el plazo para concluir con una sucesión es de un año, tiempo que se concede al albacea para desempeñar su función. Sin embargo, en muchas ocasiones este periodo se prolonga al no haber acuerdo entre los herederos o por no adjudicarse los bienes. A veces es el albacea quien rebasa el plazo sin causa justificada. En tales circunstancias, los herederos pueden pedir su remoción argumentado que el albacea no ha cumplido con

sus obligaciones. En cualquier caso, si se rebasa el años pero no hay ningún reclamo o se cuenta con el consentimiento de los herederos, el albacea puede continuar en su cargo. El testador puede disponer que el albacea no pueda ser removido a menos que exista una causa justificada. Hay que tener presente, en este sentido, que existen normas de orden público que son irrenunciables y no pueden ser materia de convenio o transacción, se tiene que cumplir como son y no hay forma de eludirlas.

No Podrá ser Albacea En el caso de ser herederos únicos: Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abra la sucesión. Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea. Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad. Los que no tengan la libre disposición de bienes.

INTERVENTOR, ACREEDORES Y DEUDORES Interventor Estos desempeñan un papel de control en relación con ciertas funciones del albacea.

Acreedores Estos reclaman el pago al albacea, cuando el de cujus tenía deudas, por lo tanto, hacen efectivo su derecho, a fin de que le sean pagadas todas las obligaciones a las que se comprometió el autor de la herencia.

Deudores Son los herederos que tendrán obligaciones por cubrir mismas que deberán ser pagadas.


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EL CAPITULO CUARTO

TIPOS DE SUCESIÓN

HEREDITARIA

Título Universal

1 2

SUCESION LEGITIMA

Es decir, de todos los bienes, derechos y obligaSe inicia, cuando no hay testamento o el que se otorgó es ciones, o de una parte alícuota. nulo o perdió validez; cuando la persona que haya hecho testamento no dispuso de todos sus bienes; cuando no se Título Particular cumpla la condición impuesta al heredero; cuando fallece el Esto es, de bienes concretos: Cuando la sucesión heredero antes que la persona que hizo testamento, o repu es universal, el sucesor recibe el nombre de herede- die la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombraro, pero cuando es a título particular, aquél se deno- do substituto. mina legatario.

El heredero lo es a título universal, pues hereda toda la masa hereditaria o una parte, como puede ser la mitad, un tercio, etcétera, y consecuentemente hereda el pasivo en la misma proporción. Por el contrario, el legado que es a título particular, normalmente solo responde de la carga que expresamente le señala el testador, salvo que toda la herencia se distribuya en legados, pues entonces se les considerará como herederos y responderán del pasivo en proporción al valor de su legado.

Tienen Derecho a Heredar por Sucesión Legítima

Se parte de la regla de los parientes más próximos, excluyen a los más lejanos, para esto la ley señala los porcentajes a que se tiene derecho dependiendo del parentesco: Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, en algunos casos los concubinos, a falta de los anteriores, la asistencia pública, si no hay testamento o no se sabe que lo haya, o está perdido.


22 Los posibles herederos, a través de un abogado, deben presentar ante la autoridad judicial un escrito que se llama denuncia, junto con toda la documentación que prueba su parentesco con el difunto. El juez recibe la denuncia y dicta un acuerdo, por medio del cual queda radicado el juicio sucesorio, en ese juzgado y se envía oficios al Archivo de Notarías, Archivo Judicial, Registro Público de la Propiedad y Secretaría de Salud. Esto tiene por objeto que las mencionadas dependencias sepan del juicio sucesorio y Archivo de Notarías, Archivo Judicial, Registro Público de la Propiedad, informen si tienen registrado testamento. En términos generales y salvo excepción, para tener derecho a la sucesión intestamentaria, se debe ser pariente del autor de la sucesión.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA Cuando hay una sucesión testamentaria es más ágil y clara que cuando se trata de una sucesión legítima, ya que al tratarse de una sucesión testamentaria, precisamente el testador dispondrá del fin de los bienes o de las obligaciones heredables, nombra herederos y albaceas. Se inicia cuando se da lectura al testamento otorgado por una persona que ha decidido antes de su fallecimiento, a quién o quienes dejará sus bienes, derechos y obligaciones. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del difunto.

Diferencias entre sucesión Legítima y Testamentaria El derecho sucesorio regula la trasmisión de la masa hereditaria con motivo de la muerte de cualquier sujeto con capacidad para suceder, lo anterior con o sin testamento. La ley regula y previene las medidas que se tienen que tomar cuando el de cujus no dejó testamento. En este caso, se dice que se trata de una sucesión legítima; si el autor de la herencia dejó testamento, entonces se dice que se abrirá la sucesión testamentaria. Mientras la primera se denuncia ante un juzgado mediante el juicio denominado de intestado, la segunda se abre en una notaría pública o bien también se puede tramitar en un juzgado de acuerdo con la conveniencia de los herederos. Es realmente más laboriosa una sucesión ante un juzgado; el tiempo y las etapas procesales por las cuales hay que transitar, entre la denuncia y la adjudicación de los bienes es por mucho más tardada, y el tiempo que se toma en una notaría pública cuando existe un testamento, es francamente más sencilla, desde la aceptación y la adjudicación de los bienes para los herederos y legatarios.


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EL CAPÍTULO QUINTO

TESTAMENTOS

DEROGADOS OLÓGRAFO Era el escrito de puño y letra por el testador. Se hacía por duplicado e imprimian su huella digital. Deberían ir en un sobre cerrado y lacrado, sería depositado en la sección correspondiente del Registro Público, y llevar la nota “Dentro de este sobre se encuentra mi testamento”.

MILITAR Cuando un soldado hacia su disposición antes de entrar en guerra, o estando herido en el campo de batalla, bastaría que hubiera declarado su voluntad ante dos testigos y firmado de su puño y letra.

01 02 03 04 05

PÚBLICO CERRADO Era por escrito por la persona o por otra a su ruego, la persona debía firmar en todas las hojas y al final del mismo. Acudir ante un notario, y el testador mencionar que está era su última voluntad, el notario dará fe, estampando su firma y su sello.

PRIVADO Cuando una persona fuera atacada por una enfermedad tan violenta y grave, que no diera tiempo para que concurra ante un notario a hacer el testamento público.

MARITIMO En caso de peligro, cuando una persona que se encontraba en alta mar, en embarcaciones de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, podrÍan hacer su testamento.


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EL TESTAMENTO ES SOLEMNE, PUES ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE CUMPLAN TODAS LAS FORMALIDADES QUE MARCA LA LEY. ES PERSONALÍSIMO, YA QUE SOLO PUEDE HACERSE POR QUIEN LO OTORGA. ES REVOCABLE, PUES SIEMPRE SE PODRÁ MODIFICARLO, TANTAS VECES LO REQUIERA. Y ES LIBRE, PUES EL TESTADOR DEBE CONTAR CON PLENA LIBERTAD PARA DECIDIR LO QUE LE CONVIENE Y QUIERE, NO DEBE SER FORZADO NI OBLIGADO A DICTAR ALGO EN CONTRA DE SUS DESEOS.

Cuauhtémoc, J.A. (1996), El Testamento, Distrito Federal, México: Trillas

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Este tipo de testamento podrá ser realizado ante un notario público con la presencia de dos testigo, este acto deberá ser asentado dentro del protocolo notarial. Cuando se opta por esta modalidad, la formalidad se reduce al hecho de que el testador manifiesta su voluntad ante el notario, y éste la transcribirá íntegramente para después dar lectura en voz alta a lo ahí plasmado ante el testador y sus testigos, quienes deberán firmar el acta.


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CON LA FINALIDAD DE NO EXCLUIR A NINGUNA PERSONA EN RAZÓN DE ALGUNA LIMITANTE INTELECTUAL O FÍSICA, SE TIENEN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONTEMPLACIONES LEGALES:

SORDO

CIEGO

LEER

FIRMA

En el caso de ser sordo, pero tiene la capacidad de poder leer, le será proporcionada el acta previamente para que pueda conocer su contenido.

En caso de limitación visual o ceguera, escuchara la lectura del acta por parte del notario, y deberá designar a una persona que dé lectura por segunda vez.

Para el caso de que el testador no supiera leer, podrá designar a una persona para que en su nombre y enfrente del notario realice la lectura por él.

Para el caso de que le testador no supiere firmar se deberá dejar constancia de esto en el acta, debiendo ser necesario y firma de un testigo más.

Requisitos de Información Minima El notario lo que requiere es la presencia física del testador con una identificación puesto que no puede ser hecho mediante poder o mandato, como ya se ha mencionado. Muchas personas no familiares con el tema piensa que es necesario llevar consigo los títulos o escrituras de la propiedades que se van a heredar, pero esto no es así. Ya que la carga de la prueba la tendrá en su momento los herederos o los legatarios, para comprobar la propiedad de eso bienes. El notario le pide al testador los siguientes datos, que se vaciarán en el propio testamento:

1

Nombre e identificación del testador.

2

Lugar y fecha de nacimiento del testador.

3

Ocupación.

4

Domicilio.

5

Nombre de los padres del testador y mencionar si aun viven.

6

Estado civil. Nombre del cónyuge. Cuántas veces contrajo matrimonio y con quién, o si vivió en unión libre.

7

Cuántos hijos procreó y con quién, ya sea dentro o fuera del matrimonio y mencionar si aun viven.

8

Nombre del albacea.

9

Datos generales e identificación de los testigos.

10

En caso de existir menores de edad nombrar el tutor.

EL TESTADOR DEBE MANIFESTAR SI HA REALIZADO TESTAMENTO ANTERIOR; DE SER ASÍ MANIFESTAR SI DESEA REVOCARLO.


26

TESTAMENTO HECHO EN PAÍS

EXTRANJERO

EL ÚNICO DE LOS TESTAMENTOS ESPECIALES QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN VIGENTES DENTRO DE NUESTRA LEGISLACIÓN CIVIL, ES EL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO, AUNQUE ALGUNOS DE LOS NUMERALES QUE LO INTEGRAN FUERON DEROGADOS. Para que un mexicano pueda manifestar su voluntad en un testamento, cuando éste se encuentre en un país extranjero, requiere que sea realizado ante funcionarios de su mismo gobierno, o bien ante funcionarios del país en el cual se encuentre, para ambos casos, el procedimiento deberá estar ajustado a las normas jurídicas de México y surtirá efectos exclusivamente en éste. Para que reúna los requisitos de formalidad requeridos para este tipo de testamento, el

otorgante deberá presentarse ante funcionarios que tengan facultades notariales, es decir, podrán acudir ante autoridades diplomáticas y consulares mexicanas, sujetándose en todo momento a las leyes mexicanas. Una vez que la voluntad del testador ha sido conocida por las autoridades, este le hará llegar al juez con auxilio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.


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EL CAPÍTULO SEXTO

VALIDEZ DEL

TESTAMENTO Quienes Pueden Testar De acuerdo con el derecho que nos rige, la capacidad se da al cumplir los 18 años, momento en el cual se nos considera ciudadanos, si no se padece ninguna de las discapacidades que señala el Código Civil. Como excepción, se determina que para otorgar testamento, basta con tener 16 años de edad, que son casos extremadamente escasos, algunos notarios no han tenido la ocasión de elaborar uno. Nuestra Ley establece como norma general que todas las personas son capaces, a menos que se les haya declarado en estado de interdicción, para lo cual hay que seguir el juicio correspondiente, donde al individuo considerado incapaz se le nombrará un tutor o representante legal. Por lo pronto habrá que dejar claro que para juzgar la capacidad de una persona, se atiende al momento del otorgamiento del testamento y no al momento de su muerte.

Capacidad para Testar Al otorgarse el testamento, el notario deberá evaluar la capacidad del testador. Se trata de una cuestión difícil que muchas veces, de lugar a pleitos y conflictos. El contacto que el notario tiene con el testador es limitado, generalmente es un periodo de tiempo bastante breve, lo que dura la entrevista, es el tiempo que toma la lectura y firma del testamento, un aproximado de 40 a 60 minutos. Es común el caso de personas de edad avanzada que padecen algún tipo de demencia senil, la cual no siempre es fácil de detectar a simple vista. En caso de existir cualquier duda, deberá abstenerse de otorgar el testamento. En ciertos casos la prudencia aconsejará llamar a testigos calificados, por ejemplo, médicos que conozcan al testador y pueden determinar el estado mental y la capacidad de éste. El notario planteará diversos escenarios, y le hará saber las implicaciones que pueden tener sus deseos.


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Imponer y Establecer Condiciones

Por lo que no podrán intentar acción legal alguna, debiendo resolver amigablemente las dificultades que pudierán surgir entre ellos; prohibiendo expresamente acudir a los tribunales.

El testador es libre para imponer y establecer las condiciones que quiera, aunque dentro de ciertos límites. Tales condiciones pueden ser caprichosas, extrañas o sin sentido; como por ejemplo:

ESTIPULAR QUE EL ESPOSO O ESPOSA NO CONTRAIGA NUEVAS NUPCIAS.

3

MALA IDEA

El albacea deberá terminar con el trámite sucesorio en un plazo que no exceda de un año contando a partir de su fallecimiento.

Y SI NO SE CASA NUNCA MAS... PERO SI YA VAS A ESTAR MUERTO

NO TE PASES DE VIVO

ESTA CONDICION ESTA PROHIBIDA !!!

Existen otro tipo de condiciones que se tienen por no puestas como son las de “no dar”, o “no hacer”. Somos libres de establecer cualquier condición y que en nuestro derecho existe la libertad absoluta para testar, pudiendo por lo tanto establecer las condiciones y restricciones que desee.

Condiciones Prohibidas

1

Las condiciones imposibles de dar.

Pueden Establecer como Condiciones

2

De no dar o no hacer

1

Que los herederos acaten su voluntad.

3

2

Prohibir expresamente que los herede ros peleen entre si con motivo de la herencia.

Que el heredero o legatario haga testamento a favor del testador o de otra persona sujerida por el actor de la sucesión.


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Acudir Solo al Otorgamiento del Testamento

ES FRECUENTE QUE EL TESTADOR LLEGUE ACOMPAÑADO DE FAMILIARES, CONYUGE, HIJOS, SOBRINOS, AMIGOS. DEBEMOS TENER PRESENTE QUE UNA COSA ES LA ENTREVISTA, ES DECIR, EL PRIMER CONTACTO CON EL TESTADOR, Y OTRA EL MOMENTO DE OTORGAR EL TESTAMENTO.

En el segundo caso el testador y el notario deben perma necer solos. La razón es obvia, pues lo que se pretende es que el testador goce de absoluta libertad y no se sienta coaccionado u obligado por persona alguna. Ésta es una cuestión de gran trascendencia. No es raro encontrar casos en los cuales los familiares presionan al pariente a otorgar testamento con la esperanza de convertirse en herederos. Resulta pues necesario que el notario y el testador estén solos, pues así podrá el primero manifestar su voluntad de una forma libre de todo coacción.

Persona que no Pueden Internenir el el Otorgamiento de un Testamento. El notario no puede autorizar un testamento en el que él, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos sean designados herederos. El notario no autorizará el otorgamiento de un testamento cuando no conozca al testador o no se cerciore plenamente de su identidad, tampoco si no está cierto de que el testador se halla en su cabal juicio y libre de coacción.


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LOS ALIMENTOS Concepto Jurídico

Jurídicamente los alimentos se encuentran constituidos por comida, vestido, habitación, así como asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los memores de edad, incluyen además, educación básica y aprendizaje de un oficio, arte o profesión.

Sujetos de los Alimentos Los sujetos obligados a darse alimento son todos los parientes en los grados reconocidos por la ley, y que se extienden sin limitación de grado en línea recta a los parientes consanguíneos y en línea trasversal o colateral hasta el cuerpo grado: asimismo se incluye la pareja conyugal y el adoptante hacia el adoptado. En el derecho mexicano no existe obligación de dar alimentos a los parientes por afinidad; en cambio, en reciente reforma al código Civil, este derecho alimentarios se hace extensivo a los concubinos.

Características Especiales

1 2 3

Recíproco

El obligado a darla tiene a su vez el derecho a exigirla.

Forma de Cumplir los Alimentos Sólo existen dos maneras de cumplir con ésta obligación, una es una pensión en afectivo y la segunda, incorporando al acreedor a su hogar. Si es una pensión en efectivo, ésta debe ser realmente en efectivo y no en especie; el deudor no podrá liberarse ofreciendo alimentos al acreedor; y cuando se incorporé al acreedor al hogar del deudor, debe ser en el hogar de éste y no otro o equivalente. Esta forma de cumplimiento usualmente se da cuando se trata de menores o incapacitados.

Forma de Garantizar los Alimentos Dada la importancia de la obligación alimentaria, ésta no puede dejarse a la sola voluntad del deudor, por lo que la ley autoriza a pedir sus aseguramiento ya sea al que ejerce la patria potestad o la tutela, a los hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado. El testamento poco vale, si no se dejan alimentos, si se otorga un testamento, aun satisfaciendo todos los requisitos solemnes que exige la ley, si no se dejan alimentos a los parientes que tengan derecho a ellos, tendrán problemas.

Deberá dejarse Alimentos

Proporcional

Es proporcionales a la posibilidad del que los da y a la necesidad de quien los recibe.

A Prorrotá

La obligación de dar alimentos debe dividirse cuando son varios los obligados a darla.

4

Subsidiaria

5

Imprescriptible

6

Irrenunciable

7

Intransigible

También es a cargo de los parientes más lejanos, cuando los más cercanos no pueden cumplirla. No se extingue aunque el tiempo transcurra. Es un derecho al que no se puede renunciar, pero sí a las pensiones vencidas. No es objeto de transacción entre las partes.

1 2 3

A sus descendentes menores de 18 años.

4

Al cónyuge que quede en vida, cuando esté impedido para trabajar y no tengan bienes suficientes, en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente.

5

A la persona con quien vivió, como si fuerán cónyuges, o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y el que queda en vida esté impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes. El derecho solo permanecerá mientras la persona no contraiga matrimonio; si fuerán varias las personas con quien el difunto vivió como si fuera esposo, ninguna de ellas, tendrá derecho a alimentos.

A los padres de la personas del testador A sus descendentes que estén imposibilitados para trabajar, cualesquiera que sea su edad


Baqueiro, E. y Buenrostro, R. (1990), Derecho de Familia y Sucesiones, D.F, México: HARLA, S.A. de C.V. (pag 33).

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ENFERMEDAD

VESTIDO

HABITACION

31

COMIDA

EDUCACION


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INEXISTENCIA Y NULIDAD

Nulidad Relativa Se produce ineficacia parcial del testamento por nulidad en algunas clausulas, es decir, cuando se imponen condiciones inaceptables por ejemplo: La condicción de no vender los bienes recibidos, pero deja subsistentes las demás disposiciones testamentarias.

Inexistente

En cuanto se realice sin las formalidades que marca la legislación Civil mexicana, es decir, que no se realice ante El testamento es inexistente cuando en él falte la voluntad, el fedatario público, el testamento será nulo y los bienes pasaobjeto o la solemnidad. La falta de voluntad se dará cuando ran a la sucesión legítima. se sustituya al testador, haciéndose pasar por él un tercero o esté hecho por un menor de 16 años. Habrá falta de objeto Revocación cuando no contenga disposiciones para disponer de bienes, sin designación de herederos o legatarios. La falta de solem- Es la facultad que tiene el testador para hacer su testamento nidad se dará cuando se haga sin las formalidades de ley, en tantas veces quiera o requiera, puede expresar, que no tal caso, deberá abrirse la sucesión legítima, tal documento decea que su testamento tenga validez o bien realizar un solo valdrá como una mera recomendación moral a los nuevo testamento, que deja sin efecto el anterior. herederos.

Nulo

Caducidad

Reside en la perdida de su eficacia por causas extrañas a la Cuando el testamento realizado por un sujeto que no se voluntad del testador, por ejemplo en los siguientes casos: encuentra en un plazo de lucidez debido a su enfermedad de que el heredero o legatario muera antes que él, que sea mental. Cuando dentro del testamento se dejarán condi- incapaz de heredar o renunciará a su derecho. ciones a los herederos o legatarios en el que se destinen los bienes a un fin ilícito, ya sean actos inmorales o delictuosos. Inoficiocidad

Nulidad Absoluta

Cuando en él no se dejan la pensión alimenticia a favor de las personas que conforme a la ley tengan derecho. Tabién en el Que afecta la totalidad del testamento cuando: Existe violen- supuesto del hijo póstumo. No se abre la sucesión legítima si cia y se testa bajo la amenaza de causar daño al testador en no que se declara inoficioso el testamento; la consecuencia su persona o bienes, o contra los bienes de su cónyuge o sus de ellos es la reducción del beneficio a los herederos, parientes. El testamento es realizado con dolo o fraude. quienes tendrán la carga de pagar la pensión.


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PUEDEN HEREDAR 1RO

LOS DESCENDIENTES

2DO LOS ASCENDIENTES

3RO

LOS HERMANOS

Capacidad para Heredar

ES LA FACULTAD LEGAL QUE OTORGA EL CÓDIGO CIVIL, POR LA CUAL TODOS LOS HABITANTES DEL PAÍS, CUALQUIERA QUE SEAN SU NACIONALIDAD O EDAD, TIENE EL DERECHO A HEREDAR. Como podemos ver, el termino capacidad se está empleando aquí con un significado distinto del concepto usado de forma general para designar al sujeto que por sí mismo puede realizar actos jurídicos, por el cual, se consideran incapaces a los menores de edad, a los probados de razón o de determinadas facultades, como los sordomudos que no sepan leer y escribir, y las personas que estén bajo los efectos a bebidas embriagantes o drogas enervantes. Por tanto, podemos concluir diciendo que es la facultad legal que otorga el Código Civil por la cual todos los habitantes del país, cuales quieran que sean su nacionalidad o edad, pueden adquirir por herencia con las limitaciones a determinas personas o por determinados bienes señale la ley.

5TO

4TO CONYUGE O CONCUBINA

COLATERALES HASTA 4TO

6TO BENEFICENCIA PUBLICA

Como Heredar Si la sucesión es legítima, porque no hay testamento, la ley determina el orden en que se debe heredar, se parte de la regla de que los parientes más próximos. Se hereda demostrando el entroncamiento con el autor de la sucesión, por medio de las actas que prueben el parentesco familiar, esposa o esposo, hijos, adoptados, padres, hermanos, etcétera. La ley señala los porcentajes a que se tiene derecho dependiendo el grado de parentesco con el de cujus.

Incapacidad para Heredar Como ya se mencionó la incapacidad para heredar se pierde por alguna de las siguientes causas: ingratitud, cometer delitos contra del autor de la sucesión o sus parientes cercanos, adulterio, abandono o exposición de los hijos, no proporcionar alimentos, etcétera.


34

Incapacidad por Falta de Personalidad

Aceptación y Repudio

Se entiende que son las personas que al momento del falle cimiento del autor de la herencia no existen, bien sea por que todavía no nacen o porque ya dejaron de existir. Debemos aclarar que la falta de personalidad jurídica más que ser causa de incapacidad, es una falta e requisito para heredar que, como se dijo, consiste en existir debido a que solo pueden ser capaces los que existen, por lo que, los que no existen, no pueden ser probados de su actitud de ser titulares de derechos y obligaciones. Son incapaces de heredar por falta de personalidad los que no estén concebidos al momento del fallecimiento del autor de la herencia, o cuando no nazcan vivos y viables, según lo comentado. Los concebidos son capaces de heredar desde el momento mismo de la muerte del autor la sucesión.

Derecho de Acrecer Es la facultad que se da en Derecho sucesorio a los demás herederos a acrecentar su herencia añadiendo parte de la de otro heredero que previamente renunció a tomar su parte. En ese caso, el porcentaje de la herencia que no ha sido aceptada deberá repartirse entre el resto de herederos. El Código Civil establece que el heredero que muere antes que el testador, el incapaz y el que renuncia a la herencia, no transmiten ningún derecho a sus herederos y esa parte pertenece a los sucesores legítimos, y los descendientes del heredero premuerto, incapaz o que hubiera renunciado a la herencia, no heredan la parte de su ascendiente.

Una vez aclarada la cuestión relativa a quiénes pueden ser herederos y quiénes no, nos referiremos al derecho que tiene toda persona de aceptar o no la herencia. Un heredero puede repudiar la herencia, es decir, negarse a aceptarla. Nadie está obligado a recibir una herencia que no desea. En este terreno la persona cuenta con una libertad absoluta. Sin embargo, tanto la aceptación como el repudio, una vez hecho son irrevocables. En otras palabras, no hay marcha atrás. No es raro que alguien manifieste la pretensión de repudiar una herencia a favor de otra persona; es decir, que quiera rechazar una herencia para que éste sea entregado a alguien que él mismo designe. Ello constituye una aberración jurídica, pues el repudio no supone transferir derechos a terceras personas. A eso se le denomina cesión de derechos. El repudio es, sencillamente, la no aceptación de la herencia, caso en el cual se convertirá en herederos aquellos individuos que hayan sido designados como sustitutos en el testamento; y en el caso de no contar con sustitutos, los herederos serán los que resulten en la sucesión legítima, es decir, aquellos que recibirían herencia si no hubiera existido testamento.

NO QUIERO NADA. QUE SE LO QUEDEN MIS HIJOS

Cuando el testador no establece expresamente el destino de una parte de la herencia, no procede el derecho de acrecer sino que se abre la sucesión legítima por esos bienes.

1

NO QUIERO NADA

ESO NO SE PUEDE!!! 2

Facultades de los Acredores Cuando un heredero o legatario insolvente repudia lo que le corresponde en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia, el monto de sus créditos anteriores a la renuncia.


Derecho Susesorio

LA HERENCIA ES LE CONJUNTO DE TODOS LOS BIENES Y OBLIGACIONES QUE PUEDEN RECIBIRSE DE UNA PERSONA A SU MUERTE, EN OTRAS PALABRAS, HERENCIAS ES TODO LO QUE SE DEJA, TANTO PERTENECÍAS COMO DEUDAS Y SE TRANSFIERE POR LA VOLUNTAD DEL DIFUNTO O POR DISPOSICIÓN DE LA LEY. Por voluntad del difunto, se le da el nombre de Sucesión Testamentaria, y por disposición de la Ley, se le da el nombre de Sucesión Legitima o Intestamentaria, cuando el de cujus no dejo testamento alguno.

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Tipos de Herencia Vacante

Es cuando no se sabe quiénes son los herederos o en caso de que el heredero no la acepte.

Yacente

Se encuentra en estado yacente desde la muerte del autor de la sucesión hasta la adjudicación de los bienes.

Aceptada

Tiene lugar cuando ha sido aceptada la herencia, ya sea expresa, escrita o tácitamente por el heredero.

Divisa o Indivisa

Tiene lugar cuando el conjunto de bienes, derechos y obligaciones dejados por el de cujus es transmitido como patrimonio común para sus herederos. y no puede llevarse a cabo la división del bien, por ejemplo: una bien inmueble donde más de un heredero sera beneficiado.


36

EL CAPÍTULO SEPTIMO

LOS LEGADOS

TESTAMENTARIOS CONCEPTO DE LEGADOS Es otro término que frecuentemente se usa al hacer un testamento, y significa un regalo, obsequio, algo específico, que se deja a alguien por medio del testamento; o sea, herencia es todo, y el legado solo un aparte de la misma. El legado es una disposición testamentaria, personal, revocable, se puede cambiar las veces que uno desee, y libre, no es válido si se hace por medio de presión. El testador determina a la persona o personas que recibirán una porción de sus bienes o algún servicio determinado. Por ello el legado se clasifica en bienes y servicios. El legado de bienes se presenta cuando el testador dispone que a determinada persona se le entregue, a su muerte, una cosa específica. Por ejemplo una casa, un carro, libros, utilidades de trabajo, acciones de una empresa, etcétera.

REGLAS PARA LOS LEGADOS La Herencia Repartida en Legados Cuando toda la herencia se distribuya en legados, a los legatarios se les tendrá como si fuerán herederos. La consecuencia de que los legatarios sean considerados como herederos es que su responsabilidad, en vez de ser subsidiaria, es directa, es decir, que se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.


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Debe Entregarse la Cosa La cosa legada deberá ser entregada como todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.

Gastos de la Cosa Legada Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

ACEPTACION DE LOS LEGADOS El legado no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra, por la que aceptación del legado es absoluta, o se acepta o se repudia.

Legatarios y Herederos al Mismo Tiempo En caso de que se llegase a designar a una persona al mismo tiempo como heredero y legatario, éste podrá aceptar uno y repudiar lo otro.

Legado de Cosa Ajena

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Pago Preferente Los legados remuneratorios son preferentes en el pago, pues se supone que constituyen un pago que el testador desea hacer y se equiparan y consideran deudas de él. El pago de las deudas del de cujus es el objeto primordial de la herencia como patrimonio en liquidación. Al respecto, es importante no confundir el legado de alimentos con la obligación del testador de proporcionar alimentos a su cónyuge y parientes, por que ésta es una deuda que debe cumplirse antes que los legados, siendo inoficioso el testamento en la parte necesaria para cumplir con esa obligación.

Orden del Pago de los Legados

1 LEGADOS REMUNERATORIOS 2 LEGADOS QUE EL TESTADOR NOMBRE PREFERENTES 3 LEGADOS DE BIENES CIERTOS Y DETERMINADOS 4 LEGADOS DE ALIMENTOS Y EDUCACION

Si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o dar a éste su precio. En relación con esa obligación varios autores coinciden en que cuando se lega cosa ajena con conocimiento del testador el heredero está obligado a obtenerla, Actos del Testador así como lo manifiesta Rafael de Pina, “Los legado de cosa El testador puede revocar en cualquier momento el legado. ajena. Es aquel que tiene por objeto una cosa que no pertenece al testador”.

CAUSA DE EXTINCION DEL LEGADO

De Pina, R. (1984), Compendio de derecho civil, Distrito Federal, México: Porrúa

Por Actos del Legatarios

En caso de ser incapaz o no cumpliera la condición impuesEl legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es tas o que repudie el legado. válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregar al legatario o a dar éste su precio.

Por Causa de la Cosa Legada

En caso de que la cosa se pierda o se destruya o, en caso de pérdida por evicción, si la cosa no fuera propia del testador, porque no haya caudal hereditario.

EL LEGADO DE COSA AJENA, SI EL TESTADOR SABÍA QUE LO ERA, ES VALIDO Y EL HEREDERO ESTÁ OBLIGADO A ADQUIRIRLA PARA ENTREGAR AL LEGATARIO O A DAR ESTE SU PRECIO.

Por Causa del Testador

En caso de que se declare nulo el testamento.

La Totalidad de la Herencia en Legados El legatario no responde de las deudas de la herencia, sino solo de aquellas que expresamente le haya asignado el testador. Pero cuando toda la herencia se distribuye en legados, o los bienes de la herencia no alcanzan para pagar las deudas, los legatarios responden subsidiariamente con los herederos, en proporción al monto de sus legados.


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INEFICACIA DE LOS LEGADOS Ineficacia de los Legados Los legados pueden ser ineficaces por las mismas rezones que la herencia como acto jurídico, pero además por causas específicas cuando se trata de legado de cosa individualmente determinada como:

CUANDO LA COSA NO ESTÁ EN LA HERENCIA.

CLASIFICACIÓN DE LOS LEGADOS Legados Alternativos Es cuando se designan diversas cosas para que por elección del heredero, alguna de ellas sea entregada al legatario. Si el legatario es el que tiene derecho de escoger, se denomina de opción. La regla es que a falta de disposición expresa del testador, corresponde al heredero elegir la cosa que deba entregar.

3

2

CUANDO LA COSA ES AJENA, IGNORÁNDOLO EL TESTADOR. CUANDO SE ESTABLEZCA EL LEGADO EN VIRTUD DE UNA CAUSA EXPRESA QUE RESULTE ERRÓNEA. CUANDO SE ESTABLEZCA UNA CONDICIÓN FÍSICA O LEGALMENTE IMPOSIBLE DE HACER O NO HACER.

MMM CON CUÁL ME QUEDARÉ?

4 1

Legados Remuneratorios

Son aquellos que instituyen el testado para cumplir con algún deber en compensación de algún servicio prestado por el Son aquellos instituyennoelestuviera testado para cumplir con algún legatario, queque el testador obligado a pagar. La deber en compensación de algún servicio prestado el característica de estos legados es que son preferentespor en el Modalidad de los Legados legatario, que el testador no estuviera obligado a pagar. La pago. Los legados pueden estar sujetos a término o plazo, condi- característica de estos legados es que son preferentes en el ción, modo o carga: Los legados pueden sujetarse tanto a pago. término suspensivo como resolutorio. Por ejemplo el legado que se deja a un menor, y se establece que estará en poder del mismo hasta que llegue a la mayoría de edad; o los legados de pensión o alimentos otorgados por algún tiempo al legatario, mientras llega a la mayoría de edad o termina sus Legados por su Objeto estudios; el legado también puede sujetarse a condición suspensiva o resolutoria; el legado puede sujetarse a una carga que consistirá en una prestación pecuniaria o de tipo Legado de Cosa moral, siempre con valor menor del monto del legado. Consiste en la disposición testamentaria de transmitir a una persona una cosa. Por ejemplo, lego a hijo mi casa, mi carro o cien mil pesos. Este tipo de legado puede ser de cosa individualmente determinada, de un género o especie.

LEGADOS POR SU OBJETO

De Cosa del Testador En este legado se está ante la disposición normal por testamento a título singular. Por ejemplo, el Testador lega algo concreto de su patrimonio presente. En este caso, si la cosa se encuentra entre los bienes de la herencia el legado es válido, pero si el testador dispuso de ella en vida, o se pierde, destruye o es motivo de evicción, el legatario no adquiere ningún derecho.


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De Cosa Ajena

Legados de educación

Consiste en la disposición testamentaria que deja al legatario una cosa que al testar o morir el testador, no era de su patrimonio. Si la cosa era ajena y el testador lo sabía, el heredero debe adquirirla para entregarla al legatario, y si no la puede adquirir, dará su equivalente en dinero. Si el testador ignoraba que la cosa fuera ajena y la creyera propia, el legado no tiene validez. Si la cosa es propia en parte y ajena en el resto para el testador, sólo se extiende el legado a lo propio del de cujus.

Instituye a persona o personas determinables como legatarios, para costear sus estudios por determinado tiempo, o hasta que se establezca para ejercer oficio o carrera.

DESEO DEJAR UN CARRO A LUIS

YA COMPRE EL CARRO QUE TE DEJO PÁPA

Legado de Usufructo, Uso y Habitación Es la disposición testamentaria que le concede al legatario el uso y goce, y no el dominio de la cosa legada. Estos legados, en principio son vitalicios, a no ser que el testador disponga que duren menos. Si se establecen por un plazo y el legatario muere antes, no transmite ningún derecho a sus herederos.

Legado de Pensión Es el que otorga al legatario el derecho a percibir un pago periódico en dinero, en una cantidad determinada por el de cujus y por un plazo, el cual puede ser por toda su vida.

Legado de Alimentos Es la que concede al legatario el derecho apercibir comida, vestido, habitación y asistencia médica, mientras esté incapacitado para procurarse por sí mismo. Si en este legado no se establece cantidad, se fijan las reglas de la obligación alimentaria en cuanto a la necesidad del acreedor y la posibilidad de la herencia.

Legados de Crédito y Deudas En este caso, el testador que es títular de un crédito dispone en su testamento que lo tramite a determinada persona. El heredero entregará al legatario los títulos y documentación referente el caso, salvo disposición expresa en contrario.

Legado Oneroso y Gratuito Son onerosos los que se le impone una carga al legatario y gratuito aquellos que no se le impone condición alguna.

DESVENTAJAS DEL LEGADO EN MÉXICO LA MAYORÍA DE LOS CIUDADANOS CUENTA CON UN ÚNICO PATRIMONIO, Y NO EXISTEN MUCHAS ALTERNATIVAS, SE PUEDE DEJAR A LOS HEREDEROS COMO COPROPIETARIOS O BIEN ORDENAR LA VENTA. LA COPROPIEDAD, NO SIEMPRE ES LA MEJOR OPCIÓN, PUES LOS CONFLICTOS QUE SUELE DARSE SON ENORMES. HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE NO SIEMPRE LOS BIENES PERMITEN SU REPARTICIÓN, O NO LOS HAY EN ABUNDANCIA, LO QUE DIFICULTARA HACER SU REPARTICIÓN.

MALA IDEA


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EL CAPÍTULO OCTAVO

PROCEDIMIENTO INTESTAMENTARIO RECORDEMOS QUE EL INTESTAMENTARIO OCURRE, CUANDO LA PERSONA QUE FALLECIÓ NO TOMO LA PRECAUCIÓN DE REALIZAR UN MALA TESTAMENTO. IDEA

SECCIÓN PRIMERA, DE LA SUCESIÓN La denuncia del intestado, mediante el cual se le informa al Juez, del fallecimiento del de cujus, por lo que deben exhibir los siguientes documentos.

1

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.

2

JUSTIFICAR EL ENTRONCAMIENTO CON EL DE CUJUS, INDICANDO EL PARENTESCO.

3

SE PRESENTARÁN LAS PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL QUE ACREDITE LA RELACIÓN.

4

INDICAR LOS NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS PARIENTES EN LÍNEA RECTA Y DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE. Una vez radicada la Sucesión el Juez Mandará

Se notifica, por cédula o correo certificado, a las personas señaladas como descendientes, ascendientes y cónyuge supérstite o, en su defecto, como parientes colaterales dentro del cuarto grado.


Derecho Susesorio

Hecha la declaración de herederos, el juez en el mismo auto, citará a una junta dentro de los 8 días siguientes para que designen albacea.

41

SECCIÓN TERCERA, LA ADMINISTRACIÓN

El albacea debe vigilar la administración del patrimonio del Si dentro del mes de iniciado el juicio no se presentarán de cujus, con excepción de los bienes producto de la sociealgún pariente dentro del cuarto grado. El juez mandará fijar dad conyugal. En estos casos el albacea debe vigilar la administración del cónyuge, en caso de observar alguna edictos en los sitios públicos. irregularidad, deberá informarla al Juez, quien citará a ambos Los que comparezcan a consecuencia de dicho llamamiento a una audiencia dentro de los 3 días siguientes y resolverá en deberán expresar, por escrito, el grado de parentesco en igual término. que se hallan con el causante de la herencia, justificándo con los correspondientes documentos, acompañados del árbol genelógico.

SECCIÓN CUARTA, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN

La declaracíon de heredero de un intestado surte el efecto de tener por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona en cuyo favor se hizo.

SECCIÓN SEGUNDA, DEL INVENTARIO

1 Se inicia con la formación del inventario y avalúo, debiéndose apegar a los siguientes requisitos legales:

2

El inventario se practicará por el actuario del juzgado o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos.

3

Deben ser citados por correo para la formación del inventario el cónyuge que supérstite, los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.

4

Los herederos, dentro de los 10 días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán, a mayoría de votos, un perito valuador, y si no lo hicierán o no se pusierán de acuerdo el juez lo designará. La diligencia, de inventario serán firmadas por todos los concurrentes; en ellas se expresará cualquier inconformidad. Hecho el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la secretaría, por 5 días, para que los interesados puedan examinarlos. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la herencia, salvo que el testador hubierá dispuesto otra cosa.

EL PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS BIENES EL PROYECTO DE PARTICIÓN DE LOS BIENES REALIZAR LOS INCIDENTES QUE SE PROMUEVAN RESPECTO A LOS PROYECTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES

5

LAS RESOLUCIONES SOBRE LOS PROYECTOS MENCIONADOS

6

LA ESCRITURA DE PARTICIÓN

7

LA ENUMERACIÓN DE LOS MUEBLES O CANTIDAD REPARTIDAS

8

NOTIFICAR LA ENTREGA DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD ADJUDICADAS O REPARTIDAS


42

EL CAPÍTULO NOVENO

PROCEDIMIENTO TESTAMENTARIO

SECCIÓN PRIMERA, DE LA SUCESIÓN Comprende la denuncia de la muerte del de cujus, misma que puede ser hecha por cualquier interesado, acompañar del acta de defunción, o en su caso, se puede realizar de oficio por el juez.

El reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea se realiza después de abrir el testamento, reconociendo como herederos a los nombrados en él con los porcentajes fijados. En caso de que no se haya nombrado albacea en el testamento, se nombrará por mayoría de votos, de no Tratándose de testamento público abierto, se presentará el ponerse de acuerdo, lo nombrará e juez. testimonio de su protocolización o registro en el protocolo notarial. Una vez que se exhibe los documentos El testamen- La publicación y protocolización tiene lugar una vez que ha tos y acta de defunción, el juez debe: Tener por radicada la sido abierto el testamento. sucesión y convocar a los interesados a la junta para el reconocimiento de validez del testamento. Esta junta tiene como fin reconocer la validez del testamento dar a conocer al albacea. Contendrá todo lo relativo a los bienes de la sucesión. Y se La citación de los interesados se realizará por cédula, en deben tomar en consideración los siguientes requisitos: caso de que se encuentre su domicilio dentro del lugar del Indicar la designación del valuador, dentro de los 10 días juicio, y de no ser así, serán citados por exhorto, además de siguientes a que el albacea haya aceptado su cargo. El publicarse edictos en los sitios públicos del lugar de albacea procederá a la formación de inventarios y avalúos y radicación de la sucesión testamentaria y en el lugar de deberá presentarlos dentro de los 60 días siguientes. nacimiento del de cujus. En caso de que se desconozca el domicilio de los interesados se mandarán publicar edictos. Si los interesados son menores de edad o incapacitados se citará a su representante o tutor, en caso de haberse declarado la ausencia se citará a su representante legítimo. Contiene las cuentas de administración de los bienes hereditarios realizadas por el albacea, y debe vigilar la adminisSe ordenará que se gire los oficios a las siguientes depen- tración del cónyuge y en caso de observar alguna irregularidencias: Archivo General de Notarias, para efecto de que dad, deberá informarla al juez, quien citara a ambos a una dicha dependencia al momento de contestar señale si existe audiencia dentro de los 3 días siguientes y resolverá en igual algún testamento. Al Archivo del Registro Público de la termino. Propiedad y de Comercio, para que señale si tiene depositado algún testamento ológrafo otorgado por el autor de la sucesión.

SECCIÓN SEGUNDA, DEL INVENTARIO

SECCIÓN TERCERA, LA ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN CUARTA, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN

Luego se da la apertura del testamento, se leerá en presencia de los testigos y herederos. Deberán firmar al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, el juez y el secretario de acuerdos y se pondrá el sello del juzgador, asentándose todo ello en un acta.

Esta última incluye la distribución provisional de los bienes, los proyectos de partición, los incidentes que se promueven por la inconformidad sobre el proyecto de partición, los arreglos que hubieren hecho y la resolución definitiva acerca de la adjudicación a los herederos o legatarios.


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43

SUCESIÓN HECHA ANTE NOTARIO 1

COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN

2

ACTA DE NACIMIENTO PARA COMPROBAR EL PARENTESCO

3

ACTA DE MATRIMONIO EN CASO DEL CONYUGE

4

INVETARIO DE LOS BIENES

5

EL CONVENIO DE ADJUDICACIÓN

De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles, se permite que alguna sucesiones hereditarias se tramiten extrajudicialmente, es decir, sin la intervención del juez, por lo que éstas podrán realizarse ante Notario Público tratándose de: Que todos los herederos sean mayores de edad que hubierán sido instituidos en un testamento público.

Campos Lozada, Mónica, Practica Forense del Derecho Procesal familiar, 2da ed. México, IURE, 2016, p 146

LOS TRAMITES ANTE NOTARIO PÚBLICO SIGUEN LAS SIGUIENTES REGLAS: 1

ACEPTACIÓN DE LOS HEREDEROS Y EL ALBACEA

2

LA CONFORMIDAD Y PROTOCOLIZACIÓN DE LOS INVENTARIOS Y AVALUOS.

3

LAS CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN

4

SUCESIÓN HECHA ANTE NOTARIO

5

PROCEDIMIENTO ESPECIAL

En la sucesiones intestamentarias en que no hubiere controversia alguna y los herederos fuerán menores de edad, menores emancipados o personas jurídicas, se podrá realizar el procedimiento especial.

LOS HEREDEROS, O SUS REPRESENTANTES, PODRÁN ACUDIR AL JUEZ O ANTE NOTARIO EXHIBIENDO:

EL JUEZ, O EL NOTARIO, EN UN SOLO ACTO, EXAMINARÁ LOS DOCUMENTOS. HABIENDO SOLICITADO PREVIAMENTE INFORMES DEL ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS SOBRE LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA, DE TESTAMENTO. Campos Lozada


44

EL CAPÍTULO DECIMO

ACUDIR ANTE NOTARIO

TRAMITE ANTE NOTARIO Cuando existe testamento y todos los herederos son mayores de edad se puede acudir ante notario, con el acta de defunción y testamento podrá iniciar el trámite. Se recabar los informes que nos permitan conocer si existió o no otro testamento. La ley solo ordena que se recaben estos informes en los archivos donde se inicia la sucesión, y en los de lugar en el que residía el autor. El albacea y los herederos y legatarios manifestarán su conformidad para iniciar el trámite ante notario. Entonces reconocerán la validez del testamento, declararán que aceptan la herencia y los derechos que del mismo emanan. El notario tiene la obligación de hacer dos publicaciones, con el objetivo de que cualquier persona pueda conocer que se ha iniciado el trámite de la sucesión, y si se siente con algún derecho pueda hacerlo valer y el siguiente paso será la

formación de inventario y formulación de avalúos, obligación que compete al albacea; y deben ser aprobados por los herederos.

Registro de la Última Voluntad En México, existe un Registro de la Última Voluntad, dependiente del Archivo de Notarías. Los notarios tienen la obligación de dar noticias a dicho registro, cuando ante ellos se otorga un testamento público abierto. Los jueces y los notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán informes de los archivos oficiales correspondientes, acerca de sí éstos tienen registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, los datos de otorgamiento de dicho testamento.


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45

Pérez Fernández del Castillo, B. (2000), Derecho Notarial, Distrito Federal, México: Porrúa, décima edición.

ES ACONSEJABLE CONTAR CON EL APOYO DE EXPERTOS QUE LO ASESOREN DE COMO SE PUEDE LLEVAR LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES. ES NECESARIO REFLEXIONAR, ANALIZAR Y DEFINIR COMO LLEVAR ESTE ACTO, HAY QUE CONSIDERAR LO QUE SUCEDERÍA SI FALLECIERA SIN HABER PLATICADO DEL TEMA CON SUS FAMILIARES. DESVENTAJAS DE NO HACER TESTAMENTO

COSTO DEL TESTAMENTO

1

Los familiares tendrán que tramitar el juicio sucesorio intestamentario, en donde habrá un desgaste económico y físico.

2

Nadie querrá hacerse cargo del mantenimiento de los bienes y los impuestos, que se irán acumulando, pues el pensamiento por lo regular es de ¿Cómo se qué me va a tocar?. Cuando existe un departamentos en renta. Al fallecer, los familiares la cobran, no para su mantenimiento, sino para quedarse con el dinero.

Ya que el objetivo es cuidar el patrimonio, en beneficio tanto del testador, como de los herederos y legatarios, informemos que el costo para hacer un testamento consta de inversión de dinero, tiempo y trabajo; en base en lo anterior, podemos decir que su costo en dinero no tiene relación con la cuantía de la herencia, sino con el tiempo que tiene que invertir el notario en su redacción y autorización. Que oscilar en los 800 a 3,000 pesos, para dar un valor aproximado.

3

En ocasiones, el de cuyus, le dice en vida a un hijo que le dona una casa, y al fallecer, los demás hermanos no respetan esa decisión, pues no hay nada firmado y no respetan la donación.

4

El principal problema que se desprende de no hacer testamento es que la familia, en ocasiones, se separa por completo, hasta el grado de descono cerse entre sí, pues los intereses económicos son más fuertes que el parentesco.

Tengamos en cuenta de la existencia de la campaña nacional del mes del testamento, el cual ocurre en los meses de septiembre y octubre, donde los notarios de toda la república tiene la obligación de bajar sus costos hasta en más de un 50% porciento.

EL QUE NO HACE TESTAMENTO MALA ES PORQUE NO QUIERE. IDEA

Generalmente no tememos presente todo lo que tenemos y que puede tener valor material como sentimental, por ejemplo puede ser la casa donde se ha nacido o pueden ser fotografías familiares, colección de objetos, recuerdos personales, y no todos los familiares de dan el mismo valoro; hay El testador puede designar a un albacea de su otros que lo prefieren a otras posesiones, Por ello es conveniente hacer en primer lugar un inventario de todo lo que le entera confianza y capaz. pertenece y todo lo que se debe pagar. Los herederos o legatarios sólo tendrán que tramitar la aceptación del testamento, la designación del Se debe revisar el acta de matrimonio, con el objeto de verifialbacea, el inventario, la administración, la rendición car bajo qué régimen, se caso, para no hacer uso de una parte que no le corresponda al testador. de cuentas y la adjudicación de los bienes.

BENEFICIO DE HACER TESTAMENTO

1 2 3

4

En muchos de los casos los cónyuges optan por testamentos recíprocos, el esposo designa como su única y universal heredera de todos sus bienes a su esposa y como herederos sustitutos, a falta de ésta, a sus hijos, y de la misma forma realiza su testamento la esposa. Esto es muy común, por que los cónyuges considerán que el que sobreviva sabrá interpEl testador tendrá la certeza de que sus herederos o retar sus voluntad, y protegerá la masa hereditaria, por el legatario, seguirá unida y habrá menos problemas esfuerzo y dedicación que cada quien tuvo para formar ese patrimonio. por la repartición de los bienes de la herencia. El testador podrá designar a una persona de su entera confianza y capaz para desempeñar el cargo de tutor de sus hijos menores de edad y los incapa citado. También podrá hacer reconocimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio.


ANTE ESTA PROBLEMÁ ¿QUÉ PUEDO HACER PA LA RESPUESTA ES SEN

UN TEST


TICA, AL PREGUNTARSE RA EVITAR TODO ESTO? CILLA.

AMENTO

BUENA IDEA


BIBLIOGRAFÍA 01

Arce y Cervantes José. (3ra Ed.).(1992). De las Sucesiones. México, Distrito Federal México: Porrúa, S.A.

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Torres Estrada Alejandro. (2001). El Proceso Ordinario Civil. México, Distrito Federal, México: OXFORD.

F

C

I


PROPIEDAD

JUEZ PROPIEDAD

SUSTITUTO

REVOCACION

SUSTITUTO

NOTARIO

NOTARIO

ACEPTACION

PATRIMONIO CONYUGEREVOCACION BIENES NOTARIO TESTAMENTO

ALIMENTOS

TESTAMENTO LEGITIMA LEGITIMA

CAPACIDAD

INTESTAMENTO

COPROPIEDAD

BENTAJAS REVOCACION

HEREDERO

CURADOR

REPUDIO

NULIDAD

HEREDERO

ALIMENTOS

OLOGRAFO TESTADOR

HERENCIA

PUBLICO

JUEZ HIJOS PARENTESCO PATRIMONIO

BIENES NULIDAD

CADUCIDAD

FAMILIA

JUEZ

FAMILIA CAPACIDAD

PARENTESCO

COLATERAL

PARENTESCO

BENTAJAS PATRIMONIO MATRIMONIO JURIDICO

ALBACEA

PARENTESCO

COPROPIEDAD

PROPIEDAD

IN E XI S TEN CIA

JURIDICO

ALBACEA

REPUDIO

HERENCIA

PARENTESCOSUCESION J U E Z PUBLICO OLOGRAFO NOTARIO CONYUGE HIJOSCOLATERAL JUEZ

INEXISTENCIATESTADOR

PROPIEDADCADUCIDAD

CADUCIDAD

PATRIMONIO

INEXISTENCIA COLATERAL

CADUCIDAD

MATRIMONIO

COLATERAL

HIJOS

TESTADOR

INTESTAMENTO



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