TEORIA DEL DERECHO JURISPRUDENCIAL LEYCONSTITUCION
TEORIA DEL DERECHO CIVIL IVIL
MORAL
TEORIA DEL DERECHO
JURÍDICO VIGENTE Manual CONSTITUCIÓN NACIONAL
COERCIBILIDAD
MORAL
COERCIBILIDAD
SOCIEDAD NORMA TEORIA DEL DERECHO JURISPRUDENCIAL
NACIONAL
LEY FUENTES
2013
PENAL CONSTITUCIÓN
CONSTITUCION
PENAL VALIDEZ TEORIA DEL DERECHO
NORMA
MORAL
JURISPRUDENCIA
PUBLICO
PODER JUDICIAL
PUBLICO
LEYES
LEY
VALIDEZ
PODER LEGISLATIVO SOCIEDAD
TEORIA DEL DERECHO
PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL T E O R Í A D E L D E RTEORIA E C HDEL O DERECHO TEORIA DEL DERECHO
TEORIA TEORIA DEL DEL DERECHO DERECH JURISPRUDENC SOCIEDAD SOCIEDADJURISPRUDENCIA COERCIBILIDAD COERCIBILIDAD
NORMA NORMA TEORIA TEORIADELDELDERECHO DERECHO
MORAL MORAL
CONSTITU LEY LEYCONSTITUCIO
LEY LEY TEORIA TEORIADELDELDERECHO DERECHO FUENTES FUENTES LEYLEY
NACIONA NACION
TEORIA TEORIA DELDEL DEREDE
TEORIA DEL DERECHO IVIL CIVIL IVIL CIVIL
MORAL MORAL
JURÍDICO JURÍDICO VIGENTE VIGENT CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA
PENAL PENAL CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN
TEORIA TEORIADELDELDERECH DERE
PUBLICO PUBLICO PODER PODER JUDICIAL JUDICIAL CONSTITUCION CONSTITUCION
PENAL PENAL VALIDEZ VALIDEZ TEORIA TEORIADELDELDERECH DERE NORM NORM ORAL ORAL
LEYES LEYES
PUBLICO PUBLICO
VALIDEZ VALIDEZ
PODER LEGISLATIVO SOCIEDAD PODER LEGISLATIVO SOCIEDAD
TEORIA DEL DERECHO TEORIA DEL DERECHO
PODER PODERJUDICIAL JUDICIAL
PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL
COERCIBILIDAD COERCIBILIDAD
JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIALN A C NI OANCAI OL N A L
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COERCIBILIDAD COERCIBILIDAD
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INTRODUCCIÓN BIENVENIDOS A la siguiente recopilación llegaba a cabo durante el primer cuatrimestre en los meses de Septiembre- Diciembre del presente año, con el fin de facilitar el estudio del derecho, de una forma sencilla y creativa. La principal función de esta guía-catálogo es presentar en contenido visto en clase de Teoría del Derecho, del Maestro Licenciado Manuel Ignacio Ruiz Carrete, en la Universidad de Tijuana Cut, clase que se basa en la obra literaria del reconocido jurista mexicano Licenciado Eduardo García Máynez, “Introducción al Estudio del Derecho” de 1940. Teniendo como objeto principal los siguientes tres puntos básicos. que son: A) Ofrecer una visión de conjunto del derecho. B) Estudiar los conceptos generales del derecho. C) Discutir los problemas de la técnica jurídica.
JACKELINE ALZINA
INDIC SEPTIEMBRE 2013 TEORÍA DEL DERECHO
CONCEPTOS INTRODU- NOCIONES TECNIC JURIDICOS TECNICA CCIÓN AL DEL JURIDICA JURIDI ESTUDIO DEL DERECHO DISCIPLINAS DERECHO JURIDICAS ESTA RECOPILACIÓN TIENE CON FIN FACILITAR EL ESTUDIO DEL DERECHO, DE UNA FORMA SENCILLA Y CREATIVA. LA PRINCIPAL FUNCIÓN ES PRESENTAR EN CONTENIDO VISTO EN LA CLASE TEORÍA DEL DERECHO.
CONCEPTOS DE NORMA MORAL Y DERECHO CONVENCIONALISMOS SOCIALES ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO FUENTES FORMALES CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DERECHO Y ESTADO
FILOSOFIA JURIDICA Y TEORÍA JURISPRUDENCIA TECNICA DERECHO PUBLICO Y PRIVADO DICIPLINAS ESPECIALES Y AUXILIARES
SUPUESTOS Y HECHOS JURIDICOS TEORIAS DEL DERECHO SUBJETIVO CLASIFICACIÓN DERECHO SUBJETIVO DERECHO REAL Y PERSONAL DERECHO DE LIBERTAD DERECHO DE ACCIÓN DERECHO DE PETICIÓN Y POLITICOS LA NOCION DEL DEBER JURIDICO CONCEPTOS JURIDICOS PERSONA SANCIÓN JURICICA
APLICACIÓN DEL DERECHO APLICACIÓN DEL DERE CONCEPTOCONCEPTO DE INTERPRETACIÓ DE INTERPR METODOMETODO EXAGETICO EXAGETICO INTERPRETACIÓN SEGUN GENY INTERPRETACIÓN SEG DOCTRINAS DE RADBRUCH YK DOCTRINAS DE RADBR LEY Y RESOLUCIONES JUDICIAL LEY Y RESOLUCIONES PRECEDIMIENTOS INTEGRACIÓ PRECEDIMIENTOS INTE DERECHODERECHO MEXICANO MEXICANO
01 04 20 28 4040
CEE
Y KELSEN LES ÓM
DERECHO DERECHO Jackeline Jackeline alzina alzina Carrera Carrera
BIBLIOGRABIBLIOGRAGLOSARIO GLOSARIO FÍAFÍA SE INCLUYEN TODOS AQUELLOS SE INCLUYEN TODOS AQUELLOS TÉRMINOSTÉRMINOS POCO CONOCIDOS, DE DE POCO CONOCIDOS, DIFÍCIL INTERPRETACIÓN, O QUE O QUE DIFÍCIL INTERPRETACIÓN, NO SEANNOCOMÚNMENTE SEAN COMÚNMENTE UTILIZADOS EN EL CONXTEXTO EN EN UTILIZADOS EN EL CONXTEXTO QUE APARECEN. QUE APARECEN.
Derecho Primer Cuatrimestre Derecho Primer Cuatrimestre
Escuela Escuela
Universidad de Tijuana CUTCUT Universidad de Tijuana
EDUARO EDUARO GRACIA MAYNEZ GRACIA MAYNEZ MARIO ALBERTO ORTIZ LUNA MARIO ALBERTO ORTIZ LUNA LUIS RAÚLLUISDÍAZ GONZÁLES RAÚL DÍAZ GONZÁLES EDGARDOEDGARDO PENICHEPENICHE LOPEZ LOPEZ LIBIA REYES LIBIAMENDOZA REYES MENDOZA
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Maestro Maestro
Lic. Manuel Ignacio Ruiz Ruiz Carrete Lic. Manuel Ignacio Carrete
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QUÉ ES UNA NORMA
TIPOS DE NORMA NORMAS: Es el conjunto de reglas, de patrones, de formas ya establecidas de conducta, que los individuos en sociedad deben respetar. Las normas pueden ser:
SOCIALES RELIGIOSAS MORALES JURÍDICAS
NORMAS SOCIALES: Las normas sociales, o de trato social, se refieren al conjunto de normas qe el individuo debe respetar ante otros, para que las relaciones interpersonales sean fluidas. Ejemplo de ello es la forma de hablar, de dirigirse a los demás, de vestir, emplear el tono e voz, de comportarse en el trabajo, con los padres, amigos, compañeros, superiores, inferiores, iguales. Frases como: Buenos días, buenas noches, hasta mañana, gracias, por favor, disculpe, perdón, nos ayudan a ser aceptados por los demás, y cumplir cabalmente con las normas sociales. NORMAS MORALES: Las normas morales se refieren a que nuestra conducta debe de regirse por medio de la Ética, que tiene como finalidad la conservación de la moral o el buen comportameinto; como por ejemplo el respeto, la dignidad, la edicación, la frafernidad, la honestidad, etc. , son códigos de cpmportamiento que implican la voluntad de cumplirlas. No existe obligación, la trasgresión sólo repercute en la culpa individual. NORMAS RELIGIOSAS:Las normas religiosas se refieren al conjunto de ideas, principios, dogmas etc., emitidos por un Ser Supremo, no terrenal, llamado Dios. En el caso de la religión católica, este código de conducta se encuentra plasmado en las tablas de las ley o diez mandamientos: no matarás no practicarás la infidelidad conyugal, entre otros, los cuales, también se practican de manera voluntaria, aunque además buscan el bienestar individual comunitario.
Las normas religiosas guían la conducta del hombre en cuanto a valores y creencias.
NORMAS JURÍDICAS: Finalmente, tenemos a las normas jurídicas o de Derecho, que se refieren al conjunto de leyes que regulan la conducta del hombre en sociedad, con la finalidad de alcanzar el bien común. Esta norma son reconocidas por la autoridad, por lo que su respeto y cumplimiento es
obligatorio, y en de caso de omisión, se castigará obligatorio, y en caso omisión, se castigará al al responsable, quetérminos en términos normativos responsable, lo quelo en normativos se se coercibilidad. llama llama coercibilidad. Tods los hombres la sociedad obligados Tods los hombres en la en sociedad están están obligados a respetar y hacer respetar la normatividad a respetar y hacer respetar la normatividad jurídica. Por medio las normas, el individuo jurídica. Por medio de lasde normas, el individuo en en la sociedad obtener su bienestar, mediante la sociedad debe debe obtener su bienestar, mediante el respeto a la individualidad y la colectividad. el respeto a la individualidad y la colectividad. La norma se divide en sentido dos: sentido y La norma se divide en dos: amplioamplio y sentido estricto. sentido estricto. El sentido o también llamado Sensu”. El sentido amploamplo o también llamado “Lato “Lato Sensu”. Son juicios enuncíativos, describen un aspecto Son juicios enuncíativos, describen un aspecto de de la realidad, ténicas. la realidad, SER, SER, reglasreglas ténicas. LEY NATURAL: ley natural o Derecho Natural, LEY NATURAL: La leyLa natural o Derecho Natural, se refiere los principios que contituyen se refiere a losa principios que contituyen la la esencias del hombre, denominada naturaleza esencias del hombre, denominada naturaleza humana. principios validez sí y por humana. EstosEstos principios tienentienen validez en sí yenpor sí mismos, son dados el mismo sí mismos, son dados por elpor mismo hechohecho de de individuos, y constituyen una fuente existirexistir como como individuos, y constituyen una fuente importante el legislador, : libertad, importante para para el legislador, y sony :son libertad, igualdad, seguridad y justicia. No hacen discrimiigualdad, seguridad y justicia. No hacen discrimide ninguna especie: naciónnación de ninguna especie: sexo, sexo, edad,edad, color, color, nacionalidad, religión, posición política, nacionalidad, religión, posición política, educación, son inherentes al hombre educación, y sony inherentes al hombre en suen su calidad ser humano, su esencia natural. calidad de serdehumano, por supor esencia natural. el sentido Estricto o también llamado Y estaYelesta sentido Estricto o también llamado StictuStictu Sensu, quehabla nos habla de, imponer deberes Sensu, que nos de, imponer deberes que aque a vezotorfa nos otorfa derecho. Normas de conducta su vezsunos derecho. Normas de conducta (DEBER queobligatorias. son obligatorias. que tengas (DEBER SER) SER) que son que tengas validez o no,esten que esten o no esten lejisladas. validez o no, que o no esten lejisladas. Emanuel Kan “Deber dice: “Deber es la necesidad Emanuel Kan dice: es la necesidad de unade una por respeto a la ley”. accíonaccíon por respeto a la ley”. Imperativos: Una regla que impone JuiciosJuicios Imperativos: Una regla que impone un un Se dividen en 2 Categóricos y Hipoteticos. deber.deber. Se dividen en 2 Categóricos y Hipoteticos. Categóricos: Cuando te manda o prohíbe Categóricos: Cuando te manda o prohíbe sin sin condición. Ejemplo: respetar a tus padres. condición. Ejemplo: DebesDebes respetar a tus padres. Hipoteticos: Son aquellos que establecen deberes Hipoteticos: Son aquellos que establecen deberes condicionados. condicionados. (si haces algo “malo” se produce una concecuen(si haces algo “malo” se produce una concecuenEjemplo: (Reglas tecnícas) se puede cia). cia). Ejemplo: (Reglas tecnícas) no senopuede primero el techo una casa. hacerhacer primero el techo de unadecasa. Las hipoteticas a suseves se dividen en: Reglas Las hipoteticas a su ves dividen en: Reglas tecnícas: (Potestativo: puedes alejir entre hacerlo tecnícas: (Potestativo: puedes alejir entre hacerlo o no hacerlo o hacer a tu manera). o no hacerlo o hacer a tu manera). Nocolai Haitman: para hacer Nocolai Haitman: PasosPasos para hacer algo algo 1er -Elección fin (saber a donde vamos). 1er -Elección del findel (saber a donde vamos). 2do -Selección los medios idoneos (plania, 2do -Selección de losdemedios idoneos (plania, organizar, organizar, etc). etc). 3er –Realización 3er –Realización del fin.del fin. Supuesto normativo: la Hipotesis de cuya Supuesto normativo: Es laEsHipotesis de cuya realización depende, del nacimiento del deber realización depende, del nacimiento del deber establesido la norma. establesido por lapor norma.
En estos días atrás escribía un articulo, el cual titulaba “El Ser vs El Tener” y ahí esbozaba de manera general, cual era la problemática que se le presenta a la revolución, ante la gran diatriba filosófica, que presentan estas dos concepciones, el “Ser” y el “Tener”. En el presente articulo, quiero ahondar un poco mas profundo en este tema humanístico tan importante y tan clarificante, de las diferentas básicas que existen entre las dos concepciones de sociedad que se nos presentan en la actualidad, como son, las del Capitalismo y la que estamos todos empeñados en llevar adelante, la del Socialismo. La gran diferencia entre el Ser y el Deber Ser, radica en los valores morales y éticos que tengan en sus adentros los individuos de una sociedad, solo aquellos individuos que tengan claro cuales son los valores morales y éticos que deben regir su vida dentro de la sociedad, serán capaces de llevar adelante una vida enmarcada dentro de lo que en filosofía se le ha dado por llamar, “el Deber Ser”. Por otro lado, aquellos individuos que no posean unos fuertes y arraigados valores morales y éticos o los que posean, nada tengan que ver con la sociedad en la que conviven, serán aquellos individuos que primen al Ser, es decir, al individualismo ante todo, el progreso individual a costa de lo que sea, sin importar en la mayoría de los casos, ni el mas mínimo valor moral o ético, en pocas palabras, cuando un individuo es capaz de primar su individualismo o su Ser, por encima del bien común o el Deber Ser, estará aplicando la máxima universal achacada a Maquiavelo, de que “el fin justifica los medios”. Analicemos un poco el significado del Ser, este es el concepto que engloba por completo al ser humano, al individuo racional, e irracional, engloba de manera total todas sus habilidades, todos sus conocimientos, todos sus logros y todas sus bases morales, éticas, afectivas, es decir, es el concepto total y amplio del individuo. Gracias al Ser la filosofía logra explicar el comportamiento, tanto racional, como irracional del individuo, su accionar individual, su forma de actuar, los logros que consigue y como los consigue y es de esta actuación individual dentro de la sociedad, de su interacción con los otros individuos de la sociedad, donde entra el Deber Ser. El Deber Ser son las series de normas que están escritas o no, por las cuales todos los individuos que formen parte de un colectivo o sociedad deben actuar, son los parámetros por los cuales un individuo puede determinar, cuales de sus actos son correctos y aceptados dentro de su sociedad y cuales de estos actos no son aceptados dentro de esa misma sociedad. Es bueno acotar en este punto, que el Deber Ser poco tiene que ver con las “Leyes” que conocemos en la actualidad, es decir, las leyes que han regido a las actuales sociedades capitalistas, estas son normas escritas, explicitas, que deben regir la actuación de una persona dentro de un colectivo social, so pena de castigo ante una trasgresión.
El Deber Ser, por el contrario, son normas, en algunos casos escritas, pero la mayoría de las veces, inculcadas de manera directa de padres a hijos, que conforman el conjunto de normas, la gran mayoría Morales, Éticas y Afectivas, por las que se debe regir un ser humano. Un ejemplo clásico de esto es el concepto de paternidad, todo ser humano al tomar la inmensa responsabilidad de la paternidad, debe tener en cuenta que sus prioridades en la vida, serán cambiadas drásticamente, con el advenimiento de este nuevo ser, el cual pasa a formar parte muy importante de su vida. Pero quien da estas normas, quien obliga a este cambio de prioridades, no son las leyes escritas de los hombres, estas apenas lo obligan a reconocerlo y pasar algo para su manutención, son los valores ancestrales de la humanidad, esos valores que nos han servido para seguir formando grupos, asociaciones, sociedades, esas normas no escritas que indican cual es el camino que uno debe tomar, el camino del amor, del afecto, de la familia, de la presencia, pero como estas normas no están escritas, ni tiene en mucho casos penalidades, ocurre que cuando estos valores no están muy arraigados en el futuro padre, es decir, desconoce o no le da la importancia que tiene el Deber Ser, comienza a privar en el, un sentimiento egoísta de individualismo y prefiere dejar a este nuevo ser, un poco o totalmente desguarnecido, con tal de no desmejorar o cambiar su vida o sus planes, es decir, se activa en el individuo el Ser. De lo anterior inferimos que el Ser es individualismo, es en un concepto mas ampliado de sociedad, el Capitalismo, ya que en estas sociedades se prima el éxito individual por sobre todas las cosas, si bien es cierto, que este éxito debe realizarse dentro del marco legal vigente para su país, no es menos cierto, que poco o nada importa los valores éticos y morales para este éxito. Un ejemplo claro es el de un alto ejecutivo de una empresa tecnológica que fabrica armamento químico, este individuo seguramente jamás ha matado a nadie y dentro de su trabajo cumple con todas las normas y además, dentro de su sociedad, con todas las leyes, pero me dirán Uds. cual es la moral de un individuo, que trabaja en una empresa cuyo único fin es matar a seres humanos de una forma horrible. Así mismo podemos definir el Deber Ser, es la base de una sociedad, donde el bien común prime ante el bien individual, una sociedad donde el éxito individual se logra solo sobre la base del éxito colectivo y en la justa medida, de las posibilidades del individuo, en pocas palabras, el Deber Ser es lo mismo que Socialismo. Aplicando el mismo ejemplo que use en el párrafo anterior, este ejecutivo dentro de una sociedad socialista, jamás trabajaría en una fabrica de armas químicas, porque estas jamás existirían en esta sociedad, seria seguramente un ejecutivo de la fabrica de armas defensivas, para la protección de su sociedad, seria además, un individuo activamente ligado a la fiscalización de la utilización de este armamento, solo usado en caso de verdadera necesidad de la defensa de su sociedad y no buscando la venta indiscriminada de
MUNDO DEL SER
DEBER SER
estas armas por el mundo entero, con el único fin de su beneficio individual, importándole muy poco ser el factor principal de la muertes de muchos seres humanos. Este problema es realmente muy complejo y a llevado a grandes pensadores filosóficos de la historia a buscar su solución o en el mejor de los caso, a buscar el punto de equilibrio, entre ese impulso irracional del egoísmo humano, que tanto impulsa al Ser por sobre todo y esa capacidad de raciocinio que nos diferencia del resto de los seres vivos, que nos permite crear y nos obliga a obedecer ciertos parámetros, tanto éticos, como morales, en nuestras vidas, como lo es el Deber Ser.
QUÉ ES EL DERECHO? El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho. Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.2 Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y
obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc).
CREACION Y EVOLUCIÓN La producción del Derecho tal como lo conocemos hoy es básicamente estatal y tiene su origen en la institucionalización del Estado moderno, a partir de la Edad Moderna, siendo su ejemplo clásico la hegemonía del Estado español tras la unificación de Castilla y Aragón con los reyes católicos. Aunque el derecho como norma de conducta coactiva surge ya desde las primeras civilizaciones con una organización política, como las ubicadas en Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia, fundamentalmente como un derecho consuetudinario, es decir, basado en la costumbre, sin lugar a dudas que los Romanos fueron la primera y mayor civilización en dedicar sus mayores esfuerzos a condicionar la generalidad de sus conductas, incluso las más cotidianas, al imperio del derecho, como sus relaciones de familia, el matrimonio, la adopción, la emancipación y la patria potestad; o las normas patrimoniales del Derecho Civil, como los contratos y los derechos reales, donde los romanos aún no han encontrado otra civilización que los alcance en profusión y creación jurídica, ni siquiera el derecho francés, que junto al derecho canónico son los siguientes mayores aportantes en dicha rama jurídica.
TABLA DE NORMAS DE CONDUCTA MORAL UNILATERAL AUTONOMÍA INCOERCIBILIDAD INTERIORIDAD
SON INDIVIDUALES LA SANCIÓN ES AREPENTIMIENTO
06| TEORIA DEL DERECHO
DERECHO BILATERALIDAD HETERONOMÍA COERCIBILIDAD EXTERIORIDAD
SON SOCIALES LA SANCIÓN ES CUMPLIMIENTO
USO SOCIAL UNILATERAL HETERONOMÍA INCOERCIBILIDAD EXTERIORIDAD
Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.
Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.
EL DERECHO ES UN SISTEMA BILATERA, HETERONOMO, COERCIBLE, REFERENTE A LA CONDUCTA EXTERNA DEL HOMBRE VIVIENDO EN SOCIEDAD. La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico. Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.
Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo. En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del Estado, y en particular de la Administración a todos los niveles. Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad, irán de la mano.
TEORIA DEL DERECHO | 07
BILATERAL
UNILATERAL
HETERONOMA
AUTONOMA Para el cumplimiento de la norma no se puede hacer uso de la fuerza, debe harce de manera espontánes.
La coercibilidad es el cumplimiento de la obligación se puede hacer el uso de la fuerza publica.
Sentiemiento o motivaciones de porque hacemos las cosas pensamiento (Porque lo estoy haciendo).
Quer un deseo bueno o malo salga del “YO” interno, por medio de la palabra o de la acción.
08| TEORIA DEL DERECHO
EXTERNA
Frente al cumplimiento de una obligación hay el ejercicio de un derecho (Obligación y Derecho).
INTERNA
Frente al cumplimiento de una obligación no existe el ejercicio de un derecho (Solo impone obligaciones, pero no te puede obligar a que lo hagas).
COERCIBLE
La Heteronomía es el cumplimiento de una obligación que depende de una voluntad ajena al del obligado.
INCOERCIBLE
El cumplimiento de la obligación depende solo de la voluntad propía del obligado. (Yo decido si es bueno o malo).
MORA Y DERECHO
La palabra moral proviene del vocablo latino “mores” y significa costumbre. Fueron las primeras normas que conocieron los romanos, llamadas “mores maiorum”, o costumbres de los antepasados. También distinguieron el ius (derecho humano) del fas (derecho divino) pero no estaban totalmente diferenciados, ya que el fas le otorgaba el contenido al ius. Como vemos, todo el sistema normativo, tiende a crear reglas de conducta para que la sociedad funcione armónicamente. Es que las reglas de conducta se crearon para eso, para que el hombre logre sus metas particulares, teniendo en cuenta el fin social de sus actos, o por lo menos, sin perjudicar a otros.
Desde que el niño nace se le va enseñando ciertas conductas como buenas o malas, valiosas o disvaliosas, y así las va internalizando, cotejándolas con lo que observa. Si su padre es un hombre trabajador, responsable, sin por eso dejar de preocuparse por su hijo, el niño aprenderá más de verlo que de escucharlo, que ser trabajador y responsable es bueno, y esa norma se incorporará a su conciencia moral. Si alguien le dice “hoy no vayas a la escuela” seguramente su conciencia se encargará de decirle: “Ve a la escuela, pues es malo no asistir a clases. Tu padre siempre va al trabajo, y te ha enseñado que es malo no cumplir tus deberes”. Quien recibe una educación teórica y práctica valiosa, aprenderá normas morales, que se instalarán en su conciencia sin siquiera advertirlo, y ellas le indicarán “no robarás”, “no matarás”, “no discriminarás”, etcétera, pero puede suceder, que por influencias extrañas al núcleo familiar, o por mala conformación ética de sus propios progenitores, o por patologías individuales, el ser humano no logre configurar una adecuada conducta moral, y transgreda las normas que la mayoría de las personas consideran éticamente correctas. En algunos casos, su conciencia se lo reprochará, pues puede discernir entre el bien y el mal, en otros casos, no. La religión cumple una función similar en la formación de la conciencia, pues la conciencia religiosa interactúa con la moral. Si le decimos a un individuo que robar es malo, pero le añadimos que si
robamos Dios nos castigará, le agregamos a las normas morales un nuevo ingrediente, el temor o la obediencia a un Ser Supremo.
Pero a pesar de todo, puede ocurrir que el hombre no escuche ni los llamados de su conciencia ni los de su religión y viole dichas normas, poniendo en peligro a la sociedad, y ahí es donde interviene el derecho, que evidentemente se nutre de esas normas morales y religiosas, pues el legislador que crea las normas jurídicas es un ser hombre con conciencia moral, y en algunos casos religiosa. Esas normas jurídicas que integran el derecho son de aplicación compulsiva: no hay opción, hay que acatarlas, nos gusten o no, pues de lo contrario, seremos multados, inhabilitados o iremos a prisión. Generalmente, moral y derecho coinciden. Así la moral nos dice que no debemos matar o robar, y el Código Penal sanciona con pena de prisión a quien mata o roba. Por esa causa, es común que las personas no conozcan el Código Penal, y sin embargo no lo violen, pues actúan de acuerdo a su bien formada conciencia (generalmente no se mata o no se roba, no por no ir a la cárcel, sino porque se siente que está mal, y son conductas éticamente reprobables) pero en otros casos, como la moral no es única y puede variar de un individuo a otro, surgen dilemas. Los casos que planteamos son indiscutibles, nadie puede creer que matar o robar no deberían ser conductas punibles, pero otra cosa sucede si nos adentramos en legislar sobre el aborto o el consumo de drogas, o el divorcio. Hay conciencias formadas por influencia de estrictas normas religiosas, que rechazan la despenalización de tales figuras como delictivas. La moral evoluciona, pues como lo dice su etimología, se integra por costumbres. Por ejemplo, la admisión del divorcio en la mayoría de los códigos actuales fue un proceso lento de evolución moral, que fue de la mano del avance del liberalismo. Cuando una ley es injusta o inmoral, indiscutiblemente, surge la discusión de si debe o no ser obedecida. La escuela del derecho positivo, sostiene que una ley es ley, independientemente de su contenido moral, mientras no se derogue, pues se crearía gran inseguridad jurídica si las
personas pudieran cuestionar y no cumplir los mandatos del legislador. La escuela del Derecho Natural, sostiene que una ley injusta no es ley, y que este Derecho Natural está inscripto en el corazón humano. En conclusión sostenemos que el derecho no puede estar reñido con la moral sino adecuarse a ella, y que una norma inmoral debe ser cuestionada y lucharse por su derogación, pero mientras tanto, cumplirse, siempre y cuando no agravie principios éticos fundamentales, como el derecho a la vida, a la dignidad o a la libertad. En esos casos, se impone el deber moral, sobre el deber jurídico. Por ejemplo, si nos obligan a concurrir a nuestro trabajo con saco y corbata, aún en días de sofocante calor, podemos solicitar e incluso exigir, el cambio del reglamento correspondiente, y mientras tanto, obedecerlo. Otra cosa sucede cuando hay valores en juego trascendentes. En las dictaduras militares se dictaron normas que obligaban a los militares subalternos a cumplir con órdenes totalmente inmorales, como matar, secuestrar niños, torturar. Esas normas no poseen justificación alguna de obediencia.
RELIGIOSAS
Las normas religiosas son estudiadas por la religíon y su finalidad es la santidad.
MORALES
Son las normas estudiadas po la ética y su finalidad es la bondad.
Sociales
Son estudiadas por la sociologia axiológica y su finalidad es la armonia social y la soliradidad.
JUSRÍDICAS
Son estudiadas po la filosofía del derecho y su finalidad es la justicía y el bien común y la seguridad de la sociedad.
NOTA:
Entran en el mundo del “Deber ser”.
TEORIA DEL DERECHO | 09
GIORGIO DEL VECCHIO
GUSTAVO RADBRUCH
RODOLFO STAMMLER
FÉLIX SOMLÓ
Criticó el positivismo filosófico, argumentando que el concepto de derecho no puede ser derivado de la sola observación de los fenómenos jurídicos. En este sentido, se inscribe en la disputa entre la filosofía, la sociología y la teoría general del derecho que se desarrollaba en Alemania, redefiniendo la filosofía del derecho, a la cual atribuyó tres tareas: un ocupa del estudio de la ley como un fenómeno social; y una tarea deontológica consistente en "la búsqueda y el cuidado de la justicia, es decir, el derecho que debe ser".
Deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser y deber ser, o entre hechos y valores. Asimismo, existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas, causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias interpretativas o comprehensivas. La ciencia del Derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenómeno cargado de valor. La ciencia jurídica se distingue así, tanto de la Sociología del Derecho, como de la Filosofía del Derecho.
Rodolfo Stammler distinguió entre “concepto de Derecho” e “Idea de Derecho”. El concepto de Derecho sirve para delimitar las normas jurídicas frente a otras afines. “Las normas morales, las costumbres y las órdenes arbitrarias del poder”, quedando definido como la “voluntad vinculatoria, autárquica e inviolable”. La Idea de Derecho es el fin que ha de informar la concreción jurídica del Derecho para que pueda ser considerado justo.
Los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, según el jurista húngaro Félix Somló, antendiendo a su diverso origen. Aquéllos son obras del Estado; éstos, creación de la sociedad. El criterio que acabamos de enunciar tampoco es aceptable, porque, en primer término, es falso que las normas de derecho deriven siempre de la actividad legislativa estatal. El derecho consuetudinario, nace de la cosyumbre colectiva, reconocidas por quienes las practican como fuente de facultades y deberes.
TEORIAS SOBRE
DERECHO CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Las costumbres y las normas de trato social (convencionalismo social). Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social. El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc. EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Las normas jurídicas son el conjunto de normas que tienen como objeto regular la conducta humana cuya característica principal es la coersibilidad (fuerza). NORMAS CONVENCIONALES. Definición: Son aquellas las cuales por convencionalismo social se aplican por razones de uso y costumbres y cuyas características son: Exterioridad: No importa la convicción del sujeto. Unilateralidad: No existe facultad de exigir su cumplimiento. Incoercible: No es posible implementar la fuerza para su cumplimiento. Heteronimia: Son reglas producto de los propios sujetos de la sociedad. Es decir que Las normas convencionales es lo contrario de las normas jurídicas. LA MORALIDAD Y LA OBLIGATORIEDAD MORAL. La moral se refiere a un actuar de acuerdo con la norma de la propia conciencia, la moralidad debe referirse a aquellas acciones que el hombre busca para el bien común. Como la norma moral no es coercitiva debe hacerse contener en normas jurídicas que sí son coercitivas. En Derecho, hablamos de leyes y reglamentos para referirnos a aquellas disposiciones que han sido aprobadas por entes soberanos. Se trata de normas legales que regulan diversos aspectos de nuestro
PUNTOS DE
LUIS RECASÉN SICHES
EDUARDO GARCIA MAYNEZ
Partió del neokantismo, fue discípulo, Rudolf Smend, H. Heller, así como de los fenomenólogos Fritz Schreier y Félix Kaufmann. En Madrid, Ortega y Gasset alimentó con su “razón vital” la superación del neokantismo. Con este bagaje, Recasens intentó ir más allá del formalismo, mediante la fenomenología de los valores de Max Scheler y Nicolai Hartmann. Todo ello abordado desde el punto de vista de su formación filosófica, reflejado en su tesis doctoral La filosofía del Derecho de Francisco Suárez (editada en Barcelona en 1927 y en México en 1947).
"He acudido a la Filosofía para entender mejor el Derecho, y he querido ser jurista para convertir en asunto de meditación filosófica una realidad que hunde sus raíces en las necesidades y afanes de la vida práctica." Sus investigaciones versaban sobre el problema de la Ética y la Filosofía del Derecho, con una notable influencia de la tradición germánica. Estuvo empeñado en proponer una axiología jurídica objetiva que tuviera por fundamento la idea de la libertad humana.
entorno social,social, económico y político. En conjunto, todas todas estas estas disposiciones entorno económico y político. En conjunto, disposiciones integran el ordenamiento jurídicojurídico de un de país. integran el ordenamiento un país. Por elPorcontrario las normas convencionales tienentienen un carácter y unay una el contrario las normas convencionales un carácter naturaleza totalmente distintadistinta a las aanteriores. A diferencia de lasdedisposinaturaleza totalmente las anteriores. A diferencia las disposicionesciones legaleslegales y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas en en y reglamentarias, las normas convencionales son emitidas calidadcalidad de recomendaciones por organizaciones internacionales (ISO, (ISO, de recomendaciones por organizaciones internacionales ETC...)ETC...) o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).---o por la propia sociedad (saludo, caballerosidad, entre otros).---PERSONALIDAD JURIDICA. Se entiende por personalidad jurídicajurídica aquellaaquella PERSONALIDAD JURIDICA. Se entiende por personalidad por la que reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capaci-capacipor laseque se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, dad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan dad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena plena responsabilidad jurídica, frente frente a sí mismos y frente a terceros. responsabilidad jurídica, a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, pues, no coincide necesariamente con el con espacio de de La personalidad jurídica, no coincide necesariamente el espacio la persona física, física, sino que más y permite actuaciones con plena la persona sinoesque esamplio más amplio y permite actuaciones con plena validezvalidez jurídicajurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o emprea las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas. sas. PERSONA NATURAL Y JURIDICA. Persona: ente apto de de PERSONA NATURAL Y JURIDICA. Persona: ente para apto ser paratitular ser titular deberes o derechos jurídicos. deberes o derechos jurídicos. El Código Civil Venezolano en su en artículo 15 establece que lasque personas son son El Código Civil Venezolano su artículo 15 establece las personas naturales o jurídicas. naturales o jurídicas. Clasificación de lasde personas. Las personas en Derecho, o sea,olas personas Clasificación las personas. Las personas en Derecho, sea, las personas jurídicas en sentido lato, selato, clasifican en: I. Personas naturales, individuales, jurídicas en sentido se clasifican en: I. Personas naturales, individuales, físicas,físicas, simples o concretas que son individuos de la especie humana y simples o concretas quelosson los individuos de la especie humana y sólo ellos. y 17 Personas jurídicas en sentido estricto, colecti-colectisólo Art. ellos.16Art. 16C.C. y 17II.C.C. II. Personas jurídicas en sentido estricto, vas, morales, complejas o abstractas, que son los entes aptos aptos para ser vas, morales, complejas o abstractas, quetodos son todos los entes para ser titulares de derechos o deberes y quey no de la de especie titulares de derechos o deberes quesonnoindividuos son individuos la especie humana. humana.
CONTACTO PRIMER PUNTO
de la semejanzas striba en su carácter social. No tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado..Robinson en su isla puede olvidar perfectamente las reglas de la etiqueta y la moda. Cuando un individuo cierra tras de sí la puerta de su alcoba y permanece solo en ella, los convencionalismos- dice Jhering- se quedan afuera.
SEGUNDO PUNTO
de contacto lo encontramos en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición exterioridad-interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derechos y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas. Las exigencias de la moda verbigracia, refiérense a in aspento puramente externo de la conducta. En las reglas de urbanidad y cortesía descubrimos la misma característica. Quien saluda de acuerdo con los dictados de la buena crianza, cumple con ellos, aun cuando la manifestación exterior de afecto o respeto no concida con los sentidos de la persona que hace el saludo, ni sea expresión sincera de la opinión que ésta tiene acerca de la otra. La falta que en tales casos se comete no constituye una violación de las reglas de urbanidad que ordena saludar en tal o cual forma, sino un desacato al imperativo ético que prohíbe la hipocresía.
TERCER PUNTO nota común es la absoluta presentasió de validez. no se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados.
Generalemente, los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique. Una prueba de ello la encontramos en los manuales de urbanidad y los códigos del honor. Hemos visto qué semejanzas existen entre los preceptos jurídicos y los convencionalismos sociales; consideremos ahora el pensamiento de los autores que niegan la posibilidad de separar conceptualmente esas dos clases de reglas
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DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO DERECHO SUBJETIVO
DERECHO POLÍTICO DERECHO PÚBLICO DERECHO CIVILS
DERECHO VIGENTE Y POSITIVO
PERSONALES PATRIMONIALES
DERECHO OBJETIVO
El Derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder soberano del Estado, que regulan efectivamente la vida de un pueblo en determinado momento histórico, es decir, en una época determinada, aun en el caso de que haya dejado de estar vigente por haber sido abrogadas o derogadas.17 El Derecho positivo es el derecho en vigor, el que se practica y que se aplica a diario en los casos individuales que se presenten en la sociedad. El Derecho vigente rige la conducta humana en un momento determinado y que no ha sido abrogado o derogado, la vigencia deriva siempre de una serie de supuestos, los cuales cambian con las diversas normas jurídicas. La diferencia entre estos es que el Derecho positivo es aquel que
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El Derecho objetivo es un conjunto de normas, es decir, son las reglas que, además de imponer deberes, confieren facultades, o sea permite o prohíbe. En sí, el derecho objetivo es el que está expresado en las leyes, o las normas que emanan del poder público. El Derecho subjetivo es el conjunto de facultades jurídicas que las personas deben cumplir frente a otros individuos o bien ante al Estado, dicho en otras palabras, es la facultad que la norma concede a las personas para actuar lícitamente; un ejemplo sería si pedimos un préstamo a una institución bancaria, tenemos derecho a que se nos entregue el dinero en la fecha acordada y el banco tiene la obligación de entregarnos el dinero bajo las condiciones que firmamos en el contrato. No es posible que exista una norma sin autorizar una conducta, pues la norma es la autorización de una conducta y no es posible que exista el Derecho subjetivo si no existe la norma que lo otorga.
DERECHOS REALES DERECHOS DE CRÉDITO
DERECHO INTERNO DERECHO EXTERNO DERECHO PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
DERECHOS CONSTITUCIONAL DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO PENAL DERECHO DEL TRABAJO DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DERECHOS CIVIL DERECHO MERCANTIL DERECHO PENAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
se cumple por el grupo social, y el Derecho vigente es el conjunto de normas que en una determinada época y lugar, el poder público ha considerado como obligatorias. Hay quienes consideran que el Derecho positivo es aquel al que el Estado le ha dado fuerza obligatoria en un momento y lugar determinado, y el Derecho vigente es el que tiene fuerza obligatoria en la actualidad, es decir, el que no ha sido derogado ni abrogado y por lo tanto el Derecho vigente es Derecho positivo, mientras que el positivo puede o no ser vigente.
La palabra fuente del Font, latín Font, que significa La palabra fuente derivaderiva del latín Fons,Fons, que significa “lugar“lugar donde la tierra” y aplicando este vocablo al estudio donde brotabrota agua agua de la de tierra” y aplicando este vocablo al estudio jurídico la norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde jurídico de la de norma, vale hacer la siguiente pregunta: ¿De dónde el Derecho?, es decir, cuáles son actos, los actos, hechos, surgesurge el Derecho?, es decir, cuáles son los hechos, procesos, o documentos de donde pueden un momento procesos, o documentos de donde pueden surgirsurgir en unen momento las normas jurídicas, lasen que en conjunto forman el Derecho. dado dado las normas jurídicas, las que conjunto forman el Derecho. Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes Las fuentes del derecho, generalmente se clasifican en fuentes reales, formales, e históricas, mismas que se describen a continureales, formales, e históricas, mismas que se describen a continuación.ación.
FUENTES FUENTES FORMALES FORMALES FUENTESHISTORICAS HISTORICAS FUENTES DEL DEL DERECHO DERECHO FUENTESFORMALES FORMALES FUENTES FUENTESREALES REALES FUENTES
Sonsucesos los sucesos o situaciones quedan se en danunengrupo un grupo y Son los o situaciones que se socialsocial y queunenmomento un momento pueden determinar el contenido que en dado dado pueden determinar el contenido de lade la norma jurídica, yaelque el Derecho ajustarse a la realidad norma jurídica, ya que Derecho debe debe ajustarse a la realidad de de pueblo donde surge, tal manera que el sistema jurídico pueblo donde surge, de taldemanera que el sistema jurídico sea sea adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural adecuado a la realidad social, a la situación económica y cultural un pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente de unde pueblo, de manera que su existencia resulte útil y realmente aplicable. aplicable. Así,ejemplo, por ejemplo, el contenido del derecho del trabajo mexicano Así, por el contenido del derecho del trabajo mexicano estuvo determinado, en gran medida, porconflictos los conflictos de los estuvo determinado, en gran medida, por los de los trabajadores la etapa la guerra de Independencia, la etapa trabajadores en la en etapa de la de guerra de Independencia, la etapa la Reforma y de la Revolución Mexicana, circunstancias de la de Reforma y de la Revolución Mexicana, estasestas circunstancias podrán considerarse la fuente realderecho del derecho laboral. podrán considerarse comocomo la fuente real del laboral. en explicación, esta explicación, el Derecho por medio ComoComo se vese enve esta el Derecho surgiósurgió por medio de de esta fuente real, dicho demodo, otro modo, a consecuencia esta fuente real, dicho de otro naciónació a consecuencia de losde los acontecimientos o vivencias los humanos en sociedad. acontecimientos o vivencias de losdehumanos en sociedad.
Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos Se consideran fuentes históricas a todos aquellos documentos antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún antiguos que contienen disposiciones jurídicas que en algún caso caso inspiración, modelo o simple al legislador sirvensirven comocomo inspiración, modelo o simple guía guía al legislador para para nuevas normas jurídicas. crearcrear nuevas normas jurídicas. Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar Un ejemplo de estas fuentes históricas, se puede señalar la la Revolución Mexicana, que unos de tantos sus tantos objetivos Revolución Mexicana, que unos de sus objetivos fue elfue el amparar la tenencia la tierra los campesinos, y de acuerdo a amparar la tenencia de la de tierra a los acampesinos, y de acuerdo a antecedentes fue como se decretó Ley Agraria. estosestos antecedentes fue como se decretó de la de LeylaAgraria.
Sonprocedimientos los procedimientos mediante los cuales se llegó a la creación Son los mediante los cuales se llegó a la creación la norma jurídica, fuentes sonsiguientes: las siguientes: de la de norma jurídica, estasestas fuentes son las
A) LA LEGISLACIÓN A) LA LEGISLACIÓN B) LA COSTUMBRE B) LA COSTUMBRE C) LA JURISPRUDENCIA C) LA JURISPRUDENCIA D) LA DOCTRINA D) LA DOCTRINA LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO E) LOSE)PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
DEL DERECHO TEORIATEORIA DEL DERECHO | 13 | 13
PROCESO LEGISLATIVO O LEGISLACIÓN
Es el conjunto de pasos que deben seguir los órganos de gobierno de las cámaras para producir una modificación legal o para expedir una nueva ley. El procedimiento legislativo ordinario se encuentra regulado por el artículo 72 constitucional así como por diversas disposiciones asentadas en la ley orgánica y el reglamento del Congreso. El proceso legislativo ordinario en otros países por lo general consta de seis etapas, mientras que en México se compone de siete, las cuales son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de vigencia.
INICIATIVA
Es el acto en el cual determinados órganos del estado someten a consideración del congreso un proyecto de ley, según el artículo 71 de la Constitución federal y lo pueden ejercer: * Presidente de la República * Diputados y Senadores al Congreso de la Unión * Legislaturas de los Estados
DISCUSIÓN
Es el acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si debe o no ser aprobadas. “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones”. Las Leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras. A la Cámara en donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le denomina Cámara de Origen; a la otra Cámara Revisora.
SANCIÓN
Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente de la República puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso (derecho de veto). Esta facultad no es absoluta.
PROMULGACIÓN ELa promulgación es aprobación expresa por el Poder Ejecutivo, al incluirse: “Publíquese y dese el debido cumplimiento”, al final del proyecto de ley
PUBLICACIÓN
Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. La publicación se hace en el Diario Oficial de la federación
APROBACIÓN VIGENCIA Es el acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La Aprobación puede ser total o parcial. (puede ser total o parcial).
El momento apartir del cual esa ley es obligatoria. Método sucesivo: 3 días despues de ser publicado más 1 día por cada 40 kilomentros de distancia. Método sincronico: se especifica el momento de su vigencia “De tal a tal fecha”.
COSTUMBRE
Es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional. En otras palabras, la costumbre es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria, es el derecho nacido consuetudinario.
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Asimismo, la costumbre puede presentar tres acepciones de acuerdo con su aplicación hacia las normas jurídicas: Con arreglo a derecho, el poder reconoce la costumbre que ésta va acorde con lo establecido en la ley, un ejemplo sería la celebración del uno de mayo, cuando se conmemora el día del trabajo, ya que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo consigna que es día de descanso obligatorio, es una costumbre que marca la ley.
En contra del derecho. Aquí, la costumbre no tiene trascendencia jurídica, pues como lo establece la ley, contra la observancia de una norma no se puede alegar desuso, costumbre o práctica en contrario, un ejemplo sería el hacer huelga laboral todos los mineros cuando se llevo a cabo el inicio de la Huelga de Cananea, este acontecimiento, no justifica en la actualidad sea sancionado por la Ley Federal del Trabajo.
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Como forma supletoria de la ley, en algunas ocasiones la costumbre puede suplir a la ley, o mejor dicho complementarla, lo cual puede ocurrir cuando exista alguna omisión o laguna en la ley, o cuando la misma remite a la costumbre, un ejemplo sería el que artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, en él se consigna que el “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos”.
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CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
A B C D
Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.
Desde el punto de vista de su fuente.
Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
1.- Nacionales. 2.- Extranjeras. 3.- De derecho uniforme.
1.- Legislativas. 2.- Consuetudinarías. 3.- Jurísprudenciales.
1.- Generales (federales). 2.- Locales. a) De los Estados. b) De los Municipios.
1.- De vigencia indeterminada. 2.- De viegencia determinada.
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E F G H
Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
Desde el punto de vista de sus sanciones.
Desde el punto de vista de su jerrarquía.
1.- De derecho público. 1.- Costitucionales. 2.- Administrativas. 3.- Penal. 4.- Procesal. 5.- Internacionales. 6.- Industriales. 7.- Agrarias. 2.- De derecho privado. 1.- Civiles. 2.- Mercantiles.
a) Leges perfectae. b) Leges plus quam perfectae. c) Leges minus quam perfectae. d) Leges imperfectae.
1.- Costitucionales. 2.- Ordinarias. a) Orgánicas. b) De comportami ento. c) Mistas. 3.- Reglamentarias. 4.- Individualizadas. a) Privadas. b) Públicas.
I J K
Desde el punto de vista de su calidad.
Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.
a) Positivas o Permisivas. b) Prohibitivas o negativas.
1.- Genéricas. 2.- Individualizadas.
Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares. a) Taxativas. b) Dispositivas.
Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación. 1.- Primarias. 2.- Secundarias. a) De inciación de la vigencia. b) De duración de la vigencia. c) De extinción de la vigencia. d) Declarativas o explicativas. e) Permisivas. f) Interpretativas. g) Sancionadoras
PIRAMIDE DE KELSEN CONSTITUCIÓN LEY RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DECRETOS SUPREMOS RESOLUCIONES SUPREMAS TEORIA TEORIADEL DELDERECHO DERECHO||1717
18| TEORIA DEL DERECHO
PODER Es un atributo esencial del poder político. En su primer aspecto implica la negación de cualquier poder superior al del Estado. la ausencia de limitaciones impuestas al mismo por un poder extraño. El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo. Es, tambié, un poder independiente. El poder soberano, declara, debe ser ilimitado o ilimitable, sn embargo, sometido al derecho y, en tal sentido, posee determinadas restricciones. Dicha limitación es una de las manifestaciones de la capacidad que el Estado tiene.
Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del Grupo. Tal poder es una veces de tipo coactivo; otrs, carece de este carácter. El poder simple, o no coactivo. Para sancionar sus mandatos no son de tipo coactivo, sino meramente disciplinarios. El poder de dominación es, cambio, irresistible. Los mandatos que expide tienen una pretensión de validez absoluta, y pueden ser impuestos en forma violenta, contra la voluntad del obligado.
SOBERANIA
Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerado como objeto o como sujeto de la actividad estatal. El objeto del ejercicio del poder; en cuanto cuidadanos,participan en la formación de la voluntad general y son, por ende, sujetos de la actividad del Estado.
Suele definirse como la porción de espacio en el Estado ejercita su poder. Solo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. Significación negativa consiste en que ningún poder extranno puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentiemiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal. Es también posible que un Estado, mediantela celebración de un trato, permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.
POBLACIÓN
TERRITORIO
DERECHO &
& ESTADO CAPACIDAD DE INDIVISIBILIDAD LA ORGANIZARSE DEL PODER CONSTITUCIÓN POR SI MISMO. POLITICO. DEL ESTADO. La característica esencial del Estado estriba en la capacidad de organizarse a sí mismo, es decir, de acuerdo con su propio derecho. La existencia del poder político encuéntrase condicionada por la de un órgano independiente, encargado de ejercer tal poder. Cuando una agrupación está organizada de acuerdo con una norma que emana de un poder ajeno, no es posible atribiurle naturaleza estatal. Los estados miembros de una Federación son verdaderos Estados, preceisamente porque la organización de los mismos se basa en leyes propias y, en primer término, en las constituciones locales. Los municipios, en cambio, no son Estados, pues su organización se funda en las leyes de comunidad a que pertenecen. Cosa análoga puede afirmarse, por ejemplo, de las colonias britanicas, en relación con el Reino Unido. Otro atributo esencial del poder del Estado es la Autonimía. Consiste ésta en la facultad que las organizaciones políticas tienen de darse a sí mismas sus leyes, y de actuar de acuerdo con ellas. Tal autonimía manifiéstase no sólo en la creación de los preceptos que determinan la estructura y funcionamiento del poder, sino en el establecimiento de las normas dirigidas a los particulares.
No hay soberanía limitada o dividida, indivisibilidad parece oponerse la doctrina de la división de poderes. La divisibilidad del poder político conduce a la disolución del Estado. En las constituciones de los diferentes países se conserva el principio de la unidad del Estado, pero se admite, en mayor omenor escala, la separación de los poderes. El poder estatal unitario y soberano se hace residir unas veces en la persona del monarca; otras, en el pueblo. ”El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Uníon, y en el 49 se establece que “el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo u judicial...” En principio, a cada uno de los poderes corresponde una función propia: la legislativa al Congreso, la jurisdiccional a los jueces y tribunales, la administrativa al poder ejecutivo. Pero la distinción no es absoluta, ya que los diversos poderes no ejercen exclusivamente la función que se les atribuye. Este hecho ha dado origen a la distinci´øn entre funciones formales y funciones materiales. Desde el punto de vista material, cada función presenta características propias que permiten definirlas, sea cual fuere el órgano estatal que la realice.
Hemos definido el Estado como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación qie se ejerce en determinado terrirorio. El Estado es, por consiguiente, una forma de organización, y dicha organización es de índole jurídica. Por organización se entiende- dice Ehrlich- “la reglas de la asociación que asigna a cada miembro de ésta suposición dentro de la misma (ya de dominación, ya de sujeción), y las funciones que le corresponden”. Las normas relativas a la organización fundamental del Estado reciben el nombre de constitución. La constitución el Estado comprende - según Jellinek- “las reglas jurídicas que determinan los órganos supremos de éste; su modo de creación; sus relaciones recíprocas; su competencia, y la posición de cada uno en relación con el poder estatal”. La palabra costitución no es solamente aplicada a la estructura de la organización política, sino también - sobre todo en la época moderna- al documento que contiene las reglas relativas a dicha organización (constitución en sentido formal).
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FILOSOFÍA JURÍDICA &
CLASIFICACIÓN Clasificación de las disiplinas jurídicas, la disiplinas que estidia el derecho suelen dividirse en dos grupos.
A) FUNDAMENTALES B) AUXILIARES Al primero pertenece, según la opinión dominante, la filosofía del derecho y la jurisprudencia técnica; las más importantes del segundo son la historia del derecho, el derecho comparado y la sociología juréidica. Las citadas materias difieren entre sí no sólo en lo que concierne a su objeto, sino en razón de sus métodos. Podrán tomar diversos caminos y situarse en miradores diferentes; pero la meta que persiguen es la misma. Y aun cuando, como dice Radbruch, no siempre logran alcanzar su fin, en todo caso tienen igual sentido, ya que ambas se orientan a la consecución de la verdad. Las ciencias son ensayos de explicación parcial de lo existente, en tanto que la filosofía pretende brindarnos una explicación exhaustiva del mundo, del hombre y de la actividad humana. Spencer ezpresaba la misma idea diciendo que la ciencia es un conociemiento parcialmente inuficado, y la filosofía un saber unificado totalmente.
“LA FILOSOFÍA ES EL PROBLEMA DE LO ABSOLUTO, Y EL ABSOLUTO PROBLEMA” Preguntas fundamentales constituyen la filosofía ¿Qué es el mundo?¿Qué valor tiene?.
FILOSOFÍA Toda filosofía del derecho forma parte de una determinada filosofía general, puesto que ofrece reflexiones filosóficas acerca de los fundamentos generales del derecho. Estas reflexiones pueden derivar de una posición filosófica existente, o pueden llevar a una posición de esta clase. Es característico de la historia de la filosofía del derecho –y también muy natural- que los filósofos se hayan inclinado por el primero de estos métodos, y abogados y juristas por el segundo. No obstante, no toda filosofía conduce a una filosofía del derecho. Así, por ejemplo, Descartes filosofaba muy poco acerca del derecho. Por otra parte, muchos juristas se conforman con estudiar la masa de normas legales que se les enfrenta y dejan a los demás toda exploración filosófica general de este mundo, limitándose a los conceptos generales que no son comunes a la
profesión. El derecho común, tradicional profesión. El derecho común, tradicional en gran descansa en una en gran parte,parte, descansa en una visiónvisión general ley. Incuestionablemente, general de lade ley.laIncuestionablemente, se se puede serbuen un buen abogado o jurista puede ser un abogado o jurista sin sin noción de nuestra filosofía tenertener claraclara noción de nuestra filosofía jurídica, así como es verdad que se puede jurídica, así como es verdad que se puede serbuen un buen filosofo sin haber elaborado ser un filosofo sin haber elaborado una filosofía del derecho. es dudosa una filosofía del derecho. Pero Pero es dudosa la idea expresada con frecuencia por los la idea expresada con frecuencia por los abogados de mas tipo mas practico, de la que la abogados de tipo practico, de que leyinvolucra no involucra una filosofía del derecho. ley no una filosofía del derecho. Porque ley consiste en declaraciones o Porque la leylaconsiste en declaraciones o enunciados expresados verbalmente, y enunciados expresados verbalmente, y declaraciones, comúnmente llamatales tales declaraciones, comúnmente llamajuicios derecho das das juicios –que–que en en derecho son, son, netamente, juicios normativos-, dan lugar netamente, juicios normativos-, dan lugar a una de cuestiones filosóficas a una claseclase de cuestiones filosóficas generales, de significación generales, de significación para para tales tales juicios. Si, ocasionalmente, los positivisjuicios. Si, ocasionalmente, los positivislos pragmatistas los formalistas tas, tas, los pragmatistas y losy formalistas hablan ley como si existiese hablan de lade leylacomo si existiese en unen un independientemente de valores, vacío,vacío, independientemente de valores, opiniones o creencias, semejante opiniones o creencias, semejante puntopunto de de implica, de hecho, posición vista vista implica, de hecho, una una posición filosófica de tipo. otro tipo. Tampoco la filosofía filosófica de otro Tampoco la filosofía puede declararse la filosofía puede declararse ajenaajena a la afilosofía del del derecho y la circunstancia detal que tal o cual derecho y la circunstancia de que o cual filosofo no elabore filosofía filosofo no elabore una una filosofía del del derecho no impide que otros se dediquen derecho no impide que otros se dediquen dar forma a esta filosofía en consecuena daraforma a esta filosofía en consecuencia,necesario es necesario en consideración cia, es tomartomar en consideración dos puntos de vista al estudiar la filosofía dos puntos de vista al estudiar la filosofía del derecho, que dicho estudio del derecho, para para que dicho estudio sea sea empírico, o "científico" el amplio sentido empírico, o "científico" en el en amplio sentido la palabra. Desde luego, en este de lade palabra. Desde luego, en este contexto la palabra "ciencia", se emplea contexto la palabra "ciencia", no seno emplea el estrecho sentido enla que la ciencia en elen estrecho sentido en que ciencia se se ocupa únicamente regularidades, ocupa únicamente de de regularidades, normas y hasta "leyes" generales, normas y hasta "leyes" generales, estasestas últimas interpretadas las leyes últimas interpretadas comocomo las leyes de lade la naturaleza las ciencias naturales naturaleza de lasdeciencias naturales Hay puntos dos puntos de vista desde los cuales Hay dos de vista desde los cuales puede tratarse la filosofía del derecho. puede tratarse la filosofía del derecho. En En primer una filosofía "científica" primer lugar,lugar, una filosofía "científica" del del derecho deberá examinar el desarrollo derecho deberá examinar el desarrollo de de las doctrinas filosóficas objeto las doctrinas filosóficas con con objeto de de determinar problemas quedado determinar que que problemas han han quedado ya declarados sustancialmente, ya declarados sustancialmente, para para que que podamos edificar así sobre la base podamos edificar así sobre la base de de conceptos anteriores. En segundo conceptos anteriores. En segundo lugar,lugar, es necesario describir, siquiera someraes necesario describir, siquiera someramente, los cimientos filosóficos mente, los cimientos filosóficos sobresobre los los que se asientan las diversas aportaciones, que se asientan las diversas aportaciones, es decir, deque los ha quenacido ha nacido la filosofía es decir, de los la filosofía general. general. La comprensión y el conocimiento científiLa comprensión y el conocimiento científicos se basan totalmente la experiencia. cos se basan totalmente en la en experiencia. Sin embargo, los sensualistas, llamados Sin embargo, los sensualistas, llamados también empiristas, se equivocaron también empiristas, se equivocaron al al de reducir la experiencia tratartratar de reducir toda toda la experiencia humana a lalos desentidos. los sentidos. También humana a la de También la la intelectual y espiritual del hombre vida vida intelectual y espiritual del hombre forman deexperiencia. su experiencia. Pensar forman parteparte de su Pensar es,enyasi,encierta si, cierta de experiencia, es, ya claseclase de experiencia, lo el sonsentir, el sentir, el desear y, mas comocomo lo son el desear y, mas particularmente, la acción creadora. particularmente, la acción creadora.
PROBLEMAS DE LA CIENCIA MÉTODO PRIVADO DE LA FILOSOFÍA GENERAL... METODOLOGÍA. TEORÍA DEL CONOCIMIENTO. EPISTEMOLOGÍA.
II
PROBLEMAS DE LA EXISTENCIA TEORÍA DE LA LIBERTAD TEORÍA DE LAS RELACIONES DEL ESPÍRITU Y DEL CUERPO TEORÍA DEL SUBSTRATUM ESPIRITUAL
PSICOLOGÍA RACIONAL
EXPLICACIÓN SISTEMÁTICA DEL SER Y DEL DEVENIR ... COSMOLOGÓA
III
PROBLEMAS DEL VALOR DE LA EXISTENCIA TEORÍA DE LA RELIGIÓN....................................FILOSOFÍA DE LA RELIGIÓN TEORÍA DEL ARTE.............................................. ESTÉTICA TEORÍA DE LA CONDUCTA................................. ÉTICA
TEORÍA GENERAL
En el último tercio del siglo XX diversos escritores, influídos pormla ideología positivista y deslumbrando por los porgresos de la ciencia natural, sostuvieron que la filosofía del derecho debía ser reemplazada por una disciplina de tipo cientifico, cuyo métodos coincidieran con los de la investi-
gación natural. Bergbohm, Merkel y Bierling conjuntaron de generalizaciones relativas a los fenómenos jurídicos. Escuela Analítica de Jurisprudencia en Inglaterra, se propusieron la construcción de un sistema de los conceptos primeros de ciencia jurídica.
TEORÍA DEL DERECHO
I
LA JURISPRUDENCIA TECNICA 1.- Definición de Jurisprudencia
a) Jurisprudencia Se entiende por jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país también puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. b) La Jurisprudencia Técnica es una doctrina del orden positivo, ya que no versa , como teoría jurídica fundamental , sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo , como la axiología jurídica, sino que se reduce a la sistematización de las reglas , que constituyen determinado ordenamiento, e indican en que forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita. c) concepto e jurisprudencia con base en la ley de amparo reglamentada en los artículos 103 y 107 constitucionales: Dice que las resoluciones constituirán
22 | TEORIA DEL DERECHO
jurisprudencia siempre y cuando lo resuelto en ellas se sustenten en 5 sentencias ejecutorias interrumpidas por otra en contrario y aprobadas por 8 ministros en pleno y 4 en salas b) concepto de jurisprudencia conforme al poder judicial de la federación Es el conjunto de normas o reglas que la autoridad jurisdiccional que cuenta con atribuciones al respecto deriva de la interpretación de ciertas prevenciones del derecho positivo que precisan el contenido que debe atribuírseles y el alcance que deben tener estas y que al ser reiteradas cierto números de veces son obligatorias para los que estén en casos concretos regidos por aquellas prevenciones.
2.- Objeto
El objeto de la jurisprudencia técnica es la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinado y el estudio de los problemas así como su interpretación y aplicación Por lo tanto el objeto es ordenar de los preceptos jurisprudenciales de las necesidades en un espacio y tiempo
Es una doctrina positiva del derecho ya que no busca ni la esencia del derecho ni se basa en la axiología o filosofía solo se basa en sistematizar un proceso y darle una aplicación más efectiva. Esta característica de la jurisprudencia tiene una diferencia enorme contra la filosofía del derecho la cual es que para la jurisprudencia es un conjunto de reglas concretas y la filosofía depende más del sentido y valores que se envuelvan en ellos Esta jurisprudencia se puede dividir en dos: Aspecto teórico o sistemático: exposición de reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y circunscrito Aspecto técnico o practico: como la interpretación y aplicación de estas normas jurídicas Por todas estas cuestiones la jurisprudencia es considerada como un instrumento jurídico que solo sirve para interpretar la ley sin embargo esta no puede declarar la invalidez
3.- La Sistematización Jurídica
La jurisprudencia técnica en su aspecto teórico es una disciplina nomografica cuyo objeto es ordenar las disposiciones consuetudinarias, jurisprudenciales y legales de un sistema jurídico Primero tomamos en cuentas las clasificaciones del derecho que primeramente se divide por y público después el publico se divide en penal, procesal etc. y el privado en civil y mercantil esto sumado a los derechos internacionales la tarea de agrupación no termina al ser agrupadas las reglas del derecho en disciplinas especiales
4.- técnica jurídica
Es el arte en la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente
INTERPRETACIÓN La interpretación sólo resulta posible cuando hay preceptos que deben ser interpretados. Pero puede presentarse el caso de que una cuestión sometida al conocimiento de un juez no se encuentre prevista en el ordenamiento positivo. Si existe una laguna, debe el juzgador llenarla. Casi todos los códigos disponen que en situaciones de este tipo hay que recurrir a los principios generales del derecho, al derecho natural o a la equidad. El juzgador se encuentra colocado en situación comparable a la del legislador; debe establecer la norma para el caso concreto sometido a su decisión. La función puremente interpretativa, los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora.
VIGENCIA Una de las cuestiones más arduas que pueden surgir en el momento de la aplicación, estriba en saber si una disposición legislativa puede aplicarse a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia: a ninguna ley se darán efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna. El principio de la no retroactividad es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca una de ella.
CONFLICTO DE
LEYES
La interpretación, Todo precepto jurídico encierra un sentido. Pero éste no siempre se halla manifestado con claridad. Según su autor, la interpretación puede ser privada, juducual o auténtica. La primera es obra de particulares. Si ésto son especialistas se habla de interpretación doctrinal. La segunda proviene de los jueces o tribunales encargados de aplicar el derecho a casos conretos. La última la realiza el mismo legislador, con la mira de fijar el sentido de las leyes que ha dictado. Se le da el nombre de interpretación legislativa.
INTEGRACIÓN Llegando el momento de la aplicación puede presentarse el problema que consiste en determinar si los preceptos que prevén el caso sometico a la consideración del juez, están vigentes o han sido derogados. Ya Hemos visto cuáles son las reglas que sobre iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen nuestra leyes.
RETROACTIVIDAD La jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A éstos se les conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo retroavtividad.
TEORIA DEL DERECHO | 23
DERECHO PÚBLICO & PRIVADO TEORÍA ROMANA
Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, es decir, derecho público es aquel que trata del gobierno de los romanos, y se divide en tres: Sacro. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios. 2 .Sacerdotes. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas. 3 .Magistratus. Regulaba su número, naturaleza y atribuciones; la competencia y la organización de las asambleas populares y del senado. El derecho público se refería, entonces, al gobierno, a la organización y funciones del Estado, así como a sus relaciones con los particulares y las que pudiera mantener con otros Estados. Las normas que formaban parte de este derecho no podían ser modificadas por acuerdo entre particulares.El ius publicum emanaba, además, de los órganos del Estado, los cuales se encargaban de expresar la voluntad del pueblo romano. Privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, el derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir, el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades. El derecho privado era, así, el que regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial. De aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente primaria del derecho romano. El derecho privado, se clasificaba a su vez en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; el primero se refería a todos aquellos derechos provenientes de la voluntad divina en relación con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a los animales, porque el hombre tiene conciencia y razón. El derecho de gentes contenía todas las reglas aplicables a todos los pueblos que no pertenecían a Roma. Finalmente, el derecho civil se refería
24 | TEORIA DEL DERECHO
a aquellas reglas específicas de cada pueblo; los jurisconsultos romanos se refieren al ius civile como ius propium civium romanorum, es decir, aquél reservado únicamente para los ciudadanos romanos y del cual no gozaban nunca los extranjeros. El derecho privado comprendía todo el sistema de justicia privada o autodefensa, que por mucho tiempo funcionó con autonomía e independencia de las autoridades; esta “autojusticia” se observaba principalmente en el ámbito civil y penal, donde los magistrados intervenían en los procesos únicamente como árbitros, pero nunca con su calidad de imperium. Así, el ius privatum se encontraba siempre sujeto a la voluntad de los particulares. De lo anterior se comprende que la fuente formal del derecho privado fuera la jurisprudencia, ya que, cuando ésta era aplicada en algún tribunal, era inminente que lo que se aplicaba era la voluntad de los particulares, pero orientada y sancionada por el pretor. El sistema de “autojusticia” se fue debilitando cuando el Estado empezó a tener una mayor participación en la solución de las controversias que llegaban a plantearse entre los particulares; el derecho privado comenzó a decaer, ante un derecho establecido por el Estado para el bien común, lo cual se acentuó con el debilitamiento de las familias como instituciones política.
TESIS DE ROGUIN Este autor ha tratado de resolver la cuestión que acabamos de plantear, diciendo que la calidad con que el Estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinado si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes. Si existe una legislación especial, establecida con el porpósito de regular la relación, ´sta es de derecho público; si, por el contrario, el órgano estatal se somete a la legislación ordinaria (por ejemplo, cuando el Estado compra a un particular determinadas mercancías, de acuerdo con las normas de derecho común), la relación es de índole privado.
TEORÍA DE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN La doctrina más generalmente aceptada consiste en sostener que el criterio diferencial entre los derechos privados y públicos no debe buscar en la índole de los intereses protegidos, sino en la natiraleza de las relaciones que las normas de aquéllos establecen. Una relación es de coordinación cuando los sujetos que en ella figuran encuéntranse colacados en un plano de igualdad, como acurre, verdigracia, si dos particulares cilebran un contrato de mutuo o de cmpraventa. Los preceptos del derecho dan origen a relaciones de subordinación, cuando, por el contrario, las personas a quienes se aplica no están consideradas como jurídicamente iguales, es decir, cuando en la relación intervienen el Estado, en su carácter de entidad soberana, y un particular. LAs relaciones de coordinación o igualdad no sólo pueden existir entre particulares, sino entre dos órganos del Estado, o entre un particular y el Estado, cuando el último no interviene en su carácter de poder soberano. la relación es de derecho privado, so los sujetos de la mosma encuéntranse colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene. Esta a su vez, se divide en dos formas: de coordinación o supraordenación. Es de coordinación, cuando se trata de relaciones jurídicas en un mismo plano de igualdad ante la ley; en este sentido estamos hablando en materia de derecho privado. Las distintas formas en que se pueden dar las relaciones jurídicas de coordinación son cuando entran en relación jurídica los órganos
del estado y el Estado mutuamente, entre los particulares y entre las primeras y los segundos. La segunda forma que puede tener es de supraordenación, y es cuando se trata de relaciones jurídicas que se encuentren en plano de desigualdad ante la ley, por estar actuando como autoridad; aquí se habla de derecho público. En esta forma de supraordenación se debe hacer distinción cuando el estado no actúa con soberanía, es decir, se encuentra en un plano de igualdad como particular, se habla entonces de una relación jurídica de coordinación. Las relaciones jurídicas de supraordenación solo se dan cuando el Estado es colocado por la norma en la calidad de soberano, ante los particulares o ante otros órganos estatales u otros Estados. Los particulares no pueden actuar en calidad de soberanos ni estados a menos que la ley los reconozca. El derecho en base a la naturaleza de la relación, se diferencia por aquellos que se encuentren involucrados en esta relación, ya sea entre particulares, Estado y órganos estatales, dependiendo quienes sean los partícipes se distingue si es derecho privado o público; y si es una relación jurídica de coordinación o una relación jurídica de subordinación. Las relaciones jurídicas de coordinación de derecho privado se dan entre:
RELACIONES JURÍDICAS DE RELACIONES JURÍDICAS DE SUBORDINACIÓN COORDINACIÓN DERECHO PRIVADO
ESTADO PARTICULAR PARTICULAR
DERECHO PÚBLICO
ESTADO
PARTICULAR PARTICULAR ESTADO
DERECHO PÚBLICO
ESTADO PARTICULAR
PARTICULAR ESTADO
ESTADO
CONCLUSIÓN
Creemos que ninguna de las teorías elaboradas pora distinguir el derecho privado y el derecho público, y de las cuales únicamente hemos expuesto las más conocidas, resuelve satisfactoriamenre el punto. En última instancia, todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma o conjunto de normas. Esta tesisi implica, en última instancia, la aceptaci´øn sin restricciones, de la tendencia que sirve de base a la doctrina tradicional.
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DICIPLINAS JURÍDICAS ESPECIALES
La distinción entre el derecho publico y privado es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistematico. Cada una de las dos ramas divídase en varias disciplinas a las que suelen darse el nombre de Especiales. De acuerdo con la clasificación aceptada pertenecen al publico lo derechos constitucional,. Administrativo, penal y procesal; y al privado el civil y mercantil. Esta división refierese al derecho interno, es decir el orden jurídico de cada estado. Pero con las relaciones jurídicas pueden rebasar el ámbito de validez de un determinado sistema de derecho, cabe hablar de aquellas no solo en su aspecto nacional, sino en su faceta internacional. Al lado del derecho publico y privado nacionales (internos), hay derecho publico y derecho privado internacional. De manera semejante, a cada subdivisión de los derechos públicos y privados corresponde otra paralela del internacional publico y el internacional privado.
DERECHO DERECHO CONSTITUCIONAL ADMINISTRATIVO El derecho constitucional es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional.
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Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado,pero aquella que se realiza en función administrativa, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los s e rv i c i o s públ i cos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
DERECHO PENAL Derecho penal es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado.
DERECHO PENAL MILITAR
DERECHO PROCESAL
Si bien se suele identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infracciones militares (y que componen el Derecho penal militar así como su Régimen Disciplinario), el contenido del mismo también abarca a las normas que regulan la especial sujección y relaciones derivadas de la vida marcial. Regula la conducta personal del soldado, las relaciones recíprocas del personal militar, los deberes de los miembros del ejército, las relaciones de éstos con otros órganos del Estado y con la sociedad y, por último, la organización y funcionamiento de las instituciones armadas.
Derecho Procesal es el conjunto de normas del Derecho objetivo destinadas a regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos. Es la rama del derecho público encargada de estudiar el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional;asimismo, tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El Derecho Procesal es aquel conjunto de normas del Derecho objetivo que regula el proceso, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. Así, el objeto del Derecho Procesal es el proceso.
DERECHO CIVIL
DERECHO MERCANTIL
Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios del derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela. Se puede definir también, en términos generales, como el compendio de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales y vínculos subjetivos de las personas, considerándolas como sujetos de derecho, o como aquel que rige al ser humano.
El Derecho Mercantil es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. Si esta idea general es comúnmente admitida por toda la doctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como objeto los conflictos de jurisdicción internacionales, los conflictos de ley aplicable, los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
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I. Los hechos jurídicos realizados sin la partici-
SUPUESTOS & HECHOS JURÍDICOS La doctrina francesa señala que los hechos jurídicos pueden consistir en hechos o estados de hecho independientes de la actividad humana, o en acciones humanas voluntarias o involuntarias. Cita como ejemplos de éstos los puramente naturales: el nacimiento, la mayoría de edad o la muerte de las personas. Menciona además que las acciones humanas se dividen en lícitas e ilícitas, según sean conformes o contrarias a las normas de derecho. Cuando las acciones de una persona son lícitas y su finalidad es la creación, la transmisión, la modificación o la extinción de obligaciones y derechos, reciben el nombre de actos jurídicos, éstos pueden ser unilaterales o bilaterales.
SUPUESTOS JURÍDICOS El supuesto es uno de los elementos integrantes del precepto de derecho, es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias de la norma son el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones (el hacer o no hacer determinadas conductas).
CONCEPTOS DE HECHOS JURÍDICOS El Código Civil del Estado de México, define al hecho jurídico, como: Hecho jurídico es el acontecimiento natural o humano, voluntario o involuntario que sea supuesto por una disposición legal, para producir consecuencias de derecho para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos o deberes jurídicos o situaciones jurídicas concretas. Para los efectos de este ordenamiento se entiende
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pación o sin la acción del hombre, son los fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho.
personas, por lo tanto, es un acto involuntario que produce consecuencias de derecho, pero también carente de intención de producirlas.
CONCEPTOS DE ACTOS JURÍDICOS
II. Los hechos jurídicos efectuados con la partici-
pación del hombre se denominan biológicos, y son los relacionados con éste en su nacimiento, vida, capacidad o muerte.
III. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad.39 En sí, el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, voluntario o involuntario, lícito o ilícito que produce consecuencias de Derecho, pero sin la intención de producirlas. Los acontecimientos provenientes del hombre como de la naturaleza, producen consecuencias de derecho, pero no existe la intención de producirlas, así en el ejemplo del delito de homicidio existió la voluntad de privar de la vida a una persona pero el homicida no tuvo la intención de producir las consecuencias previstas en la norma, esto es, recibir la sanción correspondiente.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS Se clasifican en:
El Código Civil del Estado de México define al acto jurídico como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho. Ahora bien, el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas con la intención de producir consecuencias de derecho, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, reconocidas por el ordenamiento jurídico. Las consecuencias del acto jurídico son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones, como los ejemplos que a continuación se verán.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Se clasifican en:
a)
Unilaterales y bilaterales, esta clasificación obedece a que proceden de la declaración de la voluntad de una, de dos o más partes.
a) Hechos jurídicos que se realizan sin la partici- b) Mortis causa, producen efectos después de pación del ser humano: Como los fenómenos naturales, los cuales producen consecuencias de Derecho; por ejemplo, una inundación que trae consecuencias jurídicas como son daño en los bienes inmuebles o en una parcela al perderse la cosecha.
b)
Hechos jurídicos realizados con la participación del hombre: Son los hechos biológicos relacionados con el ser humano que originan consecuencias de derecho, como el nacimiento, la vida o la muerte.
que muere el actor; por ejemplo, un testamento.
c) Intervivos, producen los efectos durante la vida del quien los realiza; por ejemplo, un delito. d) Solemnes, requieren de una forma especial para que la ley les reconozca validez; por ejemplo, el matrimonio.
e)
No solemnes, no requieren de una forma preestablecida o especial; por ejemplo, el concubinato.
Lícitos, son los que al efectuarse o que al c) Los hechos jurídicos realizados con la acción f) realizar la conducta no lesionan ninguna norma
del hombre son:
1. Voluntarios
Pueden ser lícitos e ilícitos. Un ejemplo de un hecho jurídico derivado del hombre y que es lícito, se observa cuando una persona cumple la mayoría de edad, lo cual tiene como consecuencia jurídica, la adquisición de su capacidad de ejercicio, esto es, ahora podrá cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos por sí misma.
2. Involuntarios
Producen consecuencias de derecho. Un ejemplo de acontecimiento derivado del hombre de tipo involuntario y que produce consecuencias de derecho, pero sin intención de producirlas, se presenta cuando una persona conduce un vehículo con exceso de velocidad y tiene una falla mecánica que le impide controlar el vehículo, como consecuencia de ello, atropella a unas personas provocándoles lesiones. En este caso no existió la voluntad de lesionar a esas
jurídica; por ejemplo, cumplir con el pago de la tenencia vehicular.
g) Ilícitos, son los que violan una norma jurídica; por ejemplo, no cumplir con la entrega de un bien inmueble que vendimos.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS Para la existencia deljurídico acto jurídico se requiere: Para la existencia del acto se requiere:
I. Consentimiento, la voluntad de ouna o I. Consentimiento, implicaimplica la voluntad de una personas para realizar acto jurídico. variasvarias personas para realizar el actoeljurídico.
II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. II. Objeto, debe ser física y jurídicamente posible. Se debe distinguir y objeto Se debe distinguir entre entre objetoobjeto directodirecto y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. modificar o extinguir derechos u obligaciones. El El segundo, es decir, el objeto indirecto segundo, es decir, el objeto indirecto recae recae en la en la cosaelque el obligado debe darhecho o el hecho que debe cosa que obligado debe dar o el que debe o no hacer. hacer hacer o no hacer.
elemento, pero sí existen algunos el Nulidad elemento, pero sí existen algunos como como son elson 1) III. Solemnidad los casos que lo disponga 1) Nulidad absoluta, por general, regla general, no impide III. Solemnidad en losen casos que así lo así disponga absoluta, por regla no impide matrimonio o el testamento, loslaque la voluntad matrimonio o el testamento, en losen que voluntad es la forma señalada la leyexpresar para expresar el acto produzca provisionalmente la ley, la esley, la forma señalada por la por ley para que que el acto produzca provisionalmente sus sus debe expresarse lo indica ley que paraelque efectos, el efectos, debe expresarse como como lo indica la ley la para la voluntad paraelque acto exista. los cuales destruidos la voluntad para que actoelexista. los cuales serán serán destruidos acto exista. acto exista. a todos los actos jurídicos les exige retroactivamente cuando se pronuncie No a No todos los actos jurídicos se lesseexige este este retroactivamente cuando se pronuncie por elpor juezel juez elemento, sí existen algunos el la nulidad. La causa de la nulidad absoluta elemento, pero pero sí existen algunos como como el la nulidad. La causa de la nulidad absoluta es pores por matrimonio o el testamento, loslaque la voluntad violación las normas de orden público, matrimonio o el testamento, en losen que voluntad violación a las anormas de orden público, de ellade ella debe expresarse lo indica ley que paraelque el prevalerse cualquier interesado debe expresarse como como lo indica la ley la para puedepuede prevalerse cualquier interesado y noy no acto exista. desaparece la confirmación o la prescripción; acto exista. desaparece por lapor confirmación o la prescripción; por ejemplo, el matrimonio afectado por ejemplo, el matrimonio está está afectado de de nulidad absoluta cuando los primos hermanos nulidad absoluta cuando los primos hermanos Inexistencia: Inexistencia: contraigan nupcias, transcurrir el contraigan nupcias, pero pero puedepuede transcurrir el Es inexistente acto jurídico cuando no contiene Es inexistente el actoeljurídico cuando no contiene quey sea y nunca el matrimotiempotiempo que sea nunca tendrátendrá validezvalidez el matrimouna declaración de voluntad, por de faltaobjeto de objeto una declaración de voluntad, por falta nio, aunque las partes confirmen el acto, nio, aunque algunaalguna de lasde partes confirmen el acto, que pueda ser materia él, la o de la solemnidad que pueda ser materia de él,de o de solemnidad Paraelque acto jurídico sea válido se requiere: pero cualquiera los cónyuges la Para que actoeljurídico sea válido se requiere: pero cualquiera de losdecónyuges podrápodrá pedir pedir la requerida ley.producirá No producirá requerida por lapor ley.la No efectoefecto legal legal nulidad del ante acto un antejuez un de juezlo de lo familiar nulidad del acto familiar para para alguno, ni es susceptible de por valer por confirmación, alguno, ni es susceptible de valer confirmación, I. Capacidad, se divide en capacidad de ygoce I. Capacidad, se divide en capacidad de goce de y de invalidarlo, la nulidad absoluta producir invalidarlo, así la así nulidad absoluta puedepuede producir por prescripción. invocarse por todo ni porni prescripción. PuedePuede invocarse por todo ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular ejercicio, la primera es la aptitud para ser titular de de provisionalmente sus efectos, los cuales provisionalmente sus efectos, los cuales serán serán interesado.41 interesado.41 derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud derechos y obligaciones; la segunda, la aptitud destruidos retroactivamente cuando el juez destruidos retroactivamente cuando el juez Cuando los elementos de existencia Cuando faltan faltan los elementos de existencia para ejercer sí mismo los derechos y obligapara ejercer por sípor mismo los derechos y obligadecrete la nulidad. decrete la nulidad. (consentimiento, el objeto y la solemnidad) (consentimiento, el objeto y la solemnidad) el actoel acto conferidos ley.capacidad La capacidad cionesciones conferidos en laenley.la La de de es inexistente el Derecho, es inexistente para para el Derecho, lo quelo que ejercicio se adquiere a los 18 de años de edad, lo jurídico La nulidad es relativa cuando acto jurídico ejercicio se adquiere a los 18 años edad, por lo por jurídico 2) La2) nulidad es relativa cuando el actoeljurídico es es equivale a la nada jurídica. es susceptible equivale a la nada jurídica. No esNo susceptible de de sólo las personas capaces pueden celebrar susceptible de confirmación o prescripción. tanto, tanto, sólo las personas capaces pueden celebrar susceptible de confirmación o prescripción. hacerlo valerconfirmación, por confirmación, por prescripción; hacerlo valer por ni por niprescripción; jurídicos, es decir, se requiere ser mayor Siempre permite acto produzca sus efectos, actos actos jurídicos, es decir, se requiere ser mayor de de Siempre permite que elque actoelproduzca sus efectos, su inexistencia invocarse su inexistencia puedepuede invocarse por por todo todo y no en estar en estado de interdicción. mientras sea declarado nulo. Lade falta de forma, edad yedad no estar estado de interdicción. mientras no seanodeclarado nulo. La falta forma, interesado. interesado. el error, el la dolo, la violencia, la lesión y la incapaciel error, el dolo, violencia, la lesión y la incapaciII. Ausencia de vicios el consentimiento, Nulidad: II. Ausencia de vicios en elenconsentimiento, Nulidad: dad produce la nulidad relativa del acto; dad produce la nulidad relativa del acto; por por requiere que dicha voluntad se encuentre Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de requiere que dicha voluntad no senoencuentre Existe nulidad del acto jurídico cuando, a pesar de ejemplo, ejemplo, cuando prestamos nos garanticuando prestamos dinerodinero y nos ygarantiviciada. Hay vicios la voluntad cuando ésta se que se haya celebrado observando todos sus viciada. Hay vicios en la en voluntad cuando ésta se que se haya celebrado observando todos sus zan elzan el adeudo por medio un pagaré a saldar adeudo por medio de un de pagaré a saldar en en manifiesta por violencia, o elementos de existencia, presenta algún vicio de manifiesta por violencia, error, error, dolo, dolo, mala mala fe o fe elementos de existencia, presenta algún vicio de seis meses, seis meses, y el no pago se realiza enplazo, este plazo, y el pago se no realiza en este tal como se definen a continuación: lesión,lesión, tal como se definen a continuación: en algunos de esos elementos, origenorigen en algunos de esos elementos, lo queloleque yle dejamos y dejamos tres años (término en que pasar pasar tres años (término en que Hay violencia cuando se emplea o priva de validez aunque haya nacido a la vida Hay violencia cuando se emplea fuerzafuerza física física o priva de validez aunque haya nacido a la vida prescribe prescribe un pagaré), no podremos el un pagaré), no podremos cobrarcobrar el con amenaza de perder la la vida, la honra, la jurídica. moral moral con amenaza de perder la vida, honra, la jurídica. adeudo, ya prescribió que prescribió el tiempo establecido adeudo, ya que el tiempo establecido libertad, la salud una parte considerable libertad, la salud o unaoparte considerable de losde los La nulidad se traduce una sanción la propia La nulidad se traduce en unaensanción que laque propia para cobrar el adeudo. para cobrar el adeudo. del contratante, su cónyuge, concubino, ley establece como consecuencia del abuso de las bienesbienes del contratante, de su de cónyuge, concubino, ley establece como consecuencia del abuso de las La nulidad La nulidad por causa de error, violencia, por causa de error, dolo, dolo, violencia, ascendientes, descendientes y parientes personas de crear actos jurídicos que la ascendientes, descendientes y parientes personas de crear actos jurídicos que la lesiónlesión o incapacidad, sólo puede invocarse o incapacidad, sólo puede invocarse por elpor el colaterales del segundo colaterales dentrodentro del segundo gradogrado y pory por contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar contrarían, impidiéndoles la posibilidad de generar ha sufrido esos vicios del consentimiento, que haque sufrido esos vicios del consentimiento, sea sea afinidad en primer afinidad en primer grado.grado. las consecuencias de Derecho deseadas o destruir las consecuencias de Derecho deseadas o destruir perjudicado la lesión es el incapaz. perjudicado por la por lesión o es elo incapaz. El es error es falsa toda apreciación falsa apreciación u opinión la las nacidas. La ilicitud en los actos jurídicos, en El error toda u opinión de la de las nacidas. La ilicitud en los actos jurídicos, en La nulidad La nulidad relativa siempre produce efectos relativa siempre produce efectos realidad, tradicionalmente ha clasificado realidad, tradicionalmente se ha se clasificado al erroral error ocasiones, sancionada con nulidad una nulidad ocasiones, será será sancionada con una provisionalmente y puede convalidarse tal acto. provisionalmente y puede convalidarse tal acto. en: de error de hecho error de derecho. El de error de relativa o absoluta, según lo disponga la ley en en: error hecho y errory de derecho. El error relativa o absoluta, según lo disponga la ley en consiste en la equivocación que recae hechohecho consiste en la equivocación que recae sobre sobre cada caso. cada caso. aquellas condiciones que dieron aquellas condiciones que dieron motivomotivo para para La nulidad se divide en dos: La nulidad se divide en dos: celebrar el el acto; el de error de derecho consiste celebrar el acto; error derecho consiste en la en la equivocación respecto a la existencia, alcance o equivocación respecto a la existencia, alcance o interpretación una norma de interés privado. interpretación de unadenorma de interés privado. El es dolocualquier es cualquier sugestión, maquinación o El dolo sugestión, maquinación o artificio queemplee se emplee a error o artificio que se para para inducirinducir a error o mantener él a alguno los contratantes. mantener en él aenalguno de losde contratantes. La fe mala es la disimulación del de error La mala es fe la disimulación del error unodedeuno de los contratantes unaconocido, vez conocido, en perjuicio los contratantes una vez en perjuicio del del otro contratante, seque dicelaque la fe mala fe es pasiva, otro contratante, se dice mala es pasiva, una inactividad por parte de quien pues pues implicaimplica una inactividad por parte de quien obtiene un provecho. obtiene un provecho. La lesión un sentido es el perjuicio La lesión en unen sentido amplioamplio es el perjuicio que que UNILATERALES un contrato conmutativo experimenta una parte en un en contrato conmutativo experimenta una parte ACTOS JURÍCOS CONTRATOS que recibe una prestación muy inferior a la que que recibe una prestación muy inferior a la que BILATERALES a suproporciona vez, proporciona a laparte. otra parte. ella, aella, su vez, a la otra CONVENIOS
REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS
INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS SE CLASIFICAN
III.elQue el objeto, o finlícito, sea lícito, debe ser III. Que objeto, motivomotivo o fin sea debe ser y jurídicamente posible. Se debe distinguir física física y jurídicamente posible. Se debe distinguir y objeto indirecto. El primero entre entre objetoobjeto directodirecto y objeto indirecto. El primero consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el derechos u obligaciones. El segundo, es decir, el indirecto la que cosaelque el obligado objetoobjeto indirecto recae recae en la en cosa obligado debeo dar o el hecho que hacer debe hacer o no hacer. debe dar el hecho que debe o no hacer. IV. Solemnidad, la forma señalada IV. Solemnidad, es la es forma señalada por lapor leyla ley para expresar la voluntad paraelque acto exista. para expresar la voluntad para que actoelexista. a todos los actos jurídicos les exige No a No todos los actos jurídicos se lesseexige este este
HECHOS JURÍDICOS
HECHOS JURÍDICOS
NATURALES
MUERTE NACIMIENTO
DEL HOMBRE
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PRINCIPALES
TEORIAS ACERCA DEL DERECHO SUBJETIVO SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO Toda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la produce. Los autores franceses usan la expresión efecto jurídico, en vez del termino que nosotros usamos. En nuestra opinión la palabra efecto debe ser repudiada por la terminología jurídica ya que evoca la idea de una sucesión de fenómenos. Efecto que es el resultado de una causa; un eslabón dentro del proceso natural. Las consecuencias jurídicas en cambio, solo pueden ser imputadas a la condición jurídica merced a una operación lógica; no son efectos de un fenómeno precedente, sino enunciación de un deber ser o de un derecho, cuya existencia se encuentra condicionada por la realización de determinada hipótesis.
TESIS DE BERNARDO WINDSCHEID Dice que el derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, recono-
30 | TEORIA DEL DERECHO
cido por el orden jurídico. Por derecho subjetivo entiéndese la facultad de exigir determinado comportamiento, positivo o negativo, de la persona o personas que se hallan frente al titular. La crítica más sólida que de ella existe es la que emprende kelsen su obra Problemas Capitales de la Teoría Jurídica del Estado, los argumentos contra esta doctrina son: Hay casos en los que el titular de un derecho subjetivo no desea a jercitarlo Numerosas personas carecen de voluntad en sentido psicológico Los derechos no desaparecen auque el titular de los mismos ignore su existencia Hay derechos cuya renuncia no produce consecuencias legales
TESIS DE RODOLFO JHERING Dice que en todo derecho hay dos elementos igualmente importantes: forma y substancial. La relación entre ambos es comparable a la que existe entre la corteza y la medula de una planta. El interés representa el elemento interno; la acción, el la protección del derecho subjetivo. Éste debe definirse como un interés jurídicamente protegido.
TEORIA DE LA TEORIA DEL INTERES Si la nota del interés fuese esencial al derecho subjetivo, este no existiría de faltar aquella.
TEORIA ECLETICA Jorge Jellinek define al derecho subjetivo como “un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.
TESIS DE KELSEN Fiel al lema de la pureza metódica, sostiene que el derecho subjetivo debe estudiarse de acuerdo con un criterio exclusivamente normativo y formal, haciendo total abstracción de los elementos de carácter psicológico que en el mundo de los hechos puedan corresponder a las normas de derecho existente. Dice que las fallas de las teorías anteriores se deben a que conciben al derecho subjetivo como algo esencialmente diverso del objetivo. Kelsen planta: ¿cuándo puedo decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi derecho subjetivo? ... el derecho objetivo se transforma en el derecho subjetivo cuando esta a la disposición de una persona, de aquí la definición de que “derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado por la norma”.
CRITICA DE LA TESIS DE KELSEN El error fundamentad le la teoría consiste en la identificación de las nociones de derecho objetivo y derecho subjetivo. Sostener que el subjetivo es el mismo objetivo en determinada relación con un sujeto, equivale a confundir las nociones de norma y facultad. La circunstancia de que todo derecho derive de una norma, no demuestra que norma y facultad sea lo mismo.
CLASIFICACION
1.
DERECHOS
2.
DE LOS
SUBJETIVOS El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer). En cuanto corriente los autores que consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, en contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas "del derecho objetivo". La libre aceptación por parte de los miembros de una comunidad del orden que los sujeta a la misma –representada por Jean-Jacques Rousseau y su "contrato social"– se topa, a los ojos de los representantes del derecho objetivo (cuyo máximo exponente es Hegel) con una dificultad que desde su punto de vista es insalvable: los miembros de una comunidad no pueden fundar su posibilidad ni la legitimidad de sus instituciones en algún tipo de "consenso", dado que dicha comunidad preexiste a sus miembros, está ya ahí constituida en sus instituciones y cada persona encuentra su status de tal en su seno merced a su integración a las mismas. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.
3.
Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre derechos subjetivos a la conducta ajena o propia: A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer) A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo)
Atendiendo a su efecto, se distingue entre derechos subjetivos relativos o absolutos: Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad.
Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre derechos subjetivos públicos y privados: Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente soberano.
CLASIFICACIÓN KELSENIANA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS A) PASIVIDAD B) NEGATIVIDAD C) ACTIVIDAD
DEBER JURÍDICO LIBERTAD DERECHOS SUBJETIVOS
I. CREACIÓN DE NORMAS GENERALES II. CREACIÓN DE NORMAS INDIVIDUALIZADAS A) POR PARTICULARES
UNILATERALES: DERECHO DE ACCIÓN BILATERALMENTE: DERECHO PRIVADO SUBJETIVO
B) POR ÓRGANOS DEL ESTADO
SENTENCIA JUDICIAL, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA (COMPETENCIA)
TEORIA DEL DERECHO | 31
DERECHO REAL & PERSONAL 32 | TEORIA DEL DERECHO
Según Rafael de Pina, el Derecho real es la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse,19 en otro punto de vista este Derecho es el poder jurídico que se ejerce directa e indirectamente sobre una cosa para aprovecharla total o parcialmente y que debe ser respetado por todos los individuos. El derecho personal es el que vincula a dos personas, se deriva de una relación jurídica preexistente que las faculta para exigir el cumplimiento de una obligación.
LA DOCTRINA HA CONSIDERADO UNA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS RALES, TAL COMO SE EXPONE A CONTINUACIÓN:
1. 2. 3.
Derechos de goce y disposición; propiedad y posesión, aquí sólo se tiene derecho al disfrute de uso y goce de un bien inmueble, el cual podré vender.
Derechos de mero goce: uso, usufructo, habitación y servidumbre, en este concepto sólo se tiene derecho al uso del bien inmueble, más no así de venderlo.
Derechos de garantía: prenda e hipoteca, en este derecho tengo la opción de que en un asunto penal pueda salir bajo fianza, garantizando con un bien de mi propiedad.
PARA DISTINGUIRLOS MEJOR, SE EXPONE, CON LOS SIGUIENTES EJEMPLOS, LA DIFERENCIA ENTRE UN DERECHO REAL Y UNO PERSONAL:
1. 2.
Un derecho real es el que tiene el dueño de un carro.
Un derecho personal es el que tiene el arrendador del carro a exigir al arrendatario el pago de la renta por el uso y disfrute del vehículo.
El ser humano nace libre y por lo tanto, su derecho de vivir libre no es el regalo de ninguna autoridad, sino es una consecuencia lógica de su propia naturaleza. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege la garantía de libertad en el artículo primero, y señala que está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este sólo hecho, su libertad y la protección de las leyes. La palabra libertad tiene diversas acepciones. En sentido amplio, se habla de libertad como la ausencia de obstáculos para el movimiento de un ser, en sentido jurídico, la libertad es la posibilidad de actuar conforme a la ley. El ámbito de la libertad jurídica comprende obrar para cumplir las obligaciones, no hacer lo prohibido y hacer o no hacer lo que no está ni prohibido ni mandado. Si bien es cierto que como seres humanos tenemos derechos irrenunciables, derivados de la razón humana y que deben ser tomados en cuenta en todo el tiempo y en toda época, por el mismo Estado, finalmente es éste el que los limita, y establece sus modalidades en cada tipo de derecho. Por lo tanto, el derecho de libertad en sentido jurídico es un derecho subjetivo público.
LIBERTAD JURÍDICA, EN SENTIDO POSITIVO, ES LA FACULTAD QUE TODA PERSONA TIENE DE OPTAR O NO ENTRE EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS SUJBETIVOS, CUANDO EL CONTENIDO DE LOS MISMOS NO SE AGOTA EN LA POSIBILIDAD NORMATIVA DE CUMPLIR UN DEBER PROPIO. Libertad de Asociación: Es un derecho humano que consiste en la facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas. Libertad de Imprenta: La libertad de prensa es la existencia de garantías con las que los ciudadanos tengan el derecho de organizarse para la edición de medios de comunicación cuyos contenidos no estén controlados por los poderes del Estado. Libertad de Opinion: Es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. Libertad de Religion: Es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla. Libertad de Comercio: Es un concepto económico que puede entenderse hacia el comercio interior y hacia el exterior. apertura de establecimientos, libertad de contratación, etc.) Por mencionar algunos ejemplos, también con tamos con Libertad de Trabajo, Libertad de Reunión, Libertad Política, Libertad Provisional, etc.
EL DERECHO DE LIBERTD
EN SENTIDO NEGATIVO, LIBERTAD JURÍDICA ES LA FACULTAD DE HACER O DE OMITIR AQUELLOS ACTOS QUE NO ESTÁN ORDENADOS NI PROHIBIDOS.
TEORIA DEL DERECHO | 33
DERECHO DE ACCIÓN EL RÉGIMEN DE LA AUTODEFENSA
En las organizaciones sociales primitivas, corresponde al particular la facultad de defender su derecho de repeler los ataques dirigidos contra éste. Es la etapa conocida con el nombre de régimen de autodefenza. El Estado no interviene en la tutela y restablecimiento del derecho. El atacado tiene que emplear sus propios medios de defensa para repeler la acción violenta de su atacante, era la fuerza cantra la fuerza. (Ley del más fuerte o hábil). Posteriormente, el poder público empezó a intervenir en las contiendas, con la finalidad de limitar la venganza privada, aparece entonces, la ley del talión como forma moderada de la venganza. Después desempeñó el papel de árbitro o conciliador para solucionar las diferencias como amigable componedor, y por último se fue reservando la facultad de solucionar directamente los conflictos a través de la función jurisdiccional.
DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA ACCIÓN Para Couture, la palabra acción en el derecho porcesal tiene tres acepciones distintas:
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Para Couture, la palabra acción en el derecho porcesal tiene tres acepciones distintas:
1. 2. 3.
Se utiliza como sinónimo del derecho subjetivo meterial que trata de hacerse valer en juicio.
Se usa para designar la pretensión o reclamación que la perte actora o acusadora formula en su demanda o en su acusación.
Como la facultad o el derecho público subjetivo que las personas tiene para promover la actividad del órgano jurisdiccional, con el fin de que, una vez realizados los actos procesales correspondedientes, emita una sentencia sobre una pretensión litigiosa.
Ovalle Favela menciona que estos tres significados de la palabra acción corresponden a la evolución de las diversas teorías que existen
sobre la acción, misma que a continuación estudiaremos.
PRINCIPALES TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN Eduardo García Máynez, señala que las dos concepciones tradicionales de la acción son conocidas con los nombres de teoría de la accíonderecho y de la acción medio. La primera tiene su antecedente en las ideas de los jurisconsultos romanos y considera a la acción como el derecho material en movimiento, en cuanto exigencia que se hace valer ante los tribunales, a fin de conseguir el cumplimiento de la obligación correslativa. “La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que nos pertenece, o nos es dedibo”. El concepto aterior fue sumamente criticado por los mismos comentaristas del derecho romano y sostuvieron la tesis de que las acción es un medio destinado a obtener, a través de un procedimiento judicial, el reconocimiento y satisfacción de las facultades legales que nos pertenecen. El problema esencial fue planteado por primera vez en Alemania, cuando los procesalistas de ese país se preguntaron si el derecho de acción depende del substancial o es, por el contrario, facultad dotada de vida propia. Esto dio origen a la doctrina de la autonomía de la acci´øn, considera como el futo más valioso de las discusiones sostenidas en los últimos tiempos sobre el tema.
A) TEORÍA DE LA AUTONIMÍA DEL DERECHO DE ACCIÓN Es la teoría más generalmete aceptada por los procesalistas contemporáneas, a decir de García Máynes. Esta teoría sostine que el derecho de acción es distinto e independiente del substancial, por las siguientes razones:
1.-
Hay cosas en que existe la acción y no se encuentran un derecho material, o viceversa.
2.-
El derecho de acción es correlativo de un deber del Estado, al que suele darse el nombre de obligación jurisdiccional.
3.-
La acción es un derecho público, el derecho material generalmente es privado.
B) TEORÍA DE NICOLÁS COVIELLO No está e acuerdo con la doctrina de la autonimía de la acción, y define la acción como: “ Facultad de invocar la autoridad de Estado para la defensa de un derecho”. Para este autor la acción no tiene existencia independiente, sino que es simple función del derecho subjetivo; si fuese la acción derecho distinto del material o substacial, este último carecería de toda garantía.
C) TEORÍA DE HANS KELSEN Considera que el derehco subjrtivo no puede concedirse con independencia de la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación del acto coactivo, en aquellos casos en que el
obligado ha faltado al cumplimiento de su deber. sostiene que el derechohabiente tiene la facultad de reclamaer del obligado el cumplimiento de su obligación y exigir que se le sancione en caso de inobservacia; pero que no se trata e dos derechos diferentes, sino de un solo derecho en dos relaciones distintas. Para este autor si no hay acción tampoco existe derecho subjetivo.
D) TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO Un derecho subjetivo público que corresponde a cualquiera que de buena fe crea tener razón, para ser oído en juicio y constreñir al adversario a acudir a él. Para Plosz la acción consisitía en: “Un poder de la parte actora digigido al juzgador y al demandado, que tiene como contenido específico el derecho subjetivo público tendente a garantizar la efectiva constitución de la relación porcesal”. Alsina “un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del organo Jusisdiccional.
E) TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO El poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley. A esta teoría se le hace una fuerte crítica, puesto que contempla a la acción exclusivamente a favor del acto, que puede tener una sentencia favorable porque tiene la razón, dejando al demandado una función completamente pasiva, como si no tuviese derecho a defenderse, lo cual es un desacierto.
FUNDAMENTACIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL EN EL DERECHO MEXICANO
En nuestro país, el derecho a la tutela jurisdiccional por medio de la acción se encuentra previsto en el artículo 17 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,sobre todo en su primera y segundo párrafos donde se dispone: “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violecia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.” En el artículo 14, en si segundo párrafo que a la letra dice: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y comforme a las leyes expedidas con aterioridad al hecho”. El artículo 8 que consagra el derecho de petición también es una fundamento jurídico importante para el derecho de acción. Actualmente, el derecho de acción es considerado como un derecho subjetivo público, que se hace valer ante órganos con facultades jurisdiccionales, pertenecientes al poder público.
CONCLUSIÓN “ENTENDEMOS POR ACCIÓN EL DERECHO, LA POTESTAD, LA FACULTAD O ACTIVIDAD, MEDIANTE A CUAL UN SUJETO DE DERECHO PROVOCA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. EL DERECHO DE ACCIÓN IMPLICA EL DEBER CORRELATIVO IMPUESTO A LOS JUECES Y TRIBUNALES, DENOMINADO DEBER JURISDICCIONAL”. - CIPRIANO GÓMEZ LARAJURISDICCIÓN Es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
PROCESO Es el conjunto complejo de actos: del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienen a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo A + J + a terceros = P
La funci´øn judicial o jurisdiccional es la que le corresponde al poder judicial. Jurisdicción viene de jus/Derecho y dícere/decir; o sea es la funci´øn que consiste en decir el Derecho, en decir a quién le corresponde el mejor derecho, en un litigio, juicio o proceso.
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DERECHO DE PETICIÓN Son los derechos que tienen los ciudadanos con la finalidad de intervenir en la vida pública del Estado, estos derechos los tienen los mayores de 18 años y consiste en la oportunidad de participar en las actividades públicas del país ocupando un cargo de elección popular o eligiendo a las autoridades correspondientes, a esto se le denomina derecho de voto. Este derecho son las garantías individuales de los ciudadanos, mismas que son protegidas por los siguientes artículos:
Artículo 35
Artículo 35.
Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares. II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y
nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.
III.
Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la
defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes.
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo 36
Son obligaciones del ciudadano de la Repú blica:
I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la
propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite lahacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 35
Son prerrogativas del ciudadano:
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Artículo 36
Son obligaciones del ciudadano de la Repú blica:
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Es el Derecho reconocido por la Constitución a los ciudadanos en virtud del cual éstos pueden dirigirse a las autoridades en demanda de algo que estimen justo y conveniente. Este Derecho se ampara en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 8 y 35, fracción V, que señalan:
Artículo 8 Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
Artículo 35 Son prerrogativas del ciudadano: V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
DERECHO POLÍTICOS I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la
propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes. La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
II. Alistarse en la Guardia Nacional. III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale
la ley.
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos.
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.
LA NOCIÓN DEL DEBER
JURÍDICO
Previo a conocer el concepto de normas jurídicas, hay que distinguir el concepto de deber y el de Derecho ya que se puede interpretar que el Derecho es un deber y el deber es un Derecho. El deber es la obligación que toda persona tiene que cumplir para realizar un mandato, dicho en otras palabras, es el hacer o no hacer una determinada conducta, de lo contrario se aplicará una sanción. El Derecho, como se mencionó, regula la conducta del hombre en sociedad, misma que es sancionada por el Estado. La distinción clara del deber y derecho, es que el primero es una forma de conducta y el Derecho es la exigencia; un ejemplo claro sería el deber que tengo de pagar un impuesto y mi derecho es el que con el pago de mi impuesto el Estado me proporcione de servicios públicos. Ahora bien, si lo vemos desde el punto de vista jurídico, el deber jurídico, es la necesidad para aquellos a quienes va dirigida una norma del derecho positivo1 de prestarle voluntario acatamiento, adaptando a ella su conducta, en obediencia a un mandato que, en caso de incumplimiento, puede ser hecho efectivo mediante la coacción. El deber jurídico es una obligación jurídica. Dicho en otras palabras, el deber jurídico es aquella conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico, por ejemplo, si el hecho ilícito es el no pago o incumplimiento de una obligación, el deber jurídico comprende la conducta contraria, es decir, el pago o cumplimiento de la obligación. Los deberes jurídicos no deben ser confundidos con la conducta moral ni religiosa, ya que éstos presuponen.
Siempre la existencia de una norma jurídica que se manifiesta en las siguientes direcciones: 1) Debe de cumplir el mandato concreto contenido en la norma. 2) Debe de no obstaculizar su cumplimiento. 3) Debe de respetar las situaciones jurídicas creadas por o nacidas al amparo de la norma 4) Deberá de cooperar a la realización de la finalidad de la norma jurídica. En conclusión, el deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales y el deber jurídico es la presión que el Estado impone para el cumplimiento de una norma que tiene carácter sancionador, tan es así que el hombre debe acatar determinados mandatos para cumplir los requerimientos normativos, de lo contrario se verá sancionado por el incumplimiento a tal deber.
Con la explicación y ejemplificación de los deberes, el derecho y el deber jurídico que señalamos en este apartado, ahora pasaremos al estudio de las normas jurídicas que, dependiendo del comportamiento del hombre en sociedad, son sancionadas por las normas jurídicas.
TEORIA DEL DERECHO | 37
CONCEPTO JURIDICO
DE PERSONA
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro. En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
TEORÍA DE LA FICCÍON Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidosy corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física. Las características que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso -al finalpersonas físicas.
TEORÍA DE KELSEN
Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos
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auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificadora de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona está constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.
TEORÍA DE REALIDAD La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoría de la Ficción, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y
Jellinek. Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2 subclases:
TEORÍA ORGANICISTA Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas físicas.
TEORÍA INSTITUCIÓN
Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen.
SANCIÓN Y COACCIÓN
Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina sancion. García Máynez define a la sanción como: “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.” la norma que tiene la función de establecer la sanción se le denomina norma sancionadora, la cual es de carácter secundario, a diferencia de la sancionada que es de carácter primario. Hay otras consecuencias de la inobservancia de la norma que no son una sanción como un ejemplo de esto tenermos la facultad de la autoridad para dictar sanción, la legítima defensa, y la rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador. La sanción no debe confundirse con la coacción. La primera es una consecuencia normativa secundaría, mientras que los actos de coacción constituyen su aplicación efectiva. Coacción es la aplicación forzada de la sanción. Cuando el juez dicta sentencia condenando al deudor a que pague lo que adeuda, hablamos de sanción si la cumple voluntariamente, pero si no el actor puede pedir que la sanción se imponga por la fuerza y eso sería la coacción. Las sanciones pueden clasificarse por materia según la rama del derecho de la que derivan. Así podríamos hablar de sanción civil, mercantil, fiscal administrativa, penal, etc. También pueden clasificarse atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma infringida la que constituye elcontenido de la sanción.
LA SANCIÓN COMO CONSECUENCIA DEL DERECHO Por regla general las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica con el incumplimiento del deber que produce en relación con el obligado.
LA SANCIÓN Y COACCIÓN La sanción no debe de ser confundida con los actos de coacción. La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario. Coacción es la aplicación forzada de la sanción.
CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Si la sanción es consecuencia jurídica de carácter secundario tendrá que manifestarse dentro de las formas peculiares de toda consecuencia de derecho.
LA PENA Las sanciones establecidas por las normas de derecho penal reciben la denominación específica de penas. La pena es la forma más característica de castigo.
CLAFICICACIÓN DE CARNETTI Afirma que la sanción no es sino una especie, relativamente al genero “medida jurídica” por medios jurídicos entiende los medios que el legislador adopta para la imposición de las normas del derecho. Las sanciones son definidas por Carnelutti como consecuencias que derivan de la inobservancia de un precepto.
EL PROBLEMA DE LA SANCIÓN PREMIAL El siguiente problema puede construirse una teoría del acto meritorio y las sanciones premiales paralelamente a la doctrina del acto ilícito y las sanciones punitivas ¿debe el premio ser considerado como sanción jurídica sui generis?
EL PREMIO COMO MEDIDA JURÍDICA En cuanto al premio, estimamos que debe ser visto como una especie dentro del genero de las medidas jurídicas, tiende a fomentar el cumplimiento meritorio de las normas del derecho. La realización del acto metafórico faculta, en efecto, al sujeto para reclamar el otorgamiento de la recompensa, a la vez que obliga a ciertos órganos del estado a otorgarlos.
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APLICACIÓN
DEL DERECHO LA TECNICA JURIDICA La tarea técnica del especialista del derecho consiste en el arte de convertir en normas el tipo de regulación escogido en la primera etapa. Esta tarea requiere la especificación y aplicación de las condiciones que hacen viables jurídicamente a las normas elaboradas, así como su redacción e implantación en la colectividad. Ambas tareas, tanto la política como la técnica, no pueden ser separadas de manera categórica porque se cumple a menudo conjuntamente, pero si se pueden distinguir a efectos expositivos, expresándose que la materia de las normas es de la competencia de la política, la cual se denomina en el campo del derecho “política jurídica”, mientras la “puesta en forma” normativa compete a la técnica propiamente jurídica. Esta técnica jurídica comprende dos fases: una fase descriptiva y una fase práctica. La fase descriptiva consiste en la exposición del “sistema de reglas técnicas” que rige la elaboración práctica del derecho, es por ello que aquí se habla simplemente de técnica.
DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS Para la determinación de los sujetos sobre quienes recaen las consecuencias normativas no siempre es forzoso establecer la existencia de un hecho jurídico diverso.
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A menudo basta con probar que la realización del supuesto de la norma que pretende aplicarse ha sido provocada por determinado sujeto. En el acto de aplicación podemos distinguir, de acuerdo con la explicación precedente, dos momentos distintos: 1.- La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma. 2.- La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas persona.
EL SILOGISMO JURÍDICO El razonamiento de aplicación de los preceptos del derecho es el silogismo. La premisa mayor esta constituida por la norma genérica; la menor por el juicio que declara realizando el supuesto de aquella, y la conclusión por el que imputa a los sujetos implicados en el caso las consecuencias del derecho. Es lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma; es decir adecuar unos hechos a la descripción abstracta que hay en la norma por lo tanto este tipo de razonamiento servirá efectivamente para garantizar la solidez en la argumentación que el abogado o cualquier operador del derecho presente para sustentar su posición, sin perder de vista que lo que se evalúa es la corrección de la conclusión a partir de la estructura lógica de sus premisas de base. El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de
vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino simplemente que la conclusión se derive de ellas. Las premisas de la inferencia del silogismo jurídico requieren, una vez determinadas, la verificación de su estructura lógica. Así, surge la necesidad de analizar si la estructura de la premisa mayor de carácter normativo se ajusta a la forma supuesto-consecuencia.
APLICACIÓN PRIVADA OFICIAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS La aplicación de las normas del derecho a casos concretos puede ser: Privada: tiene una finalidad de simple conocimiento. Publica: consiste en la determinación oficial de las consecuencias que derivan de la realización de una hipótesis normativa con vistas a la ejecución o cumplimiento de tales consecuencias.
PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE APLICACIÓN determinación de la vigencia interpretación integración retroactividad conflictos de leyes en el espacio
EL CONCEPTO
DE INTERPRETACIÓN
INTEGRACIÓN EN GENERAL INTEGRACIÓN EN GENERAL LA INTEGRACIÓN Y LA YINTEGRACIÓN DE LADELEYLA LEY La interpretación esforma una forma La interpretación de la de leylaesley una sui sui generis de interpretación o mejor generis de interpretación o mejor dicho,dicho, unolosdemúltiples los múltiples problemas interpretauno de problemas interpretase puede interpretar tivos tivos pues pues no senopuede interpretar la leyla ley en general, expresión sino sino en general, toda toda expresión que que encierre un sentido. encierre un sentido. El problema que consiste en determinar El problema que consiste en determinar qué lasea la interpretación es exclusivaqué sea interpretación no esnoexclusivamente jurídico. Trátase un interrogante mente jurídico. Trátase de undeinterrogante de orden filosófico, que naturalmente de orden filosófico, que naturalmente cabe cabe plantear concretamente, en relación plantear concretamente, en relación con con los preceptos un determinado sistema los preceptos de undedeterminado sistema de derecho. de derecho.
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN Es desentrañar el sentido de una Es desentrañar el sentido de una expresión; se interpretan las expresiones, expresión; se interpretan las expresiones, descubrir que significa. para para descubrir lo quelosignifica. Análisis de Edmundo Husserl Análisis de Edmundo Husserl La expresión su aspecto 1.- La1.expresión en suen aspecto físico.físico. La significación. lo la que la expresión 2.- La2.significación. lo que expresión es es el sentido la misma. parece el sentido de lademisma. parece que que la la significación el obieto a que significación es eles obieto a que la la expresión se refiere. expresión se refiere. El objeto. “La necesidad de distinguir 3.- El3.objeto. “La necesidad de distinguir la la significación de objeto resulta significación de objeto resulta clara clara cuando, después de comparar diversos cuando, después de comparar diversos ejemplos, nos percatamos de varias que varias ejemplos, nos percatamos de que expresiones pueden la misma expresiones pueden tenertener la misma significación,pero objetos distintos. significación,pero objetos distintos.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY CONCEPTO Podemos decir que interpretar esta es descubrir el sentido que encierra. La ley aparece ante nosotros como una forma de expresión; tal expresión suele ser el conjunto de signos escritos sobre papel, que forman los “artículos” de los códigos.
EL SENTIDO DE LA LEY Una de las soluciones propuestas, en relación con el problema consiste en afirmar que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legislador. Los defensores de tal postura argumentan de este modo: la ley es obra del poder legislativo; este se vale de ella para establecer el derecho.
AUTORES DE LA INTERPRETACIÓN La interpretación no es labor exclusiva del juez, cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es indiferente, al menos desde el punto de vista practico.
INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS GENERALES E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS La labor hermenéutica no se refiere únicamente a los preceptos legales en general observancia, sino que puede hallarse dirigida hacia el descubrimiento de normas individualizadas. Esto sucede, por ejemplo, cuando se interpreta un contrato, un testamento o una resolución administrativo. Interpretar un contrato es inquirir la significación o sentido de cláusulas, con el propósito de descubrir la norma contractual. (cuando se interpreta un contrato o un testamento).
METODOS Y ESCUELAS DE INTERPRETACIÓN Los métodos hermenéuticos son numerosos, las diferencias entre ellos derivan fundamentalmente de la concepción que sus defensores tienen acerca de lo que debe entenderse por sentido de los textos, así como de las doctrinas que profesan sobre el derecho en general. Las diversas escuelas de interpretación parten de las concepciones completamente distintas acerca del orden jurídico y del sentido de la labor hermenéutico.
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EL METODO EXEGETICO LA INTERPETACIÓN COMO EXEGESIS DE LA LEY
PAPEL DE LA CONSTUMBRE Y LA EQUIDAD
EL METODO EXEGETICO
PRINCIPALES CARACTERISTICAS
La idea de que toda interpetaciones siempre exegesis de los textos, domina y dirige las enseñanzas de los a silustres jurisconsultos, entre los argumentos invocados en apoyo de esta tesis, figura en primer termino el de que la riqueza de la legislcion, a partir de la epoca de ñas grandes codificaciones y, sobre todo, desde la proulgacion del Codigo Napoleon, hace casi imposible la existencia de casos no previstos. Como la ley es para todos los defensores de la doctrina que exponen hacerca de la voluntad legistiva, la intrpretacion de los preceptos legales debe reducirse aa busqueda del pensamiento de su autor. Esta tarea, cuyo fin ultimo consiste en descubrir la intencion d elos legisladores, es precisamente esto alo que se le llama "exegesis" ahi que seguir paso a paso los textos legales, hasta encontrar el pensamiento de quienes los formularon. La interpretacion es pues, desdeese punto de vista, aclaracion de los textos, no "interpretacion del derecho"
El metodo legal puede ser claro, tan claro que no surga ninguna duda sobre el pensamiento de sus redactores, "cuando una ley es clara no es licito eludir su letra su pretexto de penetrar su espiritu"., En esta coyuntura, la interpretacion resulta puramente ramatical. Algunas veces sin embargo, la expresion es obscura o incompleta, y es necesario hechar mano de la llamada interpretacion logica. Su fin estriba en descubrir el espiritu de la ley, para controlar, completar, restringir o extender su letra" los medios auxiliares de que el interprete debe valerse para lograrlo, son los siguientes:
1
Examen de trabajos preparatorios, esposiciones de motivos y discusiones parlamentarias.
2
Analisis de la tradicion historica y de la costumbre, a fin de conocer las condiciones que prevaleciane n la epoca en que la ley fue elaborada, asi como los motivos que indujeron al legislador a establecerla.
3
Si estos medios resultan infructusos, habra que valerse de procedimientos indirectos. Entre ellos figuran en primera linea el recurso a la eguidad y la aplicacion de los principios generales de derecho. Lo que se busca es, la voluntad de los redactores de la ley. Los principios genrales de derecho son consebidos como un conjunto de ideales de razon y justicia que el legislador ha de tener presentes en todo caso.
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En lo que ala costumbre toca, casi todos ellos niegan que sea verdadera fuente de derecho, solo sera licito recurrir ala costumbre cuando la ley asi lo disponga, o cuando en caso de duda el examende aquella permita descubrir el pensamiento del legislador. Esta posicion no es sin embargo defendida por todos los juristas franceses del siglo XIX. La actitud de los eguidores de la escuela Exegetica no es muy diferente en lo que atañe a los principios generales de derecho. Algunos autores como BLONDEAU, HUC Y DEMOLOMBE, sostienen que, en semejante hipotesis, debe el juez rechazar la demanda, ya que el autor no puede invoca, para fundarla en una ley positiva. Por esta razon casi todos los exegetas se apartan en este punto de la opinion de BLONDEAU, y estiman que los jueces deben llenar las lagunas de la ley de acuerdo con los principios de justicia y equidad que se supone inspiran en todo caso la obra del legislador.
•MÉTODO GRAMATICAL, SENTIDO NATURAL Y OBVIO •OBEDIENCIA A LA LEY, CULTO A LA LEY •TODA PALABRA TIENE UN VALOR EXACTO O PRECISO •INTERPRETACIÓN ESTRITU SENSU Por parte del método libre investigación científica la exegesis carece de carácter científico y que no se ocupa de analizar las necesidades de la sociedad, se reduce el derecho a la ley se ciñe al tenor de la ley de manera exacerbada. También se opone a esta escuela el Realismo Jurídico. Se acude a la interpretación lógica, buscar el pensamiento de la ley en el espíritu de su autor, a la historia fidedigna de su establecimiento sino se descubre el pensamiento íntimo del legislador se acude a los recursos de la lógica formal o argumentativa, estos son: Argumento Analógico: establece similitudes, Identidad de sustancia jurídica. Argumento a Contrario Sensu: Establece diferencia y el papel del juez en la escuela de la exegesis se limita a pronunciar las letras de la Ley.
INTERPRETACIÓN
INTEGRACIÓN
SEGÚN GENY COMO CONCIBE GENY A LA INTERPRETACIÓN Interpretar la ley equivale simplemente a investigar el contenido de la voluntad legislativa, con el auxilio de la fórmula que la expresa, esta investigación debe hacerse sin idea preconcebida sobre su adaptación más o menos completa al medio social a que debe aplicarse o sobre la perfección más o menos ideal de la regla por descubrir.
LIMITES DE LA INTERPRETACIÓN Es el descubrimiento de la voluntad legislativa, es decir, el bien común no podría atribuirse al querer del legislador porque ya no mantendría su esencia como tal.
empleados por el legislador para realizarlo, permite, al menos comprenderlos mejor y desenvolver los detalles. Y también el medio social en que la ley se origino, la ocasión en que fue formulada las concepciones dominantes en el espíritu de sus redactores y las influencias, más o menos directas y profundas, de las legislaciones extranjeras.
ANALOGÍA Y SU REALIZACIÓN
Infiere una solución, para una cierta situación de hecho, de una semejanza fundamental entre tal situación y aquella otra que la ley ha reglamentado, se debe realizar cuando una situación imprevista se aplica un precepto relativo a un caso imprevisto en igual forma que el otro.
EL PAPEL DE LA RATIO Y OCASSION LEGES COSTUMBRE Y SUS DIFERENTES TIPOS El fin propio de la ley sin revelar por sí mismo y exclusivamente los medios
SEGÚN GENY
Es una de las fuentes formales de orden jurídico, existen tres tipos: - Praeter legem se trata de una costumbre no contraria a la ley, que viene a complementarla, llenando sus lagunas no hay dificultad en admitir la aplicabilidad de la misma. - Contra legem costumbres opuestas a las leyes vigentes, ya se trate de los que contrarían directa y abiertamente lo estatuido en los preceptos legales. - Consueto abrogatoria costumbres que tienden a dejar sin efecto las leyes, pueden ser consideradas como obligatorias.
LIBRE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA Y COMO DEBE APLICARSE consiste en establecer criterios para interpretar la lagunas que existen en la ley para buscar y lograr la solución dentro de los limites que señalan a su actividad las diversas fuentes formales, está obligado a ejercer una actividad libre, pero basandose siempre en los datos objetivos que presentan las situaciones por resolver, ya que de lo contrario dicha actividad careceria de valor cientifico.
INTEGRACIÓN Y CÚANDO DEBERÍA REALIZARSE PARA GENY
cuando de colmar lagunas se trata, el método jurídico ha de tender hacia el descubrimiento de los elementos objetivos que, por deficiencia de las fuentes, deben determinar la solución de los conflictos.
LA EQUIDAD PARA GENY
Presenta dos aspectos distintos algunas veces a una especie de instinto que, sin apelar a la razón razonadora, conduce a la solución mejor y más conforme con el fin de toda organización jurídica. otras veces por equidad se entiende la adaptación de la idea de la justicia a ciertos hechos, en vista de las ciscunstancias que en ellos concurren.
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LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE
LAS DOCTRINAS DE
RADBRUCH & KELSEN LA ESCUELA DEL DERECHO LIBRE La llamada Escuela del Derecho Libre no es, propiamente hablando, un conjunto orgánico ysistematizado de doctrinas. Tratase más bien de una tendencia específica que se manifiestareiteradamente a través de una larga serie de autores y obras.Los puntos en que sus partidarios coinciden son de acuerdo con Reichel:
*REPUDIACIÓN DE LA DOCTRINA ADSOLUTA DE LA LEY. *AFIRMACIÓN DE QE EL JUEZ DEBE REALIZAR, PRECISAMENTE POR LA INSUFUCIENCIA DE LOS TEXTOS, UNA LABOR PERSONAL Y CREADORA *TESIS DE QUE LA FUNCIÓN DEL JUZGADOR HA DE APROXIMARSE 44 | TEORIA DEL DERECHO
TESIS DE GUSTAVO RADBRUCH CADA VEZ MÁS A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA. LA TRES ETAPAS DE ESTA CORRIENTE DOCTRINAL SON SEGÚN GENY. Primera (1849-1900) puede ser considerada como el preludio del movimiento. A ellapertenecen las obras denominadas precursores. Segunda, de organización de as ideas, como dice el maestro francés, iniciase con elsiglo y concluye en 1906, año de publicación celebre opúsculo de Gnaeus Flavius titulado “La lucha por la ciencia del derecho. Tercer periodo: en el cual se tiende a fijar las ideas y hacer una balance de lasconclusiones, comienza en 1906 y abarca, en el estudio de Geny, hasta el año 1914La formulación más precisa de esta tesis se encuentra en una página del Tratado de DerechoRomano, de Savigny, obra escrita en 1840. Dice así el famoso jurista “ Si las
TESIS DE HANS KELSEN fuentes resultan insuficientes para resolver la cuestión jurídica, debemos colmar la laguna, pues launiversalidad es una condición tan esencial al derecho como su unidad.Las doctrinas pueden reducirse a dos opiniones principales: Unos piensas que existe un derecho universal y normal (derecho natural),complemento de todo derecho positivo. Otros estiman que el derecho positivo se completa a si propio, en virtud de su fuerzaorgánica.De acuerdo a la ultima tesis expuesta concluyo que el resultado de este procedimiento enrelación con el derecho positivo se llama analogía; las lagunas se llenan, pues, analógicamente.En el año 1872 , defiende Adickes la idea de que la fuente verdadera y fundamental delderecho positivo es la razón, o sea la convicción jurídica común del pueblo, en su ausencia dela cual propugna porque se recurra a la razón subjetiva, es decir, a la apreciación personal del juez.Años más tarde lanza Schlosmann la tesis de que toda solución jurídica dependeescencialmente del sentimiento del derecho
LA LEY Y LAS RESOLUCIONES
JURIDICAS La resolución judicial es el acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. Dentro del proceso, doctrinariamente se le considera un acto de desarrollo, de ordenación e impulso o de conclusión o decisión. Las resoluciones judiciales requieren cumplir determinadas formalidades para validez y eficacia, siendo la más común la escrituración o registro (por ejemplo, en audio), según sea el tipo de procedimiento en que se dictan. En la mayoría de las legislaciones, existen algunos requisitos que son generales, aplicables a todo tipo de resoluciones, tales como fecha y lugar de expedición, nombre y firma del o los jueces que las pronuncian; y otros específicos para cada resolución, considerando la naturaleza de ellas, como la exposición del asunto (individualización de las partes, objeto, peticiones, alegaciones y defensas), consideraciones y fundamentos de la decisión (razonamiento jurídico). Si examinamos la relaciones que pueden existir entre las resoluciones judiciales y la ley, encontraremos que son de tres clases: a) Resolucionesbasadas en la ley; b) Resoluciones en ausencia de la ley, y c) Resoluciones encontra de la ley.Trataremos del primer grupo, es decir de las que se fundan en la ley. Tal grupoes el que fundamentalmente interesa desde el punto de vista de lainterpretación, ya que, como antes dijimos esta última supone la existencia deun precepto por interpretar. Cuando falta la ley, relativamente a una cuestiónconcreta, no se habla de interpretación, si no de integración.Cuando un caso concreto esta previsto por la ley, ¿Cómo debe proceder el órgano jurisdiccional?...El anterior interrogante se contesta diciendo que el juez esta sujeto a laley. Las razones de tal sujeción son, según Reichel, las siguientes:
A
La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación del derecho objetivo a casos singulares. Ahora bien: cuando la l e y exi ste,deben l os órganos jurisdiccionales sujetarse a ella.
AB
Como el fin próximo del derecho es el orden, y el mejor modo deasegurar. Este consiste en dar a los preceptos jurídicos la claridad,fijeza y permanecía de las leyes escritas., tales leyes deberán ser fielmente respetadas por los tribunales.
AC
A la idea de orden se encentra íntimamente enlazado el principio dela publicidad del derecho. En la medida posible, debe este ser conocido por todo el mundo, y el mejor modo de darlo a conocer es escribirlo.
AD
El derecho a de ser igual para todos. Se formula por medio depreceptos escritos, que todo el mundo puede conocer y que a todosse aplican sin distinción de personas.
E
Otro postulado del derecho es la unidad. Pero el consuetudinariotiende a cambiar en cada región. La exigencia de unidad es unarazón que justifica el sometimiento del juez a las leyes debidamente promulgadas.
F
El respeto a la ley, por parte de los jueces, es, por ultimo, la mejor garantía de la libertad verdadera. El ciudadano no debe quedar expuesto al capricho y la arbitrariedad, sino sometido a una justiciafirme que se administre de acuerdo con principios oficialmenteestablecidos y claramente identificables.
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CONFLICTO DE LEYES EN EL TIEMPO A
Que la vigencia no puede iniciarse antes de que la ley hay sido publicada.
B
Que en nuestro régimen jurídico, la costumbre derogatoria no tiene fuerza de validez alguna.
C
Que la ley pierde su fuerza obligatoria cuando ha entrado en vigor una nueva ley que de manera expresa, abrogue a la anterior o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con ésta.
D
Que toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa, ha de fundarse necesariamente en una ley expedida con anterioridad al hecho de que se trate.
E
Que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
PLANTAMIENTO DEL PROBLEMA La cuestión de la aplicación de la ley en cuanto al tiempo, debe plantearse de la siguiente manera: ¿desde qué momento inicia la aplicación de la ley y hasta qué momento debe cesar su aplicación? Generalmente, la ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo. Los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflicto de leyes en el tiempo. En lo que toca al ámbito temporal, es posible que una ley se aplique no solo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la iniciación de su vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente regidos por otra ley. En relación con el momento de iniciación de la vigencia, se presenta el problema de saber si los hechos que se realizaron pueden quedar sometidos a las disposiciones de la nueva ley, problema que se conoce como conflicto se leyes en el tiempo. Para dar respuesta a estas cuestiones, se debe tener en cuenta:
CONFLICTOS DE LEYES
LEYES EN EL TIEMPO
ABROGACIÓN
Se entiende por conflicto de leyes cuando dentro de la legislación deun país, o territorio determinado, existe concurrencia entre dos o más normasde Derecho Positivo, es decir, que exista conflicto entre si, o que cuyaaplicación y cumplimiento simultáneo resulta imposible, ya que lasdisposiciones de las mismas se contradicen. Para que exista conflicto deleyes es necesario que las disposiciones normativas regulen la mismamateria y que contengan la misma jerarquía normativa, también que estassean expedidas por la misma autoridad legislativa, y que cuyo ámbitoespacial de vigencia haya iniciado en la misma fecha.También se dice que hay conflicto de leyes cuando existeincompatibilidad entre lo que dice una ley y otra, en lo referente siempre a unmismo tema, pero siempre teniendo la misma vigencia y provengan delmismo poder legislativo.La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene untiempo en el que rige y unespacioen que se aplica. Toda ley tiene un ámbitotemporal y un ámbito espacial de vigencia. Esto significa que sólo obliga por cierto tiempo y en determinada porción de espacio.
Es regla jurídica general que en uno de sus artículos transitorios seindique el tiempo de la iniciación formal, a este momento se le denominavigencia de la ley, sin embargo, salvo algunas excepciones no aparece elmomento relativo a su fin o su extinción, como tampoco aparece criterios deinterpretación sobre el ámbito temporal de su validez. La doctrina trata lossiguientes aspectos relativos a este tema:
Procedimiento legislativo que extingue el cuerpo total de unaley determinada. El Desuso o Costumbre Derogatoria
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INICIACIÓN DE LA VIGENCIA Tiempo o fecha indicada en una ley para iniciar los efectos deseados por la norma publicada.
FIN DE LA VIGENCIA Por regla general no aparecen artículos transitoriosrelativos a su extinción, porque cada generación que produce un documentoformal y solemne considera que regirá para siempre.
DEROGANCIÓN Procedimiento legislativo que extingue la validez formal de unanorma o de un capítulo de la ley, dejando con existencia y validez formal elresto del cuerpo de la ley.
EL DESUSO O COSTUMBRE DEROGATORIA
En nuestro sistema jurídico legalcarece de fuerza legal. El principio jurídico que se aplica para sudescalificación se refiere a que contra la observancia de ley no puedealegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país. Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.
CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO La ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio. Por tanto, las leyes dictadas por el poder público en México deben aplicarse dentro del territorio nacional. El conflicto de leyes en el espacio que generalmente se presenta es el referente a que ley se aplicará a nacionales y extranjeros respecto a actos jurídicos celebrados en el extranjero con efectos en el territorio nacional. De ahí que constantemente se presenten problemas de Derecho Internacional relativos a la ley que debe aplicarse en determinadas situaciones jurídicas. Los conflictos de leyes en el espacio no solamente se trata únicamente de investigar qué ley debe aplicarse en el lugar, sino de saber si a una cierta persona debe aplicársele su propia ley o la extranjera. En otras ocasiones, el conflicto existe entre preceptos de diferentes provincias de un mismo Estado, o entre leyes de distintas partes de una Federación. Por ejemplo: un ciudadano mexicano, propietario de una casa ubicada en Estados Unidos, hace su testamento en Argentina, y deja como heredero a un ciudadano Italiano, y fallece en Chile. Surge entonces el problema de saber si la sucesión testamentaria debe regirse por la ley del Estado a que pertenece el testador, o por el País donde se encuentra ubicado a casa, o por la del lugar en que se hizo el testamento, o por la del Estado a que pertenece el heredero, o por la de aquel en que ha muerto el testador, es aquí donde se genera la validez de aplicación de la norma jurídica, teorías que se señala a continuación.
TEORÍAS Y REGLAS APLICABLES La aplicación de la ley en el espacio contemplados por nuestro Derecho mexicano son:
1
Con lo referente a la aplicación de las leyes a nacionales y extranjeros que se encuentren en nuestro territorio nacional, el artículo 12 del Código Civil Federal señala: Las leyes mexicanas que rigen a todas las personas que se encuentran en la republica, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o 126 jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo además de lo previsto en los tratados y convicciones de que México sea parte. Lo que señala este artículo es de que se deberán aplicar las leyes de nuestro
estado a nacionales y a extranjeros.
2
Respecto a la aplicación del derecho, las reglas a seguir las contempla el artículo 13 del Código Civil Federal que señala: La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas: I. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas; II. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio; III. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros; IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y V. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
3
En lo relativo a la aplicación del derecho extranjero se establece en el artículo 14 del ordenamiento anterior: En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente: I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho. II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las espe-
ciales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado; III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos; IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.
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En cuanto a la no aplicación del derecho extranjero en nuestro país el artículo 15 del Código Civil Federal señala: No se aplicara el derecho extranjero. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.ǁ por tanto serán validos los actos celebrados conforme a la ley vigente en el lugar de su celebración.
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GLORARIO
Axiología Estudio de los valores humanos. Bien Común Utilidad o provecho que le es útil a la sociedad. Concesión Permiso que otorga el Estado a los particulaes para la realización de un servicio. Conflicto En material juridical es sinónimo de litigio, pleito, contienda, que se resulve ante los tribunales. Cónyuges Se les denomina a las partes dentro del matrimonio civil. Coercibilidad Característica de las normas jurídicas que significa la intervención del Estado por medio de la fuerza para hacer cumplir la ley. Derecho El derecho es un sitema bilateral, heteronoma, coercible, referentes a la conducta externa del hombre viviendo en sociedad. Derecho Canónico Conjunto de normas jurídicas relativas a la Iglesia. Derecho Familiar Relativo a los asuntos de: Matrimonio, divorcio, pensiones alimenticias, reconocimientos, adopciones, tutela, etc.
Derecho Natural Es el Derecho que emana o nace de la calidad de ser humano, de su condición humana; el individuo tiene derechos a partir de su existencia como persona. Derecho Positivo Es el Derecho establecido por leyes divinas o humanas. Derecho Público Es el Derecho que tiene por objeto mantener el orden general del Estado, establecido la forma de gobierno, prescribiendo las obligaciones y derecho de quienes Mandan y quienes obedecen. Derecho Privado Es el Derecho que tiene por objeto principal el arreglo de los intereses y negocios de los particulares que component el Estado. Derecho Romano Es el Derecho relativo a la cultura italiana Antigua, y es la base de todos los sistemas jurídicos contemporaneous. Divorcio Ruptura o rompiemiento del matrimonio por vía legal. Dogma Punto fundamental de la doctrina, en religion o en filosofía. Conjunto de creencias o principios. Estado Es la organización jurídico-político de una sociedad, bajo en poder de dominaciónque se ejerce en determinado territorio.
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Expropiar Desposeer bienes o acciones de los particulares por parte del gobierno, la razón es la utilidad pública. Federación Órgano informativo o periódico del gobierno federal, donde se publican las leyes que regirán al país. Fuente En Materia juridical, es la forma como se crea el Derecho donde se genera. Jerarquia Clasificación de las funciones de acuerdo con una relación de subordinación. Organización de personas o cosas por categoryas. Impugnar Acciones tendientes a inconformarse respecto a los actos de la autoridad. Intestamentario Sin testamento, Procedimiento judicial civil (familia), que consiste en la falta de testamento de los padres o esposos. Juicio Intestamentario Trámite legal que se realiza ante un juez de lo familiar, para resolver problemas relativos a las personas que fallecieron, sin haber elaborado el testamento del caso. Jurisprudencia Ciencia del Derecho. Interpretación de la ley del caso concreto realizada por los tribunals. Juicio Político Precedimiento de responsabilidad a un servidor público del gobierno mexicano. Nacionalidad Vinculo que tienen las personas con el Estado. Esto es, el reconocimiento que hace el Estado, respecto a sus habitantes que han nacido dentro del él. Resolución: Acción o efecto de resolver. Es la decision de una autoridad judicial respecto a un caso planteado. Sentencia: Es un acto procesal consistente, en la acción que emite un juez, respecto a una controversia legal planteada. Sociedad Mercantil: Es la reunion de varias personas, mínimo de 5, que tienen como objeto, realizar actos de comercio. Sucesión: En material juridical (Familiar), es la trasmisión de los bienes, derechos u obligaciones de un difunto, en la persona de su heredero. Sucesión Testamentaria: Lo que es déjà por testato al heredero instituido. Sufragio: La acción democrática para elegir a un representante de un grupo social. Testamento Declaración legal que hace el individuo de su última voluntad, disponiendo de sus bienes para después de la muerte. Por lo general se hace por escrito, ante un fedatario público, conocido como notario. Veto La facultad que se tiene de oponerse a una decision.
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BIBLIOGRAFÍA Autor | Eduardo Garcia Maynez Libro | Introducción al Estudio del Derecho Editorial | Porrua, S. A. Edición | Primera Edición Lugar | México, D. F. Año | 1940 Autor | Mario Alberto Ortiz Luna Libro | Acercamiento al Derecho Editorial | Publicaciones Cultural Edición | Primera Edición Lugar | México, D. F. Año | 2001 Autor | Luis Raúl Díaz González Libro | Conceptos Jurídicos Fundamentales Editorial | Gasca Sicco Edición | Primera Edición Lugar | México, D. F. Año | 2005 Autor | Edgardo Peniche Lopez Libro | Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil Editorial | Porrua, S. A. Edición | Primera Edición Lugar | México, D. F. Año | 1958 Autor | Libia Reyes Mendoza Libro | Introducción al Estudio del Derecho Editorial | Red Tercer Milenio S. C. Edición | Primera Edición Lugar | México, D. F. Año | 2012
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Oto単o del 2013