Manual | Teoría del Proceso

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TEORÍA DEL PROCESO LIC.CIPRIANO GÓMEZ LARA


TEORIASOCIEDAD DEL JURISPRUDENCIAL PROCESO COERCIBILIDAD

NORMA TEORIA DEL DERECHO

LEYCONSTITUCION

LEY TEORIA DEL DERECHO FUENTES LEY

NACIONAL

TEORIA DEL PROCESO CIVIL CIVIL

MORAL

MORAL

TEORIA DEL DERECHO

JURÍDICO VIGENTE CONSTITUCIÓN PENAL CONSTITUCIÓN

PUBLICO PODER JUDICIAL

COERCIBILIDAD

JURISPRUDENCIA

TEORIA DEL DERECHO CONSTITUCION

PENAL VALIDEZ TEORIA DEL DERECHO NORMA MORAL

LEYES

PUBLICO

VALIDEZ

PODER LEGISLATIVO

SOCIEDAD

TEORIA DEL DERECHO

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

COERCIBILIDAD

JURISPRUDENCIAL NACIONAL


INTRODUCCIÓN BIENVENIDOS A la siguiente recopilación llegaba a cabo durante el segundo cuatrimestre en los meses de Enero - Abril del presente año, con el fin de facilitar el estudio del derecho, de una forma sencilla y creativa. La principal función de esta guía-catálogo es presentar en contenido visto en clase de Teoría del Proceso, de la Maestra Licenciado Manuel Ignacio Ruiz Carrete, en la Universidad de Tijuana Cut, clase que se basa en la obra literaria del reconocido jurista mexicano Licenciado Cipriano Gómez Lara, “Teoría General del Proceso” de 1974. Teniendo como objeto principal los siguientes tres puntos básicos. que son: A) Ofrecer una visión proceso del derecho. B) Estudiar los conceptos generales del proceso. C) Discutir los problemas de la técnica proceso.

JACKELINE ALZINA


INDIC INVIERNO 2014 TEORÍA DEL PROCESO

INTRODUCCION AL CONCEPTOS ESTUDIO DEL PROCESALES LA PROCESO ACCIÓN ESTA RECOPILACIÓN TIENE COMO FIN FACILITAR EL ESTUDIO DEL PROCESO, DE UNA FORMA SENCILLA Y CREATIVA. LA PRINCIPAL FUNCIÓN ES PRESENTAR EN CONTENIDO VISTO EN LA CLASE TEORÍA DEL PROCESO.

EL LITIGIO. LA PRETENCIÓN. RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO. AUTOTUTELA, FORMA QUE SUBSISTEN. AUTOCOMPOSICIÓN. HETEROCOMPOSICIÓN.

CONCEPTO DE ACCIÓN. TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN. LA ACCIÓN COMO INSTANCIA PROYECTIVA Y LAS DEMÁS FORMAS DE INSTAR.

FUENTES DEL PROCESO

FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL. ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCESO INSTRUCCIÓN Y JUICIO.

PAPEL PAPELDELD PROCESO PROCESO

PAPEL QUE PAPEL EN ELQUEPROCESO EN EL PROCESO INCUMBEI JUZGADOR. JUZGADOR. DEL DERECHO PROC UNIDAD UNIDAD DEL DERECHO PROCESAL. DE JUECE DIVERSASDIVERSAS CLASES CLASES DE JUECES. TEORÍA SOBRE NATURALEZA DEL TEORÍALASOBRE LA NATURALE PROCESO.PROCESO. LUGAR DEL LUGAR ACTODELPROCESAL. ACTO PROCESAL

01 04 17 21 2525


E

TEORÍA GENERAL DEL

PROCESO Jackeline alzina

L

Derecho Segundo Cuatrimestre

TRIBUNAL BIBLIOGRAFÍA NULIDAD DEL PROCESO. TEORÍA DE LA PRUEBA: MEDIO DE PRUEBA Y FINALIDAD DEL PROBAR. LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL, CLASES.

Escuela

Universidad de Tijuana CUT

Maestro

Lic. Garcia Cardenas Dorty Guadalupe

CIPRIANO GÓMEZ LARA. FRANCISCO JOSÉ CONTRERAS VACA. MARIO ALBERTO ORTIZ LUNA.

5 37 40

Disponible en:

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Tijuana Baja California


EL LITIGIO CONCEPTO

¿QUÉ ES UN LITIGIO? Una controversia frente a una corte o un juicio es comúnmente referida como un litigio. Si un caso no es resuelto por acuerdo o negociación entre las partes que disputan, puede eventualmente ser escuchado y decidido por un juez o un jurado en la corte. El litigio es una manera que le gente y las compañías resuelven disputas.

PORPOR QUÉQUÉ ESCOGER ESCOGER EL LITIGIO EL LITIGIO El litigio El litigio es unes proceso un proceso costoso costoso y largo y largo que puede que puede no sernolaser mejor la mejor solución solución a un conflicto. a un conflicto. Sin embargo, Sin embargo, si la mediación si la mediación y el arbitraje y el arbitraje han fallado, han fallado, o si una o si de unalasdepartes las partes no está no está dispuesto dispuesto a consentir a consentir una una mediación mediación o un arbitraje, o un arbitraje, el litigio el litigio puedepuede ser laser única la única solución solución al conflicto. al conflicto. ComoComo Presentar Presentar un Litigio un Litigio Infórmele Infórmele a la otra a laparte otra parte que laque controversia la controversia existe. existe. Esto Esto se llama se llama "presentar "presentar una reclamación" una reclamación" y es y es opcional. opcional. En laEn reclamación, la reclamación, ustedusted (la parte (la parte agraviada) agraviada) explica, explica, por escrito, por escrito, a la otra a laparte otra parte el porelqué porel/ella qué el/ella es es responsable responsable de losdedaños los daños sufridos. sufridos. Algunas Algunas cartascartas de reclamación de reclamación amenazan amenazan con demandar. con demandar. OtrasOtras cartascartas de reclamación de reclamación exponen exponen la la controversia, controversia, proponen proponen una solución, una solución, y ofrecen y ofrecen someter someter la controversia la controversia a un árbitro a un árbitro o mediador. o mediador. Si usted Si usted no puede no puede resolver resolver el asunto el asunto a través a través de resolución de resolución alternativa alternativa de disputas, de disputas, un juicio un juicio puedepuede comenzar comenzar al presentar al presentar una querella una querella en una encorte. una corte.

PRESENTANDO PRESENTANDO UNAUNA QUERELLA QUERELLA

Es mejor Es mejor contratar contratar a un aabogado un abogado para para presentar presentar una querella una querella porque porque hay reglas hay reglas de procedimiento de procedimiento civiles, civiles, ya sean ya sean establecidas establecidas por las porleyes las leyes federales, federales, estatales estatales o locales, o locales, y estrictas y estrictas formalidades formalidades de la de la cortecorte los cuales los cuales debendeben ser seguidos. ser seguidos. Aún en Aúnel en presentar el presentar la querella, la querella, hay reglas hay reglas estrictas, estrictas, tales tales comocomo seleccionar seleccionar la corte la corte correcta, correcta, el agotamiento el agotamiento de todos de todos los remedios los remedios administrativos administrativos potenciales, potenciales, y aúny aún el tipoelde tipo papel de papel usado, usado, los márgenes, los márgenes, el espacio el espacio de lasdepalabras las palabras en el en papel, el papel, y el tamaño y el tamaño del letra del que letra que se debe se debe usar. usar. Un abogado Un abogado le ayudará le ayudará en adherirse en adherirse a las apropias las propias formas formas y reglas. y reglas. Cuándo Cuándo Envolver Envolver a un Abogado a un Abogado Dependiendo Dependiendo de la de seriedad la seriedad del asunto, del asunto, nuestro nuestro consejo consejo es buscar es buscar un abogado un abogado para para que se que envuelva se envuelva lo mas lo pronto mas pronto posible, posible, puespues el abogado el abogado puedepuede ayudarlo ayudarlo a conseguir a conseguir los resultados los resultados que usted que usted quiere. quiere. Es particularmente Es particularmente importante importante en unencaso un caso de accidente, de accidente, puespues la compañía la compañía de seguros de seguros de lade otra la otra persona persona tiene tiene mucha mucha mas mas información información de lade que la tiene que tiene usted,usted, y puede y puede tomartomar ventaja ventaja sobresobre usted.usted. Nosotros Nosotros le sugerimos le sugerimos que usted que usted busque busque las secciones las secciones específicas específicas del sitio del sitio de ayuda de ayuda legal legal de de WylieLaw WylieLaw que puede que puede tratartratar del tipo delde tipoaccidente de accidente o del oárea del área de leyes de leyes envuelta envuelta en suen caso. su caso. Aún en Aúndisputas en disputas comerciales, comerciales, consiguiendo consiguiendo el envolvimiento el envolvimiento de undeabogado un abogado temprano temprano puedepuede ayudar ayudar


TODO PROCESO PRESUPONE UN LITIGIO

PERO, NO TODO LITIGIO DESEMBOCA UN PROCESO

los Abogados son Pagados: el Honorario de Contingencia las partes a mantener la perspectiva queasunto un asunto simple CómoCómo los Abogados son Pagados: el Honorario de Contingencia a las apartes a mantener la perspectiva para para que un simple no se infle fuera de proporción. Un buen abogado puede mantenno se infle fuera de proporción. Un buen abogado puede mantenEn algunos de casos, los abogados dispuestos a usted de hacer concesiones que pueden perjudicar su caso erlo aerlo usted de hacer concesiones que pueden perjudicar su caso En algunos tipos tipos de casos, los abogados estánestán dispuestos a a manejar los asuntos en unas "bases de contingencia". En si usted no puede llegar a un acuerdo amigablemente, puede si usted no puede llegar a un acuerdo amigablemente, puede manejar los asuntos en unas "bases de contingencia". En tales tales casos: prevenir que"pierda" se "pierda" evidencia crítica, testigos de cambiar casos: prevenir que se evidencia crítica, testigos de cambiar de de parecer, y evitar conductas que lo puedan a problemas, parecer, y evitar conductas que lo puedan llevarllevar a problemas, o o no paga los honorarios legales a menos o hasta que usted exponerlo a peligros que usted no ha considerado. UstedUsted no paga los honorarios legales a menos o hasta que usted exponerlo a peligros que usted no ha considerado. no gane. no gane. El abogado un porcentaje que usted Si usted se encuentra siendo demandado, debería primero El abogado Si usted se encuentra siendo demandado, ustedusted debería primero reciberecibe un porcentaje de lo de quelousted ganagana comocomo su su honorario. examinar la póliza su seguro determinar si usted examinar la póliza de sudeseguro para para determinar si usted está está honorario. Si usted el caso, no habrá de honorario cubierto. Muchas pólizas requieren aviso inmediato, por lo tanto si Si usted pierdepierde el caso, no habrá cargocargo de honorario por elpor el cubierto. Muchas pólizas requieren aviso inmediato, por lo tanto si servicio legal de parte del abogado. usted trata de resolver la disputa usted mismo, su compañía de usted trata de resolver la disputa usted mismo, su compañía de servicio legal de parte del abogado. seguros rehusar proveer la cubierta si usted contempla seguros puedepuede rehusar proveer la cubierta si usted contempla Un arreglo de honorario contingente el método le permite utilizar su asistencia luego. Después de consultar su Un arreglo de honorario contingente es el es método que leque permite a a utilizar su asistencia luego. Después de consultar su pólizapóliza de de muchos individuos quienes han sido lastimados o que buscan seguros, será probablemente para su beneficio que usted hable seguros, será probablemente para su beneficio que usted hable muchos individuos quienes han sido lastimados o que buscan recuperar daños, aquellos resultan por un conabogado un abogado determinar el curso de acción óptimo. recuperar daños, tales tales comocomo aquellos que que resultan por un con un para para determinar el curso de acción óptimo. accidente de auto o un caso de negligencia médica, para obtener Cómo Evitar un Juicio Cómo Evitar un Juicio accidente de auto o un caso de negligencia médica, para obtener representación si ellos no tienen el dinero a pagar representación legal legal aún siaún ellos no tienen el dinero a pagar un un abogado en la salida del caso. Desafortunadamente, los Estados Unidos es una de las socieDesafortunadamente, los Estados Unidos es una de las socie- abogado en la salida del caso. la historia hayelen el mundo. Muchos dadesdades de lade historia dondedonde mas mas litigioslitigios hay en mundo. Muchos general, el litigio por lesiones de accidentes o personjuicios son necesarios para mantener controlado el poder de ComoComo reglaregla general, el litigio por lesiones de accidentes o personjuicios son necesarios para mantener controlado el poder de variasvarias agencias y compañías, mientras otros juicios ayudan a proteger los ales son frecuentemente manejadas en bases de contingencia, agencias y compañías, mientras otros juicios ayudan a proteger los ales son frecuentemente manejadas en bases de contingencia, las las disputas comerciales rara yvez, el Estado de Nueva derechos los individuos. la primera respuesta a muchos derechos de losdeindividuos. Pero,Pero, la primera respuesta a muchos disputas comerciales rara vez, en yelen Estado de Nueva York,York, es es ilegal y no ético para un abogado manejar cualquier asunto conflictos en nuestra sociedad hoy en día es demandar. Por lo conflictos en nuestra sociedad hoy en día es demandar. Por lo ilegal y no ético para un abogado manejar cualquier asunto criminal en base a contingencia. tanto, puede que sea difícil evitar un juicio. Sin embargo, estando tanto, puede que sea difícil evitar un juicio. Sin embargo, estando criminal en base a contingencia. completamente consiente o informado detécnicas las técnicas de ADR completamente consiente o informado de las de ADR (tales como la mediación) es una de las maneras de evitar (tales como la mediación) es una de las maneras de evitar juiciosjuicios costosos. costosos.


LA PRETISIÓN Figura eminentemente procesal, que consiste en realizar una manifestación de voluntad ante el ente jurisdiccional, para hacer valer un derecho o pedir el cumplimiento de una obligación. Principalmente un acto jurídico que da lugar a la iniciación del proceso, pues esta manifestación se ve plasmada en la demanda del actor o demandante, quien en ejerciendo una acción legal pretende que el Juez le reconozca un derecho y se provea hacia el reo o demandado de manera coercitiva. El acto jurídico de la manifestación de voluntad dirigida al Juez, la pretensión, sin lugar a dudas presupone la existencia de tres sujetos en una relación jurídica, los cuales son: El Pretendiente (Actor o Demandante). El Pretendido (Reo o Demandado). El Ente con la Tutela Jurisdiccional (El Juez). Así, la cuestión de la pretensión en los juicios contenciosos es evidente y clara, pues el demandante a través de ésta manifiesta al Juez el derecho que tiene o la obligación que se le debe y que por comisión u omisión del demandado el vínculo jurídico no ha podido ser resuelto por las personas como tales. La cuestión es diferente en cuanto a los procesos de mera jurisdicción voluntaria, puesto que estos, no existe el demandado o pretendido, simplemente la pretensión se dirige al Juez para que este declare o reconozca un derecho y así pueda hacerse valer contra terceros. La pretensión, de este modo, es una acción jurídica que especifica una demanda de un sujeto para que el magistrado correspondiente ejerza el reconocimiento de un derecho y actúe contra el demandado. En la relación jurídica que surge, por lo tanto, aparecen tres actores: el pretendiente (quien realiza la demanda), el pretendido (el sujeto demandado) y el ente que ejerce la tutela jurisdiccional (el magistrado). Las pretensiones, en definitiva, constituyen actos jurídicos que manifiestan la voluntad del pretendiente y que se constituyen como un derecho subjetivo, determinado y cierto.


LA PRETENSIÓN

SI NO HAY PRETENSIÓN, NO PUEDE HABER LITIGIO.

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TRILOGIA DEL DERECHO

PROCESAL CIVIL En esta división no encontramos con los conceptos de:

ACCIÓN | JURISDICCIÓN | PROCESO La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que da unidad al proceso,la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y lanecesidad de que este actué en el proceso y solo en este, es lo que da launidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidará sobrebase sólida, delineando un sistema científica en consideración a estos treselementos

ACCIÓN Por lo respecta a la acción, consideramos, que es el derecho, la potestad, lafacultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derechoválido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que sehable de demanda fundada e infundada.

JURISDICCIÓN Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de unaserie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigioo controversia, mediante la controversia de una ley general a ese casoconcreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.Es el estado el ente fáctico, creador e imponedor de un orden jurídico. Lasoberanía, íntimamente ligada con el estado, consistente precisamente en elpoder de creación y de imposición del orden jurídico.

PROCESO El proceso es abstracto el procedimiento es la actualización

concreta delproceso, por lo tanto, la relación entre proceso y juicio es una relación degénero a especie. El proceso puede ser materialmente administrativo omaterialmente jurisdiccional. El concepto original de la denominación juicio proviene de la lógica aristotélicay se entiende que es un mecanismo del razonamiento mediante el cualllegamos a la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la palabra latín iudicium, que originariamente significaba, en el derecho romano, la segundaetapa del proceso, que se desarrolla ante el juez designado, pero meramente el concepto de juicio es el acto en el que intervienen cuando menos trespersonas; el acto que pretende, el demandado que resiste y el juez que conocey decide, según la definición Búlgara.En España y la expresión juicio, la difundió en los países hispanoamericanos,quees la que utilizamos hasta nuestros días. En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia, como “lareunión ordenada y legal de todo los trámites de un proceso”. La suprema cortede justicia de la nación ha entendido por juicio, para efectos de Amparo, “elprocedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta quequeda ejecutada la sentencia definitiva. No obstante, la doctrina ha señaladoque, en realidad, el juicio termina con la sentencia definitiva y no incluye losactos de ejecución de ésta.Lo que si es importante señalar que el juicio es la forma en que se ventila unlitigio, y en cuanto al proceso es el tipo de proceso, ya sea penal, civil,administrativo, mercantil, etc.Ha nuestro pensar, el juicio y proceso, siempre van a estar presente en nuestrolenguaje, ya que ambas definiciones las tenemos presentes en los códigosciviles, ya que toda persona tienen la ideas que ambas definiciones es lomismo, pero esto no daña el entender de las personas a que se dedican aplicar el derecho (juristas, abogados, personal de un juzgado), ya que siempre lomás importante es la forma de proceder del derecho para encontrar la razón.


RELACIÓN Y DIERENCIA ENTRE PROCESO Y

LITIGIO

Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio,porque es siempre el contenido y el antecedente de un proceso. Es frecuenteque los conceptos de proceso y de litigio se confundan y al respecto esconveniente no olvidar que siendo el litigio un conflicto de intereses, según laidea de Carnelutti que ha quedado arriba explicada, el proceso, en cambio, essólo un medio de solución o de composición del litigio. El proceso y el litigioestán colocados en plano diferentes; estos planos son: Plano del continente; en este plano está el litigio y la pretensión. Plano del continente: en este plano está el proceso y la acción. En este orden de ideas, la pretensión es para la acción lo que el litigio es parael proceso. El primer plano existe o puede existir independientemente delsegundo, puesto que la pretensión y el litigio pueden existir sin que hayaproceso genuino, sin que haya un litigio. Se ha sostenido por ciertos sectoresde la doctrina que pueden haber proceso sin litigio, pero nosotros no admitimosesa posibilidad, ya que lo que sucede es que hay muchas tramitaciones conformas procesales, que son llevadas ante los jueces para su conocimiento, loque de ninguna manera convierte en auténticamente procesales a dichastramitaciones. De todo lo anterior, podemos concluir que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es entonces la llave queabre al litigio y ala misma pretensión, el proceso, es decir el proceso presuponela existencia de la acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.Adelantado una idea unitaria, se ha querido ver precisamente la unidad en elcontinente, o sea, en la acción y en el proceso, y la diversidad en el contenido,es decir, en los tipos de pretensiones y del litigio.Esta idea será reiterada cuando se trate lo relativo a la unidad de lo procesal.Finalmente, debemos aludir a la posibilidad de que el litigio, como conflicto deintereses, sea resuelto a través del proceso, o bien se le componga a través delarbitraje.

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AUTOTUTELA, FORMA QUE SUBSISTEN La autotutela se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto, y aún a veces los dos, como en el duelo o la guerra, resuelven o intentan resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso. La autotutuela, también denominada autodefensa, consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Los rasgos distintivos de la autotutela son dos: que no hay un tercero ajeno a las partes; y la imposición de la decisión se da por una de las partes a la otra.

En un principio, fue el primer medio de solución de conflictos; sin embargo con la evolución histórica que culmina con la atribución al Estado de las facultades para impartir justicia, ha quedado en la a ctualidad como un caso excepcional únicamente. Calamandreiseñala que “se puede decir que la historia de la lucha contra la autodefensa es la historia del Estado y de la misma civilización humana” El artículo 17 constitucional señala que nadie puede hacerse justicia por sí mismo, ni ejercer violencia para reclamar su derecho,

sino que los tribunales impartirán justicia. Tal prohibición a la autotutela tiene sanción penal, bajo el delito denominado “ejercicio indebido del propio derecho”, según el cual está penado hacer efectivo un derecho o pretendido derecho empleando violencia.

Sin embargo existen en el ordenamiento jurídico actual algunos vestigios de esta forma de hacer justicia. Alcalá-Zamor a estima que la autotutela subsistirá, puesto que es imposible que el Estad o se haga cargo de absolutamente todos los itigios. Por tanto, se han abierto legalmente las posibilidades de otros medios, incluyendo, aunque en último término, a la autodefensa. Los casos de autotutela reconocidos en el ordenamiento son principalmente situaciones de emergencia, en las que la tutela de un derecho exige su defensa o ejercicio inmediatos por su titular, sin que pueda esperar la intervención de los tribunales, ya que ésta sería tardía o ineficaz. Estas medidas de autodefensa pueden ser revisadas por los tribunales para comprobar que se ajustaron a las hipótesis previstas por la ley. Se pueden citar las siguientes clases de autodefensa:


Autodefensa en sentido estricto, como una réplica o respuesta a un ataque, por ejemplo, la legítima defensa, es decir, cuando se actúa en defensa de la propia persona, de su honor o de sus bienes. Por el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque, como sería el caso del corte de ramas y raíces de árboles del predio vecino que se extienden al contiguo. Por el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente asituaciones de excepción. Así, se considera dentro de esta categoría a la echazón, institución que pertenece al derecho marítimo y que tiene su origen con los fenicios según la Lex Rodex o Ley de la Isla de Rodas. La echazón consiste en el derecho que tienen el capitán de una nave para echar al mar las mercancías que su navío transporta, con el objeto de evitar un naufragio. Por el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio, como sería la facultad sancionadora de la Administración Pública, por la que puede imponer por sí misma sanciones, tanto a los servidores públicos, como a los particulares. Como coacción sobre la contraparte para lograr imponer los propios intereses, como sería la retención de la obra en el contrato de obra a precio alzado, o bien la retención de equipajes en el contrato de hospedaje. La reforma del art. 223 CC ha supuesto el reconocimiento de un nuevo negocio jurídico unilateral del Derecho de Familia en virtud del cual toda persona con capacidad de obrar suficiente y en previsión de su futura incapacidad podrá, en documento público, concretamente en escritura pública y, en su caso en testamento, adoptar las disposiciones que estime pertinentes en relación tanto con su persona como con su patrimonio (AUTOTUTELA). En definitiva, se está reconociendo al sujeto la facultad de organizar su tutela o la institución de guarda que corresponda en caso de ser incapacitado, no sólo en lo referente a la designación del integrante del órgano tutelar sino en todo lo relativo a su funcionamiento, siempre y cuando estas disposiciones sean compatibles con las normas del Código Civil aplicables así como con el contenido de la sentencia de incapacitación. Esto es así por cuanto la mayoría de las normas que configuran el régimen jurídico de las instituciones de guarda tienen carácter imperativo, por lo que fuera del ámbito reconocido expresamente a la autonomía de la voluntad en el art. 223 CC –designación del integrante del órgano tutelar y previsiones de orden personal y patrimonial– seguirá siendo aplicable dicho régimen jurídico; de esta forma, producida la incapacitación y designado judicialmente el tutor/curador que corresponda según lo dispuesto por el sujeto, el funcionamiento y desarrollo de la tutela/curatela deberá respetar las normas imperativas del Código Civil.

AUTOTUTELA A B C D E F G H I J K

Lagítima defensa penal, art. 15, III.

Retención de equipaje. Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo. Persecución de animales o emjambres de abejas propios en predio ajeno. Derecho sancionador de los padres.

Defensa del honor en materia penal. Aborto por causa de violación y el terapéutico. Robo famélico.

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Echazón (Derecho de navegación).

Huelga (Derecho de Trabajo).

Revolución


AUTOCOMPOSICIÓN

FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS La Autocomposición se puede definir como aquella forma por medio de la cual se da solución a los conflictos que pueden generarse entre los individuos de una sociedad, y que consiste en un acuerdo que fijan las partes involucradas. Esta manera de dar solución a los problemas entre personas se caracteriza por el hecho que en ella no existe una utilización de la fuerza como sí ocurre en el caso de la Autotutela. Acá en cambio, lo que se busca es llegar a un “acuerdo” entre las partes involucradas en el conflicto. La autocomposición, por su parte y a diferencia de lo que ocurre con la autotutela no está prohibida en forma genérica. De hecho el Estado interviene propiciando o fiscalizando la autocomposición o acuerdo en caso de conflicto en los casos donde están involucradas partes que no están en igualdad de condiciones (por ejemplo, el acuerdo a que llega un empleador con sus trabajadores) o en que existen intereses superiores que resguardar (por ejemplo, el derecho de visita que tiene un padre respecto de sus hijos).

Ahora bien, es preciso mencionar que dentro de la denominada Autocomposición es posible encontrar diversos tipos de manifestación de la misma. Dentro de ella se encuentran: el Avenimiento, la Conciliación y la Transacción. El avenimiento constituye el acuerdo que se da en el transcurso de un proceso judicial y en que la iniciativa del acuerdo se origina entre las partes en conflicto que deciden no seguir el juicio y arreglar el asunto respectivo. En dicho caso el tribunal se limita a aprobar este acuerdo (por ejemplo, en el juicio de alimentos ya iniciado la madre de los niños llega a un acuerdo con el padre en cuanto al monto de dinero que va a otorgar mensualmente para sus hijos). En la conciliación, si bien el resultado también es un acuerdo entre las partes en conflicto, la iniciativa parte del tribunal (por ejemplo, en el mismo caso de los alimentos, en una audiencia el tribunal le indica a las partes que las posiciones están tan cercanas una de otra que sería más beneficioso ponerse de acuerdo y no seguir el juicio y les propone por ejemplo un monto a ambas y es aceptado por ellas). En la transacción también se produce un acuerdo pero sin necesidad que exista un proceso judicial iniciado, el acuerdo es adoptado fuera del tribunal por las partes y sólo para darle mayor seguridad en cuanto a su cumplimiento se somete al tribunal para que le dé su aprobación, y así en caso de incumplimiento el tribunal podrá obligar por los medios que prevé la ley (en el ejemplo de los alimentos, los padres se ponen de acuerdo sin que la madre haya recurrido antes al tribunal y llevan a éste el documento donde consta el monto de dinero que el padre entregará mensualmente. En caso que el padre no entregue la suma acordada en un mes, la madre podrá recurrir al tribunal quien llamará al padre para que pague y en caso de no hacerlo dispondrá la orden de arresto para obligarlo). Autocomposición: medio de solución parcial, proviene de una o ambas partes del conflicto. Esunilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambaspartes. No consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino,por el contrario, en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. Lasespecies de la autocomposición son el desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y latransacción; las tres primeras tienen carácter unilateral y la ultima bilateral.

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Desistimiento: renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, extingue ellitigio; existen dos clases de desistimiento el de la pretensión y el de la instancia. El desistimientono procede en materia penal porque el desistimiento carece de facultades para disponer deliuspuniendi.El sobreseimiento es la petición del M.P. para que el juez dicte una resolución de sobreseimientoque es aquella que pone fin anticipadamente al proceso penal sin llegar a la sentencia definitiva.


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Perdon del ofendido: es la institución conocida como perdón del ofendido en los delitos que sepersiguen por querella estos son la reclamación del ofendido. Se otorga el perdón en cualquiermomento hasta antes de sentencia de segunda instancia.

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Allanamiento: sumisión del demandado a la pretensión; absoluta y total ausencia delresistencia. Se suprimen las etapas de pruebas y alegatos, el allanamiento no procede en lo penal.

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Transaccion: contrato por el cual las partes haciéndose reciprocas concesiones terminan unacontroversia presente, su objeto es terminar con una controversia y esto cabe en lo que es elconvenio; la transacción en materia penal no procede en los siguientes casos:-estado civil de personas-validez del matrimoniodelito-derecho de recibir alimentos-derechos que deriven de una sucesión futura o de un testamento antes de ser visto. Es un medio también de solución parcial, al igual que la autotutela, al provenir de una o ambas partes. Es decir, la autocomposición puede ser unilateral o bilateral. Consiste en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la contraparte. Se considera como una expresión altruista, ya que se traduce enactitudes de renuncia o reconocimiento a favor del adversario. Así, puede ser por espontaneidad, que debiera ser requisito esencial de toda modalidad autocompositiva.

AUTOCOMPOSICIÓN

UNILATERAL

BILATERAL

Sin embargo, la desigual resistencia económica de los litigantes, la lentitud y carestía del procedimiento, las malas artes o las influencias de una de las partes o de su patrocinador, la desacer tada conducción del pleito, etcétera, arrastran a autocomposiciones que son más bien rendiciones. La autocomposición puede asumir la forma de desistimiento, perdón del ofendido, allanamiento y transacción. Las tres primeras son unilaterales, mientras que la cuarta es bilateral. Alcalá-Zam ora señala que la nota común a todas las figuras de autocomposición, es la de que en ellas la decisión del conflicto se obtiene sin la participación del juez nacional público, o bien con su presencia, pero sin que intervenga concretamente como funcionario jurisdicente.

DESISTIMIENTO Consiste en la renuncia a la pretensión litigiosa formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvenci ón. Es una prerrogativa del actor para no continuar con la instancia o con la acción. El desistimiento puede ser de dos tipos. En el primer caso, en el desistimiento de la acción extingue el litigio aun sin el consentimiento del demandado, es decir, trae como consecuencia una resolución definitiva del litigio, de manera que la parte actora ya no podrá formular la acción desistida.

DESISTIMIENTO (RENUNCIA) ALLANAMIENTO (SOMETIMIENTO) TRANSACCIÓN

DE LA DEMANDA DE LA INSTANCIA DE LA ACCIÓN

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HETEROCOMPOSICIÓN

La solución al litigio al litigio entreentre ambas ambas partes. partes. La heterocomposición La heterocomposición es una esforma una forma evolu-evolu- La solución cionada cionada e institucional e institucional de ladeconflictiva la conflictiva Cuando interviene interviene un tercero un tercero ajenoajeno e e socialsocial implica implica la intervención la intervención de undetercero un tercero Cuando imparcial imparcial al conflicto al conflicto para para la solución la solución del del ajenoajeno e imparcial e imparcial al conflicto. al conflicto. litigiolitigio Cuando Cuando los contendientes los contendientes acuden acuden a una un tercero tercero ajenoajeno al conflicto al conflicto de antemano de antemano se se someten someten a la aopinión la opinión que que dé sobre dé sobre el el En laEnheterocomposición la heterocomposición la solución la solución al al conflicto conflicto entonces entonces surgesurge bien bien delineada delineada la la conflicto conflicto es calificada es calificada de imparcial, de imparcial, porque porque heterocomposición, heterocomposición, el árbitro el árbitro estudiara estudiara su su no vano a ser va adada ser dada por las porpartes, las partes, sino por sinounpor un opinión opinión y dará y dará solución solución al conflicto al conflicto que que tercero tercero ajenoajeno al litigio, al litigio, un tercero un tercero sin interés sin interés reciberecibe la denominación la denominación de laudo. de laudo. propiopropio en la en controversia. la controversia. La composición La composición amigable amigable se dase cuando da cuando las las dos partes dos partes admiten admiten acudiracudir a la decisión a la decisión de de un tercero un tercero para para la opinión la opinión del amigable del amigable componedor componedor no es no obligada es obligada para para los los La función La función de este de tercero este tercero puedepuede limitarse limitarse contendientes. contendientes. a propiciar a propiciar la comunicación, la comunicación, la negociación la negociación entreentre las partes, las partes, para para tratartratar que que ellas ellas El arbitraje El arbitraje podemos podemos pensar pensar en el en como el como un un mismas mismas lleguen lleguen a un acuerdo a un acuerdo que resuelva que resuelva antecedente antecedente del proceso del proceso jurisdiccional. jurisdiccional. el conflicto, el conflicto, y a este y a tercero este tercero se le se denomina le denomina Carnelutti Carnelutti califico califico al arbitraje al arbitraje de equivalende equivalenmediador. mediador. cia jurisdiccional. cia jurisdiccional. En elEn arbitraje, el arbitraje, las persolas personas por nasun poracuerdo un acuerdo de voluntad de voluntad someten someten La mediación La mediación normalmente normalmente se lleva se lleva a cabo a cabo sus diferencias sus diferencias a la resolución a la resolución de undejuez un juez de manera de manera informal informal y, pory, lopormismo, lo mismo, no no eventual, eventual, privado privado y no yprofesional, no profesional, al que al que existen existen organismos organismos o instituciones o instituciones encarencarllamamos llamamos arbitro. arbitro. gadosgados de prestar de prestar regularmente regularmente este este servicio. servicio. En los En litigios los litigios individuales individuales los los El proceso El proceso jurisdiccional jurisdiccional es eles conjunto el conjunto de de propios propios abogados abogados pueden pueden contribuir contribuir a a actosactos desenvueltos desenvueltos por elporórgano el órgano estatal estatal la comunicación la comunicación directa directa entreentre jurisdiccional jurisdiccional por las por partes las partes interesada interesada y establecer y establecer las partes, las partes, a fin adefinencontrar de encontrar una solución una solución por los por terceros los terceros ajenos ajenos a la aresolución la resolución sustancial, sustancial, actosactos que están que están proyectados proyectados y negociada. y negociada. que convergen que convergen en el en acto el final actode final aplicación de aplicación estatal estatal de una deley unageneral ley general al caso al caso concreto concreto controvertido, controvertido, para para dirimirlo dirimirlo o para o para El tercero El tercero ajenoajeno a la acontroversia la controversia puedepuede solucionarlo. solucionarlo. asumir asumir un papel un papel más activo, más activo, consistente consistente en en proponer proponer a lasapartes las partes alternativas alternativas concreconcreLos juicios Los juicios de equidad de equidad dan lugar dan lugar al libre al libre tas para tas para que resuelvan que resuelvan de común de común acuerdo acuerdo árbitroárbitro del juzgador, del juzgador, quienquien resuelve resuelve el caso el caso sus diferencias. sus diferencias. En esta En hipótesis esta hipótesis el tercero el tercero concreto concreto conforme conforme a justicia. a justicia. En elEn arbitraje el arbitraje asume asume el papel el papel de conciliador de conciliador y a ysua su de derecho de derecho hay hay un sometimiento un sometimiento a lasa las función función se lesedenomina le denomina conciliación. conciliación. El El reglasreglas impuestas impuestas por elpor régimen el régimen jurídico; jurídico; en en conciliador conciliador no senolimita se limita a mediar a mediar entreentre las las el de elequidad, de equidad, no seno dasetalda sujeción. tal sujeción. partes, partes, sino que sino les quedebe les debe sugerir sugerir fórmulas fórmulas específicas específicas para para que puedan que puedan llegarllegar a un a un convenio convenio entreentre ellas,ellas, por loporque lo debe que debe de de conocer conocer la controversia, la controversia, a fin a de fin que de esté que esté De acuerdo De acuerdo al tema al tema anterior anterior que que es laes la en condiciones en condiciones de proponer de proponer alternativas alternativas heterocomposición heterocomposición soluciona soluciona el siguiente el siguiente razonables razonables y equitativas y equitativas de solución. de solución. cuestionario. cuestionario.

HETEROCOMPOSICÓN

MEDIACIÓN

CONCILIACIÓN

ANEXO

¿Qué¿Qué es la es heterocomposición? la heterocomposición? El conflicto El conflicto de intereses de intereses entreentre ambas ambas partes. partes.


SABÍAS QUE...

EN LAS DEMANDAS, SE UTILIZA LA ABREVIATURA LATINA: VS, QUE SIGNIFICA VERSUS, Y QUIERE DECIR CONTRA. La adopción de esas propuestas hechas la capacidad de solución Del Del Mensajero. Persona que que lleva lleva los particulares la capacidad de solución Mensajero. Persona La adopción de esas propuestas hechaslos particulares por elpor conciliador quedaqueda sujetasujeta a la volunEste Este monopolio de lade la mensajes, tiene tiene un poder (mandato) de de mensajes, un poder (mandato) de conflictos. sus conflictos. monopolio el conciliador a la volun-de sus tad de las cuales pueden ser seracción aparece en la en Revolución Francesa una de que esta acción aparece la Revolución Francesa unalasdepartes las partes que en estaconflicto. en conflicto. tadlas departes, las partes, las cuales pueden aceptadas o rechazadas. Por ello, en laen la(1789). Es una formaforma democrática de de (1789). Es una democrática aceptadas o rechazadas. Por ello, conciliación al igual que en la en mediación, la lasolucionar un conflicto entreentre particulares. Es una casi ajena Del Conciliador. Espersona una persona casi ajena solucionar un conflicto particulares. Del Conciliador. conciliación al igual que la mediación, solución del litigio depende, finalmente, de de al conflicto que trata de unir lasapartes al conflicto que trata de aunir las partes solución del litigio depende, finalmente, la voluntad de las Solución de dePero Pero para para llegarllegar a este monopolio, para para que que encuentre una una solución al al encuentre solución a este monopolio, la voluntad de partes. las partes. Solución conflictos entreentre personas por un en materia penalpenal y más conflicto que tienen. Esta Esta persona puedepuede o o especialmente en materia y más conflicto que tienen. persona conflictos personas portercero. un tercero.especialmente En la aparece un unlimitadamente en materia civil se por por no sernonombrado por las limitadamente en materia civilpasó se pasó ser nombrado porpartes. las partes. En Heterocomposición la Heterocomposición aparece tercero (el Estado) que que pretende la lacuatrocuatro etapas: del mensajero, del concilietapas: del mensajero, del concilitercero (el Estado) pretende solución del conflicto. El Estado les quita a ador, del árbitro y del yjuez. del árbitro del juez. solución del conflicto. El Estado les quita a ador,


LA ACCIÓN

La caducidad se produce, por lapor inacción La acción La acción es unesderecho un derecho público público subjetivo subjetivoelementos: elementos: sujetos, sujetos, objetoobjeto y causa.-sujeto y causa.-sujeto La caducidad se produce, la inacción del titular durante un tiempo prefijado, sin sin mediante mediante el cual el cual se requiere se requiere la intervenla interven-activo: activo: Es elEstitular el titular de laderelación la relación jurídica jurídica del titular durante un tiempo prefijado, que para ello, sea la oposición ción ción del órgano del órgano jurisdiccional jurisdiccional para para la laque se quepretende se pretende aparada aparada por una por norma una norma que para ello, necesaria sea necesaria la oposición del obligado. La prescripción: no sólo protección protección de una de pretensión una pretensión jurídica. jurídica. Ello Ellolegal.legal. Sugeto Sugeto Pacivo: Pacivo: Es aquel Es aquel frentefrente al al del obligado. La prescripción: no sólo supone negligencia del titular, sino sino que que es consecuencia es consecuencia de lade prohibición la prohibición de decual se cualpretende se pretende hacerhacer valer valer esa relación esa relación supone negligencia del titular, requiere la oposición del del obligado hacerse hacerse justicia justicia por mano por mano propiapropia y dey dejurídica. jurídica. Pero Pero actoractor y demandado, y demandado, son son requiere la oposición obligado mediante la excepción correspondiente.haberhaber asumido asumido el Estado el Estado la función la funciónsujetos sujetos activos activos de lade acción la acción en suenfunción su función mediante la excepción correspondiente.La Prescripción: es unesmodo de extinción jurisdiccional. jurisdiccional. Acción Acción y jurisdicción y jurisdicción son sonprocesal, procesal, en cuanto en cuanto ambos ambos pretenden pretenden que que La Prescripción: un modo de extinción de derechos. conceptos conceptos que se que corresponden se corresponden y llevados y llevadosel juez, el juez, sujetosujeto pasivo, pasivo, hagahaga actuaractuar la leylaenley en de derechos. La caducidad: es unes obstáculo para para el el a un aultimo un ultimo análisis, análisis, podría podría decirse decirse que: que: la lasu favor su favor admitiendo admitiendo o rechazando o rechazando la la La caducidad: un obstáculo cumplimiento de undeacto, o el ejercicio de de acción acción es el es derecho el derecho a la jurisdicción. a la jurisdicción. pretensión pretensión jurídica.-objeto: jurídica.-objeto: El efecto El efecto al cual al cual cumplimiento un acto, o el ejercicio una una acción sin tocar directamente el el se tiende se tiende con elcon ejercicio el ejercicio de lade acción. la acción. La La acción sin tocar directamente derecho pretendido.La acción La acción es considerada es considerada un poder un poder en enDoctrina Doctrina moderna moderna demuestra demuestra que loque queloelque el derecho pretendido.TodosTodos los plazos que extinguen el derecho, sentido sentido amplio. amplio. La acción La acción en sentido en sentidoactoractor busca, busca, en realidad, en realidad, es una essentencia una sentencia los plazos que extinguen el derecho, son de lo quelose es el es el abstracto abstracto es simple es simple actividad, actividad, en sentido en sentidoque que declare declare si susi pretensión su pretensión es oesnoo no sonprescripción; de prescripción; quepierde se pierde derecho y no ylano acción. La acción: caduca concreto concreto equivale equivale a la acción a la acción con derecho. con derecho.fundada. fundada. causa: causa: Es elEsfundamento el fundamento del del derecho la acción. La acción: caduca sin afectar el derecho. ejercicio ejercicio de la de acción. la acción. sin afectar el derecho. La acción: La acción: es elespoder el poder jurídico jurídico de hacer de hacer valer valer una una pretensión pretensión ante ante el organo el organo jurisdiccional. jurisdiccional. La acción La acción puedepuede transmitirse transmitirse por acto por entre acto entre "Solo"Solo se habla se habla de acción de acción cuando cuando refiererefiere a avivosvivos o porocausa por causa de muerte. de muerte. En principio En principio El objeto inmediato de ladeacción, es laes la la actividad la actividad procesal procesal de estado. de estado. El derecho El derechoson transmisibles son transmisibles todastodas las acciones, las acciones, pero pero El objeto inmediato la acción, sentencia, pero pero esta esta puedepuede ser ser de de del dueño del dueño de undeenjambre un enjambre de perseguirlo de perseguirloalgunas algunas no lono sonlo en sonrazón en razón de que de proteque protesentencia, diferentes clases y la acción variará segúnsegún en elen fundo el fundo ajeno,ajeno, sera sera una facultad, una facultad, pero perogen un genderecho un derecho personalísimo personalísimo que solo que solo diferentes clases y la acción variará la sentencia que se pretenda.no esnouna es acción, una acción, de ladecual la cual solo solo puedepuedepuedepuede ser reclamado ser reclamado por su portitular. su titular. X ej: X ej: la sentencia que se pretenda.hablarse hablarse si lo reclama si lo reclama judicialmente. judicialmente. Por loPor loLas acciones Las acciones de divorcio, de divorcio, la deladesconode desconoDistinguimos las acciones en: en: Distinguimos las acciones tantotanto sólo sólo puedepuede hablarse hablarse de acción, de acción,cimiento cimiento de paternidad, de paternidad, la delanulidad de nulidad de de Condena Condena cuando cuando hay proceso hay proceso y corresponde y corresponde a aquel a aquelmatrimonio, matrimonio, etc.- etc.Declarativa a quien a quien se le se prohíbe le prohíbe obrarobrar por sípor mismo. sí mismo. La acción La acción de reconocimiento de reconocimiento de filiación: de filiación: Declarativa Constitutiva puedepuede cederse cederse cuando cuando de ella dedependa ella dependa la la Constitutiva Ejecutiva La acción, La acción, se refería se refería a una a una actividad actividadeficacia eficacia de ladecesión la cesión de undederecho un derecho de de Ejecutiva privada: privada: matar,matar, castigar. castigar. Considerada Considerada la lacontenido contenido patrimonial. patrimonial. Precautoria. Precautoria. acción, acción, comocomo derecho derecho autónomo, autónomo, se se advierte advierte la presencia la presencia en ella en ella de tres de tres Requiere un hecho contrario al derecho Requiere un hecho contrario al derecho

TRANSMISIÓN DE LA ACCIÓN

CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES POR SU OBJETO

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

1


impide las dos partes, Pero Pero nadanada impide que que las dos partes, por laeso la sentencia condenatoria y poryeso sentencia condenatoria tiene tiene de común acuerdo al juez, pidanpidan de común acuerdo al juez, un un función: no sólo declara una una dobledoble función: no sólo declara el el pronunciamiento. pronunciamiento. derecho prepara vía para derecho sino sino que que prepara la víala para obtener, la voluntad obtener, aun aun contracontra la voluntad del del c)sentencia La sentencia constitutiva: con nace ellas nace c) La constitutiva: con ellas obligado, el cumplimiento obligado, el cumplimiento de de una una una nueva situación jurídica que determina una nueva situación jurídica que determina prestación. prestación. la aplicación de nuevas normas la aplicación de nuevas normas de de derecho. Pueden Constitutivas derecho. Pueden ser: ser: Constitutivas de de b) NO requiere un estado de hecho b) NO requiere un estado de hecho estado: ej. de Lasinterdicción, de interdicción, divorcio, estado: ej. Las divorcio, contrario al derecho, que basta contrario al derecho, sino sino que basta un un nulidad de matrimonio, o constitutivas nulidad de matrimonio, o constitutivas de de estado de incertidumbre el derecho estado de incertidumbre sobresobre el derecho Lacondena que condena a indemnizar ej. Laej. que a indemnizar que pueda ocasionar un perjuicio al actor y derechos: que pueda ocasionar un perjuicio al actor y derechos: el daño poracto un ilícito. acto ilícito. el daño por un que éste no tenga otro medio que éste no tenga otro medio legal legal para para hacerla porno esoobliga no obliga a nada, hacerla cesar.cesar. Y porYeso a nada, d) acción: Esta acción: por objeto obtener d) Esta TieneTiene por objeto obtener el el quelimita se limita a declarar o negar sino sino que se a declarar o negar la la cumplimiento mediante el auxilio la fuerza cumplimiento mediante el auxilio de la de fuerza existencia de una situación jurídica. existencia de una situación jurídica. Ej. Ej. publica, de obligación una obligación impuesta publica, de una impuesta en laen la Reclamación de filiación, divorcio nulidad Reclamación de filiación, divorcio nulidad sentencia de condena o reconocida sentencia de condena o reconocida por elpor el de matrimonio, de testamento, de matrimonio, de testamento, etc. etc. mismo obligado un titulo mismo obligado en unentitulo que que la leyla ley presume legitimo. presume legitimo. El procedimiento la sentencia declaraEl procedimiento de lade sentencia declaraconsiste en que, de dos tiva: tiva: consiste en que, de dos partespartes e) acciones Son acciones precautorias: el embargo e) Son precautorias: el embargo igualmente respetuosas ley pero igualmente respetuosas de lade leylapero en en preventivo, inhibición, anotación de litis, preventivo, inhibición, anotación de litis, desacuerdo en cuanto su interpretación, desacuerdo en cuanto su interpretación, prohibición de innovar, etc. prohibición de innovar, etc. unaellas de ellas pide al una juez decisión una decisión una de pide al juez que que la autoridad de cosa juzgada, tengatenga la autoridad de cosa juzgada, sin sin que encierre ninguna sanción coercitiva que encierre ninguna sanción coercitiva

3

2

4

5

IMPULSO PROCESAL

El proceso es un organismo sin vida propia, que avanza, al tiempo que se construyen por virtud de los actos de procedimiento que ejecutan las partes y el juez. Esa fuerza externa que lo mueve se llama: Impulso procesal. Los sistemas procesales pueden clasificarse en dos: uno, en el que la iniciativa del proceso esta reservada a los particulares y otro en que ella se confiere al órgano jurisdiccional . En el 1ro. El impulso procesal corresponde a las partes: ellas, no solo son dueñas de la acción, a la que dan vida con la presentación de la demanda, pudiendo extinguirla en cualquier momento mediante de desistimiento o la transacción, sino que fijan los términos de la litis, aportan el material de conocimiento y paralizan o activan la marcha del proceso según que denuncien o no, mediante el respectivo acuse de rebeldía, el incumplimiento de la contraria de un deber procesal.

TEORÍA DE LA ACCIÓN COMO INTANCIA PROYECTIVA JUEZ

ACTOR

JUEZ

DEMANDADO

JUEZ

ACTOR

JUEZ

DEMANDADO

ACTOR


FUENTES FORMALES DEL

DERECHO PROCESAL

generales generales y abstractas, y abstractas, generales generales y y El análisis El análisis de las de fuentes las fuentes del derecho del derecho Las fuentes Las fuentes pueden pueden ser formales, ser formales, materimateriales oales históricas. o históricas. Así, una Así, fuente una fuente formalformal es es concretas, concretas, individuales individuales y abstractas y abstractas e e (procesal) (procesal) implica implica tenertener en cuenta en cuenta el el y concretas. y concretas. estudio estudio de derecho de derecho comparado comparado de los de los aquella aquella a partir a partir de ladecual la cual se crean se crean u individuales u individuales originan originan normas normas jurídicas, jurídicas, que son que admitison admitidistintos distintos sistemas sistemas jurídicos, jurídicos, ya que ya estas que estas fuentes fuentes pueden pueden variarvariar de acuerdo de acuerdo a ellos. a ellos.das como das como tales tales por elpor derecho el derecho positivo positivo en en cuestión. cuestión. En elEn sistema el sistema de derecho de derecho continental continental europeo europeo se pondera se pondera a la aleyla antes ley antes que que Por Por lo tanto, lo tanto, las fuentes las fuentes del derecho del derecho procesal procesal son los sonprocedimientos los procedimientos a través a través otrasotras fuentes fuentes comocomo la jurisprudencia la jurisprudencia o la o la costumbre costumbre (que (que no suelen no suelen ser consideraser considerade los de cuales los cuales se da se origen da origen a normas a normas Para Para la creación la creación de normas de normas de materia de materia jurídicas jurídicas procesales, procesales, ya sea ya sea en forma en forma das fuentes das fuentes formales), formales), mientras mientras que en queelen el procesal procesal en laenConstitución la Constitución se toma se toma en en sistema sistema del common del common law estas law estas últimas últimas dos dos directa directa o indirecta, o indirecta, para para la regulación la regulación del del cuenta cuenta los procedimientos los procedimientos de reforma de reforma de la de la proceso proceso jurisdiccional jurisdiccional mediante mediante normas normas cobran cobran mayormayor fuerza. fuerza.

PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL Artículo Artículo principal: principal: Constitución Constitución


Artículo Artículo principal: principal: Reglamento Reglamento Creación Creación de normas de normas procesales procesales por lapor doctrina la doctrina Constitución. dependen de cada Constitución. EstosEstos dependen de cada En elEn derecho el derecho procesal, procesal, también también se suelen se suelen Artículo Artículo principal: principal: Doctrina Doctrina jurídica jurídica sistema jurídico de cada sistema jurídico de cada país. país. EstosEstos dictardictar normas normas procesales procesales de carácter de carácter regla-reglaEn ciertos En ciertos casoscasos relativos relativos a la integración a la integración procedimientos,al alcrearcrearnormas normas procedimientos, mentario mentario por parte por parte de ladeCorte la Corte Suprema, Suprema, del Derecho del Derecho procesal, procesal, las conclusiones las conclusiones de de procesales de rango constitucional, procesales de rango constitucional, son son PoderPoder Ejecutivo, Ejecutivo, Tribunal Tribunal de lodeContenlo Contenlos estudios los estudios doctrinarios doctrinarios acerca acerca de cómo de cómo normas de mayor jerarquía el ordenaminormas de mayor jerarquía en el en ordenamiciosocioso Administrativo Administrativo u otros u otros órganos. órganos. En En debería debería ser una ser norma una norma procesal procesal general, general, ento jurídico. ento jurídico. este este caso caso no suele no suele oponerse oponerse a la reserva a la reserva en cuanto en cuanto esta esta doctrina doctrina sea sea de las de en las en legal legal de la de Constitución, la Constitución, siempre siempre que laque leyla ley ciertos ciertos supuestos, supuestos, se convierten se convierten ellas ellas es posible distinguir a aquellas EntreEntre estosestos es posible distinguir a aquellas se remita a estas a estas normas normas con elcon fin eldefinsude su en normas en normas de derecho de derecho procesal, procesal, y se y remita normas que enuncian que se aplican a mismas normas que enuncian reglasreglas que se aplican a mismas propiapropia reglamentación. reglamentación. Esta Esta reglamentreglamentpor lopor tanto, lo tanto, debedebe de ser deconsiderada ser considerada una una conductas reguladas por todas las ramas conductas reguladas por todas las ramas del del aciónación es admisible, es admisible, por lopor tanto, lo tanto, cuando cuando es es fuentefuente formalformal de derecho de derecho procesal. procesal. No No Derecho Positivo, lo tanto, también Derecho Positivo, y porylopor tanto, también al al realizada realizada por elpormáximo el máximo órgano órgano jurisdicjurisdicobstante, obstante, esto esto no incluye no incluye las conclusiones las conclusiones Derecho Procesal, por ejemplo Derecho Procesal, comocomo por ejemplo aquel-aquelcionalcional en suen propia su propia jurisdicción. jurisdicción. a lasaque las la quedoctrina la doctrina llega llega sobresobre normas normas lasestablecen que establecen el derecho a la igualdad, las que el derecho a la igualdad, procesales procesales vigentes, vigentes, por lo porque lo que dichas dichas la libertad, y a aquellas normas de contela libertad, etc; yetc; a aquellas normas de conteCreación Creación de normas de normas procesales procesales por el por el conclusiones conclusiones no senoconstituyen se constituyen en normas en normas nido procesal que, bienmuchos en muchos nido procesal que, si biensi en casoscasos tribunal tribunal en el en caso el caso concreto concreto procesales. procesales. porser nonormas ser normas materialmente constitupor no materialmente constitucionales, incluidas cionales, han han sido sido incluidas en en la la En ciertos En ciertos casos, casos, durante durante el procedimiento el procedimiento Para Para que que a partir a partir de este de este mediomedio surjansurjan Constitución la única intención de evitar Constitución con lacon única intención de evitar judicial, judicial, se admite se admite de parte de parte de lade leylaque leyelque el normas normas procesales, procesales, debedebe tenerse tenerse en en el legislador se aparte de ellas. Esto tiene que elque legislador se aparte de ellas. Esto tiene tribunal tribunal tometome decisiones decisiones o resoluciones o resoluciones cuenta cuenta lo dispuesto lo dispuesto en laen Constitución, la Constitución, en en sentido las constituciones rígidas más que sentido en lasen constituciones rígidas más que para para la instancia la instancia en curso, en curso, en loenque lo se que se el caso el caso de que de en queella en se ellahaya se haya previsto previsto las constituciones flexibles. Esto no obsta en lasenconstituciones flexibles. Esto no obsta refiererefiere a lasareglas las reglas que regirán que regirán durante durante el el algúnalgún procedimiento procedimiento específico específico de creación de creación a que normas procesales a que hayanhayan normas procesales que que proceso proceso en concreto. en concreto. EstasEstas medidas medidas de normas de normas en laen materia la materia y sobre y sobre la la materialmente y formalmente constitumaterialmente y formalmente sean sean constituconstituyen constituyen un marco un marco de cierta de cierta discreciondiscrecionintegración integración del derecho. del derecho. cionales. cionales. alidadalidad en donde en donde el tribunal el tribunal por sípormismo sí mismo puedepuede decidir, decidir, por ejemplo, por ejemplo, la adopción la adopción de de providencias providencias judiciales. judiciales.

PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE NORMAS PROCESALES LEGALES

PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE NORMAS PROCESALES CONSUETUDINARIAS

Creación Creación de normas de normas procesales procesales por los por los interesados interesados principales principales en unenproceso un proceso En esta En esta hipótesis, hipótesis, es posible es posible concebir concebir la la creación creación de normas de normas de parte de parte de los de interelos intereConsiste Consiste en la en creación la creación de normas de normas Las normas Las normas constitucionales constitucionales comocomo tales tales sados sados principales principales en el en proceso el proceso individual individual procesales procesales generales generales a través a través de lade la son generales son generales y abstractas, y abstractas, y poryesto por esto en en en el en queelintervienen, que intervienen, esto es, estolaes, autonomía la autonomía costumbre, costumbre, es decir, es decir, a través a través de lade la ellas ellas se establece se establece su complementación su complementación de la de voluntad la voluntad característica característica del Derecho del Derecho reiteración reiteración de una de conducta una conducta determinada determinada mediante mediante el dictado el dictado de normas de normas legales. legales. Así, Así, privado. privado. por una porsociedad, una sociedad, con lacon convicción la convicción de que de que por loportanto, lo tanto, se deduce se deduce que que el procedel proced-

Artículo Artículo principal: principal: Ley Ley

Artículo Artículo principal: principal: Costumbre Costumbre

esa esa conducta conducta es obligatoria es obligatoria y que y que su su imiento imiento de creación de creación de normas de normas de Derecho de Derecho incumplimiento incumplimiento trae consigo trae consigo una sanción. una sanción. Procesal Procesal de rango de rango legal legal se trata se del trataproceddel procedimiento imiento de creación de creación de lasdeleyes. las leyes. Esta Esta fuentefuente de derecho de derecho procesal procesal cobracobra fuerzafuerza y notoriedad y notoriedad en aquellos en aquellos ordenamiordenamientosentos jurídicos jurídicos en losenque los rige que elrige common el common law, siendo, law, siendo, junto junto a la jurisprudencia a la jurisprudencia obligaobligatoria,toria, fuentefuente formalformal de Derecho. de Derecho. Sin Sin Esta Esta fuente, fuente, al igual al igual que laque costumbre, la costumbre, es es embargo, embargo, en los en sistemas los sistemas jurídicos jurídicos de de fuentefuente formalformal en losensistemas los sistemas jurídicos jurídicos de de Derecho Derecho continental continental europeo, europeo, esta esta fuentefuente Derecho Derecho Anglosajón, Anglosajón, sin embargo, sin embargo, no lo no es lo es no tiene no tiene tal relevancia, tal relevancia, en muchos en muchos casoscasos en aquellos en aquellos sistemas sistemas jurídicos jurídicos basados basados en en Los tratados Los tratados internacionales internacionales en materia en materia no siendo no siendo admitida admitida comocomo fuentefuente formalformal sino sino el Derecho el Derecho continental continental europeo. europeo. procesal procesal que que regulan regulan los procesos los procesos que que material, material, o solamente o solamente siendo siendo tomada tomada comocomo involucran involucran a más a más de undeEstado, un Estado, ya sea ya sea fuentefuente en aquellos en aquellos casoscasos en que en que la leyla ley que que se trate se trate de Derecho de Derecho Internacional Internacional expresamente expresamente se remita se remita a ella.a ella. Público Público o Derecho o Derecho Internacional Internacional Privado, Privado, constituye constituye una una fuente fuente para para el derecho el derecho Procedimiento Procedimiento de creación de creación de normas de normas interno interno siempre siempre que el que Estado el Estado adhiera adhiera al al procesales procesales reglamentarias reglamentarias tratado tratado y lo ratifique. y lo ratifique.

PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES

Artículo Artículo principal: principal: Tratado Tratado

PROCEDIMIENTOS DE CREACIÓN DE NORMAS PROCESALES GENERALES POR LOS TRIBUNALES Artículo Artículo principal: principal: Jurisprudencia Jurisprudencia

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ETAPAS EN QUE SE DIVIDE

EL PROCESO INSTRUCCIÓN Y JUICIO La instrucción, es toda una primera fase de preparación por eso se llama instrucción porque permite al juez o tribunal la concentración de todos los datos, elementos y pruebas, afirmaciones y negativas y las deducción de todos los sujetos interesados y terceros, que facilitan que al juez o tribunal este en posibilidades de dictar sentencia, en otras palabras la instrucción es aquella en que las partes exponen sus pretensiones, resistencias y defensa y en que las partes, el tribunal y los terceros desenvuelven toda la actividad de información y de instrucción al tribunal, para que este tenga todo el material necesario para dictar sentencia. La segunda etapa o parte del proceso que es el juicio y que entraña al procedimiento a través del cual se dicta o pronuncia la resolución respectiva. La segunda etapa o parte del proceso que es el juicio y que entraña al procedimiento a través del cual se dicta o pronuncia la resolución respectiva.

ETAPAS EN LA QUE SE DIVIDE EL PROCESO SON: ETAPAS DE INSTITUCIÓN

POSTULATORIO

PROVATORIO

JUICIO

PRE-CONCLUSIVA


ETAPA POSTULATORIA

En esta etapa las partes en el proceso plantean sus pretensiones y resistencias delatan los hechos, exponen lo que a sus intereses conviene y alucen con fundamento de derecho que consideran le son favorables. En esta etapa postulatoria, por regla general terminan cuando a quedado determinada la materia sobre la cual habrá de probarse, alegarse y posteriormente sentenciase.

ETAPA PROBATORIA Esta a su vez se desenvuelve en los siguientes cuatro momentos: 1

Ofrecimiento de pruebas

2

Admisión de la prueba

3

Preparación de la prueba

4

Desahogo de la prueba

El ofrecimiento de prueba, es una acto de las partes mediante el cual ofrecen al tribunal los diversos medios de prueba (documental, testimonial, confesional, etc.), en este ofrecimiento las partes relacionan la prueba con los hechos y las pretensiones o defensas que hayan aducido. La admisión de la prueba, es un acto del tribunal a través del que se esta aceptando lo se esta declarando procedente la recepción del medio de prueba que se ha considerado idóneo para acreditar el hecho o para verificar la afirmación o negativa de la parte con dicho hecho, el tribunal puede rechazar o no admitir los medios de prueba ya sea porque dichas pruebas se ofrecen fuera de los plazos lágales o bien cuando no son idóneos para aprobar lo que la parte pretende.

Los alegatos o conclusiones, son una serie de consideraciones y de razonamiento que las partes hacen al juez precisamente respecto del resultado de la segunda etapa ya transcurrida la postulatoria y la probatoria.

ETAPA DEL JUICIO

Acto por el cual el tribunal dicta su sentencia.

EN MATERIA PENAL LAS PARTES EN LAS QUE SE DIVIDE EL PROCESO SON: AVERIGUACIÓN PREVIA

PRE-INSTRUCCIÓN

SENTENCIA

INSTRUCCIÓN

EN MATERIA CIVIL LAS PARTES EN LAS QUE SE DIVIDE EL PROCESO SON:

La preparación de la prueba, consiste en el conjunto de actos que debe realizar el tribunal con la colaboración de las partes y de los auxiliares del tribunal, ejemplo: (citar testigos, peritos, etc.)

ETAPAS POSTULATORIAS

ETAPAS PROVATORIAS

Desahogo de la prueba, es el desarrollo o desenvolvimiento de esta, así, si se trata de la prueba confesional el desahogo consiste en el desarrollo y desenvolvimiento de las preguntas y respuestas respectivas frente al tribunal que las debe ir calificando, existen pruebas que por su naturaleza tienen un desahogo automático o que se desahogan por si misma, como las documentales, las cuales vasta en la mayoría de los casos exhibir. Cabe hacer notar que la valorización de la prueba no pertenece a la etapa probatoria ya que esta evaluación, este grado de convicción de los elementos probatorios, debe desenvolverse en la sentencia o sea en la segunda etapa del proceso, denominado juicio.

DEMANDA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

OFRECIMIENTO DESAHOGO ALEGATOS DE PRUEBAS DE PRUEBAS

ETAPA PRE-CONCLUSIVA

En los procesos civiles, las partes formulan sus alegatos, en el proceso penal el ministerio público presenta sus conclusiones acusatorias y la defensa sus conclusiones absolutorias.

SENTENCIA

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LA ACCIÓN COMO INSTANCIA PROYECTIVA Y LAS DEMÁS FORMAS DE INSTAR. Instancia.- Una conducta del particular o sujeto de derecho frente al Estado, frente a los órganos de autoridad, por la cual el particular o sujeto de derecho informa, pide, solicita o de cualquier forma excita o activa las funciones de estos órganos. Tiene forzosamente como presupuesto el procedimiento…. Tener derecho de instar es… pretender algo de alguien en un procedimiento.

LA PRETICIÓN

Actitud por la cual el ciudadano o gobernado solicita algo del gobernante. Derecho de petición está consagrado genéricamente por nuestro texto constitucional, que establece la garantía de respuesta a la petición formulada por escrito de manera pacifica y respetuosa. Se divide en: * Regladas.- Enmarcadas dentro de un cuadro institucional preestablecido. * No regladas.- Aquellas en las cuales el órgano de autoridad no está limitado por ninguna disposición y tiene un ámbito de discrecionalidad para contestarle al particular.

LA DENUNCIA

La denuncia, como dato que informa respecto de la presunta comisión de un hecho delictuoso, tiene como esencial efecto, el de movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor. En muchos países el órgano competente para conocer en primer lugar la comisión de un fenómeno antijurídico lo constituye la policía. Sin embargo, cuando se trata de denuncias de oficio, le corresponde al representante del Ministerio Público, en su calidad de defensor de la sociedad, asumir la responsabilidad de la investigación de los hechos que son materia de una denuncia.

LA QUERELLA

Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la notitia criminis, noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal. Sujetos de la denuncia y la querella

La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente. a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito. b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados. Respecto de los ciudadanos españoles, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que ""podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley". Por el contrario, en los delitos privados (perseguibles a instancia de parte), solo pueden querellarse las personas legitimadas, según los casos, para actuar en el proceso en calidad de acusador privado.

EL REACERTAMIENTO O RECURSO ADMINISTRATIVO Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interés personal directo o legitimo. Los dos principales tipos de recursos son el de alzada, que se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución, y el de reposición, que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, por carecer dicho órgano de superior jerárquico y poner por tanto fin la vía administrativa.

LA ACCIÓN En todo proceso, intervienen dos partes: una que PRETENDE en nombre propio o en cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, por lo cual se llama ACTORA, y otra frente a la cual esa actuación es exigida, DEMANDADA.Pueden ser parte, todas las personas, físicas y de existencia ideal. Una misma persona, puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como en el caso de la reconvención y aunque actúan dos personas (actora y demandada), pueden varias personas constituir una sola parte (pluralidad de actores y demandados), o cada una de ellas una parte distinta (proceso con pluralidad de partes) o tratarse de varias cuestiones que interesen a las mismas partes (pluralidad de proceso)., y aun comprender a terceros.- Pero lo que caracteriza a las partes en todos estos casos, es la sujeción a la relación procesal.El representante legal: no es parte en el proceso. El padre, tutor o curador, etc: no ejercitan la acción en su interés, sino en el de sus representados


LA ACCIÓN INSTAR


PAPEL QUE EL PROCESO INCUMBRE AL JUZGADOR El papel del juzgador es el primer tema de los relativos a los sujetos procesales. No hay acuerdo acerca de quiénes son los sujetos de la relación jurídico procesal; unos dicen que las partes, otros, que las partes y el juez o el órgano jurisdiccional, o que las partes y el Estado a través de los funcionarios judiciales […] creemos que lo son las partes y el Estado mediante el funcionario jurisdiccional competente. Ademas del juez o titular del órgano jurisdiccional y las partes, también son sujetos procesales todos los demás terceros que de alguna forma intervienen en el desenvolvimiento del proceso. Al

referirnos a la noción de proceso dijimos que esta constituido por un conjunto complejo de actos de las partes interesadas, del estado a través del desarrollo de la función jurisdiccional, y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que están proyectados a la aplicación de la ley general a un caso concreto controvertido, a efecto de dirimirlo. En la definición anterior, se encuentran comprendidos todos los sujetos procesales: el estado, a través del órgano jurisdiccional que actúa, mediante su titular, el juzgador, las partes interesadas que excitan la función del órgano jurisdiccional y, finalmente, los terceros, o sea todos aquellos sujetos que sin ser miembros de la relación sustancial vienen al proceso para auxiliar al juzgador, los testigos, los peritos, los abogados, etc.


UNIDAD DEL DERECHO PROCESAL

La posición unitaria o de la unidad procesal dice que el proceso, como forma jurídica, es uno solo. La diversidad se encuentra en los contenidos del proceso y no en el proceso mismo. En el plano del continente, donde está el proceso, existe unidad, mientras que en el contenido, donde están los litigios, hay diversidad.

A

Posición Unitaria o separatista.- La posición separatista señala que no es posible sostener una tesis unitaria, por ejemplo, respecto de procesos como el civil y el penal, -los cuales tienen carácter opuesto y están regidos por principios sustancialmente diferentes.

EXISTEN SITE PUNTOS QUE FUNDAMENTAN LA UNIDAD DE LO PROCESAL El contenido de todo proceso es un litigio. La finalidad de todo proceso es solucionar el conflicto, o sea, dirimir el liti¬gio o controversia. En todo proceso hay siempre un juez o tribunal y dos partes que están su¬peditadas al tribunal o juez y que tienen intereses contrapuestos. Todo proceso presupone la existencia de una organización de tribunales, con jerarquías y competencias, es decir, con un escalonamiento de auto¬ridad y con una distribución de funciones. En todo proceso hay una secuencia u orden de etapas, desde la iniciación hasta el término. En todo proceso hay un principio general de impugnación, es decir, las partes deben tener los medios para combatir las resoluciones de los tribu¬nales cuando éstas sean incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares o no se apeguen a derecho, con la finalidad de confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.

En todo proceso hay cargas procesa les, como necesidades de actuación de las partes. La carga procesal es una obligación en beneficio propio, es decir, una conducta que de no realizarse perjudica al omiso. Existen las cargas de presentar o contestar la demanda, de ofrecer pruebas, de impugnar. Si no se realizan las conductas respectivas dentro de los plazos y oportunidades que las leyes determinan, precluyen los derechos y, por tanto, no se liberan de las cargas respectivas los sujetos interesados. De estas conductas dependerá el buen o mal resultado del proceso.

B

Unidad en lo académico o doctrinal: El académico o doctrinario.- Encontramos que en la carrera de derecho no existe un solo derecho procesal, si no una diversidad, ya que existe el civil, penal, etc. El único punto de coincidencia lo es la materia de teoría del proceso. En lo doctrinal sucede exactamente lo mismo, no hay un solo libro para el derecho procesal, si no que por el contrario tenemos libros de derecho procesal civil, penal, mercantil, etc. No existe la unidad sino por el contrario la diversidad.

C

Unidad en lo legislativo o en la codificación: En el aspecto de codificación legislativa.- por principio existen códigos llamados federales que se aplican en todo el territorio nacional, existen códigos locales o de fuero común que se aplican en cada uno de los estados. Existe un código de procedimientos.

25


JUICIO DE AMPARO

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo. Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

CARACTERÍSTICAS El juicio de amparo tiene dos características fundamentales: Se trata de un juicio impugnativo autónomo,4 es decir, no consiste en un recurso o apelación que meramente constituya otra instancia, sino que implica iniciar un proceso completamente nuevo; no es parte del mismo juicio, sino que es otro juicio. Es un juicio de garantías, es decir, no obstante que se trata de un juicio de orden constitucional, el juzgador no se limita a ver si existieron violaciones constitucionales, sino que puede incluso dejar subsistentes las violaciones constitucionales, siempre que se demuestre que nadie resultó afectado en sus derechos fundamentales. Asimismo, puede exigir la suspensión de un acto que, no obstante ser constitucional, viole las garantías individuales. En otras palabras, no se ocupa de cualquier violación a la Constitución, sino de aquellas cuyo resultado es el menoscabo de un derecho humano o garantía constitucional, que resulta en daño personal y directo a una o varias personas concretas.

El juicio de amparo es un medio de control jurisdiccional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus derechos humanos y garantías constitucionales han sido violadas por alguna autoridad. Este juicio de garantías se extiende a un minucioso control de la constitucionalidad y legalidad, que consiste, primero, en revisar la aplicación concreta de la ley hecha por la autoridad responsable, y segundo, en examinar si el acto reclamado expresa su fundamento legal y motivo de hecho, con el objeto de determinar si ese fundamento y ese motivo son o no pertinentes, pero todo esto restringido a los actos de las autoridades que tengan alguna relación con los derechos del hombre garantizados en la Constitución. Asimismo, el juicio de amparo tiene como fin evitar que actos de autoridades contravengan directamente la Constitución o que las leyes en que dichos actos se apoyan sean contrarios a la Constitución. La Constitución Política es la ley suprema, ella debe prevalecer sobre cualquiera otra ley, y sus disposiciones referentes a los derechos fundamentales, que garantiza en sus primeros 28 artículos, deben ser norma limitativa de la actuación de todas las autoridades, porque tales derechos son base imprescindible de la convivencia social, y en consecuencia, su efectividad práctica debe ser reconocida y aplicada por los órganos gubernativos, a fin de que sus actividades se desarrollen sin violación de ninguno de los derechos fundamentales. El juicio de amparo es un procedimiento judicial propiamente dicho, y entraña una verdadera contención entre la persona agraviada que lo promueve y la autoridad que dicho promovente considera que ha afectado o trata de afectar sus derechos garantizados en la Constitución: El agraviado o "quejoso" asume el papel de actor en la controversia y la autoridad designada como responsable interviene como demandada;


SABÍAS QUE...

EL JUICIO DE AMPARO ES UNA INSTITUCIÓN JURÍDICA QUE MÉXICO APORTÓ A LOS SISTEMAS JURÍDICOS DEL MUNDO? La decisión incumbe, en única o en última instancia, a los tribunales judiciales federales.

Principio de instancia de parte agraviada. El juicio no se tramitará de oficio por ninguna autoridad judicial, sólo por petición del propio afectado, su apoderado o representante legal (o por cualquier otra persona pero sólo en los casos en que el afectado esté privado de su libertad personal).

El juicio de amparo se rige según la doctrina por los siguientes principios C.

Principio de agravio personal y directo. Sólo contra actos jurisdiccionales en que

La materia de la controversia es el acto concreto o la omisión de autoridad que el interesado considera lesivo de sus garantías individuales;

podrá solicitar amparo quien sea el titular del derecho subjetivo que se considere afectado por el acto de autoridad. Principio de prosecución judicial. El juicio se tramitará con arreglo, exclusivamente, a las disposiciones procesales de la Ley de Amparo y, sólo en caso de que ésta sea omisa o insuficiente, por supletoriedad se aplicará el Código Federal de Procedimientos Civiles.


DIVERSAS CLASES DE JUECES recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas Por juez Por se juez caracteriza se caracteriza a la persona a la persona que resuelve que resuelve una controversia una controversia recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o o o queo decide que decide el destino el destino de undeimputado, un imputado, tomando tomando en cuenta en cuenta las las revocadas. revocadas. evidencias evidencias o pruebas o pruebas presentadas presentadas en unenjuicio, un juicio, administrando administrando La concepción de juez, encuentra justificación racional justicia. justicia. El juez El no juez esno jurídicamente es jurídicamente un serunhumano, ser humano, sino un sino órgano un órgano La concepción de juez, encuentra justificación racional en elen el aprovechamiento la entidad estatal respectiva, la experijudicial judicial compuesto compuesto por personas por personas físicas, físicas, que pueden que pueden rotar rotar sin sin aprovechamiento por lapor entidad estatal respectiva, de lade expericonocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identivulnerar vulnerar esta garantía. esta garantía. encia,encia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas el desempeño la labor, así como del desardad adquiridas en elen desempeño de lade labor, así como del desarHabitualmente Habitualmente son son considerados considerados empleados empleados o funcionarios o funcionarios la virtud impartir justicia producto rollo rollo de ladevirtud innatainnata para para impartir justicia comocomo producto del del ejercicio la función, los mejores jueces con cuenta que cuenta públicos, públicos, aunque aunque ello dependerá ello dependerá del país del en paísconcreto, en concreto, son remuson remuejercicio de lade función, de losdemejores jueces con que el el Judicial, conpropósito el propósito queprestación la prestación del servicio nerados nerados por elporEstado el Estado (sin perjuicio (sin perjuicio de ladefigura la figura de los dejueces los jueces PoderPoder Judicial, con el que la del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos árbitros árbitros y losyjueces los jueces de paz), de paz), e integran e integran el denominado el denominado PoderPoder público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de losde los Judicial. Judicial. En general, En general, se caracterizan se caracterizan por suporautonomía, su autonomía, independindependmás calificados y experimentados jueces de cada Estado. más calificados y experimentados jueces de cada Estado. enciaencia e inamovilidad, e inamovilidad, sin que sinpuedan que puedan ser destituidos ser destituidos de sus decargos sus cargos salvosalvo por las por causas las causas establecidas establecidas constitucional constitucional o legalmente. o legalmente. Asimismo, Asimismo, son responsables son responsables de sus de actos sus actos ministeriales, ministeriales, civil ycivil y El derecho un sistema complejo de secuencias de normas penalmente. penalmente. El derecho es unessistema complejo de secuencias de normas y y jurídicos establecidos de antemano. Sin embargo, actosactos jurídicos establecidos de antemano. Sin embargo, los los órganos de aplicación deciden el significado la norma que se Si bien Si bien gozangozan de independencia de independencia en suenactuar, su actuar, sus resoluciones sus resoluciones órganos de aplicación deciden el significado de lade norma que se aplica. Sonjueces los jueces los encargados la aplicación del derecho suelen suelen ser revisables ser revisables por sus por superiores, sus superiores, mediante mediante los llamados los llamados aplica. Son los los encargados de la de aplicación del derecho

SUJECIÓN DEL JUEZ A LA LEY


y estas normas. Eseso porque esoelque el orden jurídico el cuadro y estas normas. Es por orden jurídico es el es cuadro de lasde las o psíquicos. No todos los jueces al frente físicosfísicos o psíquicos. No todos los jueces estánestán al frente de unde un transformaciones jurídicas, no algo acabado en reposo, transformaciones jurídicas, no algo acabado o en oreposo, y estoy esto tribunal. Un puede juez puede dedicarse profesionalmente al ejercicio tribunal. Un juez dedicarse profesionalmente al ejercicio de de produce una serie de paradojas ya la quecreación la creación jurídica produce una serie de paradojas ya que jurídica es es la jurisdicción o cumplir funciones administrativas o gubernativas, la jurisdicción o cumplir funciones administrativas o gubernativas, constante los jueces generan jurisprudencia. El proceso interpreconstante y los yjueces generan jurisprudencia. El proceso interpreel trabaja que trabaja el Registro el trabaja, que trabaja, comocomo el que en elenRegistro Civil Civil o el oque por por genera un enunciado a sudeviene vez deviene norma jurídica.ejemplo tativotativo genera un enunciado que aque su vez norma jurídica. ejemplo en España, el Consejo General del Poder Judicial. en España, en elen Consejo General del Poder Judicial. En En España los jueces de ejercen paz ejercen potestad jurisdiccional España los jueces de paz potestad jurisdiccional pero pero no no el modelo europeo continental la figura del Juez es muy En elEnmodelo europeo continental la figura del Juez es muy un carácter profesional los otros su puesto tienentienen un carácter profesional comocomo los otros ni sunipuesto es es diferente del modelo norteamericano, el que la idea diferente a la adella modelo norteamericano, en elenque la idea inamovible. inamovible. roussianiana Ley generó un sistema jurídico que vincula roussianiana de la de Leylageneró un sistema jurídico que vincula a los a los jueces a laEn ley.elEn el modelo europeo por ejemplo, el español jueces a la ley. modelo europeo - por -ejemplo, el español -, -, los jueces poseen un mayor margen de discrecionalidad los jueces poseen un mayor margen de discrecionalidad en laen la interpretación jurídica. interpretación jurídica. La potestad del juez es conferida el Estado, a través La potestad del juez es conferida por elporEstado, a través de de diversos procedimientos, otorgada, el país y fundamentaldiversos procedimientos, otorgada, segúnsegún el país y fundamentallos Estados Unidos los jueces fundamentan sus decisiones En losEnEstados Unidos los jueces fundamentan sus decisiones en en la tradición jurídica que comprenda. éste comprenda. mentemente segúnsegún la tradición jurídica que éste la Constitución másen que las leyes las normas jurídicas, lo cual la Constitución más que lasenleyes o las onormas jurídicas, lo cual les otorga un gran político. las leyes noparecen les parecen les otorga un gran poderpoder político. Si lasSileyes no les Ensistemas los sistemas jurídicos de romanista raíz romanista (imperantes en gran En los jurídicos de raíz (imperantes en gran constitucionales las aplican. constitucionales no lasnoaplican. de Europa y América Latina), denominado Derecho continenparteparte de Europa y América Latina), denominado Derecho continental,jueces los jueces suelen ser nombrados porautoridades las autoridades administal, los suelen ser nombrados por las adminisSin embargo, en nuestro modelo judicial (europeo y latinoameriSin embargo, en nuestro modelo judicial (europeo y latinoameritrativas que conforman la Rama judicial, los superiores trativas que conforman la Rama judicial, entreentre ellas ellas los superiores los poderes públicos sometidos a laExiste ley. Existe cano)cano) todostodos los poderes públicos estánestán sometidos a la ley. jerárquicos, (a menudo trasexamen un examen o concurso); mientras jerárquicos, (a menudo tras un o concurso); mientras que que una sujeción del juez al legislador (función legislativa del poder una sujeción del juez al legislador (función legislativa del poder en algunos Estados de Estados Unidos (Estado Federal en que en algunos Estados de Estados Unidos (Estado Federal en que legislativo) una subordinación del ajuez a la ley: legislativo) y unaysubordinación del juez la ley: impera un sistema jurídico de anglosajona), raíz anglosajona), son elegidos. impera un sistema jurídico de raíz son elegidos. diferencias principales otro sistema, reconocen EstasEstas diferencias principales entreentre uno yuno otroy sistema, reconocen El Juez no autorizado está autorizado a crear normas jurídicas. El Juez no está a crear normas jurídicas. su origen la existencia de tradiciones legales de procedencia su origen en laen existencia de tradiciones legales de procedencia heterogénea. heterogénea. Las decisiones del Juez fundadas en normas jurídicas Las decisiones del Juez estánestán fundadas en normas jurídicas que que provienen defuente una fuente autorizada. provienen de una autorizada.

TIPOS DE JUDICATURAS

TIPOS DE JUEZ

Se presume el Juez conoce las normas jurídicas.Principalmente Se presume que elque Juez conoce la leylay ley las ynormas jurídicas. Principalmente se distinguen sistemas jurídicos: el Derecho se distinguen cincocinco sistemas jurídicos: el Derecho continental, el Common el Derecho socialista, el derecho continental, el Common Law, Law, el Derecho socialista, el derecho El Juez no puede rechazar la aplicación deley. una ley. El Juez no puede rechazar la aplicación de una religioso y el Derecho o híbrido, sistemas que perduran religioso y el Derecho mixtomixto o híbrido, sistemas que perduran hastahasta nuestros Su concepto de justicia y su interpretación nuestros días. días. Su concepto de justicia y su interpretación no esnoel es el Sin embargo, la función del Juez es meramente algo meramente mecánico, Sin embargo, la función del Juez no esno algo mecánico, mismo, ya que ocurre el Derecho anglosajón, mismo, ya que comocomo ocurre en elenDerecho anglosajón, la la la visión tradicional del Juez y la exigencia básica su sumisión a búsqueda la visión tradicional del Juez y la exigencia básica de sude sumisión a búsqueda deideal ese ideal se efectúa de acuerdo al rigorismo exegéde ese se efectúa de acuerdo al rigorismo exegéleysignifica no significa queJuez el Juez no un seajurista, un jurista, no significa la del la leylano que el no sea no significa la tico tico precedente del precedente judicial, lo ha queanquilosado ha anquilosado el derecho judicial, lo que el derecho esterilización su profesionalismo sus ideales de justicia. esterilización de sudeprofesionalismo y susy ideales de justicia. La La anglosajón, lo que del Derecho continental, anglosajón, lo que difieredifiere del Derecho continental, dondedonde la la interpretación Ley implica una importante función valorativa, interpretación de lade Leylaimplica una importante función valorativa, interpretación a la con Ley,base con base los principios constitucionales interpretación a la Ley, en losenprincipios constitucionales no sólo técnica, ya la quefunción la función del Juez implica también no sólo técnica, ya que del Juez implica también un un de cada imbuidos los acuerdos y tratados internacionales, de cada país, país, imbuidos de losdeacuerdos y tratados internacionales, control los otros poderes del Estado siempre y cuando control de losdeotros poderes del Estado siempre y cuando la Leyla Ley constituye el camino la búsqueda de soluciones justas, constituye el camino para para la búsqueda de soluciones justas, en losen los sea consecuencia dedemocracia una democracia y el Juez se convierta sea consecuencia de una y el Juez no seno convierta en en concretos. casoscasos concretos. un poder político. un poder político. Aunque la función los jueces el mismo en cada Aunque la función de losdejueces tiene tiene el mismo origenorigen en cada uno uno La identificación del poder político a la impunidad y la corrupción, La identificación del poder político a la impunidad y la corrupción, de estos sistemas, su evolución es dispar. muy dispar. el Common de estos sistemas, su evolución es muy En elEn Common Law Law da cuando los regímenes de transición la democracia se dasecuando los regímenes de transición haciahacia la democracia podríamos al en juez un papel de "creador judicial", que se podríamos situarsituar al juez unen papel de "creador judicial", lo quelose conservan rasgos la cultura política totalitaria la cual la menguó conservan rasgos de ladecultura política totalitaria en laencual la menguó la poca movilidad el sistema con con la poca movilidad que que le dale elda sistema de de independencia judicial es incierta, tal como sucedió la Alemania independencia judicial es incierta, tal como sucedió en la en Alemania precedentes, mientras el Derecho continental el juez precedentes, mientras que que en elenDerecho continental el juez El riesgo los países europeos y latinoamericanos que han nazi. nazi. El riesgo en losenpaíses europeos y latinoamericanos que han estaba adscrito a un papel más interpretativo. bien interpretativo. estaba adscrito a un papel más bien regímenes dictatoriales es los quejueces los jueces siempre vividovivido regímenes dictatoriales es que siempre fallenfallen a a del poder ejecutivo de turno. favorfavor del poder ejecutivo de turno. No podrá ejercer juez aquel que inculpado esté inculpado o procesado No podrá ejercer comocomo juez aquel que esté o procesado por algún nosobreseído sea sobreseído o absuelto, tampoco por algún delitodelito hastahasta tantotanto no sea o absuelto, tampoco aquella persona que haya condenada pordelito un delito doloso aquella persona que haya sido sido condenada por un doloso quehaya no haya sido rehabilitada y tampoco aquellas personas hastahasta que no sido rehabilitada y tampoco aquellas personas que estén privadas de derechos sus derechos cívicos por impedimentos que estén privadas de sus cívicos por impedimentos

ALGUNAS CLASES DE JUEZ SON LAS QUE SE RESEÑAN A CONTINUACIÓN: ATENDIENDO A SU POSICIÓN EN EL SISTEMA JUDICIAL.


MAGISTRADO O JUEZ SUPREMO Que es cualquiera de los magistrados que se hallan en el último grado de carrera judicial. Habitualmente integran la respectiva Alta Corte.

JUEZ ORDINARIO Es todo aquel que ejerce su jurisdicción por derecho propio y se halla establecido por oficio permanente para administrar justicia en un punto determinado.

JUEZ CONVENCIONAL Por las mismas partes para entender en un negocio determinado, el cual no tiene propiamente el cargo público de Juez, siendo solo un particular, con la potestad, bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, de resolver un problema particular y concreto.

EN RELACIÓN CON LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN O ALZADA. JUEZ SUPERIOR

llamado también Juez ad quem que es el que tiene autoridad para juzgar las causas en apelación y conocer de las quejas contra los inferiores.

JUEZ A QUO

aquel a quien se recurre para ante el superior.

RELACIÓN CON SU COMPETENCIA. JUEZ COMPETENTE

Es el que tiene competencia para conocer de un asunto o un negocio.

JUEZ INCOMPETENTE Es el que carece de competencia para conocer del negocio de que se trata por razón de la persona, de la materia o del lugar o cualquier otra.

JUEZ PRIVADO Es el que tiene la facultad para conocer de una causa, con inhibición o exclusión del ordinario que debería conocerla; o el que ejerce alguna jurisdicción privilegiada en orden a ciertas personas o asuntos.

TEORÍA SOBRE

NATURALEZA DEL PROCESO ParteParte de ladecomunidad la comunidad jurídica jurídica actualactual afirmaafirma que que el proceso el proceso constituye constituye una relación una relación jurídica jurídica que se quedenomina se denomina relación relación jurídica jurídica procesal, procesal, la cual la explica cual explica la unidad la unidad del proceso del proceso y su yestructura. su estructura. A A pesarpesar de eso de algunos eso algunos dicendicen que no queesnouna es relación una relación sino sino una una situación situación jurídica, jurídica, siendo siendo para para muchos muchos una una relación relación jurídica jurídica pública, pública, entreentre ellos ellos Chiovenda, Chiovenda, Rocco, Rocco, BulowBulow y otros. y otros. Carnelutti, Carnelutti, por su porparte, su parte, dice dice que no queesnopropiamente es propiamente una relación una relación jurídica, jurídica, algunos algunos le danleotra dandenominación, otra denominación, establecimiento, establecimiento, fundación, fundación, etc. etc. Es una Es cuestión una cuestión importante, importante, en laenmedida la medida en que en determina que determina la la normativa normativa supletoria supletoria a aplicar a aplicar en losencasos los casos de lagunas de lagunas legales. legales. En En tornotorno a la naturaleza a la naturaleza jurídica, jurídica, han existido han existido dos corrientes dos corrientes contrapucontrapuestas;estas; las privatistas las privatistas y las ypublicistas. las publicistas. El proceso El proceso judicial judicial es básicamente es básicamente la exigencia la exigencia constitucional constitucional para para el desarrollo el desarrollo rogado rogado de la de jurisdicción. la jurisdicción. El proceso El proceso sirve sirve a la satisfaca la satisfacción ción de losdeintereses los intereses jurídicos jurídicos socialmente socialmente relevantes, relevantes, siendo siendo el el mediomedio constitucionalmente constitucionalmente instituido instituido para para ello. ello. En función En función del momento del momento al quealnos queestemos nos estemos refiriendo, refiriendo, el proceso el proceso tendrá tendrá diferente diferente significado: significado: En elEn momento el momento constitucional, constitucional, el debido el debido proceso proceso es eles instruel instrumentomento constitucionalmente constitucionalmente previsto previsto para para la tutela la tutela de losdeintereses los intereses legítimos legítimos de lasdepersonas. las personas. En elEn momento el momento dinámico dinámico o procesal, o procesal, el proceso el proceso tiene tiene ya unya un contenido contenido concreto, concreto, y se trata y se trata de undeproceso un proceso específico, específico, que es quela es la articulación articulación concreta concreta que que posibilita posibilita el rogado el rogado desarrollo desarrollo de lade la función función jurisdiccional. jurisdiccional. El procedimiento El procedimiento consiste consiste en elen conjunto el conjunto de normas de normas jurídicas jurídicas generales generales que regulan que regulan los trámites, los trámites, actosactos y resoluciones y resoluciones a través a través


los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdicde losdecuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdicjuzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. cionalcional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. El concepto de proceso es más complejo que de procedEl concepto de proceso es más complejo que el deelprocedimiento; no siempre queprocedimiento hay procedimiento un proceso. imiento; no siempre que hay existeexiste un proceso. La La confusión ambos es histórica; el Derecho procesal confusión entreentre ambos es histórica; pero pero el Derecho procesal se se del proceso y noprocedimiento, del procedimiento, yasique se emplea ocupaocupa del proceso y no del ya que se siemplea el el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconventérmino "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes: ientes: término es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco Este Este término no esno exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico. del ámbito jurídico. un término que alude sólo alude a un aspecto o actividad Es unEstérmino que sólo a un aspecto formalformal o actividad externa, la mera sucesión de actos procesales. externa, comocomo es la es mera sucesión de actos procesales. el término “proceso” engloba realidad amplia; Pero Pero el término “proceso” engloba una una realidad más más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones los sujetos intervinientes, las relaciones las relaciones entreentre los sujetos intervinientes, las relaciones entreentre y el objeto del proceso, El proceso, además, éstoséstos y el objeto del proceso, etc. Eletc. proceso, además, aspiraaspira a unaa una finalidad, quelaes la terminación o justa composición del litigio, finalidad, que es terminación o justa composición del litigio, y y ella emplea el procedimiento medio. para para llegarllegar a ellaa emplea el procedimiento comocomo medio. TodoTodo proceso implica la existencia un procedimiento; proceso implica la existencia de unde procedimiento; pero pero puedepuede que que un procedimiento sinhaya que haya proceso alguno. existaexista un procedimiento sin que proceso alguno.

JUICIO Y ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA En cuanto al término juicio, se emplea muy a menudo en la legislación procesal, y ello se debe a la tradición histórica, ya que en el derecho medieval juicio equivalía a sentencia. Hoy en día, juicio y proceso aluden al mismo fenómeno, pero mientras que el juicio se refiere a la acción de juzgar, el proceso se refiere al medio empleado para ello. Dentro del proceso existe un juicio, pero no todo juicio puede identificarse con el proceso. Solamente son ambos términos equivalentes cuando la acción de juzgar la desarrollan órganos investidos de potestad jurisdiccional. Una tercera categoría es la de actos de jurisdicción voluntaria (actos de conciliación, declaración de herederos ab intestato, etc.), que engloba distintos procedimientos en los que el órgano jurisdiccional no emite un pronunciamiento sobre el fondo de un asunto ni ejercita potestad jurisdiccional. La distinción entre estas dos últimas categorías, si bien viene manifestada externamente por la autoridad de la cosa juzgada, desde el punto de vista de fondo, vienen separadas no por la idea de presencia o ausencia de conflicto, sino por la idea de actuación del derecho en el caso particular, ante la imposibilidad de dar solución al problema por los particulares o involucrados directamente, frente a la actuación judicial tendiente a completar o perfeccionar una relación imperfecta o incompleta.

CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO

La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes. Objeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos. Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos. Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en una sentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto. (Véase también recurso judicial). En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil y penal, incluyéndose en el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez.

PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL PROCESO Son ciertas ideas bases que se deducen de las diversas legislaciones, que no sólo tienen valor teórico, sino importantes repercusiones prácticas. Habitualmente se contraponen por pares, presentándose como un binomio compuesto de contradictorios. Entre ellos tenemos los siguientes: Bilateralidad y unilateralidad De oficio y a instancia de parte Oralidad y escrituración Publicidad y secretismo Inmediatividad y mediatividad Contradictorio e inquisitivo Concentración y continuidad

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LUGAR DEL ACTO PROCESAL CONCEPTO

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Aquellos Aquellos que que desarrollan desarrollan sus sus efectos efectos primarios, primarios, directos directos y específiy específicos,cos, legalmente legalmente previstos, previstos, en laenconstitución, la constitución, desarrollo desarrollo y proceso. y proceso. A este A este conjunto conjunto de actos de actos ordenados ordenados legalmente legalmente se suele se suele llamar llamar LOPJ (art.268.1): los actos judiciales deben practicarse en laensede LOPJ (art.268.1): los actos judiciales deben practicarse la sede procedimiento. procedimiento. del órgano jurisdiccional, puesto que que los actos de parte y losyactos del órgano jurisdiccional, puesto los actos de parte los actos personas que que intervienen en elenproceso están dirigidos de terceras personas intervienen el proceso están dirigidos DosDos observaciones: observaciones: la primera la primera es que es que siendo siendo el proceso el proceso ese esede terceras y deben ser necesariamente recibidos por por éste.éste. La LOPJ al juez y deben ser necesariamente recibidos La LOPJ conjunto conjunto de actos de actos que que lo conforman, lo conforman, no puede no puede ser algo ser algo distinto distinto al alal juez (art.(art. 258.2) la posibilidad de que los órganos judiciales establece 258.2) la posibilidad de que los órganos judiciales propio propio actoacto procesal. procesal. La segunda La segunda es que es que no todo no todo actoacto que que produce produceestablece realizar actuaciones en cualquier lugarlugar de su puedan realizar actuaciones en cualquier de territorio, su territorio, efectos efectos procesales procesales puede puede considerarse considerarse un acto un acto procesal. procesal. El hecho El hechopuedan de ladesede judicial, cuando fuese necesario o conveniente, la sede judicial, cuando fuese necesario o conveniente, de que de que un acto un acto configure configure el proceso, el proceso, y que y que produzca produzca efectos efectosfuerafuera la ley, la buena administración de ladejusticia. la para ley, para la buena administración la justicia. procesales, procesales, no significa no significa que que igualmente igualmente no pueda no pueda producir producir efectos efectosdicedice extraprocesales. extraprocesales.

REQUISITOS DE LOS ACTOS PROCESALES TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES: TÉRMINOS Y PLAZOS

Los Los actos actos procesales procesales de parte de parte tienen tienen que que realizarse realizarse por por aquellos aquellos que que tienen tienen las capacidades las capacidades que que las leyes las leyes de enjuiciamiento de enjuiciamiento exigen. exigen. un primer sentido, establece el tiempo hábilhábil (horas, días,días, un primer sentido, establece el tiempo (horas, Las Las leyesleyes procesales procesales exigen exigen que que las partes las partes tengan tengan personalidad, personalidad,En En parapara la realización de actos procesales. AñoAño judicial va va meses) la realización de actos procesales. judicial que que tengan tengan capacidad capacidad parapara comparecer comparecer en juicio en juicio y que y que la parte la partemeses) el 1elde1 septiembre al 31 de cada año año natural. desde de septiembre al de 31 julio de julio de cada natural. tenga tenga que que suplirsuplir su incapacidad su incapacidad de postulación. de postulación. En elEncaso el caso de los de losdesde Además de los del del mesmes de agosto, son son inhábiles parapara la la Además de días los días de agosto, inhábiles jueces jueces y magistrados y magistrados que que tengan tengan jurisdicción jurisdicción y competencia. y competencia. realización de actos procesales los domingos, los días de fiesta realización de actos procesales los domingos, los días de fiesta Los Los actos actos procesales procesales son son normalmente normalmente actos actos unilaterales unilaterales y recepy receplos festivos en las CCAA y enylaenlocalidad que que nacional, los festivos enrespectivas las respectivas CCAA la localidad tivos,tivos, lo que lo que quiere quiere decirdecir que que se perfeccionan se perfeccionan cuando cuando la declarla declar-nacional, Aunque pueden los los jueces y tribunales habilitar díasdías se trate. Aunque pueden jueces y tribunales habilitar ación ación de voluntad, de voluntad, que que es su escontenido, su contenido, llegallega al conocimiento al conocimiento del delse trate. parapara la realización de actos que que se consideren urgentes. inhábiles la realización de actos se consideren urgentes. destinatario destinatario de lademisma: la misma: el juez el juez o lasopartes. las partes. En otras En otras ocasiones ocasiones el elinhábiles hábiles son son las que van van desde las 8las de8lademañana a lasa8las de8 de Horas hábiles las que desde la mañana actoacto no es nounilateral es unilateral sinosino complejo, complejo, casocaso de ladesentencia la sentencia dictada dictadaHoras la tarde. ParaPara los actos de notificación y ejecución en elenproceso la tarde. los actos de notificación y ejecución el proceso por un portribunal. un tribunal. civil civil también son son hábiles las horas que que van van desde las ocho a lasa las también hábiles las horas desde las ocho de ladenoche. la noche. El régimen El régimen jurídico jurídico de los de actos los actos procesales procesales es distinto es distinto al deal los de losdiezdiez demás demás actos actos jurídicos jurídicos en loenque lo que se refiere se refiere a laavoluntad la voluntad y a ylaa la sentido, el tiempo aparece como notanota imporEn segundo un segundo sentido, el tiempo aparece como imporcausa. causa. El Derecho El Derecho exige exige que que la proyección la proyección al exterior al exterior del pensamidel pensami-En un tantísima en la ordenación de la ejecución de actos procesales. El El tantísima en la ordenación de la ejecución de actos procesales. entoento sea sea voluntaria: voluntaria: es loesque lo que se llama se llama voluntariedad voluntariedad del del acto.acto. estáestá ordenado necesariamente entreentre otrasotras cosas procedimiento ordenado necesariamente cosas Distinto Distinto de ladevoluntariedad la voluntariedad del acto del acto es laesvoluntad la voluntad finalfinal o causal, o causal,procedimiento tiempo; el orden lógico de las no sirve en todos porfactor el factor tiempo; el orden lógico decosas las cosas no sirve en todos que que consiste consiste en exigir en exigir que que el agente el agente hayahaya previsto previsto los efectos los efectos que quepor el parapara establecer la coordinación temporal de los los supuestos establecer la coordinación temporal de los de éldeseél derivan se derivan por por ley. ley. En el Enordenamiento el ordenamiento privado privado los actos los actoslos supuestos procesales; es entonces cuando la Ley establece una una actos procesales; es entonces cuando la Ley establece jurídicos jurídicos que que carezcan carezcan de este de este requisito requisito son son nulos. nulos. Sin Sin embargo, embargo,actos temporal ad hoc de unos sobre otrosotros parapara evitar confuprioridad temporal ad hoc de unos sobre evitar confuen elenámbito el ámbito procesal procesal no es noposible es posible deducir deducir la nulidad la nulidad o anulabilio anulabili-prioridad o para evitar que que el proceso se eternice. siones o para evitar el proceso se eternice. dad dad de ladefalta la falta de voluntad de voluntad finalfinal o causal. o causal. En elEnDerecho el Derecho procesal procesalsiones no existe no existe la voluntad la voluntad dispositiva. dispositiva.


LA LENGUA

Prejudicialidades, preclusiones, términos y plazos. La ordenación Prejudicialidades, preclusiones, términos y plazos. La ordenación temporal de actos los actos afecta por igual los juez del juez y a de loslas de las temporal de los afecta por igual a losa del y a los partes. el caso departes, las partes, el incumplimiento del plazo partes. Si enSielencaso de las el incumplimiento del plazo o delo delLos Los actos procesales deben expresarse en lengua castellana, actos procesales deben expresarse en lengua castellana, término conlleva la imposibilidad de realizar el acto, el caso término conlleva la imposibilidad de realizar el acto, en elencaso de decomo como lengua oficial del Estado. Principio la traducción cuando lengua oficial del Estado. Principio de ladetraducción cuando los plazos y términos judiciales, su inobservancia no impide los plazos y términos judiciales, su inobservancia no impide que que el else produzca se produzca el desconocimiento la lengua castellana el desconocimiento de ladelengua castellana por por el el órgano judicial pueda y deba realizar el acto programado. De ahíagente órgano judicial pueda y deba realizar el acto programado. De ahí agente del acto procesal. Se podrá la lengua oficial propia del acto procesal. Se podrá usarusar la lengua oficial propia de de hablemos de plazos y términos impropios. plazos que que hablemos de plazos y términos impropios. Los Los plazos son sonla CA la si CAello si ello no produce indefensión las partes. Enque lo que no produce indefensión a lasa partes. En lo se se improrrogables. improrrogables. refiere los actos de parte, así como losterceras de terceras personas, refiere a losaactos de parte, así como los de personas, se se permite en todo la utilización la lengua oficial la Comupermite en todo casocaso la utilización de ladelengua oficial de ladeComunidad Autónomo, si los actos orales como escritos. nidad Autónomo, tantotanto si los actos son son orales como escritos. Sometidas la traducción al castellano. Sometidas a la atraducción al castellano.

LA FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES

Ningún procesal de parte puede expresarse en lengua extranNingún actoacto procesal de parte puede expresarse en lengua extranel contrario, cuando se trata de actos orales departe jera.jera. Por Por el contrario, cuando se trata de actos orales departe o deo de En nuestro ordenamiento jurídico es perfectamente válido En nuestro ordenamiento jurídico es perfectamente válido que que los losterceras terceras personas, el desconocimiento éstos delengua la lengua personas, el desconocimiento por por éstos de la actos procesales tengan forma o escrita. procesos actos procesales tengan forma oral oral o escrita. Los Los procesos son soncastellana castellana impone lógicamente se exprese en propia su propia impone lógicamente que que se exprese en su predominantemente orales, sobre el penal. No existe ningúnlengua predominantemente orales, sobre todotodo el penal. No existe ningún lengua aunque la plena validez deberá ir acomaunque parapara la plena validez del del actoacto deberá ir acomproceso totalmente nuestro ordenamiento procesal.pañado proceso totalmente oral oral en en nuestro ordenamiento procesal. pañado la traducción de intérprete jurado de persona conocede ladetraducción de intérprete jurado o deopersona conoceNecesidad de que determinados actos procesales se manifiestendoradora Necesidad de que determinados actos procesales se manifiesten de lengua la lengua empleada siempre preste previamente de la empleada siempre que que preste previamente en forma escrita. Lo que ley quiere es que todos aquellos actosjuramento en forma escrita. Lo que la leyla quiere es que todos aquellos actos juramento o promesa de fiel seren fiellaentraducción. la traducción. o promesa de ser suponen el núcleo central del proceso tengan la forma que que suponen el núcleo central del proceso tengan la forma oral,oral, así poder concentrarlos en una y que se realicen parapara así poder concentrarlos en una vistavista y que se realicen de de forma necesaria la presencia judicial. Cuando los actos forma necesaria anteante la presencia judicial. Cuando los actos son sonLos Los actos procesales en principio, públicos, aunque la Ley actos procesales son,son, en principio, públicos, aunque la Ley verbales, la LOPJ impone la documentación permitiradmite verbales, la LOPJ impone la documentación (art.(art. 230)230) parapara permitir admite excepciones. publicidad exigencia excepciones. La La publicidad es es una una exigencia de de la la su constancia su reproducción en instancia superiores. Se exigeConstitución. su constancia y suyreproducción en instancia superiores. Se exige Constitución. Nuestra LOPJ distingue la publicidad interna Nuestra LOPJ distingue la publicidad interna y lay la la documentación se adopten las garantías imprescindiblesexterna. en laendocumentación que que se adopten las garantías imprescindibles externa. actos procesales públicos partes. Los Los actos procesales son son públicos parapara las las partes. de autenticidad. de autenticidad. Igualmente. Igualmente.

LA ORALIDAD O LA ESCRITURA

LA PUBLICIDAD


INCIDENTE EXCEPCIONAL DE NULIDAD DE ACTUACIONES Trata la LOPJ sólo y exclusivamente de lo que puede ser entendido como nulidad formal de losactos judiciales y sola y exclusivamente por las causas igualmente formales. El principio de conservación cumple en el proceso la misma función que en el resto del ordenamiento jurídico: la seguridad y la certeza jurídicas imponen que se conserve la validez de los actos procesales cuando la nulidad de los mismos acarrea o puede acarrear más perjuicios que beneficios. La nulidad de un acto no implica por sí misma la de los sucesivos que fueran independientes de aquél, ni tampoco de aquellos otros cuyo contenido quedaría invariable en el supuesto de que no se hubiere cometido la infracción a que se dio lugar. La nulidad de una parte de una acto, no implica la nulidad de las demás partes siempre que sean independientes entre sí.

LOS ACTOS JUDICIALES SON NULOS DE PLENO DERECHO EN LOS SIGUIENTES CASOS Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. Cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave. Cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa,siempre que efectivamente se haya producido indefensión. La nulidad de los actos judiciales se hará valer a través de los medios normales de impugnación y se conocerá en los recursos establecidos en la Ley contra la resolución de que se trate. Todas las cuestiones que se refieran a la nulidad de los actos judiciales se conocerán a través de los correspondientes recursos. Sólo se podrá declarar de oficio la nulidad de un acto procesal siempre que no hubiese sido dictada la sentencia en la instancia correspondiente. Para declarar de oficio la nulidad de cualquier acto judicial se debe dar audiencia a las partes.

NULIDAD UN DE PROCESO La La doctrina doctrina suele suele conceptualizar conceptualizar a laa nulidad la nulidad procesal procesal como como elestado elestado de de anormalidad anormalidad de de un un actoacto procesal procesal debido debido a laaausenla ausenciaociao a laa presencia la presencia defectuosa defectuosa de de requisitos requisitos queque condicionan condicionan suexistencia suexistencia regular, regular, determinando determinando la posibilidad la posibilidad de ser de ser declarado declarado judicialmente judicialmente nulo.En nulo.En base base al concepto al concepto anterior anterior se puede se puede afirmar afirmar queque la nulidadprocesal la nulidadprocesal es un es un medio medio impugnatorio impugnatorio queque sirve sirve parapara declarar declarar lainvalidez lainvalidez de de un un actoacto jurídico jurídico procesal procesal o de o de todotodo el el proceso. proceso.

CLASES DE NULIDAD PROCESAL En En el proceso el proceso tenemos tenemos trestres clases clases de de nulidades: nulidades: la absoluta, la absoluta, larelativa larelativa y layinexistencia la inexistencia del del acto. acto.

A

Nulidad Nulidad Absoluta. Absoluta.

Es aquella Es aquella queque porpor carecer carecer de un de requisito un requisito esencial esencial impide impide laformlaformación ación del del acto. acto. Es Es decir decir cuando cuando los los actos actos jurídicos jurídicos viciadosson viciadosson insubsanables insubsanables Puede Puede ser ser declarada declarada de oficio de oficio porpor el juez el juez o apetición o apetición de cualquier de cualquier persona persona interesada. interesada. Ejemplo: Ejemplo: personaenajenada personaenajenada queque pretenda pretenda iniciar iniciar un proceso. un proceso.

B

Nulidad Nulidad Relativa. Relativa.

EstaEsta se refiere se refiere a los a los requisitos requisitos accesorios, accesorios, valevale decir decir queque losactos losactos jurídicos jurídicos procesales procesales sonson subsanables. subsanables. La La nulidad nulidad relativapuede relativapuede serser


pedida únicamente por la parte. Ejemplo:notificación de demanda en parapente, el juez no lo puededeclarar de oficio, sólo las partes lo pueden pedir.

C

Actos inexistentes.

Son aquellos actos que, tal como se difiere de su nombre, noexisten, por lo cual no necesitan ser invalidados niconvalidados. Ejemplo: sentencia sin firma de juez, no es unacto jurídico procesal, no existe.Su fundamento no es otro que el de proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normasprocesales y ello no solo interesa a los litigantes perjudicadoscon la irregularidad del acto, sino también a la sociedad todaque descansa en la eficacia y seguridad de su ordenamiento jurídico.

CARACTERISTICAS DE LA NULIDAD PROCESAL 1 Debe ser declarada por el juez Siempre debe mediar unadecisión judicial de nulidad, provocada por las partes o de propiainiciativa del tribunal; mientras ello no ocurra el acto irregularproducirá todos los efectos normales previstos por la ley.

2

Debe reclamarse de ella dentro del mismo juicio:

(inlimine litis) en que se haya producido la actuación viciosa y porlos medios que señala la ley, o sea, por los recursos e incidentesde nulidad.

3

Concepto unívoco:

No admite distinción entre absoluta yrelativa, la nulidad procesal es una sola..

4

No rige el principio de la especificidad

: Este principiollamado también principio de la tipicidad, encuentra suexpresión clásica en el principio procedimental francés: " pasdenullité sans texte " significa que la nulidad solo procede envirtud de texto legal expreso que lo establezca como sanción ala inobservancia u omisión de las formalidades.

5

Principio de la trascendencia de la nulidad procesal:

procede la nulidad de un acto del proceso cuando lairregularidad que le sirve de antecedente corrompe su sustanciay le impide cumplir con el fin para el que fue establecido en laley. La Jurisprudencia nacional ha recogido estos principios ennumerosas sentencias.

6

Es autónoma de la nulidad sustantiva en su naturaleza

consecuencias configuración jurídica.

7

Es una sola

Ya que no existe nulidad absoluta y relativa,sino que simplemente nulidad.

8 9

Por regla general a petición de parte. No puede renunciarse anticipadamente.

Para que pueda existir es necesario que haya algún vicio queesté expresamente sancionado por la ley con la nulidad,existiendo causales genéricas y específicas.

NULIDAD La nulidad puede resultar de la falta de las condiciones necesarias y relativas, sea a las cualidades personales de las partes, sea la esencia del acto; lo cual comprende sobre todo la existencia de la voluntad y la observancia de las formas prescritas para el acto. Puede resultar también de una ley. Sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".

NULIDAD ABSOLUTA Es el acto inconfirmable por padecer un vicio de carácter esencial. Debido a que protege el orden público, debe ser declarada por el juez de oficio cuando aparece manifiesta en el acto. No hay nulidad absoluta explícita.

NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS Privación legal, pronunciada por el órgano judicial , de los efectos que la ley estima queridos por las partes en virtud de causas relativas a la formación del acto jurídico en contra de lo legalmente preceptuado.

NULIDAD DE PLENO DERECHO

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Es la nulidad del acto que se produce por ministerio de la ley, independientemente de la voluntad de las partes que intervinieron.


TEORÍA DE PRUEBAS CONCEPTO

OBJETO DE LA PRUEBA

Común: Aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso.

Son las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica.

Doctrinaria: Demostración de la veracidad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Persuasión o convencimiento que se origina en otro, y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido. Razón, argumento declaración, documento u otro medio para patentizar la verdad o la falsedad de algo. Indicio, muestra, señal. Ensayo, experimento, experiencia. Pequeña porción de un producto comestible que se gusta o examina para determinar si agrada, si es bueno o malo, o de una u otra clase.

El tema del objeto de la prueba busca una respuesta para la pregunta: "qué se prueba, que cosas deben probarse". Cabe ciertamente distinguir entre los juicios de hecho de los de puro derecho. Los primeros dan lugar a la prueba; los segundos, no.[3] Esta división elemental suministra una primera noción para el tema en estudio; regularmente, el derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de hechos alegados por las partes en el juicio.

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar. El que afirma algo debe acreditar lo que afirma mediante un hecho positivo, si se trata de un hecho negativo el que afirma deberá acreditarlo mediante un hecho positivo. Peirano sostiene que la prueba recae sobre ambas partes, se trate o no de un hecho positivo. Si no, puede recaer sobre quien este en mejores condiciones de probar. Aquí se produce una distribución de la carga de la prueba. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su defensa.

FIN DE LA PRUEBA Obtener el establecimiento de la verdad. Lograr el convencimiento del juez.

LA PRUEBA DEL DERECHO Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el ppio. Gral. Que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistema en el cual éste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo. La regla a la inversa en el derecho griego primitivo, en el juez sólo podía sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes.

LA PRUEBA DE LOS HECHOS La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones: La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.


MEDIOS DE PRUEBA La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.

CLASES Legalmente se pueden clasificar de la siguiente manera: De al art. 236 CPC clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. En los arts. Subsiguientes se muestran diversos tipos de pruebas: Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC) Testimoniales (arts. 292-342 CPC) Por Peritos (arts. 243-365 CPC) Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC) Por Confesión (arts. 371-391 CPC) Por Juramento (arts. 392-407 PC) Por presunción y semiplena (arts. 408-414 CPC)

POR LAS FUENTES Los medios de prueba directos o de percepción. Son las propiamente dichas, pues se refieren directamente al hecho. Los medios de prueba indirectos o de deducción. Generalmente no tienen una relación con el hecho que se discute, pero tienden a probar otro hecho por medio de la deducción.

POR RAZON DE LOS SUJETOS De oficio, ordenadas por el Juez.

Las pruebas de cargo o inculpatorias que son las que tienden a acreditar la responsabilidad penal del procesado, a vincularlo con la comisión del delito. Y las pruebas de descargo o exculpatorias que son las que vienen a desvirtuar la imputación y a establecer la inocencia del inculpado.

ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA La prueba se obtiene siempre por mediación del juez. Al ser ofrecido un medio probatorio, puede el tribunal válidamente admitir, es decir, incorporar el procedimiento propuesto, o rechazarlo (o sea negarse a la admisión. Las razones para rechazar un medio propuesto son varias: La falta de idoneidad, falta de adecuación entre el medio o procedimiento propuesto y el dato o fuente que desea corroborarse, la impertinencia (que no se relaciona con el objeto del proceso), la extemporaneidad) ofrecimiento fuera del plazo.

PERTINENCIA De acuerdo al art. 240 CPC, las pruebas deben ser pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata, ya en lo principal, ya en los incidentes, ya en las circunstancias importantes, es decir que la prueba que se presente debe ser coherente con lo que se plantea en el juicio

OPORTUNIDAD La prueba debe de ser oportuna, es decir, que debe ser presentada en el momento adecuado, en el tiempo que ha sido establecido para presentar las pruebas, en el tiempo pertinente.

CONDUCENCIA ACTIDIDAD DE LA PRUEBA Principio de libertad de prueba. Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado. Todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud.

POR LOS RESULTADOS

Principio de pertinencia. En virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar.

La prueba preconstituida y constituyente. La primera se crea o prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él. V. gr.: La prueba documental. Y la segunda viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha.

Principio de conducencia y utilidad. Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados.

De las partes, ofrecidas por ellas.

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LAS RESOLUCIONES

DEL TRIBUNAL DESISTIMIENTO

La La resolución resolución judicial judicial es es el acto el acto procesal procesal proveniente proveniente de de un un tribunal, tribunal, mediante mediante el cual el cual resuelve resuelve las las peticiones peticiones de de las las partes, partes, o o autoriza autoriza u ordena u ordena el cumplimiento el cumplimiento de determinadas de determinadas medidas. medidas. Es Es el efecto queque producen las las sentencias, en en virtud del del cualcual unauna el efecto producen sentencias, virtud vezvez notificada, generalmente, al menos a una de de las las partes, no no notificada, generalmente, al menos a una partes, Dentro Dentro del del proceso, proceso, doctrinariamente doctrinariamente se le se considera le considera un un actoacto de de pueden ser ser modificadas o alteradas de de manera alguna porpor el el pueden modificadas o alteradas manera alguna desarrollo, desarrollo, de ordenación de ordenación e impulso e impulso o deo conclusión de conclusión o decisión. o decisión. tribunal queque las las dictó. tribunal dictó. LasLasresoluciones resolucionesjudiciales judicialesrequieren requierencumplir cumplirdeterminadas determinadas En otros términos, esteeste efecto produce la extinción de la En otros términos, efecto produce la extinción decompetenla competenformalidades formalidades parapara validez validez y eficacia, y eficacia, siendo siendo la más la más común común la la cia cia parapara conocer de la debatida. No No obstante, no impide al al conocer decuestión la cuestión debatida. obstante, no impide escrituración escrituración o registro o registro (por(por ejemplo, ejemplo, en en audio), audio), según según seasea el tipo el tipo tribunal continuar actuando en el parapara diligencias posteritribunal continuar actuando enproceso el proceso diligencias posteride procedimiento de procedimiento en que en que se dictan. se dictan. oresores como, porpor ejemplo, sobre la ejecución de la o sobre como, ejemplo, sobre la ejecución desentencia la sentencia o sobre los los recursos interpuestos. recursos interpuestos. En En la mayoría la mayoría de las de las legislaciones, legislaciones, existen existen algunos algunos requisitos requisitos queque sonson generales, generales, aplicables aplicables a todo a todo tipotipo de resoluciones, de resoluciones, tales tales como como fecha fecha y lugar y lugar de expedición, de expedición, nombre nombre y firma y firma del del o los o los jueces jueces queque las las pronuncian; pronuncian; y otros y otros específicos específicos parapara cada cada resolución, resolución, considconsid- Es el de una sentencia judicial cuando no existen contra ellaella Esefecto el efecto de una sentencia judicial cuando no existen contra erando erando la naturaleza la naturaleza de de ellas, ellas, como como la exposición la exposición del del asunto asunto medios de impugnación queque permitan modificarla. EllaElla se traduce medios de impugnación permitan modificarla. se traduce (individualización (individualización de de las las partes, partes, objeto, objeto, peticiones, peticiones, alegaciones alegaciones y y en el y subordinación a loarealizado y señalado en un enrespeto el respeto y subordinación lo realizado y señalado en juicio, un juicio, defensas), defensas),consideraciones consideracionesy fundamentos y fundamentosde dela ladecisión decisión porpor elloello también se se le define como la fuerza queque atribuye el el también le define como la fuerza atribuye (razonamiento (razonamiento jurídico). jurídico). derecho a los resultados del del proceso. derecho a los resultados proceso.

COSA JUZGADA

EFECTOS

Impide volver a discutir entre las las mismas personas, unauna misma Impide volver a discutir entre mismas personas, misma materia, invocando idénticas razones, es es decir, protege a las materia, invocando idénticas razones, decir, protege a las Se Se refieren refieren a las a las consecuencias consecuencias queque se producen se producen porpor el hecho el hecho de de partes litigantes de de la realización de de un un nuevo juicio y una nueva partes litigantes la realización nuevo juicio y una nueva la dictación la dictación de de unauna resolución resolución judicial. judicial. Estas, Estas, según según el caso, el caso, se se sentencia. Además, permite cumplir coactivamente el derecho sentencia. Además, permite cumplir coactivamente el derecho producen producen en relación en relación concon el tribunal el tribunal queque la pronunció la pronunció o respecto o respecto de de reconocido o declarado en el reconocido o declarado enjuicio. el juicio. los los litigantes. litigantes.


DECLARACIÓN DEL DERECHO EstaEsta consecuencia se relaciona concon la clasificación de las sentenconsecuencia se relaciona la clasificación de las sentenciascias en constitutivas o declarativas. en constitutivas o declarativas. En En virtud de de ésta, las las resoluciones judiciales pueden constituir virtud ésta, resoluciones judiciales pueden constituir nuevos estados jurídicos, atribuir o habilitar parapara ejercitar nuevos nuevos estados jurídicos, atribuir o habilitar ejercitar nuevos derechos, concon efecto hacia el futuro y de caracteres generales derechos, efecto hacia el futuro y de caracteres generales (erga omnes); o limitarse a reconocer derechos preexistentes, concon (erga omnes); o limitarse a reconocer derechos preexistentes, efecto retroactivo y, habitualmente, relativos (afecta sólosólo a las efecto retroactivo y, habitualmente, relativos (afecta a las partes litigantes). partes litigantes).

CLASIFICACIÓN ATENDIDA SU NATURALEZA Sentencia. Sentencia. Sentencias Interlocutorias. Sentencias Interlocutorias. Auto. Auto. Decreto. Decreto.

ATENDIDA SU MATERIA Resolución en asunto contencioso. Resolución en asunto contencioso. Resolución en asunto no contencioso. Resolución en asunto no contencioso.

ATENDIDA SU LA INSTANCIA EN QUE SE PRONUNCIA Resolución en única instancia. Resolución en única instancia. Resolución en primera instancia. Resolución en primera instancia. Resolución en segunda instancia. Resolución en segunda instancia.

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BIBLIOGRAFÍA Autor | Cipriano Gómez Lara Libro | Teoría General del Proceso Editorial | Universidad Nacional Autónoma de México Edición | Segunda Edición Lugar | México, D. F. Año | 1979 Autor | Cipriano Gómez Lara Libro | Derecjo Procesal Civil Editorial | Editorial Trillas Edición | Cuarta Edición Lugar | México, D. F. Año | 1989 Autor | Francisco José Contreras Vaca Libro | Derecho Procesal Civil Teoría y Clínica Editorial | OXFORD niversyty Press México Edición | Primera Edición Lugar | México, D. F. Año | 2006 Autor | Cipriano Gómez Lara Libro | Derecho Procesal Civil Banco de Preguntas Editorial | OXFORD niversyty Press México Edición | Primera Edición Lugar | México, D. F. Año | 2010 Autor | Mario Alberto Ortiz Luna Libro | Acercamiento al Derecho Editorial | Publicaciones Cultural Edición | Primera Edición Lugar | México, D. F. Año | 2001


TEORIASOCIEDAD DEL JURISPRUDENCIAL PROCESO COERCIBILIDAD

NORMA TEORIA DEL DERECHO

LEYCONSTITUCION

LEY TEORIA DEL DERECHO FUENTES LEY

NACIONAL

TEORIA DEL PROCESO CIVIL CIVIL

MORAL

MORAL

TEORIA DEL DERECHO

JURÍDICO VIGENTE CONSTITUCIÓN PENAL CONSTITUCIÓN

PUBLICO PODER JUDICIAL

COERCIBILIDAD

JURISPRUDENCIA

TEORIA DEL DERECHO CONSTITUCION

PENAL VALIDEZ TEORIA DEL DERECHO NORMA MORAL

LEYES

PUBLICO

VALIDEZ

PODER LEGISLATIVO

SOCIEDAD

TEORIA DEL DERECHO

PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL

COERCIBILIDAD

JURISPRUDENCIAL NACIONAL


Realizado

Primavera 2014


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