MUNICIPIO DE SAN MIGUEL

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RÉPUBLICA DEL ECUADOR Diseño: Ing Cristian Romero G

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar ORDENANZAS Ordenanza que reglamenta la construcción de cerramientos Pág.3

Ordenanza Cambio de Denominación

Pág.4

Ordenanza Bilován

de

Carnaval Pág.6

Ordenanza de la Gaceta Oficial Pág.8

Estimados Amigos(as) A través de estas frases, permitidme que exteriorice mi gratitud a todos(as) por el espacio que me brindan y así llegar con este mensaje que lo único que busca, es hacer conocer que hacemos y a donde enrumbamos a nuestro querido Cantón. La misión fundamental de quienes estamos al frente de las Instituciones, no es otra que la de trabajar de manera conjunta, buscando el progreso y desarrollo de nuestra Patria chica; distribuyendo los recursos de manera equitativa, sin privilegios, pensando que todos tienen derecho a ser beneficiados de los dineros del pueblo, dentro de un Municipio que tiene abiertas sus puertas a todos, grandes y chicos, pero que gracias a Dios hoy somos iguales, porque practicamos el lema que San Miguel, nadie puede ser ni más ni menos que nadie. Sabemos que falta mucho por hacer, pero no descansaremos un solo instante hasta ir poco a poco dando solución al sinnúmero de necesidades que se presentan a lo largo y ancho del Cantón. Nos queda la satisfacción de hacer todo lo que está a nuestro alcance, pensando en Ud(s) y conociendo y conociendo que el Municipio es el organismo más cercano de los ciudadanos, al que acuden con la fe y la esperanza de encontrar soluciones a sus problemas y necesidades. Mantenemos la misma voluntad, sinceridad, humildad y el deseo inmenso de servir a quienes han compartido la responsabilidad de enrumbar a nuestro querido Cantón por el sendero de adelanto y bienestar. Nos queda el mejor de los recuerdos traducido a la amistad y han sido frente del proceso de cambio. Jamás nunca duden en acercarse al Municipio o en cualquier lugar donde me encuentre, ahí estaré como representante de la Institución o como su amigo, para extenderle la mano cuando más lo necesita, porque ese ha sido y será mi comportamiento. Para quienes no conocen nuestro querido San Miguel, les invito para que nos visiten y sean partícipes directos de las bondades que brindan nuestro clima, paisajes, gastronomía, tradiciones y costumbre, desde ya abrimos nuestros brazos y corazones para recibirles y encargarnos que se encuentren como en su propia casa. Un abrazo sincero.

Dr. Vinicio Coloma Romero MAS QUE UN ALCALDE UN AMIGO

Ordenanza de Transición para la Adecuación de las Ordenanzas Pág.10

Ordenanza del Consejo de Planificación Pág.13

Ordenanza del Control de Vehículos Pág.15

Ordenanza Participación Ciudadana Pág.20

Ordenanza de la “Silla Vacía” Pág.22

Reforma a la Ordenanza de Consumo de Bebidas Alcohólicas Pág.24


GOBIERNO MUNICIPAL de

San Miguel de Bolivar CORO San Miguel, Pueblo altivo y heróico de Bolívar tu nombre inmortal, gloria a ti! oh rebelde y leal en las luchas por la libertad. I Tierra fértil del Ande coloso verde valle del Chimbo bravío áureos campos con vivo sembrio resplandecen cual rayos del sol; Pueblo libre de grandes hazañas cuna ilustre de intrépidos hombres, la historia te admira en las cumbres como ejemplo de gloria y de honor. Letra: Leonidas Gaibor del Pozo Música: Teófilo Guaman

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LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos tendrán la competencia de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial; Que el Artículo 29 literales a), b), c) de la COOTAD funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.El ejercicio de cada Gobierno Autónomo Descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: De legislación, normatividad y fiscalización; De ejecución y administración; y, De participación ciudadana y control social. Que el Art. 54. literales c), k), o) de la COOTAD determina las Funciones, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en sus literales: Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales; Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; Que el Artículo 55 literal b), de la COOTAD.- Establece las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, sin perjuicio de otras que determine la ley: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; EXPIDE: “LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” Art. 1.- Es obligatoria la construcción de cerramientos en todo predio ubicado en el perímetro urbano del Cantón de San Miguel de Bolívar y áreas consolidadas de Cabeceras Parroquiales Rurales. Art. 2.- Todo cerramiento se construirá de conformidad con la línea de fábrica y/o formulario de normas particulares determinado por la sección respectiva del Departamento de Planificación Municipal; los permisos provisionales para construcciones de cerramientos se sujetarán a las disposiciones suministradas por el mismo Departamento. Art. 3.- La construcción de cerramientos a los que se refiere

el artículo 1, no será obligatoria en las áreas urbanas en que no exista definición del PDU-SM (Plan de Desarrollo Urbano de San Miguel de Bolívar), o que no se encuentren aperturadas las vías y por lo tanto no existan servicios de agua potable y alcantarillado. La Jefatura de Avalúos y Catastros en el mes de enero de cada año, notificará a los propietarios de los predios en un periódico de amplia circulación de la provincia Bolívar, la obligación de construir el cerramiento de conformidad con lo dispuesto en esta Ordenanza. Art. 4.- Si transcurrido el plazo de 180 días de la fecha de notificación no se hubiera construido el cerramiento el propietario pagará la multa equivalente al dos por mil (2%o) anual del valor de la propiedad. En caso de incumplimiento de esta disposición, la Municipalidad procederá a construir el cerramiento y la Tesorería Municipal hará efectivo el cobro por el trabajo realizado con un recargo del 20% del valor total de la obra sin perjuicio de la multa anual correspondiente. Art. 5.- Los propietarios de los lotes, no podrán construir cerramientos en aquellos terrenos que no reúnan las condiciones técnicas establecidas por el Departamento de Planificación para tal efecto. Art. 6.- Los valores por multas, recargos o construcciones si fueren los casos, estipulados en esta Ordenanza, serán emitidos por la Dirección Financiera en el correspondiente título de crédito, debidamente especificados y se cobrarán por la vía coactiva de conformidad con la Ley. Art. 7.- Derógase todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, sancionada por la Primera Autoridad Administrativa del Cantón, y Publicada en el Registro Oficial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PRIMERA.- Una vez creada la Gaceta Oficial del GAD Municipal, la presente Ordenanza deberá ser publicada en su primera edición. SEGUNDA.- Para el año 2011, la Jefatura de Avalúos, Catastros, notificará a los propietarios de los predios en un periódico de amplia circulación de la provincia de Bolívar, la obligación de construir los cerramientos inmediatamente después de que entre en vigencia esta Ordenanza. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar a los 10 días del mes de diciembre del 2010.

Dr.Vinicio Coloma Romero Lic. Landeline Gaibor Albán ALCALDE DEL CANTÓN

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)

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4 SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR : Que la presente Ordenanza QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCION DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Miguel de Bolívar en sesiones realizadas el 5 y 8 de diciembre del 2010. Lo Certifico: Lic. Landeline Gaibor A. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO ( E ) SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR: San Miguel, 10 de diciembre del 2010. Las 12H00. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del COOTAD, remítase la presente ordenanza al Señor Alcalde, en original y dos copias, para su sanción u observación. Lic. Landeline Gaibor A. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO ( E ) ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar, 14 de diciembre del 2010.Las 08h15. Por reunir los requisitos legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente ordenanza, amparado en lo que determina el inciso último del artículo 322 del COOTAD, ejecútese la Ordenanza QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, y

promúlguese, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del COOTAD. Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN SAN MIGUEL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR: Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Dr. Vinicio Coloma Romero Alcalde del Cantón San Miguel de Bolívar, en la fecha y hora señaladas. Lo certifico: Lic. Landeline Gaibor A. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO ( E) SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR: La presente Ordenanza QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS DEL CANTON SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue promulgada y publicada, de conformidad como lo establece el artículo 324 del COOTAD, a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio Web del Registro Oficial . Lo certifico: Lic. Landeline Gaibor A. SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO (E)

LA ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PARA LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR POR LA DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en su párrafo primero establece: “Constituyen gobiernos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, señala: “Los Gobierno Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”; Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, expresa dentro de la naturaleza jurídica.- “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. La sede del gobierno autónomo descentralizado

municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley de creación del cantón”; Que, el artículo 1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expresa: “Ámbito.Este Código establece la organización político administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera…”; Que, el literal “a)” del artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Objetivos.- Son objetivos del presente Código: a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano”; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “Autonomía.La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, …”; Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tipifica: “Concejo Mu-

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5 nicipal.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley”; y, Que, la Ordenanza de cambio de denominación de Municipio de San Miguel de Bolívar por la de Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar, fue publicada en el registro oficial Nº 488 de fecha 31 de diciembre del 2001, que a la fecha se encuentra vigente, y que necesita adaptarse a la nueva normativa dispuesta en la Constitución y en el Código Orgánico de Régimen Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones legales establecidas en el Art. 57, literal “a)” del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: “LA ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PARA LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR POR LA DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” Art. 1.- Modifíquese y remplácese la actual denominación “GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” por la de “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR”. Art. 2.- Sus siglas para su identificación y publicación en medios impresos y electrónicos del Gobierno Autónomo - Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar, será GADM-SMB. Art. 3.- Inclúyase como parte integrante de la nueva denominación al slogan “San Miguel, Cuna de la Cultura del Ecuador”. Art.4.- En su calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, con jurisdicción cantonal, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, garantizando la realización del buen vivir (sumak kawsay), a través de la implementación de políticas públicas y cantonales en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Art. 5.- Demandar del Estado y de los diferentes organismos, la atención necesaria para el desarrollo y cumplimiento de la nueva propuesta administrativa y legal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, que busca en su accionar el desarrollo sustentable y sostenible de su jurisdicción territorial. Art. 6.- Modificar a la mayor brevedad posible, la existencia de todos los formularios y más suministros de oficina, así como de correspondencia, y más material de publicidad que en la actualidad lleva el nombre de Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Art. 7.- Encárguese a Alcaldía, Secretaría General, Relaciones Públicas, la ejecución y cumplimiento de esta ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Con la aprobación del Concejo Municipal y su respectiva promulgación, queda derogada la Ordenanza para adoptar la Denominación de Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar, aprobada por el Concejo Municipal y publicada en el registro oficial Nº 488 de fecha 31 de diciembre del 2001. Segunda: Con la sanción del Ejecutivo Cantonal del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, las ordenanzas, acuerdos, resoluciones que hayan sido emitidas y que en su contenido detallen los textos: Ilustre Municipio de San Miguel de Bolívar, Gobierno Municipal de San Miguel u otros, serán considerados con la nueva denominación, para lo cual La Secretaria General del GADM-SMB enmendara el documento con una nota al final del contenido, fotocopia o con una certificación adjunta de esta transitoria; sin que necesariamente para el efecto, las ordenanzas, acuerdos o resoluciones deban ser actualizadas por la Cámara Edilicia. Tercera: Las hojas de formularios y oficios impresos que mantienen la identificación con Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar, se utilizarán hasta el 31 de marzo del 2011. Cuarta: El Señor Alcalde de conformidad con el Reglamento sustitutivo de bienes del sector público; una vez cumplido el plazo, establecerá la correspondiente comisión técnica para dar de baja todas las especies que se mantengan con la denominación de: Gobierno Municipal de San Miguel de Bolívar. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza, aprobada por la Cámara Edilicia, entrará en vigencia inmediatamente impuesta su sanción por parte del Primer Personero Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización. Una vez creada la Gaceta Oficial Municipal, la presente Ordenanza deberá ser publicada en su primera edición. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar a los 11 días del mes de febrero del 2011. Dr. Ángel Sinmaleza Sánchez

Abg. Vanesa Vargas V.

VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Bolívar, certifica que la presente ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PARA LA DENOMINACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR POR LA DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 02 de febrero y 08 de febrero del 2011. Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar

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6 11 de febrero del 2011. Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente LA ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PARA LA DENOMI-

NACIÓN DE GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR POR LA DE GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero Alcalde del Cantón, el 11 de febrero del 2011. Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES DEL CARNAVAL EN LA PARROQUIA BILOVÁN EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en el Art. 380, literal 1.- dentro de las responsabilidades del Estado: Velar, mediante políticas permanentes, del Estado: Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. Que, la Constitución Política en el Art. 379 literal ,1.- Menciona que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. Que, El art. 64 literal. i), señala que son funciones del GAD Parroquial, promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad; Que, el art. 67 literal. f), determina que son atribuciones del GAD Parroquial: Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la población; Que, el literal a) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; de las Atribuciones del Concejo Municipal; El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; En ejercicio de la facultad que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: “LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES DEL CARNAVAL EN LA PARROQUIA BILOVÁN” Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto fijar los principios y fines generales que deben inspirar y orientar la organización, desarrollo, engrandecimiento y control de

nuestra fiesta mayor en todo el territorio de la Parroquia Bilován. Art. 2.El Carnaval de Bilován siendo parte del patrimonio intangible de la cultura nacional obliga a los ciudadanos a rescatar sus tradiciones y culturas ancestrales, vividas a lo largo de la historia, contribuyendo con esta fiesta a la integración del convivir social de los Bilovaneños. Art. 3.- El Carnaval de Bilován, fiesta de la confraternidad, el entusiasmo y la algarabía popular para propios y visitantes, es de nombre centralista e indivisible, por lo tanto, todas las actividades festivas de carácter público se desarrollarán bajo esta denominación, con la coordinación, control y supervisión del Gobierno Parroquial y el Comité Permanente del Carnaval. Art. 4.- Crease El Comité Permanente de Carnaval de la Parroquia Bilován el mismo que estará conformado de la siguiente manera: El Presidente de la GAD Parroquial quien lo presidirá, Vicepresidente del GAD Parroquial y un Vocal de la Comisión de Cultura del GAD Parroquial; El Concejal delegado de la Parroquia por el GAD Municipal; la Reina de Bilován y sus Carnavales; El Taita Carnaval; y, el Teniente Político. Art. 5.- Las funciones del comité permanente del carnaval son las siguientes: a)Organizar y gestionar las actividades y eventos a realizarse dentro de las diferentes programaciones; b)Elaborar el reglamento de designación y elección del Taita Carnaval; c)Elaborar el reglamento de designación y/o elección de la Reina de Bilován y sus carnavales; d)Presidir el desfile de comparsas e)Coordinar y elaborar el programa de festividades carnestolendas. f)Promover la difusión de las actividades culturales del carnaval. Art. 6.- El Gobierno Parroquial de Bilován y el GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, anualmente asignarán una partida presupuestaria para el desarrollo de las actividades del Carnaval de la Parroquia Bilován. Art. 7.- El Comité Permanente de Carnaval, no tendrá la facultad de administrar fondos económicos de los GADs Parroquial y Municipal, por lo tanto todas las actividades se realizarán bajo coordinación de los GADs Parroquial y Municipal, en estricto apego a lo estipulado en lo establecido en la ley orgánica de control del gasto público.

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7 Art. 8.- El Comité Permanente del Carnaval siendo el ente coordinador de las festividades, se encargará de regular la participación de todos los actos públicos y privados, con el objeto de mejorar y elevar el nivel de la Fiesta Mayor. Art. 9.- El Taita Carnaval es el personaje principal de la FIESTA MAYOR de los Bilovaneños simboliza la tradición, la costumbre y la cultura del pueblo, reflejando la unidad, la solidaridad y la alegría, capaz de transformar esta fiesta en un total y decidido festejo de propios y extraños. Art. 10.- El Taita Carnaval será el personaje que unificara los sentimientos y emociones, será el referente cultural, que cada año promueva y eleve el espíritu de la Fiesta y de su gente, cuidando las raíces y tradiciones que reflejan el ancestro cultural de los Bilovaneños, siendo el motivador permanente a favor de causas y acciones que engrandezcan y posesionen a nuestra tierra, a sus costumbres, tradiciones y cultura en el escenario nacional e internacional. Art. 11.- El Taita Carnaval será elegido por el GAD Parroquial con un año por lo menos de antelación a la fiesta mayor; el presidente del GAD Parroquial tendrá bajo su responsabilidad el informar y comunicar públicamente a la ciudadanía de tal designación, en el acto de cambio de mando del taita carnaval del año precedente. Art. 12.- El Taita Carnaval es el personaje único dentro de la fiesta, por lo tanto se prohíbe la participación de otros ciudadanos que atenten contra la autenticidad del personaje tradicional de la fiesta del carnaval. Art. 13.- La Reina de Bilován y sus Carnavales será elegida o proclamada de conformidad con el instructivo que para el efecto expedirá el GAD Parroquial el Comité Permanente de Carnaval, representa la singularidad de la belleza, la alegría y la intelectualidad de la mujer Bilovaneña, y estará presidiendo conjuntamente con el taita carnaval todas las actividades. Art. 14.- Los deberes y atribuciones del Taita Carnaval y la Reina de Bilován y sus Carnavales, son las siguientes: a)Presidir la fiesta; b)Gestionar conjuntamente con el Gobierno Parroquial y demás instituciones afines una renta permanente para la fiesta del Carnaval de Bilován; c)Establecer acciones estratégicas con la empresa privada tanto local, nacional e internacional en apoyo y difusión de las festividades; d)Impulsar, promover y difundir la cultura, arte, costumbres y tradiciones con el apoyo de la Comisión de Cultura del GAD Parroquial, El GAD Municipal, Instituciones Educativas de la localidad, otras Instituciones gubernamentales y no gubernamentales. e)Participar y presentar a la Parroquia como destino turístico nacional e internacional ante el Ministerio de Turismo y organizaciones afines.

Centro de Salud, Tenencia Política, Policía Nacional, centros educativos de la Parroquia y los medios de comunicación social Cantonales. Art. 17.- Los infractores de esta Ordenanza serán sancionados con lo establecido en las leyes vigentes. Art. 18.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de aprobación por el seno del concejo del GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, sancionada por el Ejecutivo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en la primera edición de la Gaceta Oficial Municipal. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar a los 11 días del mes de febrero del 2011. Dr. Ángel Sinmaleza Sánchez Abg. Vanesa VargasV. VICEALCALDE DEL CANTÓN

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES DEL CARNAVAL EN LA PARROQUIA BILOVÁN, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 31 de enero y 02 de febrero del 2011. Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES DEL CARNAVAL EN LA PARROQUIA BILOVÁN, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 11 de febrero del 2011. Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE LAS FESTIVIDADES DEL CARNAVAL EN LA PARROQUIA BILOVÁN, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero Alcalde del Cantón, el 11 de febrero del 2011. Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL

Art. 15.- El GAD Parroquial en Coordinación con el Comité Permanente del Carnaval analizará y autorizará las diferentes programaciones de cualquier índole treinta días antes de la inicialización de la fiesta mayor, con la finalidad de que no haya interferencia entre ellas y evitar se perjudiquen una de las dos partes o ambas. Art. 16.- Treinta días antes de las fiestas la ciudadanía será estimulada y exigida para entrar en una gran campaña de adecentamiento y aseo; planificada por el GAD Parroquial, Sub

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8 LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, requiere la difusión de las normativas que se emanan del Concejo Municipal, a fin de que los ciudadanos/as del Cantón conozcan la base legal que los amparan y puedan efectivizar sus actividades, observaciones y reglamentos en un ambiente de seguridad jurídica y participación ciudadana. El Registro Oficial del país por mandato legal, debe únicamente registrar normativas municipales referentes a aspectos tributarios por lo cual se requiere otro medio de difusión propio, más aún cuando el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la instauración de un espacio oficial, a efecto de publicar sur respectivas normas y a la Asamblea Nacional la creación de un archivo digital y un banco nacional de información al público acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autónomos descentralizados con fines de información, registro y codificación. En razón de lo expuesto, se emite la siguiente ordenanza: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la facultad legislativa de los concejos municipales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la Republica; Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece las atribuciones del Concejo Municipal, entre las cuales consta la del ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expedición de Ordenanzas Cantonales, Acuerdos y Resoluciones; Que, conforme establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 60, el cual determina que le corresponde al Alcalde presentar proyectos de ordenanzas al concejo Municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; Que, acorde con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el articulo 324: “Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado Municipal publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial”; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San

Miguel de Bolívar, ha emprendido una serie de acciones encaminadas a lograr al mejoramiento continuo de los servicios públicos y sociales que demanda el cantón para su desarrollo; siendo necesaria y parte fundamental de este objetivo, la codificación de las ordenanzas expedidas por el gobierno municipal, su publicación y difusión para que el ciudadano/a San Migueleño esté en pleno conocimiento de la normativa que rige a nivel cantonal para su aplicación, conocimiento y cumplimiento. Que, el pleno conocimiento de la normativa cantonal constituye un pilar fundamental para generar seguridad jurídica, como un servicio público para que las actividades civiles, públicas y comerciales que se desarrollan en el cantón los ciudadanos/as e instituciones públicas y privadas se enmarquen en derecho y contribuyan al progreso del Cantón. En, ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 264 párrafo final de la misma normativa suprema. EXPIDE: “LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” Art. 1.- De la Creación.- Créase la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar como órgano de difusión de las normas jurídicas del mismo. Art. 2.- De Administración de la Gaceta Oficial Municipal.La redacción de las ordenanzas, decretos, resoluciones y acuerdos le corresponderá a la Secretaria General conjuntamente con la Procuraduría Sindica Municipal; el diseño, diagramación, publicación e impresión a cargo de la unidad de informática y relaciones públicas de la municipalidad; debiendo la unidad de relaciones públicas recopilar la información de todos y cada uno de los departamentos que forman parte del GAD Municipal; para el cumplimiento de objetivo de la presente ordenanza, los departamentos, secciones, áreas del GAD Municipal deberán preparar y entregar la información de manera oportuna en digital e impreso. La responsabilidad de la administración de la gaceta municipal será de exclusiva responsabilidad de la Alcaldía. La publicación de la información en la Gaceta Municipal será mensual. Art. 3.- Del financiamiento de la Gaceta Oficial Municipal.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, destinará los recursos económicos suficientes para financiar la Gaceta Oficial Municipal, para el efecto se expedirá la correspondiente partida presupuestaria en forma oportuna. Art. 4.- De la Resolución de Alcaldía para normar la Gaceta Oficial Municipal.- El Concejo del GAD Municipal, autoriza a la Alcaldía, la emisión de un reglamento que norme los siguientes ámbitos de la Gaceta Municipal.

San Miguel de bolÍvar, Abril del 2011


9 1.Direcciones, y dependencias municipales a cargo de redactar , editar, administrar y recaudar los fondos para el financiamiento de la Gaceta Municipal; 2.Determinación de las tarifas de publicación de espacios temporales. 3.Diseño y diagramación de la Gaceta Municipal y.4.Contenidos adicionales a los establecidos en la presente Ordenanzas, que se estimen transcendentales para su difusión en la Gaceta Municipal. Art. 5.- De la Periodicidad de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- La Gaceta Oficial se actualizará periódicamente a través de ediciones específicas cuyo mayor o menor volumen no tiene importancia para proceder efectivamente a su publicación; ésta procederá tan pronto exista información necesaria para difundir. Dicha difusión se hará también a través del portal www.municipiosanmiguel.gob. ec . Art. 6.- De la Simbología de la Gaceta Oficial.- La Simbología que identifique a la Gaceta Oficial Municipal, se realizará utilizando numeración arábiga, expresando el año y el número de la publicación efectuada, tanto en la portada como en la primera hoja de cada Gaceta Oficial, constará de la forma siguiente, el título: REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR GACETA OFICIAL MUNCIPAL Art. 7.- Del Contenido de la Gaceta Oficial Municipal.- En la Gaceta Oficial Municipal se publicarán obligatoriamente los siguientes contenidos. a)Todas las resoluciones de las sesiones que el Concejo del GAD Municipal haya debidamente aprobado; b)Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones, así como los acuerdos del Concejo del GAD Municipal que deben publicarse por mandato de ley o de las Ordenanzas. c)El estado de ejecución semestral presupuestaria, así como los balances y demás estados financieros presentados al cierre de cada ejercicio fiscal y en las sesiones de instalación del concejo del GAD Municipal; y, d)Cualquier otro instrumento jurídico, aviso o documento que el concejo o la Alcalde o Alcaldesa considere conveniente. e)Información al ciudadano que le brinde el conocimiento necesario para todos los trámites que necesita realizar en el municipio. f)Información correspondiente a las efemérides cívicas del Cantón y Parroquias urbanas y rurales. g)Difusión de los temas relacionados de cultura, deportes, educación salud y medio ambiente. h)Informes de labores de los señores concejales Mediante Reglamento, la Alcaldía, normará los demás contenidos de la Gaceta Municipal, con la finalidad de informar a la ciudadanía sobre aspectos jurídicos y trascendentales para el desarrollo del Cantón de San Miguel de Bolívar. Art. 8.- De los efectos de la Publicación de la Gaceta Oficial Municipal.- Se entenderán como publicados y en vigencia los instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Oficial Municipal (ordenanzas, reglamentos y resoluciones

municipales), salvo disposición legal en contrario y en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia. Las Ordenanzas municipales sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entraran en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal; las ordenanzas tributarias se las remitirán además, al Registro Oficial para su publicación. Las autoridades municipales y los vecinos del Cantón San Miguel de Bolívar estarán jurídicamente obligados al estricto cumplimiento de las normas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal. Art. 9.- Fidelidad de la Publicación.- Las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial Municipal serán copia fiel y exacta de sus respectivos originales, bajo la responsabilidad del Secretario del Concejo del GAD Municipal. Cuando exista diferencias entre el texto original y la impresión de una Ordenanza, Reglamento o Resolución, se volverán a publicar con las debidas correcciones en la Gaceta Oficial, indicándose: “Reimpresión por error de copia”, precisándose el error que se corrige. También se podrá publicar una errata precisándose el error y el texto correcto. Art. 10.- De la Distribución de la Gaceta Oficial Municipal.La Gaceta Municipal, se publicará además en el dominio Web de esta entidad www.municipiosanmiguel.gob.ec La Alcaldía enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a la Asamblea Nacional, según el trámite dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Del mismo modo, el Alcalde o Alcaldesa enviará en archivo digital un ejemplar de cada edición de la Gaceta a los Concejales/as en ejercicio, Secretaría General del Concejo, Procuraduría Síndica Municipal y las Direcciones Departamentales Municipales. Art. 11.- De las entregas de Ejemplares Gratuitos.- El Concejo del GAD Municipal autoriza a la alcaldía a establecer en el reglamento la distribución gratuita al público y organismos mediante: a)Ventanillas de recaudación de impuesto y obligaciones b)Distribución en los hogares a través de brigadas especificas c)GAD Provincial y GAD, S Parroquiales. d)Medios de comunicación radial del Cantón, e)Registro Oficial f)Procuraduría General del Estado g)Contraloría General del Estado h)Asociación de Municipalidades Ecuatorianas Regional 5 i)Biblioteca y sección de archivo de GAD Municipal j)Otros Organismos que determinará la Alcaldía Igualmente, la Alcaldía remitirá anualmente, un ejemplar de Gaceta Municipal Contentiva de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Público al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia de la República del Ecuador. Art. 12.- De la Reedición.- En caso en que se agotare una edición de la Gaceta Municipal, contentiva de ordenanza o reglamento, la Alcaldía o el Concejo, previo informe del funcionario responsable de la Gaceta, ordenará su reedición. En la reedición de una Gaceta Oficial Municipal no se podrá alterar en forma alguna el texto de la Gaceta agotada excepto por la inclusión de la Palabra REEDICION en el encabezamiento

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10 Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E )

DISPOSICION TRANSITORIA. PRIMERA.- Para la impresión de la Gaceta Oficial Municipal se contratará una imprenta; conforme lo establece la ley y reglamento de contratación pública, sin perjuicio de que para el efecto se establezcan convenios interinstitucionales. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo y su sanción por la primera autoridad administrativa del GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, sin perjuicio de su publicación en la primera edición de la Gaceta Oficial Municipal. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los veinte y siete días del mes de enero del 2011. Dr. Angel Sinmaleza Sánchez VICEALCALDE DEL CANTÓN

Lic. Landeline Gaibor A

SECRETARIA GENERAL ( E )

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, , fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 24 y 26 de enero del 2011.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLIVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la reforma a la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR La sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 27 de enero del 2011. Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del cantón, el 27 de enero del 2011. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E )

LA ORDENANZA DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LAS ORDENANZAS VIGENTES A LAS DISPOSICIONES DEL COOTAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

normativa que permita a la Municipalidad compatibilizar su organización y funcionamiento a las nuevas disposiciones normativas constantes del COOTAD.

CONSIDERANDO:

Que, para la marcha eficiente de la administración que garantice los derechos de los administrados, especialmente las normas del debido proceso y los principios de seguridad jurídica, es imprescindible contar con una normativa de transición que permita conjugar las regulaciones de las ordenanzas municipales vigentes y las normas del COOTAD.

Que, con fecha 19 de Octubre de 2010 en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 303, se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD. Que, las competencias exclusivas de la Municipalidad derivan de la Constitución y la ley, sin que un órgano distinto al de la Municipalidad, pueda o deba asumirlo, en respeto de lo dispuesto en los Arts. 1; 3, numeral 6; 238 y, 266 de la Constitución y, de las garantías establecidas en los Arts. 5, 6, y 8 del COOTAD. Que, el COOTAD ha establecido competencias exclusivas para la administración ejecutiva municipal que le corresponde al Alcalde y la administración, según disponen los Arts. 9 y 60 literal b) del COOTAD, y el ejercicio de la competencia normativa y fiscalizadora del Concejo Cantonal, según disponen los Arts. 7 y 57 literal a) del mismo Código. Que, el COOTAD no ha establecido ni previsto un régimen normativo perentorio general de transición, dejando al Concejo Cantonal la obligación de actualizar y codificar las normas en el período actual de funciones, según expresa la disposición transitoria vigésimo segunda. Que, es necesario, en el transcurso de este proceso de actualización normativa, establecer un régimen de adecuación

Que, entre otras normas, son de principal y urgente regulación, las que corresponden al ejercicio de las competencias ejecutivas, las de administración y sanción, que por Ordenanza municipal, atribuía competencia al Concejo Cantonal, así como regularizar el funcionamiento de las Comisiones del Concejo Cantonal y el ejercicio de las atribuciones de los órganos de gestión municipal; En ejercicio de las atribuciones establecidas en los Arts. 7 y 57 del COOTAD y la invocada disposición transitoria vigésima segunda del mismo cuerpo normativo. EXPIDE: “LA ORDENANZA DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LAS ORDENANZAS VIGENTES A LAS DISPOSICIONES DEL COOTAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN”

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11 TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Art. 1.- El Gobierno y la administración municipal para el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas en la Constitución en el Art. 264 y las concurrentes del servicio, se organiza en atribuciones separadas e independientes, las legislativas y de fiscalización exclusivas del Concejo Cantonal y las de orden administrativo de potestad exclusiva del Alcalde y la administración ejecutiva municipal. Art. 2.- La Municipalidad organizada en funciones propias especializadas por materias de atribución, está orientada al cumplimiento de los fines y bajo los principios constitucionales y legales de servicio y resguardo de su plena autonomía. Art. 3.- El Concejo Cantonal, ejercerá, exclusivamente, las atribuciones establecidas en el Art. 57 y otras normas del COOTAD que dispongan atribuciones específicas y propias a éste órgano del gobierno municipal. Corresponde al Alcalde de manera directa y a la administración ejecutiva municipal, según la distribución de funciones que establezca el Alcalde, el ejercicio de las competencias administrativas establecidas en el Art. 60 del COOTAD y las demás normas del mismo cuerpo normativo, sin perjuicio de aquellos que le sean delegados o descentralizados. TÍTULO II DEL CONCEJO CANTONAL Y LA ADMINISTRACIÓN EJECUTIVA Art. 4.- Las sesiones del Concejo Cantonal se ajustarán a las disposiciones del procedimiento parlamentario establecidas en los Arts. 316 a 325 del COOTAD. Art. 5.- Las Comisiones existentes del Concejo Cantonal continuarán funcionando y dictaminando recomendaciones, previa petición expresa del Alcalde o del Concejo Cantonal. Los concejales continuaran ejerciendo las dignidades, funciones y delegaciones para las que han sido designados. Los concejales cumplirán sus funciones en GAD Municipal para lo cual no registrarán asistencia; como justificación y en el cumplimiento de sus funciones establecidas legamente en el COOTAD y la constitución, presentarán ante el ejecutivo y al concejo un informe mensual de actividades desarrolladas, conforme las disposiciones, responsabilidades y las comisiones que integren cada uno de los dignatarios/as, a partir del mes de enero del 2011 percibirán el salario de acuerdo al Art. 358 del COOTAD, estableciendo el pago en remuneración mensual correspondiente al 50% de la que percibe el ejecutivo. Art. 6.- Las resoluciones del Alcalde y el Concejo Cantonal, en el ámbito de sus atribuciones, agotan los procedimientos en sede administrativa y causan ejecutoria, sin que se reconozca ningún otro órgano de apelación de sus decisiones, salvo las acciones constitucionales y contenciosas administrativas. TÍTULO III DE LA VIGENCIA DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Art. 7.- Se declaran vigentes todas las Ordenanzas y Reglamentos Municipales y su aplicación obligatoria, ajustándose a las siguientes disposiciones:

a)Las normas y disposiciones administrativas de las Ordenanzas y Reglamentos Municipales que atribuyan competencias ejecutivas al Concejo Cantonal, en lo posterior, serán ejercidas por el Alcalde, excepción hecha de las resoluciones generales o particulares objetivas, en materia de planificación y de administración de bienes de uso público, afectados al servicio público y bienes privados, que corresponde ejercerlas al Concejo Cantonal. b)Corresponde al Alcalde, mediante resolución administrativa la distribución de funciones entre las distintas direcciones y departamentos municipales en relación a la materia y función de cada dirección y departamento. Las resoluciones del Alcalde en esta materia serán comunicadas al Concejo Cantonal. c)Las nuevas competencias y atribuciones establecidas en el COOTAD serán ejercidas por las Direcciones correspondientes en el ámbito de la materia que les ha sido atribuida, salvo resolución del Alcalde que distribuya y organice las competencias entre las distintas Direcciones y Departamentos municipales, según resolución motivada y de aplicación general que será comunicada al Concejo Cantonal. d)El que hubiere adquirido un derecho en virtud de una norma anterior a la vigencia del COOTAD, lo mantendrá, pero en cuanto al goce y extinción de esos derechos, se estará a las disposiciones de la ley vigente. e)El ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a los Comisarios Municipales, la continuarán ejerciendo estas autoridades, de acuerdo a la distribución de las materias contenidas en las Ordenanzas municipales vigentes. El procedimiento sancionador será el establecido en el Art. 401 del COOTAD y más normas conexas. f)Las resoluciones de sanción administrativa impondrán las penas establecidas en las Ordenanza vigentes, salvo contradicción con el COOTAD, en cuyo caso, se aplicarán las sanciones establecidas en este Código de acuerdo al principio de proporcionalidad. g)Las resoluciones sancionatorias gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad sin perjuicio del ejercicio de los recursos de reposición, apelación y revisión, según lo dispuesto en el COOTAD en los artículos 403, 407, 408, 409, 410, 411, 412 y 413. h)Los actos administrativos de las distintas dependencias municipales serán inmediatamente ejecutables. La presentación de reclamos o recursos no suspende su ejecución, salvo que la propia autoridad que expida el auto motivadamente lo decida, según dispone el Art. 366 del COOTAD. i)La ejecución de las resoluciones administrativas, las de sanción y constitutivas o extintivas de derechos, les corresponde a los Directores Municipales en el ámbito de la materia atribuida a su competencia. j)Las normas concernientes a la ritualidad y sustanciación de las reclamaciones administrativas y al ejercicio de la potestad sancionadora establecidas en el COOTAD, prevalecen sobre las de las Ordenanzas municipales y las normas de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, salvo que los términos hubieren comenzado a correr; en cuyo caso, las actuaciones y diligencias ordenadas se ejecutaran de acuerdo a la normativa que se encontraba vigente. Los actos y contratos

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12 podrán aprobarse según la norma que estuvo vigente, pero la forma de rendirse las pruebas se sujetará a las disposiciones establecidas en el COOTAD. De no existir norma propia en el COOTAD se actuarán las pruebas y se verificarán las diligencias de acuerdo a lo que establecen las Ordenanzas municipales vigentes. k)Las reclamaciones administrativas dirigidas al Alcalde o a los Directores competentes en virtud de la materia que les corresponde, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el COOTAD. Las normas de las Ordenanzas municipales en las materias correspondientes se aplicarán de manera supletoria en ausencia de norma propia establecida en el COOTAD. l)Corresponde al Alcalde en el ámbito de su potestad de organización y supervisión de la administración, distribuir los trámites que le hayan sido dirigidos al ejercicio de su Autoridad, salvo en el caso de las resoluciones y en el caso de los recursos administrativos que el COOTAD le atribuya expresamente como de su potestad exclusiva. En estos casos no es admisible la delegación que en los demás es general, al amparo de lo dispuesto en el Art. 60 literal l) del COOTAD. TÍTULO IV DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LA MUNICIPALIDAD Art. 8.- Corresponde al Alcalde la representación legal de la Municipalidad y la representación política del Concejo Cantonal para solicitar, demandar, exigir, defender y ejercer las competencias exclusivas que la Constitución establece para la Municipalidad. En ningún caso el Alcalde podrá ceder, resignar, desistir ni renunciar del ejercicio de las competencias exclusivas, tampoco puede desistir, resignar ni renunciar a la demanda y exigencia ante los órganos competentes de la transferencia automática, directa y oportuna de los bienes y recursos que le corresponden a la Municipalidad para el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución. Art. 9.- Se constituye la Comisión Permanente de Autonomía y Descentralización del Concejo Cantonal conformada por tres Concejales designados por el Concejo Cantonal. Art. 10.- El Alcalde, con los Directores Municipales, conformará un órgano de administración y distribución de competencias ejecutivas que resolverá sobre los conflictos de competencia al interior de la Municipalidad y que coordinará y establecerá el plan de adecuación normativa de la Municipalidad a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Art. 11.- Para el año 2011, para la construcción de los PDOT y para lograr la efectiva coordinación y complementariedad el Alcalde presentará al Concejo Cantonal la propuesta normativa que integre la planificación con los distintos niveles de gobierno Para la coordinación y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno, el Alcalde presentará al Concejo Cantonal en el plazo de 90 días la propuesta normativa que integre la planificación municipal con los distintos niveles de gobierno y, el sistema de participación ciudadana reglamentado en la Ley de Participación. Art. 12.- Las normas establecidas en esta Ordenanza regirán hasta la adecuación y codificación de la normativa municipal, según dispone la disposición transitoria vigésima segunda del COOTAD.

Art. 13.- Para el caso del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos (plusvalía), cuando se trate de la primera compraventa de inmuebles adquiridos antes del 01 de enero de 2006, la tarifa será del cero punto cinco por ciento (0.5%), para la segunda y sucesivas ventas luego de esa fecha se aplicará la tarifa dispuesta en los artículos 556, 557, 558, 559, 560, y 561 del COOTAD. Las rebajas a las que se tiene derecho en este impuesto serán las contempladas en el COOTAD. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal del Cantón san Miguel de Bolívar, y sancionada por la Primera Autoridad Administrativa del Cantón, y publicada en el Registro Oficial. SEGUNDA.- Una vez creada la Gaceta Oficial Municipal, la presente Ordenanza deberá ser publicada en su primera edición. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los 25 días del mes de enero del 2011. Dr. Angel Sinmaleza Sánchez

Lic. Landeline Gaibor A

VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL ( E )

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente LA ORDENANZA DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LAS ORDENANZAS VIGENTES A LAS DISPOSICIONES DEL COOTAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 30 de diciembre del 2010 y 24 de enero del 2011. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E ) ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR .- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal LA ORDENANZA DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LAS ORDENANZAS VIGENTES A LAS DISPOSICIONES DEL COOTAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN. La sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 25 de enero del 2011. Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente LA ORDENANZA DE TRANSICIÓN PARA LA ADECUACIÓN DE LAS ORDENANZAS VIGENTES A LAS DISPOSICIONES DEL COOTAD Y EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS ESTABLECIDAS EN EL ART. 264 DE LA CONSTITUCIÓN, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del cantón, el 4 de enero del 2011. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E )

San Miguel de bolÍvar, JUNIOdel 2011


13 LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLVAR

pación. Art. 2.- Conformación.- El Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar estará integrado por:

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 279 de la Constitución de la República y 300 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar debe contar con un consejo de Planificación Participativa para desarrollar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Consejo de Planificación Participativa es el espacio encargado de la formulación de los planes de desarrollo, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en esta instancia de participación. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante acto normativo debe regular la constitución y organización del Consejo de Planificación Cantonal. En uso de la facultad que le confieren los Arts. 7 y 57- Literal a, del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, EXPIDE “LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES CONFORMACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN Art. 1.- De La Naturaleza y Fines.- El Consejo Cantonal de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, es el espacio de discusión, análisis y resolución con la participación ciudadana, a través del cual se planifica estratégicamente el desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción; se ordena la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales; se formulan los planes de desarrollo y ordenamiento territorial; así como las políticas locales y sectoriales, que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de partici-

a)El Alcalde, o su delegado que podra ser unicamente el Presidente o Vocal de la Comision de Planificacion y Presupuesto, quien convocará al Consejo Cantonal de Planificación, lo presidirá y tendrá voto dirimente; b)Un Concejal, que sera elegido por el seno del Consejo del GAD Municipal en la sesion siguiente, luego de la sansion de la presente ordenanza por el Ejeutivo Cantonal; c)La Planificadora del GAD Municipal que este a cargo de la instancia de Planificación; d)Tres funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal designados por el Alcalde del Cantón; e)Tres representantes designados por el pleno de la Función de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar; y, f)Un representante de los GADs Parroquiales Rurales del Cantón San Miguel, que sera electo de entre los Presidentes o sus vocales delegados, en una sesión para este efecto convocada por el Ejecutivo Cantonal. Actuará como secretaria o secretario del Consejo Cantonal de Planificacion , un funcionario o funcionaría designado por la maxima Autoridad Ejecutiva del GAD Municipal. Art. 3.- FUNCIONES.- El funcionamiento del Consejo de Planificación Municipal , se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza. Las decisiones del Consejo de Planificacion se expresarán mediante resoluciones, sus funciones son: 1.Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo Cantonal; 2.Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de Gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo; 3.Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón; 4.Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; 5.Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del Cantón; y, 6.Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.

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14 Cantonal de Planificacion, son las siguientes:

CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Art. 4.- De los órganos.- Son órganos del Consejo Cantonal de Planificación: 1. El Pleno; 2. La Presidencia 3. La Secretaría Técnica; DEL PLENO ART. 5.- El Pleno es el máximo órganismo de decisión del Consejo Cantonal de Planificación del GAD Municipal, estará presidido por el Alcalde, o su delegado. Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Cantonal de Planificacion Municipal. ART. 6.- DECISIONES DEL PLENO.- El Pleno del Consejo Cantonal de Planificación aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión del Pleno. ART. 7.- SESIONES.-El pleno del Consejo de Planificación obligatoriamente sesionará ordinariamente al menos dos veces al año; y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten; las sesiones se realizarán en las instalaciones del GAD Municipal, excepcionalmente podrán reunirse en cualquier parte del territorio Cantonal, previa convocatoria del Presidente el Consejo de Planificación. DE LA PRESIDENCIA Art. 8 .- La Presidencia del Consejo Cantonal de Planificación del GAD Municipal, la ejercera el Alcalde, o su delegado, sus funciones son: 1.Presidir las sesiones del Consejo de Planificación Cantonal; y o delegar la presidencia a un Concejal del GAD Municipal; 2.Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Planificación, estableciendo el orden del día; 3.Crear comités que faciliten la formulación y toma de decisiones de política pública Cantonal, los mismos que formarán parte del Consejo de Planificación; y, 4.Las demás que sean inherentes a su función, en virtud de la presente Ordenanza y del Reglamento. DE LA SECRETARIA TÉCNICA Art. 9.- La Secretaría Técnica del Consejo de Planificación, será ejercida por la Instancia de Planificación del GAD Municipal, a través de la cual se operativizan sus funciones;

1. Preparar la propuesta del Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial de la Jurisdicción Cantonal para la consideración del Alcalde, en coordinación con el Estado Central , los GADs Parroquiales, las organizaciones sociales y comunitarias, el sector privado y la ciudadanía del terrotorio Cantonal; 2. Preparar una propuesta de lineamientos y políticas que orienten el Sistema de Planificación Participativa para conocimiento y aprobación del Consejo de Planificación; 3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada; 4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del Gobierno Central con el Plan Nacional del Buen Vivir; Brindar asesoría técnica permanente y promover la capacitación de las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes de desarrollo y de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos; 7. Asegurar la articulación y complementariedad de la cooperación internacional no reembolsable al Plan PDOT con eficiencia y coherencia, promoviendo su territorialización; 8. Dirigir el Sistema de Información Cantonal con el fin de integrar, compatibilizar y consolidar la información relacionada al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; 9.Asistir técnicamente los procesos de formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, cuando lo requieran los GADs Parroquiales; 10. Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y territorial descentralizada; 11.Promover y realizar estudios relevantes para la planificación y el ordenaimeinto territorial provincial; 12.Proponer insumos técnicos para consideración del Consejo; y, 13.Las demás que determinen la presente ordenanza, la Presi dencia, y/o el pleno del Consejo. DISPOSICIÓNES GENERALES. PRIMERA.- Una vez sancionada la presente Ordenanza por el Ejecutivo Cantonal, la Administración inmediatamente dispondrá un espacio fisico y equipamiento necesario para el funcionamiento del Consejo Cantonal de Planificación. SEGUNDA.- Lo que no se encuentra previsto en la presente ordenanza, estará a lo dispuesto en la Constitución y demás leyes conexas DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar, y sancionada por la Primera Autoridad Administrativa del Cantón, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. SEGUNDA.- La presente Ordenanza deberá ser publicada en su primera edición de la Gaceta Oficial del GAD Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 10.- Se podrán incorporar Técnicos delegados de los GADs Parroquiales, Universidades, representantes de los sectores productivos, sociales, comunitarios, previa resolución del pleno del Concejo de Planificación Municipal.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar a los 08 días del mes de abril del 2011.

Art. 11.- Las Funciones de la Secretaria Técnica del Consejo

VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL

Dr. Ángel Sinmaleza Sánchez

Abg. Vanesa Vargas V.

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15 CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 31 de marzo y 06 de abril del 2011. Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR,

la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 08 de abril del 2011. Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN

CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL DE PLANIFICACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero Alcalde del Cantón, el 08 de abril del 2011. Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR

toriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, oportunidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad establecidos en la Constitución de la República.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República en el numeral 3, y en el inciso final del Art: No. 264, determina que los Gobiernos Municipales gozarán de plena autonomía; Planificar, construir y mantener la vialidad urbana, y; En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. Que, el tercer inciso de la Disposición Transitoria del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, indica que respecto de la utilización de vehículos, se estará a lo que establece el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de recursos públicos, expedido mediante Acuerdo 007-CG de 2 de abril del 2003, publicado en el Registro oficial No. 60 de 11 de abril del 2003; Que, el Artículo 284, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Determina que sin perjuicio de la fiscalización que le corresponde al legislativo del respectivo nivel de gobierno y de los mecanismos de control, ejercidos por los organismos competentes que determinan la Constitución y las leyes, los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán control de las obras que se ejecuten directamente, por contrato, por delegación, por gestión compartida o por cogestión; así como, de los servicios públicos prestados a través empresas públicas, mixtas, de economía popular y solidaria o privadas, a fin de garantizar que éstos se presten bajo los principios de obliga-

Que, el GAD Municipal San Miguel de Bolívar, es propietaria/o de varios vehículos, y maquinaria pesada, por lo que es necesario reglamentar las diversas situaciones que tengan relación con la custodia, administración, uso, control y mantenimiento de dichos bienes municipales, aplicando los principios de responsabilidad, orden y eficiencia para el cumplimiento de los fines municipales; Que, el literal a) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; de las Atribuciones del Concejo Municipal; El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, la ordenanza vigente debe adaptarse al sistema y normativas actuales, y, que además presenta inconsistencias en su contenido que dificultan su aplicación; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: “LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” CAPÍTULO I

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16 GENERALIDADES: Art. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, control, mantenimiento y administración de los vehículos y equipo pesado del GAD Municipal San Miguel de Bolívar. Art. 2.- CREACION DE LA UNIDAD.- Créase la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, bajo dependencia directa de la Dirección de Obras Públicas del GAD Municipal, la misma que estará integrado de la siguiente manera: a)Un Profesional en el área de Ingeniería Mecánica Automotriz, o áreas afines, el mismo que se desempañará como Administrador de la Unidad; b)Un Funcionario o Funcionaria de la Municipalidad con experiencia en el área quien se desempeñará como Jefe de Vehículos y Maquinaria Pesada; c)Un Mecánico con experiencia en el área quien se desempañará como Jefe de talleres del GAD Municipal; d)Una Funcionario o Funcionaria de la Municipalidad con experiencia en áreas afines quien se desempeñará como secretaria; y, e)Una oficina debidamente equipada que permita el funcionamiento de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada del GAD Municipal San Miguel de Bolívar. f)Dos trabajadores municipales que se desempeñarán como guardianes Art. 3.- ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO.- La administración, el control y mantenimiento de los vehículos y equipo pesado se ejercerán a través de la Dirección de Obras Públicas, la misma que se sujetarán en sus procedimientos a las normas legales aplicables y a las disposiciones impartidas por las autoridades del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, así como de aquellas que emitiere la Contraloría General mediante acuerdos o resoluciones. Art. 4.- ADQUISICIONES DE VEHÍCULOS Y EQUIPO.El Concejo Municipal del GAD Municipal San Miguel de Bolívar programará la adquisición de vehículos y equipos, por lo que dispondrá que la Dirección Financiera haga constar la correspondiente partida presupuestaria. De igual forma la Dirección Financiera procederá a dar el trámite correspondiente, cuando fuere necesario la baja o remate de los vehículos o maquinaria pesada. Art. 5.- IDENTIFICACIÓN.- Los vehículos y equipo pesado de propiedad del GAD Municipal San Miguel de Bolívar estará identificada con las respectivas placas correspondientes a la matrícula extendida por las autoridades de tránsito, placas que deben portar en la parte delantera y posterior del automotor, así como el respectivo logotipo municipal, pintado en las puertas laterales, a excepción del vehículo de alcaldía, por razones de seguridad. Art. 6.- VEHÍCULO ASIGNADO AL ALCALDE Y CONCEJALES.- De conformidad con la Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, cuando el Alcalde o Concejales dispongan de un vehículo municipal, asignado permanentemente a su uso, lo utilizará sin necesidad de someterse a las normas de la presente ordenanza, pero contará con una tarjeta de identificación del vehículo en las que conste la autorización de movilización, sin limitación alguna, por todo el territorio nacional. La tarjeta de identificación contendrá las características del vehículo, color, placas, nombre del

conductor, nombre del funcionario al cual está asignado el vehículo y la firma del Alcalde. CAPÍTULO II DEL USO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA: Art. 7.- FUNCIONARIOS RESPONSABLES.- Son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, las autoridades, funcionarios y servidores a cuyo cargo estén los respectivos vehículos y los conductores de los mismos. Se llamará: “Conductor”, al servidor que tiene a su cargo el manejo de los automotores de propiedad de la Institución. Art. 8.- USO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA.- Los vehículos y maquinaria pesada Municipales se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores oficiales de la Institución y no podrán, por ningún motivo, destinarse o utilizarse para uso personal o en actividades ajenas a los objetivos de la Municipalidad. Art. 9.- CONDUCTORES.- Es facultad de la autoridad nominadora por medio de la Dirección de Recursos Humanos de la Institución, seleccionar, nombrar o contratar al personal de conductores y operadores; y comunicar al Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada del GAD Municipal San Miguel de Bolívar. Los vehículos y maquinaria pesada serán conducidos y operados por conductores y operadores que tengan licencia profesional de manejo Tipo E y G respectivamente, o por el servidor que hubiere sido autorizado, en forma escrita por el Alcalde o su delegado, en casos especiales. De ninguna manera podrán conducir los vehículos o maquinaria pesada, los servidores que no tengan licencia y no cuenten con la expresa autorización, a excepción del Alcalde, siempre cuando sea chofer profesional. Art. 10.- ROTACION DE LOS CONDUCTORES.- En la nómina se mantendrá una rotación mínima de conductores “Chofer Volante” a fin de reemplazar a quienes obtengan vacaciones, permisos, licencias por enfermedad, calamidad doméstica o por suspensión temporal de las funciones. Art. 11.- ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL AUTOMOTOR.- Con el fin de que cada conductor y operador se responsabilice por el buen uso, cuidado, conducción y mantenimiento del vehículo y la maquinaria pesada y de sus accesorios deberá firmar una acta de recepción del automotor o maquinaria asignado por el Administrador de Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, Acta que será elaborada por el Guardalmacén de la Municipalidad, quien enviará una copia al señor Alcalde, conductor, Dirección de Obras Públicas y Dirección Financiera. Art. 12.- PROHIBICIONES.- Prohíbase a personas particulares conducir los vehículos u operar la maquinaria pesada de la Institución. La persona responsable del vehículo o de la maquinaria pesada, que incumpliere esta disposición será sancionado con el 10% del Salario Mínimo Vital, de ser reincidente con el doble de multa e inclusive con la destitución de su cargo y será responsable pecuniariamente por los daños y perjuicios que se produjeren al vehículo, maquinaria y a terceras personas. Art. 13.- CUADRO DE CONDUCTORES Y VEHÍCULOS.La Jefatura de Recursos Humanos enviará el listado de los

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17 nombres de conductores asignados al Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada, quien elaborará un cronograma de trabajo semanal, indicando el nombre completo del chofer que se hará cargo del equipo pesado y de los vehículos (volquetes, camiones y camionetas). Dicho cronograma contendrá el lugar donde van a realizar el trabajo. Informe que deberá ser entregado los días lunes a primera hora al señor Alcalde con copia al Jefe de recursos Humanos y Dirección Financiera. Así, como también la indicación del trabajo y lugar que van a realizar los vehículos y maquinarias, en el caso de cambio de temporal, daños en la maquinaria, el Jefe de Vehículos y Maquinaria Pesada informará de manera inmediata al Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada, quien a su vez comunicará al Sr. Alcalde, y a la Dirección de Obras Publicas, para efectos de reprogramación de las actividades; en los casos de calamidad doméstica de los conductores, u operadores, necesidades prioritarias y emergencias, el sr. Alcalde comunicará al Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada a fin de reprogramar las actividades planificadas; en cualquiera de estos casos el Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada Comunicará al Sr. Alcalde, al Jefe de Recursos Humanos y a la Dirección de Obras Públicas el cambio de programación y asignación. Art. 14.- ORDEN DE MOVILIZACIÓN FUERA DEL CANTÓN.- Los vehículos y maquinaria pesada asignados a cumplir comisiones de servicio fuera del cantón o en otra provincia portarán el formulario denominado “Orden de Movilización”, que contendrá la siguiente información: fecha de expedición, motivo de movilización, lugar de destino; nombre del conductor, nombre del funcionario responsable de la comisión; recorrido de ruta; características del vehículo, fecha y la firma del Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada, en los casos en que la movilización de los vehículos o maquinaria pesada se diera fuera de la provincia, el Alcalde dispondrá, con anticipación la asignación del vehículo, a efecto de que disponga de los chequeos mecánicos necesarios para que se encuentre en condiciones de cumplir la comisión y dentro de la jurisdicción correspondiente. En el caso de comisiones fuera de la provincia, el conductor responsable del vehículo podrá llevar a su domicilio, siempre y cuando cuente con la autorización expresa del Alcalde; Los funcionarios que deban cumplir con una licencia para el cumplimiento de servicios institucionales que implique viáticos o subsistencias, deberán tramitar, con al menos veinte y cuatro horas de anticipación la respectiva “Orden de Movilización”, previo visto bueno del Jefe de la unidad a la cual pertenece el solicitante. \ La orden de movilización se emitirá en formularios pre impreso en orden secuencial y contendrá los siguientes datos: a)Identificación del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente: “Orden de Movilización”; b)Lugar, fecha y hora de emisión de la orden; c)Motivo de la movilización; d)Lugar de origen y de destino; e)Tiempo de duración de la licencia para el cumplimiento de servicios institucionales; f)Nombres y apellidos completos del conductor y del servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de las cédulas de ciudadanía; g)Descripción de las principales características del vehículo, es decir, marca, color, número de placas de identificación y de la matrícula; y, h)Apellidos y nombres y firma del funcionario que emitió la

orden. En ningún caso la orden de movilización tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones. Art. 15.- NOTIFICACION DE PERCANCES.- El conductor o el Jefe de Vehículos y Maquinaria Pesada, dependiendo del caso, informará de manera inmediata al Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada cualquier novedad o percance ocurrido al recurso humano o al vehículo, para este fin utilizará el formulario “Parte de novedades y accidentes”. En caso de accidente de tránsito se adjuntará también el parte extendido por la autoridad competente. Posteriormente se notificará a la aseguradora. Art. 16.- REPORTE DE NOVEDADES.- Una vez concluida la comisión, el conductor entregará al Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada del GAD Municipal la orden de movilización, y reportará las novedades producidas durante la comisión con copia a la Dirección Financiera, Jefatura de Recursos Humanos, en el término de 24 horas. CAPÍTULO III DEL CONTROL DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA: Art. 17.- REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE LOS AUTOMOTORES MUNICIPALES.- El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada del GAD Municipal, para mejorar la adquisición, conducción, uso, control, custodia y mantenimiento elaborará la correspondiente “hoja de vida” de cada uno de los vehículos, equipos pesados y maquinaria, en donde se registrarán con los respectivos kilometrajes y horas máquina en su orden, cambios de repuestos, lubricantes, reparaciones y fechas de ejecución: a)Acta de entrega recepción de vehículos. b)Inventario de vehículos, accesorios y herramientas; c)Control de mantenimiento; d)Orden de movilización; e)Informe diario de movilización de cada vehículo; f)Parte de novedades y accidentes; g)Control de lubricantes, combustibles y repuestos; h)Orden de provisión de combustible y lubricantes; i)Registro de entrada y salida de vehículos; j)Libro de novedades; y, La copia de la hoja de vida del uso y mantenimiento del automotor será entregado mensualmente a la Dirección de Obras Públicas y Dirección Financiera para los fines consiguientes. El Guardalmacén tendrá bajo su responsabilidad, el control de los repuestos y bienes que ingresen a Bodega por cambios suscitados en los vehículos de la institución, que por su valor e importancia deban recibir este tratamiento. Estos bienes serán dados de baja de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Bienes del Sector Público, cada seis meses por lo menos, o antes, de ser necesario. Art. 18.- MATRICULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- El Director Financiero y el Guardalmacén, cada año, actualizará las respectivas matrículas, placas y demás requisitos de circulación. Art. 19.- SUPERVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- El Director de Obras Públicas, el Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada, el Jefe de vehículos y maquinaria pesada, el Jefe de tall-

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18 eres, el Concejal de la Comisión de Obras Públicas, efectuarán periódicamente la supervisión o inspección ocular de las condiciones en las que se encuentran los automotores y maquinaria pesada, para un mejor control del uso, cuidado, mantenimiento correcto, eficaz y económico de los automotores. La revisión será realizada en presencia del conductor u operador encargado, luego de lo cual, actualizarán los registros e inventarios, mediante la anotación de las novedades encontradas, establecerá responsabilidades y sugerirá soluciones a los problemas a fin de que se tomen las medidas correctivas que sean necesarias. Art. 20.- RESPONSABILIDADES.- Las novedades encontradas que fueren producidas por negligencia, descuido o irresponsabilidad en la utilización de los vehículos o maquinaria, y que deliberadamente se hubiere ocultado, serán de responsabilidad absoluta del conductor, operador o funcionario causante de los hechos que hubieren provocado las situaciones indicadas. Los gastos que originen las reparaciones serán cubiertos por quienes sean los responsables, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que el caso amerite. Art. 21.- CUSTODIA DE LOS AUTOMOTORES.- Los vehículos y equipo pesado, al término de la jornada diaria de trabajo y en los días no laborales serán guardados en los hangares municipales, excepto la maquinaria cuando esté en campamento cumpliendo trabajos en las parroquias y el vehículo de la Alcaldía; y, sin perjuicio de que, si las circunstancias lo exigen, puedan pernoctar en el lugar que ordenare el Jefe de Unidad, previo conocimiento y autorización por escrito del Sr. Alcalde, al servidor a cuyo cargo se encuentre el vehículo, bajo la responsabilidad del Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada En ambos casos, se llevará un registro de control. Cada conductor deberá llevar las respectivas llaves del vehículo luego de la jornada de trabajo, y; por ningún motivo entregará a otro chofer que no sea el designado a excepción de orden escrita emitida por el Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada; El guardián de los hangares será responsable directo sobre la pérdida de los vehículos y equipo pesado, accesorios, herramientas o repuestos de los mismos, a excepción de aquellos considerados como caso fortuito, mientras los vehículos y equipo pesado se encuentren en los hangares. Art. 22.- PERMISOS EN HORAS LABORALES.- Los conductores de los vehículos y equipo pesado que tengan que cumplir una gestión particular en el transcurso de la jornada de trabajo diaria de labores, solicitarán al Jefe inmediato el respectivo permiso para que “el Chofer Volante” lo cubra durante el tiempo que dure el permiso. Por lo expuesto, estos permisos deberán ser solicitados con 24 horas de anticipación, salvo el caso de calamidad doméstica emergente debidamente justificada. Esto es con el fin de evitar paralizar el cronograma de labores planificado. Art. 23.- DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Los responsables que por impericia, negligencia e imprudencia incumplieren con esta ordenanza serán sancionados de acuerdo a lo establecido en esta normativa legal y demás leyes pertinentes. Art. 24.- RETENCIÓN DE VEHÍCULOS.- Ningún vehículo del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se podrá constituir como fianza o caución para que recupere la libertad un conductor que se halle sindicado en un juicio de tránsito.

CAPÍTULO IV DEL MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA: Art. 25.- REVISIÓN DIARIA DE LOS AUTOMOTORES.Los conductores y operadores son responsables de cada unidad asignada, por lo que deben ser revisados diariamente los vehículos y equipo pesado, antes de iniciar las labores de trabajo, en lo relacionado a: agua, lubricantes, combustible, neumáticos, sistema eléctrico, frenos y carrocería en general. Si encontraren deficiencias o desperfectos, notificarán de inmediato al Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada a fin de que se registre el daño en la tarjeta de control y mantenimiento del vehículo, (Hoja de vida) y se programe y conceda la orden de reparación. Los conductores y operadores serán los responsables del seguimiento de la reparación y permanecerán en el taller hasta cuando el vehículo o equipo pesado sea reparado, para verificar y alcanzar un trabajo eficiente en el menor tiempo posible; si el arreglo o reparación se efectuara fuera de la provincia, los conductores y operadores deben realizar el seguimiento debido. Art. 26.- MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.- El cuidado y mantenimiento mecánico de los vehículos, se lo efectuará en los talleres autorizados para el efecto y podrá ser preventivo y correctivo; el primero se lo realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente inmovilización del vehículo y el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos; Para tales fines se utilizará el formulario “Control de mantenimiento”, en el que constarán los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el siguiente; El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada y el conductor a quien se le entregó la custodia de un vehículo mediante el formulario “Acta de entrega recepción de vehículos”, son solidariamente responsables del mantenimiento, custodia y control del parque automotor de la institución. Art. 27.- REPORTE DE MANTENIMIENTO.- El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada al momento del ingreso de un vehículo a un taller deberá llenar la hoja de vida del vehículo, donde indique los motivos por el cual ingresa al taller. Así mismo elaborará un inventario de cómo y qué accesorios tiene el vehículo para dejar constancia de las condiciones en las que queda el vehículo o equipo pesado en el taller. De este inventario se entregará copia a la Dirección Financiera, Dirección de Obras Públicas y al conductor responsable del vehículo. Art. 28.- CHEQUEOS MECÁNICOS.- El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada programará, controlará y evaluará las acciones de mantenimiento periódicas que deben llevarse a cabo en cada uno de los vehículos y de la maquinaria pesada. El Administrador de la Unidad, conjuntamente con el Jefe de Vehículos y Maquinaria Pesada, informarán a la Dirección de Obras Públicas de los daños y requerimientos necesarios a fin de que realice las adquisiciones correspondientes. La Dirección de Obras Públicas informará al señor Alcalde, quien autorizara el trámite respectivo. Art. 29.- DAÑOS MECÁNICOS.- Los daños materiales que se ocasionaren en los vehículos o maquinaria durante los días feriados, no laborables o fuera de la jornada de trabajo, salvo

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19 que estén en comisión de servicios, o con la debida autorización del Sr. Alcalde, son de responsabilidad del conductor que lo hubiere utilizado, sin perjuicio de ejercitar la acción legal para que el causante de los daños restituya el valor de los mismos o los repare por su cuenta. CAPÍTULO V SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES: Art. 30.- COMBUSTIBLE.- El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, entregará la respectiva “orden de suministro de combustible” o “el combustible directamente en el lugar, cuando la maquinaria esté en campamento”, de acuerdo con el consumo con kilometraje del vehículo. Previa autorización del Alcalde cuando se trata del vehículo que utiliza la Alcaldía. En cuanto a la maquinaria pesada y vehículos el Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada, de acuerdo al cronograma de trabajo. Por lo que el Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada deberá llevar un registro de kilometraje de cada automotor y control de horas de la maquinaria pesada, el mismo que deberá ser entregado a la Dirección Financiera y Director de Obras Públicas, mensualmente. El conductor y operador será el responsable de que el suministro de combustible sea completo y para constancia firmará la recepción en la orden o en el comprobante Además, cada conductor u operador deberá llevar un registro de combustible del equipo a cargo. Registro que indicará día, hora, la cantidad de combustible que recibe y el kilometraje o registro de horas. Art. 31.- EVALUACIÓN EN LA ENTREGA DEL COMBUSTIBLE.- El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada realizará evaluaciones sobre el consumo de combustible y lubricantes por cada vehículo y maquinaria y en base de ello presentará mensualmente a la Dirección de Obras Publicas y Dirección Financiera, los cuadros de necesidades para su adquisición. Art. 32.- CUPO DE COMBUSTIBLE.- El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada, la Dirección de Obras Públicas, con la Dirección Financiera establecerá un cupo de gasolina o diesel para cada vehículo de acuerdo a las necesidades; cuando fuere necesario, se podrán autorizar cupos especiales con los justificativos del caso. Cupos que se establecerán en base de los informes mensuales que emita el Administrador de la Unidad. Art. 33.- CONTROL DE RECORRIDO.- El responsable del equipo pesado y de los vehículos antes de salir del hangar deberá registrar el kilometraje y el número de horas que marca el equipo, en la hoja diaria que constará en el garaje y al retornar de la jornada de labores y dejar en el garaje el equipo caminero y vehículo registrará el recorrido en la hoja de registro diario que consta en el garaje. El Jefe de Vehículos y Maquinaria Pesada deberá entregar semanalmente estos reportes El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada Quien a su vez deberá entregar a la Dirección de Obras Públicas; en caso de existir exceso de recorrido no autorizado, el conductor de la maquinaria o vehículo municipal deberá reembolsar el costo del combustible, sin perjuicio de la sanción que tuviere lugar. Art. 34.- DE LOS LUBRICANTES.- Del cambio de aceite, líquido de frenos y otros lubricantes de acuerdo al tipo de

vehículo y equipo pesado, así como de los filtros será responsabilidad del conductor, el cual solicitará lo necesario al Jefe de Talleres mediante el formulario “Control de lubricantes, combustibles y repuestos”, el cual a su vez comunicara de manera inmediata al Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERA.- Los vehículos y equipo pesado de propiedad de la Municipalidad serán matriculados y asegurados anualmente contra accidentes, robos, riesgos contra terceros. Las pólizas serán contratadas de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes. Corresponde a la Dirección Financiera proporcionar la información para realizar las gestiones necesarias para la contratación de las pólizas de seguro correspondientes, previa autorización del señor Alcalde. SEGUNDA.- Los conductores y operadores que incurrieren en delitos o contravenciones de tránsito estarán sujetos a las sanciones de la ley, sin perjuicio de las sanciones administrativas que la Municipalidad puede adoptar, siempre y cuando sean de su responsabilidad, de lo contrario se asistirá y brindará todas las facilidades con la Dirección Jurídica. TERCERA.- La Dirección Financiera, Dirección de Obras Públicas, El Administrador de la Unidad de Control y Mantenimiento de Vehículos y Maquinaria Pesada y Guardalmacén se encargarán de vigilar la aplicación de la presente ordenanza. CUARTA.- En vista de que el GAD Municipal San Miguel de Bolívar al momento no cuenta con taller mecánico totalmente equipado, ni con personal técnico en número suficiente, equipos y más instrumentos para la reparación de la maquinaria pesada y vehículos municipales, procederá a repararlos en talleres mecánicos particulares y que contengan toda la tecnología requerida; hasta que este cuente con el equipamiento debido. QUINTA.- Quedan derogadas todas las disposiciones, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que se opongan a la presente ordenanza. SEXTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido sancionada legalmente, y publicada en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los tres días del mes de enero del 2011. Dr. Ángel Sinmaleza Sánchez VICEALCALDE DEL CANTÓN

Lic. Landeline Gaibor A

SECRETARIA GENERAL ( E )

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 22 y 30 de diciembre del 2010. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E ) ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLIVAR .- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA

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20 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. La sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 04 de enero del 2011. Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Mu-

nicipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA PESADA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del cantón, el 4 de enero del 2011. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E )

LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO SAN MIGUEL DE BOLIVAR EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo ordenado en los artículos 100 de la Constitución de la República y 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización los Gobiernos Autónomos Descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana; Que, de conformidad con las normas constitucionales y legales, el sistema de participación de cada GAD estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial. Convocado a asamblea al menos dos veces por año a través del ejecutivo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado. Que, el Código Orgánico de Organización Teritorial, Autonomía y descentralización, en su artículo 29 precisa que este sistema de participación, lo constituye la función de Participación ciudadana y control social de la cual se estructura cada Gobierno Autónomo Descentralizado. Que, es esencial que este sistema se rija por los principios de igualdad en dignidad y derechos de todos los actores sociales, y se haga efectivo en condiciones de oportunidades equitativas de participación dentro de una convivencia pacífica, en el marco de una democracia funcional, efectiva y participativa, en los procesos de toma de decisión en la planificación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural de la nación ecuatoriana. Que, el objetivo del sistema de participación ciudadana y control social es organizar y coordinar la administración pública, mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada. En uso de la facultad que le confieren los Arts. 7 y 57- Literal a, del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN: EXPIDE “LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” CAPITULO I DENOMINACIÓN, RÉGÍMEN, NATURALEZA Y SEDE Art. 1.- Denominación.- Se constituye el sistema de participación ciudadana y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. El sistema se regirá y funcionará al amparo de lo previsto en el Art. 100 de la Constitución de la República y Art. 29 y 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; en concordancia con el Art. 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y control social, la instancia o sistema de participación ciudadana y control social en el Cantón San Miguel de Bolívar se integra y constituye con la denominación de SISTEMA FUNCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. El sistema se regirá y funcionará al amparo de las normas legales y correspondientes y las que constan en la presente ordenanza. Art. 2.- El Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, estará integrado por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del territorio cantonal; de conformidad con el siguiente orden: 1.En representación del los GADs del Cantón. a)El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b)Un representante de los Presidentes de las Juntas Parroquiales del Cantón San Miguel; c)En representacion del Legislativo Cantonal, un concejal delegado por el seno del Concejo ante el Sistema de Participacion Ciudadana y Control Social del GAD Municipal. d)En representación del régimen dependiente del nivel de Gobierno Municipal: -Un representante de los empleados y trabajadores del GAD Municipal - Un representante del Departamento de Planificación Municipal.

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21 -El Director de Obras Publicas Municipales o su delegado. -El Relacionador Publico del GAD Municipal; y, 2.En repreesentación de la sociedad de la jurisdicción cantonal: a)Un representante de la Liga Deportiva Cantonal b)Un representante de las organizaciones cooperativas que operen en el Cantón San Miguel; c)Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales que operen en el Cantón San Miguel; d)Un representante de las organizaciones de trabajadores que operen en el Cantón San Miguel; e)Un representante de las Universidades e Institutos Superiores de la jurisdicción Cantonal, y, f)Un representante del Consejo Cantonal de la niñez y Adolescencia, y grupos vulnerables. Los representantes de la sociedad, serán designados a través de colegios electores integrados de conformidad con el Codigo Organico de la Democracia. Art. 3.- Sede.- La Función de Participación Ciudadana funcionará en las Instalaciones que para el efecto asignara el ejecutivo del GAD Municipal San Miguel de Bolivar. Excepcionalmente sus órganos podrán reunirse en cualquier parte del territorio cantonal, en forma rotativa en cada una de las Parroquias Rurales que forman parte del territorio Cantonal, previa convocatoria del Presidente. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Art. 4.- Son funciones y atribuciones de la instancia o sistema de participación ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, las siguientes: a)Deliberar sobre las prioridades de desarrollo del territorio cantonal; así como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, líneas de acción y metas; b)Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y, en general, en la definición de propuestas de inversión pública; c)Elaborar el presupuesto participativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar; d)Participar en la definición de políticas públicas; e)Designar a los representantes de la ciudadanía al Consejo Cantonal de Planificación, f)Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararán insumos debidamente documentados que servirán para la formulación de los planes; g)Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; h)Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo del nivel territorial cantonal; y, i)Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa. CAPITULO III ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 5.- De los órganos.- Son órganos de la Función de Participación Ciudadana y Control Social: 1. El Pleno; 2. La Presidencia 3. Las Comisiones Permanentes; especiales o técnicas; 5. La Secretaría Técnica; Para el cumplimiento de su misión contará con el apoyo de la Función de ejecución y administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Art. 6.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Función de Particvipación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; estará integrado por el Alcalde, o su delegado, y la totalidad de miembros señalados en el artículo 2 de esta Ordenanza. Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mitad mas uno de las y los miembros de la Función. Art. 7.- Decisiones del Pleno.- El Pleno de la Función de Participación Ciudadana y Control, Social aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión del Pleno; y, por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Función. Art. 8.- Sesiones.- El pleno de la Función de Participación Ciudadana y Control Social sesionará ordinariamente al menos dos veces al año, en la fecha que decida su Presidente; y, extraordinariamente, cuando las circunstancias lo ameriten. DE LA PRESIDENCIA Art. 9.- Las Presidencia de la Función de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la ejerce el Alcalde, o su delegado, y, en tal virtud tiene las siguientes funciones y atribuciones: a.Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones del pleno; b.Proponer el orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno; c.Presidir las sesiones del pleno, con voto dirimente; someter a su resolución todas las cuestiones de interés jurisdiccional y que fueren de su competencia; y llevar a conocimiento de la Función, las solicitudes de particulares que deben ser consideradas por ésta; d.Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votación una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados; e.Cumplir y hacer cumplir las decisiones del pleno; f.Suscribir, con la Secretaria o Secretario Técnico, las actas de las sesiones del Pleno; g.Someter al trámite correspondiente los proyectos, acuerdos, resoluciones y más actos de su competencia, así como los informes y mociones que se presentaren; h.las demás que le señala la Ley, esta Ordenanza y los reglamentos Internos. DE LAS COMISIONES Art. 10.- Comisiones.- La Función de Participación Ciu-

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22 dadana y Control Social, a través de sus órganos directivos puede crear las comisiones de trabajo que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Estas comisiones de trabajo emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones por parte del pleno de la Función DE LA SECRETARIA TÉCNICA Art. 11.- La Secretaría Técnica de la Función de Participación Ciudadana y Control Social, será ejercida por la Unidad Operativa y Administrativa del la Función de Ejecución y Administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, responsable de asesorar en la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos, así como de los acuerdos y resoluciones que le corresponda ejecutar a la Función. DISPOSICIÓN GENERAL. PRIMERA.- Lo que no se encuentra previsto en la presente ordenanza, estará a lo dispuesto en la Constitución y demás leyes conexas DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal del Cantón san Miguel de Bolívar, y sancionada por la Primera Autoridad Administrativa del Cantón, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. SEGUNDA.- La presente Ordenanza deberá ser publicada en su primera edición de la Gaceta Oficial del GAD Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar a los 08 días del mes de abril del 2011. Dr. Ángel Sinmaleza Sánchez

Abg. Vanesa Vargas V.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 31 de marzo y 06 de abril del 2011. Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO SAN MIGUEL DE BOLIVAR, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 08 de abril del 2011.

Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero Alcalde del Cantón, el 08 de abril del 2011. Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL

VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LA “SILLA VACÍA” EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que todos los ciudadanos participarán en forma protagónica en la toma de decisiones, así como en la planificación y gestión de los asuntos públicos para la construcción permanente del poder ciudadano en base a los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad, bajo los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; Que, para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de ex-

presión, deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas, conforme lo manda el Art. 96 de la Carta Magna, reconociendo todas las formas de organización de la sociedad como expresión de la soberanía popular; Que, la Constitución de la República, en el Art. 101 establece que las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán públicas y en ellas existirá la silla vacía que ocupará una o un representante de la ciudadanía, en función de los temas a tratarse; Que, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 77 de la Ley de Participación Ciudadana, la ciudadanía estará representada en todos los estamentos públicos, para lo cual creó la figura jurídica de la “silla vacía”, que será ocupada por una o un representante ciudadano en función de los temas a tra-

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23 tarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones;

hacerlo con voz y voto de acuerdo a las disposiciones de la presente ordenanza.

Que, el Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 311.- Silla Vacía, las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. El ejercicio de este mecanismo de participación se regirá por la ley y las normas establecidas por el respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado.

Art. 6.- La intervención del representante de la Silla Vacía tendrá un tiempo máximo de diez minutos, estricta y puntualmente sobre el tema a tratarse, y no podrá desviar su ponencia con asuntos de otra índole, sean estos políticos, religiosos o afirmaciones que puedan vulnerar la honra o constituir afrenta o agresión en contra del Alcalde o Concejales. De incurrir en tal actitud, será llamado al orden por el Alcalde por iniciativa propia o a pedido de cualquier Concejal o Concejala que lo solicite, sin perjuicio de que la máxima autoridad disponga interrumpir su intervención en forma definitiva e incluso ordene su desalojo del salón.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: “LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LA “SILLA VACÍA” EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR” Art. 1.- Para ejercer la participación ciudadana por parte de los y las ecuatorianas, deberán estar en uso y goce de los derechos constitucionales. Art. 2.- La silla vacía es el mecanismo de participación que permite a los ciudadanos y ciudadanas actuar en las sesiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el debate y toma de decisiones. Art. 3.- Para conocimiento ciudadano, el Alcalde del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, comunicará a los peticionarios, el orden del día a ser tratado en las sesiones ordinarias y extraordinarias, con 24 horas de anticipación. Art. 4.- Para ejercer el derecho de hacer uso de la silla vacía, deben cumplirse los siguientes requisitos: a)Ser designado o designada por parte de la ciudadanía reunida en Asamblea General, en la que participen por lo menos el 3% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la última elección popular, para lo cual deberán hacer constar la participación con su rúbrica y número de cédula de identidad en los formularios que para el efecto son otorgados por el Consejo Nacional Electoral, así como también la copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de las últimas elecciones. b)Decisión de la asamblea de intervenir en el o los asuntos de interés público que vayan a ser tratados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. c)Comunicación dirigida al señor Alcalde del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, suscrita por un representante designado por la Asamblea, la misma que será presentada con 48 horas de anticipación a la realización de la sesión del Cabildo. Art. 5.- Presentada la petición, el Alcalde revisará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Si cumple con ellos, procederá, sin más trámite, a disponer que Secretario o Secretaria General Municipal, proceda al registro y acreditación del ciudadano o ciudadana designado y el o los puntos en los cuales deberá intervenir, pudiendo

Art. 7.- Una vez realizada la intervención, el representante de la Silla Vacía puede continuar dentro de las instalaciones donde se realiza la sesión, sin embargo no podrá intervenir nuevamente salvo para razonar el voto en el momento de la toma de votación por parte del Secretario o Secretaria General en forma previa al acto decisorio del Concejo. Art. 8.- Cuando el Alcalde juzgare que un asunto ha sido discutido suficientemente, dará por terminado el debate y ordenará se proceda a la votación. Cerrado el debate ninguno de los presentes, podrá intervenir nuevamente sobre el mismo punto. Art. 9.- Si se presentare más de una petición sobre una misma posición para el ejercicio de la silla vacía, la participación se la establecerá a través de sorteo por parte del Secretario o Secretaria General Municipal, salvo que la misma responda a intereses contrapuestos, en donde se podrá recibir a dos representantes ciudadanos, que deberán consensuar su voto en forma previa a la fase de la deliberación, debiendo para el efecto establecerse un receso máximo de diez minutos por parte del Alcalde. Si no existiere forma de que los representantes ciudadanos puedan establecer consenso, perderán su derecho al voto, sin que exista reclamo o recurso alguno al respecto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En caso de contradicción o duda en la aplicación de la presente ordenanza, la misma prevalecerá sobre otras normas de similar jerarquía. SEGUNDA.- En todo lo que no esté previsto en la presente ordenanza, será interpretada por parte del Concejo Municipal, observando las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Ley de Participación Ciudadana, y demás Leyes conexas. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal del Cantón san Miguel de Bolívar, sancionada por la Primera Autoridad Administrativa del Cantón, Y una vez creada la Gaceta Oficial Municipal, deberá ser publicada en su primera edición. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los tres días del mes de enero del 2011. Dr. Angel Sinmaleza Sánchez

VICEALCALDE DEL CANTÓN

Lic. Landeline Gaibor A

SECRETARIA GENERAL ( E )

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente ORDENANZA

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24 QUE REGLAMENTA EL USO DE LA “SILLA VACÍA” EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR , fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 22 y 30 de diciembre del 2010. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E )

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal la reforma a la ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LA “SILLA VACÍA” EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. La sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 04 de enero del 2011.

Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE LA “SILLA VACÍA” EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del cantón, el 4 de enero del 2011. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E )

LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO SCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR

DE-

las instituciones públicas, privadas y comunitarias. Que, el Acuerdo Interministerial Nº 1470, publicado en el Registro Oficial Nº 233 del lunes 12 de julio del 2010, regula la venta de bebidas alcohólicas a nivel del territorio nacional.

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República en el numeral 2, y en el inciso final del Art: No. 264, determina que los Gobiernos Municipales gozaran da plena autonomía; Ejercerán el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, y; En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales. Que, los numerales 4 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República establecen como deber y responsabilidad de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, así como promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme el buen vivir;

Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; Que, el Art. 50 del Código de la Niñez y adolescencia, dice que el Estado adoptará las medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes, una atención prioritaria de protección y desarrollo integral con participación e integración social.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una protestad estatal, coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el literal a) del Artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; de las Atribuciones del Concejo Municipal; El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 341 de la Constitución de la República, dice que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, priorizando su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema

Que, está vigente La Ordenanza que Regula el Funcionamiento de Establecimientos de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, así como la prohibición de su consumo en la vía pública; la misma que Publicada en el Registro Oficial No. 448 del Viernes, 17 de Octubre de 2008; Que, la ordenanza vigente debe adaptarse al sistema y normativas actuales, y, que además presenta inconsistencias en su contenido que dificultan su aplicación; En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código

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25 Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: “LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA” Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1, por el siguiente: Art. 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza dentro del marco de las competencias atribuidas al GAD Municipal regulará mediante acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva en el campo de la prevención del alcoholismo, así como un adecuado control del consumo de bebidas alcohólicas en la Vía Pública. Se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas, cuya actividad en sus establecimientos comerciales sea el expendio de bebidas alcohólicas, dentro del Cantón San Miguel de Bolívar. Se priorizará los siguientes principios a favor de los niños, niñas y adolescentes: El interés superior, enfocado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos y desarrollo integral; La corresponsabilidad del estado, la sociedad, las instituciones públicas, privadas y la familia, en la ejecución de medidas tendientes a garantizar el cumplimiento y ejercicio efectivo de sus derechos. Art. 2.- Sustitúyase el párrafo segundo del Art. 2, por el siguiente: “Toda actividad comercial y/o turística que implique el expendio de bebidas alcohólicas, deberá realizarse con estricto apego a las regulaciones y normas técnicas y jurídicas, sobre el uso del suelo, seguridad, protección integral a la niñez y adolescencia, protección ambiental, control sanitario, incendios y las especiales contenidas en esta Ordenanza.” Art. 3.- Increméntese en el párrafo primero del Art. 3, después de: “Corresponde al GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, y lo ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal, tales como Comisarías municipales;” lo siguiente:

lunes a sábados, hasta las 22h00. c)Discotecas, barras, peñas, salas de baile, salones de juegos, billas y billares, bar-restaurantes, karaokes, bar-karaokes y otros; de lunes a jueves hasta las 00h00; y los días viernes y sábados hasta las 02h00. d)Locales de diversión nocturna como: cantinas, nigth club, espectáculos para adultos; de Lunes a Jueves, hasta las 00h00; los días viernes y sábados hasta las 02h00. e)Los bares, barras, casinos, discotecas, karaokes, peñas, salas de baile y demás locales que formen parte de un establecimiento de alojamiento en los cuales se expendan bebidas alcohólicas, deberán acatar los horarios de la presente Ordenanza; Los demás servicios del establecimiento de alojamiento pueden dar atención al Público durante las 24 horas del día. f)Las cantinas; de Lunes a sábado desde las 16h00 hasta las 21h00. g)Los establecimientos en donde se realice Matiné Bailable dirigido a menores de edad, de lunes a sábado de 15h00 a 20h00; Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas. h)Límites de expendio o entrega gratuita de bebidas alcohólicas para establecimientos de diversión; tales como Discotecas, Salas de baile, Peñas, Salas de banquetes, Centros y complejos de convenciones, Marinas y muelles de Lunes a jueves, hasta las 00h00; y, los viernes y sábados, hasta las 02h00. Los locales y comercios descritos en párrafo segundo del Art. 1 de esta ordenanza no expedirán bebidas alcohólicas de cualquier tipo, los días domingos; En los días de feria de las parroquias rurales, feriados, fechas cívicas y patronales los horarios se regirán según la autorización legal de la Comisaría Nacional y Municipal que posean los organizadores de los diferentes eventos y programas, con plena aplicación del ordenamiento jurídico. Los lugares, licorerías o locales destinados al expendio de licor tienen la obligación de expender sus productos en recipientes sellados. Art. 5.- Sustitúyase en el literal a) del Art. 6.- 15,00 dólares por “80,00 dólares”.

Juntas Cantonales de Protección de Derechos a la Niñez y Adolescencia como entes de control.

Art. 6.- Sustitúyase el literal b) del Art. 7, por el siguiente:

Art. 4.- Sustitúyase el Art. 5, por el siguiente: Art. 5.- HORARIOS.- Los horarios de atención para los establecimientos y el expendio de bebidas alcohólicas al público dentro del perímetro del cantón San Miguel de Bolívar, serán los siguientes:

Art.7.- Sustitúyase los incisos segundo y tercero del Art. 8, por lo siguiente:

a)En los establecimientos de comidas y bebidas; tales como, Restaurantes, Bares, Cafeterías, Fuentes de soda, y locales de comida rápida, se permitirá el expendio de bebidas de moderación que contengan bajo grado de alcohol, de Lunes a Jueves hasta las 00h00; y, los días viernes y sábados hasta las 02h00; b)En los locales que no están clasificados como turísticos; tales como, Locales de abarrotes, tiendas, comercios, comisariatos, delicatesen, Venta de licores-licorerías, De

b) Se prohíbe la venta y el suministro, a título gratuito u oneroso, de bebidas alcohólicas a niños, niñas o adolescentes.

“SE PROHIBE LA VENTA Y SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, TABACO, CIGARRILLOS A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. “SE PROHIBE EL INGRESO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Art. 8.- Sustitúyase el literal c) del numeral 1 del Art. 10 por lo siguiente: c) A los padres o representantes legales de los niños, niñas o adolescentes estudiantes de los centros educativos, que se encuentren en lugares públicos consumiendo

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26 bebidas alcohólicas o en estado etílico, sin perjuicio de las sanciones administrativas disciplinarias contempladas en el reglamento interno de las instituciones. Art. 9.- Reemplácese los literales a) y b) del numeral 3 del Art. 10 por lo siguiente: a) La falta de colocación de señalizaciones sobre la prohibición de venta y suministro de bebidas alcohólicas a niños, niñas y adolescentes o la prohibición de acceso a niños, niñas y adolescentes a los que se refiere el art. 8 de esta ordenanza. b) La venta o suministro de bebidas alcohólicas, tabaco, o cigarrillos a niños, niñas y adolescentes Art. 10.- Increméntese en el párrafo primero del Art. 16, después de: El Intendente General de Policía de la Provincia Bolívar y el Comisario Nacional de Policía del Cantón San Miguel, dentro de sus atribuciones y competencias, podrán ejercer sus actividades de manera conjunta y coordinada con el Comisario Municipal” lo siguiente: El Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, Art. 11.- Reemplácese en los numerales 2 y 3 del Art. 16 el siguiente texto: “menores de 18 años de edad,” por: Niños, niñas y adolescentes Art. 12.- Increméntese, después del Art. 19, los siguientes Artículos: Art. 20.- Conforme lo establecido en el artículo 253 numeral 9 del Código de la Niñez y Adolescencia, la Junta Cantonal de Protección de Derechos, sancionará con la multa establecida en el Código u Ordenanza, a los establecimientos comerciales y personas que suministren o vendan bebidas alcohólicas y cigarrillos a niños, niñas y adolescentes; dichas sanciones económicas impuestas por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, serán recaudadas por el Tesorero Municipal, e irán a la cuenta del Fondo Cantonal para la Protección de la niñez y adolescencia de San Miguel de Bolívar – “FOCAN”, previa emisión del título de crédito correspondiente. Art. 21.- Con la finalidad de precautelar la integridad física, psicológica, e intelectual; así como garantizar la convivencia armónica familiar y con el ánimo de proteger los deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes; se prohíbe a todo menor de edad que transite o deambule por las calles de la ciudad, así como en los centros poblados existentes en nuestro cantón, pasadas las 22:00 sino cuentan con la presencia de sus padres o familiares cercanos mayores de edad. Para estricto cumplimiento de esta normativa se solicitara la colaboración de la fuerza pública y demás autoridades de control, quienes procederán conforme lo establece el debido proceso para este tipo de acciones, garantizando sus derechos junto con el consejo cantonal de la niñez y adolescencia y la junta cantonal de protección de derechos de la niñez y la adolescencia. En caso de incumplimiento a la presente ordenanza; y, que como consecuencia sean afectados niños, niñas y adolescentes; la competencia y sanción será exclusiva de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, para tal efecto todas las instituciones que tengan conocimientos informarán a dicha entidad.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Reformatoria entrara en vigencia a partir de su sanción y publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a los tres días del mes de enero del 2011. Dr. Angel Sinmaleza Sánchez Lic. Landeline Gaibor A VICEALCALDE DEL CANTÓN SECRETARIA GENERAL ( E )

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Bolívar, certifica que la presente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 22 y 30 de diciembre del 2010. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E ) ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR .- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA.. La sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 04 de enero del 2011. Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente LA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE SU CONSUMO EN LA VÍA PÚBLICA, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero, Alcalde del cantón, el 4 de enero del 2011. Lic. Landeline Gaibor A SECRETARIA GENERAL ( E )

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Cuidar el agua es responsabilidad de todos

Dr. Vinicio Coloma R. ALCALDE


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