EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR CONSIDERANDO: Que el artículo 11, inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género, entre otras y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desventaja; Que el artículo 65 de la Constitución de la República dispone que el Estado promueva la representación paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión; Que de acuerdo al artículo 66, inciso 3, acápite b) de la Constitución de la República del Ecuador, se establece el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y la responsabilidad del Estado de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes; Que el artículo 70 de la Constitución de la República dispone formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar el enfoque de género en planes y programas; Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos; Que, mediante el artículo 100 de la Constitución de la República se establece en todos los niveles de gobierno conformar instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación, la Constitución dice que, se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía; Página 1
Que, el Ecuador ha firmado y ratificado el 9 de noviembre de 1981, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, mediante la cual se declara que los Estados como parte de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos; Que, el Ecuador ha firmado y ratificado, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belén Do Pará, la misma que en su artículo 8, literal a), da cuenta de la obligación de los Estados a fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos humanos de la mujer, en especial el derecho a una vida libre de violencia; Que, el Art. 1 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer, señala como objetivo proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia mediante la prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y demás atentados contra sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del Estado y la comunidad en esta materia, en uso de las atribuciones que le concede la Ley de Régimen Municipal; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1207-A, publicado en el Registro Oficial No. 234 de 22 de marzo del 2006, y con la finalidad de proteger y garantizar los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes y la igualdad de género en el país, el Ecuador adopta como política de Estado el Plan de Igualdad de Oportunidades 2005-2009; Que, de acuerdo y en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 620 de la Presidencia de la República de 10 de septiembre del 2007, cuyo artículo 1 expresa la voluntad de: “Declarar como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos, la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres”, en base al cual se ha formulado el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia Niñez, Adolescencia y Mujeres”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 3, literal a), determina que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: “La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres”; Que, el Art. 7 incisos 1º y 2º del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen que es facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, facultad que se reconoce entre otros, a los concejos municipales; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54, literal b, expresa que: “son funciones del gobierno autónomo descentralizado diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”;
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Que, el artículo 57, letras a) y r) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuyen al concejo municipal la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, a través de la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; así como la atribución de conformar las comisiones permanentes, especiales y técnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representación política y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformación de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesa; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 326 dispone que “Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones”; Que, el artículo 327 inciso 2º del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que: “La comisión permanente de igualdad y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la Constitución”; Que, el Ecuador es signatario de instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer- CEDAW, Convención Interamericana de Belén do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; la Declaración y Programa de Acción de Viena, donde se reconoce el pleno disfrute de los derechos en condición de igualdad; los convenios para la no discriminación en discapacidad, racial y otros declaran como principio universal la igualdad y no discriminación contra las mujeres; Que, La Ordenanza que contiene el Reglamento Interno del Concejo del GAD Municipal San Miguel, en el Art 36 literal c) crea la Comisión permanente de Igualdad, Género; y, Grupos Vulnerables, la misma que se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y equidad; Además fiscalizará que la administración cumpla con ese objetivo a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas, de conformidad a la Constitución, el COOTAD; y, más normas afines a la materia con el fin de velar por el buen vivir de las y los ciudadanos. En ejercicio de las atribuciones legales conferidas los Arts. 277, numerales 1 y 3, y; 240 de la Constitución de la República. Y los Arts. 7; 57 literal a), y; 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Expide:
LA ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO; Y, GRUPOS VULNERABLES; Y PREVIENE LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, EN EL CANTÓN SAN MIGUEL
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CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El Gobierno Municipal del Cantón San Miguel, consagra que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes y, adopta en su nivel jurisdiccional y de competencias, todas las normas que la Constitución de la República determinan a favor de la igualdad real, igualdad de trato e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación. Artículo 2.- La presente ordenanza tiene por objeto hacer efectivos los derechos señalados en el artículo anterior, especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que declara y reconoce a la violencia de género hacia las mujeres, como un problema social, político, de salud pública y de seguridad ciudadana. Artículo 3.- Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por violencia de género hacia las mujeres, cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Las violencias física, sexual o psicológica, pueden darse dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad ya sea perpetrada por cualquier persona; en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Se considerará violencia inclusive la perpetrada para disminuir o controlar la vida económica y patrimonial de las mujeres. Artículo 4.- El Gobierno Municipal del Cantón San Miguel, adoptará políticas que promuevan la igualdad y equidad de género entre mujeres y hombres, e insertará en su planificación los lineamientos para la institucionalización de esas políticas, especialmente las orientadas a la erradicación de cualquier forma de discriminación, y a la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia de género hacia las mujeres, en los términos definidos en la presente ordenanza. Artículo 5.- El Gobierno Municipal del Cantón San Miguel, establecerá planes y programas con financiamiento, destinados a la igualdad de las mujeres, así como a contrarrestar la violencia de género hacia las mujeres y, en cumplimiento del derecho a la participación, coordinará el diseño y ejecución de las mismas con la Asamblea Cantonal de Mujeres Diversas, Derechos y Equidad, con las organizaciones comunitarias de mujeres, con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de carácter nacional, y con el movimiento de mujeres en general; así como con las organizaciones e instituciones que trabajen con este objetivo. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE Artículo 6.- De las Funciones de la Comisión Permanente.- En base a lo establecido en el en el Art 36 literal c) de la Ordenanza, las funciones de la Comisión de Igualdad y Género; y, Grupos Vulnerables, serán:
a) Presentar al Concejo Municipal u otras instancias pertinentes, proyectos de políticas, técnicamente sustentados y recomendaciones para la formulación, adecuación e implementación de políticas públicas con enfoque de género;
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b) Elaborar el Plan Operativo Anual para la promoción de la igualdad y equidad de género en el cantón San Miguel; el mismo que deberá ser presentado al Concejo Municipal a más tardar en el mes de octubre de cada año para su consideración en la planificación y presupuesto del subsiguiente año fiscal;
c) Contribuir a la conformación, fortalecimiento y articulación de las organizaciones sociales de mujeres del cantón San Miguel; d) Promover la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia de género hacia las mujeres, de acuerdo al Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia la Niñez, Adolescencia y Mujeres, u otros orientados a ese fin;
e) Promover la incorporación del enfoque de género en los planes, programas, proyectos y modelos de responsabilidad municipal;
participación
y
representación
ciudadana
bajo
f) Facilitar la ejecución de las actividades y orientaciones contempladas en el respectivo Plan Operativo Anual en relación a la gestión municipal;
g) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las acciones, planes y programas implementados y propuestos, tanto al interior de la Municipalidad como en el cantón; y,
h) Evaluar a la Unidad Municipal de Igualdad, Género, Grupos Vulnerables; y, Cultura de Paz, y la ejecución del respectivo Plan Operativo Anual.
CAPITULO III DE LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD Artículo 7.- De La Creación de la Unidad.- El Gobierno Municipal del Cantón San Miguel, para el cumplimiento a lo establecido en el Art. 36 literal c) de la Ordenanza contiene el Reglamento Interno del Concejo del GAD Municipal de San Miguel, y del Art. 6 de la presente ordenanza: Crea La Unidad Municipal de Igualdad, Género; Grupos Vulnerables, y; Cultura de Paz, la misma que tendrá su sede en la ciudad San Miguel, como una instancia municipal. Artículo 8.- De La Conformación.- La Unidad Municipal de Igualdad, Género; Grupos Vulnerables, y; Cultura de Paz, se integrará de la siguiente manera:
1. Una profesional en el área de secretariado ejecutivo o afines. 2. Un o una profesional, en el área de psicología familiar Para la asignación del personal, se tomará en cuenta a los y las profesionales del Municipio que reúnan el perfil. Si no los hubiere, se convocará y seleccionará bajo concurso, el mismo será vigilado por la Comisión de Igualdad, Género, y; Grupos Vulnerables, con veeduría del sistema de participación ciudadana y control social del cantón. Estos procesos se realizarán con el marco de las normas y con la participación de la instancia municipal responsable del Talento Humano.
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Artículo 9.- Las funciones de la Unidad Municipal de Igualdad, Género, y; Grupos Vulnerables, y; Cultura de Paz, son las siguientes:
a) Diseñar, elaborar y promover políticas, planes y programas orientados a la igualdad de las mujeres, así como observar y promover la transversalización del enfoque de género en todas las acciones municipales. Estás serán presentadas a la Comisión de Igualdad, Género, y; Grupos Vulnerables para su impulso y presentación al Concejo Municipal; b) Planificar y programar la asignación funcionamiento de esta unidad;
del
presupuesto
municipal
para
el
c) Diseñar e implementar instrumentos e indicadores de la gestión municipal relacionados con la incorporación del enfoque de género en la gestión municipal; d) Formular y proponer al Concejo Municipal normas y reglamentos para promover la igualdad real, igualdad de trato e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el principio de no discriminación, en los procesos municipales, en especial en los de contratación y promoción de personal y de representación en espacios de participación ciudadana; e) Promover, en coordinación con los organismos rectores nacionales y locales, espacios de participación ciudadana para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para la equidad de género y para la prevención y erradicación de la violencia de género, sea esta intrafamiliar, psicológica, sexual, u otras, en el cantón; f)
Coordinar, fortalecer e impulsar la constitución de redes interinstitucionales de recursos, servicios y protección, atención, acogimiento y apoyo a las víctimas de la violencia de género en cualquiera de sus formas y manifestaciones;
g) Fortalecer las medidas dirigidas a garantizar la seguridad y atención de las víctimas de violencia de género hacia las mujeres, sea esta intrafamiliar, psicológica, sexual, u otras, promoviendo la adopción de medidas que faciliten la integración social y laboral de las mujeres víctimas de violencia; h) Desarrollar y potenciar una actuación institucional coordinada en el cantón San Miguel, que permita un tratamiento integral en la asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género hacia las mujeres, sea esta intrafamiliar, psicológica, sexual, u otras, en coordinación con el Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres y Niñas; i)
Generar y fortalecer los servicios municipales de atención integral médica, asistencia y acompañamiento legal y capacitación en género para mujeres, niños, niñas y adolescentes de los sectores urbanos y rurales del cantón San Miguel;
j)
Impulsar programas orientados a la prevención y erradicación de la violencia de género hacia las mujeres, sea esta intrafamiliar, psicológica, sexual, u otras al interior del Municipio, en instituciones públicas, privadas locales y en el ámbito familiar;
k) Impulsar programas orientados a generar iniciativas económicas para mujeres con el propósito de mejorar sus condiciones de vida; Página 6
l)
Contribuir al fortalecimiento y articulación de las organizaciones de mujeres, apoyando sus procesos organizativos;
m) Garantizar que en la formulación y aplicación de los planes de capacitación para funcionarios y funcionarias municipales se considere el enfoque de género; y, n) Promover campañas de sensibilización ciudadana por el Día de la No Violencia, 25 de noviembre; por el Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo; el Día de la Mujer Rural, entre otras. Artículo 10.- La Unidad Municipal de Igualdad, Género, Grupos Vulnerables, y; Cultura de Paz, coordinará sus actividades con las diferentes direcciones municipales, según el caso, a fin de garantizar la debida sinergia de acciones en la gestión institucional municipal. Artículo 11.- La Unidad Municipal de Igualdad, Género, Grupos Vulnerables, y; Cultura de Paz, coordinará con: Comisarías, Fiscalía, Policía Judicial, juzgados contravencionales, juzgados especiales de la mujer, albergues de mujeres, Secretaría del Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer, e instituciones públicas y privadas que trabajen en el tema, las acciones que permitan lograr los objetivos de la presente ordenanza. Artículo 12.- En el presupuesto municipal constarán como parte de la asignación presupuestaria para La Unidad Municipal de Igualdad, Género, Grupos Vulnerables, y; Cultura de Paz , o la que corresponda, los recursos necesarios para personal y logística, además de una asignación que provea de recursos suficientes para la consecución de los objetivos de esta ordenanza, entre ellos, el correcto y eficiente funcionamiento de los proyectos, servicios y actividades contempladas en la planificación operativa anual de la Unidad Municipal de Igualdad, Género, Grupos Vulnerables, y; Cultura de Paz, entre los que constarán de manera obligatoria recursos para la implementación local de los objetivos y acciones del Plan Nacional de Erradicación de la Violencia de Género hacia Niñez, Adolescencia y Mujeres. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Comisión de Igualdad, Género, subsistirá hasta que se conforme la Comisión de Igualdad y Género como Comisión Permanente, de conformidad con la nueva legislación. Segunda.- En el plazo de treinta días contados a partir de la expedición de esta ordenanza se dispone la creación de la respectiva partida en el plan presupuestario para el funcionamiento y operación de la Unidad Municipal de Igualdad, Género, Grupos Vulnerables, y; Cultura de Paz, a cargo de la Dirección Financiera Municipal. DISPOSICIÓN FINAL La Presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez aprobada por el Concejo del GAD Municipal del Cantón, sancionada por el Ejecutivo Cantonal; sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del GAD Municipal.
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Dada y firmada en la Sala de Sesiones del GAD Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar, a los veinte y siete días del mes de febrero del dos mil trece
Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN
Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, certifica que la presente LA ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO; Y, GRUPOS VULNERABLES; Y PREVIENE LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, fue conocida y aprobada en sesiones realizadas los días 15 y 27 de febrero del 2013.
Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- Una vez que ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal LA ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO; Y, GRUPOS VULNERABLES; Y PREVIENE LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, la sanciono y dispongo se ejecute conforme lo determina la Ley. San Miguel de Bolívar 27 de febrero del 2013.
Dr. Vinicio Coloma Romero ALCALDE DEL CANTÓN CERTIFICADO DE SANCIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar. Certifica que la presente LA ORDENANZA QUE NORMA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GÉNERO; Y, GRUPOS VULNERABLES; Y PREVIENE LA ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN Y LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, EN EL CANTÓN SAN MIGUEL, fue sancionada por el Dr. Vinicio Coloma Romero Alcalde del Cantón, el 27 de febrero del 2013.
Abg. Vanesa Vargas V. SECRETARIA GENERAL
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