Ordenanza equidad de genero

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EL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLIVAR CONSIDERANDO: Que el artículo 11, inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género, entre otras y, que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desventaja; Que el artículo 65 de la Constitución de la República dispone que el Estado promueva la representación paritaria de hombres y mujeres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión; Que de acuerdo al artículo 66, inciso 3, acápite b) de la Constitución de la República del Ecuador, se establece el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y la responsabilidad del Estado de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes; Que el artículo 70 de la Constitución de la República dispone formular y ejecutar políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporar el enfoque de género en planes y programas; Que, el artículo 96 de la Constitución de la República reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos; Que, mediante el artículo 100 de la Constitución de la República se establece en todos los niveles de gobierno conformar instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación, la Constitución dice que, se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía; Página 1


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