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Propiedad Intelectual sobre nombres comerciales
Por Fernando Smith de Nexus Legal
"Cuando dos empresas entran en conflicto y se disputan acerca de quien tiene mejor derecho sobre un nombre comercial o un signo distintivo y la obligación ético-empresarial que existe de cesar y desistir con el uso de este.”
El ser humano en sus actividades comerciales se desenvuelve como “comerciante”, figura que está regulada en el Código de Comercio, la cual se define como el sujeto que ejercita una actividad económica relacionada a la producción, transformación o intermediación en la circulación de bienes y servicios, en nombre propio, con fines de lucro y por medio de una empresa.
Siguiendo esa línea, se describe la empresa como una organización cuya finalidad es obtener resultados económicos positivos en el ser humano, ya que ninguna actividad puede tener éxito si no se hace con base a la organización y/o coordinación de esfuerzos humanos. El comercio, en consecuencia, se desenvuelve mejor si el comerciante actúa por medio de una empresa.
La empresa contiene elementos materiales (tangibles) e inmateriales (incorpóreos) y estos se encuentran regulados en el código de comercio, entre ellos, la clientela y la fama mercantil, el nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento (estos tienen su fundamento en la Ley De Propiedad Industrial decreto 57-2000).
El comerciante debe contar con la protección de dichos elementos para evitar conflictos de intereses que se dan en el tráfico comercial. Sucede que, una de las libertades que goza el comerciante en la venta de sus productos o prestación de sus servicios es la llamada “libertad de competencia”, por ello se han creado diversos mecanismos de protección para regularla, ya que el actuar mercantil, puede ocasionar que exista una competencia directa entre empresas de mismo o similar objeto, no siendo necesariamente desleal, pero si perjudicial, por lo tanto, debe haber un cese, lo cual se determinará.
Por ello los abogados, como entes mediadores, para tutelar esos bienes o productos existen deben establecer, quien goza de esos mecanismos de protección, del nombre comercial, las marcas, las señales de publicidad o propaganda, la patente de invención, etc., los que estén en conflicto y cuyo régimen jurídico en conjunto, constituye lo que se conoce como “Propiedad Industrial”.
Habiendo descrito en que consiste la empresa, cuales son sus elementos, cuáles son los derechos de propiedad industrial y en que consisten, ¿qué sucede cuando una empresa entra en conflicto directo con otra empresa de igual o similar giro comercial y especialmente cuando éstas tienen similitudes en sus nombres comerciales y/o marcas? ¿Quién debe cesar con el uso?
Cuando sucede una situación de este tipo, se debe recurrir principalmente a los registros públicos, especialmente al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad Intelectual para así determinar con que protección cuentan dichas empresas. El empresario o en su caso, el abogado, debe hacer una especie de “inventario registral” y determinar quien goza el derecho de protección de estos signos distintivos, ello para determinar “quien tiene un mejor derecho” o como comúnmente se dice: “primero en tiempo, primero en derecho”.
¿Declarativo o constitutivo? Los derechos de propiedad industrial (diseños industriales, las marcas, patentes, etc.) son derechos “constitutivos”, es decir que éstos deben contar con un registro para que su titular pueda hacer valer dichos derechos. Por el otro lado, en caso de un nombre comercial, el registro de éste en el Registro de la propiedad intelectual será “declarativo” y no constitutivo como sucede con las marcas. No es necesario que el nombre comercial sea registrado para hacer valer sus derechos originarios. Si lo es para las marcas. Pero para una u la otra debe existir es título certificado de protección.
He aquí la importancia de la Propiedad Industrial y su protección, ya que en algunos casos no se aprecian tan bien las cualidades propias de una “creación intelectual” o quien fue “el de la idea”, aun estando presentes. Lo importante es comprender, sobre todo los empresarios, que el nombre comercial o los signos distintivos (marcas, patentes, etc.,) que transmiten información, en particular a los consumidores, en relación con los productos y servicios disponibles en el mercado deben ser protegidos. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de éstos, que pueda inducir a error a los consumidores, así como toda práctica que induzca a error en general.
El Convenio de Paris, la describe como: “(…) la propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no solo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, (…)”.
Asimismo, la legislación nacional, específicamente en la Ley De Propiedad Industrial decreto 57-2000, regula figuras cómo: la Adquisición del derecho, las marcas inadmisibles por derechos de terceros, en que casos no procede el registro de un signo así como reglas para calificar la semejanza entre signos o el derecho del nombre comercial.
Brinda las herramienas necesarias a los empresarios y abogados para determinar quien goza de un mejor derecho por lo consecuente, quien debe desistir. De acuerdo con la OMPI en términos generales, las marcas y demás invenciones promueven la iniciativa y el espíritu empresarial en todo el mundo, recompensando a sus titulares con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de nombres comerciales y demás signos distintivos impide también que los competidores desleales, utilicen signos distintivos similares para designar productos o servicios de inferior calidad o distintos.
Será importante en toda negociación o discusión determinar quien goza de mejor derecho, de esta forma, las partes podrán decidir quien debe desistir y cesar con el uso de un signo y trazar una hoja de ruta para cambiarlo. Al hacer esto los empresarios demostraran el respeto de los derechos de propiedad intelectual y su compromiso con la etica empresarial, demostrará una actitud proactiva y de buena fe, que seguramente le traera gastos por el cambio, pero estará al respeto de la ley y podrá continuar con sus operaciones comerciales sin perjudicar derechos de terceros.
En conclusión, debe existir en principio, una apertura a llevar a cabo una negociación entre las partes y los abogados, quienes tendrán un rol de mediadores, quienes harán un análisis acerca de quien cuenta con mejor derecho de los clientes y determinando así cual será la hoja de ruta a seguir para el cambio y evitar así la confusión.
En conclusión, debe existir en principio, una apertura a llevar a cabo una negociación entre las partes y los abogados, quienes tendrán un rol de mediadores, quienes harán un análisis acerca de quien cuenta con mejor derecho de los clientes y determinando así cual será la hoja de ruta a seguir para el cambio y evitar así la confusión.
La comunicación será el instrumento perfecto en este caso para llegar a un acuerdo de buena fe entre los empresarios, que claro, uno deberá “cesar y desistir” pero, estará prevaleciendo el derecho de propiedad industrial y la competencia leal.