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Marco legal para la inversión extranjera directa en Guatemala
Florencio Gramajo
Asociado
Existen tres mecanismos básicos en los que se pueden desarrollar negocios internacionales: procesos de exportación e importación; transferencia internacional de tecnología; e inversión extranjera. En cuanto a la inversión extranjera esta puede ser directa o indirecta. Doctrinalmente se considera como inversión extranjera directa a aquella que es realizada por el residente de un país exportador de capital, en una entidad con sede en el Estado receptor de la inversión, que le permite tener participación accionaria de más del 10 por ciento del derecho a voto y participar efectivamente en la toma de decisiones de dicha entidad. [1]
En la inversión extranjera directa, el inversionista tiene una permanencia fija en el Estado receptor de la inversión, llevando a cabo actividades de su giro ordinario a través del establecimiento de su propia sociedad en el extranjero. Esto lo puede hacer a través del establecimiento de una sucursal, una subsidiaria o un Joint Venture o mediante la adquisición de operaciones en marcha o de empresas.
En Guatemala, el Código de Comercio contempla la posibilidad de que sociedades legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse u operar en cualquier forma en el país puedan hacerlo a través del establecimiento de una sucursal. Una vez autorizada, la sucursal estará sujeta a las leyes de Guatemala y debe tener permanentemente en el país por lo menos un mandatario. En cuanto a la subsidiaria, la legislación guatemalteca contempla varios tipos de sociedades mercantiles que un inversionista extranjero podría utilizar como vehículo para su inversión en Guatemala, siendo las más comunes la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es también usual que los inversionistas extranjeros opten por la creación de un Joint Venture con inversionistas locales. Esto puede darse ya sea por una exigencia legal en la que se requiera la cooperación del inversionista extranjero con una sociedad local o a una decisión de tipo económico en la que el inversionista extranjero pretenda contar con la experiencia del inversionista local o que la operación sobrepase sus capacidades económicas que es indispensable la cooperación del inversionista local.
Finalmente, en lo referente la adquisición de operaciones en marcha o de empresas, estas involucran la compra de otra entidad que ya
operaría en Guatemala. Esta compra de activos existentes, más que la creación de nuevas entidades es la principal forma de inversión extranjera directa en América Latina. [2] Dentro de esa forma contractual de implementar la inversión extranjera directa, existen 4 formas de llevarla a cabo: (i) adquisición de empresa, propiamente dicha: se compra exclusivamente la empresa mercantil, regulada en el artículo 656 del Código de Comercio; (ii) adquisición de activos, se compran activos particulares, tales como marcas, fórmulas, patentes de invención, inmuebles, entre otros; (iii) adquisición de activos y pasivos, se compran activos particulares, pero también se combinan con pasivos, los cuales el comprador se compromete a asumir, tales como pasivos laborales, créditos bancarios, entre otros; y, (iv) adquisición de acciones o participaciones
en sociedades: esta forma es la más utilizada, y se debe tener en cuenta que al comprar las acciones o participaciones indirectamente se están adquiriendo también los pasivos y los activos.
La legislación guatemalteca cuenta con varios mecanismos de promoción y protección a la inversión extranjera directa que buscan brindar un entorno seguro y predecible para la inversión extranjera. A la fecha, se encuentran vigentes 19 Tratados Bilaterales de Inversión con distintos países del mundo. De igual manera, Guatemala es parte de diversos tratados que contienen disposiciones relativas a la inversión extranjera, tal como el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana. Además, Guatemala cuenta con varias leyes que se relacionan con aspectos sobre la promoción y protección de las inversiones nacionales y extranjeras, entre las cuales se pueden mencionar la Ley de Fomento y Desarrollo de la actividad exportadora y de maquila; la Ley de Nacionalidad para inversionistas extranjeros; la Ley de incentivos para el desarrollo de proyectos En cuanto a la regulación nacional relacionada estrictamente con la promoción y protección de las inversiones extranjeras, Guatemala cuenta con la Ley de Inversión Extranjera, vigente desde el 11 de marzo de 1998. Esta ley tiene su fundamento constitucional en el artículo 119 de la Constitución Política de la República, que reconoce como obligación fundamental del Estado proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. Estos cuerpos normativos reflejan ciertos principios básicos del Derecho Internacional de la Inversión Extranjera: el inversionista extranjero goza de los mismos derechos y de los medios de ejercerlos que las leyes otorgan a los inversionistas guatemaltecos, lo que implica que se reconoce el trato nacional o la «plena equiparación» del inversionista extranjero con el guatemalteco en el desarrollo de sus actividades económicas.
Fuente: [1] SALACUSE, Jeswald W.., The Law of Investment Treaties, Editorial Oxford, Reino Unido, 2015, segunda edición, p. 39. [2] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), La Inversión Extranjera Directa en América Latina y el Caribe, Publicación de las Naciones Unidas, Santiago, Chile, 2017.