Investor’s Guide
Marco legal para la inversión extranjera directa en Guatemala
Florencio Gramajo Asociado
En cuanto a la inversión extranjera esta puede ser directa o indirecta. Existen tres mecanismos básicos en los que se pueden desarrollar negocios internacionales: procesos de exportación e importación; transferencia internacional de tecnología; e inversión extranjera. En cuanto a la inversión extranjera esta puede ser directa o indirecta. Doctrinalmente se considera como inversión extranjera directa a aquella que es realizada por el residente de un país exportador de capital, en una entidad con sede en el Estado receptor de la inversión, que le permite tener participación accionaria de más del 10 por ciento del derecho a voto y participar efectivamente en la toma de decisiones de dicha entidad. [1] En la inversión extranjera directa, el inversionista tiene una permanencia fija en el Estado receptor de la inversión, llevando a cabo actividades de su giro ordinario a través del establecimiento de su propia sociedad en el extranjero. Esto lo puede hacer a través del establecimiento de una sucursal, una subsidiaria o un Joint Venture o mediante la adquisición de operaciones en marcha o de empresas. En Guatemala, el Código de Comercio contempla
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la posibilidad de que sociedades legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse u operar en cualquier forma en el país puedan hacerlo a través del establecimiento de una sucursal. Una vez autorizada, la sucursal estará sujeta a las leyes de Guatemala y debe tener permanentemente en el país por lo menos un mandatario. En cuanto a la subsidiaria, la legislación guatemalteca contempla varios tipos de sociedades mercantiles que un inversionista extranjero podría utilizar como vehículo para su inversión en Guatemala, siendo las más comunes la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es también usual que los inversionistas extranjeros opten por la creación de un Joint Venture con inversionistas locales. Esto puede darse ya sea por una exigencia legal en la que se requiera la cooperación del inversionista extranjero con una sociedad local o a una decisión de tipo económico en la que el inversionista extranjero pretenda contar con la experiencia del inversionista local o que la operación sobrepase sus capacidades económicas que es indispensable la cooperación del inversionista local. Finalmente, en lo referente la adquisición de operaciones en marcha o de empresas, estas involucran la compra de otra entidad que ya
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